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14.3.15

A rendir cuentas por los derechos humanos en Puerto Rico

Un grupo de organizaciones, individuos y la Clínicas de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico y la Interamericana, tendrán audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Puerto Rico. A su vez funcionarios del gobierno de Puerto Rico tendrán que rendir cuenta sobre lo que han hecho y harán a partir de estas denuncias. 

Se trata de un evento histórico y de una vuelta importante en la narrativa por los derechos humanos en Puerto Rico que amplía su perspectiva y denuncia para acoger violaciones y reclamos que no se circunscriben a lo tradicionalmente expuesto en organizaciones internacionales, como el tema de la autodeterminación y la soberanía. Los derechos humanos no esperan; la dignidad de las personas no es negociable y ahí estarán estas organizaciones para dar cuenta de ello. Dejo la información sobre la transmisión de la histórica vista:


Transmisión de la Vista Temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Página). Lunes a las 10:00 a.m. en el salón L-7 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Un amplio número de organizaciones de la sociedad civil del País tendrá la oportunidad de denunciar las violaciones de derechos humanos que ocurren en #PuertoRico ante este foro internacional y funcionarios del gobierno estarán presente para contestar los reclamos.

3.7.14

Comunicado: Piscinas, rescates de terreno y criminalización de la pobreza


Suscribo en su totalidad la siguiente carta abierta de los abogados y abogadas que suscriben abajo:

LAS PISCINAS PLÁSTICAS, LOS RESCATES DE TERRENO Y LAS MÚLTIPLES JUSTIFICACIONES PARA CRIMINALIZAR LA POBREZA

El pasado martes varios funcionarios del Gobierno celebraron una conferencia de prensa para orientar a la ciudadanía sobre la posibilidad de una sequía y la necesidad de hacer uso prudente del agua. En esta rueda, el Administrador de Vivienda Pública, Gabriel López Arrieta apercibió a los residentes de los residenciales públicos del País que aquellos que tuvieran una piscina serían sancionados con el desalojo de sus viviendas. Aludió a una disposición en los contratos de uso de los apartamentos que alegadamente prohíbe el uso de piscinas en los residenciales y que castiga con la cancelación de dicho contrato a todo aquel que incurra en esta conducta. Adujo, además, que había ordenado una investigación en los residenciales y que su administración comenzaría una campaña de concientización ”agresiva y bien orientada” sobre esta situación. Al día siguiente, los principales rotativos del país publicaron varias de las cartas que recibieron los residentes de los residenciales públicos, exigiéndoles la remoción de las piscinas y apercibiendo sobre las sanciones a las que se exponen de utilizarlas. 


Si bien es importante reconocer que el Estado tiene un interés en el manejo prudente de los recursos esenciales, es también importante reconocer que las advertencias que se lanzan a las familias de los residenciales públicos no responden únicamente a la necesidad de orientar sobre el uso prudente del agua. Son parte de una campaña mediática, política y económica que utiliza a las comunidades pobres como chivo expiatorio de las dificultades que enfrenta el País. Días atrás, por ejemplo, se compartía viralmente en las redes sociales un reportaje preparado por una de las principales cadenas de televisión sobre Villa Esperanza. En éste se calificaba a la comunidad de rescatadores de terrenos como una de “mantenidos que se dan la buena vida” y responsables del alto costo de la luz y el agua que, se alega, todos y todas pagamos. Esto sin mencionar, claro está, que esta comunidad esta compuesta por un centenar familias a quienes el Estado ha fallado en garantizarles el derecho a la vivienda y a los recursos básicos. Aquí también la aparición de una piscina plástica a las afueras de una de estas residencias se convirtió en la justificación para el odio y el repudio que intentaba exacerbar el reportaje en la ciudadanía. 


Tanto la amenaza que lanzara el Administrador de Vivienda como las expresiones contenidas en el reportaje reflejan un desconocimiento por la realidad económica del País y una falta de sensibilidad por las necesidades de los y las pobres, que son casi la mitad de la población en Puerto Rico. Lo que estas expresiones es la intención de achacar la crisis que enfrenta el País a los y las pobres, creando relaciones de culpa y responsabilidad donde no las hay. Es evidente que el uso de una piscina plástica en un residencial no es proporcional con la amenaza de dejar a estas personas sin techo. Tampoco es real que el uso del agua con la que se llenan las piscinas es responsable de la sequía, del alto costo del servicio de acueductos o de la crisis administrativa, institucional y económica que atraviesan las corporaciones públicas. De igual forma, no existe comparación entre la agresividad que utiliza el Estado para amenazar a las familias de los residenciales públicos y las campañas, si alguna, que se lleva a cabo contra los clientes morosos que viven en urbanizaciones cerradas o que son municipios, empresas privadas, grandes televisoras o disfrutan de exenciones privilegiadas como es el caso de los hoteles y las iglesias.


Durante décadas, las organizaciones que suscribimos este comunicado hemos asumido la defensa de los derechos de numerosas comunidades y familias pobres del País. Nos hemos unido a las denuncias que han levantado distintos grupos y organizaciones cuando el Gobierno ha asumido prácticas que criminalizan y responsabilizan a los y las pobres del País por problemas tales como la violencia, la crisis económica, los problemas institucionales y la corrupción, entre otros. Más aún, hemos defendido férreamente a estas comunidades cuando sus derechos esenciales a la vivienda, al agua, al disfrute y al desarrollo pleno de sus capacidades se ven amenazados por políticas que buscan invisibilizar y prohibir, en ultima instancia, el derecho de las y los pobres a existir y disfrutar como seres humanos dignos y dignas. Una vez más, denunciamos que la pobreza es una violación a los derechos humanos y es responsabilidad del Estado atenderla de manera digna y eficaz. Esta vez no será la excepción: no nos quedaremos callados ante aquellos que criminalizan la pobreza y a nuestras comunidades. Nuestras comunidades nos representan y nosotras y nosotros las representamos a ellas.

Lcdo. William Ramírez
Director Ejecutivo de la American Civil Liberties Union


Lcda. Ariadna Godreau-Aubert
Abogada de la American Civil Liberties Union


Lcdo. Guillermo Rebollo-Gil
Abogado Voluntario de la American Civil Liberties Union


Lcda. Maria L. Jiménez
Directora de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico


Lcda. Ana Irma Rivera-Lassén
Presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas


Lcda. Maria Hernández Torrales
Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados y Abogadas


Lcdo. Luis Rodríguez Lebrón
Director Ejecutivo de Pro-Bono Inc.


Lcdo. Osvaldo Burgos
Portavoz del Comite Amplio para la Búsqueda de Equidad


Lcda. Amarylis Pagán
Directora Ejecutiva de Matria

Contacto: Lcda. María Hernández, 787.671.0308.

12.4.14

Tribunal Supremo falla a favor de las maestras (Breve comentario)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaro ayer inconstitucional la Ley Número 160 de 2013, que reformó el Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico. Como recordarán, las maestras y maestros y todas sus organizaciones gremiales, han estado combatiendo esta legislación desde antes de que se aprobara de manera atropellada en la víspera de la Noche de Navidad. Luego de que agotaran todos los remedios de reuniones, cabildeo, presentación de análisis y alternativas, protestas y marchas, para hacer valer su derecho a un retiro digno, acudieron también al Tribunal Supremo de Puerto Rico para solicitar se declarase inconstitucional, por entre otras cosas, ser contraria a la protección contra el menoscabo de las obligaciones contractuales. Así se presentó en el Tribunal y así una mayoría de jueces analizó lo que tuvo ante sí y aplicó la doctrina con el resultado de una votación 5 a 3 a favor de las y los maestros. 

El argumento en esencia fue que la Ley 160 menoscababa las obligaciones contractuales de los y las maestras. Al Tribunal Supremo de Puerto Rico, a quien le corresponde asegurarse de que en su función legislativa la Asamblea Legislativa no aprueba leyes que sean contrarias a las pautas constitucionales, debe evaluar en estos casos, en esencia, tres cosas: (1) que hubo un menoscabo de los derechos contractuales (en este caso ese menoscabo era evidente y se estipuló por las partes); (2) que aún cuando haya un menoscabo, la ley que se apruebe es razonable y atiende el problema que la Legislatura identifica que quiere atender mediante esa acción razonable, y; (3) que no había otras alternativas para atender el problema y ocasionar el menoscabo. Lo que estaba en controversia en estos casos eran los puntos 2 y 3 puesto que evidentemente había un menoscabo y éste era significativo. 

Los maestros plantearon que la Ley 160 no atendía el problema de la crisis del Retiro, antes bien, lo empeoraba y que el Estado no pudo probar lo contrario pues había prueba pericial que aludía a que si producto de la ley, se retiraban miles de maestros, la situación del sistema de retiro empeoraría. Lo segundo que plantearon fue que, además, la Legislatura pasó por alto alternativas menos onerosas para los y las maestras, que ni siquiera fueron evaluadas y que fueron incluso incluidas como parte del Comité Negociador que el propio Gobernador nombró para atender el problema. Una mayoría de jueces, como se puede ver en sus opiniones, discute estos puntos 2 y 3 y concluye pues, que aplicando la doctrina y los requisitos para el menoscabo de las obligaciones contractuales, la aprobación de esta Ley y su contenido, no cumple con la cláusula constitucional. Declaró inconstitucional la ley para los maestros y maestras que ya están en el sistema, no así para futuros reclutamientos. Tampoco aplica la inconstitucionalidad respecto a los cambios en la eliminación de bonos puesto que por jurisprudencia ya se había determinado que estos no constituyen parte principal de la pensión. 

Este es un resumen a grandes rasgos. Invito a los y las interesadas a leer las opiniones emitidas en este caso, que pueden acceder aquí

No he terminado de leer todas las opiniones pero adelanté la lectura de algunas de ellas. La opinión mayoritaria la escribe el juez asociado Martínez Torres pero esta a su vez genera opiniones de conformidad de los jueces asociados Estrella, Kolthoff, Pabón Charneco y Rivera García. Hay dos opiniones disidentes de las juezas asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta. Un asunto que atraviesa el caso y la lectura de las opiniones es que hace relativamente poco los jueces de mayoría validaron la constitucionalidad de la Ley Número 7, que permitió el despido de empleados públicos (caso Domínguez) y la Ley 3 que reformó el sistema de retiro de los empleados de gobierno. Asimismo, las juezas disidentes en este caso emitieron sendas y enérgicas opiniones en el caso Domínguez en las que hubieran declarado inconstitucional el despido de los empleados de gobierno. En este caso de los maestros, la mayoría de los jueces distingue los precedentes de Domínguez y Trinidad Hernández del caso de los maestros y las juezas disidentes por el contrario, optan por citarlos como los precedentes aplicables, junto a una aplicación amplia de la deferencia judicial. Me parece más correcto lo primero, es decir, los casos hay que distinguirlos, sobre todo si una está convencida que particularmente el caso Domínguez estuvo muy mal resuelto. También hay razones para distinguir el caso de Trinidad Hernández. Y es que en este caso la serie de hechos y las formas en que se lograron construir las controversias jurídicas fue pristina (felicitaciones a los abogados y abogadas por eso).

Finalmente, algunos comentarios sobre las opiniones de conformidad y disidentes. La opinión de Martínez Torres, resume muy bien la controversia y la doctrina aplicable. Los jueces Estrella y Kolthoff son mucho más incisivos en la argumentación jurídica y las implicaciones de este caso. Resalto de la opinión del Juez Estrella su reiteración en adjudicar a favor de la parte más débil cuando la soga parte por lo más fino (lo que es consistente con otras opiniones que ha emitido), convirtiéndose así en garante de los derechos de aquellos y aquellas que se les hace difícil, por falta de poder y voz, insertarse en los procesos legislativos que activa el Estado y que les perjudican. Su opinión discute muy al detalle el asunto de las alternativas que había y que el Estado debió al menos atender para en todo caso, descartarlas. 

La opinión del Juez Kolthoff debe interesarle a todo aquel y aquella que esté pendiente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Sus pronunciamientos son claros a favor de una hermenéutica jurídica que reconoce la disparidad de poder de las partes (digamos, en un contrato laboral). Este es precisamente el punto de partida desde el cual a mi entender debe adjudicarse en un caso como este. Tiene señalamientos muy importantes sobre el peso de la prueba (el Estado no puede exigirle a los maestros aquello que le corresponde probar y que además tiene los medios para hacerlo, a diferencia de los maestros y maestras), lo que me parece de vital importancia pues en más de una ocasión -más allá del caso- se le hizo responsable a los maestros de buscar y proveer 'alternativas', cuando es precisamente el gobierno y la Legislatura quien no solo tiene la información necesaria para eso sino que tiene el deber de ofrecerle a la ciudadanía transparentemente las alternativas menos onerosas. La opinión de Kolthoff tiene una redacción muy consciente del tema de los trabajadores frente al patrono, de la importancia de los maestros y las maestras en nuestra sociedad, del derecho al retiro y lo que éste implica y en general de los derechos laborales. 

Finalmente, las opiniones disidentes de las juezas Fiol Matta y Rodríguez optan por la doctrina de la deferencia judicial a la Legislatura. No estoy de acuerdo con sus apreciaciones ni en doctrina ni en los hechos. Puedo resumir a grandes rasgos sus argumentos, aunque al igual que al resto de las opiniones, habrá que dedicarle más tiempo en un futuro. Los argumentos de la disidente de la Jueza Fiol Matta los resumiría así: utiliza el precedente de Trinidad Hernández (reforma retiro de empleados públicos), no le da credibilidad a los peritos ni al perito que concluye que el sistema de retiro se vería afectado para el 2020 por la cantidad de maestros que se retirarían, añade que no le parece que hubiese alternativas adicionales, como concluye la mayoría (el Juez Estrella las discute al detalle), y concluye que la Legislatura merece deferencia. Por su parte, la jueza Rodríguez Rodríguez opta por enfocar más la atención principalmente a la inconsistencia de la mayoría en los casos de Domínguez y Trinidad Hernández (Ley 7 y Retiro Empleados Públicos) e incluso dice que la mayoría los revoca, así como a Bayron Toro (el precedente de menoscabo de las obligaciones en casos de Retiro) y que lo revoca sin dar fundamentos jurídicos; no le da valor evidenciario a la prueba pericial, le da valor al análisis de la Secretaria de Hacienda, enfoca en la crisis del sistema de retiro y básicamente dice que la mayoría actuó como una supralegislatura.

Al final, este ejercicio habría que hacerlo en el contexto de las últimas adjudicaciones del Supremo en los casos de empleados públicos y de los sistemas de Retiro, pero sobre todo, en el contexto de la selección e implantación de políticas públicas que ante la crisis, optan por sacrificar a los ya sacrificados y a dejar intactos a los que todavía no se aprietan el cinturón. Es en ese contexto que los y las maestras se alzan con su palabra, su voz y su acción, a exigir, no solo un retiro digno para ellas y ellos, sino que se vea con prioridad y con la importancia que merece al magisterio, piedra angular de la educación para nuestros niños y niñas, para todos nosotros y nosotras. A ellos y ellas le debemos.

25.3.14

Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico

Acceda aquí a los documentos del caso Asociación de Maestros de Puerto Rico, et al.  v.  Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et al., en el que se impugna la constitucionalidad de la ley que reforma las condiciones y derechos de las maestras y maestros en su retiro: CT-2014-2 Y CT-2014-3.

Mañana miércoles 26 de marzo a las 10am se celebrará la vista ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ésta se transmitirá en vivo al público.

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