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23.1.10
Circuito de Apelaciones de Boston a favor del Caño nuevamente (!!)
las corporaciones son personas: ¿qué clase de personas son?
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Más allá de lo que dice la mayoría del Supremo,¿Estaría justificada una distinción entre las personas naturales y las corporaciones en tanto personas ficticias?
¿El borrar las líneas jurídicas que establecían la distinción, acarrea, como plantea el editorial del NYT, un golpe a la democracia?
22.1.10
opiniones sobre la "Ley de Justicia Tarifaria"
Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos, Ley Núm. 69 de 11 de agosto de 2009 (P. del S. 894) Para crear la "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos", con el propósito de establecer una tarifa fija de los servicios de agua y luz para los clientes de los residenciales públicos; disponer para el establecimiento de un plan de pago fijo para todo cliente con balances vencidos en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente el Gobierno de Puerto Rico enfrenta una crisis económica sin precedentes, en la cual hemos experimentado una recesión criolla que ha afectado todos los sectores del país. Esta crisis ha impactado negativamente la capacidad adquisitiva y de pago de gran parte de la sociedad puertorriqueña, por lo cual muchos individuos han visto en riesgo su casa y el acceso a los servicios básicos, afectándose así el bienestar y seguridad de sus familias. Esta situación económica ha golpeado con más severidad que al resto de la población a los residentes de los residenciales públicos de la Isla. Quienes, a pesar de recibir asistencia gubernamental, en muchos casos, los ingresos complementarios de estas familias son inexistentes; sólo un 19% reportan ingresos entre $5,000 y $20,000 anuales. La falta de ingresos y las facturas elevadas ha afectado significativamente la capacidad de éstos para pagar mensualmente los servicios de agua y energía eléctrica. Es por ello que de las 68, 586 unidades de vivienda en residenciales públicos de la Isla, 64, 281 reflejan deudas en los registros de la AAA y la AEE, lo cual representa el 93% del total de unidades. Si convertimos estas cifras en dólares y centavos, la AEE refleja un total de $8, 116,270.48 en deudas correspondientes a clientes que residen en residenciales públicos, mientras que la deuda de éstos con la AAA asciende a $ 14, 106, 384.33. Si analizamos detenidamente la situación, además del problema de las altas sumas de dinero que han dejado de recibir la AAA y la AEE por la falta de pago de estos clientes, tenemos ante nosotros la dolorosa realidad de que estas familias pueden ser desalojadas de sus viviendas, lo que representaría alrededor de 64,000 familias sin hogar en Puerto Rico. Ya que el Contrato de Arrendamiento de la Administración de Vivienda Pública establece en su Cláusula Séptima, como requisito para la renovación del arrendamiento, que el arrendatario "Mantendrán legítimamente los servicios de luz y agua, a nombre del jefe de familia, y lo pagará a la Agencia que corresponda". Reservándose así el arrendador el derecho de cancelar el Contrato de Arrendamiento en cualquier momento, si el inquilino incumple alguna de las cláusulas.Cumpliendo con la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de garantizar una calidad de vida aceptable para todos los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo se establezca una tarifa fija para los residentes de los residenciales públicos que sea justa y responda a la realidad económica de esta población, que tradicionalmente ha sido marginada y olvidada con el paso de los años. Para de esa manera asegurar que 64,281 familias tengan acceso a los servicios básicos de agua y luz y un hogar seguro para vivir. Ya que al pagar mensualmente sus cuentas de utilidades estarán cumpliendo con los términos contractuales establecidos por la Administración de Vivienda Pública y no existirá el riesgo de que la agencia inicie el proceso de intención de cancelación de contrato. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos". Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico crear un ambiente que propicie el que los ciudadanos comprendan la importancia de cumplir con sus responsabilidades gubernamentales para así evitar que el acceso de éstos a los servicios esenciales se vean afectados. Para ello se establecerán medidas en las cuales se ajustarán las tarifas de los servicios de agua y luz a las necesidades de los residentes de residenciales públicos, para que éstos puedan cumplir mensualmente con sus facturas y de esa manera no se vean en el riesgo de perder sus hogares. Artículo 3.- Tarifa Fija. La AAA y la AEE establecerán una tarifa fija mensual para los clientes que residan en un residencial público bajo la titularidad de la Administración de Vivienda Pública. Artículo 4.- Plan de Pago. La AAA y la AEE establecerán un plan de pago para todo cliente que tenga registrados balances vencidos, cuyo abono mensual será de diez (10) dólares; los cuales serán sumados a la tarifa fija mensual en cada factura de la respectiva agencia hasta que el balance vencido sea saldado. Este plan de pago será otorgado, siempre sin importar el monto de la deuda y no se podrá solicitar un pago inicial como condición para otorgar el plan de pago. Este plan de pago será un contrato entre el cliente y la Autoridad el cual tendrá vigencia hasta que la deuda esté salda sin importar el tiempo que le tome al cliente saldar dicha deuda. Si el cliente incumple con lo establecido en el plan de pago, la Autoridad podrá cancelar inmediatamente el beneficio y proceder conforme a las normas y reglamentos que le apliquen. De igual manera, la Administración de Vivienda Pública iniciará inmediatamente el proceso de intención de cancelación de contrato.Artículo 5.- Todo cliente que al momento de la aprobación de esta Ley que no tenga deuda y su factura mensual sea menor que la tarifa establecida por la AEE, podrá voluntariamente solicitar su exclusión de la aplicación de esta Ley. Disponiéndose que luego de que su solicitud de exclusión sea aceptada no podrá optar por su inclusión, en ningún momento, de los programas tarifarios especiales que otorgan la presente Ley. Artículo 6.- Al entrar en vigor las disposiciones de la presente Ley, la AAA y la AEE podrán eliminar todo subsidio estatal existente para los clientes que residan en los residenciales públicos. Artículo 7.- La AAA y la AEE tendrán noventa (90) días para aprobar los reglamentos y normas necesarias para la implementación de esta Ley, cuyo proceso de reglamentación estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Artículo 8.- La AAA y la AEE rendirán un informe escrito a la Asamblea Legislativa un (1) año después de la aprobación de esta Ley, que incluya el número de familias beneficiadas, el promedio de consumo por familia y el resultado de este programa. Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. |
21.1.10
decisión del Supremo EEUU: caso Citizens United
Sala-Teatro Beckett (PACA)
Conozca del proyecto Sala-teatro Beckett Paca
El Proyecto Artístico, Cultural y Académico de Río Piedras Inc. (PACA) es una organización sin fines de lucro, con sede en la Sala-Teatro-Beckett, ubicada en la Avenida Ponce de León 1008 (Piso 2°).
Una iniciativa de varios profesores y profesoras de la UPR para toda la comunidad universitaria y riopedrense:
"...un espacio creativo para el encuentro, para la tertulia, para la cultura y el arte. Así nació esta sala donde se puede disfrutar no sólo de buen teatro sino de danza, música de todo tipo, cine, documentales, seminarios, foros, presentaciones de libros, una buena copa de vino, una cerveza, buena compañía y una excelente conversación...".
Visite su blog o la página en FB y esté atenta y atento al calendario de actividades próximo a anunciarse.
Editorial END: Por una coherente política ambiental
21-ENERO-2010 | EDITORIAL DE EL NUEVO DÍA
Por una coherente política ambiental
Cada paso rumbo a la desprotección, significa un obstáculo para el Puerto Rico que aspira a desarrollarse social y económicamente de la mano de la sustentabilidad. Por eso, esa mala tendencia que se acentuó en este último año, debe frenarse y revertirse.
En meses recientes hemos visto cómo se ciernen amenazas concretas sobre lugares emblemáticos anteriormente protegidos, quedando así a merced de la improvisación. La falta de una política ambiental rigurosa en ese periodo ha impedido una gestión de estado responsable.
El Plan de Uso de Terrenos, un documento en el que ya hubo una millonaria inversión y que necesita el País para aspirar a un desarrollo con parámetros claros y ordenados, sigue relegado al olvido. La recomendación de los científicos para desalentar la creación de comunidades costeras, también ha caído en oídos sordos. Nuestros derroteros van en dirección contraria a los mejores intereses de una isla que en el futuro dependerá sólo de las zonas que hayan podido quedar protegidas.
A partir de octubre pasado, la Junta de Planificación derogó la resolución que había sido emitida en febrero de 2008 y que declaraba el área del Corredor Ecológico del Noreste como reserva natural. Son 3,000 cuerdas de terreno de gran valor ecológico que quedan en una especie de limbo, clasificado de ahora en adelante con el eufemismo “de planificación especial”.
Poco después, se presentaba en la Cámara de Representantes un proyecto para dejar sin efecto la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico. En otras palabras, para entregar a la especulación y la explotación indiscriminada una zona como el Karso, tesoro ecológico que alberga el mayor número de especies de árboles por unidad de área en toda la Isla; refugio de más de 200 especies de aves, así como otros animales y plantas en peligro de extinción, y de cuyo subsuelo se extraen alrededor de 52 millones de galones de agua para el consumo, aunque su capacidad de producción puede llegar hasta 200 millones de galones diarios, de acuerdo al Plan Integral del Recurso Agua de abril del 2008. El proyecto no alcanzó los votos suficientes, pero el solo hecho de su impulso revela la existencia de una visión equivocada, de una intención oscura y de una amenaza que subyace.
La Ley de Permisos, recientemente firmada por el Gobernador, y que apoyamos porque entendemos que tiende a eliminar escollos y simplificar muchos procesos, contiene sin embargo trabas que obstaculizan gravemente los procesos de impugnación por parte de los grupos ambientales o los ciudadanos en su carácter privado. Esto privilegia un solo lado de la balanza, favoreciendo incluso los proyectos que amenazan los recursos naturales o la integridad de las comunidades.
Por último, nada se ha dicho sobre el Plan de Manejo de Zonas Costeras, siendo la Isla un lugar propenso a las marejadas ciclónicas. La falta de mapas actualizados sobre las zonas inundables y la indolencia con que se afrontan los potenciales eventos derivados del cambio climático, constituyen un elemento de zozobra que puede llevarnos a dolorosos traumas en el futuro.
Le queda todo por hacer al Gobierno en materia de políticas de protección del medio ambiente. Pero aún está a tiempo de rectificar.
20.1.10
para un verdadero derecho y acceso a la información (update con el proyecto de ley)
A. El Derecho al Acceso a los Documentos Públicos
No hay duda que el derecho a participar será totalmente soslayado sin que se garantice el derecho constitucional al acceso a la información pública. El Derecho a participar requiere de una política amplia a favor de poner a disposición del público los documentos ante las agencias. Como veremos, el derecho al acceso a la información se considera de carácter constitucional[1], pero el carácter público de documentos como los documentos ambientales surge, además, de leyes especiales como la Ley de Política Pública Ambiental y la Ley de Arena Grava y Piedra, entre otras. Así por ejemplo, el vínculo entre una política de participación ciudadana y este derecho surge claramente de la ley orgánica de la Junta de Planificación que ordena a esta agencia “fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso de planificación de Puerto Rico”[2] y para esto la Junta deberá promover la comprensión pública de sus procesos y “proveer a la ciudadanía de toda aquella información necesaria que coloque a todo ciudadano en una posición de igualdad para su participación efectiva en los procesos de planificación.”[3]
Como adelantamos, este derecho al acceso a documentos públicos se ha interpretado como un derecho fundamental pues es corolario del derecho a la libertad de expresión y a la reparación de agravios. El estado, pues, no puede restringir este derecho a no ser mediante una justificación de imperativo interés público. El Tribunal Supremo ha dejado claro la importancia del acceso a la información: “el acceso a información constituye un componente importante de una sociedad democrática en donde el ciudadano puede emitir un juicio informado sobre las actuaciones del gobierno”. Soto v. Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982).
Sobre este derecho, el Código de Enjuiciamiento Civil establece que “todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente contrario dispuesto en ley”.[4] Asimismo, la Ley de Documentos Públicos, 3 L.P.R.A. 1001(b), define un documento público como: “ todo documento que se origine, conserve, o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos”.
No obstante, es conocido que en la práctica existen muchas trabas para los ciudadanos tener acceso a los documentos públicos. En muchos casos esto se debe al proceso, es decir, las agencias les dan una cita para ver los expedientes semanas más tarde de su solicitud, en el mejor de los casos y en el peor de los casos no responden su solicitud de acceso a los expedientes. En otros casos, el costo de fotocopiar documentos es tan alto que al ciudadano promedio se le hace imposible lograr copia de éstos. No obstante, la práctica más preocupante, en tanto antijurídica, es cuando la agencia priva directamente al ciudadano de acceso a los documentos sin norma o justificación jurídica para tal exclusión. En muchos casos la respuesta que obtienen los ciudadanos de las agencias es que lo que solicitan son “documentos internos”. No obstante, en muchos casos se trata de documentos públicos y de casos en que nada justifica un interés apremiante del estado de negarle el acceso a éstos. El siguiente caso ejemplifica una práctica común que se ha adoptado recientemente en las agencias para privarle a ciudadanos de las opiniones técnicas o de expertos de las agencias sobre la adecuacidad de proyectos, precisamente cuando estas opiniones son contrarias a los proyectos y ponen de manifiesto que la aprobación de los proyectos fue contraria a la determinación de las agencias.
Se trata de caso Oficina del Procurador del Ciudadano v. JCA[5]. En este caso el Procurador Ambiental del Ciudadano solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) copia de la evaluación del técnico de la agencia en el caso donde se impugnaba la DIA de un proyecto turístico-residencial, el proyecto Costa Serena en Piñones. La JCA denegó copia del documento e indicó que se trataba de un documento "interno". El Procurador del Ciudadano acudió al tribunal mediante una acción de mandamus para que la JCA le entregara copia del documento. En este caso, el Juez ordenó que la JCA entregara copia del memo y resolvió que el informe es un documento público y no es confidencial: “Dicho informe debe ser considerado como parte del expediente de la Declaración de Impacto Ambiental junto con las otras determinaciones de las demás agencias gubernamentales y estar disponible para el público y para la entidad demandante”.[6]
Los fundamentos de la sentencia se resumen en un punto principal: el derecho al acceso a la información pública es fundamental. El Juez concluyó que “el principio de publicidad de los documentos ambientales y transparencia en los procesos que permea en la totalidad de la ley (se refiere a la Ley de Política Pública Ambiental) se apoya también en otros deberes establecidos a toda entidad gubernamental cuando se le ordena utilizar los principios de prevención y cuando las decisiones de las agencias estén revestidas de dicha acción, no solamente deben ser públicas sino informativas y democráticas”.[7] Vale la pena citar algunos de los casos citados en esta sentencia sobre el derecho al acceso al a información:
1. Sobre la importancia del derecho al acceso a la información: “En una sociedad que se gobierna a sí misma, resulta imperativo reconocer al ciudadano común el derecho legal a examinar e investigar como se conducen sus asuntos, sujetos sólo a aquellas limitaciones que impone a mas urgente necesidad pública”….Si el pueblo no está debidamente informado del modo en que se conduce la gestión pública, se verá coartada su libertad de expresar, por medio del voto o de otra forma, su satisfacción o insatisfacción con las personas, reglas, y procesos que le gobiernan.[8]
2. Sobre la posibilidad de que el estado limite el derecho a los documentos públicos: “Hoy día la secretividad en los asuntos públicos es excepción y no la norma”.[9]
3. Sobre la lesión al derecho constitucional al acceso a la información: “Cuando el Estado injustificadamente impide al ciudadano inspeccionar un récord público, lesiona su derecho fundamental a estar informado. Derecho a su vez inherente y necesario para el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de libertad de expresión, asociación y de pedir al gobierno reparación de agravios”.[10]
En este caso, el tribunal de instancia concluyó que el documento solicitado fue preparado por una oficina que es parte de la JCA y se trata de un documento que cae bajo la definición de documento público y no está calificado como documento confidencial, según el reglamento de la JCA para el trámite de los documentos ambientales. Y es que así debe ser, en tanto no existe razón válida en Derecho para clasificar ese documento como un documento confidencial y en tanto dicha interpretación restrictiva que hacen las agencias priva a la ciudadanía de tener acceso a la forma en que se toman las decisiones por parte del ejecutivo. Como vimos, el principio a proteger es aquél que busca que la ciudadanía pueda estar informada sobre lo que acontece y justifica o no las acciones del gobierno, y así poder ejercer sus derechos constitucionales. Esto es aún más relevante, si como vimos, las agencias del Ejecutivo, llevan acciones de carácter cuasi-adjudicativo o cuasi-reglamentario por parte de “expertos”, funcionarios no fiscalizados ni electos y la única forma mediante la cual la ciudadanía puede mirar de cerca estas actuaciones y subsanar las contradicciones democráticas que esto plantea, es mediante el acceso a los documentos que recogen el quehacer de esos expertos. El fundamento de que esos memorandos son de carácter interno se aparta de los principios que subsanan las contradicciones democráticas del Derecho administrativo y no se justifica ni bajo nuestros principios constitucionales ni bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o la Ley de Política Pública Ambiental. Todo lo contrario.
De otra parte, ya antes hemos analizado que el derecho de participación ciudadana se ve seriamente afectado por la práctica de las agencias de privarles del acceso a los documentos de los expedientes. Más aún, habría que apuntar que el derecho de revisión judicial también se ve lacerado puesto que de interpretarse que los memorandos de los biólogos y otros técnicos de la Rama ejecutiva son documentos confidenciales, resultaría prácticamente imposible impugnar las determinaciones de las agencias puesto que los tribunales revisan bajo la doctrina de deferencia a la determinación de la agencia y sólo si su determinación resulta en un claro abuso de discreción y no está basada en el expediente administrativo, el tribunal intervendrá con la determinación de la agencia. Si los ciudadanos que impugnan las determinaciones de las agencias no tienen acceso a los memorandos preparados por quienes el derecho considera "expertos", ¿cómo entonces se presenta prueba de que la determinación de la agencia fue arbitraria y caprichosa? Ese razonamiento nos llevó a criticar fuertemente la decisión del Tribunal Supremo en Hérnandez v. Centro Unido de Detallistas[11] en que si bien el Tribunal Supremo no dice que el memorando de unos biólogos no era un 'documento público', consideró que en ese caso, el memorando no era parte del expediente administrativo y no pasó juicio sobre la discrepancia entre lo reflejado en el memo y la determinación del jefe de agencia.
En resumen, considero correcta la decisión del tribunal de instancia en este caso y me parece que debe darse a conocer para evitar la práctica de las agencias de privar a los ciudadanos de documentos que son públicos y por ende de su derecho al acceso a la información y de su derecho a la participación pública.
[1] Véase E. Rivera Ramos, La Libertad de Información: necesidad de su reglamentación en Puerto Rico, 44 Rev. Jur. UPR 67 (1975).
[2] 23 LPRA 62(v)
[3] Id.
[4] 32 LPRA 1781
[5] KJV2007-1588 (Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de noviembre de 2007)
[6] Sentencia,supra nota 83.
[7] Id, en la pág. 2.
[8] Id, en la pág. 3., citando a Ortiz v. Bauermiester, 152 DPR 151 (2001).
[9] Id, en la pág. 3., cita directa de Santiago v. Bobb, 117 DPR 153 (1986).
[10] Id, en la pág. 4, cita directa a Ortiz v. Bauermeister, supra nota 86.
[11] Véase E. Fontánez Torres, Derecho Ambiental, 76 Rev. Jur. UPR. (2007).
de la poesía de Haití
Mi querido amigo Vicente comparte con nosotrxs una muestra de poesía de Haití y algunos datos de los poetas.
mil gracias por siempre compartir, Vicente.
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De la poesía de Haití
La historia de la poesía de Haití del siglo XX, en toda su extensión y hondura, tiene a primera vista una relación más íntima, o acaso más afín, con los sueños libertarios de Toussaint Louverture o de Petion que con esta realidad precaria y lastimada de país con más de 90 por ciento de analfabetos, que a la vez soportó una de las dictaduras más arrasadoras y demenciales del continente, como fue la de la familia Duvalier. No obstante, el curso de la poesía de esta nación, siempre ahondada en la circunstancia, revoloteando en el destino de los días, es un puente cierto, construido con duras maderas de la zona, que va desde aquellos fervores históricos o míticos a esta realidad tajante, cruda, o, cuando no, sorprendente o inconcebible. La intensidad de esta poesía, inclusive las ásperas polémicas, en torno de la lengua francesa y el créole, o ya del indigenismo, ilustran por sí un enraizamiento situado en el corazón mismo de la desgarradura. Ciertamente , desde el desembarco de los marines en 1915 y de las dos siguientes décadas de diezmante ocupación, el historial de los poetas y escritores de Haití se vertebra alrededor de la persecución, la cárcel, la muerte y el exilio. No existe en América latina un conjunto de poéticas del estremecedor dramatismo de la poesía haitiana, vivenciada y exudada en los bordes, y por momentos, pareciera, más allá del dolor de las palabras. Obras como las de Jacques Roumain (1907-1944), Jacques Stéphen Alexis (1922-1961), Jacques Viau (1942-1965), Felix Morisseau Leroy (1912-1998), Anthony Phelps (1928) y René Philoctete (1932-1998), entre otras, substancian un recorrido humano a herida abierta y, a la vez, uno de los extremos reveladores o prospectivos de la poesía y la cultura de Occidente.
(Texto de presentación de la Poesía de Haití; Cuaderno Carmín, Buenos Aires, mayo de 2001.)
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4 poemas
Jacques Roumain
Africa he guardado tu recuerdo Africa
estás en mí
como la astilla en la herida
como un fetiche tutelar en medio de la aldea
Haz de mí la piedra de tu honda
de mi boca los labios de tu llaga
de mis rodillas las columnas rotas
de tu humillación
Sin embargo
no quiero ser más que de vuestra raza
obreros campesinos de todos los países...
obrero blanco de Detroit peón negro de Alabama
pueblo innumerable de las galeras capitalistas
el destino nos yergue hombro con hombro
y renegando del antiguo maleficio
de los tabúes de la sangre
pisamos los escombros de nuestras soledades
Si el torrente es frontera
arrancaremos al declive su cabellera irrestañable
Si la sierra es frontera
romperemos la mandíbula de los volcanes
que refuerzan las Cordilleras
y la llanura será la explanada de la aurora
donde reunir nuestras fuerzas descuartizadas
por la astucia de nuestros amos
Como la contradicción de los rasgos
se resuelve en la armonía del rostro
proclamamos la unidad del sufrimiento
y de la rebelión
de todos los pueblos en toda la superficie de la
tierra
y mezclamos el cemento de los tiempos
fraternales
en el polvo de los ídolos.
De Bois d'ébéne (1944; edición póstuma)
Versión en español: José M. Valverde
-Jacques Roumain nació en Port-au-Prince en 1907. Fue asesinado en plena lucha política en 1944. Sus obras consideradas maestras, como Bois d'ébéne y Gouverneurs de la rosée, se editaron poco después de su muerte y revelan instancias sensibles de la historia y la cultura hatianas.
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Felix Morisseau Leroy
ASÍ OCURRIÓ
Así ocurrió
Jesucristo tenía que morir
Pese a todo tenía que morir
Aun cuando Pilato dijera que no
Caifás insistía tanto
Que se llegó a condenar al Hombre
Tenía días sin comer
Y estaba tan débil
Que al subir al Monte de los Olivos
Con dos maderos al hombro
Iba de tumbo en tumbo
Pilato lo miraba con compasión
Y también los soldados romanos miraban
Fue entonces que por ahí pasó un hombre
Simón Cireneo
Un negro fuerte, como Paul Robeson, pasó por ahí
Miró aquello como sólo los negros saben mirar
Pilato sintió lo que el negro tenía en su corazón
Y a los soldados hizo una señal
Todos se echaron sobre Simón
Y con fuerza lo apalearon
Luego le dijeron: toma la cruz y cárgala
Simón tomó la cruz
La tomó de la mano del blanco
Se echó a correr con ella
Se echó a cantar
Se echó a bailar
Bailó cantó
Se fue corriendo hacia arriba
Dejando atrás a todos
Regresó cantó bailó
Hizo girar la cruz sobre su cabeza
La echó al aire
La atrapó
La cruz quedó bailando sola en el aire
La gente gritó milagro
Y cuando cayó la cruz
Simón la tomó
Bailó mucho con ella
Antes de devolverla a Jesús
Desde entonces
Cuando es muy pesada una cruz
Cuando algo pesa demasiado
para las fuerzas de un blanco
Llaman a un negro para que cargue
Después bailamos cantamos
tocamos el tambor
tocamos el bambú
Nuestra espalda es muy ancha
Cargamos la cruz, cargamos el fusil,
cargamos el cañón
ayudamos al blanco
cargamos los crímenes
cargamos los pecados
cargamos por todos.
-Felix Morisseau Leroy nació en el pueblo de Jacmel en 1912. Algunos críticos lo señalan como una de las más reveladoras voces de la historia de la poesía de Haití. Su libro Dakout,al que pertenece este poema, data de 1952. Escribió en créole y fue un defensor de la literatura en esa lengua. Falleció en 1998.
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Anthony Phelps
Pero dónde pero dónde
adónde se va a retumbar la tormenta
Pero dónde pero dónde
adónde se va a aullar el viento
viento revocador tumbador de estrellas
Había una vez una Ciudad
Había una vez un País
Cuando la boca como luna soñadora
esconde la cara bajo las palabras
Cuando la vida en ropas de Príncipe
voltea la espalda a la ventana
hasta el sol
hasta el sol está desnudo
Había una vez un País
Había una vez una Ciudad
Pero dónde pero dónde
Pero dónde
Mi memoria tiene tanto dolor
de garganta
De Méme le soleil est nu (1983)
Versión en español: Lazlo Moussong
-Antonhy Phelps nació en Port-au-Prince en 1928. Vivió durante muchos años fuera de su país. Fue cofundador del grupo poético Haití Littéraire en 1962, que marcó un hito en las letras de su país. Su obra Méme le soleil est nu se reafirma entre sus páginas.
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Jacques Viau
NADA PERMANECE TANTO COMO EL LLANTO
VII
Hemos ido acumulando corazones en nuestro corazón,
palabras en nuestra voz quebrantada por azadones.
Hemos dejado huellas por todos los caminos
y algunos de nosotros ya no estamos.
Hemos ido de manos con las sombras.
Nuestro andar es un grito estacionado.
Por cada paso, un día que transcurre.
Por cada palabras, mil palabras que vocifera la prole.
Qué será de nosotros después de esta larga travesía?
Poco importan si el mármol o la piedra eternizan
nuestro corazón de húmedo barro.
Nos basta con que nuestra voz perdure en la voz
del amigo, en la del compañero de rutas que nos tendió
la mano cuando se aproximaba la caída.
Hemos llenado muchos de los vacíos que nos legaran.
A otros toca llenar los que nosotros dejamos.
Apenas tuvimos tiempo para remendar la herencia.
A qué corazón irá nuestro corazón a depositarse?
A qué silbido irá nuestro silbo a renovarse?
Nada sabemos,
cumplimos una jornada que empezó antes que nosotros
y que no concluirá con nosotros.
Nada permanece tanto como el llanto (18 poemas) fue escrito en español; este poema VII es copia de esa versión original.
-Jacques Viau nació en Port-au-Prince en 1942. Perteneció a una familia de perseguidos políticos, que se refugiaron en Santo Domingo. Fue abatido durante las insurrecciones de 1965 cuando aún no había cumplido sus 23 años. El poeta haitiano René Depestre destacó "la alta facultad de radiación de su palabra".
Cuaderno Carmín, N° 16, Buenos Aires, 2001.