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5.2.15

Acceso a los tribunales y justicia (sobre conferencia de la Jueza Fiol Matta)

En noviembre pasado la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Liana Fiol Matta, visitó a la Universidad de Trinity para dictar una conferencia sobre los tribunales y el acceso a la Justicia. En esta la Jueza Fiol Matta alude a uno de los temas que más nos atañe respecto a la Rama Judicial: el estado de cosas respecto a cómo esta rama y en especial una institución como el Tribunal Supremo de Puerto Rico, están o no disponibles y accesibles para la ciudadanía cuándo esta busca precisamente hacer valer derechos y palear el resultado de las desigualdades en el proceso tradicionalmente visto como político. 

Sabemos que existe un problema inmenso respecto a ese acceso. No todos los ciudadanos y ciudadanas tienen igual acceso y así, se convierte esta Rama en una instancia más de desigualdad y de falta de oportunidades. ¿Qué debe hacer entonces esta rama de gobierno para atajar ese acceso desigual? Y ¿cómo la forma de decidir de los jueces y juezas y el cómo conciben su función, perpetúa este estado de cosas?

En su conferencia, la Jueza Fiol Matta alude a estas dos preguntas de manera directa y propone respuestas concretas. Comparto el video y un fragmento de la ponencia gracias a Microjuris.  En el blog de Microjuris se reseña y traduce la conferencia y aparecen ambas cosas. 
Foto: Mauricio Pascual, Colección El Mundo.
Desahucio Villa Sin Miedo.

Pienso que el mundo jurídico, pero también la ciudadanía en general, debe tomar estas preguntas en serio (y también las respuestas que la Jueza ofrece), mantener viva esta conversación y exigir -a tono con la importancia que tiene el tema para todos y todas- que no se den por sentado los entendidos que por años nos han arrastrado al estado de cosas en el que nos encontramos. 

Va un fragmento de la ponencia:

"There is another aspect of ―access to justice that questions what happens when people have been able to bring their cases before the courts despite all these problems: once they are there, do they really obtain a just outcome when the judge simply applies the formal norms and procedures of law, or is something else needed to satisfy their cry for justice? 

During all these years serving in the Supreme Court of Puerto Rico, and before that, as a judge in our appellate court, I´ve come to the conclusion that the answer to that question is, simply, no. Experience has taught me that the social and cultural relevance of a specific problem cannot be completely defined and understood when we leave the controversy exclusively in the hands of the law. The possibility that a poor family may have a right to possess a piece of land, even though it has no title; or the adoption of an employment law that guarantees a peaceful working environment by limiting the freedom of speech of its workers, require a broader analysis. Traditional legal reasoning works by applying two basic dichotomies, based on determining what is ―legal, as opposed to ―illegal, and on the idea of ―rights‖ , as opposed to ―duties. 

Legal discourse tries to solve problems of rights and remedies mostly by recurring to a logic based on these dichotomies. In this way the conflict is defined in safe,understandable terms and its limits are clearly described. Unfortunately, this type of reasoning is not enough to obtain just results. When we use it to limit our analysis of a difficult controversy, the social dimension of the problem is inevitably excluded. When we set limits we don´t just describe what is included; we also determine what should be excluded. As a result, the legal process excludes other knowledges, other approaches, other ways of dealing with a problem, and of producing a just or more reasonable outcome." 

2.2.15

Reinicia la campaña "Women of UPR Law"

La NATIONAL WOMEN LAW STUDENTS' ORGANIZATION, Capítulo de la Universidad de Puerto Rico, comenzó el semestre pasado una campaña para dar a conocer las experiencias de mujeres estudiantes de Derecho, sus intereses, perspectivas y preocupaciones. En su blog pueden ver algunas de las entradas de esta campaña del semestre pasado. 

Este semestre la NWLSO continuará la campaña, esta vez incluyendo a profesoras de Derecho. Felicitamos a la organización por esta y otras iniciativas en las que amplían las perspectivas y adelantan los temas de equidad y la importancia de las perspectivas de género en el mundo jurídico. Agradezco, además, la invitación que me extendieron para participar de la campaña y la oportunidad de abordar el tema de la libertad.

¡Visiten su blog!

1.2.15

Urbanizaciones de lujo cerradas: el derecho (de acuerdo con la capacidad adquisitiva) a salirse del régimen jurídico

A propósito del fenómeno de las llamadas "gated communities" o urbanizaciones de lujo cerradas comparto este artículo del periódico El País (gracias Luis José Torres Ascencio) que describe muy bien algunos de los retos de esta modalidad, que es no meramente urbana sino también jurídico-política. Para el caso de Puerto Rico, véase la reciente opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre éstas, Watchtower Bible and Tract Society v. Municipio de Dorado, 2014 TSPR 138 (2014). 

Se trata, como hemos dicho en otros momentos, de una forma particular de excepción al Estado, una forma de escapar a las responsabilidades con el resto de la sociedad, a la reciprocidad y al régimen jurídico-político que en tantas otras circunstancias les sirve a un grupo social para proteger su patrimonio, el mismo que le permite la autoexclusión del cumplimiento con el estado de derecho. 

Como dijera la académica Robin West respecto a las formas en que equivocadamente está asumiéndose el derecho constitucional, los derechos de la comunidad política se desvirtúan para obtener un exclusivo y privilegiado derecho a salir de ésta. En otras palabras, mediante una lectura hiperindividualista y sesgada a favor del liberalismo económico, se permite una especie de compra de acuerdo con el poder adquisitivo, del derecho a salir (a right to exit), es decir, se mantienen formas de aprovecharse de la comunidad política pero se justifica el evadir pertenecer a ella a través del derecho privado y de esta forma se justifica autoexcluirse de las responsabilidades hacia la polis. 

Esta cita del artículo en El País lo explica muy bien:

'La gated community es la negación de la ciudad, pero se convierte, junto a las favelas y los barrios pobres que inevitablemente las acompañan, en representación espacial de las características de la nueva sociedad y de su política de distinción o, en otros términos, de inclusión/exclusión. Pero la gated community, como de forma más discreta el círculo, el club o los impenetrables beau quartiers y de manera más ambigua y adornada los numerosos eco-barrios europeos, es algo más: es un estado de suspensión del orden jurídico-institucional del Estado al que pertenece; es lugar de nuevas y específicas formas de gobernanza construida ad hoc y aceptada en un pacto de mutuo acuerdo por sus habitantes; es Estado dentro del Estado.
Los aspectos jurídico-institucionales de la gated community son tan importantes como los físico-espaciales.'