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28.4.15

¿Puedes? (Nicolás Guillén)

¿Puedes?

Nicolás Guillén


¿Puedes venderme el aire que pasa entre tus dedos
y te golpea la cara y te despeina?
¿Tal vez podrías venderme cinco pesos de viento,
o más, quizás venderme una tormenta?
¿Acaso el aire fino
me venderías, el aire
(no todo) que recorre
en tu jardín corolas y corolas,
en tu jardín para los pájaros,
diez pesos de aire fino?
El aire gira y pasa
en una mariposa.
Nadie lo tiene, nadie.
¿Puedes venderme cielo,
el cielo azul a veces,
o gris también a veces,
una parcela de tu cielo,
el que compraste, piensas tú, con los árboles
  de tu huerto, como quien compra el techo con la casa?
¿Puedes venderme un dólar
de cielo, dos kilómetros
de cielo, un trozo, el que tú puedas,
de tu cielo?
El cielo está en las nubes.
Altas las nubes pasan.
Nadie las tiene, nadie.
¿Puedes venderme lluvia, el agua
que te ha dado tus lágrimas y te moja la lengua?
¿Puedes venderme un dólar de agua
de manantial, una nube preñada,
crespa y suave como una cordera,
o bien agua llovida en la montaña,
o el agua de los charcos
abandonados a los perros,
o una legua de mar, tal vez un lago,
cien dólares de lago?
El agua cae, rueda.
El agua rueda, pasa.
Nadie la tiene, nadie.
¿Puedes venderme tierra, la profunda
noche de las raíces; dientes
de dinosaurios y la cal
dispersa de lejanos esqueletos?
¿Puedes venderme selvas ya sepultadas, aves muertas,
peces de piedra, azufre
de los volcanes, mil millones de años
en espiral subiendo? ¿Puedes
venderme tierra, puedes
venderme tierra, puedes?
La tierra tuya es mía.
Todos los pies la pisan.
Nadie la tiene, nadie.


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No hay que olvidar nunca este poema. Siempre tan propicio. Siempre tan vigente.

18.5.13

Reflexiones 3: Esa estabilidad del Derecho privado


(3)


Es estable el Derecho privado. Se define tradicionalmente por ser pertinente a las relaciones entre individuos. Nada que buscar ahí. Se contrapone el Derecho público. De ahí que los y las interesadas en lograr 'cambios significativos en la sociedad', tengan su interés en el Derecho público y no en el privado. El primero, se dice, compete a los individuos, esos que se presumen libres, autónomos, con capacidad para contratar, para hacer familia. La normativa pública, en cambio, atiende al Estado y su relación con los individuos. ¿Pero qué pasa cuando ese Estado se ha convertido en una persona privada más?; ¿cuándo ese Estado opera bajo las premisas mismas de un sujeto individual, con interés privado, y no bajo aquellas premisas romanas del 'interés público'? ¿Tiene sentido la distinción? ¿Es en el Derecho público donde está la clave para lograr 'cambios significativos' en la sociedad? ¿Cambios significativos? 

Pues es en el Derecho privado donde se juega gran parte de las injusticias y el status quo del presente y del futuro: propiedad, herencia, familia, contratos. ¿Quién es persona? ¿Quién puede 'beneficiarse' del contrato matrimonial? ¿Quién puede adoptar? ¿Quién y bajo qué premisas y hechos se es propietario? ¿Qué poderes tiene? ¿Es autónomo y tiene verdadera libertad todo sujeto que contrata? ¿Es un sujeto cualquiera el Estado que contrata los servicios esenciales? ¿Quién y cómo se hereda? ¿Bajo qué principios se transfiere sanguíneamente la riqueza? En fin, en el Derecho privado se define ese orden entre individuos que se organizan en sociedad y la relación entre esos individuos es precisamente, diría yo, del interés primordial de quienes la conformamos. La libertad mía es más plena en tanto fomentamos las condiciones para libertad de los demás. Es o debería ser del interés de todos y todas que en ese Derecho Privado se generen relaciones justas entre los individuos en tanto pertenecientes a esa contraparte pública en la que estamos embarcados, relacionados y de la cual dependemos todos y todas. De manera que el 'orden' del Derecho privado importa y es relevante a lo público. Pocas miradas atentas, sin embargo, provoca el Derecho privado.

Diría dos cosas: no fiarse de la estabilidad y apariencia de interés en su versión 'egoístamente' individual del Derecho privado y no entretenerse con un Derecho público que responde precisamente a esa primera estabilidad. El derecho privado, paradójicamente, incluye los temas de mayor pertinencia para la sociedad actual. Atiende los elementos sustantivos que precisamente se han mantenido más de un siglo prácticamente inalterados. Sospechosa inalteración, tomando en cuenta el mal estado de cosas. Nuestro Código civil, proveniente de la España de fines del Siglo XIX y con la mayoría de sus normas y premisas inalteradas aún, es de 1930, con algunas enmiendas significativas posteriores, pero en esencia responde a los mismos valores y entendidos. No en vano los múltiples intentos de reformar o repensar los asuntos que regula el Código civil ha sido tan difícil: por un lado opera la alegada falta de consenso sobre temas medulares, pero por el más, opera la complacencia con éste de los sectores de poder, precisamente por el status quo que ofrece. 

Trágicamente, quienes han sido voces importantes que pudieron en su momento y todavía pueden cuestionar muchas de las premisas del Código civil, se han concentrado precisamente en su defensa basados en la extraña idea de defender la estabilidad de su 'tradición jurídica', la civilista, y protegerla de su "contaminación" con el derecho común. Y sin embargo, los puntos neurálgicos sustantivos sobre los valores y principios en que coinciden -que son la mayoría- y el orden que ambos sostienen, apenas se ponen en discusión o cuestionamiento. La pertenencia de las normas a una u otra tradición jurídica, ya sea por su origen español o del derecho común, poco nos dice sobre la justicia o injusticia ni sobre los valores de las premisas que ambas tradiciones mantienen. El asunto está en otra parte. Pero así, en su mayoría, se ha discutido el Derecho privado, como el legado de una tradición histórica y cultural, con poco debate sobre el orden y sus implicaciones.

Es fuerte el protagonismo silente del Derecho privado. No sorprende por qué, aún en la transición a la democracia en Sudafrica y para eliminar el apartheid, el punto innegociable del régimen depuesto fue mantener las premisas propietarias tan cual estaba antes. La mayoría de la propiedad y riqueza cuya adquisición original se beneficio del nefasto régimen del apartheid, permanece aún inalterada. Insuficiente cambio de orden patrimonial. Después de todo, quien fue desposeído hoy es ‘libre’ para comprar y adquirir el señoría propietario bajo los parámetros del mercado. Ese mismo “antes-desposeído”, hoy contrata ‘libremente’ con su empleador. Es un asunto contractual. Las consecuencias se ven a simple vista. El derecho público se transformó para bien. El régimen privado: casi-intocable.

Ese es el Derecho "privado". Muy estable. Poco poroso al indeseable cambio. Y para bien, diría el Derecho público, que después de todo guarda la misma lógica aunque aparente lo contrario. Parecería que la distinción romana está obsoleta. Quizás estamos en tiempos de un solo Derecho, el privado; ese que mantiene la estabilidad. Conviene la estabilidad, dirían algunos constitucionalistas y otros civilistas. Habría que preguntarle a la familia de Demetria Escalera. 

éft. mayo 2013.

13.5.13

Reflexiones 2: lo político no es personal

(2)

En las décadas de los 60 y los 70 una de las consignas fue  "lo personal es político". El punto era llamar la atención sobre cómo, la entonces llamada "esfera privada" ocultaba situaciones de desigualdad y opresión para las mujeres y, como consecuencia, aquello que se relegaba al ámbito oscuro de lo privado -debía dejarse claro,-era parte también de la rueda de lo político y debía cuestionarse. Los criterios de la llamada esfera privada no permitían poner a la luz asuntos urgentes que debían discutirse y que silente y convenientemente se tomaban por buenos, sin que se polemizaran y problematizaran como propios de lo político. La premisa es que aquello que es político debemos develarlo y atenderlo con el crisol de lo político y no con el crisol de lo privado o "lo personal". Lo político, pues, debía responder a parámetros de la comunidad política, de la protección de todos los cuidadanos y ciudadanas según criterios de libertad, igualdad, justicia, democracia, todos ellos criterios para potenciar a la comunidad, que a su vez se enriquece con la protección de la diferencia y con la libertad de cada uno y una de sus componentes. Lo privado suponía ser del interés de cada individuo y no sujeto a escrutinio de la comunidad política. Lo político, sin embargo, suponía un nosotros que habría que atender entre ese diverso nosotros.

Hoy dia el problema parecería al revés. Lo político ha devenido en individual, en lo personal. Los criterios para atender, evaluar y discutir los problemas y retos de la comunidad política -si se mira de cerca- la mayoría de las veces son criterios personales, sus premisas individualistas, al antojo y para los intereses personales de ciertos individuos y no de la pluralidad que compone la esfera de lo político. Solo unos ejemplos. Educación, Salud, Vivienda: según la capacidad de pago privada de cada cual, son bienes de consumo individuales. Servicios indispensables: se adquieren y tributan por individuos según su posibilidad de pago y consumo. Seguridad: a cada cual conforme al poder adquisitivo, de acuerdo al tipo de cierre de la calle y al valor de los pequeños feudos. El servidor o la servidora pública cobra de acuerdo a criterios patrimoniales privados y no de acuerdo con la posibilidad del país al cual 'sirve'. Las tragedias del país se reportan y analizan como tragedias familiares y personales. Las controversias jurídicas se adjudican de acuerdo con la preferencia y unicidad de valor de quien las atiende. Los temas colectivos se analizan desde preferencias individuales y las políticas públicas se asumen dirigidas hacia un aislamiento cada vez mayor del individuo, por supuesto, unos más vulnerables que otros.



En lo político se adoptan como buenos -y sin mucho cuestionamiento- lógicas privadas, hiper-individualistas, intereses de los beneficiarios del mercado y creencias personales que se hacen pasar como de aceptación general y se le adjudican falazmente a la pluralidad que compone la comunidad.  Libertad, Igualdad, Fraternidad, Justicia, Democracia, parecen haberse desgastado como conceptos, la mayoría de las veces ausentes pero cuando se presentan, suelen pervertirse.

Quizás la consigna "lo personal es político" nos sirva para divisar que las problemáticas que estamos viviendo, se ven con un crisol excesivamente privado. La consigna anterior entonces no alcanza ni conceptual ni material ni estratégicamente. Y es que hoy lo privatizado es precisamente lo político. La apariencia de un ambito político en el cual podamos vertir y develar lo antes escondido en la "esfera privada" ya no existe, pues aunque develemos lo escondido para llevarlo a lo político, allí la logica que opera sigue siendo pasmosa y vorazmente privada (y sin ningún rubor). 

Hoy es lo político lo que tendríamos que rescatar de su operación y racionalidad privada. Correspondería decir: lo político se ha privatizado. La consigna debería ser "Lo político no es personal". éft. mayo 2013.

8.4.13

The Public Life of Private Law Series: Private Law and the Subject of Human Rights

From: The Public Life of Private Law | An ESRC Seminar Series: "Audio recordings from our second seminar, held at the University of Warwick on March 22 are now available online, courtesy of Backdoor Broadcasting.


Andrew Williams – Personal Injury Claims in the context of Systemic Human Rights Violations: the case of Britain in Iraq
Catherine Gilfedder -  Private Law Litigation: Reprieve’s Practice
Nikki Godden – Tort Law, Human Rights and Rape: Beyond the Enforcement of Criminal Justice
Carolina Olarte – New property regimes and the function of (corrective) constitutionalism
Tsachi Keren-Paz -  Private law in the service of human rights: the sex trafficking case study
We are unable to share recordings of Nick Shapiro and Maeve O’Rourke’s presentations for reasons of client/informant confidentiality, but we hope to post text versions of their presentations in due course.

22.1.13

La vida pública del derecho privado: teorías y estrategias (Seminario 1)

Compartimos el audio del primero de la serie de seminarios "The Public Life of Private Law", auspiciados por el Economic and Social Research Council, United Kingdom (ESRC). El primer seminario se llevó a cabo en Kent y se tituló "Theories and Strategies". Esta fue la descripción del seminario y abajo las grabaciones de cada panelista:


"The first seminar begins to think through some of the terms, the strategies and the theoretical frameworks that we will rely upon and develop throughout the series. To begin with, we will pose three sets of questions:
  • On a theoretical level, what can be revealed in the various relations between private law and the political? Is private law opened up by framing it through the political, or is the political juridified and diminished in this process? Are there possibilities of alternative legalities or ways of being political that such a framing could open?
  • To what extent does private law theory make space for political concerns? Silences here are perhaps more interesting even than express statements. What alternative concepts does it deploy in framing the political? What clashes of perspective and understanding are evident between theories of private law and theories of the political?
  • On a strategic level, what opportunities for political action are present in the conflictual spaces between political endeavour and private legality? What does it mean to resort to, or to be subject to private law in the context of political action? What frustrations, inhibitions or violences are produced in such a turn, and is private law open to unruly subjects, or only to rational strategists?"



With thanks to Backdoor Broadcasting.
Panel 1.
Panel 2.

Panel 3.

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