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12.4.14

Tribunal Supremo falla a favor de las maestras (Breve comentario)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaro ayer inconstitucional la Ley Número 160 de 2013, que reformó el Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico. Como recordarán, las maestras y maestros y todas sus organizaciones gremiales, han estado combatiendo esta legislación desde antes de que se aprobara de manera atropellada en la víspera de la Noche de Navidad. Luego de que agotaran todos los remedios de reuniones, cabildeo, presentación de análisis y alternativas, protestas y marchas, para hacer valer su derecho a un retiro digno, acudieron también al Tribunal Supremo de Puerto Rico para solicitar se declarase inconstitucional, por entre otras cosas, ser contraria a la protección contra el menoscabo de las obligaciones contractuales. Así se presentó en el Tribunal y así una mayoría de jueces analizó lo que tuvo ante sí y aplicó la doctrina con el resultado de una votación 5 a 3 a favor de las y los maestros. 

El argumento en esencia fue que la Ley 160 menoscababa las obligaciones contractuales de los y las maestras. Al Tribunal Supremo de Puerto Rico, a quien le corresponde asegurarse de que en su función legislativa la Asamblea Legislativa no aprueba leyes que sean contrarias a las pautas constitucionales, debe evaluar en estos casos, en esencia, tres cosas: (1) que hubo un menoscabo de los derechos contractuales (en este caso ese menoscabo era evidente y se estipuló por las partes); (2) que aún cuando haya un menoscabo, la ley que se apruebe es razonable y atiende el problema que la Legislatura identifica que quiere atender mediante esa acción razonable, y; (3) que no había otras alternativas para atender el problema y ocasionar el menoscabo. Lo que estaba en controversia en estos casos eran los puntos 2 y 3 puesto que evidentemente había un menoscabo y éste era significativo. 

Los maestros plantearon que la Ley 160 no atendía el problema de la crisis del Retiro, antes bien, lo empeoraba y que el Estado no pudo probar lo contrario pues había prueba pericial que aludía a que si producto de la ley, se retiraban miles de maestros, la situación del sistema de retiro empeoraría. Lo segundo que plantearon fue que, además, la Legislatura pasó por alto alternativas menos onerosas para los y las maestras, que ni siquiera fueron evaluadas y que fueron incluso incluidas como parte del Comité Negociador que el propio Gobernador nombró para atender el problema. Una mayoría de jueces, como se puede ver en sus opiniones, discute estos puntos 2 y 3 y concluye pues, que aplicando la doctrina y los requisitos para el menoscabo de las obligaciones contractuales, la aprobación de esta Ley y su contenido, no cumple con la cláusula constitucional. Declaró inconstitucional la ley para los maestros y maestras que ya están en el sistema, no así para futuros reclutamientos. Tampoco aplica la inconstitucionalidad respecto a los cambios en la eliminación de bonos puesto que por jurisprudencia ya se había determinado que estos no constituyen parte principal de la pensión. 

Este es un resumen a grandes rasgos. Invito a los y las interesadas a leer las opiniones emitidas en este caso, que pueden acceder aquí

No he terminado de leer todas las opiniones pero adelanté la lectura de algunas de ellas. La opinión mayoritaria la escribe el juez asociado Martínez Torres pero esta a su vez genera opiniones de conformidad de los jueces asociados Estrella, Kolthoff, Pabón Charneco y Rivera García. Hay dos opiniones disidentes de las juezas asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta. Un asunto que atraviesa el caso y la lectura de las opiniones es que hace relativamente poco los jueces de mayoría validaron la constitucionalidad de la Ley Número 7, que permitió el despido de empleados públicos (caso Domínguez) y la Ley 3 que reformó el sistema de retiro de los empleados de gobierno. Asimismo, las juezas disidentes en este caso emitieron sendas y enérgicas opiniones en el caso Domínguez en las que hubieran declarado inconstitucional el despido de los empleados de gobierno. En este caso de los maestros, la mayoría de los jueces distingue los precedentes de Domínguez y Trinidad Hernández del caso de los maestros y las juezas disidentes por el contrario, optan por citarlos como los precedentes aplicables, junto a una aplicación amplia de la deferencia judicial. Me parece más correcto lo primero, es decir, los casos hay que distinguirlos, sobre todo si una está convencida que particularmente el caso Domínguez estuvo muy mal resuelto. También hay razones para distinguir el caso de Trinidad Hernández. Y es que en este caso la serie de hechos y las formas en que se lograron construir las controversias jurídicas fue pristina (felicitaciones a los abogados y abogadas por eso).

Finalmente, algunos comentarios sobre las opiniones de conformidad y disidentes. La opinión de Martínez Torres, resume muy bien la controversia y la doctrina aplicable. Los jueces Estrella y Kolthoff son mucho más incisivos en la argumentación jurídica y las implicaciones de este caso. Resalto de la opinión del Juez Estrella su reiteración en adjudicar a favor de la parte más débil cuando la soga parte por lo más fino (lo que es consistente con otras opiniones que ha emitido), convirtiéndose así en garante de los derechos de aquellos y aquellas que se les hace difícil, por falta de poder y voz, insertarse en los procesos legislativos que activa el Estado y que les perjudican. Su opinión discute muy al detalle el asunto de las alternativas que había y que el Estado debió al menos atender para en todo caso, descartarlas. 

La opinión del Juez Kolthoff debe interesarle a todo aquel y aquella que esté pendiente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Sus pronunciamientos son claros a favor de una hermenéutica jurídica que reconoce la disparidad de poder de las partes (digamos, en un contrato laboral). Este es precisamente el punto de partida desde el cual a mi entender debe adjudicarse en un caso como este. Tiene señalamientos muy importantes sobre el peso de la prueba (el Estado no puede exigirle a los maestros aquello que le corresponde probar y que además tiene los medios para hacerlo, a diferencia de los maestros y maestras), lo que me parece de vital importancia pues en más de una ocasión -más allá del caso- se le hizo responsable a los maestros de buscar y proveer 'alternativas', cuando es precisamente el gobierno y la Legislatura quien no solo tiene la información necesaria para eso sino que tiene el deber de ofrecerle a la ciudadanía transparentemente las alternativas menos onerosas. La opinión de Kolthoff tiene una redacción muy consciente del tema de los trabajadores frente al patrono, de la importancia de los maestros y las maestras en nuestra sociedad, del derecho al retiro y lo que éste implica y en general de los derechos laborales. 

Finalmente, las opiniones disidentes de las juezas Fiol Matta y Rodríguez optan por la doctrina de la deferencia judicial a la Legislatura. No estoy de acuerdo con sus apreciaciones ni en doctrina ni en los hechos. Puedo resumir a grandes rasgos sus argumentos, aunque al igual que al resto de las opiniones, habrá que dedicarle más tiempo en un futuro. Los argumentos de la disidente de la Jueza Fiol Matta los resumiría así: utiliza el precedente de Trinidad Hernández (reforma retiro de empleados públicos), no le da credibilidad a los peritos ni al perito que concluye que el sistema de retiro se vería afectado para el 2020 por la cantidad de maestros que se retirarían, añade que no le parece que hubiese alternativas adicionales, como concluye la mayoría (el Juez Estrella las discute al detalle), y concluye que la Legislatura merece deferencia. Por su parte, la jueza Rodríguez Rodríguez opta por enfocar más la atención principalmente a la inconsistencia de la mayoría en los casos de Domínguez y Trinidad Hernández (Ley 7 y Retiro Empleados Públicos) e incluso dice que la mayoría los revoca, así como a Bayron Toro (el precedente de menoscabo de las obligaciones en casos de Retiro) y que lo revoca sin dar fundamentos jurídicos; no le da valor evidenciario a la prueba pericial, le da valor al análisis de la Secretaria de Hacienda, enfoca en la crisis del sistema de retiro y básicamente dice que la mayoría actuó como una supralegislatura.

Al final, este ejercicio habría que hacerlo en el contexto de las últimas adjudicaciones del Supremo en los casos de empleados públicos y de los sistemas de Retiro, pero sobre todo, en el contexto de la selección e implantación de políticas públicas que ante la crisis, optan por sacrificar a los ya sacrificados y a dejar intactos a los que todavía no se aprietan el cinturón. Es en ese contexto que los y las maestras se alzan con su palabra, su voz y su acción, a exigir, no solo un retiro digno para ellas y ellos, sino que se vea con prioridad y con la importancia que merece al magisterio, piedra angular de la educación para nuestros niños y niñas, para todos nosotros y nosotras. A ellos y ellas le debemos.

26.3.14

Manual de derechos de trabajadoras y trabajadores (ProBono UPR)

Los y las estudiantes del proyecto ProBono Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras, de la Escuela de Derecho UPR, comparten al público un Manual que explica las leyes más importantes en el empleo y los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Puede acceder al Manual aquí

Además, en la Escuela de Derecho, en su patio interior y en la biblioteca, pueden ver una exposición de fotos de luchas de trabajadores y noticias de controversias contemporáneas. 

Felicitamos a las y los estudiantes por este trabajo y su ciclo ProBono y por su Jornada esta semana dedicada al tema de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. 

El Manual incluye una introducción y una explicación de las siguientes leyes laborales:








24.6.13

Tres hilos del poder que estrangulan a los más vulnerables


El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una decisión 5-4, avaló mayoritariamente la ley que privó a un grupo sustancial de trabajadoras y trabajadores de sus derechos adquiridos respecto a su pensión y circunstancias de retiro. Pero contrario a lo que habíamos visto en los últimos años, los cinco de mayoría en esta ocasión no tienen el perfil tradicional, su alineación no es de una mayoría azul contra una minoría roja. 

Para comenzar, el gobierno cambió: gobierna otro partido aunque implanta políticas públicas muy similares a las anteriores -sobre todo en materia laboral y socio-económica. Siendo así, más allá de que el gobierno sea azul o rojo, si las políticas socio-económicas son las mismas, los del rojo que antes se opusieron tenaz y vocalmente a la famosa Ley 7 -que en el gobierno de los azules provocó el despido de miles de empleados públicos,-hoy directa o indirectamente dan su anuencia a la Reforma de Retiro. Pero reforma por reforma, roja o azul, lo cierto es que el impacto recae sobre los más vulnerables, en este caso otra gran parte de empleados del servicio público justo al final de su carrera. Los vulnerables, que frente al gobierno azul fueron demandantes y ahora frente al gobierno rojo son demandantes también, pierden en ambos casos. Y, como era de esperarse, desde el Tribunal Supremo hoy ese aval cuenta con una mayoría distinta, que incluye tanto a los jueces nombrados por el gobierno del partido azul como jueces nombrados por el partido ahora en el poder, los rojos (y aquí rojo nada tiene que ver con su acepción en el Siglo XX).

No, la nueva-nueva-mayoría que hoy avala la "reforma de retiro" (laboral), no se trata de una 'mayoría' nombrada por el Partido Nuevo Progresista (PNP) versus una 'minoría' nombrada por el Partido Popular Democrático (PPD). Las líneas esta vez cambian significativamente ante un gobierno que repite lo que el PNP en la toma de decisiones y opta, una vez más, por afectar a los más vulnerables. La diferencia es que quienes antes criticaron la política pública del PNP que afectó a los empleados y empleadas, hoy no la critican con la misma vehemencia y quienes antes disintieron, hoy se convierten en novísima mayoría. Por eso, ya antes, y en más de una ocasión, he sido enfática en que cualquier análisis sobre el comportamiento decisional del Tribunal Supremo debe abarcar criterios más allá de los tradicionalmente partidistas. Cito de esta columna del 2010:

"Al igual que la discusión en el resto de los temas en el país, en el análisis del poder que tiene el Tribunal Supremo urge salir de la dicotomía PNP v PPD. Evidentemente, lo ocurrido en estos días hay que denunciarlo vigorosamente como un acto reprochable del partido en el poder y, peor aún, de los propios jueces que con su actuación asumen una identidad ‘estadista’ en su ubicación desde el Tribunal Supremo. No obstante, si bien las pujas de poder evidentes ante nuestros ojos nos indican disputas y diferencias partidistas éstas, ni remotamente son las únicas.
En el ámbito de la política, también se podría describir personajes de uno y otro partido en términos de ideologías, visiones de mundo, discursos, creencias y no encontraría diferencia alguna. Falta complejizar, ir a los detalles de las diferencias, cuál es su filosofía política, cómo conciben al Estado, qué políticas libertarias o igualitarias proponen, qué políticas públicas guiarán su gestión política. Lo mismo sucede con el Tribunal Supremo. Podríamos decir que son pocos los casos que se atienden en clave partidista. Para quienes acuden al Tribunal a reivindicar derechos hay otros asuntos que urge conocer sobre cómo piensan estos jueces y para los cuales quizás no hay distinciones entre ellos, o muy pocas, o quizás con un debate robusto en esa dirección podamos comenzar a romper los bloques partidistas.
Piénsese en los temas de familia: ¿cómo conciben la familia? ¿cuán conservadores son en términos de concebir al matrimonio como único arreglo institucional constitucionalmente válido? ¿qué lectura constitucional privilegian en términos de los derechos al matrimonio igualitario? ¿qué interpretación están dispuestos o dispuestas a adoptar respecto al derecho a la intimidad? ¿respecto al derecho al divorcio no contencioso? ¿cuál es su respuesta adjudicativa cuando un demandante va al Tribunal a exigir que se le reconozca la libertad de hacer un cambio de nombre porque ha cambiado su sexo?
En muchos de estos temas no habrá diferencia o habrá muy poca si los jueces o juezas pertenecen a uno u otro partido, pero estas diferencias pasan desapercibidas porque a la hora de los nombramientos o de hablarse públicamente sobre el Supremo no se hacen estas distinciones. Estos temas se invisibilizan y el Tribunal adopta, cómodamente y sin ruido, decisiones sumamente conservadoras, restrictivas de derechos fundamentales importantes, incluso en cruces de líneas partidistas. Lo mismo con respecto a su visión sobre los derechos sociales, la protección al propietario con poder económico, la protección del individuo frente al Estado en casos criminales, los derechos laborales, la separación de Iglesia y Estado." (Rasgar las paredes del Poder Judicial, Revista 80grados, 12 de noviembre de 2010).

Los disidentes de hoy son cuatro jueces nombrados por el PNP. Quienes fueron disidentes en la Opinión de la Ley 7, hoy son parte de la nueva-nueva-mayoría. Por los criterios que esboza en su opinión, destaco entre los disidentes la opinión del Juez asociado Estrella Martínez, disponible aquí, y de la cual cito un fragmento que vale la pena destacar. Me parece importante seguirle la pista a las opiniones de este Juez en controversias futuras, particularmente en temas como el de este caso, pues ha demostrado hasta ahora un temperamento judicial interesante, con independencia de criterio (al menos en lo que va desde su nombramiento) y cierta sensibilidad hacia los reclamos de los más vulnerables. Cito de la opinión disidente del Juez asociado Estrella Martínez:

"Hoy todos los trabajadores peticionarios se enfrentan a una ley que menoscaba sustancialmente las obligaciones sustraídas por el Estado.

Además, se enfrentan a la realidad que revela el antiguo proverbio de que la cuerda triple no se corta fácilmente. En efecto, el hilo del ejecutivo, el hilo del legislativo y el hilo de una mayoría de este tribunal se ha entrelazado para crear una soga que, lejos de cortarse, ha estrangulado los derechos de los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico. Ciertamente, la soga no cortó por los más finos, cortó por los más humildes: los asalariados, los trabajadores, los que subsisten de quincena en quincena. Con ello, queda acreditado que las acciones de los componentes de esa cuerda triple, han convertido en chatarra las obligaciones contractuales del Estado con los trabajadores y han degradado las garantías constitucionales del Pueblo...
...
De tal manera, (la mayoría del Tribunal) permite(n) que el Estado cancele su compromiso laboral con los servidores públicos, … “pretendiendo amoldazar al Poder Judicial” en el proceso. En efecto, dos hilos se han entrelazado armoniozamente con un hilo de la mayoría de este Tribunal y el resultado irremediable es que la cuerda triple amordazó la justicia.

Al así obrar, la opinion mayoritaria le da la espalda al trabajador puertorriqueño, permitiendo que el Estado le imponga la carga de sus errores a los servidores públicos que confiaron en él.” (énfasis mío).

Seguiremos atentas desde aquí al desarrollo de la adjudicación de este Juez, y como hasta ahora, al comportamiento en la adjudicación y fundamentación de cada uno de los miembros del Tribunal, con la complejidad que merece y más allá de la tradicional óptica de la línea partidista. Sigo con la metáfora del Juez Estrella: observamos atentas los hilos -visibles e invisibles- que estrangulan la justicia.

8.4.10

Pro Bono Laboral UPR invita a su Segunda Jornada


Pro Bono Laboral: Derecho de los Trabajadores y Trabajadoras

invita a su

Segunda Jornada Laboral:


-miércoles, 14 de abril de 2010

¡Me gradué de Derecho !, ¿Y ahora qué ? Parte II
Invitados: Lcdo. Luis Torres,
Lcda. Wilma Reverón, Lcdo. José Nazario
y Lcdo. Juan Santiago
de 4:00pm a 6:00pm
Escuela de Derecho
Salones L7, 8 y 9
*Charla sobre cómo establecer tu práctica legal y hacer trabajo pro bono


-Jueves 15 de abril de 2010

¿Contratista o Esclavo ? Parte II

6:00pm a 8:00pm

Escuela de Derecho
Salón L4

*Brindada por estudiantes de Pro Bono Laboral sobre la diferencia entre ser un empleado(a) con beneficios o ser un contratista y cómo exigir tus derechos


-21 de abril de 2010

Conoce tus derechos al entrar al mundo laboral.

Taller a la Escuela de Derecho de estudiantes de la

Escuela Superior Vocacional Carlos F. Daniels

Carolina, Puerto Rico Salón L-2

9:00am

*Charla sobre sus derechos como empleados(as) brindada por estudiantes de Pro Bono Laboral


17.2.10

Pro Bono Laboral UPR invita...

Foro: Las personas con impedimentos en el mundo laboral

El Programa de Pro Bono de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico fue fundado hace tres años, con el propósito de brindarle a los y las estudiantes de dicha institución la oportunidad de adquirir experiencia práctica desde el primer año de estudio e inculcar en ellos y ellas la importancia del trabajo pro bono. El mismo comenzó a ofrecer orientación gratuita en torno al Derecho Laboral en septiembre de 2008. Los y las estudiantes se encargan de estudiar las leyes y casos que aplican a las situaciones que diversas comunidades de trabajadores y trabajadoras enfrentan, para proveerles charlas y material informativo, y contestar sus dudas. El grupo lleva presentaciones sobre la legislación que protege a los y las trabajadoras a organizaciones y personas que no cuentan con los recursos económicos para obtener representación legal. Enfocados en las necesidades específicas de cada comunidad, los y las estudiantes han elaborado y distribuido materiales sobre diversas normas locales y federales.


Con el propósito de seguir expandiendo nuestros ofrecimientos, este año el grupo ha organizando un foro con el propósito de educar a la comunidad en general sobre los derechos de las personas con impedimentos físicos, mentales y sensoriales a la hora de solicitar empleo y en su empleo actual. Contaremos con la participación del Lcdo. Jaime Sanabria, cuya práctica legal se enfoca en casos de discrimen por impedimentos y acomodo razonable en el empleo. También participará la Sra. Zaida Thillet del Programa de Adiestramiento y Capacitación en el Empleo (ACE) de la organización sin fines de lucro YAI Puerto Rico.


La actividad se llevará a cabo el 19 de Febrero de 2010, a las 6:00 p.m., en el Anfiteatro del Centro para Puerto Rico, localizado la Urb. Santa Rita, Calle González #1012, Rio Piedras. El mismo cuenta con rampas, elevadores y facilidades accesibles a personas con impedimentos físicos.


Esperamos contar con la presencia de miembros de distintas organizaciones que se dedican a brindar servicios a esta población. La actividad será abierta al poblico general, por lo que les invitamos a formar parte de la misma. Para más información se pueden comunicar con la coordinadora de la actividad, la Srta. Jesica Nieves al (787) 405-4905 o mediante correo electrónico a jesica.nieves@gmail.com.

Auspician:
Pro Bono Laboral, UPR y el Centro Para Puerto Rico

11.2.10

Conversatorio: Constitucional la Ley 7: ¿un Supremo sin razones?

El CAED (Comité de Acción de Estudiantes de Derecho)

invita

Un conversatorio entre estudiantes, profesoras y profesores sobre las implicaciones de la opinión del Tribunal Supremo que validó la Ley 7

Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR11

martes.16.febrero
4-6pm
L-1
participan: estudiantes, Profa. Vivian Neptune, Profa. Érika Fontánez Torres y Prof. Guillermo Figueroa Prieto.

... y, como dice el querido alumno Gamelyn: ¿qué hacer cuando el Supremo se queda sin razones?...

25.12.09

(in)justicia al 2009 para las empleadas domésticas


En 1968, Emilia, una enfermera en El Salvador, fue contratada por Anita para acompañarla y cuidarla en Nueva York. Posteriormente se trasladaron a Puerto Rico y Emilia continuó aquí rindiéndo servicios para Anita. Trabajaba 16 horas diarias, siete días a la semana.

Sucede que veinte años antes de estos hechos (1948) la legislatura aprobó la Ley Núm. 379, que estableció ciertas protecciones para los trabajadores y las trabajadoras que incluía un límite a la jornada de trabajo y el pago de un tipo doble de salario por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. PERO, esta ley de protección laboral excluyó de esta protección ‘a personas empleadas en el servicio doméstico'. Aún así, Emilia acudió a los tribunales entendiendo que ella no realizaba labores que se clasificaran como 'servicio doméstico' y solicitó compensación y el derecho a descanso el séptimo día. Anita se negó aduciendo que al Emilia contar con los beneficios de vivir en la casa de Anita, la compensación a la que pudiera tener derecho era compensable con la alimentación y vivienda que le proveía.

En 1968, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Emilia Colocho v. Anita Hebard, 95 D.P.R. 796) resolvió que en efecto, las labores que realizaba Emilia, pese a ser enfermera, eran labores de empleada doméstica: "su labor consistía en preparar los alimentos de la querellada-recurrida, lavar la ropa en máquina y servirle de compañía al ver televisión, al salir de compras y a conversar. Tenía, además, la responsabilidad de la casa completa incluyendo el pago de las cuentas. Le ayudaba, además, a darse el baño personal y le hacía la limpieza liviana de la vivienda". Por tal razón, Emilia no tenía derecho a las compensaciones y protecciones laborales.

El Tribunal de entonces citó a Manresa, Castán y Santa María para recordar que el 'rasgo principal que distingue al trabajador doméstico, el servicio directo de éste para el amo y su familia y la relación de domesticidad, conviviendo ordinariamente el trabajador doméstico con aquéllos'.

El Supremo entendió, sin embargo, que a pesar de que se le excluía de los beneficios de compensación adicional y jornada laboral, sí tenía derecho al séptimo día de descanso y que no podía compensarse el derecho de descanso con el alimento y vivienda.

En este caso el Supremo explicó las razones que en 1948, según los intereses que prevalecieron, justificaban que las empleadas domésticas fueran excluídas de la protección laboral a la que tenían derecho el resto de los trabajadores y trabajadoras, como paga doble y tiempo y compensación por vacaciones:

"Esa desigualdad en términos de protección y beneficios, entre el empleado plenamente amparado por la Ley Núm. 379, supra, y el empleado doméstico, se supone equitativamente balanceada con aquellas facilidades o beneficios intangibles que a éstos, y a veces a sus dependientes, en adición a su salario lo puede brindar la morada de un buen padre de familia, tales como, entre otros, albergue cómodo y seguro, comidas sanas, ropas adecuadas, servicios médicos y medicinas, trato cristiano, mejoramiento intelectual, recreación, uso de propiedades y convivencia familiar". (Válgame!)

¿Parece que tratamos un tema y unas razones decimonónicas, no? Pues no es tan así.

Este año 2009, 41 años después de esta situación en que a Emilia el derecho no le supo reconocer una igualdad en términos de derechos laborales, Rafaela es la sucesora en tiempo de Emilia. Rafaela demandó a Belén para reclamar su derecho al pago por vacaciones y la última, su patrona, se negó a pagarle aduciendo las mismas razones que Anita en 1968. Y es que la ley todavía al día de hoy no le hace justicia a las empleadas domésticas y las excluye injustificadamente de los beneficios de legislación social y laboral a los que tienen derecho el resto de los trabajadores.

Se trata en este caso (Olmo v. Del Valle, 2009 TSPR 22) de Rafaela que vivía en la casa de Belén llevando a cabo funciones que el Tribunal Supremo describe como:

"ser acompañante de la señora del Valle Torruella, estar pendiente de cualquier ayuda que ésta pudiera necesitar, asistirla alcanzándole o consiguiéndole algún objeto, atender el teléfono, la puerta de entrada de la residencia, preparar alimentos, asistirle cuando fuera necesario en el aseo personal, y cualquier otra tarea en el hogar de la señora del Valle Torruella semejante a la función tradicional de una dama acompañante para el cuido de una persona de edad avanzada.
En todo momento la señora Olmo Nolasco llevaba a cabo sus tareas en el ambiente familiar de la residencia de la señora del Valle Torruella".

El Tribunal Supremo actual tuvo que determinar en este caso si las labores que lleva a cabo Rafaela son equivalentes a las de una 'empleada doméstica' y determina, utilizando el caso de Emilia y la misma cita de Manresa y demás (solo que se sustituye la palabra 'amo' por la de 'jefe'), que en efecto se trata de una 'empleada doméstica' y que como tal y por disposición de ley, 61 años después de que se estableciera la exclusión, no tiene derecho a vacaciones.

Quedan rezagos, si no las mismas presunciones, de aquel caso de Emilia y de la ley de 1948 en la que se pretendía justificar que no se le dieran iguales beneficios a las trabajadoras domésticas porque después de todo éstas contaban con la 'gran ventaja' de vivir en la casa de la patrona. Vean por ejemplo cómo en esta opinión del 2009 el Tribunal se siente compelido a enfatizar las ventajas que tuvo Rafaela mientras vivió bajo el techo de su empleadora:

"Es imprescindible mencionar que según acuerdan las partes estas labores se realizaban en un ambiente familiar. Muestra de lo anterior es que la señora Olmo Nolasco contaba con un cuarto independiente preparado para ella, en el cual podía ver televisión, leer o utilizar su tiempo para atender sus necesidades personales cuando la señora del Valle Torruella no necesitaba de sus servicios".

La exclusión de las empleadas domésticas de los beneficios laborales permanece todavía en la ley, sin justificación alguna. Sabemos que el tema del empleo doméstico es un tema tabú en Puerto Rico, poco se quiere hablar o visibilizar sobre las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas, muchas de ellas provenientes de la República Dominicana y en situaciones de mucha vulnerabilidad. Hay servicio doméstico parcial (las que muchas gentes llaman 'la señora que limpia', no las nombran y a veces algunos miembros de la familia ni siquiera saben su nombre), pero también hay servicio doméstico a tiempo completo. La situación de vulnerabilidad y necesidad en que muchas de estas mujeres se encuentran -amén de que los sectores con poder e incluso algunos identificados como sectores progresistas, prefieren ni siquiera aceptar que hacen las veces del 'amo' al que se refiere Manresa- hacen que el tema no se atienda como es debido. Nos parece injustificable y una negligencia imperdonable que al día de hoy no se le haga justicia, como comienzo eliminando la exclusión de los beneficios de la Ley 180 (29 L.P.R.A. § 250 et seq. (2008)) , a este sector de mujeres trabajadoras.

A 2009 este es uno de los casos que resolvió en este término el Tribunal Supremo, no muy distinto del de Emilia. Poco ha cambiado. Justicia para ellas, para las mujeres en el empleo doméstico, ya!.

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foto: por Chloé Georas

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