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5.3.11

Nueva publicación: Análisis y perfil adjudicativo Tribunal Supremo de PR


Celebramos la publicación del número 80 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico que recoge varios artículos producto de un seminario de Teoría del Derecho y Adjudicación, titulado ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Como verán se publican varios artículos de la autoría de estudiantes de Derecho que como se explica más adelante, analizaron los perfiles adjudicativos de los jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Felicito a los y las estudiantes por un excelente trabajo en el seminario, durante su investigación y finalmente en la fase de publicación. Agradezco, además, a quienes apoyaron el proyecto y reconocieron su importancia.

A continuación presento un fragmento de la antesala que escribí para el número en la que explico el origen de la publicación y la metodología que utilizamos en el seminario. Más adelante se incluyen enlaces a las versiones electrónicas de algunos de los artículos ya publicados en el número 80. Les invitamos a leerlos, a compartirlos, a conversarlos y criticarlos, en fin, a continuar esta labor académica e intelectual que nutre la actividad del pensar el Derecho, y por ende, se dirige siempre a transformarlo..

Salud!.

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ANTESALA: OBSERVANDO A LOS JUECES Y JUEZAS COMO
OPERADORES DEL DERECHO
Érika Fontánez Torres

Las razones (expuestas en las opiniones de los jueces y juezas) a su vez, todas, sin excepción alguna, parten de entendidos teóricos que además se producen al interior del Derecho, entendidos que agrupamos bajo la disciplina de la Teoría del Derecho y que atienden las preguntas más básicas sobre el quehacer jurídico: (1) ¿Qué es el Derecho? ¿Es la norma? ¿Incluye los principios? ¿Es distinto o inseparable de la moral? ¿De la justicia? ¿Es el poder y la política o la ideología de quienes lo tienen? (2) ¿Cómo se insertan los jueces y juezas en la ecuación del Derecho? ¿Qué rol tienen? ¿Leer el texto de la ley y ceñirse a lo allí establecido? ¿Interpretar el Derecho en su mejor luz? ¿Adecuar un resultado conforme a principios o conforme al impacto de su decisión? ¿Resolver conforme a la decisión más justa? Con estas preguntas nos adentramos entonces al campo interno del Derecho y de la teoría jurídica, pero sin olvidar que la observación sobre cómo los jueces y juezas responden a estas interrogantes, aunque sea subyacentemente, persigue entender las dinámicas del Derecho como sistema social.

En este número encontrarán el resultado de esa observación. Nos propusimos la encomienda en principio simple: entender y develar los presupuestos que nuestros jueces y juezas tienen sobre dos preguntas principales: ¿qué es el Derecho? y ¿cuál debe ser el rol de un juez o una jueza y su metodología de adjudicación a la hora de atender controversias de diversa naturaleza? Lo publicado aquí recoge el fruto del seminario de Teoría del Derecho titulado Análisis y perfil adjudicativo de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En éste, quince estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, bajo la docencia de la profesora que suscribe, analizaron las concepciones sobre lo que es el Derecho, sus valoraciones y las metodologías jurídicas de cada uno de los jueces del actual Tribunal Supremo de Puerto Rico en un periodo de tiempo concreto. Desde un abordaje teórico del Derecho y mediante un análisis riguroso de las opiniones, los y las estudiantes analizaron la concepción de cada juez o jueza sobre el rol judicial, los valores que consideran que sus decisiones deben promover, su visión sobre el orden político y democrático, así como sus tendencias en diversas áreas del Derecho y las garantías constitucionales, como por ejemplo en los procesos penales y los derechos individuales, como el derecho a la intimidad.

Los hallazgos tienen varios propósitos. Valga apuntar, en primer lugar, que el abordaje que utilizamos fue de carácter cualitativo y no cuantitativo- empiricista, por lo que no pretendemos hacer generalizaciones cientificistas con lo aquí expuesto.4 Más bien, el valor de este ejercicio y publicación surge de dos aspectos, uno teórico-académico y otro más de índole profesional. En cuanto al último, siempre es importante conocer desde el punto de vista analítico-normativo, el o los perfiles valorativos y adjudicativos de cada juez y jueza a largo plazo y conformar así un perfil adjudicativo de esta importante institución que es el Tribunal Supremo. Eso nos permite dar cuenta a la profesión del vínculo existente entre las premisas teóricas inarticuladas que los jueces y juezas tienen en el ejercicio de la adjudicación y el efecto o impacto real o práctico que pueda tener esto sobre la adjudicación de conflictos o controversias particulares.

Hay quienes podrían abogar por alguna especie de predicción sobre cómo los jueces y juezas adjudicarían determinadas controversias a base de este perfil. Por otra parte, el mapa adjudicativo trazado permite comenzar a mirar a esa institución y a sus componentes desde abordajes distintos y de esta forma contribuir al debate público sobre la naturaleza, alcance, poder y actuación del poder judicial en el País, sobre todo del Tribunal Supremo. Los jueces y juezas, desde el proceso de su nominación, confirmación y en su quehacer, deben mirarse de cerca, no con miras a que se vea afectada su independencia judicial, sino con el fin del mejoramiento de su desempeño y la legitimidad de sus actuaciones. Sin crítica, sin discusión sobre el rigor de sus razones, sin la exigencia de que se expliciten los fundamentos jurídicos ofrecidos, corremos el riesgo de que la rama judicial y su diseño institucional deje de ser efectivo como garante de derechos en nuestro sistema político. De ahí la importancia de una comunidad jurídica vigorosa en escudriñar, tanto desde una óptica normativa como teóricamente, la producción de sus pronunciamientos.

Pero el valor de este ejercicio está lejos de ser solamente práctico. Como bien dijo Derrida, el quehacer universitario debe ser un quehacer sin condición.5 Y es que nos corresponde desde la universidad promover el pensar y producir re flexión y conocimiento sobre estos asuntos. Pensar el Derecho es pensar su quehacer y develar sus premisas sin condiciones, visibilizar lo que subyace invisible a las razones y fundamentos de los jueces y juezas, esos que, al decir de Bourdieu, son actos performativos, pronunciamientos que configuran las realidades sociales.6 Entonces, nos corresponde desde aquí develar esas premisas teóricas de los operadores jurídicos, describirlas, en primer lugar, para luego invitar a la crítica y a, ¿por qué no?, la exigencia de un mejoramiento en la calidad de los argumentos y verdades que desde el Derecho se producen. Por eso, estos artículos tienen sobre todo que ver con el quehacer académico desde ese punto de vista, para insertarnos de manera más activa en el quehacer de la teoría analítica del Derecho e incentivar a una mayor producción en ese ámbito. Se trata de insertarnos más activamente en las discusiones globales de la teoría jurídica contemporánea.

¿Cómo lo hicimos? En primer lugar, los y las estudiantes estudiaron y discutieron a profundidad las diferentes corrientes teóricas del Derecho (iusnaturalistas, normativistas, transnormativistas, sociológicas, feministas, postestructuralistas) y las metodologías y teorías de adjudicación, a saber,el formalismo jurídico, y sus variables normativistas como la ex- puesta por RonaldDworkin,13 las corrientes antinormativas y sociológicas del Derecho como el realismo jurídico norteamericano y los diferentes instrumentalismos y corrientes pragmáticas y otros abordajes teóricos del Derecho como los estudios críticos del Derecho y el feminismo.  Para analizar las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico se utilizó la metodología de análisis y matriz diseñada y aplicada por el doctor Efrén Rivera Ramos en su curso de Teoría del Derecho y aplicada en su libro THE LEGAL CONSTRUCTION OF IDENTITY: THE JUDICIAL AND SOCIAL LEGACY OF AMERICAN COLONIALISM IN PUERTO RICO.14   Esta metodología consiste en analizar las opiniones emitidas por los jueces y juezas según varios parámetros que consisten en: su concepción del Derecho, la validez o criterios para juzgar la validez de su decisión, la metodología de interpretación, los valores que consideran que la
decisión debe proveer y su concepción sobre la función de los tribunales. Se utilizó para esto una matriz en formato de tabla también diseñada por el doctor Rivera Ramos. 

Para fines de la publicación y el análisis, seleccionamos el periodo de opiniones emitidas por el Tribunal Supremo desde el 2004 hasta el 2009. Los y las estudiantes trabajaron principalmente en pareja uno o más jueces y examinaron las opiniones de éstos durante este periodo, seleccionando las más relevantes de acuerdo con los temas de mayor interés público y tomando en cuenta las decisiones de mayor impacto jurídico en el desarrollo del Derecho durante ese pe riodo. Los análisis cubren opiniones emitidas por los jueces Francisco Rebollo López, Jaime B. Fuster, Federico Hernández Denton y Baltazar Corrada del Río, las juezas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez y los recientemente nombrados Rafael L. Martínez Torres, Eric V. Kolthoff Caraballo y la jueza Mildred Pabón Charneco, conscientes del reducido número de opiniones que fueron emitidas por éstos al momento del cierre del seminario.15 Para diversificar la muestra, se seleccionaron opiniones en dos grandes áreas: Derecho Público y Derecho Privado, con una gama heterogénea entre éstas. Además, se tomaron en cuenta prioritariamente aquellas opiniones que generaron opiniones mayoritarias, junto a opiniones de conformidad y disidentes, en las que se podía apreciar claramente la diferencia entre los argumentos jurídicos y premisas teóricas de cada uno de los jueces y juezas. Los y las estudiantes, junto a la profesora, discutieron una preselección de las opiniones y las tabularon conforme a los criterios antes señalados. Una vez seleccionadas las opiniones finales, cada grupo comenzó el análisis y la aplicación de la tabla metodológica diseñada por el profesor Rivera Ramos. 

Uno de los objetivos siempre en mente fue la importancia de producir conocimiento sobre la aplicación de las teorías de la adjudicación y los perfiles adjudicativos de nuestros jueces y juezas. Se trató de un ejercicio de aplicación de teoría a las opiniones, por lo que ambas cosas están imbricadas, es decir, explicitar a manera de narración cómo las opiniones analizadas ilustran las premisas teóricas y ofrecerle así una especie de perfil de cada juez o jueza en las distintas
materias.

El resultado lo verán ustedes en cada uno de los artículos que este Número y el próximo recogen.16 En éstos, los y las estudiantes del seminario esbozaron con un gran rigor académico e intelectual la teoría que nutrió su análisis de los casos seleccionados, una reseña de cada caso de acuerdo con las áreas del Derecho escogidas, la discusión de las premisas sobre el Derecho y sobre la función judicial que podían develarse de las opiniones y los fundamentos explicitados por cada juez o jueza y finalmente un panorama o mapa cognitivo de los supuestos teóricos de éstos, a manera de conclusiones y hallazgos. La mayoría de los y las estudiantes pudo percatarse de una especie de eclecticismo en la adjudicación de los jueces y las juezas, aunque ciertamente, en cada uno de ellos sobresalían ciertas premisas sobre el Derecho y el ejercicio de la adjudicación.

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Artículos
ANÁLISIS Y PERFIL ADJUDICATIVO DE LOS JUECES Y JUEZAS DELTRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO