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16.5.15

William Ramírez recibirá Doctorado Honoris Causa

El licenciado, colega y amigo, William Ramírez, recibirá el próximo 3 de junio un Doctorado Honoris Causa del College of Criminal Justice de la City University of New York (CUNY). William Ramírez es el Director Ejecutivo y con-fundador del Capítulo de Puerto Rico de la American Civil Liberties Union (ACLU) y el doctorado se le otorga por su encomiable labor profesional y vida dedicada al servicio de la justicia, de los derechos civiles y de las reformas dirigidas a garantizar que el sistema de justicia criminal y los cuerpos policiacos respeten los derechos civiles de la ciudadanía. Ramírez será el orador invitado a la próxima colación de grados, junto al Juez Robert Katzmann, quien también será galardonado por su trayectoria a favor de los derechos de los inmigrantes.

Este grado y reconocimiento que se le otorga a William Ramírez lo acogemos con mucha celebración pues como hemos reseñado antes, su trayectoria como profesional del Derecho ha estado desde el día número uno dedicada a darle voz a los y las que no tienen, a hacer valer los derechos civiles de los más vulnerables, a fiscalizar ágilmente y sin temor a represalias, a las instituciones del Estado y a los funcionarios. William Ramírez, puertorriqueño que creció en el Sur del Bronx, siempre ha estado comprometido con poner su conocimiento y su quehacer -con muchos sacrificios- a favor de las comunidades y grupos desaventajados: jóvenes, los confinados, los sin hogar, los enfermos portadores del virus del HIV, la comunidad LGBTT, las mujeres víctimas de violencia doméstica y tantos otros y otras a quienes la policía les viola sus derechos civiles por tratarse de grupos en desventaja socio-económica y víctimas de los estereotipos y prejuicios que campantemente se activan en nuestras instituciones. Su quehacer profesional ha sido punta de lanza para reformas policiacas y para la fiscalización de la corrupción. En fin, que como dijimos en otra entrada en el blog Poder, Derecho y Justicia, su ejemplo ha sido fundamental para muchos de nosotros y nosotras en la profesión legal.

Desde aquí lo felicitamos y estaremos atentas a este evento. ¡Salud, William!.

Dejo la breve semblanza que publican en la página de CUNY:
William Ramirez is the Executive Director of American Civil Liberties Union of Puerto Rico. He has devoted most of his professional life to reforming the Puerto Rican Police Department, creating the Gender Violence Police Accountability Project, and human rights activism.  Mr. Ramirez, who grew up in the South Bronx, was the founding Vice President of the ACLU of Puerto Rico and in his early years in that position investigated allegations of human rights abuses directed at homeless drug users participating in federally funded needle exchange programs. In 2007, the ACLU began to file charges against the Puerto Rican Police Department with the Civil Rights Division of the Department of Justice. His work resulted in a National ACLU report which led to a federal court supervised consent order for sustainable reform of Puerto Rico’s Police Department. This effort by Mr. Ramirez was undertaken despite the threats that were directed at him and the ACLU.  As a result of the Gender Violence Police Accountability project, hundreds of women around the island have been trained as independent overseers or monitors of police compliance with domestic violence protocols mandated by the federal government. Currently, Mr. Ramirez is working on reforming the criminal justice system in Puerto Rico in collaboration with the Supreme Court Commission on Access to Justice and the Puerto Rico Open Places initiative.

3.5.15

Una Jueza por los Derechos Humanos

justicia transicional El Salvador

No pocas veces aludimos a la importancia de la experiencia, la subjetividad, la capacidad de escuchar, de entender los reclamos y de situarse desde la empatía, de los jueces y las juezas. Y nada de esto está reñido con la posibilidad de ser imparcial ante la controversia ante sí, más bien, diría que es requisito dado el estado de cosas en una sociedad tan desigual y en la que abunda tanto desbalance de poder. Así, se ha insistido en la gran importancia de que quienes conforman el poder judicial cuenten con estas características y destrezas. Hablar, por ejemplo, de acceso a la justicia es también ocuparse de que quienes juzgan en los tribunales tengan una hoja de vida que demuestre que han trazado una ruta profesional y de vida acorde a este principio.

Ejemplos de jueces y juezas con estas características hay, por supuesto. Hay algunos, sin embargo, que sobresalen por ser excepcionales, porque la ruta de vida que recorrieron estas personas antes de llegar a un tribunal supremo, fue una ruta casi incomparable. El próximo martes 5 de mayo podremos escuchar a una mujer que representa uno de esos pocos ejemplos. Se trata de la Ex Magistrada del Tribunal Supremo de El Salvador, Mirna Perla.

Mirna Perla nació en Nueva Esparta, El Salvador.  Ella y su esposo Herbert Anaya Sanabria son de esos nombres obligados como defensores de los derechos humanos en Centroamérica. Ambos fueron  víctimas de la brutal represión desatada desde principios de la década de los ochenta. Luego del asesinato de su esposo, quien en ese momento se desempeñaba como Presidente de la Comisión no-gubernamental de Derechos Humanos de El Salvador, Mirna se exilia con sus cinco hijos en Canadá.  Pero el distanciamiento fue intolerable y regresó a El Salvador para liderar la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), organización que aglutinó al movimiento de derechos humanos en la región y desde donde se lograron las primeras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sus aportaciones a la reivindicación de los  Derechos Humanos, al proceso de justicia transicional, a la lucha para evitar la impunidad de quienes perpetraron horrendos crímenes en Centroamérica y a la defensa de los derechos de mujeres y niños, ha sido excepcional. En el 2003, el Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES) le otorgó un reconocimiento, por su aporte a la defensa de los Derechos Humanos y la Justicia en El Salvador y posteriormente fue designada Magistrada de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador.

Esta semana, como parte del Foro Internacional sobre Jurisdicción Universal que se celebrará en la UPR, Mirna Perla disertara sobre la importancia de la independencia judicial, la justicia transicional y la impunidad en Centroamérica y tendremos el privilegio de escucharla y conversar con ella. Entre los temas que la ex magistrada tocará están:

(1) La impunidad y la imparcialidad en casos de conflictos armados.

(2) Las complicaciones que tienen los tribunales en un contexto post-conflicto armado, para jugar un rol contra la impunidad y en un proceso de justicia transicional.

(3) Su papel en la lucha contra la impunidad, para que se haga justicia procesando en El Salvador a los responsables de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos durante el tiempo del conflicto armado, o para que en su defecto se ejerza el principio de jurisdicción universal en otras latitudes.

(4) En casos en los que se intenta juzgar por medio de los tribunales a aquellos que cometieron delitos contra los derechos humanos en un régimen anterior, ¿qué medidas deben tomarse para asegurar que los jueces que sirvieron al ¨antiguo régimen¨ y que continúan en sus cargos, lo hagan de manera independiente e imparcial?

(5) ¿Qué implica la imparcialidad en estos casos en que también otros funcionarios como abogados y abogadas fueron víctimas o estuvieron comprometidos con la defensa de los derechos humanos durante el régimen del conflicto armado?

(6) ¿Cómo se atienden las reivindicaciones de grupos sociales que no comulgan con la ideología del régimen viejo ni del nuevo, por ejemplo,  de cara al Artículo 10 de la Declaración de Derechos Humanos que dice que ¨toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones?

Interesados e interesadas en los temas de justicia transicional, política latinoamericana, comisiones de la verdad y la justicia, el rol de los tribunales y la imparcialidad, la impunidad y el tema de la jurisdicción universal como mecanismo para evitar la impunidad de sujetos que cometieron delitos contra los derechos humanos, están todos y todas invitados para conversar sobre estos temas con la Ex Magistrada y activista por los derechos humanos, Mirna Perla.

martes 5 de mayo de 2015
6pm
Salón L-1 Escuela de Derecho UPR

29.4.15

Fundación Baltasar Garzón visita curso en Escuela de Derecho UPR

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Lcdo. Manuel Vergara, FIBGAR
En la mañana de hoy los y las estudiantes de Derecho del mini-curso El principio de jurisdicción universal en el derecho internacional y jurisdicciones nacionales que dicta el profesor Marco Abarca Díaz, recibieron la visita de dos abogados de la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR). Los y las estudiantes tuvieron oportunidad de escuchar a los abogados de FIBGAR los licenciados Manuel Vergara y Aitor Martínez y conversar con ellos sobre el estado del tema de jurisdicción universal en distintos contextos internacionales y los casos más importantes sobre el tema en jurisdicciones como España, Argentina, Chile y Guatemala, además de situar el tema del desarrollo internacional de casos sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Con esta visita da fin el mini-curso que fue creado en preparación para una serie de actividades que se llevaran a cabo la semana entrante en el marco de un acuerdo entre la FIBGAR y la UPR.


La Escuela de Derecho y el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR) serán sede de un importante evento que reunirá a expertos y expertas en derecho internacional y derechos humanos durante los días 5, 6 y 7 de mayo y que surge en el marco de un acuerdo de colaboración entre la UPR y la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), firmado recientemente por el presidente de la UPR, Dr. Uroyoán Walker. La actividad cuenta además, con el apoyo y auspicio de la Fundación Francisco Carvajal.

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Lcdo. Aitor Martínez, FIBGAR
El acuerdo entre la UPR y FIBGAR tiene el propósito de llevar a cabo actividades conjuntas para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, su formación, capacitación y enseñanza en sus diversas formas, la investigación académica en esta área y la reflexión y divulgación sistemática. La FIBGAR es una fundación privada de carácter social y sin ánimo de lucro que tiene por objeto, entre otros, la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Como parte de estos acuerdos, la UPR será la sede del primer Grupo de Trabajo Regional (GT) para la discusión de los Principios de Jurisdicción Universal. En el 2001, expertos y expertas del mundo se reunieron en la Universidad de Princeton y adoptaron lo que se conoce como el primer texto de Los Principios de Jurisdicción Universal (2001). En este documento se definió la jurisdicción universal como “una jurisdicción penal sustentada exclusivamente en la naturaleza del delito, con prescindencia del lugar en que éste se haya cometido, la nacionalidad del autor presunto o condenado, la nacionalidad de la víctima o todo otro nexo con el Estado que ejerza esa jurisdicción”[1]. Hoy, a poco más de una década y a raíz de nuevos acontecimientos a nivel internacional respecto a la impunidad de crímenes contra la humanidad, FIBGAR se propuso convocar a la comunidad internacional para revisar los principios de Princeton y adoptar unos nuevos. Distintos grupos de trabajo regionales tienen la encomienda de discutir los principios y deliberar para presentar sus recomendaciones en el encuentro internacional que está previsto a llevarse a cabo este año en Buenos Aires, Argentina.
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Durante los días 5, 6 y 7, la UPR será la sede de la discusión y deliberación de los principios, que llevará a cabo el Grupo de Trabajo Norteamérica, Centroamérica y Caribe. Contaremos con invitados e invitadas provenientes de Canadá, Estados Unidos, Centroamérica y el Caribe, incluyendo a Puerto Rico. Entre los expertos que nos visitarán está el juez y presidente de FIBGAR, Baltazar Garzón; Frank de la Rue, relator especial de la ONU para Libertad de Opinión y de Expresión; Mirna Perla, ex magistrada de la Corte Suprema de El Salvador; Benjamín Cuellar, en representación del Instituto Iberoamericano de Educación en Derechos Humanos y Democracia de la OEA; Roland Adjovi, profesor de Ciencia Política en el departamento de Historia y Estudios Políticos de la Universidad de Arcadia; Naomi Roht-Arriaza, profesora de Derecho Internacional en Hastings College of the Law; y Katya Salazar, directora ejecutiva de la Due Process of Law Foundation (DPLF), y nuestro colega y profesor de derechos humanos, Marco Abarca. Tendremos ocasión de presenciar este encuentro y discusión en esta jornada de trabajo de tres días.


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Por su parte, como dijimos, la Escuela de Derecho, en preparación de este evento, estuvo ofreciendo este mini curso sobre Jurisdicción Universal. Los y las estudiantes del curso se prepararon a profundidad sobre los temas, casos y principios que se discutiran la semana que viene y participarán activamente, junto a la organización estudiantil PANGEA y algunos de nuestros exalumnos,  de estas jornadas de trabajo, lo que representa una oportunidad única tanto para ellos como para nuestra comunidad académica. Además, nuestra Escuela albergará tres de eventos importantísimos en esta jornada: la conferencia sobre Independencia Judicial y Justicia transicional, la actividad de apertura que cuenta con una conferencia inaugural del Juez y Presidente de FIBGAR, Baltasar Garzón, y el debate final de la discusión de los principios.

Más adelante colgaremos el programa, la información y la promoción de estos eventos.
[1] Principio 1.

9.4.15

Activismo Transnacional: una herramienta para la promoción de derechos humanos (Conversatorio)

Esta actividad, para no perderse, será una gran oportunidad no solo para conversar con los y las ponentes sobre la histórica audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino que además nos permitirá conversar y reflexionar sobre las formas y estrategias en que el tema de los derechos humanos (y sus múltiples variantes) puede ponerse en la agenda en y fuera del país.

Están todos y todas invitadas y por favor, compartan la información.

miércoles 15. abril. 2015
7:30pm
L-1 Derecho UPR


27.3.15

Razones por las que las personas confinadas deben votar (Parte II y nuevamente desde una perspectiva de género)



El pasado 16 de marzo un grupo de la sociedad civil presentó un Informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia en la que los gobiernos federal y local estaban llamados a reaccionar y dar cuenta sobre las violaciones que ocurren en Puerto Rico. Tuve la oportunidad de escuchar tanto a las y los deponentes como al gobierno de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia, César Miranda. Todas las intervenciones de las organizaciones que explicitaron el estado de cosas respecto a los derechos humanos de mujeres, niños y niñas, comunidad LGBTT, confinadas y quienes se exponen a la pena de muerte, entre otras, arrojaron luz sobre asuntos que me parece toda la sociedad y todo funcionario de gobierno, particularmente los y las legisladoras deben conocer. 

En lo que sigue, concentraré esta entrada en lo que expuso la licenciada Eva Prados*, sobre las violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad. Al instante en que la licenciada Prados comenzó a exponer las múltiples violaciones a esta población pensé en cómo era posible que precisamente al tiempo en que ocurren estas violaciones, la Cámara de Representantes y ahora el Senado de Puerto Rico, se apreste a dejar sin voz electoral a esta población y que un buen número de la ciudadanía, algunos de los cuales se identifican como ‘defensores de derechos’, esté de acuerdo con esta privación.

Conviene entonces resumir parte de lo que se recogió en el Informe presentado ante la Comisión y que la situación expuesta se convierta en un criterio de absoluta relevancia respecto al proyecto que propone eliminar la posibilidad de que las mujeres confinadas puedan expresarse democráticamente en las elecciones. Valga señalar que en el turno de respuesta del Secretario de Justicia, nada se dijo respecto a estas violaciones. 

Para comenzar, las mujeres privadas de libertad en Puerto Rico conviven hacinadas en una sola institución, que incluye población de máxima seguridad, mediana y menores de edad. El edificio, conocido como “Escuela Industrial”, no es apto para una institución carcelaria y a raíz de esto se han identificado serios problemas estructurales que van desde el hacinamiento de las mujeres, la contaminación por estar la estructura ‘enferma’ y problemas de “seguridad, privacidad e higiene” que en caso de emergencia pondrían a las mujeres en serio riesgo. 

El Informe detalla cómo las mujeres viven en un edificio en presencia de ratas y cucarachas, con filtración e inundación de aguas usadas que contaminan hasta las celdas, duchas y lavamanos. La propia Comisión del Senado de Puerto Rico concluyó tan recientemente como en el 2014 que los problemas de infraestructura eran serios y el Secretario de Corrección al 2013 reconoció públicamente que “la institución no proveía un ambiente propicio para la rehabilitación”, por lo que recomendó su cierre. (páginas 52 y 53 del Informe).

El Informe identifica como problemas de violaciones a sus derechos humanos los de trata femenina, problemas serios de seguridad cuando las confinadas acuden a las duchas, no hay facilidades separadas para las menores de edad, relaciones íntimas del personal civil con confinadas y agresiones de los primeros hacia las últimas, el asesinato de una confinada en el 2010 a golpes y el pobre y deficiente tratamiento médico. Las confinadas son, además, expuestas irregularmente a exponerse a Rayos X sin motivo fundado, registros al desnudo y registros de canes.

Respecto al tema del hacinamiento, por ejemplo, “en las divisiones de Mediana Seguridad habitan de 10 a 25 mujeres por dormitorio”. Por otro lado, “la atención médica es inadecuada” y no hay control de la población que sufre enfermedades peligrosas y contagiosas. La escasez de personal médico hace que la atención a las mujeres sea arbitraria, por lo que no todas las mujeres en igualdad de condiciones, reciben tratamiento médico. Se destaca, además, un serio problema de manejo de la salud sexual y reproductiva. Por ejemplo, no hay protocolo para atender los partos: “En cuanto a las confinadas que llevan sus embarazos a término, se han dado casos en lo que rompen fuente en sus celdas y no avisan hasta estar en estado avanzado de parto  por evitar que las esposen durante la labor de parto” en el Área Médica, lo que ha ocurrido en algunos casos.

Es rampante la discriminación por orientación e identidad de género por parte de los oficiales de la institución. Se detectó homofobia al punto de que según un Informe de la Comisión de Derechos Civiles, en el 2012 se investigó un suceso en el que la Administración de Corrección trasladó a 16 confinadas a una institución masculina. “El informe concluye que el discrimen por identidad de género y por orientación sexual existente en la institución de Vega Alta afecta adversamente el proceso de rehabilitación de la población penal y trastoca todos los aspectos de la vida de las mujeres privadas de libertad en Puerto Rico” (páginas 57-58). 

Serios problemas para el acceso adecuado a la justicia, desde no contar con recursos de información legal adecuado para defender sus derechos, hasta no contar con un área adecuada para las visitas de abogados o abogadas. 

Las mujeres confinadas no siempre cuentan con representación legal para atender estos temas y mucho menos su situación día a día. No cuentan con medios para poder escribir sus reclamos por derecho propio o ponerse al día respecto a la legislación, jurisprudencia o derechos que las amparan ni a los deberes de la propia Administración de Corrección. 

Asimismo, el hecho de que solo haya una institución para mujeres hace que se incumpla la Ley del Departamento de Corrección que establece que los y las confinadas deben recluirse en una institución lo más cercana a su núcleo familiar, lo que hace que muchas confinadas no reciban visitas porque sus familias no cuentan con medios de transportación para llegar a Vega Alta. Las mujeres privadas de libertad cuentan con mucho menos apoyo en comparación con confinados.

En el Informe, así como las fuentes que se utilizan para reportar estos datos, se concluye que hay prácticas constantes de violaciones de derechos civiles como el caso de un traslado de 8 mujeres hecho por la Administración de Corrección en el 2010 a una institución de máxima seguridad de hombres en celdas inhabitables sin agua ni servicio sanitario por varios días. Este hecho fue atendido mediante un recurso de Habeas Corpus por la extinta Corporación de Acción Civil. (ver página 60 del Informe).

Por último, el Informe presenta un resumen de los problemas que son tendencia respecto a las mujeres privadas de libertad, asuntos que sin duda se materializan en Puerto Rico y que requieren de una política pública clara de quien gobierne. Por lo pertinente copio este resumen al final de esta entrada. 


A partir de lo anterior, vale nuevamente preguntarnos si nuestro diseño democrático sostiene la exclusión del voto de las personas privadas de libertad en una sociedad en la que claramente estos asuntos son desatendidos por los gobiernos actuales. 

Primero, ¿con qué moral política los legisladores y legisladoras y el gobierno pueden excluir de la participación electoral a una población a la que a diario les violan sus derechos civiles, políticos y humanos en general? El propio Senado, a través de una Comisión, concluye las condiciones inadecuadas de las mujeres privadas de libertad y hace un llamado al Ejecutivo a atender esas condiciones. ¿Cómo el propio Senado que confirma las necesidades y violaciones de derecho a esa población, propondría o avalaría que esa población sea despojada del único mecanismo que tiene actualmente para hacerse sentir respecto a cómo los gobiernos les violan sus derechos? 

Segundo, ¿puede el gobierno argumentar que quienes delinquen han violado el ‘contrato social’ y por lo tanto no merecen elegir quién gobernará, si a su vez ese mismo gobierno le viola día a día los derechos humanos a quienes despojará de su voz? La respuesta es no. No solo estaría el gobierno, el Estado, violándole sus derechos civiles y humanos teniéndolos bajo custodia sino que además les priva de poder manifestarse contra esas violaciones. Quienes proponen la eliminación de la expresión electoral para las personas confinadas colocan en un lugar muy maltrecho y carente de legitimidad democrática a un gobierno que priva de voz precisamente a quienes les violenta los más elementales entendidos de derechos civiles. 

Tercero, lo anterior demuestra que las personas privadas de libertad no mueren social ni jurídicamente, por el contrario, precisamente estando bajo la custodia personal, política y jurídica, en manos del gobierno, debe contar con mecanismos que le aseguren su integridad y seguridad. Las personas confinadas tienen derecho a tener derechos. Estas personas no dejan de tener intereses y necesidades especiales por el hecho de haber delinquido y deben contar con mecanismos adecuados para hacer valer su voz y velar por sus intereses, que no se limitan a su situación de confinamiento pero que ciertamente incluye sus necesidades básicas. Esas necesidades y circunstancias son objeto de política pública, dependen de quien gobierne en las ramas Ejecutiva y Legislativa e incluso de los valores y entendidos que se tiene sobre la Rama Judicial y quienes la componen, pues será esta Rama la que pasará juicio sobre sus derechos. 

En resumen, por su puesto que las personas confinadas deben tener voz y mecanismos democráticos para expresarse, tener algo que decir respecto a quienes gobiernan; son vitales en la conformación de opinión, política pública y aplicación de la ley, no solo respecto a su estancia en la institución penal y mientras allí estén, pero también respecto a otras políticas que inciden indirectamente respecto a su confinamiento y a lo que será su vida eventualmente fuera de éste, y también, por supuesto, respecto a su familia, hijos e hijas, y otros temas que no dejan de serle relevantes por el hecho de estar cumpliendo una pena por el delito cometido.

He seleccionado el caso de las mujeres privadas de libertad porque no en pocas ocasiones son olvidadas al pensar y expresar el imaginario de lo que son las personas en confinamiento. Las mujeres tienen unas necesidades particulares que en muchas ocasiones se pasan por alto y vale la pena pensar este asunto del derecho al voto también desde la perspectiva de género. Hay que continuar pensándolo y haciéndolo notar a la hora de aquilatar con rigurosidad una medida tan drástica como privarle del derecho al voto a la población confinada. Es responsabilidad del gobierno y de la sociedad pensar, diseñar e implantar mecanismos e instituciones sensatas para la expresión democrática y los prejuicios, parcialidades e imaginarios incompletos y estereotipados no deben de ninguna manera dar al traste con esta responsabilidad. 


[*] Agradezco a la licenciada Eva Prados que me proveyó copia del Informe. La parte concerniente a las mujeres privadas de libertad cuenta con datos recopilados por la Corporación de Acción Civil (corporación que proveía servicios a esta población y fue eliminada), la Sociedad para la Asistencia Legal, la Comisión de Derechos Civiles y querellas presentadas por mujeres ante esa Comisión y la Comisión de la Mujer del Senado de Puerto Rico. Esta parte del Informe fue redactada por la licenciada Ataveyra Medina.

“Candace Kruttschnitt y Rosemary Gartner proveen una descripción sobre los factores que permean el confinamiento femenino a partir de estadísticas y estudios efectuados sobre poblaciones carcelarias femeninas y masculinas de los Estados Unidos, Inglaterra y Canadá. Vale la pena enumerar un resumen de las cuestiones que plantean las autoras ya que de los mismos se pudiera diseñar una hoja de ruta sobre los temas que merecen ser investigados en el caso de Puerto Rico adicionales a condiciones de seguridad e infraestructura detalladas anteriormente:
a. La enorme tasa de aumento en las últimas décadas del encarcelamiento de mujeres. 
b. El factor de que las mujeres privadas de su libertad provienen en su mayoría de sectores económica y socialmente desventajados. 
c. En comparación a los hombres, las mujeres confinadas presentan un cuadro de mayores situaciones de incapacidades físicas y trastornos mentales. 
d. Las mujeres colocan mayor énfasis en sus relaciones íntimas y primarias. 
e. Las mujeres en confinamiento enfrentan al personal correccional individualmente. En contraposición a la población masculina que incurre en actos de desobediencia grupales. 
f. No hay estudios que expliquen indicadores de ajuste de las mujeres a la prisión como lo son la depresión y el daño autoinfligido. 
g. Los delitos relacionados a las drogas son los más comunes. 
h. Las guías mandatorias de sentencia mínima, al ser neutrales a consideraciones como el género, producen que más mujeres sean encarceladas. Puesto que al eliminar la discreción del juez sentenciador, factores como el cuido de hijos menores de edad, dejan de ser mitigadores en la imposición de sentencias. 
i. Tanto informes oficiales como estudios académicos, demuestran que las mujeres confinadas padecen más de desempleo y de falta de educación formal que los hombres confinados. 
j. Las mujeres de minorías raciales y étnicas están más expuestas a ser encarceladas que las mujeres blancas. 
k. En comparación con las mujeres de la libre comunidad, es más común que las mujeres privadas de su libertad sean solteras y madres de hijos dependientes. 
l. Las mujeres confinadas tienen mayor historial de abuso sexual y físico que los hombres confinados y que las mujeres no confinadas. 
m. Los índices de mujeres confinadas con HIV son mayores que los de los hombres. 
n. Estadísticas del Bureau of Justice dicen que los crímenes de las mujeres tienden a ser no violentos en comparación con los hombres. 
o. Si bien las mujeres –al igual que los hombres- responden al confinamiento con actitudes de distanciamiento, rebelión e institucionalización, las relaciones íntimas, en especial las sexuales, son un distintivo de la adaptación que las mujeres tienen a la vida en la prisión. 
p. El relacionarse sexualmente es un mecanismo de contienda ante la infantilización, domesticación y medicalización. 
q. Hay evidencia de que el personal correccional responde de modo más formal a las problemáticas de comportamiento de los hombres en comparación a los casos de mujeres. 
r. Las mujeres presentan menores números de reincidencia. 
s. Las tasas de suicidios en las cárceles no presentan grandes diferencias entre las poblaciones masculinas y las femeninas. 
t. Las autoras plantean que el uso de instrumentos de medición de “tecnología estándar”, lleva a que los números de ajuste institucional sean la base para determinar los niveles de seguridad y reincidencia. Es decir, los niveles de riesgo. Estos instrumentos de medición han sido desarrollados en función a características masculinas. Lo que a su vez produce que las mujeres confinadas presenten números que no responden a sus particularidades, excluyéndolas de servicios que alargan sus sentencia. Se produce un “gendered set of criminogenic risk factors”. 
u. Estos “gendered set of criminogenic risk factors”, hacen que indicadores de buen ajuste institucional sean entendidos como síntomas de dependencia y pasividad, que a su vez son vinculados con procesos de infantilización que inhiben el desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para la reintegración exitosa a la comunidad. Por ser utilizados para privar a las mujeres de adiestramientos oportunos.
v. Data estatal y federal demuestra que las mujeres confinadas participan más en programas de educación, trabajo, salud mental y física y asistencia legal que los hombres. No obstante, el tipo de trabajo disponible para las mujeres es “gendered-typed”, pues tienden a ser trabajos de limpieza y cocina mayormente. También ocurre que las mujeres reciben menor paga que los hombres. 
w. Otro factor importante es que los ofrecimientos de adiestramientos vocacionales tienden a ser ofrecidos en instituciones de máxima y mediana seguridad, lo que priva a las mujeres de acceder a éstos. 
x. Sobre el acceso a servicios médicos, las mujeres presentan mayores números de participación. No obstante, esto en parte se explica por la mayor dependencia de drogas psicotrópicas. El estudio realizado por las autoras expone que la relación género-tratamientos médicos se explica en parte por los historiales de salud mental y abuso de medicamentos que las mujeres tienden a presentar. 
y. Luego de analizar un estudio efectuado con mujeres que habían logrado reinsertarse a la comunidad después de su liberación, las autoras plantean que apoderamiento para estas mujeres equivale a ganar poder intrapersonal, interpersonal y social. El apoyo técnico ofrecido por las instituciones en áreas de trabajo y economía fueron esenciales para una buena reintegración. 
z. Por último, si bien las mujeres se mostraron aliviadas de que sus hijos se quedaran con algún familiar durante su confinamiento, esto a la vez les genera problemas familiares una vez libres cuando éstas intentan retomar sus roles maternales. 

20.3.15

Los derechos "Son tuyos. Defiéndelos".


"El Derecho a tener Derechos".

Primero de una serie de 7 videos educativos sobre los derechos. Compártelos.

Los derechos "Son tuyos. Defiéndelos".

Acceda a otros aquí.



15.3.15

Algunas preguntas sobre el derecho al voto de las mujeres confinadas (Parte I)

¿Cuáles son las condiciones de salud de las mujeres confinadas? 
¿Qué servicios médicos se ofrecen desde el confinamiento?
¿Cuál es la incidencia de cáncer entre ellas? ¿De osteoporosis?, entre tantas otras enfermedades y condiciones.
¿Cómo estas condiciones de salud se agravan a partir de estar éstas privadas de libertad y restringidas en el acceso a servicios médicos y medicina preventiva?
¿Qué necesidades tienen las confinadas de más de 50 años? ¿De menos? ¿Las de instituciones juveniles?

¿Cómo es su alimentación?
¿Tienen acceso a cuidado médico respecto a sus derechos sexuales y reproductivos? ¿Se les respetan?
¿Tiene acceso a hacerse mamografías mientras están confinadas? ¿Al PAP, para prevenir el cáncer de útero?
¿Qué sucede cuando una confinada está embarazada? ¿Cómo es el parto en las condiciones de confinamiento?

¿Qué sucede cuando las mujeres confinadas son agredidas sexualmente? ¿Cuáles son las circunstancias de su encierro?

¿Funciona el sistema correccional para confinadas madres que quieren mantener una relación con sus hijas e hijos?
Foto: El Nuevo Día
¿Les afecta la perspectiva del gobierno sobre el derecho a visitas, sobre el confinamiento, sobre la Junta de Libertad bajo Palabra?
¿Con qué apoyo cuentan las mujeres confinadas en el proceso  de rehabilitación? ¿Cuál es la política pública respecto a sus alternativas de educación?
¿Cómo les afecta a las mujeres confinadas una política de privatización de las cárceles?

¿Cómo se afectarán si los futuros gobernantes cambian la política pública respecto al a cárcel y el sistema correccional, el sistema penal? 

¿Tienen algo qué decir las confinadas sobre temas que vayan a referendum y que afecten no solo sus derechos sino los de sus hijos e hijas, los de sus familiares, los del mundo al cual eventualmente regresarán?

¿Son estos temas propios de una discusión sobre política institucional? ¿Varían estos temas dependiendo del gobierno y de quienes gobiernan? ¿Son estos temas relevantes para una política jurídica que no eche a pérdida a los seres humanos que están en las cárceles del país y que los trate como seres humanos independientemente hayan delinquido? 

Si es así, y estas políticas, entre otras, varían de gobierno a gobierno y las decisiones respecto a la administración correccional, a la política pública penal y a las políticas que tratan con lo criminal, les afectan, ¿no cree usted que parte de lo anterior es razón suficiente para que estas mujeres puedan tener algo que decir respecto a quienes gobiernan y a qué políticas jurídicas regirán sus vidas, aún al interior de la cárcel, más aún, en custodia de quienes serán los gobernantes?


Los y las confinadas no mueren jurídicamente cuando entran en la cárcel pues siguen siendo seres humanos y personas jurídicas desde el confinamiento, por lo tanto, deben tener derecho al sufragio, porque en el presente y en el futuro, lo que se decida, les compete.

14.3.15

Nace Revista sobre el trabajo comunitario y los derechos humanos

Puerto Rico Te Quiero (PRTQ) es una revista digital que busca destacar el trabajo que llevan a cabo las organizaciones sin fines de lucro enfocadas en diversos renglones vitales para el país como lo son la educación, la economía y los derechos humanos. El esfuerzo nace de la necesidad de las propias organizaciones de tener un espacio informativo y de discusión sobre los asuntos que le afectan como sector. El trabajo que llevan a cabo las organizaciones sin fines de lucro y de base comunitaria es cada vez más importante para la calidad de vida de miles de ciudadanos. Esa labor pasa muchas veces desapercibida. 

PuertoRicoteQuiero.com pretende contribuir a difundir y valorar este trabajo. Un pequeño grupo de periodistas compone el equipo inicial, con el apoyo de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y la asistencia administrativa voluntaria de varias de las organizaciones comunitarias. Además de los temas señalados, la nueva revista dedicará parte de su propuesta editorial a otros temas como lo son salud, ambiente, juventud y cultura. El proyecto, que comienza ya a constituirse en una alianza de base muy plural, cuenta con el endoso de un nutrido grupo de organizaciones que incluyen a Nuestra Escuela, Iniciativa Comunitaria, Fundación Ricky Martin, Jóvenes de Puerto Rico en Riesgo, Crearte, Para la Naturaleza, Casa Pueblo, Taller Salud, CienciaPR, Centros Sor Isolina Ferré, Fundación Miranda, ANDA, Peces, el CUA del Recinto Universitario de Mayagüez, el Instituto de la Nueva Escuela, entre otras. El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico ha puesto a su disposición un seminario y otros recursos que coordina el Laboratorio de Innovaciones Periodísticas. 

La revista PRTQ, entidad sin fines de lucro, publicará información relevante a los movimientos comunitarios todos los días, de lunes a viernes, y los domingos entregará una edición especial. Su Junta Directiva está integrada por dos representantes de las organizaciones comunitarias y otras cinco personas estrechamente vinculadas a los movimientos sociales en Puerto Rico. Ellos son: Justo Méndez Arámburu, Nirvana González, Érika Fontánez, Rubén Colón Morales y Luis Fernando Coss, presidente ejecutivo. 

La coordinación editorial está a cargo de la periodista Mariana Reyes Angleró. La gente interesada puede recibir sus novedades y suscribirse en la misma dirección de la página: www.puertoricotequiero.com. La revista comenzará a publicarse el 8 de abril de 2015 y tiene ya disponible su página en Facebook. 


A rendir cuentas por los derechos humanos en Puerto Rico

Un grupo de organizaciones, individuos y la Clínicas de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico y la Interamericana, tendrán audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Puerto Rico. A su vez funcionarios del gobierno de Puerto Rico tendrán que rendir cuenta sobre lo que han hecho y harán a partir de estas denuncias. 

Se trata de un evento histórico y de una vuelta importante en la narrativa por los derechos humanos en Puerto Rico que amplía su perspectiva y denuncia para acoger violaciones y reclamos que no se circunscriben a lo tradicionalmente expuesto en organizaciones internacionales, como el tema de la autodeterminación y la soberanía. Los derechos humanos no esperan; la dignidad de las personas no es negociable y ahí estarán estas organizaciones para dar cuenta de ello. Dejo la información sobre la transmisión de la histórica vista:


Transmisión de la Vista Temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Página). Lunes a las 10:00 a.m. en el salón L-7 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Un amplio número de organizaciones de la sociedad civil del País tendrá la oportunidad de denunciar las violaciones de derechos humanos que ocurren en #PuertoRico ante este foro internacional y funcionarios del gobierno estarán presente para contestar los reclamos.

8.3.15

Requisitos imprescindibles para lograr llevar toda una vida dedicada a los derechos humanos (ACLU)


Por: ACLU/ William Ramírez


Nora Vargas Acosta
Abogada, educadora, luchadora por los Derechos Humanos,
cofundadora de la ACLU Puerto Rico
Pensando en voz alta, me senté en mi estudio residencial este domingo, 8 de marzo de 2015 a reflexionar sobre el Día Internacional de la Mujer y cómo - por situaciones ajenas a mi voluntad - me ha pasado por el lado este importante día, así como muchos otros días importantes del último año. Pensé que debería preparar un comentario sobre Helen Keller, feminista pacifista que en los 1880’s abogaba por las personas no videntes y con pérdida de audición; o quizás Jane Addams, feminista, premio Nobel,  que abogó por el derecho al voto para las mujeres; o Ruth Bader Ginsburg, jueza del Tribunal Supremo de Estados Unidos (EE.UU.) y abogada de derechos civiles. Claro está, esto dentro del contexto de la organización estadounidense no gubernamental que he tenido el privilegio de dirigir en Puerto Rico por los últimos once años. Tanto Helen Keller como Jane Addams fueron fundadoras de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) al principio del siglo pasado; mientras que Ruth Bader Ginsburg fue abogada de la ACLU y fundadora de nuestro Proyecto de la Mujer.

Sin embargo, se me ocurrió que debería resaltar el trabajo de la mujer puertorriqueña en lo que respecta a la ACLU, lo que obliga enfocarme en la labor de la Lcda. Nora Vargas Acosta, luchadora incansable por los derechos del pueblo y sus comunidades vulnerables. En los 1970’s, Nora, como se le conoce, fue activista estudiantil tanto en la Universidad de Puerto Rico (UPR) donde comenzó sus estudios universitarios, como en la Universidad de Nueva York en Albany - institución que en 1975 le otorgó su Bachillerato en Psicología. En la Universidad de Nueva York participó activamente en el movimiento de derechos civiles para la integración racial del sistema universitario en el estado de Nueva York, movimiento que hoy romantizamos y que emanó de la necesidad de combatir la desigualdad extrema que aún persistía y persiste en EE.UU. y también en el estado de Nueva York. Contrario a lo generalmente aceptado, la desegregación no se limitó al sur de EE.UU. 

Al graduarse de universidad, de inmediato Nora comenzó a hacer su marca en los derechos humanos. Entre sus primeros proyectos profesionales en 1975, la Lcda. Nora Vargas Acosta se unió al equipo de trabajo del “Bronx Developmental Center”, una de las instituciones a cargo de la desinstitucionalización de “Willowbrook” – residencia permanente para miles de niños abandonados al estado por meramente padecer de alguna condición severa relacionada al desarrollo mental. En el proceso de desinstitucionalización se descubrió que allí también se almacenaban niños abandonados por padecer de condiciones tales como perlesía cerebral.[1] Posiblemente, esta experiencia marcó lo que sería una vida dedicada al trabajo en apoyo a los derechos de las personas más vulnerables y marginadas de nuestra sociedad.

Respeto, amor por el prójimo y mucha determinación de luchar por el cambio social contra toda adversidad son requisitos imprescindibles para lograr llevar toda una vida dedicada a los derechos humanos. Creo que esas palabras captan la esencia de quién es Nora Vargas Acosta, mujer que ha dedicado su vida a luchar por la equidad en todo sentido de la palabra. Durante sus años de activismo estudiantil se desempeñó como educadora en una de las más temidas instituciones penales de Nueva York y EE.UU., “Greenhaven Correccional Facility” (t/c/c Comstock Prison). Una joven mujer de apenas 19 años de edad era movida por un feroz empeño de aportar al cambio en las condiciones de los puertorriqueños y otros latinos que allí se encontraban encarcelados, en algunos casos para toda su vida.

Mientras trabajaba, Nora, continuó sus estudios graduados enfocándose en Educación Especial y una Maestría en Administración y Salud Pública. En 1980 regresó a su amado Puerto Rico, luego de casi una década de ausencia y asistió la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana donde en 1983 recibió su grado Juris Doctor. Luego pasó a laborar en la clínica legal de dicha institución en capacidad de becaria de derecho posgraduado, por haberle sido otorgado el “Reginald Heber Smith Fellowship”  de “Howard University School of Law”.  Este marzo de 2015, une esfuerzos de la Clínica Legal de la UPR a la Clínica Legal de la Universidad Interamericana y la Universidad de Santa Clara en California, así como un sinnúmero de organizaciones civiles no gubernamentales que comparecerán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, DC, a presentar el estado de Derechos Humanos en Puerto Rico.

Podríamos seguir resaltando los logros y aportaciones de la Lcda. Nora Vargas Acosta en el campo de los derechos humanos (entiéndase incluso las libertades y derechos civiles) pero sería muy laborioso, por lo que nos limitamos a enumerar algunos:

·      En los 1980’s fue abogada del Instituto Puertorriqueño de Derechos Civiles. En 1994 co-fundó la ACLU en Puerto Rico y fue invitada a formar parte de la Junta Asesora del capítulo nacional (EE.UU.) de “ACLU Foundatión” en Nueva York.

· A principios de los 1990’s fue pionera en el litigio de casos de derechos civiles de personas viviendo con VIH y con otras condiciones y discapacidades; y activista en los derechos reproductivos de la mujer.

· A finales de 1990’s dirigió la primera clínica de derechos civiles en la Escuela de Derecho de la UPR. 

· Fue por varios años Presidenta y continúa como miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Constitucionales del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR). 

· Le fue otorgada la Medalla Nilita Vientós Gastón por el CAPR. 

· Por los últimos cinco años se ha desempeñado como profesora de Clínica Legal LGBTT de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico; mientras lleva una intensa práctica privada enfocada en los derechos humanos.

· Es miembro de la Junta Asesora de la ACLU en Puerto Rico y sobre la reforma policial.

· Es abogada litigante voluntaria de la ACLU, habiéndose unido a importante causas judiciales a través de los años.

· Participó en estudios y redacción de informes sobre la policía de Puerto Rico para el CAPR y también para la Comisión de la policía de Puerto Rico - nombrada por el entonces Superintendente de la Policía, Pedro Toledo.

· Por años ha sido instrumental en darle continuidad a nuestro taller en la ACLU en el campo de la violencia de género.

Hablar de la mujer, en el contexto de nuestro trabajo para adelantar el respeto a los derechos humanos en Puerto Rico, es hablar de mujeres quienes, como la licenciada y profesora Nora Vargas Acosta y muchas otras mujeres aparte de nuestra familia en la ACLU, han entregado sus vidas a luchar por la equidad para todas y todos los que habitan esta isla, siempre en solidaridad con los demás seres que ocupan el planeta y sufren las inequidades socio económicas que mueven nuestro trabajo. 

Desde la ACLU Puerto Rico, nuestro más profundo agradecimiento y respeto a todas las mujeres que han entregado sus vidas desinteresadamente a luchar por la equidad para todas y todos.



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