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1.11.08
los de la 99 y la enmienda constitucional
31.10.08
Harvard Law School y el interés público
Esto coincide con otras iniciativas de esa escuela de derecho dirigidas a reconocer el rol de la academia en la formación de una identidad profesional comprometida con el interés público. Se enfatiza así la importancia de proveer experiencias académicas formativas que contribuyan a la creación de esa identidad profesional, como los programas pro bono y un énfasis curricular en la solución de conflictos y de problemas, más que en la cultura tradicional que ve al Derecho como un sistema necesariamente adversativo y litigioso.
Organizaciones ambientalistas rechazan a Fortuño
DECLARACIÓN A LA PRENSA
En peligro el ambiente y la participación comunitaria con Fortuño de Gobernador
San Juan- Organizaciones, expertos y activistas pertenecientes al movimiento ambiental puertorriqueño, que suscribimos este documento, hacemos un llamado de alerta ante las propuestas del candidato a la gobernación por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Lcdo. Luis G. Fortuño. Sus ideas limitarían de forma extraordinaria la participación ciudadana en todos aquellos asuntos que afectan la calidad del ambiente y de las comunidades en la Isla.
Señalamos que varias de las propuestas presentadas en las plataformas de los dos partidos principales, el Partido Popular Democrático y el PNP son similares en cuanto a sus impactos negativos a la salud y al desarrollo. Sin embargo, destacamos que la posición asumida por el Presidente del PNP en varios asuntos de gran interés, demuestran un gran desprecio hacia la participación ciudadana y el desarrollo sustentable del País.
Por ejemplo, el hoy Comisionado Residente advirtió que si las agencias no emiten los permisos dentro de un término de 30 días, se entenderán concedidos automáticamente. Es absurdo e inadmisible que si se solicita un permiso y la agencia no hace nada, éste quede concedido. Con esta acción los ciudadanos no tendrían el derecho al debido proceso de ley, a la revisión judicial y a la reparación de agravios. Es aterrador que un abogado impulse la derogación por decreto de la Constitución, en aras de favorecer a sus benefactores.
Nos llama la atención la posición de Fortuño a favor del controversial proyecto Costa Serena en Piñones, y su oposición a la política pública que estableció la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (CEN) y su desarrollo ecoturístico. Este punto de vista, es un adelanto de la visión del gobierno de Luis Fortuño sobre la protección de otras áreas de extraordinario valor natural a través de todo Puerto Rico, incluyendo aéreas declaradas por el mismo Gobierno Federal como Barreras Costeras, por su alta peligrosidad debido a inundaciones y su gran sensibilidad ecológica.
Cabe destacar, que el Lcdo. Fortuño expresó su oposición a la inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal; entendemos que éste es un instrumento indispensable para desalentar y procesar a todos aquellos individuos que de forma inescrupulosa violan la reglamentación sobre la mejor conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, esta visión pone en peligro el presente y futuro de todos los puertorriqueños y demás residentes de Puerto Rico.
Las personas y organizaciones que suscribimos, entendemos que es aterradora la intención aparente de nombrar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Tribunal Supremo a dos abogados contratados por empresarios desarrollistas.
En las próximas elecciones nos jugamos si entregamos el País en bandeja de plata a aquellos que con su afán de lucro, interesan apropiarse de nuestros recursos a costa del sufrimiento de la mayoría del Pueblo de Puerto Rico, particularmente todos aquellos que han sufrido de inundaciones, deslizamientos, falta de agua potable y el desplazamiento de comunidades por la construcción, expropiaciones y el desparrame urbano.
El movimiento ambiental es proselitista y no exhorta a que se vote por ningún candidato en particular, pero ante estas claras circunstancias, invitamos al pueblo a que vote por cualquiera, menos por Luis Fortuño.
Suscriben:
· Asociación Americana de Juristas, Capítulo de Puerto Rico, José (Abi) Lugo, Inc.
· Amigos del Mar
· Ciudadanos Aguadeños Pro Conservación del Ambiente, Aguada- Jorge Sepúlveda
· Ciudadanos pro Rescate del Valle del Cibuco, Corozal - Luis Matos
· Coalición Playas para Todos - Dr. Nelson Pérez
· CORALations- Mary Ann Lucking
· Culebrenses por Libre Acceso a Playas- Rosarito Morales
· Frente Ambiental Amigos de la Naturaleza, Patillas - Ana Pagán
· GAIA- Ana Eliza Pérez Quintero
· Iniciativa Para Un Desarrollo Sustentable
· Organización Comunitaria Unida Protegiendo Pugnado Afuera (OCUPPA)- Alexis Bonilla
· Proyecto de Bioseguridad de Puerto Rico- Carmelo Ruiz Marrero
· Rescate Playas Isabela, Isabela - Richard & Joyce Allan
· Vegabajeños Impulsando Desarrollo Ambiental Sustentable V.I.D.A.S. - Ricardo Laureano / Malia Calderón
· Marie Cruz Rivera Clemente – Líder comunitaria de Piñones
· Arquitecta Carmen Mascaró – Portavoz vecinos opuestos Paseo Caribe
· Dr. Aurelio Mercado - Oceanógrafo
· Lcda. Jessica Rodríguez Martin- Profesora Derecho Ambiental
· Lcdo. Pedro Saadé Llorens- Profesora Derecho Ambiental
· Lcda. Erika Fontánez Torres – Abogada Ambiental
· Lcda. Brenda Berrios – Abogada Ambiental
· Lcda. Aleida Centeno Rodríguez – Abogada
· Lcdo. Carlos I. Rivera Turner – Abogado Comunitario
· José Rivera Santana- Planificador
· Wanda Colón Cortés
30.10.08
también desde NYC
peatón, salte del medio!!
Es increible que la campaña esté dirigida exclusivamente al peatón, pero no a protegerlo de la cultura de oda al automóvil, sino a echarle la culpa y responsabilidad de los accidentes de tránsito (no hay que ver sino el flyer para darse cuenta de la demonización de los peatones). Es insólito que se invierta el dinero público en una campaña como esta que culpa al peatón de la situación. Sabemos que muchos de los accidentes peatonales no necesariamente son ocasionados porque la víctima cruzó la calle con un semáforo verde o porque desafiara el "derecho de los conductores", sino todo lo contrario, por la falta de respeto al derecho al paso de los peatones y la falta de sensibilidad de los conductores hacia peatones y ciclistas. Hace poco un chófer de la guagua AMA atropelló a un ciclista. Yo misma he sido testigo a diario, de como peatones de verdad (tanto caminantes como los y las que van en bicicleta) no tienen sino malos ratos intentando sobrevivir y cruzar las calles como es debido . Todos y todas sabemos, además, cómo en Puerto Rico las zebras para el cruce y los derechos al paso peatonal son invadidos por los automóviles... Esto sin contar con que los automóviles INVADEN las aceras, si las hay!, porque la ciudad está construida y adaptada al vehículo y no para salvaguardar los derechos del peatón. Lejos de echarle la culpa al peatón... no sigo... es insólito, y todavía pretenden celebrar el Día del Peatón!.
29.10.08
basta ya
Las verdades hay que decirlas. Las injusticias hay que denunciarlas. Aquí, entre éstas, se dijeron muchas otras extraordinarias verdades. Vea la Lección Inaugural 2008-09, Efrén Rivera Ramos, La Universidad y lo Posible, aquí.
26.10.08
nueva empresa
Todos ellos nos hablaron del proyecto del Caño, la importancia del lugar y lo que se vislumbra, además de animar a los nuevos estudiantes del proyecto Pro Bono para que participen con aún más ímpetu en la colaboración pro bono.
Como dijimos en un momento de discusión durante el recorrido, el hecho de que Excursiones Eco naciera como empresa comunitaria ya es ejemplo de cómo el proyecto del Caño no sólo persigue metas a largo plazo sino ue además, el proceso ya es ganancia y Melba es un gran ejemplo de esto.
intervención y participación
En una entrada reciente en otro blog comenté la opinión reciente del Tribunal Supremo sobre el derecho a la intervención y la participación ciudadana. Prometí entonces que la comentaría más a fondo, pero antes, como preludio, debo comentar una sentencia del mismo Tribunal (Sociedad Espeleológica v. Junta de Calidad Ambiental), que dista mucho de la Opinión comentada en el post anterior y que obvia la importancia de la intervención en los procesos administrativos. Es importante discutir y entender esta Sentencia para entender la importancia de la Opinión en el caso Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property, 2008 TSPR 105. Y claro, más allá de analizar en el vacío estas opiniones o sentencias del Tribunal Supremo sobre el drecho a la solicitud de intervención, debemos estar conscientes de que en los procesos administrativos en nuestro país, lejos de propiciar este derecho, se dificulta de diversas formas, de ahí la improtancia de contar con pornunciamientos del Tribunal que enfaticen en los criterios y el rigor que deben seguir las agencias al atender las peticiones de intervención.
En primer lugar, en muchas ocasiones las agencias no contestan las solicitudes de intervención (ni siquiera para denegarlas) sino días o hasta meses después de adjudicadas o emitidas las decisiones. De esta forma, se violenta el derecho de un ciudadano a hacer valer su derecho a intervención cuando cuenta con interés legítimo. Esto como mínimo, viola el derecho de los ciudadanos a cuestionar una denegatoria a su derecho mediante revisión judicial. Por otro lado, la determinación de garantizar o no la intervención, debe tomar en cuenta la política jurídica liberal a favor de la participación que ha adoptado la ley y la jurisprudencia. Habría que decir, por ejemplo que las agencias y los tribunales deben tomar en cuenta, además, que la intervención busca convertir en parte -con todos los efectos de tal designación- al interventor y que las garantías que pueda tener un ciudadano o grupo como parte no se sustituyen con reuniones aisladas que puedan tener los jefes o técnicos de las agencias con esos grupos o ciudadanos, pues su solicitud se hace en tanto éstos buscan participar con todas las garantías de una parte en los procesos adjudicativos. La práctica de celebrar reuniones con estos grupos para luego denegar la intervención bajo el pretexto de que ya “los escucharon” o “atendieron” sus reclamos, es común. Sin embargo, esta práctica les priva de todos los derechos sustantivos y procesales que surgen a partir de su intervención.
También, sería importante enfatizar que una vez garantizada la intervención, la parte interventora tiene derecho a la notificación de todos los documentos y notificaciones en el proceso administrativo y que no procede una estipulación a puertas cerradas con otra parte sin hacer parte de este proceso a la parte interventora. Tampoco procedería, por ejemplo, que se formalicen innecesariamente los procesos administrativos, digamos mediante la aplicación estricta de las reglas de evidencia en vistas administrativas, en detrimento y con el objetivo de limitar a los ciudadanos que intervienen en los procesos y que desconocen las reglas de evidencia. Como sabemos, las reglas de evidencia no son aplicables en los procesos administrativos. Es común, sin embargo, que cuando hay ciudadanos que intervienen en procesos adjudicativos y que no pueden comparecer representados por abogados (es de conocimiento general el problema de acceso a la justicia de sectores que carecen de representación legal), los abogados de la parte querellada o la parte solicitante de algún permiso o consulta de ubicación, buscan trabas a la participación mediante a invocación de reglas propias para procedimientos ante los tribunales. Los oficiales administrativos deben estar conscientes de estos subterfugios que limitan el derecho a intervenir o participar.
Lamentablemente estos ejemplos que exponemos son ejemplos de la vida real. Los primeros dos asuntos ocurrieron en el caso de Sociedad Espeleológica v. Junta de Calidad Ambiental, Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 19 de mayo de 2006, CC-2004-871. Esta sentencia, emitida por el Tribunal Supremo el 19 de mayo de 2006, aunque no es precedente, ilustra muy bien la visión limitada que erróneamente puede dársele al derecho a la participación en los procesos administrativos. En muchos casos como este se toman determinaciones sobre este derecho o sobre asuntos colaterales sin siquiera elaborar una discusión sobre los principios y valores o política jurídica que deben guiar a los jueces o a las agencias a la hora de determinar si existe derecho a intervención, como en este caso. He seleccionado esta sentencia porque como veremos, es un ejemplo de cómo se pasa por alto la política pública favorecedora de la participación pública.
El caso trata de una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación (JP). Antes de aprobar o no la consulta la JP tiene que cumplir con la Ley de Política Pública Ambiental y preparar un documento ambiental donde se discuta el impacto ambiental que tendría aprobar la consulta de ubicación. Las agencias en este caso tienen dos opciones: preparan una Evaluación Ambiental (EA) para determinar si la acción conllevaría un impacto significativo, en cuyo caso tienen que hacer una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o mediante la EA concluyen que el impacto ambiental no sería significativo, en cuyo caso no tienen que continuar con el proceso y por lo tanto no tienen que hacer la DIA. La diferencia es que la EA es un documento mucho menos detallado y no conlleva notificación al público, por lo que excluye la participación pública. En todo caso, es la Junta de Calidad Ambiental (JCA) quien le certifica a la agencia que propone (en este caso la JP) si una EA es suficiente o tiene que preparar una DIA, en cuyo caso se activa un proceso distinto y el público tiene la oportunidad de participar del proceso en que se evalúa, discute y considera el impacto ambiental de la acción propuesta.
En el 2001, la JP presentó ante la JCA una EA para un proyecto residencial en Peñuelas ubicado en 50 cuerdas cruzado por una quebrada y un humedal. Debido a que el área en controversia era parte de un sistema de cuevas (Cuevas Manantial el Convento), la Sociedad Espeleológica solicitó intervención ante la JCA para ser partícipe de la evaluación que hiciera la JCA sobre el impacto ambiental de la acción de la JP. Según la sentencia, la Sociedad Espeleológica “sustentó con estudios, documentos históricos, fotos y croquis, su intervención. No obstante, aún sin contestar su solicitud, el Presidente de la JCA y los técnicos de la agencia se reunieron. Es importante exponer cómo el Tribunal Supremo describe lo sucedido en esta reunión: “los portavoces de la Sociedad aclararon sus posturas y argumentos en torno a los problemas que podría representar el proyecto propuesto” (énfasis provisto).
Al día siguiente la JCA le solicitó a la JP una DIA, mediante 14 señalamientos que justificaban que en este caso en lugar de una EA se preparara una DIA. La JP pidió que se reconsiderara (valga señalar que en la práctica no es la JP quien prepara la DIA sino el proponente). Según el Tribunal Supremo, la JP incluyó respuesta a los señalamientos de la JCA y “sus propios estudios”. Todavía insatisfecha, la JCA en una segunda carta, solicitó más información, que según el Supremo, fueron discutidos en un escrito. Obsérvese que todo esto transcurre aún cuando la reglamentación dispone que si por medio de la EA se concluye que el proyecto tendrá un impacto significativo, se procederá a hacer una DIA. El que se añada información a la EA sin que se comience el proceso de la DIA evade el cumplimiento con los parámetros que establece el reglamento para el análisis en la DIA. Asimismo, al presentar información adicional pero sin requerir la DIA se esquiva el proceso de notificación y participación pública que ordena el reglamento en los casos de las DIAs. Obsérvese, además, que todo esto transcurre sin que la Sociedad Espeleológica se enterara puesto que al evadir la preparación de la DIA no se activan las salvaguardas de participación pública que contiene el reglamento para estos casos. Como último señalamiento hasta aquí, permítaseme recordar que mientras todo esto transcurre, la Sociedad Espeleológica no ha visto contestada su solicitud de intervención. Según el Tribunal, el proyecto se modificó. Lo próximo: con la información recibida por la JP, la JCA reconsideró su determinación original de ordenar la preparación de una DIA y “dio por terminada la fase de evaluación del posible impacto ambiental de la acción propuesta”. Terminado el proceso de evaluación ambiental, sin que la Sociedad Espeleológica pudiera participar, ésta acudió al tribunal de instancia por medio de un recurso de mandamus, para que se le ordenara a la JCA que requiriera la DIA conforme había determinado originalmente. La acción no prosperó pero la JCA se allanó en contestar la solicitud de intervención y finalmente, tres años más tarde, la JCA notificó a la Sociedad Espeleológica su determinación de no conceder el derecho a intervención. Los fundamentos para denegar la intervención fueron: (1) que la Sociedad no había fundamentado debidamente su solicitud; (2) que la Sociedad ya había participado ampliamente en los trámites llevados a cabo ante la agencia. El Tribunal de Apelaciones revocó esta determinación y ordenó una vista, lo que llevó a la JCA a presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, que da lugar a esta sentencia.
Los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo son cónsonos con lo que hemos esbozado aquí sobre la importancia de la participación pública en los procesos administrativos:
La LPAU establece disposiciones específicas sobre el derecho que tienen los ciudadanos afectados o interesados en actuaciones administrativas a participar en dichos procedimientos. … Tanto cuando actúan en su capacidad adjudicativa como cuando adoptan o enmiendan algún reglamento, las agencias administrativas deben salvaguardar el derecho a la participación ciudadana. No obstante, hay dos razones por las que el Tribunal considera que en este caso no procedía lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones. Según la LPAU, el proceso para el trámite de documentos ambientales está excluido del ámbito de la LPAU y se rige por los reglamentos de la JCA, que lo catalogan en la actualidad como un proceso informal, por lo que no procede la intervención que surge de la LPAU. El reglamento de presentación de documentos ambientales, además, no concibe participación en los casos de la EA, sino en los de DIAs. Finalmente, el Tribunal concluye que “la Sociedad tuvo una participación amplia ante la JCA durante el estudio de la EA”. Para el Tribunal, bastó con que la JCA se reuniera con la Sociedad y permitiera sus comentarios y observaciones. Más aún, el Supremo arguye como fundamento que “la Sociedad no solicitó nunca una vista pública; sino que su petición fue a los efectos de intervenir en el proceso de EA”.