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15.1.13

La fuerza de gravedad en la academia jurídica

¿Cuánto de la fuerza de gravedad del Derecho puede desafiarse desde la academia jurídica?

En su capítulo sobre la dificultad del disenso desde la academia jurídica, Richard Pildes* discute la importancia social de que quienes se ubican desde la academia jurídica cuenten con una libertad crítica robusta, lo que, entre otras cosas, es la justificación principal para contar con permanencia y un ámbito amplio de libertad académica. Eso, dice, forma parte de la protección de la crítica en una sociedad democrática. De hecho, Pildes identifica el espacio de la academia jurídica como el principal (al menos en el contexto de EEUU) desde el cual hacer una mirada crítica a los diseños institucionales, a la política pública y al andamiaje jurídico, y para lanzar cuestionamientos a los puntos de vista dominantes y ortodoxos. 

Sin embargo, señala Pildes, lo anterior se dificulta por la relación estrecha que tiene la academia jurídica con el poder. Pildes expone varios asuntos que dificultan la crítica y el disenso necesario desde la academia jurídica. Reseño y comento algunos puntos: 

-La idea del expertise jurídico y profesional- En muchas ocasiones esos mismos académicos del Derecho son 'los expertos' que a su vez recomiendan o diseñan las políticas públicas y los arreglos institucionales. Evidentemente, esto tiene implicaciones sobre el quehacer académico e intelectual en el ámbito jurídico.

El autor discute la importancia de que expertise jurídico también funcione para ejercer la disidencia y convertirse en una voz crítica. Esto último está innegablemente limitado por los espacios profesionales desde donde el o la académica del Derecho ejerce la profesión, si la ejerce, y las relaciones de poder que sirven de escenario en ese ejercicio profesional. 

En efecto, el expertise jurídico es después de todo, un asunto innegable e importante para una disidencia robusta de ese quehacer y útil desde otros ámbitos de la vida social. Yo añadiría que conocer la lógica del pensamiento jurídico es sin duda parte vital para una voz fuerte desde ese ámbito pues el Derecho es una de las fuentes de autoridad, poder y legitimación de discursos y productor de verdades. No obstante, por lo mismo, para el o la académica del Derecho es importante poder identificar cuándo se actúa desde la lógica interna de autoridad de ese expertise jurídico y reconocer cuando éste interfiere con otras formas de concebir y pautar la discusión y la razón pública.

-Asesorías y Representación-  Para acercarnos al Derecho como un área del saber hay que hacer una distinción importante: la academia jurídica tiene una dimensión profesional. Mientras más comprometidos están los académicos del Derecho en el ámbito de la profesión, es decir, en su ejercicio, más oportunidad tienen de influenciar en la toma de decisiones pero más cerca están del poder y por ende, más lejos de cuestionarlo e incomodarlo. Esto es particularmente así en circunstancias en que profesores y profesoras de Derecho llevan una práctica de litigio constante y por ende, presentan recursos ante los tribunales, cuentan con contratos de asesoría y representan a sectores ya sea del gobierno o privados. 

-Nombramientos públicos, partidos políticos o asesoría en estos ámbitos- Muchos académicos del Derecho se ubican, además, como parte de la asesoría o candidaturas de partidos políticos y en puestos públicos.  Aunque evidentemente, contar con estas experiencias podría beneficiar la academia y enriquecerla con experiencias y diversidad en el quehacer académico-jurídico, la continuidad de esa práctica a la par del quehacer académico, limita el ámbito y alcance del ejercicio crítico y compromete parte de la expresión de la disidencia en el ámbito público y del quehacer crítico intelectual. 

-Expectativas y exigencias utilitaristas- Aunque el autor lo menciona muy somera y tácitamente, es un asunto que merece un tratamiento especial en otro momento: se trata de la concepción del académico del derecho como experto o experta que diagnostica problemas y emite soluciones y recomendaciones (e.g. ¿Qué dice la ley? ¿Qué dice la Constitución?). Esta premisa, muy imbricada dentro y fuera de la academia, diseña y presume el quehacer desde la academia jurídica más hacia la figura del abogado o la abogada experta que hacia el ejercicio intelectual de pensar el Derecho en todas sus facetas e imaginarios. En lugar del académico o académica que desafía la fuerza de gravedad misma del Derecho, el tipo de quehacer que se espera, en general, es uno "útil", pragmático, normativo, en su mayoría, lo que en gran parte lo o la mantiene como una figura de validación, con alguna capacidad crítica y cuestionadora, pero ciertamente limitada a los confines del imaginario estructural del Derecho y a su lógica y caída interna. Esto habría que discutirlo con más detalle y cuidado.

*Richard Pildes, "The Difficulty of Dissent" en Austin Sarat (ed), Dissenting Voices in American Society: The Role of judges, lawyers and citizens