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13.12.09

el multiculturalismo y la alteridad

La Constitución colombiana de 1991 es, al decir de Daniel Bonilla, una constitución multicultural, que reconoce la diversidad de identidades y realidades colombianas como las de los diferentes grupos indígenas y de los afrocolombianos. Esto sin duda, ha sido clave y ha representado un poder concreto y simbólico importante, pero la realidad es que todavía el 'ser colombiano' se asume como 'lo blanco', por lo tanto en la ciudad se asume a quien no lo sea, al 'otro', como extraño a la conformación de la ciudad y de la identidad colombiana, la alteridad. El tema del multiculturalismo en Medellín es un tema de vital relevancia.

Las comunidades de indígenas (Emberas, Quechuas, Zenú, Inga y Coconuco), las comunidades Afro y las gitanas continúan en la invisibilidad y víctimas de la exclusión, la pobreza, la discriminación y el olvido. Entre los motivos para el desplazamiento y las condiciones de dureza de estas comunidades están las amenazas contra la vida, la falta de oportunidades de educación y la falta de atención y servicios de salud. Es un tema dificil, de mucha dificultad si se atiende además al hecho de que las politicas del neoliberalismo han sido un obstáculo para implantar políticas a favor de las diferencias étnicas y comunidades desplazadas y reinsertadas.

En Colombia, según los censos y cifras conservadoras, hay 1.392.623 indígenas (3.4%), 4.311.757 (10.62%) afrocolombianos y una población gitana de 4,858 personas para el .01%. Pero tanto la construcción de una identididad colombiana como 'blanca' como los imaginarios que se tienen, por ejemplo, de las comunidades indígenas, dificultan la implantación de políticas que reconozcan esa Constitución multicultural y los derechos que le asisten a estos grupos como colombianos.

Sin entrar en muchos detalles, un tema problemático es la forma en que el Estado y los antropólogos definen, para fines de la implantación de derechos y políticas, quién es indígena. Grupos indígenas de la ciudad, por ejemplo, han sido descertificados como tales porque el imaginario del indígena no lo ubica en la ciudad sino fuera, no lo ubica sin territorio sino en territorios indígenas o resguardos, no ubican a un indígena tecnológico. De acuerdo con los criterios del goberno para certificar a un cabildo indígena la comunidad debe tener instituciones sociales, culturales y políticas propias, un territorio definido y estar regidos total o arcialmente por sus costumbres. La inflexión en estos criterios atada a un positivismo desde la antropología y el derecho, plantea dificultades para, por ejemplo los indígenas en la ciudad y que, para poner un tema, los planes urbanos no sean de beneficio para estas comunidades.

Como nos decía una de las líderes de la comunidad Coconuco, "En el Plan (de ordenación) territorial las comunidades indígenas son relleno para un gasto. La política pública continúa siendo para blancos que buscan poder". Al cabildo Chibcariwak, por ejemplo, se le revocó su posesión de 'cabildo' por considerar criterios identitarios únicos e inflexibles para su clasificación como indígenas. Esto, como consecuencia tiene la implicación de que se le niegan los derechos y se les mantiene en una condena a la invisibilidad y exclusión.

El tema del multiculturalismo es un asunto a atender en una ciudad que no empece sus proyectos y la apuesta por enfrentar grandes retos, se sigue percibiendo blanca y los grupos que la componen siguen como 'la alteridad', con graves consecuencias para éstos últimos.

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Algunas fuentes bibliográficas:

*Fernando Flórez Giménez, Líneas básicas de la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana y derechos indígenas, in Diversidad cultural: conflicto y derecho (2006).

*Sergio Andrés Coronado Delgado, El territorio: derecho fundamental de las comunidades afrodescendientes en Colombia, Revista Controversia, no. 187 (2006).