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25.9.10

columna: La selección de Rector(a) y los derechos constitucionales (Amaris Torres)


Amaris Torres
Estudiante de Derecho UPR

publicado en El Nuevo Día de hoy 25 de septiembre de 2010.

La comunidad estudiantil, al igual que la comunidad universitaria en general, tiene ante sí un proceso de evaluación y selección a una posición vital en el funcionamiento y desarrollo del proyecto universitario público. Una posición, que aún estando insertada en una estructura institucional de carácter representativo, tiene la capacidad de desarrollar una mejor universidad. Quien asuma el puesto de rector o rectora de esta hermosa universidad debe comprender la trascendencia de dicha posición para con el estudiantado y el resto de la comunidad universitaria. Le Ley Universitaria define las funciones de una o un rector fundamentalmente basadas en su facultad de nombramiento y su autoridad para administrar. Ninguna de estas se viabiliza efectivamente si no se mantiene y se incorpora al proceso de administrar la participación protagónica de la comunidad universitaria.

El modo de administrar un proyecto de educación pública, tan singular y trascendental, como es el principal Recinto de la Universidad de Puerto Rico, conlleva el cabal entendimiento de que la toma de decisiones afecta vidas y derechos. Administrar una comunidad sin permitirle o limitarle su expresión y aportación de ideas para su desarrollo colectivo, arrastra consigo una noción equívoca, atropellante y carente de justicia de cómo verdaderamente administrar la Universidad. Tan es así, que nuestro ordenamiento jurídico le otorga gran importancia y carga valorativa al derecho a ser oído como parte de la máxima constitucional del debido proceso de ley. El derecho a ser oído, en gran medida, resalta como derecho exigible en escenarios o foros administrativos en el gobierno. La Universidad de Puerto Rico no constituye un foro en el cual los derechos constitucionales quedan suspendidos. Al igual que otras esferas públicas, en la Universidad, los individuos que componen la comunidad universitaria tienen los mismos derechos y garantías constitucionales, oponibles al Estado, que cualquier ciudadano(a) en Puerto Rico. Es decir, quien asuma la encomienda de administrar el Recinto de Río Piedras debe ser consciente en todo momento que parte esencial de su función como administrador(a) es garantizar el derecho a ser oído y por consiguiente, demás derechos constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión, a miembros de la comunidad universitaria. Esto implica necesariamente honrar la participación efectiva de estudiantes, profesores, personal docente y no docente.

Imponer estrictas normas reglamentarias e institucionales sin salvaguardar derechos constitucionales, como la libertad de expresión, definitivamente incrementan el desconocimiento e inhabilidad de poder ejecutar una labor administrativa digna, justa y eficiente para con la comunidad universitaria, particularmente la comunidad estudiantil.

El rol administrativo de un rector(a) no debe ser uno excluyente y encarnado de un discurso ajeno a los derechos constitucionales de todos(as) quienes componemos la comunidad universitaria. En una situación de recorte presupuestario como la actual, con mayor razón aún, se le debe dar cabida a la participación protagónica de la comunidad universitaria. Junto a esta, en un esfuerzo arduo de colaboración, se pueden lograr grandes metas institucionales y académicas, a pesar del reducido presupuesto otorgado a la Universidad.