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23.2.17

Universitarias libres del encierro

Compartimos la cuarta parte de un corto documental que el Recinto de Río Piedras de la UPR ha hecho sobre el Proyecto Piloto UPR-Corrección de Bachillerato para Estudiantes Confinadas y Confinados. En esta parte, las estudiantes entrevistadas son estudiantes que participan actualmente de nuestro curso Derecho Penitenciario y Justicia Criminal, a cargo de la profesora Ana Matanzo y mío, y en el que también participan 10 estudiantes de la Escuela de Derecho UPR.

Se trata de una experiencia extraordinaria y universitaria cabal. Algunas de estas alumnas también fueron estudiantes nuestras en el curso Introducción al Derecho ofrecido en el 2015-16. Son estudiantes extraordinarias. Esto es la Universidad y el quehacer universitario que trasciende los espacios formales. Ellas también son la Universidad de Puerto Rico. Seguimos.


4.11.15

Eduardo Lalo sobre la profesión legal y La Herencia de Tersites (Programa de Radio Vía Pública)


Comparto la grabación del programa Vía Pública de la Fundación Roberto Sánchez Vilella, moderado por Roberto Gándara en el que entrevista al escritor Eduardo Lalo sobre su mensaje-texto "La Herencia de Tersites", ofrecido en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en la investidura 2015-16 de la Revista Jurídica de la UPR. La conversación, transmitida por Radio Universidad de Puerto Rico, es muy pertinente para una reflexión  profunda sobre la profesión legal y el Derecho.


14.9.15

Primer Diálogo de Teoría Jurídica 2015: El derecho al cuerpo y a la identidad sexual


Primer Diálogo de Teoría Jurídica 2015: El derecho al cuerpo y a la identidad Sexual

¿Tienen los padres derecho a decidir, mediante cirugía, el sexo de una persona nacida Intersexual? ¿Tiene la persona menor de edad un derecho inalienable a que no se le asigne sexo hasta que tenga capacidad para consentir? En este diálogo, un panel abordará estos temas desde las corrientes jurídicas positivistas y iusnaturalistas, seguidas por preguntas y la participación del público.

Viernes 18 de septiembre de 2015
8 a 10am
Anfiteatro de la Facultad de Arquitectura

29.4.15

Fundación Baltasar Garzón visita curso en Escuela de Derecho UPR

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Lcdo. Manuel Vergara, FIBGAR
En la mañana de hoy los y las estudiantes de Derecho del mini-curso El principio de jurisdicción universal en el derecho internacional y jurisdicciones nacionales que dicta el profesor Marco Abarca Díaz, recibieron la visita de dos abogados de la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR). Los y las estudiantes tuvieron oportunidad de escuchar a los abogados de FIBGAR los licenciados Manuel Vergara y Aitor Martínez y conversar con ellos sobre el estado del tema de jurisdicción universal en distintos contextos internacionales y los casos más importantes sobre el tema en jurisdicciones como España, Argentina, Chile y Guatemala, además de situar el tema del desarrollo internacional de casos sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Con esta visita da fin el mini-curso que fue creado en preparación para una serie de actividades que se llevaran a cabo la semana entrante en el marco de un acuerdo entre la FIBGAR y la UPR.


La Escuela de Derecho y el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR) serán sede de un importante evento que reunirá a expertos y expertas en derecho internacional y derechos humanos durante los días 5, 6 y 7 de mayo y que surge en el marco de un acuerdo de colaboración entre la UPR y la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR), firmado recientemente por el presidente de la UPR, Dr. Uroyoán Walker. La actividad cuenta además, con el apoyo y auspicio de la Fundación Francisco Carvajal.

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Lcdo. Aitor Martínez, FIBGAR
El acuerdo entre la UPR y FIBGAR tiene el propósito de llevar a cabo actividades conjuntas para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, su formación, capacitación y enseñanza en sus diversas formas, la investigación académica en esta área y la reflexión y divulgación sistemática. La FIBGAR es una fundación privada de carácter social y sin ánimo de lucro que tiene por objeto, entre otros, la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Como parte de estos acuerdos, la UPR será la sede del primer Grupo de Trabajo Regional (GT) para la discusión de los Principios de Jurisdicción Universal. En el 2001, expertos y expertas del mundo se reunieron en la Universidad de Princeton y adoptaron lo que se conoce como el primer texto de Los Principios de Jurisdicción Universal (2001). En este documento se definió la jurisdicción universal como “una jurisdicción penal sustentada exclusivamente en la naturaleza del delito, con prescindencia del lugar en que éste se haya cometido, la nacionalidad del autor presunto o condenado, la nacionalidad de la víctima o todo otro nexo con el Estado que ejerza esa jurisdicción”[1]. Hoy, a poco más de una década y a raíz de nuevos acontecimientos a nivel internacional respecto a la impunidad de crímenes contra la humanidad, FIBGAR se propuso convocar a la comunidad internacional para revisar los principios de Princeton y adoptar unos nuevos. Distintos grupos de trabajo regionales tienen la encomienda de discutir los principios y deliberar para presentar sus recomendaciones en el encuentro internacional que está previsto a llevarse a cabo este año en Buenos Aires, Argentina.
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Durante los días 5, 6 y 7, la UPR será la sede de la discusión y deliberación de los principios, que llevará a cabo el Grupo de Trabajo Norteamérica, Centroamérica y Caribe. Contaremos con invitados e invitadas provenientes de Canadá, Estados Unidos, Centroamérica y el Caribe, incluyendo a Puerto Rico. Entre los expertos que nos visitarán está el juez y presidente de FIBGAR, Baltazar Garzón; Frank de la Rue, relator especial de la ONU para Libertad de Opinión y de Expresión; Mirna Perla, ex magistrada de la Corte Suprema de El Salvador; Benjamín Cuellar, en representación del Instituto Iberoamericano de Educación en Derechos Humanos y Democracia de la OEA; Roland Adjovi, profesor de Ciencia Política en el departamento de Historia y Estudios Políticos de la Universidad de Arcadia; Naomi Roht-Arriaza, profesora de Derecho Internacional en Hastings College of the Law; y Katya Salazar, directora ejecutiva de la Due Process of Law Foundation (DPLF), y nuestro colega y profesor de derechos humanos, Marco Abarca. Tendremos ocasión de presenciar este encuentro y discusión en esta jornada de trabajo de tres días.


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Por su parte, como dijimos, la Escuela de Derecho, en preparación de este evento, estuvo ofreciendo este mini curso sobre Jurisdicción Universal. Los y las estudiantes del curso se prepararon a profundidad sobre los temas, casos y principios que se discutiran la semana que viene y participarán activamente, junto a la organización estudiantil PANGEA y algunos de nuestros exalumnos,  de estas jornadas de trabajo, lo que representa una oportunidad única tanto para ellos como para nuestra comunidad académica. Además, nuestra Escuela albergará tres de eventos importantísimos en esta jornada: la conferencia sobre Independencia Judicial y Justicia transicional, la actividad de apertura que cuenta con una conferencia inaugural del Juez y Presidente de FIBGAR, Baltasar Garzón, y el debate final de la discusión de los principios.

Más adelante colgaremos el programa, la información y la promoción de estos eventos.
[1] Principio 1.

28.2.15

Casa Abierta en Derecho UPR (con clase modelo)

El sábado próximo, 7 de marzo, la Escuela de Derecho de la UPR celebrará una Casa Abierta para los y las interesadas en estudiar Derecho. 

Ven a la Escuela y conoce nuestro espacio, conversa con estudiantes de Derecho y aprovecha una orientación sobre los requisitos y exámenes de admisión.  Además, estaré ofreciendo una clase modelo para los y las estudiantes como parte del evento.

Información y registro aquí:

10.2.15

Segundo Ciclo de Grupos de Estudio: Teoría de la Pena

Este jueves, 12 de febrero, retomamos los Grupos de Estudio en la Escuela de Derecho de la UPREste ciclo tendrá como eje la Teoría de la Pena y sus sesiones serán dirigidas por el profesor Oscar Miranda-MillerEl trabajo a discutirse en cada sesión se describe a continuación y se acompaña su enlace en internet.

Primera Sesión: El retributivismo

Jueves 12 de febrero de 2015

Salón de la Facultad

12 pm – 1 pm

MICHAEL MOORE, Closet Retributivism, en PLACING BLAME: A GENERAL THEORY OF THE CRIMINAL LAW 83 (1997), disponible en https://www.scribd.com/doc/254569953/Moore

Retributivism as a theory of punishment has enjoyed some resurgence among the legal theorists of the past thirty years—in marked contrast to the theory’s earlier decline throughout most of this century, when it was often regarded as a remnant of our barbarous past. This chapter is designed to persuade those who have not worked through any theoretical arguments in favour of retributivism how they themselves might be retributivists—closet retributivists, perhaps, but retributivists nonetheless. By “retributivist” I refer to one who believes that the justification for punishing a criminal is simply that the criminal deserves to be punished. What I mean by “closet” retributivism is a retributive theory held by those who have not thought through a theory of punishment, but who show themselves to be retributivists in the judgements they make and the reasons for which they make them. By and large I do not in this chapter attempt to show that such persons should be retributivists; only to show that they are.

Segunda Sesión: Las sanciones alternativas

Jueves 3 de marzo de 2015

L-6

12 pm – 1 pm

Dan M. Kahan, What Do Alternative Sanctions Mean?, 63 U. CHI. L. REV. 591, 592 (1996), disponible en https://www.scribd.com/doc/254569819/Kahan

The singularity of American criminal punishments has been widely lamented. Imprisonment is harsh and degrading for offenders and extraordinarily expensive for society. Nor is there any evidence that imprisonment is more effective than its rivals in deterring various crimes. For these reasons, theorists of widely divergent orientations--from economics-minded conservatives to reform-minded civil libertarians--are united in their support for alternative sanctions.
The problem is that there is no political constituency for such reform. If anything, the public’s commitment to imprisonment has intensified in step with the theorists’ disaffection with it. In the last decade, prison sentences have been both dramatically lengthened for many offenses and extended to others that have traditionally been punished only with fines and probation.
. . . The political unacceptability of alternative sanctions, I will argue, reflects their inadequacy along the expressive dimension of punishment. The public rejects the alternatives not because they perceive that these punishments won’t work or aren’t severe enough, but because they fail to express condemnation as dramatically and unequivocally as imprisonment.


Tercera Sesión: El hacer justicia controlando el crimen

Jueves 9 de abril de 2015

Salón de la Facultad

12 pm – 1 pm

Paul H. Robinson, The Ongoing Revolution in Punishment Theory: Doing Justice as Controlling Crime, 42 ARIZ. ST. L. J., 1089 (2010-2011), disponible en https://www.scribd.com/doc/254568778/Robinson

You probably remember from your first-year criminal law class the age- old tension between the retributivists who want to punish offenders because they deserve it, they see deserved punishment as a value in itself, and the utilitarians (or instrumentalists), who believe that punishment must have some more practical justification, such as avoiding future crime, perhaps through deterrence, incapacitation of the dangerous, or rehabilitation. The dispute between these two groups is classically thought to be irresolvable. The two are simply using different currencies and think different things to be important.
One of the most exciting developments in current punishment theory suggests that these two positions may not be entirely irresolvable, at least in a sense. You all know the American Law Institute and the Model Penal Code that it promulgated in 1962. Almost three-quarters of the states have since codified their criminal law in ways modeled after that code. Last year, for the first time in forty-six years, the Model Penal Code was amended to change the section setting out the purposes of the code, its provisions, and how those provisions are to be interpreted. And much of what I will talk about today is the story, in intellectual terms, of how that change in perspective came about.

22.8.14

Grupos de Estudio sobre Teoría y Metodología Jurídica

Este semestre daremos comienzo en la Escuela de Derecho de la UPR a un ciclo de discusión como parte de la tarea de pensar el Derecho. El 11 de septiembre daremos comienzo a lo que será una serie de Grupos de Estudio, abiertos a toda la comunidad académica. El primer tema que abordaremos por este semestre será la Teoría y la Metodología jurídica, que en principio estará a cargo del profesor Hiram Meléndez Juarbe y quien aquí escribe. 

Dejo los detalles del primer y esperamos que un nutrido grupo de la comunidad académica se una. Se trata de una de varias formas de no solo pensar el Derecho sino, además, concebir nuevos imaginarios para éste. ¡Salud!.

El  primer ciclo tendrá como eje Temas Recientes en Metodología y Teoría del Derecho 

Primera Sesión: Legalismo Liberal,  11 de septiembre de 2014

Jeremy Waldron, The Rule of Law in Public Law (2014) (18 páginas).  Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=2480632
This paper explores the possibility of a conception of the rule of law that is oriented specifically to public law. It is not a conception of the rule of law that privileges private law rights (like rights of property) nor is it an abstract or anodyne conception that is supposed to apply to all areas of governance indiscriminately. Instead this is an account of the rule of law that takes the mission of public administration seriously and seeks to establish it on a footing of legality rather than managerialism, while at the same time acknowledging that sometimes private interests have to give way to the interests of the public.

Segunda Sesión: Crítica a los Derechos, 9 de octubre de 2014

Robin L. West, A Tale of Two Rights (2014) (21 páginas). Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=2479387
In part I of this article the author identifies and criticizes a cluster of constitutional rights, which she argues does tremendous and generally unreckoned harm to civil society, and does so for reasons poorly articulated in earlier critiques. At the heart of the new paradigm of constitutional rights that the author believes these rights exemplify is a "right to exit." On this conception of individual rights, a constitutional right is a right to "opt out" of some central public or civic project. This understanding of what it means to have a constitutional right hit the scene a good two decades after civic republicans and critical legal theorists mostly had formed their respective critiques of individual rights. Consequently, such thinkers failed to incorporate the notion of constitutional rights into their critiques. The particular exit rights that she enumerates – that is, the rights to exit from the benefits and responsibilities of public projects, including public education, publicly funded policing, civil rights commitments, and public health projects – harm civil society in profound ways not appreciated by rights critics in the 1970s and 1980s. The harm these rights do, the author states, borrowing language from the title of Thomas Mann and Norman Ornstein’s recent book, has turned out to be even worse than it might have seemed in the heyday of our rights critiques. The author urges a reinvigorated rights critique that centers on these new rights and new harms.

In part II the author discusses a countertrend: the expansion of civil rights beyond those enumerated in the Civil Rights Act of 1964. Some of our most newly created civil rights, generally created by Congress and state legislatures rather than announced by courts, in effect extend to individuals various rights to enter civil society, or some civil project close to its core. She calls these civil rights "rights to enter"– these include, for example, the right to a high quality and public education, the right to purchase health insurance at affordable costs, the right to a safe home and neighborhood free of gun violence, the right to nurture a newborn or sick family member while not losing one’s job, the right to marry whom one loves regardless of sex, and the right to work and school environments free of discriminatory animus. All of these civil rights, imperfectly recognized in various statutes, invite participation in some core sphere of civil society: education, insurance markets, neighborhoods, family, marriage, or employment. These civil "rights to enter," which stand in contrast to constitutional "rights to exit," exemplify both an old idea that dates back to the early days of the republic, and a new idea that invites participation in a radically transformed civil society. Not only are these rights not harmful to civil society, they are integral to it.

The author states that, generally, civil rights to enter are clearly not buttressed by constitutional rights to exit, and increasingly are threatened by them. First, both our historical and more modern civil rights to enter civil society – the various civil rights won in the nineteenth century by freed slaves and wives, and in the twentieth century by racial and religious minorities; women; the disabled; the elderly; school children; gay, lesbian and transgendered citizens; laborers; economically struggling parents; and the victims of hate crimes and private and domestic violence – are not constitutional rights at all, and for the most part the courts have declared as much. Although there exists a civil right to these societal benefits, there is no clearly defined constitutional right to an adequate public education, to a police force, to some measure of health care, to be free of private discrimination in employment, to safe and fairly remunerated labor, or to help with child care while employed. All of these rights, however, are at least arguably civil rights. And some of them are core civil rights. But increasingly the Constitution not only fails to protect these civil rights but also threatens to undermine them, insofar as it grants individuals and corporations the right to exit precisely those civil projects and legal institutions that civil rights seek to guarantee others the right to enter. Civil rights and constitutional rights are thus decidedly not co-constitutive of a unified constitutional tradition, or of an articulable American identity, or a distinctively American conception of the nature of rights. Rather, civil rights and constitutional rights are on a collision course.

In both parts the author suggests that the almost ten-year-old constitutionally grounded, individual right to bear arms, particularly when combined with the broadened understanding of self-defense embodied in "stand your ground" laws, jointly constitute a paradigmatic, and maybe the paradigmatic, "exit right." By contrast, the civil rights to physical security, and to state protection against private violence that interrupts it, are at least as old as the Constitution itself, and exemplify the civil rights paradigm that she tries to describe: the right to state protection against private violence is the quintessential and foundational "right to enter." The author concludes with the observation that, while the constitutional right to own and use a gun and the civil right to protection from the state against private violence, are in obvious tension, the constitutional right to gun ownership recognized by the Supreme Court does not necessarily foreclose the possibility of a civil right to decent effective gun-control laws. Perhaps if we could spark a renewed civil rights movement, aimed at legislative activism rather than judicial activism, we might inspire a lawful and politically salient civil response to the threats to our safety and the tears to our social fabric that are occasioned by the Court’s newfound constitutional right to own and use lethal weapons. The same may also be true more broadly. The author’s general conclusion is that the way to repair the damage done to civil society by constitutional exit rights might be simply to reinvigorate our civil rights agenda.

Tercera Sesión:  Derecho y Análisis Económico, 13 de noviembre de 2014

Neil Siegel, Collective Action Federalism and Its Discontents (2013) (31 páginas). Disponible en http://ssrn.com/abstract=2294510 
An increasing number of scholars argue that the Commerce Clause is best read in light of the collective action problems that the nation faced under the Articles of Confederation. The work of these “collective action theorists” is reflected in Justice Ginsburg’s opinion in National Federation of Independent Business v. Sebelius. Writing for four Justices, she stressed the “collective-action impasse” at the state level to which the Affordable Care Act responds.

In its purest form, a collective action approach maintains that the existence of a significant problem of collective action facing two or more states is both necessary and sufficient for Congress to address the problem by relying on the Commerce Clause. Unlike nationalist defenders of unlimited federal commerce power, a collective action approach does not ask whether the regulated conduct substantially affects interstate commerce in the aggregate. Unlike federalist defenders of limited federal commerce power, a collective action approach does not focus on the distinction between economic and noneconomic conduct, or between regulating and requiring commerce.

Accordingly, nationalists may agree that a collective action problem is sufficient for Congress to invoke the Commerce Clause, but they will disagree that it is necessary. By contrast, federalists may agree that a collective action problem is necessary for Congress to invoke the Commerce Clause, but they will disagree that it is sufficient.

This Essay anticipates such criticism. Regarding the nationalist critique of a collective action approach, I argue that the nationalist “substantial effects” test imposes no judicially enforceable limits on the scope of the Commerce Clause. I also argue that nationalists may define multistate collective action problems too narrowly. In addition to races to the bottom, collective action problems include interstate externalities that do not cause races to the bottom.

Broadening the definition of multistate collective action problems to include interstate externalities gives rise to the federalist objection that every subject Congress might want to address can plausibly be described as a collective action problem. Federalists may further object that the Commerce Clause is limited to “Commerce.” In response, I argue that “Commerce” is best understood broadly to encompass many social interactions outside markets, as Professors Jack Balkin and Akhil Amar have urged. I also argue that a collective action approach need not validate unlimited federal commerce power. Specifically, I identify three ways of limiting the kinds of interstate externalities that justify use of the Commerce Clause.

3.5.14

Las Caras de la Expropiación

El parámetro para el poder de expropiación del Estado es que exista un fin público, y sin embargo, hoy día 'fin público' ha sido perversamente tergiversado por el criterio utilitario de mercado de 'mejor inversión', con el resultado de que a quien tiene mayor capital económico no se le regula y en cambio se le subsidia su maximización de la riqueza y al que tiene lo mínimo para un hogar en el mundo, se le expropia. Tal es la tergiversación del criterio constitucional y del 'respeto a la propiedad privada'. 

Ya lo decía Arendt: "Porque la enorme acumulación de riqueza, todavía en marca, de la sociedad moderna, que comenzó con la expropiación –de las clases campesinas, que, a su vez, fue la casi accidental consecuencia de la expropiación de las propiedades eclesiásticas después de la Reforma–, jamás ha mostrado demasiada consideración por la propiedad privada, sino que la ha sacrificado siempre que ha entrado en conflicto con la acumulación de riqueza. ....La apropiación individual de la riqueza no respetará a la larga la propiedad privada más que la socialización. No es un invento de Karl Marx, sino que algo que existe en la misma naturaleza de esta sociedad, que en cualquier sentido lo privado no hace más que obstaculizar el desarrollo de la “productividad” social, y que se han de denegar las consideraciones de la propiedad privada a favor del proceso siempre creciente de la riqueza [individual]”.

El tema de las expropiaciones a comunidades pobres o vulnerables es un tema que hemos tocado en los últimos años, particularmente -tanto en la práctica como en la reflexión académica- la amiga y colega Myrta Morales (pulse aquí) y, por supuesto, todo un quehacer comunitario que ha denunciado la desigualdad y arbitrariedad en el uso de ese poder. Por aquí algunos posts sobre el particular y un paper que publiqué en el 2008 sobre el tema de la filosofía política propietaria en Puerto Rico. Y hay que seguir conversándolo y denunciándolo porque sigue sucediendo.

Este semestre, los y las estudiantes del proyecto ProBono de Derecho UPR nos invitan a esta actividad en la que serán las voces de los protagonistas y las afectadas quienes narrarán sus experiencias. Dejo por aquí la descripción y los detalles de la actividad.

Conversatorio con residentes de la Comunidad Vietnam de Guaynabo y presentación de un documental sobre sus experiencias con las expropiaciones en su comunidad.


15.4.14

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR (Comunicado de Prensa)

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR
SAN JUAN, PUERTO RICO- El pasado 9 de abril, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico fue sede de un conversatorio sobre el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo, en el que participaron Pedro Julio Serrano, la Dra. Carmen Milagros Vélez, la Lcda. Ada Conde y la Dra. Glenda Labadie Jackson. En este foro se discutió la demanda presentada recientemente ante el tribunal federal del distrito de Puerto Rico por la Lcda. Ada Conde y su esposa Ivonne Álvarez, para que se reconozca en la Isla el matrimonio que ambas contrajeron en otra jurisdicción. A su vez, los panelistas discutieron el caso AAR Ex parte, ya resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el que le fue denegada a la esposa de la madre biológica adoptar a la hija que ambas vieron nacer y que han criado.


La Catedrática de la Escuela de Derecho, la Dra. Labadie Jackson presentó varios aspectos sobre el estado de derecho hoy en Puerto Rico y dijo que “resulta cada día más difícil excluir jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.” “La mesa parece estar servida para que cualquiera de estos circuitos tome una decisión y que eventualmente llegue a la consideración del Tribunal Supremo de Estado Unidos para enfrentarse, frontalmente, a la pregunta de si se existe un derecho federal a contraer matrimonio con una persona, independientemente de su sexo”, añadió la profesora en referencia a varios casos sobre este tema que están pendientes por resolverse en distintos circuitos de apelaciones de Estados Unidos.

Además, la licenciada Ada Conde señaló que “irónicamente aunque la Constitución del Estado Libre Asociado prohíbe la discriminación por sexo y promueve el igual trato ante la ley, desde el 1930 se tiene un artículo 68 (del Código Civil) que establece el discrimen en el matrimonio entres hombres y mujeres y priva a estas personas que puedan conseguir su felicidad como dice nuestra constitución”, ya que en Puerto Rico no se reconoce el derecho al matrimonio por parejas del mismo sexo. 

Por otra parte, la madre biológica de la niña del caso de AAR Ex parte, la Dra. Carmen Milagros Vélez, lamentó que en su caso “prefirieron darle la espalda a la ciencia, a la evidencia y a la vivencia”, esto porque el máximo foro judicial le denegó a su esposa la adopción de su hija. Agregó que “el derecho a tener un hijo o hija es un derecho humano y no un derecho exclusivo de los heterosexuales”. En su exposición además relató: “Algunos nos preguntan, ¿por qué no se van a otro país donde puedan adoptar? Nosotras les decimos con toda la fuerza de nuestro convencimiento, este es nuestro país y aquí nos quedaremos y aquí lograremos la equidad.”

La profesora Labadie, respecto a la figura de la adopción, comentó que “ la finalidad de la adopción no es brindarle al menor un padre y una madre, sino proporcionarle el medio más adecuado para proteger sus intereses a tono con sus peculiaridades. La idoneidad del adoptante no puede girar  en función de su sexo o de la orientación sexual del padre adoptivo sino si sirve a los mejores intereses de ese menor.”

“Nos siguen fallando las instituciones de este país”, expuso el activista pro derechos de la comunidad LGBTT, Pedro Julio Serrano. Agregó Serrano que “la igualdad que garantiza la constitución a todos los puertorriqueños es una y es indivisible, no admite rangos ni excepciones”. Además dijo que aún no hay justicia porque ni siquiera se ha votado sobre Proyecto del Senado 437, que permitiría la adopción por parejas del mismo sexo.

“En el proceso puede que la Cámara adopte o no el Proyecto del Senado 437, y si eso es así, irá a mi Comisión de lo Jurídico de la Cámara, donde le daremos la atención y la consideración que una legislación de esa magnitud conlleva”, comentó el representante Luis Vega Ramos, quien fue uno de los invitados a la actividad. Con relación a la reforma del Código Civil, este dijo “yo estoy insistiendo y creo que vamos a poder ponerlo en movimiento pronto.” 

Contacto: David Santiago Arzola
787-318-1260

La Dra. Glenda Labadie, profesora de la Escuela de Derecho de la UPR.


La Dra. Carmen Milagros Vélez, enfatizó que tras la decisión de negarle a su esposa adoptar a su hija, el tribunal promueve la homofobia institucionalizada. 


La Lcda. Ada Conde, habló sobre la demanda presentada ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico.


Pedro Julio Serrano, activista pro derechos de la comunidad LGBTT. 




7.4.14

Conversatorio: Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius

La clase de 2016, el ProBono de Derechos Sexuales y la Clínica de Asistencia Legal invitan a

Conversatorio:

Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius 

-Lcda. Ada Conde
-Pedro Julio Serrano
-Dra. Carmen Milagros Vélez  
-Dra Glenda Labadie Jackson

miércoles, 9 de abril de 2014 
7:30p.m. 
L1 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

3.4.14

Mañana: Competencia de debate Revista Jurídica UPR

La Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico se complace en invitarles a la XX Competencia de debate Miguel Velázquez Rivera, a celebrarse el próximo 

viernes, 4 de abril a las 7:00 pm 
en la 
Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

El panel de jueces estará compuesto por la honorable Anabelle Rodríguez Rodríguez, el profesor José Julián Álvarez González y la licenciada Maricarmen Ramos de Szendrey. El tema de la competencia de este año será la Eutanasia. Contaremos con la participación de las tres Escuelas de Derecho de Puerto Rico. Para más información, acceda al siguiente enlace: http://ow.ly/v3fZl

4.2.14

Congreso de Derecho Administrativo en la UPR

Invitamos a la comunidad jurídica, universitaria y al público en general al Congreso de Derecho Administrativo a celebrarse el miércoles 12 y el jueves 13 de febrero de 2014 en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

Gracias al Prof. William Vázquez por la organización. Por allí estaremos como moderadora en el panel sobre procedimientos de adjudicación en las agencias y su revisión judicial, junto a Emmalind García, Pedro Saadé y Luis José Torres Asencio. A continuación el Programa.


31.1.14

Stiglitz en la UPR

La Clínica de Asistencia Legal y la Revista Jurídica de la Escuela de Derecho de la UPR
invitan:
Conferencia Magistral
Joseph Stiglitz
Premio Nobel Economía 2001

The Price of Inequality

21 de febrero de 2014
9:30am
Teatro UPR


7.11.13

Nuevo seminario


Comparto la descripción del seminario que estaré ofreciendo el próximo semestre en la Escuela de Derecho UPR. Estará pautado para los martes a las 6:00PM. Para información adicional y pre-matrícula (a partir de la próxima semana) puede comunicarse al Decanato de Asuntos Estudiantiles de la Escuela de Derecho. 

DERE 7667 Seminario en Teoría del Derecho: Derecho y Mercado
Este seminario abordará las tendencias contemporáneas y el lugar del Derecho en el mundo del homo economicus. Examinaremos las corrientes al interior del Derecho que dan cuenta del avance de una lógica y racionalidad del mercado, que aunque se manifiesta de muchas formas, se expresa particularmente a partir de las corrientes del Law and Economics.

En el mundo contemporáneo podemos ver una especie de colonización epistémica por parte de las racionalidades, conceptos y dispositivos de las lógicas del mercado. El asunto ha sido señalado por teóricos desde Michel Foucault, David Harvey y más recientemente por Wendy Brown. Se trata de cómo las lógicas y racionalidades del neoliberalismo se manifiestan en las formas en que conceptualizamos las controversias, en los temas y propuestas de la vida diaria, en la transformación de las universidades e incluso en las formas en que abordamos los debates en y fuera de la esfera pública.

El Derecho no está exento de este fenómeno. En el seminario abordaremos este tema del Derecho y “lo económico” y nos plantearemos las implicaciones de la avanzada de la racionalidad del mercado para el mundo del Derecho y la profesión legal. 

28.10.13

La profesión legal y el Acceso a la justicia

El Pro Bono Canon I: Acceso a la Justicia presentará el próximo 29 de octubre de 2013 los resultados de su estudio La Prestación de Servicios Legales Pro Bono y el Acceso a la Justicia.
El estudio refleja una investigación jurídica de campo, de carácter sociológico, que aspira a observar el desenvolvimiento y desempeño de una muestra aleatoria de abogados y abogadas en servicios legales pro bono. De esta forma, el estudio da cuenta del rendimiento de servicios legales gratuitos por parte de los abogados y las abogadas del País a personas de escasos recursos económicos.
La Prestación de Servicios Legales Pro Bono y el Acceso a la Justicia es un proyecto de investigación dirigido por la profesora Ana Matanzo Vicens, en coordinación con la Directora de la Clínica de Asistencia Legal, la licenciada María Jiménez. El proyecto se ha podido realizar gracias a la generosa asistencia y colaboración brindada por la Fundación Estudios Técnicos, Inc.

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