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25.4.11

Anatomía sexual y jurisprudencia (ProBono Derechos de Salud Sexual y Reproductiva invita)


El Pro Bono Equidad en Derechos de Salud Sexual y Reproductiva, con la colaboración de la Escuela de Medicina de la UPR

les invita a la conferencia de cierre del semestre académico:
  
Anatomía sexual y jurisprudencia: La injusticia de los dogmas científico-legales

Dr. Juan Carlos Jorge 
hablará sobre varios temas:

¿Qué nos hace “niños/hombres/” o “niñas/mujeres”? 
En esta presentación se demuestra que la definición biomédica de sexo y género ha sido formulada por países hegemónicos y que los países latinoamericanos hemos avalado y consentido acríticamente a tal formulación. 

Se demostrará las inconsistencias teóricas y prácticas en el manejo de sexo y de la identidad de género en la clínica utilizando las variantes intersexuales como eje de análisis. Además, se propone el concepto paradójico de “embriología del género” para denotar las inconsistencias teóricas y prácticas al intentar definir “sexo” desde un marco biomédico pero con implicaciones legales discriminatorias. 

Por otra parte, la geopolítica de la definición de “hombre” y “mujer” es analizada a través de los algoritmos clínicos propulsados por la Academia Americana de Pediatría y la Asociación de Psiquiatría Americana. Se mostrará el análisis de casos de personas que acudieron a los tribunales para defender su derecho a identidad de sexo o de género según documentado en Lexis Nexis® durante el periodo de una década. Este análisis demuestra que la definición dogmática de sexo y género limita la práctica legal en Puerto Rico y atenta contra derechos civiles fundamentales de nuestros ciudadanos.

jueves 28 de abril de 2011
3:00 pm
salón L-2, Escuela de Derecho UPR

22.11.10

Jueza Ruth Bader Ginsburg y la Teoría del Derecho

La Jueza Ruth Bader Ginsburg en sus vistas de confirmación, contesta ante el Senado de los Estados Unidos preguntas relacionadas con la Teoría de la adjudicación, Teoría crítica feminista del Derecho, el rol de los jueces y juezas en el sistema político, los derechos sexuales y reproductivos, equidad e igualdad para las mujeres, entre otros asuntos.

21.10.10

Pro Bono PLIEGOS UPR invita:


ProBono PLIEGOS

(Proyecto por la libre identidad de género y orientación sexual)



invita a:

Una vuelta a la manzana:
el matrimonio entre personas del mismo sexo.


Conferencia inagural

a cargo de la Lcda. Glenda Labadie-Jackson

Profesora de Derecho de Familia de la Escuela de Derecho, UPR.


Viernes, 29.octubre.2010

Lugar: L-1, Escuela de Derecho, UPR.

Hora: 6 pm

11.1.10

comienza el juicio: Proposición 8

hoy comienza el juicio en el caso en que se impugna en los tribunales federales la constitucionalidad de la Proposición 8 de California. Vea la serie de reportajes en el NYT.

2.9.09

columna:Discriminación vestida de legalidad

Dejo por aquí la columna que me publicaron hoy en El Nuevo Día sobre el suceso de la llamada "fiesta gay" detenida por una Jueza este pasado fin de semana.

2-SEPTIEMBRE-2009 

ÉRIKA FONTÁNEZ

Discrimen vestido de legalidad

En 1945, Shelley y Ethel -una pareja de afroamericanos- compraron una propiedad en una urbanización en San Luis. Sus vecinos, junto a la “Asociación de Vecinos”, los demandaron para impedir que vivieran allí. Alegaron que las normas de carácter privado de la urbanización, conocidas como “condiciones restrictivas”, no permitían vivir allí a nadie que no fuera de la raza caucásica. Es decir, mediante acuerdo privado, los vecinos decidieron que allí no podían vivir negros.


No era poco común entonces que en las escrituras de propiedad y mediante “condiciones restrictivas”, los residentes de las urbanizaciones establecieran acuerdos privados para lograr la exclusión y discriminación de afroamericanos. Así, se utilizaba la zonificación y el derecho privado para discriminar contra afroamericanos y asiáticos, en su gran mayoría. Era una vía “privada y legal” para justificar la discriminación. El caso, Shelley v. Kraemer, llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos y en 1948 se le dio fin a esta práctica.


Estos mecanismos no son ajenos a Puerto Rico. Hace décadas las escrituras de la urbanización Pérez Morris en San Juan tenían la misma cláusula del caso Shelley. Pero hoy día las formas de discriminación son menos directas y hay otros grupos discriminados. Ejemplos abundan. Y es que el derecho de propiedad, la zonificación y los modelos de urbanismo como el cierre de calles y el desarrollo de urbanizaciones privadas, se han utilizado y han tenido el resultado de fragmentar cada vez más los grupos y clases sociales en el país. Estos mecanismos propician la elitización de la ciudad y excluyen y discriminan directa o indirectamente por raza, clase o identidad, como la discriminación contra los grupos LGBTT.


Recientemente la prensa informó que una jueza prohibió una “fiesta gay” en una urbanización cerrada. Según el periódico, los vecinos solicitaron que se detuviera la fiesta por tratarse de una actividad que “es promovida por una organización homosexual”. Se argumentó que la fiesta no iba acorde con el “carácter residencial” de la urbanización exclusiva y contravenía sus “condiciones restrictivas”.


Si bien el argumento “residencial” tiene apariencia de neutralidad, siempre habría que preguntarse: ¿se hubiese impugnado otro tipo de fiesta? ¿Cuán distinta es esta fiesta de otras que también pondrían en duda el carácter residencial”? ¿Por qué la referencia a la “organización homosexual”? ¿No será esto parte de la tendencia de sectores conservadores o fundamentalistas, avalada por el Gobierno, de imponerle una moralidad particular al resto de la sociedad (en este caso al dueño de la casa)?


Habría que tener el ojo avizor y cuestionar si de lo que se trata es de discriminación y homofobia por la vía del derecho privado o las normas de urbanismo; si se trata de un acto de discriminación, aunque indirecto, contra las personas LGBTT. A éstos, como a Shelley y a Ethel, se les cierran cada vez más las puertas para el reclamo de sus derechos, de sus espacios, de su dignidad y se les rezaga a una condición de ciudadanos inferiores sin los derechos del resto.


Conviene preguntarnos si se está utilizando el derecho de propiedad para dar la apariencia de legalidad a conductas discriminatorias excluyentes y que atentan contra el derecho a una igual protección de las leyes. Como bien resolvió el Supremo de Estados Unidos, el Gobierno y las cortes, al refrendar normas privadas discriminatorias, violentan la protección constitucional y se apartan de un sistema que debe ser igualitario. Una tendencia en esa dirección -aunque se disfrace de urbanismo- es una discriminación impermisible que ni el Estado ni las cortes deben avalar.


Debe ponerse un alto urgente a las subcategorías de ciudadanos con menos derechos que otros. No debemos permitir que se vista de legalidad la discriminación, el atropello y la exclusión en nuestra sociedad.

24.7.09

Ni una humillación más

24-JULIO-2009 | EVA PRADOS

ABOGADA DE DERECHOS HUMANOS 

Ni una humillación más

No hay norma social y legal más reconocida que “la dignidad humana es inviolable”. Esta sencilla oración es piedra angular de grandes constituciones de gobierno, tratados de derechos humanos y de todas las religiones.


La dignidad no es monopolio de “las mayorías” ni bastión protegido de grupos dominantes. Al contrario, su origen es precisamente para proteger al individuo frente a las embestidas de “las mayorías” y “del poder”.


No podemos continuar mirando para el lado, cuando a nuestros vecinos se les humilla y excluye de la sociedad por el único criterio de su orientación sexual o identidad de género. Estamos como en la época de la esclavitud que humillábamos al negro, por su color de piel, catalogándolo de “propiedad” y no como persona, sin reconocerle los mismos derechos que al hombre blanco.


Basta de escondernos en supuestos argumentos religiosos o moralistas para justificar la humillación. Ni es cristiano ni es moral violar la dignidad humana. Sólo es “anormal” el que no sigue la norma ampliamente reconocida: “No violarás la dignidad del otro”. Al gobernador, al legislador y al juez hay que recordarles que su deber constitucional es proteger y garantizar el mayor respeto a la dignidad humana. Es inmoral e inconstitucional más dilaciones a su deber de proteger que a nadie se le discrimine ni se le etiquete en abstracción de su cualidades como persona.


No queda más tiempo, hay que prohibir que una persona más sea humillada negándosele el sustento y un ambiente de trabajo adecuado. Urge aprobar ya el P de la C 1725 para legislar contra el discrimen por orientación sexual, incluyendo la identidad de género, tanto en el empleo como en los lugares públicos y en acceso a vivienda.


De igual manera, que ni a una persona más se le humille diciéndole que no es capaz de tener una familia, cuando existe amor y el deseo de la pareja de unir sus vidas. No permitamos que una persona más sea humillada públicamente, diciendo que no puede adoptar a una criatura, por elementos que nada tienen que ver con el derecho del niño o niña a un hogar feliz.


Paremos la humillación. La exclusión social sólo deja amargos recuerdos. No seamos cómplices de la violación a la dignidad del otro. No demos lugar a que las próximas generaciones nos vean como una sociedad tan bárbara o más que la que nos antecedió.

17.6.09

No es suficiente, Obama, igualdad ya

Los principios igualitarios y el reclamo a la dignidad humana exigen igualdad en todos los sentidos para aquellos y aquellas contra quienes el estado y diversas instituciones se empeñan en excluirlos como ciudadanos y seres humanos y negarles derechos. No hay razón que justifique un tratamiento desigual para aquellos y aquellas LGBTTI. Obama hoy da un paso tímido e insuficiente hacia la dirección de la igualdad, pero falta demasiado, no es suficiente Obama, ya es hora. 

Dejo la noticia del NYT y el reportaje en el endi que reseña la insatisfacción del movimiento gay con las tímidas acciones de Obama.

Aprovecho para transcribir una pequeña parte del paper del profesor de Yale, Bo Burt, en el SELA, titulado 'Regulando la Sexualidad: Libertad frente a la Igualdad' en el que mantiene como argumento principal que en esta controversia el asunto medular es -más que un asunto de libertad y respeto a la privacidad-, un asunto de igualdad, fundamental como parte del reconocimiento público del 'ser' en la democracia:

-'La negativa estatal a reconocer matrimonios entre parejas del mismo sexo debe entenderse en este sentido [como un asunto de falta de igualdad]. La pregunta básica en la evaluación de este rechazo no es –a diferencia de lo que un análisis convencional de la garantía sugiere– si es que una clasificación que separa entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo es racionalmente plausible o si se basa en antiguas tradiciones sociales o morales. La pregunta básica es si la prohibición estatal a parejas del mismo sexo a contraer matrimonio refleja la misma actitud hacia gays y lesbianas que la prohibición legal de matrimonios interraciales manifestaba respecto de los negros; es decir, una negativa a reconocerles membresía en la raza humana'.

-'Al recurrir a la igualdad como estándar normativo hemos llegado a esta pregunta básica, el auténtico asunto en juego en las prohibiciones matrimoniales, con una claridad que la privacidad no puede proporcionarnos. Pero aún más que esto, su capacidad para revelar el problema subyacente es un indicio de porqué la igualdad contiene una concepción de los valores democráticos mucho más rica y normativamente adecuada que la privacidad. La aplicación de la igualdad como estándar normativo nos lleva a considerar la naturaleza de las relaciones existentes dentro de una comunidad; y en particular, si es que esas relaciones están caracterizadas por el respeto mutuo. El estándar normativo de la privacidad, en cambio, se sustenta como premisa en la ausencia de relaciones comunitarias'.

-'La exigencia de reconocimiento a los matrimonios entre parejas del mismo sexo está orientado a fortalecer en lugar de abandonar el tejido social; no a preservar el compromiso con la pareja de uno sino a encontrar el reconocimiento público y la celebración de este compromiso, algo fundamentalmente distinto a definir dicho compromiso como un “asunto privado” carente de significado público. Rehuir el reconocimiento público se basa, al menos de manera implícita, en la idea de que los demás no pueden juzgar el valor moral o social de las decisiones de un individuo sobre su pareja. Insistir en el reconocimiento público expresa, al menos de manera implícita, la disposición a justificar la decisión de uno frente a los demás; un esfuerzo en obtener respeto moral por la decisión de uno, incluso si los otros emplean un esquema ético distinto en sus propias vidas'. 

pd. Este año el tema del SELA fue 'Derecho y Sexualidad' y hay un sinúmero de papers extraordinarios a los que con gran probabilidad haremos referencia por aquí y avisaremos cuando todos esten disponibles en la página de Yale Law School.

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