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21.5.13

Reflexiones 5: Su desobediencia está más que justificada.

¿Qué nos obliga a obedecer las leyes? ¿Qué hace que nos sintamos vinculados con la comunidad política a la cual pertenecemos, con el ordenamiento que nos impone ciertos deberes jurídico-políticos, pagar contribuciones, por ejemplo? Esta es una de las preguntas más discutidas en la teoría y en la filosofía del derecho. La pienso hoy, sin embargo, en un contexto particular. Veo la gran cantidad de esfuerzos de muchos de mis con-ciudadanos, amigos, conocidos, en lograr lo que debería ser un entendido básico: que no se les discrimine por su orientación o preferencia sexual ni se les desproteja del ordenamiento jurídico; que no se les trate como ciudadanos de segunda o tercera categoría (clasificación que ni siquiera debería existir; es solo un mal dicho).

La Cámara de Representantes de Puerto Rico, leo, se niega a aprobar legislación que en principio ni siquiera debería tener que aprobarse. Como apunta Agamben: "One day humanity will play with law just as children play with disused objects, not in order to restore them to their canonical use but to free them from it for good." Es decir,  no habría que tener una ley que explicitara que a los ciudadanos no se les debe discriminar por su preferencia u orientación sexual. El necesitarla es de por sí una tragedia. ¿Cómo es que llegamos al punto de necesitar con urgencia una regla prescriptiva -en el orden de la prohibición- que obligue a que en el trabajo, en las relaciones diarias, en el análisis de los méritos de un empleado, tenga que recordarse que es impermisible que se le discrimine de esa forma? Peor aún, ¿quién interpretó que solo y exclusivamente cuando la ley expresamente aluda a preferencia u orientación sexual es que se entendería esa discriminación como impermisible? ¿Acaso no estamos ante un asunto que evidentemente plantea el trato igual, del respeto y la dignidad humana que, para seguir la lógica misma de la premisa interpretativa, están expresamente plasmados en la Constitución? Pero no me interesa detenerme ahí. En todo caso, ya estamos en el entrampamiento en que nos dejó tanto la negación del Ejecutivo -a través de la implantación de las leyes- como del Poder judicial -a través de su reiterada negativa a cumplir su rol de velar por que nadie sea tratado de esta forma; una especie de entrampamiento y perversidad del uso del Derecho, que nos lleva a tener que explicitar en una ley lo que ya de por sí debería ser. Es evidente, parafraseando a un profesor de filosofía del Derecho de la Universidad de Tilburg, que la ley solo adquiere relevancia en el momento en que lo que ES se aparta de lo que DEBERIA SER (en este caso, igualdad plena).

El punto entonces sería pensar en lo siguiente: si ni el gobierno que se supone que ejecute, es decir, el Ejecutivo, ni el Poder judicial que se supone que proteja, ni tampoco ahora el Poder Legislativo que dice 'representarnos', les ofrece reciprocidad ¿qué obliga a estos ciudadanos a sentirse parte del contrato social; a actuar y obligarse con el resto respecto a sus leyes y deberes? Si la Legislatura no actúa ahora prohibiendo esta discriminación hacia parte de lo que son sus 'representados', su no-actuación es un acto que habla por sí mismo: es un visto bueno a que la discriminación que enfrentan continúe. Su no-aprobación del proyecto es una forma directa de refrendar esa discriminación y como tal debe verse y tomarse. Por lo tanto, para que esa Legislatura y sus miembros mantener algún grado de legitimación frente a esta comunidad discriminada no tiene otra opción sino que actuar prohibiendo la discriminación. Si no actúan son responsables, de cada uno de los actos de discriminación y atropello por las que pasan a diario estos ciudadanos. Pero también el resto de esta comunidad somos responsables si permitimos que esta conformación política que gobierna continúa discriminando y avala la discriminación de parte de nuestra comunidad. La lealtad a los partidos debería a esta altura haberse tambaleado más de una vez. Habría que romper el lazo (para los que aún no lo sueltan) de una vez y por todas. Estamos llamados no solo a no re-elegirlos, eso no es suficiente, sino a llamar claramente a que actúen ahora o a que enfrenten nuestro repudio y deslegitimación como supuestos representantes de la democracia. Si no actúan en defensa de parte de sus 'constituyentes', protegiéndolos con la igualdad de la ley, son artífices de su propia irrelevancia y falta de legitimidad democrática, pues en la democracia, como dice Arendt, no solo se cuentan narices.

¿Qué significaría entonces el mantenimiento de este estado de cosas para un buen número de los ciudadanos de esta comunidad-país? ¿Tiene un no-ciudadano (o ciudadano a medias), que no tiene la igual protección del ordenamiento al cual se supone pertenezca, razones para contribuir al fisco? ¿Tiene un vínculo para sentirse obligado por la ley que se le impone?. ¿Qué protección recibe ese ciudadano o ciudadana de esa 'autoridad' que le dicta conductas? ¿Qué obtiene a cambio de su fidelidad a sus leyes y a obligarse frente a los demás, frente a esos y esas que le niegan su ser y su protección? No cuentan con seguridad contra la violencia, no reciben igual trato en el empleo, no pueden contraer matrimonio si así lo quieren -y por lo tanto tienen desventajas patrimoniales y contributivas- no pueden heredar igual que el resto o tener beneficios patrimoniales de sus parejas en vida, no pueden adoptar y formar familias con el reconocimiento y la protección de la ley, no gozan de igualdad de acceso a beneficios y ayudas. 

El ilegítimo estado de derecho les falla, ni el ejecutivo ni el poder judicial los protegen cuando se les despide de su trabajo por razones totalmente ajenas a su mérito y desempeño; no se les protege de las implicaciones nefastas del prejuicio ni de los crímenes de odio. ¿Qué entonces le ofrece este estado de cosas? Diría que no veo razones para que éstos contribuyan al fisco pagando contribuciones, tampoco para sentirse obligados por las leyes adoptadas por esos que los excluyen, mucho menos tienen razones para sentirse representados por 'su' gobierno. Pienso que les queda desobedecer. Su desobediencia está más que justificada.   

éft. mayo 2013.

15.5.13

2013 Annual Law Lecture: 'Is there a right to disobedience and resistance?

2013 Annual Law Lecture: 'Is there a right to disobedience and resistance?' — School of Law, Birkbeck, University of London:


The School of Law, Birkbeck presents
2013 Annual Law Lecture:
IS THERE A RIGHT TO DISOBEDIENCE AND RESISTANCE?
Professor Costas Douzinas, Birkbeck, University of London

'The ‘new world order’ announced in 1989 was the shortest in history coming to an abrupt end in 2008.  From the Arab spring, to the indignados and Occupy, protests and uprisings have erupted all over the world. History, recently declared finished, has been reborn as we move into an age of resistance and change. New forms of resistance appear regularly. Their timing is unpredictable, their legal position problematic but their occurrence certain.

The lecture examines the (legal) right to resistance. Permanent revolution is the condition in modern science and art. In law, the right has been written off but cannot be wished away. it has turned into a ghostly norm, a void at the core of law that keeps it from ossifying. Despite the reservations of philosophers and lawyers, resistance has become the modern expression of free action when the order of the world decays.  The ‘right to resistance’ remains the highest form of political freedom and moral responsibility. As right and as event, resistance acts like a ghost which supports all other rights. Despite its disavowal, resistance returns from time to time like the repressed.'

Friday 24 May, 6 - 8pm.
Venue: Room B33 Malet St Building, Birkbeck, University of London
Tickets to this event are free but we recommend you secure your place on our Eventbrite page.

5.4.13

¿Quién es el "nosotros" en la desobediencia civil? (de las cartas entre Arendt y McCarthy)

En The New Yorker
Conocemos el ensayo de Arendt sobre la desobediencia civil, publicado originalmente en The New Yorker el 12 de septiembre de 1970 y que es uno de los escritos publicados en su Crises of the Republic (1972). Lo que me parece más interesante que la publicación final del ensayo, es su carteo sobre el asunto con su amiga Mary McCarthy, publicado en Between Friends, del que colgamos algo por aquí hace unos días. En una crítica a su ensayo preliminar, McCarthy le señala lo siguiente a Arendt como parte de sus tres objeciones principales, una de las cuales es ésta y la que más me interesa:

          "Finally (and perhaps all my three objections are related), when you talk about "we" who do you mean? Society, presumably, but sometimes, it should appear, the lawmakers, or society-as-its-own-lawmaker. In the context, I find this "we" disturbing, as far as I'm concerned, if there is a "We" in the civil-disobedience vis-á-vis the law equation, the "we" is the law-breakers. That is, I identify myself with them and their conscience, whether they are Dwight or Dr. Spock or whoever, and not with the law-makers or society-as-a-whole which is attempting (in the meeting you attended) to find some way of coping with them, a place to fit them in the American legal fabric. If there were a place to fit them, whether you consider it as belonging to a doctrine of a concurrent minority or history of voluntary association, then their activities would have no purpose, since their real purpose is to run counter to society, to collide with the law". Between Friends, pp. 263-265.

Los planteos de McCarthy para Arendt continúan. Se trata de una discusión muy persuasiva y de preguntas muy al punto: ¿quienes son los sujetos del 'nosotros' cuando se habla de desobediencia civil en un estado democrático de derecho? ¿debemos enfocarnos en el 'nosotros' siendo éstos los que aprobaron las leyes bajo la premisa de que representan 'al pueblo' o en el 'nosotros' que plantea un desafío a la injusticia precisamente de esa ley o acto de los representantes electos del 'pueblo'?. ¿Qué retos plantea esto para justificar la desobediencia civil en la teoría política y constitucional?

En todo caso, no basta leer el ensayo de Arendt, que tiene, valga decirlo, sus problemas de enfoque e hiper-protagonismo hacia la sociedad norteamericana cuando de desobediencia civil y su tradición se trata. Las cartas con su amiga Mary arrojan más luz sobre las disyuntivas de Arendt sobre este tema y sobre el Derecho en general. 

Lamentablemente, la secuencia epistolar fue interrumpida. A menos de un mes de la carta de McCarthy, Arendt enviaría esta: HIENRICH DIED SATURDAY OF A HEART ATTACK. HANNAH.

19.1.11

A propósito de la desobediencia civil (Jurgen Habermas)

A propósito de la desobediencia civil en la UPR, siguen dos fragmentos de dos ensayos extraordinarios de Jurgen Habermas: La desobediencia civil: piedra de toque del Estado democrático de Derecho y ‘Derecho y violencia: un trauma alemán’. En otra entrada abordaremos el tema de cómo los jueces y juezas deben adjudicar los casos de desobediencia civil, de lo que también nos habla Habermas in extenso.

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“El ‘derecho’ a la desobediencia civil se encuentra con toda evidencia en la divisoria entre la legitimidad y la legalidad. Y el Estado de derecho que persigue la desobediencia civil como si fuera un delito común incurre en la resbaladiza pendiente de un legalismo autoritario”.

"Solamente puede entenderse este tipo de desobediencia (la desobediencia civil) cuando, a diferencia de Hobbes, se parte del principio de que, si se observa desde un punto de vista normative, el Estado democrático de derecho está constituido por dos ideas en igual medida: tanto la garantía estatal de la paz interior y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, como la aspiración de que ese orden estatal sea reconocido como legítimo por los ciudadanos, esto es, reconocido libremente y por convicción. En lo que hace a la obediencia al derecho, las dos ideas pueden entrar en una tensa relación. De una de las ideas, la que Hobbes ha expuesto, se sigue a la exigencia de una obediencia al derecho incondicionada; de la otra, una obediencia cualificada. De un lado, el Estado, apoyado en el monopolio de la violencia, tiene que garantizar el respeto a las leyes si todas las personas han de moverse dentro de su marco con igual libertad y autonomía. 

De otro lado, la aspiración a la legitimación del Estado democrático de derecho no queda satisfecha por el hecho de que las leyes, sentencias o medidas se dicten, pronuncien o adopten según el procedimiento prescrito. En cuestiones fundamentales no es suficiente la legitimidad procedimental: el propio procedimiento y la totalidad del ordenamiento jurídico han de poder justificarse fundamentándose en principios. Estos fundamentos que legitiman a la propia Constitución han de contar con reconocimiento por lo demás con independencia de que el derecho positivo coincida con ellos o no. Si ambos órdenes están escindidos ya no cabe exigir una obediencia incondicional frente a las leyes.

Esta cualificación de la obediencia a la leyes necesaria porque no puede excluirse que también dentro de un ordenamiento jurídico completamente legítimo subsista una injusticia legal sin que se corrija. Por supuesto, normalmente se pueden revisar en plazos previsibles las decisiones de los órganos estatales que funcionan dentro de la legalidad procedimental. En el Estado de derecho, las posibilidades de revision están isntitucionalizadas. Pero la experiencia histórica muestra que esta moderación por el derecho de razón humana fallible y la naturaleza humana corrompible a menudo solo funciona para una situación juridical predeterminada, en tanto obtenemos una imagen distinta cuando observamos el problema desde una perspectiva jurídico-histórica.


Fueron precisas intensas luchas políticas y movimientos sociales duraderos para que penetrara en la conciencia jurídica dominante la idea de que una aplicación selectiva del derecho es una injusticia….
Como las cosas siguen de la misma manera, es preciso reconocer la desobediencia civil como parte componente de la cultura política de una comunidad democrática. Cuando fracasa la Constitución representativa ante retos (…) los ciudadanos que no disponen de oportunidades privilegiadas de ejercer influencia, han de ejercer las funciones inmediatas del soberano y deben recurrir a la desobediencia civil con la intención de dar un impulso a las necesarias correcciones e innovaciones.

(J. Habermas en Ensayos Políticos (Península)) (Fotos de END,  X. Araujo) (en la segunda foto, en la esquina izquierda nuestro estudiante de Derecho, Héctor Claudio).

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