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23.1.10

Circuito de Apelaciones de Boston a favor del Caño nuevamente (!!)


Circuito de Boston decide nuevamente a favor de las comunidades del Caño Martín Peña


http://www.elnuevodia.com/celebranelfallolosvecinosdelcano-663504.html

Detienen efectos de la Ley 32 que despoja a los residentes de sus tierras

San Juan – En otra importante victoria para las comunidades del Caño, el Circuito de Apelaciones de Boston paralizó nuevamente la Ley que despojó a los residentes de sus tierras y prohibió acciones del Gobierno o del Municipio de San Juan sobre los terrenos del Fideicomiso.

“Nos sentimos más que felices con esta decisión, que impide que por querer ganar apoyo político nos quiten las tierras pedazo a pedazo y a la larga otros nos desplacen. Una vez más se reconoce que nuestra lucha es justa y en beneficio de los residentes del Caño”, expresó Mario Núñez Mercado, presidente del G-8, Inc. “Este logro fortalece la defensa de la permanencia y desarrollo integral de las comunidades que nuestro Fideicomiso de la Tierra hace viable.”

El pasado 10 de noviembre y tras cinco meses de litigio, el Tribunal de Distrito Federal en San Juan desestimó el caso fundamentado en la doctrina abstención y sin entrar en sus méritos. El Fideicomiso de la Tierra apeló la decisión y solicitó al Circuito de Apelaciones un injunction.

“El Tribunal del Circuito de Apelaciones ha entendido nuevamente la importancia de los planteamientos de nuestra apelación. En octubre, le dio al Tribunal de Instancia la oportunidad de otorgar un remedio provisional, lo que no ocurrió. Estamos sumamente complacidos con la decisión de hoy y convencidos de la fortaleza de nuestros reclamos y de la probabilidad de prevalecer,” sentenció la licenciada Judith Berkan, quien representa al Fideicomiso de la Tierra de forma gratuita junto a Mary Jo Méndez y Pedro Saadé Lloréns.

Por su parte, María E. Hernández Torrales, Presidenta de la Junta de Fiduciarios, dijo: “En todo momento la comunidad ha continuado trabajando por su Fideicomiso de la Tierra y ha confiado en la solidez de su caso. Este injunction tiene el efecto de impedir que el gobierno disponga de las tierras de la comunidad y de transferir títulos, mientras se da la vista de la apelación a la decisión del Juez Besosa.”

La vista sobre la apelación solicitada por el Fideicomiso de la Tierra será en marzo, en Puerto Rico. El Tribunal emitió un itinerario expedito para que las partes sometan sus alegatos.

“Al atender con prontitud nuestros reclamos, el Tribunal reconoce que cada día que pasa nos priva de la posibilidad de vivir dignamente, implantar nuestro proyecto de futuro y superar las condiciones precarias que exponen a nuestros niños a inundaciones constantes con aguas usadas”, concluyó Núñez Mercado.

El 23 de junio el Gobernador firmó la Ley 32, que de forma retroactiva pretende arrebatarle las tierras al Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, afectando los derechos adquiridos propietarios por los residentes de las comunidades. El Fideicomiso presentó una demanda por violación de derechos civiles, y planteó que dicha Ley es inconstitucional, toda vez que mediante ésta se han incautado las tierras de la comunidad.

las corporaciones son personas: ¿qué clase de personas son?

En Citizens United el Supremo de EEUUU, la mayoría protegió el derecho de libre expresión de las corporaciones.
¿Son las corporaciones personas con los mismos derechos que el resto? ¿deben serlo?



La opinión mayoritaria (Kennedy) refuta la distinción entre una persona natural y una corporación a los fines de
proteger su libertad de expresión de la siguiente manera (los énfasis son míos):

"Distinguishing wealthy individuals from corporations based on the latter’s special advantages of, e.g., limited liability, does not suffice to allow laws prohibiting speech. It is irrelevant for First Amendment purposes that corporate funds may “have little or no correlation to the public’s support for the corporation’s political ideas.” Austin, supra, at 660.

All speakers, including individuals and the media, use money amassed from the economic marketplace to fund their speech, and the First Amendment protects the resulting speech. Under the antidistortion rationale, Congress could also ban political speech of media corporations. Although currently exempt from §441b, they accumulate wealth with the help of their corporate form, may have aggregations of wealth, and may express views “hav[ing] little or no correlation to the public’s support” for those views.

Differential treatment of media corporations and other corporations cannot be squared with the First Amendment, and there is no support for the view that the Amendment’s original meaning would permit suppressing media corporations’ political speech. Austin interferes with the “open marketplace” of ideas protected by the First Amendment. New York State Bd. of Elections v. Lopez Torres, 552 U. S. 196, 208.

Its censorship is vast in its reach, suppressing the speech of both for-profit and nonprofit both small and large, corporations". Pp. 32–40.

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Más allá de lo que dice la mayoría del Supremo,¿Estaría justificada una distinción entre las personas naturales y las corporaciones en tanto personas ficticias?

¿El borrar las líneas jurídicas que establecían la distinción, acarrea, como plantea el editorial del NYT, un golpe a la democracia?


22.1.10

opiniones sobre la "Ley de Justicia Tarifaria"

Como saben, en estos días se ha debatido el tema de la "Ley de Justicia Tarifaria", que establece una tarifa fija de los servicios de agua y luz para los residentes de residenciales públicos. Estoy siguiendo el debate y las opiniones emitidas a favor y en contra. El Gobernador defendió la ley (vea nota aquí y aquí) y hoy se reseña que un grupo de ancianos reclamaron igualdad en el beneficio y aludieron que lo necesitan aún cuando no viven en residenciales públicos.

Si está al tanto del tema y quiere opinar, por favor, me interesa contar informalmente con las opiniones a favor y en contra. Pueden escribirme por aquí, a mi correo-e o vía FB. Opiniones bienvenidas!.

Dejo parte de la ley y el enlace al texto completo:

Ley
Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos,

Ley Núm. 69 de 11 de agosto de 2009

(P. del S. 894)

Para crear la "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos", con el propósito de establecer una tarifa fija de los servicios de agua y luz para los clientes de los residenciales públicos; disponer para el establecimiento de un plan de pago fijo para todo cliente con balances vencidos en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente el Gobierno de Puerto Rico enfrenta una crisis económica sin precedentes, en la cual hemos experimentado una recesión criolla que ha afectado todos los sectores del país. Esta crisis ha impactado negativamente la capacidad adquisitiva y de pago de gran parte de la sociedad puertorriqueña, por lo cual muchos individuos han visto en riesgo su casa y el acceso a los servicios básicos, afectándose así el bienestar y seguridad de sus familias. Esta situación económica ha golpeado con más severidad que al resto de la población a los residentes de los residenciales públicos de la Isla. Quienes, a pesar de recibir asistencia gubernamental, en muchos casos, los ingresos complementarios de estas familias son inexistentes; sólo un 19% reportan ingresos entre $5,000 y $20,000 anuales. La falta de ingresos y las facturas elevadas ha afectado significativamente la capacidad de éstos para pagar mensualmente los servicios de agua y energía eléctrica. Es por ello que de las 68, 586 unidades de vivienda en residenciales públicos de la Isla, 64, 281 reflejan deudas en los registros de la AAA y la AEE, lo cual representa el 93% del total de unidades. Si convertimos estas cifras en dólares y centavos, la AEE refleja un total de $8, 116,270.48 en deudas correspondientes a clientes que residen en residenciales públicos, mientras que la deuda de éstos con la AAA asciende a $ 14, 106, 384.33. Si analizamos detenidamente la situación, además del problema de las altas sumas de dinero que han dejado de recibir la AAA y la AEE por la falta de pago de estos clientes, tenemos ante nosotros la dolorosa realidad de que estas familias pueden ser desalojadas de sus viviendas, lo que representaría alrededor de 64,000 familias sin hogar en Puerto Rico. Ya que el Contrato de Arrendamiento de la Administración de Vivienda Pública establece en su Cláusula Séptima, como requisito para la renovación del arrendamiento, que el arrendatario "Mantendrán legítimamente los servicios de luz y agua, a nombre del jefe de familia, y lo pagará a la Agencia que corresponda". Reservándose así el arrendador el derecho de cancelar el Contrato de Arrendamiento en cualquier momento, si el inquilino incumple alguna de las cláusulas.Cumpliendo con la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de garantizar una calidad de vida aceptable para todos los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo se establezca una tarifa fija para los residentes de los residenciales públicos que sea justa y responda a la realidad económica de esta población, que tradicionalmente ha sido marginada y olvidada con el paso de los años. Para de esa manera asegurar que 64,281 familias tengan acceso a los servicios básicos de agua y luz y un hogar seguro para vivir. Ya que al pagar mensualmente sus cuentas de utilidades estarán cumpliendo con los términos contractuales establecidos por la Administración de Vivienda Pública y no existirá el riesgo de que la agencia inicie el proceso de intención de cancelación de contrato. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos".

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico crear un ambiente que propicie el que los ciudadanos comprendan la importancia de cumplir con sus responsabilidades gubernamentales para así evitar que el acceso de éstos a los servicios esenciales se vean afectados. Para ello se establecerán medidas en las cuales se ajustarán las tarifas de los servicios de agua y luz a las necesidades de los residentes de residenciales públicos, para que éstos puedan cumplir mensualmente con sus facturas y de esa manera no se vean en el riesgo de perder sus hogares. Artículo 3.- Tarifa Fija.

La AAA y la AEE establecerán una tarifa fija mensual para los clientes que residan en un residencial público bajo la titularidad de la Administración de Vivienda Pública. Artículo 4.- Plan de Pago. La AAA y la AEE establecerán un plan de pago para todo cliente que tenga registrados balances vencidos, cuyo abono mensual será de diez (10) dólares; los cuales serán sumados a la tarifa fija mensual en cada factura de la respectiva agencia hasta que el balance vencido sea saldado. Este plan de pago será otorgado, siempre sin importar el monto de la deuda y no se podrá solicitar un pago inicial como condición para otorgar el plan de pago. Este plan de pago será un contrato entre el cliente y la Autoridad el cual tendrá vigencia hasta que la deuda esté salda sin importar el tiempo que le tome al cliente saldar dicha deuda. Si el cliente incumple con lo establecido en el plan de pago, la Autoridad podrá cancelar inmediatamente el beneficio y proceder conforme a las normas y reglamentos que le apliquen. De igual manera, la Administración de Vivienda Pública iniciará inmediatamente el proceso de intención de cancelación de contrato.Artículo 5.- Todo cliente que al momento de la aprobación de esta Ley que no tenga deuda y su factura mensual sea menor que la tarifa establecida por la AEE, podrá voluntariamente solicitar su exclusión de la aplicación de esta Ley. Disponiéndose que luego de que su solicitud de exclusión sea aceptada no podrá optar por su inclusión, en ningún momento, de los programas tarifarios especiales que otorgan la presente Ley. Artículo 6.- Al entrar en vigor las disposiciones de la presente Ley, la AAA y la AEE podrán eliminar todo subsidio estatal existente para los clientes que residan en los residenciales públicos. Artículo 7.- La AAA y la AEE tendrán noventa (90) días para aprobar los reglamentos y normas necesarias para la implementación de esta Ley, cuyo proceso de reglamentación estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

Artículo 8.- La AAA y la AEE rendirán un informe escrito a la Asamblea Legislativa un (1) año después de la aprobación de esta Ley, que incluya el número de familias beneficiadas, el promedio de consumo por familia y el resultado de este programa.

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

21.1.10

decisión del Supremo EEUU: caso Citizens United

Lo que se temía. Decisión 5-4 del Supremo EEUU en el caso en que corporaciones impugnaban el poder del Estado de poner límites -a través de la Ley Electoral- a las aportaciones monetarias corporativas a las campañas politicas. no tengo que dar detalles de cómo se dividió el Tribunal... mayoritaria de Kennedy, disidente de Stevens.

nota del NYT. Luego pondré el enlace a la opinión.

Kennedy: “If the First Amendment has any force, it prohibits Congress from fining or jailing citizens, or associations of citizens, for simply engaging in political speech.”

Stevens: the majority had committed a grave error in treating corporate speech the same as that of human beings.

Obama: “With its ruling today,” he said, “the Supreme Court has given a green light to a new stampede of special interest money in our politics. It is a major victory for big oil, Wall Street banks, health insurance companies and the other powerful interests that marshal their power every day in Washington to drown out the voices of everyday Americans.”

Sala-Teatro Beckett (PACA)

Conozca del proyecto Sala-teatro Beckett Paca


El Proyecto Artístico, Cultural y Académico de Río Piedras Inc. (PACA) es una organización sin fines de lucro, con sede en la Sala-Teatro-Beckett, ubicada en la Avenida Ponce de León 1008 (Piso 2°).

Una iniciativa de varios profesores y profesoras de la UPR para toda la comunidad universitaria y riopedrense:


"...un espacio creativo para el encuentro, para la tertulia, para la cultura y el arte. Así nació esta sala donde se puede disfrutar no sólo de buen teatro sino de danza, música de todo tipo, cine, documentales, seminarios, foros, presentaciones de libros, una buena copa de vino, una cerveza, buena compañía y una excelente conversación...".


Visite su blog o la página en FB y esté atenta y atento al calendario de actividades próximo a anunciarse.


salud!

Editorial END: Por una coherente política ambiental

21-ENERO-2010 | EDITORIAL DE EL NUEVO DÍA

Por una coherente política ambiental

En cualquier circunstancia, la ausencia o eliminación de políticas coherentes de conservación, deja como saldo un panorama ambiental catastrófico. Ignorando esa realidad, la Administración Fortuño insensibilizó su primer año con una serie de medidas que imponen al País un retroceso insólito en la protección de recursos naturales.

Cada paso rumbo a la desprotección, significa un obstáculo para el Puerto Rico que aspira a desarrollarse social y económicamente de la mano de la sustentabilidad. Por eso, esa mala tendencia que se acentuó en este último año, debe frenarse y revertirse.


En meses recientes hemos visto cómo se ciernen amenazas concretas sobre lugares emblemáticos anteriormente protegidos, quedando así a merced de la improvisación. La falta de una política ambiental rigurosa en ese periodo ha impedido una gestión de estado responsable.


El Plan de Uso de Terrenos, un documento en el que ya hubo una millonaria inversión y que necesita el País para aspirar a un desarrollo con parámetros claros y ordenados, sigue relegado al olvido. La recomendación de los científicos para desalentar la creación de comunidades costeras, también ha caído en oídos sordos. Nuestros derroteros van en dirección contraria a los mejores intereses de una isla que en el futuro dependerá sólo de las zonas que hayan podido quedar protegidas.


A partir de octubre pasado, la Junta de Planificación derogó la resolución que había sido emitida en febrero de 2008 y que declaraba el área del Corredor Ecológico del Noreste como reserva natural. Son 3,000 cuerdas de terreno de gran valor ecológico que quedan en una especie de limbo, clasificado de ahora en adelante con el eufemismo “de planificación especial”.


Poco después, se presentaba en la Cámara de Representantes un proyecto para dejar sin efecto la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. En otras palabras, para entregar a la especulación y la explotación indiscriminada una zona como el Karso, tesoro ecológico que alberga el mayor número de especies de árboles por unidad de área en toda la Isla; refugio de más de 200 especies de aves, así como otros animales y plantas en peligro de extinción, y de cuyo subsuelo se extraen alrededor de 52 millones de galones de agua para el consumo, aunque su capacidad de producción puede llegar hasta 200 millones de galones diarios, de acuerdo al Plan Integral del Recurso Agua de abril del 2008. El proyecto no alcanzó los votos suficientes, pero el solo hecho de su impulso revela la existencia de una visión equivocada, de una intención oscura y de una amenaza que subyace.


La Ley de Permisos, recientemente firmada por el Gobernador, y que apoyamos porque entendemos que tiende a eliminar escollos y simplificar muchos procesos, contiene sin embargo trabas que obstaculizan gravemente los procesos de impugnación por parte de los grupos ambientales o los ciudadanos en su carácter privado. Esto privilegia un solo lado de la balanza, favoreciendo incluso los proyectos que amenazan los recursos naturales o la integridad de las comunidades.


Por último, nada se ha dicho sobre el Plan de Manejo de Zonas Costeras, siendo la Isla un lugar propenso a las marejadas ciclónicas. La falta de mapas actualizados sobre las zonas inundables y la indolencia con que se afrontan los potenciales eventos derivados del cambio climático, constituyen un elemento de zozobra que puede llevarnos a dolorosos traumas en el futuro.


Le queda todo por hacer al Gobierno en materia de políticas de protección del medio ambiente. Pero aún está a tiempo de rectificar.

20.1.10

para un verdadero derecho y acceso a la información (update con el proyecto de ley)


Desde hace más de 30 años la comunidad jurídica y las organizaciones sociales y comunidades en general han señalado la importancia de que en Puerto Rico contemos con una Ley de Acceso a la Información y documentos públicos, que garantice y nos permita poner en práctica efectiva el derecho constitucional a la información que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de PR como un corolario de la libertad de expresión. Son muchas las razones que hacen urgente e imperativo que contemos con una pieza legislativa para esos propósitos. Un esfuerzo en esa dirección, sin embargo, debe fraguarse y articularse como un objetivo de consenso del país, con el apoyo y la fortaleza de todos los sectores y, sobre todo, debe gestionarse y promoverse como una propuesta ciudadana amplía, acompañada por todos los sectores que pueden dar fe de cómo sus derechos se han vulnerado por la falta de un acceso a la información pública verdadera.

Hoy en la prensa se da cuenta de una iniciativa de representantes del PPD que presentaron un proyecto en esa dirección (nota aquí) (P. de la C. 2370, “Ley Para Establecer Salvaguardas y Garantías Para Acceder a Información Pública en Poder, Custodia y Control del Estado”, radicado el 15 de enero de 2010). Nos parece una iniciativa importante, pero ojo con la proyección del asunto. Lamentablemente, en la nota se presenta el asunto como uno exclusivo de los legisladores que lo presentan y la justificación aludida para el proyecto es el alegadamente el habérseles impedido el acceso a información relacionada con la Ley 7. Si bien es vital que los legisladores, sobre todo de oposición, cuenten con esta garantía constitucional para adelantar su trabajo representativo, no es menos cierto que este es un asunto demasiado importante para que se quede encuadrado como un asunto de la cotidianidad partidista tradicional.

No hay duda que la justificación para la aprobación de una legislación de este tipo es de una talla mucho mayor que lo que se expone en la nota. Supongo que la exposición del motivos del proyecto recoge la importancia e historial en PR de este tema. Pero en todo caso, me parece que una iniciativa como esta va hacia mejor puerto si las organizaciones. comunidades y grupos que llevan décadas abogando por un derecho a la información, a la participación y hacia el desarrollo de una democracia participativa, tienen el proyecto en sus manos, si forman parte protagónica del mismo. Deben tenerlo, trabajarlo, hacerlo suyo y reclamar que la legislatura atienda el asunto con seriedad. Como comienzo, es urgente que la ciudadanía tenga acceso al proyecto de ley (hemos hecho gestiones para tener acceso a éste pero no está disponible aún en los medios electrónicos tradicionales, gracias Laura!), que se divulgue, que se discuta y que las organizaciones civiles trabajen para impulsarlo y hacerlo suyo. Es un tema de suma importancia, un tema base para tantas otras iniciativas y propósitos, y como tal debe tratarse, de lo contrario está destinado al fracaso. Pero para esto es importante que temas como este dejen de verse desde una óptica partidista exclusivamente, que no sea una mera estadística o parte del expediente del legislador o el partido, sino que se reconozca como un esferzo de décadas de gestas por parte de ciudadanos, organizaciones y grupos comunitarios, incluyendo a los propios periodistas, para hacer valer este derecho constitucional. Sólo así podría aproximarse a un esfuerzo genuino, que valga la pena y que adelante en algo el tema, porque después de todo, es un asunto que nos interesa a todos y todas.
--
nota: Sobre el tema de la importancia del acceso a la información como un elemento básico de una participación ciudadana y de la posibilidad de una democracia participativa, recientemente publicamos este artículo en la Revista del Colegio de Abogados -El derecho a participar: normas, estudios de caso y notas para una concreción, 68 Rev. Col. Abog. 631-680 (Número 4). Reproduzco abajo un acápite corto y no editado concerniente al acceso a la información pública.

Sobre el tema de la libertad de información y una exposición sobre la importancia de contar con legislación a estos fines, Véase E. Rivera Ramos, La Libertad de Información: necesidad de su reglamentación en Puerto Rico, 44 Rev. Jur. UPR 67 (1975).

Aquí parte del artículo de la Revista del Colegio de Abogados (versión no editada).

III. Los corolarios de la participación: para una verdadera garantía de ese derecho

A. El Derecho al Acceso a los Documentos Públicos

No hay duda que el derecho a participar será totalmente soslayado sin que se garantice el derecho constitucional al acceso a la información pública. El Derecho a participar requiere de una política amplia a favor de poner a disposición del público los documentos ante las agencias. Como veremos, el derecho al acceso a la información se considera de carácter constitucional[1], pero el carácter público de documentos como los documentos ambientales surge, además, de leyes especiales como la Ley de Política Pública Ambiental y la Ley de Arena Grava y Piedra, entre otras. Así por ejemplo, el vínculo entre una política de participación ciudadana y este derecho surge claramente de la ley orgánica de la Junta de Planificación que ordena a esta agencia “fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso de planificación de Puerto Rico”[2] y para esto la Junta deberá promover la comprensión pública de sus procesos y “proveer a la ciudadanía de toda aquella información necesaria que coloque a todo ciudadano en una posición de igualdad para su participación efectiva en los procesos de planificación.”[3]

Como adelantamos, este derecho al acceso a documentos públicos se ha interpretado como un derecho fundamental pues es corolario del derecho a la libertad de expresión y a la reparación de agravios. El estado, pues, no puede restringir este derecho a no ser mediante una justificación de imperativo interés público. El Tribunal Supremo ha dejado claro la importancia del acceso a la información: “el acceso a información constituye un componente importante de una sociedad democrática en donde el ciudadano puede emitir un juicio informado sobre las actuaciones del gobierno”. Soto v. Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982).

Sobre este derecho, el Código de Enjuiciamiento Civil establece que “todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente contrario dispuesto en ley”.[4] Asimismo, la Ley de Documentos Públicos, 3 L.P.R.A. 1001(b), define un documento público como: “ todo documento que se origine, conserve, o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos”.

No obstante, es conocido que en la práctica existen muchas trabas para los ciudadanos tener acceso a los documentos públicos. En muchos casos esto se debe al proceso, es decir, las agencias les dan una cita para ver los expedientes semanas más tarde de su solicitud, en el mejor de los casos y en el peor de los casos no responden su solicitud de acceso a los expedientes. En otros casos, el costo de fotocopiar documentos es tan alto que al ciudadano promedio se le hace imposible lograr copia de éstos. No obstante, la práctica más preocupante, en tanto antijurídica, es cuando la agencia priva directamente al ciudadano de acceso a los documentos sin norma o justificación jurídica para tal exclusión. En muchos casos la respuesta que obtienen los ciudadanos de las agencias es que lo que solicitan son “documentos internos”. No obstante, en muchos casos se trata de documentos públicos y de casos en que nada justifica un interés apremiante del estado de negarle el acceso a éstos. El siguiente caso ejemplifica una práctica común que se ha adoptado recientemente en las agencias para privarle a ciudadanos de las opiniones técnicas o de expertos de las agencias sobre la adecuacidad de proyectos, precisamente cuando estas opiniones son contrarias a los proyectos y ponen de manifiesto que la aprobación de los proyectos fue contraria a la determinación de las agencias.

Se trata de caso Oficina del Procurador del Ciudadano v. JCA[5]. En este caso el Procurador Ambiental del Ciudadano solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) copia de la evaluación del técnico de la agencia en el caso donde se impugnaba la DIA de un proyecto turístico-residencial, el proyecto Costa Serena en Piñones. La JCA denegó copia del documento e indicó que se trataba de un documento "interno". El Procurador del Ciudadano acudió al tribunal mediante una acción de mandamus para que la JCA le entregara copia del documento. En este caso, el Juez ordenó que la JCA entregara copia del memo y resolvió que el informe es un documento público y no es confidencial: “Dicho informe debe ser considerado como parte del expediente de la Declaración de Impacto Ambiental junto con las otras determinaciones de las demás agencias gubernamentales y estar disponible para el público y para la entidad demandante”.[6]

Los fundamentos de la sentencia se resumen en un punto principal: el derecho al acceso a la información pública es fundamental. El Juez concluyó que “el principio de publicidad de los documentos ambientales y transparencia en los procesos que permea en la totalidad de la ley (se refiere a la Ley de Política Pública Ambiental) se apoya también en otros deberes establecidos a toda entidad gubernamental cuando se le ordena utilizar los principios de prevención y cuando las decisiones de las agencias estén revestidas de dicha acción, no solamente deben ser públicas sino informativas y democráticas”.[7] Vale la pena citar algunos de los casos citados en esta sentencia sobre el derecho al acceso al a información:

1. Sobre la importancia del derecho al acceso a la información: “En una sociedad que se gobierna a sí misma, resulta imperativo reconocer al ciudadano común el derecho legal a examinar e investigar como se conducen sus asuntos, sujetos sólo a aquellas limitaciones que impone a mas urgente necesidad pública”….Si el pueblo no está debidamente informado del modo en que se conduce la gestión pública, se verá coartada su libertad de expresar, por medio del voto o de otra forma, su satisfacción o insatisfacción con las personas, reglas, y procesos que le gobiernan.[8]

2. Sobre la posibilidad de que el estado limite el derecho a los documentos públicos: “Hoy día la secretividad en los asuntos públicos es excepción y no la norma”.[9]

3. Sobre la lesión al derecho constitucional al acceso a la información: “Cuando el Estado injustificadamente impide al ciudadano inspeccionar un récord público, lesiona su derecho fundamental a estar informado. Derecho a su vez inherente y necesario para el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de libertad de expresión, asociación y de pedir al gobierno reparación de agravios”.[10]

En este caso, el tribunal de instancia concluyó que el documento solicitado fue preparado por una oficina que es parte de la JCA y se trata de un documento que cae bajo la definición de documento público y no está calificado como documento confidencial, según el reglamento de la JCA para el trámite de los documentos ambientales. Y es que así debe ser, en tanto no existe razón válida en Derecho para clasificar ese documento como un documento confidencial y en tanto dicha interpretación restrictiva que hacen las agencias priva a la ciudadanía de tener acceso a la forma en que se toman las decisiones por parte del ejecutivo. Como vimos, el principio a proteger es aquél que busca que la ciudadanía pueda estar informada sobre lo que acontece y justifica o no las acciones del gobierno, y así poder ejercer sus derechos constitucionales. Esto es aún más relevante, si como vimos, las agencias del Ejecutivo, llevan acciones de carácter cuasi-adjudicativo o cuasi-reglamentario por parte de “expertos”, funcionarios no fiscalizados ni electos y la única forma mediante la cual la ciudadanía puede mirar de cerca estas actuaciones y subsanar las contradicciones democráticas que esto plantea, es mediante el acceso a los documentos que recogen el quehacer de esos expertos. El fundamento de que esos memorandos son de carácter interno se aparta de los principios que subsanan las contradicciones democráticas del Derecho administrativo y no se justifica ni bajo nuestros principios constitucionales ni bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o la Ley de Política Pública Ambiental. Todo lo contrario.

De otra parte, ya antes hemos analizado que el derecho de participación ciudadana se ve seriamente afectado por la práctica de las agencias de privarles del acceso a los documentos de los expedientes. Más aún, habría que apuntar que el derecho de revisión judicial también se ve lacerado puesto que de interpretarse que los memorandos de los biólogos y otros técnicos de la Rama ejecutiva son documentos confidenciales, resultaría prácticamente imposible impugnar las determinaciones de las agencias puesto que los tribunales revisan bajo la doctrina de deferencia a la determinación de la agencia y sólo si su determinación resulta en un claro abuso de discreción y no está basada en el expediente administrativo, el tribunal intervendrá con la determinación de la agencia. Si los ciudadanos que impugnan las determinaciones de las agencias no tienen acceso a los memorandos preparados por quienes el derecho considera "expertos", ¿cómo entonces se presenta prueba de que la determinación de la agencia fue arbitraria y caprichosa? Ese razonamiento nos llevó a criticar fuertemente la decisión del Tribunal Supremo en Hérnandez v. Centro Unido de Detallistas[11] en que si bien el Tribunal Supremo no dice que el memorando de unos biólogos no era un 'documento público', consideró que en ese caso, el memorando no era parte del expediente administrativo y no pasó juicio sobre la discrepancia entre lo reflejado en el memo y la determinación del jefe de agencia.

En resumen, considero correcta la decisión del tribunal de instancia en este caso y me parece que debe darse a conocer para evitar la práctica de las agencias de privar a los ciudadanos de documentos que son públicos y por ende de su derecho al acceso a la información y de su derecho a la participación pública.



[1] Véase E. Rivera Ramos, La Libertad de Información: necesidad de su reglamentación en Puerto Rico, 44 Rev. Jur. UPR 67 (1975).

[2] 23 LPRA 62(v)

[3] Id.

[4] 32 LPRA 1781

[5] KJV2007-1588 (Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de noviembre de 2007)

[6] Sentencia,supra nota 83.

[7] Id, en la pág. 2.

[8] Id, en la pág. 3., citando a Ortiz v. Bauermiester, 152 DPR 151 (2001).

[9] Id, en la pág. 3., cita directa de Santiago v. Bobb, 117 DPR 153 (1986).

[10] Id, en la pág. 4, cita directa a Ortiz v. Bauermeister, supra nota 86.

[11] Véase E. Fontánez Torres, Derecho Ambiental, 76 Rev. Jur. UPR. (2007).

de la poesía de Haití

Mi querido amigo Vicente comparte con nosotrxs una muestra de poesía de Haití y algunos datos de los poetas.


mil gracias por siempre compartir, Vicente.


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De la poesía de Haití


La historia de la poesía de Haití del siglo XX, en toda su extensión y hondura, tiene a primera vista una relación más íntima, o acaso más afín, con los sueños libertarios de Toussaint Louverture o de Petion que con esta realidad precaria y lastimada de país con más de 90 por ciento de analfabetos, que a la vez soportó una de las dictaduras más arrasadoras y demenciales del continente, como fue la de la familia Duvalier. No obstante, el curso de la poesía de esta nación, siempre ahondada en la circunstancia, revoloteando en el destino de los días, es un puente cierto, construido con duras maderas de la zona, que va desde aquellos fervores históricos o míticos a esta realidad tajante, cruda, o, cuando no, sorprendente o inconcebible. La intensidad de esta poesía, inclusive las ásperas polémicas, en torno de la lengua francesa y el créole, o ya del indigenismo, ilustran por sí un enraizamiento situado en el corazón mismo de la desgarradura. Ciertamente , desde el desembarco de los marines en 1915 y de las dos siguientes décadas de diezmante ocupación, el historial de los poetas y escritores de Haití se vertebra alrededor de la persecución, la cárcel, la muerte y el exilio. No existe en América latina un conjunto de poéticas del estremecedor dramatismo de la poesía haitiana, vivenciada y exudada en los bordes, y por momentos, pareciera, más allá del dolor de las palabras. Obras como las de Jacques Roumain (1907-1944), Jacques Stéphen Alexis (1922-1961), Jacques Viau (1942-1965), Felix Morisseau Leroy (1912-1998), Anthony Phelps (1928) y René Philoctete (1932-1998), entre otras, substancian un recorrido humano a herida abierta y, a la vez, uno de los extremos reveladores o prospectivos de la poesía y la cultura de Occidente.


Eduardo Dalter


(Texto de presentación de la Poesía de Haití; Cuaderno Carmín, Buenos Aires, mayo de 2001.)

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4 poemas

Jacques Roumain

Africa he guardado tu recuerdo Africa

estás en mí

como la astilla en la herida

como un fetiche tutelar en medio de la aldea

Haz de mí la piedra de tu honda

de mi boca los labios de tu llaga

de mis rodillas las columnas rotas

de tu humillación

Sin embargo

no quiero ser más que de vuestra raza

obreros campesinos de todos los países...

obrero blanco de Detroit peón negro de Alabama

pueblo innumerable de las galeras capitalistas

el destino nos yergue hombro con hombro

y renegando del antiguo maleficio

de los tabúes de la sangre

pisamos los escombros de nuestras soledades

Si el torrente es frontera

arrancaremos al declive su cabellera irrestañable

Si la sierra es frontera

romperemos la mandíbula de los volcanes

que refuerzan las Cordilleras

y la llanura será la explanada de la aurora

donde reunir nuestras fuerzas descuartizadas

por la astucia de nuestros amos

Como la contradicción de los rasgos

se resuelve en la armonía del rostro

proclamamos la unidad del sufrimiento

y de la rebelión

de todos los pueblos en toda la superficie de la

tierra

y mezclamos el cemento de los tiempos

fraternales

en el polvo de los ídolos.

De Bois d'ébéne (1944; edición póstuma)

Versión en español: José M. Valverde



-Jacques Roumain nació en Port-au-Prince en 1907. Fue asesinado en plena lucha política en 1944. Sus obras consideradas maestras, como Bois d'ébéne y Gouverneurs de la rosée, se editaron poco después de su muerte y revelan instancias sensibles de la historia y la cultura hatianas.


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Felix Morisseau Leroy

ASÍ OCURRIÓ

Así ocurrió

Jesucristo tenía que morir

Pese a todo tenía que morir

Aun cuando Pilato dijera que no

Caifás insistía tanto

Que se llegó a condenar al Hombre

Tenía días sin comer

Y estaba tan débil

Que al subir al Monte de los Olivos

Con dos maderos al hombro

Iba de tumbo en tumbo

Pilato lo miraba con compasión

Y también los soldados romanos miraban

Fue entonces que por ahí pasó un hombre

Simón Cireneo

Un negro fuerte, como Paul Robeson, pasó por ahí

Miró aquello como sólo los negros saben mirar

Pilato sintió lo que el negro tenía en su corazón

Y a los soldados hizo una señal

Todos se echaron sobre Simón

Y con fuerza lo apalearon

Luego le dijeron: toma la cruz y cárgala

Simón tomó la cruz

La tomó de la mano del blanco

Se echó a correr con ella

Se echó a cantar

Se echó a bailar

Bailó cantó

Se fue corriendo hacia arriba

Dejando atrás a todos

Regresó cantó bailó

Hizo girar la cruz sobre su cabeza

La echó al aire

La atrapó

La cruz quedó bailando sola en el aire

La gente gritó milagro

Y cuando cayó la cruz

Simón la tomó

Bailó mucho con ella

Antes de devolverla a Jesús

Desde entonces

Cuando es muy pesada una cruz

Cuando algo pesa demasiado

para las fuerzas de un blanco

Llaman a un negro para que cargue

Después bailamos cantamos

tocamos el tambor

tocamos el bambú

Nuestra espalda es muy ancha

Cargamos la cruz, cargamos el fusil,

cargamos el cañón

ayudamos al blanco

cargamos los crímenes

cargamos los pecados

cargamos por todos.


-Felix Morisseau Leroy nació en el pueblo de Jacmel en 1912. Algunos críticos lo señalan como una de las más reveladoras voces de la historia de la poesía de Haití. Su libro Dakout,al que pertenece este poema, data de 1952. Escribió en créole y fue un defensor de la literatura en esa lengua. Falleció en 1998.

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Anthony Phelps

Pero dónde pero dónde

adónde se va a retumbar la tormenta

Pero dónde pero dónde

adónde se va a aullar el viento

viento revocador tumbador de estrellas

Había una vez una Ciudad

Había una vez un País

Cuando la boca como luna soñadora

esconde la cara bajo las palabras

Cuando la vida en ropas de Príncipe

voltea la espalda a la ventana

hasta el sol

hasta el sol está desnudo

Había una vez un País

Había una vez una Ciudad

Pero dónde pero dónde

Pero dónde

Mi memoria tiene tanto dolor

de garganta

De Méme le soleil est nu (1983)

Versión en español: Lazlo Moussong


-Antonhy Phelps nació en Port-au-Prince en 1928. Vivió durante muchos años fuera de su país. Fue cofundador del grupo poético Haití Littéraire en 1962, que marcó un hito en las letras de su país. Su obra Méme le soleil est nu se reafirma entre sus páginas.

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Jacques Viau

NADA PERMANECE TANTO COMO EL LLANTO

VII

Hemos ido acumulando corazones en nuestro corazón,

palabras en nuestra voz quebrantada por azadones.

Hemos dejado huellas por todos los caminos

y algunos de nosotros ya no estamos.

Hemos ido de manos con las sombras.

Nuestro andar es un grito estacionado.

Por cada paso, un día que transcurre.

Por cada palabras, mil palabras que vocifera la prole.

Qué será de nosotros después de esta larga travesía?

Poco importan si el mármol o la piedra eternizan

nuestro corazón de húmedo barro.

Nos basta con que nuestra voz perdure en la voz

del amigo, en la del compañero de rutas que nos tendió

la mano cuando se aproximaba la caída.

Hemos llenado muchos de los vacíos que nos legaran.

A otros toca llenar los que nosotros dejamos.

Apenas tuvimos tiempo para remendar la herencia.

A qué corazón irá nuestro corazón a depositarse?

A qué silbido irá nuestro silbo a renovarse?

Nada sabemos,

cumplimos una jornada que empezó antes que nosotros

y que no concluirá con nosotros.

Nada permanece tanto como el llanto (18 poemas) fue escrito en español; este poema VII es copia de esa versión original.


-Jacques Viau nació en Port-au-Prince en 1942. Perteneció a una familia de perseguidos políticos, que se refugiaron en Santo Domingo. Fue abatido durante las insurrecciones de 1965 cuando aún no había cumplido sus 23 años. El poeta haitiano René Depestre destacó "la alta facultad de radiación de su palabra".

Cuaderno Carmín, N° 16, Buenos Aires, 2001.