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6.7.13

La autoridad del Derecho en "The Law in these parts"

La autoridad del Derecho en The Law in these parts
Érika Fontánez Torres



Mientras hay autoridad, ni siquiera se plantea la pregunta [por el poder]; poder junto con autoridad es solamente un poder secundario. Por primera vez cuando no hay ninguna autoridad, se plantea el problema del poder.

- Hannah Arendt

For me these laws do not exist
- Acusado palestino en su alocución frente a la corte militar Israeli.


¿Con qué autoridad un gobierno mantiene el ejercicio del poder por tanto tiempo, la violencia sobre un pueblo? ¿Cómo construye ese poder un andamiaje justificativo ante los ojos del mundo para llevar a cabo las más atroces violaciones de derechos humanos, la ocupación de un territorio, el ejercicio de la fuerza sobre seres humanos que no son siquiera sus ciudadanos? ¿Con qué racionalidad le justifica al mundo ejercer el poder sobre un pueblo que nunca prestó su consentimiento, privarle de su espacio y lugar, de sus necesidades básicas, administrar sus cuerpos, privarlos de la vida misma? ¿Cómo se crea esa autoridad sostenida día a día, además de con la crasa y burda violencia?


En The Law in these parts (2011), Ra'anan Alexandrowicz, parece decirnos que el Derecho es una de esas formas de sostener la ficción de una autoridad para estos propósitos. El contexto singular es el “conflicto” Israel-Palestina y la creación de un sistema legal y una corte militar para adjudicar controversias legales en el territorio ocupado por Israel desde 1967. ¿Cómo justificar imponer un sistema de ley y orden, un rule of law, sobre sujetos que no son ciudadanos, no tienen los derechos del resto de los ciudadanos de Israel, por lo que no pueden ser juzgados en sus cortes y tampoco se trata de un territorio que Israel tiene la intención de ‘anexar’, usando el mismo término de la explicación que ofreció uno de los asesores legales? ¿Con qué autoridad se impone un sistema de reglas y obligaciones que los sujetos de un territorio están llamados a cumplir? 

Alexandrovics tiene la intención de develar cómo la creación de un sistema jurídico contribuye a crear esa autoridad necesaria para sostener el poder. Pero más aún, el documentalista nos pone de frente a los protagonistas de la creación de este sistema jurídico, les pide cuentas, les confronta con las propias inconsistencias del pequeño gran monstruo de su creación, los incomoda. Mediante la intercalación de su narración, las preguntas y respuestas a los expertos del Derecho -que primero fueron creadores del rule of law que sirve al Estado de Israel y luego pasaron a ser los jueces militares de las controversias creadas a raíz de la ocupación territorio Palestino- las opiniones y documentos judiciales y las imágenes de décadas de ocupación, Alexandrovics señala al sistema legal como uno de los cómplices de la violenta saga Israel-Palestina. 

Dividido en cinco partes, el documental nos ubica en el desarrollo de ese sistema jurídico y sus implicaciones. Nos muestra, como en todo contexto, cómo un sistema legal es algo construido, cómo las doctrinas jurídicas son pensadas y estratégicamente seleccionadas, cómo la interpretación y el lenguaje jurídico tal ameba, asume formas, nutre y a la vez se adapta a las circunstancias de su ambiente y cómo sirve, aún con sus limitaciones, para sostener la autoridad que nubla la pregunta por el poder. ¿Pero es todo poderoso ese sistema jurídico y esa racionalidad? Definitivamente que no. Hay fisuras, contradicciones y sin duda en el contexto Palestino esa intención de autoridad del rule of law de Israel no ha ofrecido la comunicación necesaria para sostener esa autoridad sin que se ponga en cuestionamiento el ejercicio burdo del poder. Eso también se muestra en el documental, particularmente a través de las alocuciones y declaraciones de los acusados para quienes nunca esa autoridad ejercida ha sido reconocida legítimamente. Para los jueces entrevistados la autoridad de ese derecho es obvia, para los palestinos no es sino una dimensión más de la fuerza y la violencia contra ellos: “For me these laws do not exist”.

En lo que sigue haré una breve reseña de las partes del documental, solo respecto a aquellos ejemplos, planteos y preguntas que considero universales, es decir, que sirven para cuestionar no solo el contexto Israel-Palestina sino la idea misma del rule of law o más bien del Derecho, como elemento fundante de autoridad y de ejercicio del poder y sobre los operadores (expertos) del Derecho y las dimensiones éticas del ejercicio de ese expertise.

En el principio fue el rule of law: Órdenes y proclamas (Parte I del documental)

Comienza el narrador preguntándonos ¿Qué es el Derecho? Contesta la respuesta usual: El Derecho es un grupo de reglas y normas que organizan la vida de los habitantes de un lugar en particular. Pero también, nos dice: el Derecho define los derechos y las obligaciones que existen entre los individuos y entre los individuos y las autoridades del Estado. La pregunta clave en esta parte del documental es aquella por la autoridad para crear y hacer cumplir ese Derecho, ese sistema de normas a partir de la ocupación de un territorio. ¿Cómo puede sostenerse la autoridad y la validez de un sistema de normas que se aplican a sujetos que nunca consintieron a obligarse por éste, a sujetos que ni siquiera son ciudadanos de Estado que mediante proclama y orden anuncia una nueva forma de convivencia, unas nuevas reglas para ser, so pena de ser castigado?. 

La primera órden, según explica uno de los jueces entrevistados, fue sencilla: “Life is different now”. La vida la rige ahora un sistema de reglas creado para millones de personas a quienes no se interesa reconocer como sujetos ciudadanos del Estado ocupante y para un territorio que formalmente no se quiere anexar al territorio de origen. ¿Quiénes idean estas distinciones? Los expertos, abogados del gobierno de Israel y asesores de la milicia que, expertos en doctrinas jurídicas y en la creación de nuevas, detallan en el ‘Manual para el Abogado Militar’ la diferencia entre ‘an occupied territory’ y ‘a held territory’. En efecto, esos profesionales expertos diseñaron y dieron forma al sistema juridico que hoy día todavía se le aplica a los palestinos: “A legal professional’s work is hidden by its very nature, it is carried out in a language mosto f us do not understand”. Y con esas sutilezas en el lenguaje, la vida en efecto comienza a ser distinta. 

Autoridad y validez son dos de los conceptos más importantes para la teoría jurídica. Esta parte del documental pone en la mirilla cómo se generan ambas cosas.

Cientos de órdenes y proclamar se comenzaron a publicar. Anunciaban, sin más, que la vida sería distinta. Se le dio autoridad a las normas impuestas por Israel. Se anunció su validez, como se anuncia a viva voz cualquier enunciación, tenga escucha o no. Así, el origen de un estado de derecho que, sin pedirlo, fue definiendo la vida de millones de palestinos a partir de 1967.

El Derecho como creador de identidades: Terroristas y criminales (Parte II)

En la parte ‘Terroristas y Criminales’, el documental nos ubica en las múltiples formas en que el sistema jurídico, los jueces, los juicios, las sentencias, contribuyen a conformar identidades particulares. El contexto son los juicios militares en Gaza, con fiscales militares, jueces militares, en hebreo y con traductores. Nos muestra también el desarrollo de los juicios y los cargos criminales presentados, desde acusaciones por repartir boletines, participar en demostraciones y protestas, hasta cargos por actuaciones violentas.

En particular, el entrevistador trae a la memoria de uno de los jueces un caso de la acusación de una mujer a la que se encarceló por darle comida, pan y sardinas, a un hombre en una cueva. 1976. Arifa Ibrahim fue sentenciada a cumplir año y medio en prisión. ¿No es algo que haría todo ser humano como parte de su condición humana, alimentar a otro en necesidad? Contesta el Juez: Ese hombre en esa cueva, como otros, no era considerado un humano, sino una serpiente venenosas. Como tal hay que tratarlos. Recalca: “order and justice do not always go hand in hand”. Un Juez menos sofisticado que otros, podría decirse, pero hay otros, con mucha más astucia, como quienes redactaron aquella mucho más sofisticada sentencia emitida en 1969 en la que se determinó que los arrestados en el territorio ocupado no eran prisioneros de guerra (POW’s) según el Derecho Internacional ni la Convención de Ginebra. ¿Cómo habrían de serlo?, se preguntó el Tribunal, si pertenecen a organizaciones, son miembros de organizaciones a su vez terroristas.

Y así, como esas, otras.

La creación de doctrinas jurídicas: Dead Land (Parte III)

¿Qué se permite hacer en el territorio ocupado por el poder militar y qué no? A esa pregunta se enfrentó el Tribunal Supremo de Israel cuando el gobierno israelí no solo comenzó a administrar las tierras palestinas para fines militares o a administrar los sujetos que vivían en ellas, sino que comenzó a promover el establecimiento de miles de ciudadanos de Israel y el uso de las tierras para fines privados y promovió el establecimiento de viviendas de israelíes donde antes se ubicaban los palestinos. ¿Podía Israel, según el Derecho Internacional, darle ese uso a las tierras que estaba supuesto a usar solo para propósitos de seguridad y temporeramente?

El Supremo, para el enfado del gobierno de Israel, determinó que no, que el gobierno sí podía utilizar las tierras privadamente pero solo temporeramente y para propósitos de seguridad nacional, no para darlas para vivienda o fines agrícolas a otros isreaelíes.

Inmediatamente el gobierno convocó a expertos legales. No hay problema, uno de los asesores dijo. ¿qué tal aquella doctrina del derecho de propiedad conocida como “Dead Land”? Como en efecto, según el Supremo, la ley aplicable no era la ley del Estado de Israel, entonces, ideó el asesor, retrotraigamos el Derecho a la Ley del Imperio Otomano. Según esta ley, las tierras en manos de palestinos que no fueran cultivadas por un periodo de 3 años o más, retornarían al Imperio. Pero ahora, así iría el argumento legal, el Imperio es la milicia del estado de Israel, así que aquellas tierras de palestinos que no puedan probar que las han cultivado en los últimos tres años, pueden ser adquiridas por el Ejército y dadas en usufructo a lo nuevos ocupantes israelíes. Cientos de acres fueron transferidos al estado y de ahí a los nuevos ocupantes, dando comienzo a décadas de disputas entre los nuevos ocupantes y los ‘sujetos’ ocupados.

El narrador se pregunta: ¿de dónde salió la conexión con la ley del Imperio Otomano? Él no la ve, dice. Los palestinos tampoco. El experto legal sí. Y esa es la doctrina aplicable hoy día, el estado de derecho.

La adjudicación del Derecho: Soluciones Apropiadas (Parte IV)

¿Qué hacer con la Intifada? ¿Cómo lidiar con cientos, miles de juicios, 50,000 arrestados? El documentalista va al fondo del pragmatismo jurídico y en la entrevista a los jueces logra que éstos expliciten su noción del Derecho, cómo tuvieron que interpretarlo para ayudar al sistema militar a resolver la situación y buscar soluciones ‘apropiadas’. ¿Qué creen los jueces sobre su quehacer en una situación como esta? 

El narrador es directo. Nos dice: ustedes ven lo que yo decido que vean mediante mi edición. De la misma forma los jueces nos presentan una verdad, una secuencia de hechos, mediante sus opiniones. Al igual que en la película Los Juicios de Nuremberg, en esta parte podemos atisbar diferentes tipos de jueces: aquellos que están convencidos de la verdad que esbozan, aquellos que reconocen su pragmatismo y el papel que juegan en el engranaje y los que dudan, pero a la postre actúan como parte del sistema porque están convencidos de que ante lo que se confronta, ‘hace falta una solución legal’.

La imparcialidad de los jueces: El Juez y el Enemigo (Parte V)

La última parte es quizás la más significativa desde el punto de vista de los operadores jurídicos y la necesidad de pedirle cuentas a estos personajes expertos que el documentalista consigue hábilmente entrevistar. Son jueces retirados, que miran al pasado, algunos con orgullos, otros a la defensiva, otros quizás más reflexivos. ¿Tiene algo que ver su quehacer con el hoy y el ahora del conflicto? Las respuestas son elocuentes. ¿Dónde está la línea ética del ejercicio de su profesión, del uso de su expertise? ¿Sabían ustedes de las torturas? Sí, pero ¿qué podía hacer?, responde uno de los jueces con rabia en la mirada. Otro lo justifica: “Como Juez militar yo no represento a la justicia, represento al Estado de Israel. La ley está escrita y mi trabajo es conducir un juicio contra el enemigo”.

“Si lo volvieran a nombrar como Juez hoy día, aceptaría? Sí.” 

¿Aceptarían los ciudadanos de Israel un sistema legal con estas características?, se pregunta el documentalista, que es ciudadano de Israel. ¿Es este sistema legal, responsable de alguna forma del desarrollo y las dimensiones que ha adquirido este conflicto? ¿Son responsables sus expertos, sus operadores jurídicos? ¿Hay alguna línea que estos individuos no debieron cruzar? ¿Quién es responsable en el Derecho? ¿Quiénes son responsables de ese mapa del Derecho, según opera por esos lares?

éft
5 de julio 2013

4.7.13

Poema y dedicatoria: "What kind of times are these" (Adrienne Rich, Chloé Georas)

Inmenso, intenso y hermoso poema de Adrienne Rich: "What kind of times are these". Y tengo el privilegio de recibirlo -en estos días, en estos tiempos- con la siguiente dedicatoria, que  me honra y comparto, de mi amiga y hermana Chloé Georas:

"hermana érika, te dedico este poema de adrienne rich, uno de mis favoritos, porque entiendes la necesidad de hablar de los árboles y los silencios en los claros de los bosques."

Columna: Legal (Miguel Rodríguez Casellas)

Columna de Miguel Rodríguez Casellas, publicada hoy 4 de julio de 2013 en El Nuevo Día. Muy relevante a nuestros temas y a esa autoridad del discurso jurídico que, aunque casi herida de muerte en estos tiempos, aún empaña suficiente las instancias del poder. 


Legal
Miguel Rodríguez Casellas

Entre los antiguos sumerios, “lugal” era el término que designaba al rey o al supremo jefe de estado. Nuestro “legal” viene del antiguo “lugal”, según algunos estudiosos de la etimología del término. Otros dicen que “legal” viene directamente del latín, sin reconocer el vínculo aún más arcaico a Mesopotamia.

Esta distinción de términos tiene claros elementos ideológicos. Mientras el latín “legere” denomina el acto pasivo de lectura y recopilación, acciones muy vinculadas al Derecho, el término sumerio alude a una fuente de autoridad suprema, un principio universal de orden, personificado en la figura del rey.

Sobrevive en la concepción contemporánea del Derecho la pretensión supremacista de una verdad universal, de un principio positivo que ordena desde la justicia, y contra ella también.

Entregar toda la justicia al principio legal ha sido, desde mi perspectiva, el mayor fracaso de la cultura occidental, y son muchas las voces de intelectuales y filósofos, pero más inquietante aún, de abogados, las que nos lo están advirtiendo.

Los abusos del Estado contra los ciudadanos, amparado en su autoridad legal, dejan de ser cuentos de anarquista paranoico frente a las revelaciones de espionaje ciudadano que amigos de la justicia, como es el “soplón” Edward Snowden, han traído a la palestra pública. La cuestionable legalidad, y absoluta inmoralidad, con la que la autoridad imperial norteamericana persigue a este Prometeo moderno violenta la propia ficción democrática con la que pretendían mantener el orden.

Lo que antes podía ser visto como retórica marxista panfletera, ya es diagnóstico cotidiano al hablar de nuestro ordenamiento jurídico: que la legalidad no es un “pasivo” acto de recopilación y lectura de disposiciones, sino la imposición de un poder supremo contra toda ética y respeto moral.

Entre la criminalización de Snowden, la mucama dominicana fungiendo de chivo expiatorio para proteger a sabrá Dios quien, y el sometimiento de las cortes a los intereses de los bonistas antes que a los retirados querellantes, es difícil contemplar a los sumerios sin pensar que al menos ellos eran más honestos en vender la autoridad arbitraria del gobierno como un principio natural e inapelable.