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19.2.13

Crítica de la crítica del matrimonio igualitario


En Puerto Rico estamos justo en el medio del proceso que ya en otras sociedades como la argentina y recientemente en Inglaterra, pasaron respecto a la discusión sobre el matrimonio igualitario y los derechos plenos para la comunidad LGBTT. Una escucha en esencia los mismos argumentos que ya antes se presentaron y se discutieron y que nos toca a nosotros ahora enfrentar con toda la fuerza. A pesar de la marcha multitudinaria de ayer, mi impresión es que estamos justo avanzando hacia una sociedad en la que este tema y sus resistencia al cambio sea cosa del pasado y que este gobierno no tiene razones públicas (no se trata de lo que el Gobernador en su fuero interno quiera creer) para negar una reforma hacia la igualdad de derechos. Vaticino que lo próximo será decir que se reconocerán derechos, sí, pero que el matrimonio no es un derecho fundamental. Esa respuesta no es aceptable, también es reciclada y para ella también hay una contraparte.

En este ánimo y en el de seguir de cerca cómo se desarrolla por ahora la discusión en Puerto Rico par aelaborar nuestros argumentos, he estado revisitando aquellos debates en otros lugares en los que los sectores más fundamentalistas se han opuesto antes al matrimonio igualitario y las respuestas de las voces de la razón pública que los han debatido. Comparto ahora un breve y básico escrito del constitucionalista Roberto Gargarella cuando en su momento fue a la Legislatura a debatir a favor del matrimonio igualitario. Aquí refuta los argumentos de la oposición contra quienes apoyan la igualdad de derechos. Sustituiré cuando utiliza la palabra 'argentina' por 'puertorriqueña' porque en realidad sus argumentos son igual de válidos para el caso nuestro y porque los de la oposición no hacen sino reciclar prejuicios y preconcepciones ya superadas en otros lugares. Después de todo, no hay marcha atrás, se trata de un asunto principalísimo en lo que es la pretensión de una sociedad democrática.


Crítica de la crítica del matrimonio gay
Publicadas por rg

Algunos argumentos contra los muy malos argumentos dados por los críticos del matrimonio gay, en la sesión del jueves pasado en Diputados:

-El matrimonio gay va contra las tradiciones (puertorriqueñas). Éste es uno de los argumentos más difundidos, pero a la vez más endebles, en contra de los proyectos bajo análisis. En primer lugar, este tipo de afirmaciones son problemáticas por querer asignar la etiqueta de “tradición” a prácticas que –normalmente- no es fácil describir como tales. Pero aún si concediéramos que el matrimonio heterosexual constituye una “tradición (puertorriqueña),” cuál sería el problema de desafiar dicha tradición? Tal vez, la violencia marital o la infidelidad sean prácticas tradicionales en la familia (puertorriqueña), pero ello no dice absolutamente nada a favor de las mismas, o acerca de nuetro deber de preservarlas.

-Desvirtúa el concepto de matrimonio. Para algunos de los expositores, el matrimonio gay es insostenible porque el concepto de matrimonio está reservado a “hombre y mujer,” y no a parejas del mismo sexo. Este argumento, sin embargo, es muy malo, porque presupone que los conceptos preexisten a nosotros cuando en verdad se trata de creaciones humanas, que elaboramos y precisamos con el tiempo, para comunicarnos y entendernos mejor. Hace algunas décadas, por ejemplo, la idea de “voto” se asociaba con los varones propietarios y hoy, por suerte, dejamos esa vieja definición de lado. Hubiera sido insólito, entonces, que alguien dijera que –al universalizar el sufragio- estábamos “desvirtuando” la naturaleza del concepto de “voto.”

-Socava la finalidad del matrimonio. Algunos de los expositores sostuvieron que el matrimonio gay era inaceptable porque él no permitía asegurar la finalidad del matrimonio, que tiene que ver con la procreación y la preservación de la especie. Este argumento peca por varias razones, y entre otras por ser extraordinariamente sobre-abarcativo. Si el argumento fuera válido debiéramos impedir también, por caso, el matrimonio de parejas imposibilitadas de procrear o decididas a no procrear, algo que nadie está dispuesto a hacer y que demuestra que, en verdad, quienes alegan este argumento lo hacen por razones ajenas al mismo.

-Fomenta un modelo de familia indeseable. Notablemente, algunos profesionales presentes en el debate recurrieron a llamativas estadísitcas que, según ellos, demostraban que las familias de personas del mismo sexo resultaban, comparativamente, y para el Estado, menos atractivas que las familias “tradicionales.” Por ejemplo, en tales familias se reconocía una tasa mayor de divorcios; mayor consumo de alcohol; mayor uso de estupefacientes (sic!!!!). Las estadísticas citadas resultaban muy poco confiables, pero aún concediendo que ellas fueran verdaderas, ellas no dirían nada en contra el matrimonio gay. Por tomar un caso fantasioso, pensemos en el siguiente ejemplo. Pudiera ocurrir que el matrimonio entre "(puertorriqueños/as) y escandinavos/as resultara, conforme a las mismas estadísticas, uno en donde se registra un mayor consumo de alcohol o de estupefacientes .... Nos darían esas estadísticas razones para prohibir tales matrimonios? Por supuesto que no. No incurriríamos, además, en una generalización impermisible, que termina identificando a todo escandinavo con un estereotipo que tal vez no se ajuste en absoluto a la persona del caso? Esto es así, y por eso mismo, el derecho no puede comprometerse con este tipo de categorías sobre-abarcadoras, y mucho menos para restringir los derechos de nadie.

-Las distinciones legales entre los que no son iguales resultan permisibles. Para algunos de los oradores presentes, la prohibición del matrimonio gay no responde a prejuicios ni a discriminaciones. Lo que ocurre es que no se puede tratar igual a los que no son iguales. El derecho discrimina cuando trata de modo desigual a los iguales, pero no cuando trata diferente a los diferentes.

-El argumento del caso apela a lo que denomino una idea “boba” de igualdad, que se utiliza habitualmente para hacerle decir al derecho cualquier cosa. Finalmente, y si no cuidamos nuestra argumentación, todos somos iguales o diferentes a los demás, en alguna dimensión. Juan es igual que María porque los dos son seres humanos, pero Juan es diferente de María porque uno es varón y la otra mujer. No se trata, entonces, de gritar “eureka!” frente a cualquier diferencia que encontramos entre dos personas. Nos interesa ver, primero, si la diferencia que se alega es moralmente relevante para ameritar un trato jurídico diferente, y luego, discutir cómo es que debe reaccionar el derecho en ese caso. Mi sugerencia, en tal sentido, sería la de considerar a blancos, negros, mujeres, varones, heterosexuales y homosexuales como lo que son, es decir, como sujetos iguales en su dignidad. Y si alguna diferencia se quiere afirmar entre ellos, en este caso, propondría que sea una destinada a otorgar compensaciones hacia aquellos a quienes hemos maltratado durante siglos.

Gracias a Roberto Gargarella por compartir su análisis en su blog. Más adelante colgaré otros análisis. Salud!.

3.1.12

Nuevo Libro: "Fuera la Corte Suprema" (Mauro Benente).

Compartimos y celebramos el lanzamiento del libro de nuestro amigo y colega argentino Mauro Benente: Fuera la Corte Suprema: Protestas frente a la Corte Argentina (2001-2002)

Benente analiza el periodo de 2001-2002 en la Argentina en que se exigía mediante protestas la renuncia de los Jueces Supremos. 


Mauro Benente enseña en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires los cursos de "Teoría del Estado", "Derecho Constitucional" y "Sociología del Derecho". Además, es co-coordinador de la Revista Derecho y Barbarie.

15.5.11

Un Supremo ante una injusticia ambiental

Ayer sábado culminamos las presentaciones de las investigaciones hechas en el curso-seminario Derecho Constitucional, Democracia y Justicia Ambiental. En este seminario de investigación jurídica los y las estudiantes trabajaron en tres ámbitos: la teoría constitucional, la teoría de la democracia y la teoría de la justicia ambiental. Mediante estos abordajes y problematizaciones teóricas seleccionaron ordenamientos y controversias para dar cuenta de las premisas teóricas, configuraciones y diseños institucionales subyacentes en países como Puerto Rico, Estados Unidos, Colombia, Sudáfrica, Argentina, Ecuador, Venezuela y Guatemala.  Todas las presentaciones y temas de investigación resultaron muy buenos y felizmente nos dejaron con interrogantes excelentes para continuar investigaciones más profundas de derecho comparado en los ámbitos ya descritos. 

Hubo varios estudios de casos interesantes de los cuales quiero resaltar hoy el del estudiante Gabriel Quintero, quien llevó a cabo un análisis del ordenamiento constitucional argentino, el concepto de medioambiente en ese texto constitucional y cómo los tribunales lo habían abordado. Utilizó como estudio de caso el famoso caso Mendoza-Riachuelo, un caso que estuvo ante la Corte Suprema y que plantea temas de justicia ambiental, la naturaleza colectiva del Derecho ambiental y su vínculo con el acceso a la justicia, el rol de los jueces y los tribunales Supremos, y asuntos como los remedios disponibles en casos ambientales. 

Se trata de un caso excepcional en el que el tribunal intervino mediante jurisdicción originaria (resumen del caso aquí). El caso comienza con una demanda contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas que por años contaminaron la Cuenca Matanza-Riachuelo, en serio detrimento de la salud y la vida de más de 2 millones de habitantes de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires. Se solicitaban remedios en daños y perjuicios para los residentes, pero además, se reclamaba la vulneración de un derecho colectivo para el cual la Corte, sin titubeos, intervino para monitorear y hacer valer  remedios colectivos, incluso celebrando audiencias. Esto lo hizo reteniendo el caso en cuanto al remedio colectivo, reconociendo lo sui generis del caso por tratarse de la necesidad de las víctimas de obtener acceso a la justicia ambiental y mediante una concepción amplia del rol que juega una Corte Suprema para hacer justicia. 

El caso fue y ha sido ampliamente reseñado en la prensa y discutido en el ámbito académico, dentro y fuera de Argentina. La Corte hizo disponible, además, todos los documentos e información del caso en su página. En esta entrevista al Juez Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, se resume el caso y se puede apreciar su importancia y los temas sobre los cuales nos invita a reflexionar un caso como este. ¿Cuál es el rol de los tribunales? ¿Cómo deben enfrentarse a casos de esta índole? ¿Qué remedios están o deben estar disponibles para ciudadanos que por años han sido olvidados, privados de justicia y de acceso a obtenerla?

Dejo el video corto de la entrevista. Altamente recomendable.




9.5.11

A ver si hacemos algo por aquí (de arriba a abajo)

Argentina formará a magistrados para revertir el machismo de la Justicia

La Corte Suprema de Justicia pone en marcha un plan de formación teórica y práctica con perspectiva de género

Argentina comenzó a capacitar a los magistrados y funcionarios de la justicia en equidad de género y derechos de las mujeres, en un programa que por su amplitud podría ser la guía de iniciativas similares en el resto de América Latina. El plan tuvo su inicio este martes 21 y sensibilizará y formará en la perspectiva de género a los jueces, funcionarios de los tribunales y empleados administrativos del Poder Judicial, mediante la capacitación de promotores especiales.
La magistrada Carmen Argibay se dirige a un grupo de juristas argetinas (AmecoPress)
“Elegimos a 100 personas del Poder Judicial en todo el país para que capaciten en asuntos de género porque detectamos serias inequidades”, explicó a IPS Carmen Argibay, la primera mujer en ser magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Las inequidades se registran en la atención discriminatoria hacia las víctimas o en juicios y sentencias que no contemplan las desventajas que padecen muchas mujeres por vivir en un sistema patriarcal y machista, señaló la magistrada.
Un ejemplo de sentencia discriminatoria es la que permitió este año condenar a una mujer a requerir la autorización de su cónyuge para someterse a una ligadura de trompas. Sin embargo, hay también jueces que sí van incorporando esa perspectiva, a partir de herramientas jurídicas que están al alcance de todos, pero que no terminan de ser aplicadas en el quehacer cotidiano de la llamada “familia judicial”.
Un fallo con perspectiva de género, por ejemplo, fue el que condenó a los médicos que se negaron a brindar quimioterapia a una mujer que padecía cáncer porque estaba embarazada, pese a su manifiesta voluntad de interrumpir la gestación. También hay jueces que se colocan a la vanguardia en temas de género y establecen precedentes a través de sus sentencias, que impulsan leyes específicas para ampliar los derechos a colectivos marginados de ellos.
Es el caso de los jueces que ordenaron que se uniese en matrimonio a parejas del mismo sexo que reclamaban ese derecho. Las sucesivas sentencias en este sentido fueron corroboradas finalmente este año con una ley de matrimonio igualitario. Argibay se convirtió en 2004 en la primera mujer en integrar el máximo tribunal argentino. A ella se unió ese mismo año Elena Highton, actual vicepresidenta de una CSJ de siete magistrados.
Highton impulsó el establecimiento en 2009 de la Oficina de la Mujer de la CSJ, para capacitación e investigación sobre género, y de una Oficina de Violencia Doméstica, que brinda atención todos los días del año, durante las 24 horas. Como parte de la labor de la Oficina de la Mujer, Argibay presentó este mes una serie de talleres de formación de capacitadores en perspectiva de género dentro del Poder Judicial, en una iniciativa avalada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Los participantes reciben un Protocolo de Trabajo en Talleres para una Justicia con Perspectiva de Género, con diferentes módulos de formación teórica y práctica, en cuya elaboración participaron expertos en asuntos de justicia y género. El coordinador residente del Sistema de la ONU en Argentina, Martín Santiago, dijo a IPS que el programa tiene todo lo necesario para “convertirse en una buena práctica para todos los poderes judiciales de la región”.
“Otros poderes judiciales brindan capacitación (en género), pero aquí se armó una arquitectura institucional con dos oficinas que muestran claramente una determinación de avanzar en la equidad de género”, añadió el funcionario. En la apertura de los talleres de formadores, que se brindan en Buenos Aires, participan integrantes de la Oficina de la Mujer, así como las propias Argibay y Highton, para subrayar el respaldo de la máxima instancia del Poder Judicial al programa.
“Primero seleccionamos a los que serán capacitadores por sus antecedentes, les damos una capacitación aquí y les brindamos material de lectura y audiovisual para que repliquen estos temas en talleres en sus provincias”, explicó la jueza. Según Argibay, son muchos los compromisos firmados por el Estado argentino que colocaron a los derechos de la mujer en el más alto nivel jurídico. Sin embargo, consideró que ello no es suficiente para que esos derechos se hagan efectivos.
“Se sigue observando que hay maltrato a las mujeres que vienen en busca de justicia. Parece naturalizado considerarlas mentirosas si acusan a un hombre de ser violento o de una violación”, ejemplificó la magistrada. “Detectar esas múltiples situaciones en las que la mujer está en desventaja requiere de un esfuerzo intelectual para comprender algo que no fue parte de nuestra formación, y agudeza de sentidos para descubrir estereotipos culturales”, indicó.
En los talleres, los participantes repasan las herramientas que ofrece el derecho sobre igualdad ante la ley y derechos de las mujeres, realizan ejercicios que les permiten reflexionar sobre la asignación de roles sociales y laborales según los géneros. También hay en los cursos un análisis sobre el lenguaje sexista, y se proponen fórmulas para incluir a las mujeres en el discurso jurídico y para evitar el uso de términos discriminatorios.
“La violencia contra la mujer es consecuencia de ver el mundo desde un patrón absolutamente machista”, dijo a IPS la jueza María Laura Garrigós, una de las seleccionadas como promotoras de género dentro del Poder Judicial. “El Poder Judicial todavía no tiene incorporada esta perspectiva, es algo que tenemos que lograr, un cambio de paradigma que nos permita ver el delito en todo ese contexto”, reflexionó Garrigós.

10.4.11

La igualdad (entrevista a Marcelo Alegre)

Transcribimos la entrevista hecha por el periódico argentino Clarín, al constitucionalista argentino Marcelo Alegre

Marcelo es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de Palermo y ha sido profesor visitante en las Universidades Pompeu Fabra, de Chile y Puerto Rico. Fue asesor del Consejo para la Consolidación de la Democracia, consultor de la UNESCO, la Oficina Anticorrupción y becario, junto a Carlos Nino, del Centro de Estudios Institucionales. Además, Marcelo es uno de los fundadores de Igualitaria, Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo y participante activo del SELA (Seminario Latinoamericano de Teoría Política y Constitucional.

Aquí su blog. Sigue la entrevista.

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“Hay que abandonar la idea de que una sociedad igualitaria es chata y gris”

La democracia le da forma a una idea igualitaria de concebir la sociedad en la que toda persona tiene derechos y sabe que cuenta con ellos. Las privaciones aparecen, entonces, como formas de humillación que echan raíces en las instituciones. Marcelo Alegre, discípulo de Carlos Nino -jurista clave en nuestra transición de la dictadura a la democracia-, estudia las esferas de la igualdad advirtiendo la potencia de la política democrática para construir situaciones que reviertan la brecha creciente de recursos y oportunidades en nuestra sociedad, realizando el ideal igualitario.

¿La igualdad es una noción vacía? ¿Qué significa, como desafío, para nuestra sociedad?
La igualdad parte del reconocimiento de que, desde un punto de vista imparcial, todos los seres humanos son igualmente valiosos. Como el Estado debe ocupar ese rol imparcial, no puede privilegiar el éxito de ciertas personas o grupos por encima del de otros. En el pensamiento político contemporáneo esta idea más abstracta se complementa con otras dos. Primero, que las desventajas que no se deben a decisiones voluntarias deben ser compensadas o atenuadas. Segundo, que una sociedad igualitaria debe evitar las relaciones opresivas, explotadoras o humillantes. Lejos de ser una noción hueca, la igualdad requiere políticas transformadoras para remover desventajas involuntarias, igualar oportunidades y eliminar trabas discriminatorias como el racismo, el sexismo, o las castas socioeconómicas.

¿Por ejemplo? La igualdad de oportunidades requiere que nadie quede desaventajado en salud o educación por tener menos ingresos, y respaldaría la reintroducción del impuesto a la herencia que derogaron Videla y Martínez de Hoz. La igualdad de género condena el efecto explosivo para las mujeres de las inequidades en las familias y en el trabajo, y justificaría llevar el cupo femenino a los partidos, los sindicatos y las empresas.
En política, todos parecen estar por la igualdad. ¿Pero no habría que diferenciar la posición que no cuestiona los aspectos materiales de la que busca la igualdad en el plano socioeconómico? Para entender los debates sobre la igualdad sirve preguntar cuáles desigualdades son aceptables y cuáles no. Todos repudiamos las desigualdades políticas y civiles, ejemplificadas en prácticas como la esclavitud, las formas más groseras de discriminación racial, religiosa, étnica. Pero hay un segundo tipo de desigualdad que invoca menos resistencias, pero que es profundamente injusta. Es la desigualdad socioeconómica, marcada por la estructura social en la que nos toca nacer, o desigualdad de clase. Son las desventajas que padece una niña o un niño solamente por el hecho ajeno a su voluntad de haber nacido en un hogar empobrecido. Ella o él son absolutamente inocentes pero están condicionados a crecer con menor seguridad, educación, o salud que el resto. Un Estado que respeta a todas las personas por igual debe atacar esa desigualdad estructural. El ideal igualitario es el de una sociedad de clase media, que comparte la calle, el transporte, la escuela y el hospital. Es inconsistente confinar el ideal de la igualdad a una protección contra la discriminación religiosa o sexual y ser indiferentes a las desigualdades de clase.

¿Atacar la pobreza siempre implica resolver la desigualdad?
No. Existen experiencias, como en Chile, de políticas exitosas en la disminución de la pobreza y la indigencia, al mismo tiempo que acrecientan la desigualdad. Muchas familias pobres entran a la clase media y unos pocos ricos se hacen super millonarios. Pero en el largo plazo, la desigualdad influye negativamente en el patrón de desarrollo, en la seguridad pública, en la calidad de la política, etc. Por encima de todo, una sociedad que genera desigualdad institucionaliza la injusticia.

¿Una posición igualitarista debe respetar que el más ambicioso, el que más arriesga, trabaja y tiene más talento, pueda acumular más? ¿Estaría en contra de la competencia y la acumulación de capital?
Un esquema de salarios iguales para todos enfrenta un problema enorme. Si todos ganáramos lo mismo por hora de trabajo, todos preferiríamos los trabajos más agradables. El Estado debería forzar a la gente a tomar ciertos trabajos. Como esto es inaceptable por respeto a la libertad, un esquema igualitario debe dejar en pie ciertos incentivos, en la forma de retribuciones diferenciales. Pero las desigualdades que favorecen a los más productivos o los más esforzados son sólo tolerables en tanto beneficien a los peor situados (este es el Principio de Diferencia de John Rawls) y en la medida que no se desmadren. Hay una razón de peso para mitigar las desigualdades, aun las vinculadas a factores en teoría legítimos como el esfuerzo o la ambición personal: ellas se trasladan a las familias, y de esa manera, a los niños y niñas. La desigualdad en la niñez es injustificable.

¿Cómo buscar la excelencia?
Hay que abandonar la idea de que una sociedad igualitaria sería una sociedad gris, uniforme y chata. La excelencia en las ciencias y en la cultura (de Houssay a Gardel, de Borges a Milstein) floreció en épocas de mucha mayor igualdad que hoy. Si el efecto inmediato de una mayor igualdad es desterrar la pobreza, el impacto en la excelencia sólo podría ser positivo a través de la incorporación a la ciencia o el arte de millones de talentos hoy desperdiciados.

Contra la igualdad se ha dicho que nivela para abajo, que entra en conflicto con la libertad y que es una racionalización de la envidia. ¿Son razonables estas objeciones?
No. La igualdad no destruye la riqueza sino que exige que se distribuya con justicia. Ni es enemiga de la libertad. Por el contrario, procura que todos disfrutemos de una libertad real y que tengamos recursos iguales para enfrentar las contingencias que amenazan a la libertad y al bienestar. La igualdad no es una manifestación de la envidia. Envidiar es desear que al otro le vaya mal sin que necesariamente eso mejore nuestra situación. La igualdad es otra cosa, exige que todos tengan la oportunidad de prosperar.

¿La igualdad radical sería la pesadilla narrada en un cuento de Kurt Vonnegut, en el que bailarinas bellas y ágiles deben usar máscaras y pesas, neutralizando su encanto?
Esta idea pesadillesca de la igualdad es la que supone que igualar es nivelar para abajo. La igualdad asume que la libertad de todos es igualmente valiosa y procura dotar de recursos a los más castigados por la estructura social y económica, no dañar al resto.
¿Cómo concebir la igualdad: como un bien en sí o un instrumento? Antes que instrumento de la política es su fundamento, su “virtud soberana”, en palabras de Ronald Dworkin. Nadie se atreve a negar que el Estado debe igual respeto hacia todas las personas de quienes reclama obediencia. Pero los partidos discrepan en sus concepciones de la igualdad: qué medidas concretas demanda ese principio. La igualdad es el escenario compartido y el motivo central de las diferencias políticas.

Entre las esferas de la igualdad se halla la educativa. Preservar el relegamiento de los chicos nacidos en hogares pobres a través de una educación de baja calidad es una práctica institucional humillante, ¿no lo cree? Sin dudas. Los chicos de familias empobrecidas no tienen derecho solamente a una educación de igual calidad que el resto. En realidad el Estado debería invertir más en los sectores desaventajados, para contrapesar las desigualdades de cuna. El Estado federal, responsable del acceso al derecho a la educación, debería “salir a la cancha” como lo hizo con Sarmiento, creando miles de jardines de educación inicial para educar desde los 45 días de vida hasta los cuatro años, un período crucial para el desarrollo humano (eso además daría un fuerte apoyo a las madres). También es un porcentaje muy bajo el de jóvenes que llega a la Universidad, y con un sesgo social muy marcado. La baja probabilidad de que un chico pobre logre ser un universitario es una medida dolorosa de la profundidad de nuestra desigualdad.

Además, nuestro sistema impositivo transfiere recursos de los pobres a los mejor situados.
Un fenómeno bien estudiado en la región es el de la doble regresividad de nuestros Estados: los pobres pagan más impuestos que los ricos y además reciben del Estado menos que los ricos. ¡Sería sorprendente que esto no condujera a niveles de desigualdad crecientes! Ahora bien, muchos economistas “progresistas” son permisivos con la regresividad impositiva, bajo la necesidad de no desfinanciar a los Estados. Pero la regresividad es una forma grave de explotación. Si a los que menos tienen y más necesitan encima se les hace contribuir más que a los sectores aventajados, la única explicación es que se está aprovechando su debilidad política.

¿La pobreza es un problema que deben atender los economistas? ¿No es una violación de los derechos humanos?
Hace muchos años que la pobreza es evitable. Durante el 99% de la historia de la humanidad la pobreza era fruto de la injusticia pero también de la escasez, ya que no había recursos suficientes para todos. Estamos acostumbrados a pensar la pobreza desde aquella realidad. Pero hoy hay suficiente para todos, por lo que la pobreza sólo puede explicarse como un caso de desigualdad extrema. En la medida en que la pobreza es el resultado de instituciones injustas, y que ataca la dignidad, es una violación de derechos humanos. En términos jurídicos la pobreza priva a las personas del acceso a la educación, a la salud, a la seguridad, y las hace vulnerables a tratos discriminatorios, al racismo, la xenofobia y la explotación laboral, situaciones todas que constituyen también violaciones de derechos básicos.

Copyright Clarín, 2011.

22.11.10

De ACIJ

De nuestros amigos de ACIJ en la Argentina (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia). Hay preguntas universales, y como tales, vienen al caso. Conviene preguntarnos lo propio.

18.9.10

Sacar los crucifijos de los tribunales

'Sacar los crucifijos de los tribunales' es el título de un reportaje-entrevista en el periódico argentino Página 12, en el que la periodista Mariana Carbajal entrevista a la Jueza del Tribunal Supremo argentino, Carmen Argibay. La Jueza contesta preguntas sobre la equidad de género y explicita sus perspectivas sobre la (mal)influencia de la iglesia en los tribunales.

Fuera los crucifijos de los tribunales en un Estado laico y plural. Fuera las invocaciones y los rezos en una institución que está llamada a atender con criterios laicos la adjudicación de los derechos de todos y todas, incluyendo los de ateos y ateas, los religiosos no-cristianos, los agnósticos, entre otros y otras, en una sociedad democrática y plural.

Transcribo la entrevista completa, a ver si nuevos referentes nos convocan a problematizar mucho de lo que aquí se ha normalizado. Cuándo será el día que saquen las invocaciones y los crucifijos de nuestros tribunales!.
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Reportaje abierto a la jueza de la Corte Carmen Argibay, para hablar sobre cuestiones de género

“Sacar los crucifijos de Tribunales”

Sometida a preguntas de dos periodistas, Argibay se explayó sobre las razones por las que es necesaria una ley de aborto, acerca de la trata en el negocio de la prostitución y de la influencia de la Iglesia en Tribunales.

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La jueza Carmen Argibay cerró el V Encuentro Nacional de Periodistas de Argentina en Red (PAR).

La sociedad está dispuesta a debatir la despenalización del aborto. El temor es de los políticos, sobre todo de los creyentes. El razonamiento lo desarrolló Carmen Argibay, ministra de la Corte Suprema de Justicia, durante una entrevista abierta que cerró el V Encuentro Nacional de la red PAR-Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista. Atea confesa, feminista, descontracturada, antítesis del arquetipo de los jueces argentinos, Argibay respondió durante dos horas preguntas de Mariana Carbajal, periodista de Página/12, y de Liliana Hendel, de Telefe.

–¿De qué manera la Justicia puede cambiarle la vida a una mujer?

–El Poder Judicial impacta mucho y mal en la vida de las mujeres. En las facultades nos han enseñado derecho desde el punto de vista masculino. Esto tiene que cambiar, está cambiando. Desde la oficina de la mujer de la Corte hemos organizado cursos de capacitación con perspectiva de género. ¿Por qué? Cuando un señor denuncia que le robaron implícitamente se le cree, pero si una mujer denuncia violencia lo primero que se piensa es que miente. Este tipo de cosas se naturalizan. Por eso la Corte creó la oficina de violencia doméstica.

–Se señala la necesidad de abrir el debate en el Congreso por la despenalización del aborto. ¿Por qué tanta resistencia de los políticos?

–Creo que tienen miedo al cambio. Las encuestas muestran que la mayoría de la sociedad quiere que se debata y cree que el aborto clandestino y sin asepsia es la causa de la muerte de muchas mujeres jóvenes, pobres e ignorantes. Pero ese grupo de mujeres no tiene poder. Y hay otra cosa: la “santa madre”. No quiero herir sentimientos, todo el mundo sabe que soy atea. La “santa madre” todavía tiene mucha fuerza y ha llegado a amenazar con la excomunión a legisladores, por ejemplo para no votar mi nombramiento. Hay gente a la que le importa, es parte de su vida, de sus creencias, su fe, que es muy respetable que la tengan.

–Desde lo político, ¿hay un escenario propicio para llevar el tema al Congreso?

–Sí, la sociedad ha tomado conciencia de lo que significa no tener una ley de aborto razonable y también de que es posible dictar leyes que signifiquen no una obligación sino un permiso, como con el matrimonio igualitario. Nadie obliga a casarse, es un permiso, lo usa quien quiera. Si la Iglesia se opone al aborto, que se oponga para sus fieles, ¿pero por qué va a obligar a los demás?

–El gobernador de Salta estableció la educación religiosa obligatoria en las escuelas públicas. ¿Es constitucional?

–No, el Estado es laico. Quien quiera dar educación religiosa a sus hijos, de cualquier religión, puede mandarlo a una escuela confesional o enseñarle en su casa, pero la escuela pública no puede ser confesional. Hoy analizábamos ese tema con el presidente del Consejo de la Magistratura y con mi colega Elena Highton diciendo “tenemos que sacar los crucifijos de la sala de audiencias”... (la sala, un centenar de personas, mayoría femenina, estalló en aplausos).

–¿No hay una ley que obliga a mantener un crucifijo o virgen instalada?

–No, ya sacamos una. Soy funcionaria de un Estado laico y recibo gente que puede tener todas las religiones o ninguna, eso es libertad de culto. Tener un símbolo religioso condiciona. En un tribunal oral los testigos juran por sus creencias, no le preguntamos cuáles, pero atrás hay un crucifijo que puede influir mal, el testigo puede considerarlo una discriminación. Además, no tiene sentido porque el Estado es laico.

–¿Cuáles serían los argumentos de más peso para debatir la despenalización del aborto?

–La muerte: es la segunda causa de muerte de personas jóvenes. Usaría otro, pero no van a dar bolilla: las mujeres no tenemos derecho a decidir. El principal es tratar de evitar la muerte de jóvenes que por no haber tenido educación sexual enfrentan un problema que no pueden solucionar de otra manera. Los números son muy fuertes.

–¿Es partidaria de penalizar a los clientes-prostituyentes?

–Sí, pero hay otro problema con el tema prostitución: la trata. Estamos intentando convencer a jueces y fiscales sobre el modo de tratar a la víctima, que parece que fuera la culpable. El cliente debiera ser penado, es partícipe de mantener a la mujer en situación de inferioridad, indefensión y vulnerabilidad, pero no todo debe pasar por el Código Penal. La Justicia penal no resuelve problemas. Las organizaciones de trata son muy poderosas. Es imprescindible instalar el tema, no lo veo instalado. Y es importante dejar de repetir que tenemos programas magníficos para la trata si los programas no tienen presupuesto ni personal especializado.

–¿Qué cambió con la llegada de dos mujeres a la Corte?

–El trato en la Corte es diferente, el lenguaje ha cambiado, las actitudes, hay más amabilidad, más alegría y hemos iniciado cosas que no se hicieron nunca, como la oficina de violencia doméstica, que funciona a pleno los 365 días del año. Yo me hice cargo del Cuerpo Médico Forense, en estado calamitoso y sin un reglamento, y ahora Elena (Highton) se está ocu-pando de los peritos contadores. Eso se hizo porque las mujeres nos arremangamos y dijimos “hay que hacerlo”.

25.5.10

II Jornadas Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires)


II JORNADAS PARA JÓVENES INVESTIGADORES EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES - INSTITUTO GIOJA - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Universidad de Buenos Aires.

27, 28 Y 29 DE OCTUBRE DE 2010.

http://www.jornadasgioja.blogspot.com/

Envío de Abstracts: hasta el 21 de junio.

Enviarlo a las casillas de las áreas correspondientes en no más de 200 palabras.

Envío de ponencias: 23 de agosto

Consultas generales: jornadas.gioja@gmail.com

Áreas:

- Derecho Constitucional e Instituciones políticas:
constitucional.gioja@yahoo.com.ar

- Derecho Internacional e integración regional:
internacionales.gioja@yahoo.com.ar

- Derechos Humanos:
ddhh.gioja@yahoo.com.ar

- Política criminal:
politicacriminal.gioja@yahoo.com.ar

- Teoría del Derecho:
teoriaderecho.gioja@yahoo.com.ar

- Teoría y Filosofía Política:
politica.gioja@yahoo.com.ar


Organiza: Comisión de Jóvenes Investigadores y Becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", Facultad de Derecho, UBA.

4.4.10

Cárcel de Devoto en huelga de hambre (Buenos Aires)

En octubre del año pasado tuve la oportunidad de visitar la Cárcel de Devoto en Buenos Aires, Argentina, y allí en específico visité la operación de uno de los centros universitarios de la Universidad de Buenos Aires. La UBA tiene un Centro Universitario en el complejo carcelario hace más de 25 años, como parte de su Programa UBA XXII, en el que profesores y profesoras de la UBA ofrecen cursos para la obtención del grado de diferentes bachilleratos, entre éstos, Economía, Piscología y Derecho. Los reclusos tienen un ala del complejo en la que pueden permanecer todo el día (algunos viven ahí), incluso sin vigilancia de los oficiales carcelarios, y toman sus cursos, tienen su biblioteca y en el caso de Derecho, incluso manejan una pequeña 'Clínica de Asistencia legal' en la que los reclusos ya graduados en licenciatura en Derecho, ofrecen servicios de asesoría a sus compañeros. Quienes fuimos, tuvimos la oportunidad de conversar con algunos de los allí estudiantes, tanto de Derecho como de otras disciplinas. Fue una experiencia intensa y nos impresionó inmensamente el impacto del Centro Universitario, lo increible de su funcionamiento gracias a la coordinación misma de los reclusos y, sobre todo, atesoramos el conversatorio con ellos sobre la experiencia universitaria.

Obviamente, mis lazos con ese duro contexto son muy vagos y ni siquiera merezco hablar de sus realidades, pero hoy me entero que todos los reclusos de la Cárcel de Devoto han hecho un llamado a una huelga de hambre en reclamo de sus derechos (vea detalles aquí). No quisiera pasar por alto este hecho sin una muestra, aunque sea muy tenue e inconsecuente, de solidaridad. No hay mucho más que decir sobre el tema que lo que verán abajo, porque nada de lo que añada podrá jamás explicarlo mejor que el comunicado de prensa que los propios reclusos emiten (que merece leerse con detenimiento) y la lista extraordinariamente argumentada de peticiones que le hacen a cada rama de gobierno en reclamo de sus derechos estatutarios, constitucionales y al amparo de tratados internacionales y derechos humanos.

Reproduzco aquí su comunicado y pliego de peticiones que es lo poco que puedo hacer desde la distancia, pero vaya mi solidaridad y energía para los reclusos de Devoto y para todos los que se unan a su llamado en la lucha por sus reclamos, para la reivindicación completa de sus derechos y por el respeto de los derechos humanos a lo largo y ancho del globo.

Comunicado para difusión amplia e inmediata:

31 de marzo de 2010
Comunicado de Prensa - Asamblea de reclusos de la Cárcel de Devoto, CABA.

Nuevamente suenan nuestras voces, las de los reclusos, que cansados del incumplimiento estatal, nos vemos obligados a hacer algo para llamar la atención de la sociedad, como siempre desinformada..

La cuestión carcelaria se encuentra, al igual que el resto de nuestra sociedad, en "estado de emergencia".

Llevamos tres largos años esperando desde el último reclamo, esperando que las autoridades cumplan lo pactado, sin resultado alguno. Lo que estamos reclamando, no resulta caprichoso, no se trata de un perdón, una gracia o un favor; se trata del cumplimiento y aplicación de las leyes por parte del Estado, cuyo incumplimiento es histórico. El cumplimiento de la Constitución Nacional y sus compromisos internacionales. Y a diferencia de lo que puede pensar la mayoría de los ciudadanos del medio libre, reclamo es, en definitiva en beneficio no sólo de quienes estamos privados de libertad, sino de la sociedad toda, ya que, incumplimiento respecto del trato digno en las prisiones y el fin resocializador de la pena, incide directamente en el grado de inseguridad ciudadana. Así funciona la
"industria del delito", de la cual, por supuesto, nadie habla por los medios masivos de comunicación. Queremos todo poner en conocimiento de la población, cual es la realidad carcelaria y que fines persigue para, entonces convocarlos a ingresar y controlar lo que sucede de lado de los muros, ya que es la única forma para desarticular la reproducción del delito y que la las prisiones comiencen a transformarse en lo que "deberían ser", espacios donde se trabaje en conjunto para la reintegración de los detenidos al medio libre, en este punto adquiere relevancia la histórica ausencia de las ONGs de DDHH, que son, a nuestro entender las que deben dar el primer paso, dada la actual coyuntura.

Este comunicado tiene por objeto convocar a las autoridades que tienen competencia directa sobre la materia, es decir, el Secretario de Política Criminal y la Sub secretaría de Política Penitenciaria, a los efectos de analizar la actual crisis y sus posibles soluciones. Así también deben participar La Procuración Penitenciaria, la Defensoría General de la Nación, y las ONG de DDHH, la actual coyuntura los convoca de hecho, ya que, sin ellas el cambio no será posible.

Nosotros ponemos nuestros cuerpos y la resistencia contra la forma de abuso de poder y arbitrariedad de la administración, mientras la CN y los tratados internacionales de DDHH se siguen violando sistemáticamente y diariamente en todas las prisiones, todos los días.

Lo que el actual sistema punitivo pretende es el afianzamiento de un estado policial sobre el estado de derecho democrático. Se esgrime el argumento de la supuesta idoneidad moral y profesional de las fuerzas de seguridad, que en recientes épocas han participado activamente del terrorismo de estado y, en la actualidad, sostienen, solapadamente las mismas prácticas, y tras ellas, la misma ideología.

En el tema específico de la inseguridad y las prisiones, mientras en el resto del mundo las legislaciones y las prácticas evolucionan hacia la disminución de las penas de encierro, alternativas a la prisión, regímenes abiertos, capacitación profesional y ayuda postpenitenciaria, en nuestro país, se postula como solución la construcción de más cárceles del atropello sistemático de las garantías individuales; esto no puede derivar en otra cosa que en el aumento de la violencia social.

El petitorio de reformas y medidas que solicitamos está perfectamente ajustado a derecho y es lo que legal, social y humanamente corresponde hacer.

Asamblea de detenidos del CPF de la CABA

PLIEGO DE REIVINDICACIONES

Los reclusos del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. (ex Unidad N° 2 "Devoto") inician la protesta pacifica declarándose en huelga de hambre reclamando los siguientes puntos:

Al Poder Legislativo Nacional:

1) Solicitamos la derogación de la ley 25.430 que derogó el 2x1 (ley 24390), entendiendo que la demora en la administración de justicia, con sus largos plazos para resolver, no puede recaer sobre el detenido y siendo que la mora siempre acarrea un daño, es lógico y justo imponer una sanción al Estado 110 cumple con el plazo razonable de dos de duración de la prisión preventiva, dicha sanción es en perjuicio del Estado y como reparación del daño ocasionado por la duración excesiva del proceso, por su no cumplimiento de los plazos legalmente estipulados. Téngase en cuenta que la prisión preventiva que impone el Juez, como órgano del Estado, en caso de recaer sentencia absolutoria, no les es reconocida al que la padeció, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios al Estado, en razón de que es una carga pública que debe soportar el sospechoso de delito no excarcelable. Si quien soportó una medida de coerción como la prisión preventiva, debe volver a afrontar otro juicio y es condenado, debe el Estado reconocer el encierro cautelar anterior y computarlo a favor, porque justamente es prisión preventiva y el artículo 24 del Código Penal refiere: "un día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión", sin especificar si es para un proceso u otro, además es parte de la vida del detenido que estuvo preso injustamente.

2) Solicitamos la derogación del artículo 14 del Código Penal, que priva al reincidente de acceder a la libertad condicional, en razón que la actual ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, divide a la pena en cuatro períodos, tal lo señala el artículo 12 de la ley 24.660, teniendo en cuenta, que “la inconsecuencia del legislador no se presume", es imposible acceder al último período de ejecución de la pena al interno reincidente y por tanto estos se ven disminuidos de oportunidades, siendo contrarío al articulo 16 de la Constitución Nacional, habría una forma de ejecutar la pena para un primario y otra para un reincidente. Téngase en cuenta que esta distinción ya fue valorada al momento de emitir la sentencia por parte del Tribunal que lo condena, es decir que le impuso más tiempo de pena al reincidente, consideramos que no tiene que haber obstáculos para alcanzar el último período de ejecución.

3) Solicitamos la modificación del Código Penal, en cuanto a las penas a perpetuidad, reclusión perpetua y prisión perpetua, entendiendo, como lo hizo la Corte Suprema de la Justicia Nacional, que la pena de reclusión se encuentra tácitamente derogada, en función de la aplicación de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, según fallo Méndez Nancy Noeiní CS. 108.632, 22/02/2005, y regresar al tiempo máximo de detención de veinticinco años, dado que el encierro mayor a produce deterioros en la persona que hacen imposible su reinserción social.

4) Solicitamos se unifiquen criterios en cuanto a política criminal, en razón que la legislación de la Provincia de Bs.As. posee la libertad asistida en termino de libertad condicional, artículo 104 ley 12.256 Ejecución de la Pena Provincial y en el ámbito de Justicia Nacional, la legislación no contempla dicho beneficio poniendo de esta manera en inferiores condiciones de cumplimiento de pena, debiendo en iguales penas, los condenados en el ámbito nacional estar más tiempo en detención.

5) Solicitamos la revisión de los artículos 13 y 16 del Código Penal en razón de encontrar contradicciones en cuanto a la redacción. El art. 13 refiere que el condenado a prisión o reclusión perpetua debe quedar sometido a Patronato de Liberados por un período de diez años y en el art. 16 refiere lo mismo pero el tiempo es de cinco años, dicha contradicción se debe a la reforma del Código Penal por la ley 25,892, la cual solicitamos se derogue y se vuelva al antiguo artículo 13 tal lo mencionado en el punto 3 de este petitorio.

6) Solicitamos la modificación del artículo 10 del Código Penal, en cuanto a la edad para poder acceder a la detención domiciliaria de setenta años, bajarla a sesenta años y; que la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco años, incisos “e” y “f” del mismo artículo, acceda a dicho beneficio sin exigencias que el dictamen favorable del Consejo Correccional del establecimiento de detención que se encuentra.

7) Cabe destacar que los Códigos Penal y Procesal Penal redactados por el Dr. Slokar que se presento para tratar en el Congreso, quedó en el olvido y contiene la mayoría de las reformas reclamadas.

8) Solicitamos la derogación del art. 56 bis de la ley 24.660 por resultar repugnante a la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino impidiendo la resocializació n del recluso.

Al Poder Judicial Nacional:

9) Se aplique el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal sin restricciones, cuando el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento no se encuentra fundado en concreto, debe primar la excarcelación, en razón de ser una derivación razonada de la presunción de inocencia que es reconocida a nivel mundial. Teniendo en cuenta para los extranjeros carentes de arraigo, medidas de sujeción como la obligación de concurrir al tribunal una vez por semana.

10) Se provea un defensor para que esté presente al momento de realizarse la junta parar los recursos de reconsideración presente en las calificaciones trimestrales.

11) Se agilicen los trámites de los Juzgados de Ejecución Penal, se ejerza el control judicial sobre los guarismos califícatenos, en un plazo no mayor de sesenta días de presentado el escrito, dado que, si no es imposible evolucionar en el régimen de progresividad, Encontrándose el detenido condenado en tiempo de obtener beneficios (libertad condicional- libertad asistida-transitori a) y se prolongan en el tiempo por la demora en la revisión judicial.

12) Solicitamos la unificación de criterios para la interpretación de los informes criminológicos que nos realizan para acceder a los derechos y beneficios de las leyes de ejecución y que los mismos no sean vinculantes, pudiendo solicitar informe mediante forense judicial.

Al Poder Ejecutivo Nacional:

13) Que resulta ser el Órgano competente para las cuestiones de expulsiones de extranjeros, la DNM. Que en tal sentido, y teniéndose como apéndice de operatividad en las diversas provincias del País, a las delegaciones migratorias, es que deberá la DNM arbitrar los medios conducentes, (entiéndase que ello no será más que ordenar el cumplimiento de la Ley Migratoria a los Sres. Delegados) para que los extranjeros alojados en la Unidades Penitenciarias Federales, (dependientes del SPF), con sede en diversas provincias sean documentados en legal tiempo y forma, para así dar cumplimiento al extrañamiento contemplado por la Ley 25,871, sin que ello implique dilaciones por razones de tiempo y distancia. Ello así, deberá operar la expulsión, exactamente a la mitad de la condena prevista por la Ley.

14) Se destraben las reformas de los Decretos 396/99 y 18/97 y se pongan a la firma de la Sra, Presidenta de a Nación, ya que se encuentran en un cajón del Ministerio de justicia desde hace tres años, cuando el Néstor Kírchner firmó la reforma del Decreto 303/96.

Se deroguen los art. 38 Decreto 1136/97 por resultar discriminatorio y repugnante a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH, en particular el referente a discriminación.

15) Se constituya nuevamente la Mesa permanente de Trabajo con el Ministerio de Justicia para analizar y reformar lo necesario en el resto de los reglamentos de la ley 24.660.


SOLICITAMOS LA PRESENCIA ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS RECLUSOS DEL CPF de la CABA del Dr. Alejandro Slokar (Secretario de Política Criminal) y la Subsecretaria de política penitenciaria en el Centro Universitario Devoto, a efectos de encontrar la mejor salida a esta situación de emergencia carcelaria.

POR ULTIMO CONVOCAMOS A TODOS LOS RECLUSOS DE TODAS LAS CÁRCELES DEL PAÍS A SUMARSE A LA MEDIDA DE FUERZA.

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