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10.2.11

Sépase que NO somos de esa clase

Foto de Xavier Araujo, END.
En el día de ayer el Juez del Tribunal Federal, José Antonio Fusté, emitió una orden requiriendo, entre otras cosas, la cancelación del nombre de dominio www.yonosoydelaclase.com por entender que el Colegio de Abogados estaba “directa o, al menos, indirectamente involucrado con el website”, en violación a una prohibición contra cualquier comunicación con su matrícula sobre el pleito de clase en su contra.

Asimismo, encontró incurso en desacato al Colegio por comunicarse con su matrícula sobre el particular por correo electrónico. Hoy, 10 de febrero, el Presidente del Colegio de Abogados fue arrestado por alguaciles federales, luego que se negara a cumplir con la orden de desacato.

Este es un blog independiente y no tiene ninguna relación con el Colegio de Abogados, por lo que no está sujeto a la Orden del Tribunal Federal que impide a funcionarios del Colegio expresarse sobre este caso y orientar a su matrícula sobre el caso. Véase también esta declaración en el blog Derechoalderecho con el cual contribuimos.

A tales efectos, y en el ejercicio pleno de nuestro derecho a la libertad de expresión, a continuación proveemos los siguientes documentos:

-Copia de la comunicación del Presidente de Abogados, según fue distribuida por email el 7 de febrero, por la cual fue encontrado incurso en desacato (Exhibit 1, Orden del Tribunal). 





-Un formulario preparado, siguiendo las instrucciones del “Notice to Class Action Law Suit”, que todo abogado y abogada puede usar para excluirse de la clase. Debe enviarse por correo con matasellos fechado en o antes del 26 de febrero de 2011. 

-El “Notice to class action law suit” del 26 de enero de 2011. 



-La Orden de Fusté del 9 de febrero, Ordenando el desacato. 





-Orden de Fusté del 10 de febrero, ordenando el arresto del Presidente del Colegio de Abogados tras negarse a cumplir con la orden de desacato. 



-Para mantenerte al tanto, visita


Yo No Soy de la Clase
Formulario
** Si ya enviaste tu exclusión es recomendable que la envíes de nuevo, debido a que el Tribunal Federal invalidó exclusiones a través de un formulario disponible anteriormente. Para ese caso, el profesor José Julián Álvarez González sugiere, mediante email circulado el 10/2/11, añadir el siguiente texto al formulario:

“Last week I sent you a similar notice but, since the order issued by Judge José A. Fusté on Feb. 9, 2011 raises doubts concerning that document’s validity, I hereby send this new one. I want it to be absolutely clear that I do not want to be part of this class and that to keep me within it would violate my rights of freedom of speech and association under the Constitution of the United States.”

Notice to class action law suit
La Orden de Fusté
Orden de Arresto
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Tienen que salir (William Vázquez Irizarry) (UPR sin policías, YA)

¡Basta ya!

La presencia de la policía en el Recinto de Río Piedras de la UPR, que desde un inicio era desacertada y peligrosa, ayer se convirtió en insostenible.  Con los incidentes de la tarde debería surgir un consenso mínimo que trascienda las diferentes posiciones que existen sobre la pertinencia de la lucha contra la cuota y los mecanismos de expresión o acción estudiantil.

Necesario o no, hay ciertas cosas que quiero dejar claro al plantear esto. Quien escribe está lejos de tener un historial anti-policía.  Mis primeros años como abogado los ocupé defendiendo policías en demandas por violaciones de derechos civiles en el tribunal federal.  Luego de eso fueron muchas mis interacciones con altos funcionarios del cuerpo desde funciones administrativas en La Fortaleza y en el Departamento de Justicia.  Los veo ante todo como funcionarios y servidores públicos, por lo que rechazo la práctica de insultarlos genéricamente.  Al fin y al cabo, son nuestra policía y menospreciarlos como tontos y faltos de educación, es menospreciar a una parte de nosotros como comunidad.

He querido apostar, pues, a una aproximación inicial basada en el respeto.  Eso me permite sentirme lleno de la serenidad adecuada para condenar desde lo más profundo el rol que “nuestra” policía está jugando dentro de los predios de la universidad.

Las condiciones de plena desconfianza y suspicacia son óptimas para enfrentamientos e insultos, e incluso simples malentendidos que desemboquen en situaciones violentas.  En este momento, me parece secundario quién exactamente dijo qué durante la tarde para que se desencadenara el incidente que culminó en varios arrestos.  Lo que considero realmente importante es que en el ambiente que reina en el recinto, lo de esta tarde se puede repetir en cualquier momento.

De hecho, la realidad es que en cualquier escenario hay dos cosas que no cambiarán.  Primero, que la causa de éste y otros incidentes es la decisión irresponsable de mantener la presencia de la policía. Segundo, que la intervención de la policía se dará de manera desproporcional y fuera de los parámetros profesionales que deberían imperar.

En cuanto a la causa inmediata del problema, debo insistir que los eventos de hoy ejemplifican la crisis de manera más directa que cualquier otro incidente. Después de todo, adviértase que no se trató de un gran evento ni una concentración masiva.  Era una sencilla actividad de expresión, pero que se pretendió realizar en un recinto repleto de oficiales de la policía.  Repleto de policías regulares, oficiales de la unidad de arrestos, operaciones tácticas, SWAT y policía montada en sus caballos.  El ambiente es de constante tensión y esto es algo que la propia oficialidad de la policía seguramente ya percibe.
Se les nota a muchos el hastío, ya sea por cansancio o bien los ocasionales retos o  insultos a los que se ven expuestos.  Se les ve incluso actuar a algunos con particular resentimiento.  Si tienen razón o no para sentirse así es algo inmaterial en el contexto del saldo final: una situación de inseguridad permanente.

No se trata de simplemente etiquetarlos de abusadores.  Aun con lo poderosa que puede parecer esta denuncia, en muchas ocasiones la misma se hace “desde afuera” y sólo tiene el efecto de descalificar al policía como persona.  Me parece que en ocasiones habría que cuestionarlos en sus propios méritos como funcionarios públicos.  Me temo que si un panel externo de expertos en procesos policíacos de otras jurisdicciones estudiara las intervenciones de los pasados meses, nuestros policías no saldrían bien parados.
Sin embargo, tampoco veo razón alguna para esperar que en futuros incidentes se comporten de manera distinta. Después de todo, sus máximos jefes se han mostrado capaces de endosar cualquier tipo de exceso.

No creo, por tanto, que la situación sea salvable.  No hay estrategias ni acomodos posibles.  No hay contextos que entender o contemplar.  Tienen que salir.

Ese momento llegará y al día siguiente muchos cantarán victoria.  Pero ojo, en modo alguno habremos regresado a la normalidad pues la policía no es el problema de fondo de la universidad.  Imperará en ese instante la profunda necesidad de reflexionar sobre lo que ocurrió para que cada cual asuma entonces su responsabilidad en lograr que nunca más se repita.  En ese análisis de seguro habrá muchas visiones encontradas.  Mientras llegue ese momento, manda, ahora, reclamar ¡BASTA YA! a la presencia de nuestra policía en la Universidad de Puerto Rico.

6.2.11

El derecho no es una narrativa ‘maestra’ neutral (F. Atria y Simone Weil)

Ante el todavía insistente apego al Derecho como forma 'neutral' de atender los conflictos que enfrentamos, re-posteo un fragmento de Fernando Atria sobre la dupla Derecho y Política ("Legalismo, Política y Derechos", 2002), en la que señala la incapacidad del Derecho para atender los conflictos de una comunidad política. Para esto se vale de los planteos que Simone Weil hace sobre el particular. Dejo el extracto:

"Nótese que, habiendo aceptado el planteamiento de que la comunidad es un concepto interpretativo, tendríamos que rechazar la afirmación de que el derecho es el medio a través del cual se resuelve el desacuerdo interpretativo acerca de la comunidad. El derecho representa un juicio interpretativo: que la noción de comunidad recuperada interpretativamente es una noción que coincide con los límites nacionales, y sus miembros son ciudadanos. Pero podría haber interpretaciones en competencia: la afirmación post-interpretativa podría ser que la comunidad relevante es la que formo yo y mis compañeros trabajadores, unidos contra la explotación capitalista, o mis compañeros pro-life, unidos en la defensa de la inviolabilidad de la vida (o, desde luego, mis compañeros pro-choice, unidos contra el sometimiento de las mujeres), o mis compañeros mapuches, unidos contra el huinca

Una vez que consideramos este tipo de conflictos vemos que la política no puede estar sujeta al derecho, porque el derecho no es una narrativa ‘maestra’ neutral de la comunidad, sino sólo una más en competencia. El juicio interpretativo arraigado en el Derecho define al conflicto político como siempre comunal en el sentido de que es siempre-ya un conflicto entre ciudadanos, lo que significa que los límites y la naturaleza de la comunidad no pueden ser discutidosAl hacer esto, el derecho cumple una función ideológica, en tanto hace necesario lo que es contingente. 

Debemos resistir la estipulación del conflicto como siempre-ya comunitario porque ello impone un a priori donde debería haber una cuestión reflexiva.


‘Derecho’ es el nombre que le damos a tal estipulación".
 ...

"La idea del abogado de que los derechos no son verdaderos derechos si no son judicialmente protegidos, de que, como dijo la Corte Suprema argentina “es imposible defender la Constitución sin el poder para invalidar las leyes que se le oponen”, puede ser visto como una consecuencia de la retórica del lenguaje de los derechos: 

la noción de derechos está ligada a la noción de compartir, de intercambio, cantidad medible. Tiene un sabor comercial, esencialmente evocativo de afirmaciones y argumentos legales. Los derechos siempre son afirmados en un tono de contienda; y cuando este tono es adoptado deben estar apoyados por la fuerza, de otro modo serían motivo de burla” (Simone Weil, “An essay on human personality”, reimpreso como apéndice de McLellan, Simone Weil, Utopian Pessimist, Londres: Macmillan, 1989, p. 279). 

Para impedir que los derechos sean ‘motivo de burla’ debe ejercerse la fuerza, y en las democracias liberales esto sólo puede ser, o así parece, a través de alguna forma de imposición judicial. Pero la justicia no es reductible a los derechos: “la justicia consiste en velar por que no se haga ningún daño a los hombres, por lo que las instituciones justas deberían ser diseñadas de modo tal que las haga atentas al grito que señala injusticia, “¿por qué se me hace daño?”

Pero los derechos no son propicios para la atención: 

si le dices a alguien que tenga oídos para escuchar: ‘lo que me estás haciendo no es justo’ podrías tocar y despertar en su fuente el espíritu de atención y amor. Pero no sucede lo mismo con palabras como ‘tengo un derecho...’ o ‘no tienes derecho a...’. Éstas evocan una guerra latente y despiertan el espíritu de contienda. Ubicar la noción de derechos al centro de los conflictos sociales es inhibir cualquier posible impulso a la caridad en ambos bandos”. 

...Formular un conflicto en el lenguaje de los derechos implica, por una parte, que la posición por defecto es que el tema no es negociable, que está de alguna manera más allá de discusión

si alguien trata de intimidar a un granjero para que venda sus huevos a un precio reducido, el granjero puede decir: ‘Tengo derecho a quedarme con mis huevos si no consigo un precio lo suficientemente bueno’” (Weil, “An essay...”, cit. p. 280). 

...Cuando se aplica la retórica de los derechos a lo que en el texto principal llamo deberes básicos, ésta también distorsiona la representación de los conflictos, los despoja de su verdadero carácter; y por esto Simone Weil agrega inmediatamente

pero si una joven es prostituida en un burdel, ella no hablará de sus derechos. En semejante situación la palabra sonaría ridículamente inadecuada”. Esta es la razón fundamental por la cual “la noción de obligaciones viene antes que la de derechos, que es subordinada y relativa a la anterior” (S. WeilThe Need for Roots, Londres: Routledge, 1995; orig edn 1945, p. 3)".