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3.3.10

columna: El poder de los Jueces

03-MARZO-2010 | ÉRIKA FONTÁNEZ TORRES

ABOGADA

El poder de los jueces

Hace unas semanas leí una nota sobre el aniversario de la muerte de Adolfina Villanueva, víctima de un desahucio violento. En la conmemoración de este trágico suceso generalmente concentramos en ella, en su valentía para defender el techo de su familia. Pero concentremos ahora en otro personaje de esa historia: el del juez, no el juez particular que dictó esa orden de desahucio, me refiero a la figura de los jueces como individuos con suficiente poder sobre las vidas del resto. ¿De qué fuerza social legitimadora se nutre esa autoridad? ¿Cuáles deben ser los parámetros para su uso en una sociedad que aspira a una igualdad de derechos?


La nota periodística que conmemoraba el desahucio de Adolfina exponía: “El desahucio se completó a cabalidad, de acuerdo a la orden de un juez”. Entonces, si es a partir de la “orden de un juez”, habría que reflexionar sobre el poder que éstos tienen. Conviene (re)pensar en voz alta lo que conlleva darle poder y lo que debemos exigir de ellos.


Dos asuntos se imponen. El primero es que ese uso del poder tiene que venir acompañado de razones, de fundamentos válidos que nos permitan legitimar su autoridad. No basta con que los jueces “dicten orden” y ejerzan poder sobre el resto de sus iguales. No basta su autoridad si no fundamentan y explicitan sus razones. Ahora, esas justificaciones -para que sean reconocidas como válidas- tienen que fundamentarse en el racionamiento jurídico propio de un estado democrático de derecho. Por eso, las determinaciones de los jueces, sus órdenes, sentencias y opiniones tienen que justificarse, sobre todo, ante los ciudadanos a quienes afectan directamente. Los ciudadanos -sus iguales- deben conocer las razones de peso que llevan a los jueces a determinar un curso de acción.


El que la sociedad confíe en esta institución judicial depende en gran medida de que los jueces expliciten razones válidas y aceptables. De lo contrario, su poder desemboca en mera arbitrariedad y pierde autoridad.


Un segundo elemento sigue: las razones expuestas deben basarse en el rol de los jueces en la sociedad. No basta que expongan razones sino que éstas tienen que ajustarse a lo que hemos determinado propio para esta rama de gobierno.


En este sentido, habría que recordarles a los jueces que su poder se enmarca en un esquema en el que sirven de principales garantes de los derechos del resto de la sociedad, sobre todo de los derechos de los que están en desventaja y de las minorías.


El ejercicio del poder de los jueces tiene que estar fundamentado en razones que el sistema jurídico-político reconozca como válidas, nunca en racionamientos de otros sistemas sociales, como los político-partidistas; tampoco en el argumento de “la mayoría” cuando esas determinaciones de la mayoría se convierten en tiránicas y vulneran derechos fundamentales del resto. Lo contrario perjudica directamente a todos, aunque mucho más al ciudadano de a pie, al vulnerable, al desaventajado, sobre todo a los que no cuentan con acceso a medios para hacerse escuchar; pero todos nos vemos afectados por el uso injustificado del poder, más si ese poder crudo proviene de esta rama de gobierno. Por eso, el poder desnudo de los jueces no debe validarse socialmente, mucho menos en tanto coloca a los ciudadanos más vulnerables y a las minorías al margen del sistema de derechos.


Lo anterior parece muy básico, pero vale la pena repetirlo en voz alta. De lo contrario, estaríamos destinados a repetir eventos trágicos, a conformarnos con un sistema legal en que los jueces ejercen el poder arbitrariamente; nos habríamos normalizado a vivir en una sociedad en la que a lo máximo que se aspira es a decir: “se cumplió la orden del juez”, aún con tragedia, aún sin razones.


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