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5.2.15

Acceso a los tribunales y justicia (sobre conferencia de la Jueza Fiol Matta)

En noviembre pasado la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Liana Fiol Matta, visitó a la Universidad de Trinity para dictar una conferencia sobre los tribunales y el acceso a la Justicia. En esta la Jueza Fiol Matta alude a uno de los temas que más nos atañe respecto a la Rama Judicial: el estado de cosas respecto a cómo esta rama y en especial una institución como el Tribunal Supremo de Puerto Rico, están o no disponibles y accesibles para la ciudadanía cuándo esta busca precisamente hacer valer derechos y palear el resultado de las desigualdades en el proceso tradicionalmente visto como político. 

Sabemos que existe un problema inmenso respecto a ese acceso. No todos los ciudadanos y ciudadanas tienen igual acceso y así, se convierte esta Rama en una instancia más de desigualdad y de falta de oportunidades. ¿Qué debe hacer entonces esta rama de gobierno para atajar ese acceso desigual? Y ¿cómo la forma de decidir de los jueces y juezas y el cómo conciben su función, perpetúa este estado de cosas?

En su conferencia, la Jueza Fiol Matta alude a estas dos preguntas de manera directa y propone respuestas concretas. Comparto el video y un fragmento de la ponencia gracias a Microjuris.  En el blog de Microjuris se reseña y traduce la conferencia y aparecen ambas cosas. 
Foto: Mauricio Pascual, Colección El Mundo.
Desahucio Villa Sin Miedo.

Pienso que el mundo jurídico, pero también la ciudadanía en general, debe tomar estas preguntas en serio (y también las respuestas que la Jueza ofrece), mantener viva esta conversación y exigir -a tono con la importancia que tiene el tema para todos y todas- que no se den por sentado los entendidos que por años nos han arrastrado al estado de cosas en el que nos encontramos. 

Va un fragmento de la ponencia:

"There is another aspect of ―access to justice that questions what happens when people have been able to bring their cases before the courts despite all these problems: once they are there, do they really obtain a just outcome when the judge simply applies the formal norms and procedures of law, or is something else needed to satisfy their cry for justice? 

During all these years serving in the Supreme Court of Puerto Rico, and before that, as a judge in our appellate court, I´ve come to the conclusion that the answer to that question is, simply, no. Experience has taught me that the social and cultural relevance of a specific problem cannot be completely defined and understood when we leave the controversy exclusively in the hands of the law. The possibility that a poor family may have a right to possess a piece of land, even though it has no title; or the adoption of an employment law that guarantees a peaceful working environment by limiting the freedom of speech of its workers, require a broader analysis. Traditional legal reasoning works by applying two basic dichotomies, based on determining what is ―legal, as opposed to ―illegal, and on the idea of ―rights‖ , as opposed to ―duties. 

Legal discourse tries to solve problems of rights and remedies mostly by recurring to a logic based on these dichotomies. In this way the conflict is defined in safe,understandable terms and its limits are clearly described. Unfortunately, this type of reasoning is not enough to obtain just results. When we use it to limit our analysis of a difficult controversy, the social dimension of the problem is inevitably excluded. When we set limits we don´t just describe what is included; we also determine what should be excluded. As a result, the legal process excludes other knowledges, other approaches, other ways of dealing with a problem, and of producing a just or more reasonable outcome." 

1.2.15

Urbanizaciones de lujo cerradas: el derecho (de acuerdo con la capacidad adquisitiva) a salirse del régimen jurídico

A propósito del fenómeno de las llamadas "gated communities" o urbanizaciones de lujo cerradas comparto este artículo del periódico El País (gracias Luis José Torres Ascencio) que describe muy bien algunos de los retos de esta modalidad, que es no meramente urbana sino también jurídico-política. Para el caso de Puerto Rico, véase la reciente opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre éstas, Watchtower Bible and Tract Society v. Municipio de Dorado, 2014 TSPR 138 (2014). 

Se trata, como hemos dicho en otros momentos, de una forma particular de excepción al Estado, una forma de escapar a las responsabilidades con el resto de la sociedad, a la reciprocidad y al régimen jurídico-político que en tantas otras circunstancias les sirve a un grupo social para proteger su patrimonio, el mismo que le permite la autoexclusión del cumplimiento con el estado de derecho. 

Como dijera la académica Robin West respecto a las formas en que equivocadamente está asumiéndose el derecho constitucional, los derechos de la comunidad política se desvirtúan para obtener un exclusivo y privilegiado derecho a salir de ésta. En otras palabras, mediante una lectura hiperindividualista y sesgada a favor del liberalismo económico, se permite una especie de compra de acuerdo con el poder adquisitivo, del derecho a salir (a right to exit), es decir, se mantienen formas de aprovecharse de la comunidad política pero se justifica el evadir pertenecer a ella a través del derecho privado y de esta forma se justifica autoexcluirse de las responsabilidades hacia la polis. 

Esta cita del artículo en El País lo explica muy bien:

'La gated community es la negación de la ciudad, pero se convierte, junto a las favelas y los barrios pobres que inevitablemente las acompañan, en representación espacial de las características de la nueva sociedad y de su política de distinción o, en otros términos, de inclusión/exclusión. Pero la gated community, como de forma más discreta el círculo, el club o los impenetrables beau quartiers y de manera más ambigua y adornada los numerosos eco-barrios europeos, es algo más: es un estado de suspensión del orden jurídico-institucional del Estado al que pertenece; es lugar de nuevas y específicas formas de gobernanza construida ad hoc y aceptada en un pacto de mutuo acuerdo por sus habitantes; es Estado dentro del Estado.
Los aspectos jurídico-institucionales de la gated community son tan importantes como los físico-espaciales.'

29.6.14

Sobre la columna del Juez Estrella y los jueces en la esfera pública


El Juez Asociado Estrella Martínez publicó ayer una columna en El Nuevo Día titulada "Puerto Rico: apartheid territorial". Ayer compartí por las redes sociales tres impresiones breves sobre la columna que podrían dar lugar para análisis más adelante y conversaciones sobre estos temas. Estas también fueron publicadas por Microjuris.com. Las comparto por aquí y reproduzco la columna del Juez Estrella Martínez para beneficio de quienes no pudieron leerla en el periódico.

1. Los jueces como interlocutores en la esfera pública: Me parece identificar una nueva práctica jurídica de los jueces de publicar sobre asuntos jurídicos que puedan delinear o nos permitan atisbar ciertos estándares en ciertos temas. Esto podría ser tan extraordinario como desastroso y dependerá de la madurez jurídica de los jueces al exponer, de su apertura y del rigor de sus intervenciones públicas. No me parece algo malo en sí, antes bien podría ser una oportunidad para una democratización saludable de la cultura jurídica. En resumen, estamos en lo que podría ser un nuevo elemento en la cultura jurídica al que habría que seguirle la pista y en ese sentido aprovechar para ampliar la conversación sobre temas importantes.

2. El tema de la columna: Una podría enfocar en esta columna del Juez Estrella en el tema de la situación jurídico-política de Puerto Rico (es decir, el status), la desigualdad que plantea ésta -como el Juez señala- y comentar sobre ese tema en sí. Primero, si está una o no en acuerdo con lo que plantea sustantivamente (yo tiendo a pensar que sí, aunque tengo reservas importantes); o además plantearse si es propio de un juez del Supremo avanzar en ese debate o no, y comentar sus 'intenciones'. Paso por ahora de comentar sobre esos asuntos porque me interesa mirarlos con más tiempo y más de cerca. Sobre lo segundo, mi intuición es que aunque evidentemente será criticado por eso -en tanto sabemos que se identifica en su origen con un partido pro-estadidad- no me interesa lanzar una crítica de plano por esa razón sin un análisis más ponderado. Merece más adelante ver si eso (abordar ese tema) podría resultar en un daño adicional a la institución que representa o podría servir para poner en la mesa el tema desde otras perspectivas. En todo caso, hay que estar atentas.

3. El tema de la igualdad: Me parece extraordinario que el Juez Estrella escriba en una columna de página completa sobre el tema de la igualdad y nos presente un análisis de derecho comparado sobre el mismo. Nos regala una excelente oportunidad a los juristas y a todos y todas para una conversación seria y de rigor sobre este tema, que no se conforme con una lectura limitadísima y miope hasta ahora, sobre el tema. Es gran noticia, además, que haya seleccionado a la Corte Constitucional Sudafricana (¡al fin alguien!) para presentarnos un posible 'deber ser' de un estándar constitucional sobre la igualdad, que de paso, no veo por que no, pueda adoptarse en contornos jurídicos nuestros. Hace tiempo hemos abogado porque nuestra práctica constitucional mire a otros contextos de avanzada en materia constitucional, como la Corte Colombiana y la Sudáfricana y me parece excelente que el Juez Estrella lo esté haciendo. Más aún, ha mencionado el caso "Shuette" de acción afirmativa y la opinión disidente de Sotomayor. Esa línea argumentativa y de teoría constitucional de la igualdad que expone aquí el Juez Estrella es la línea que hemos avalado antes y esperamos que se vea reflejada en más de sus opiniones del Tribunal; en las de él y en las del Tribunal en general. Además, parece cónsono con lo que hemos visto de sus últimas opiniones en la que se vislumbra un Juez que sabe destacarse con un análisis contextual de estos temas. 
Tengo que decir que me entusiasma este nuevo escenario que rompe con cierta inercia jurídica intelectual en el país. Sigamos.
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Puerto Rico: Apartheid Territorial (columna publicada en El Nuevo Día el 28 de junio de 2014, página 60).
Hon. Luis Estrella Martínez, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico

El legado de Nelson Mandela repercute más allá de las costas de Sudáfrica.  Como bien apuntaba Mandela, “la educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo”.  Por ello, los puertorriqueños y puertorriqueñas debemos aprender de la experiencia de esa nación africana que se enfrentó a una política de segregación racial y de organización territorial aplicada de forma sistemática.  En ese sentido, resulta provechoso analizar las similitudes de esa anterior organización territorial opresora, con nuestra realidad presente y el desarrollo del Derecho sudafricano como instrumento para erradicar las prácticas discriminatorias.
             
El apartheid se constituyó a mediados del pasado siglo, es decir, coetáneo a la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estableció una separación de razas en el terreno jurídico y en el plano geográfico mediante la creación forzada de territorios reservados.   En el año 1959, con la aprobación del Self Government Act el apartheid privó a las personas de raza negra de la ciudadanía sudafricana y los relegó a territorios marginales.

Los ciudadanos que vivimos en Puerto Rico no tenemos los mismos derechos que los que residen en el continente norteamericano.  Una disparidad tanto en el terreno jurídico como en el plano geográfico.  Estar domiciliado en la costa de Fajardo y pisar a diario la playa de Seven Seas equivale a recibir un trato distinto al que vive en la costa de La Jolla en San Diego.  Ambas costas forman parte de los Estados Unidos pero en el terreno jurídico su arena es distinta.  Algo tan inaceptable como la segregación de playas que estableció la Ley sobre Actividades Recreativas Separadas, bajo el régimen del apartheid.

La desigualdad que implicó el apartheid en Sudáfrica y la que experimenta el territorio de Puerto Rico me motivan a compartir públicamente estas reflexiones en torno a la perspectiva de la igualdad,  especialmente a la luz del reciente dictamen del Tribunal Supremo Federal en el caso de Schuette v. Coalition to Defend Affirmative Action.
            
El concepto de igualdad, en términos del derecho constitucional comparado, recibe un trato distinto en Estados Unidos y Sudáfrica. Esto se debe a que Sudáfrica, cuando adoptó su constitución en los 1990s, decidió extirpar por completo su legado de racismo y del apartheid.  Ante ello, siguió los siguientes pasos: (1) adoptó un texto constitucional que explícitamente prohíbe el discrimen injusto -directo o indirecto-, expresamente permite el affirmative action –entiéndase, la promulgación de medidas para adelantar a aquellos grupos de personas históricamente discriminados-, y define la igualdad en conjunto con una visión anti-discrimen; (2) la Constitución establece que la igualdad es un principio fundamental, ante el cual todo otro principio constitucional debe ser evaluado; (3) su jurisprudencia explícitamente establece que toda medida o acción gubernamental que atente contra la igualdad, debe evaluarse a la luz del legado de apartheid y racismo que el país desea erradicar, para así no repetir errores del pasado; (4) el Tribunal recurre habitualmente al derecho constitucional comparado, lo cual lo mantiene vigente en las discusiones de derechos humanos que se desarrollan en otras partes del mundo; y (5) su Tribunal Supremo emplea el proportionality test -en lugar del acercamiento categórico de escrutinios de Estados Unidos- lo cual le permite balancear los intereses de los litigantes con mayor transparencia y consistencia, identificando así un mayor número de violaciones al derecho constitucional a la igualdad.
            
Ese cuadro contrasta significativamente con el ordenamiento de los Estados Unidos,  por las siguientes razones: (1)  su provisión  constitucional a favor de la igual protección de las leyes es ambigua si se compara con las constituciones de Canadá, las europeas o la de Sudáfrica; (2) su jurisprudencia ha sido conservadora en desarrollar el concepto igualdad, al punto de no reconocer el discrimen indirecto y no intencionado (e.g. disparate treatment) y haber perpetuado el régimen de segregación racial desde Plessy v. Fergusson en los 1880s hasta Brown v. Board of Education en el 1954; (3) desde los 1970s, la Corte Suprema ha interpretado el concepto igualdad desconectado de su historia de racismo. Esto lo vemos patentemente en casos como Bakke, Fisher, Gratz y Grutter, los cuales afirman que la igual protección de las leyes ya no puede interpretarse  a la luz del contexto histórico del racismo; (4) no han acudido al uso del derecho constitucional comparado, lo cual ha limitado a los Estados Unidos en la discusión de igualdad y derechos humanos liderada por los tribunales de Sudáfrica, Canadá y otros tribunales europeos; y (5) la Corte Suprema federal usa un método de análisis constitucional que descansa en categorías de protección y escrutinios correspondientes, en lugar de emplear un análisis ponderado de balance de intereses (proportionality test), lo cual dificulta reconocer situaciones nuevas de desigualdad.
Al contrastar ambas jurisdicciones, en cuanto a su trato constitucional del derecho a la igualdad, encontramos por qué en Sudáfrica el apartheid pudo ser atacado con mayor efectividad, mientras que en  los Estados Unidos se continúa perpetrando una modalidad de apartheid territorial.

Las palabras de la Jueza Sonia Sotomayor en la primera página de su disenso, en el caso de Schuette, son elocuentes y enmarcan el reto que tienen los abogados y abogadas que persigan luchar contra las desigualdades.  Sotomayor planteó que la jurisprudencia de ese Foro se ha concentrado tradicionalmente en enfocar el principio de igual protección de las leyes desde la perspectiva de prohibir el discrimen intencional bajo leyes existentes;  pero que una vertiente fundamental de ese principio es garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a participar significativamente e igualitariamente en su propio gobierno.   Cuando  esa participación está condicionada a que no vivas en territorios marginales, sencillamente nos encontramos ante otra modalidad de apartheid.  Una modalidad que no opera en jurisdicciones distantes en las que los Estados Unidos son los primeros en condenar la falta de igualdad y la ausencia de libertades.   Esta modalidad opera en la propia casa.  Por eso, no perdamos de perspectiva que el ejemplo comienza por la casa.

12.6.14

Los nombramientos judiciales, el habitus y la perpetuación del privilegio en la profesión legal (En Puerto Crítico)

Comparto el programa de ayer en Puerto Crítico (Bonita Radio), en el que conversamos sobre los nombramientos judiciales, el habitus y la perpetuación del privilegio en la profesión legal (Bourdieu) y la más reciente nominación al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Gracias a Juan Carlos Rivera Ramos (Juanqui) y a Miguel Rodríguez Casellas por la invitación y la buena conversación. ¡Salud!



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5.6.14

Nueva nominada al Supremo

En el día de ayer el Gobernador de Puerto Rico anunció la nominación de la licenciada Maite Oronoz, como candidata a Jueza Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ya hemos anticipado algunas reacciones informalmente (digo informalmente porque nos encontramos en pleno desarrollo del debate y en la discusión de perspectivas) por las redes sociales pero estamos observando de cerca los procesos, la nominación, las reacciones de la ciudadanía y de los grupos de interés, para emitir un análisis por este y nuestro otro blog derechoalderecho. Ya hay unos temas que son evidentes en la prensa y en la esfera pública y asuntos que han planteado individuos y grupos que apoyan y que critican el nombramiento, que sin duda abrirán el debate: "la primera persona abiertamente homosexual designada al máximo foro judicial", en palabras de la portada de El Nuevo Día, la acogida positiva que le han dado algunas y algunos miembros de la comunidad LGBTTI, su experiencia profesional como Procuradora General, su experiencia como abogada del Municipio de San Juan en el famoso caso de "cateo patrio", su vínculo con el partido en el poder y con sectores de privilegio al interior de la profesión legal, entre otros. Evidentemente, estos y otros asuntos y criterios darán pie a la discusión.

El próximo lunes grabaremos un podcast que estará disponible por aquí y en la sección Pensar el Derecho. Tan pronto tengamos los detalles lo anunciaremos. Allí discutiremos estos temas a fondo.

Por ahora dejo un enlace a los distintos artículos y entradas que hemos emitido en relación a las nominaciones y el proceso de confirmación de jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que pueden leer en derechoalderecho o en nuestro libro Derecho al Derecho: intersticios y grietas del poder judicial de Puerto Rico. Además de los temas antes mencionados, mi última columna de opinión en la Revista digital 80grados puede servir como una especie de guía de posibles preguntas para la nominada y del debate y la deliberación pública en este proceso. 

De más está decir que reiteramos lo que hemos dicho antes sobre el proceso de confirmación de jueces y juezas al Tribunal Supremo de Puerto Rico: es imperativo que el proceso sea transparente, con tiempo suficiente para la participación de la ciudadanía, la ponderación responsable de los criterios pertinentes, libre de prejuicios que empañen la dignidad de la nominada y en un proceso de amplia deliberación en el mejor sentido democrático.

Resumo algunos de los temas, puntos y preguntas de mi columna de abril del año en curso: ¿Quien dice neutralidad? yo digo derechos.

- La vida profesional de la nominada: "Me interesaría enfocar no en las características de lo que hará éste o ésta una vez sea Juez(a), sino plantear una relación entre las características de lo que ha sido la vida profesional del nominado(a) y el desempeño posterior que quisiéramos como integrante del Tribunal Supremo. Se trata de desestabilizar un tanto la concepción de lo que sería “el buen juez o jueza” imparcial luego del nombramiento, para mirar lo que ha sido su parcialidad antes del nombramiento. Y esto porque pienso que hoy día hay una situación tan grave de acceso a la justicia, desigualdad por identidad y material y derechos sin reivindicar, que estoy convencida que lo mejor que podríamos hacer es reconocer lo falaz de la idea de neutralidad judicial y abogar por un tribunal capaz de atajar estos desbalances."

-Hoja de vida: De ahí que a la ciudadanía le convendría, es más, requiere urgentemente de un nominado o nominada que de antemano cuente con un quehacer y unas experiencias relacionadas a estos asuntos. Me refiero a abogados y abogadas de derechos humanos, activos en la práctica pro-bono, juristas conocedores de la importancia de los derechos civiles, sociales y económicos, en fin, aquellos y aquellas que conocen de cerca la tragedia de representar a minorías o a víctimas de patrones culturales violentos, como las mujeres. Por supuesto, nada de esto excluye que otros candidatos puedan contar con el conocimiento o sensibilidad de entender estos reclamos de derechos, pero lo cierto es que a este tipo de abogados o abogadas consciente o inconscientemente se les excluye por no haber sostenido una práctica que se vincula a las arterias del poder o el status quo.

-"Activista" por los derechos; alguien que crea en los derechos: ¿Alguien Activista? Ciertamente. Pero activistas hay de diferentes tipos. Me refiero a aquellos y aquellas en cuya hoja de vida profesional esté dedicarse a la protección de aquellos y aquellas que viven en un estado perpetuo de carencia de derechos, al punto de que se les hace difícil poder reivindicarlos. ¿Por qué no? Diría que todos los abogados y abogadas a quienes se considere para integrar el Tribunal Supremo han sido activistas. La diferencia está en el objeto de su activismo. Hay activismo partidista, no deseable hoy día si se quiere reivindicar la imagen y legitimidad del Tribunal Supremo, hay activismo corporativo, el cual ya cuenta con suficientes frentes y representantes y hay activistas de derechos. Lo digo en serio y sin ambages. El país y la institución máxima adjudicadora de derechos necesita alguien que no solo se tome los derechos de los más vulnerables en serio sino que haya vivido una práctica profesional acorde.

-Cumplimiento con Canon 1 de Ética Profesional: Las violaciones diarias de derechos y la falta de acceso a la justicia para sanarlas, tendrían que ser razón  urgente para una profesión legal más activa en el cumplimiento con el Canon 1, quien no lo hace no es neutral, todo lo contrario, incumple su deber profesional. Habría que decirlo, una práctica que se aparte de esta responsabilidad no debería ser considerada para ocupar un lugar en una institución que precisamente debe gozar de la confianza del país. 

-Conceptos de Igualdad y Dignidad: Reconocer que el concepto de igualdad y dignidad no son solo aspiraciones, sino que tienen implicaciones materiales, concretas en la vida y el modo de vida de los ciudadanos. Quien sea nominado y luego confirmado debe tener una hoja clara sobre esto. Hay que garantizar que quien integre el Tribunal haya reconocido y sepa reconocer la importancia de los derechos como ‘cartas de triunfo’, al decir de Ronald Dworkin, sepa tomarse los derechos en serio. Ahora mismo hay en Puerto Rico ciudadanos de segunda categoría y ¿para qué sirve la institución principal en la garantía de derechos sino para asegurar que en la arena política cada ciudadana y ciudadano pueda participar y ser igual en el derecho a tener derechos?. No hay que tener temor en exigir que los integrantes del foro garante de esa igualdad tengan claro lo que significa la igualdad de derechos y lo inaceptable que es que las preferencias sexuales de los ciudadanos sea justificación para negarle los mismos derechos que al resto. 

-Acceso a la Justicia y Derechos Sociales: Con un serio problema de acceso a la justicia y en tiempos en que las políticas de austeridad sacrifican a los más vulnerables, es preciso y sin ambages, contar con una persona nominada cuya hoja profesional demuestre que conoce o ha visto de cerca esa vulnerabilidad, que conoce de derechos sociales, que tiene clara la importancia de tomarse en serio los derechos de todos, sí, pero sobre todo de los y las a las que ya por décadas y en un ciclo sin fin, se les ha violentado. 

-Importancia de la libertad de expresión y del derecho a la protesta y a resistir el derecho en un estado democrático de derecho: Teóricamente lo ha dicho Rawls, Habermas, Dworkin,  Arendt: un estado democrático de derecho se robustece con el derecho a la protesta y con la desobediencia civil si es preciso y todos esta teoría adquiere materialidad cuando hacemos evidente que en una sociedad democrática obedecer no puede ser ciegamente, sino que requiere un escrutinio de sus ciudadanos. Para eso se requiere, no solo que la sociedad tenga eso claro, sino que la tercera de la rama, la garante de derechos, sea firme en afianzar y fortalecer esos derechos que garantizan una democracia robusta.  No, no es a alguien de ‘ley y orden’ en el sentido estricto, al que buscamos, sino a alguien que sea lo suficientemente sensible a esas distinciones político-jurídicas.

-Derecho a la intimidad: No hay que abundar en los retos que las nuevas tecnologías y los desarrollos de la ciencia nos plantean. Tampoco dejar de reconocer las tentaciones del Estado y los gobiernos en violar derechos civiles y pasar de la ralla en la vigilancia de los ciudadanos amparándose en la seguridad. Para garantizar que eso no ocurra, necesitamos que quien adjudique esté consciente de la importancia de los derechos civiles, del papel que juegan en una democracia, que sea de mente amplia para los nuevos imaginarios sociales y sus implicaciones.

-El derecho a ser diferente en una sociedad secular en principio pero cuya religiosidad se ha normalizado: Lo que antes se buscaba proteger era la libertad de culto, hoy día es precisamente la libertad de no-culto y a ese ciudadano que también tiene libertad de pensamiento y de asociación, habría que defenderlo con igual amplitud o mayor, dado el caso de la normalización de puntos comunes basados en el cristianismo. Es necesario que el juez o jueza que integre el Tribunal pueda hacer las distinciones entre sus preferencias personales y aquella función de ser garante de quien difiere de éstas porque es diferente y piensa diferente.

"Las experiencias importan, importa la hoja de vida profesional de quien ha llevado una práctica de la profesión muy de cerca de quienes no tienen voz ni formas de hacer valer sus derechos, la mayoría de las veces derechos que ni siquiera están en disputa sino que simplemente no se pueden hacer valer. Hace falta, para afianzar la confianza de la ciudadanía en esta institución, abogados y abogadas que hayan demostrado un compromiso ético profesional e inconformidad con el estado de cosas actual." 

21.5.14

Mafalda, defensora de derechos. (Al Supremo, gracias por inmortalizarla)

Mafalda acaba de ganar el Premio Príncipe de Asturias

Y no es que queramos compararnos con ella, ¡jamás osaríamos!. Es que el Tribunal Supremo lo hizo:

"En cambio, se hace referencia al blog www.derechoalderecho.com para aseverar que la decisión que este Tribunal emitió hace nueve meses es odiosa y discriminatoria. Solo faltó citar las frases de Mafalda (http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). En fin, tal parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de  algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? En lugar de citar la Constitución federal, ¿citaremos www.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame (www.elname.com)?"

Pueblo v Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199 (2011).

Agradecidas por el honor.

15.4.14

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR (Comunicado de Prensa)

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR
SAN JUAN, PUERTO RICO- El pasado 9 de abril, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico fue sede de un conversatorio sobre el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo, en el que participaron Pedro Julio Serrano, la Dra. Carmen Milagros Vélez, la Lcda. Ada Conde y la Dra. Glenda Labadie Jackson. En este foro se discutió la demanda presentada recientemente ante el tribunal federal del distrito de Puerto Rico por la Lcda. Ada Conde y su esposa Ivonne Álvarez, para que se reconozca en la Isla el matrimonio que ambas contrajeron en otra jurisdicción. A su vez, los panelistas discutieron el caso AAR Ex parte, ya resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el que le fue denegada a la esposa de la madre biológica adoptar a la hija que ambas vieron nacer y que han criado.


La Catedrática de la Escuela de Derecho, la Dra. Labadie Jackson presentó varios aspectos sobre el estado de derecho hoy en Puerto Rico y dijo que “resulta cada día más difícil excluir jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.” “La mesa parece estar servida para que cualquiera de estos circuitos tome una decisión y que eventualmente llegue a la consideración del Tribunal Supremo de Estado Unidos para enfrentarse, frontalmente, a la pregunta de si se existe un derecho federal a contraer matrimonio con una persona, independientemente de su sexo”, añadió la profesora en referencia a varios casos sobre este tema que están pendientes por resolverse en distintos circuitos de apelaciones de Estados Unidos.

Además, la licenciada Ada Conde señaló que “irónicamente aunque la Constitución del Estado Libre Asociado prohíbe la discriminación por sexo y promueve el igual trato ante la ley, desde el 1930 se tiene un artículo 68 (del Código Civil) que establece el discrimen en el matrimonio entres hombres y mujeres y priva a estas personas que puedan conseguir su felicidad como dice nuestra constitución”, ya que en Puerto Rico no se reconoce el derecho al matrimonio por parejas del mismo sexo. 

Por otra parte, la madre biológica de la niña del caso de AAR Ex parte, la Dra. Carmen Milagros Vélez, lamentó que en su caso “prefirieron darle la espalda a la ciencia, a la evidencia y a la vivencia”, esto porque el máximo foro judicial le denegó a su esposa la adopción de su hija. Agregó que “el derecho a tener un hijo o hija es un derecho humano y no un derecho exclusivo de los heterosexuales”. En su exposición además relató: “Algunos nos preguntan, ¿por qué no se van a otro país donde puedan adoptar? Nosotras les decimos con toda la fuerza de nuestro convencimiento, este es nuestro país y aquí nos quedaremos y aquí lograremos la equidad.”

La profesora Labadie, respecto a la figura de la adopción, comentó que “ la finalidad de la adopción no es brindarle al menor un padre y una madre, sino proporcionarle el medio más adecuado para proteger sus intereses a tono con sus peculiaridades. La idoneidad del adoptante no puede girar  en función de su sexo o de la orientación sexual del padre adoptivo sino si sirve a los mejores intereses de ese menor.”

“Nos siguen fallando las instituciones de este país”, expuso el activista pro derechos de la comunidad LGBTT, Pedro Julio Serrano. Agregó Serrano que “la igualdad que garantiza la constitución a todos los puertorriqueños es una y es indivisible, no admite rangos ni excepciones”. Además dijo que aún no hay justicia porque ni siquiera se ha votado sobre Proyecto del Senado 437, que permitiría la adopción por parejas del mismo sexo.

“En el proceso puede que la Cámara adopte o no el Proyecto del Senado 437, y si eso es así, irá a mi Comisión de lo Jurídico de la Cámara, donde le daremos la atención y la consideración que una legislación de esa magnitud conlleva”, comentó el representante Luis Vega Ramos, quien fue uno de los invitados a la actividad. Con relación a la reforma del Código Civil, este dijo “yo estoy insistiendo y creo que vamos a poder ponerlo en movimiento pronto.” 

Contacto: David Santiago Arzola
787-318-1260

La Dra. Glenda Labadie, profesora de la Escuela de Derecho de la UPR.


La Dra. Carmen Milagros Vélez, enfatizó que tras la decisión de negarle a su esposa adoptar a su hija, el tribunal promueve la homofobia institucionalizada. 


La Lcda. Ada Conde, habló sobre la demanda presentada ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico.


Pedro Julio Serrano, activista pro derechos de la comunidad LGBTT. 




12.4.14

Tribunal Supremo falla a favor de las maestras (Breve comentario)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaro ayer inconstitucional la Ley Número 160 de 2013, que reformó el Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico. Como recordarán, las maestras y maestros y todas sus organizaciones gremiales, han estado combatiendo esta legislación desde antes de que se aprobara de manera atropellada en la víspera de la Noche de Navidad. Luego de que agotaran todos los remedios de reuniones, cabildeo, presentación de análisis y alternativas, protestas y marchas, para hacer valer su derecho a un retiro digno, acudieron también al Tribunal Supremo de Puerto Rico para solicitar se declarase inconstitucional, por entre otras cosas, ser contraria a la protección contra el menoscabo de las obligaciones contractuales. Así se presentó en el Tribunal y así una mayoría de jueces analizó lo que tuvo ante sí y aplicó la doctrina con el resultado de una votación 5 a 3 a favor de las y los maestros. 

El argumento en esencia fue que la Ley 160 menoscababa las obligaciones contractuales de los y las maestras. Al Tribunal Supremo de Puerto Rico, a quien le corresponde asegurarse de que en su función legislativa la Asamblea Legislativa no aprueba leyes que sean contrarias a las pautas constitucionales, debe evaluar en estos casos, en esencia, tres cosas: (1) que hubo un menoscabo de los derechos contractuales (en este caso ese menoscabo era evidente y se estipuló por las partes); (2) que aún cuando haya un menoscabo, la ley que se apruebe es razonable y atiende el problema que la Legislatura identifica que quiere atender mediante esa acción razonable, y; (3) que no había otras alternativas para atender el problema y ocasionar el menoscabo. Lo que estaba en controversia en estos casos eran los puntos 2 y 3 puesto que evidentemente había un menoscabo y éste era significativo. 

Los maestros plantearon que la Ley 160 no atendía el problema de la crisis del Retiro, antes bien, lo empeoraba y que el Estado no pudo probar lo contrario pues había prueba pericial que aludía a que si producto de la ley, se retiraban miles de maestros, la situación del sistema de retiro empeoraría. Lo segundo que plantearon fue que, además, la Legislatura pasó por alto alternativas menos onerosas para los y las maestras, que ni siquiera fueron evaluadas y que fueron incluso incluidas como parte del Comité Negociador que el propio Gobernador nombró para atender el problema. Una mayoría de jueces, como se puede ver en sus opiniones, discute estos puntos 2 y 3 y concluye pues, que aplicando la doctrina y los requisitos para el menoscabo de las obligaciones contractuales, la aprobación de esta Ley y su contenido, no cumple con la cláusula constitucional. Declaró inconstitucional la ley para los maestros y maestras que ya están en el sistema, no así para futuros reclutamientos. Tampoco aplica la inconstitucionalidad respecto a los cambios en la eliminación de bonos puesto que por jurisprudencia ya se había determinado que estos no constituyen parte principal de la pensión. 

Este es un resumen a grandes rasgos. Invito a los y las interesadas a leer las opiniones emitidas en este caso, que pueden acceder aquí

No he terminado de leer todas las opiniones pero adelanté la lectura de algunas de ellas. La opinión mayoritaria la escribe el juez asociado Martínez Torres pero esta a su vez genera opiniones de conformidad de los jueces asociados Estrella, Kolthoff, Pabón Charneco y Rivera García. Hay dos opiniones disidentes de las juezas asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta. Un asunto que atraviesa el caso y la lectura de las opiniones es que hace relativamente poco los jueces de mayoría validaron la constitucionalidad de la Ley Número 7, que permitió el despido de empleados públicos (caso Domínguez) y la Ley 3 que reformó el sistema de retiro de los empleados de gobierno. Asimismo, las juezas disidentes en este caso emitieron sendas y enérgicas opiniones en el caso Domínguez en las que hubieran declarado inconstitucional el despido de los empleados de gobierno. En este caso de los maestros, la mayoría de los jueces distingue los precedentes de Domínguez y Trinidad Hernández del caso de los maestros y las juezas disidentes por el contrario, optan por citarlos como los precedentes aplicables, junto a una aplicación amplia de la deferencia judicial. Me parece más correcto lo primero, es decir, los casos hay que distinguirlos, sobre todo si una está convencida que particularmente el caso Domínguez estuvo muy mal resuelto. También hay razones para distinguir el caso de Trinidad Hernández. Y es que en este caso la serie de hechos y las formas en que se lograron construir las controversias jurídicas fue pristina (felicitaciones a los abogados y abogadas por eso).

Finalmente, algunos comentarios sobre las opiniones de conformidad y disidentes. La opinión de Martínez Torres, resume muy bien la controversia y la doctrina aplicable. Los jueces Estrella y Kolthoff son mucho más incisivos en la argumentación jurídica y las implicaciones de este caso. Resalto de la opinión del Juez Estrella su reiteración en adjudicar a favor de la parte más débil cuando la soga parte por lo más fino (lo que es consistente con otras opiniones que ha emitido), convirtiéndose así en garante de los derechos de aquellos y aquellas que se les hace difícil, por falta de poder y voz, insertarse en los procesos legislativos que activa el Estado y que les perjudican. Su opinión discute muy al detalle el asunto de las alternativas que había y que el Estado debió al menos atender para en todo caso, descartarlas. 

La opinión del Juez Kolthoff debe interesarle a todo aquel y aquella que esté pendiente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Sus pronunciamientos son claros a favor de una hermenéutica jurídica que reconoce la disparidad de poder de las partes (digamos, en un contrato laboral). Este es precisamente el punto de partida desde el cual a mi entender debe adjudicarse en un caso como este. Tiene señalamientos muy importantes sobre el peso de la prueba (el Estado no puede exigirle a los maestros aquello que le corresponde probar y que además tiene los medios para hacerlo, a diferencia de los maestros y maestras), lo que me parece de vital importancia pues en más de una ocasión -más allá del caso- se le hizo responsable a los maestros de buscar y proveer 'alternativas', cuando es precisamente el gobierno y la Legislatura quien no solo tiene la información necesaria para eso sino que tiene el deber de ofrecerle a la ciudadanía transparentemente las alternativas menos onerosas. La opinión de Kolthoff tiene una redacción muy consciente del tema de los trabajadores frente al patrono, de la importancia de los maestros y las maestras en nuestra sociedad, del derecho al retiro y lo que éste implica y en general de los derechos laborales. 

Finalmente, las opiniones disidentes de las juezas Fiol Matta y Rodríguez optan por la doctrina de la deferencia judicial a la Legislatura. No estoy de acuerdo con sus apreciaciones ni en doctrina ni en los hechos. Puedo resumir a grandes rasgos sus argumentos, aunque al igual que al resto de las opiniones, habrá que dedicarle más tiempo en un futuro. Los argumentos de la disidente de la Jueza Fiol Matta los resumiría así: utiliza el precedente de Trinidad Hernández (reforma retiro de empleados públicos), no le da credibilidad a los peritos ni al perito que concluye que el sistema de retiro se vería afectado para el 2020 por la cantidad de maestros que se retirarían, añade que no le parece que hubiese alternativas adicionales, como concluye la mayoría (el Juez Estrella las discute al detalle), y concluye que la Legislatura merece deferencia. Por su parte, la jueza Rodríguez Rodríguez opta por enfocar más la atención principalmente a la inconsistencia de la mayoría en los casos de Domínguez y Trinidad Hernández (Ley 7 y Retiro Empleados Públicos) e incluso dice que la mayoría los revoca, así como a Bayron Toro (el precedente de menoscabo de las obligaciones en casos de Retiro) y que lo revoca sin dar fundamentos jurídicos; no le da valor evidenciario a la prueba pericial, le da valor al análisis de la Secretaria de Hacienda, enfoca en la crisis del sistema de retiro y básicamente dice que la mayoría actuó como una supralegislatura.

Al final, este ejercicio habría que hacerlo en el contexto de las últimas adjudicaciones del Supremo en los casos de empleados públicos y de los sistemas de Retiro, pero sobre todo, en el contexto de la selección e implantación de políticas públicas que ante la crisis, optan por sacrificar a los ya sacrificados y a dejar intactos a los que todavía no se aprietan el cinturón. Es en ese contexto que los y las maestras se alzan con su palabra, su voz y su acción, a exigir, no solo un retiro digno para ellas y ellos, sino que se vea con prioridad y con la importancia que merece al magisterio, piedra angular de la educación para nuestros niños y niñas, para todos nosotros y nosotras. A ellos y ellas le debemos.

7.4.14

Conversatorio: Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius

La clase de 2016, el ProBono de Derechos Sexuales y la Clínica de Asistencia Legal invitan a

Conversatorio:

Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius 

-Lcda. Ada Conde
-Pedro Julio Serrano
-Dra. Carmen Milagros Vélez  
-Dra Glenda Labadie Jackson

miércoles, 9 de abril de 2014 
7:30p.m. 
L1 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

4.4.14

¿Quien dice neutralidad? Yo digo derechos (En 80grados)

El miércoles pasado participé en el Foro: "La Vacante en el Tribunal Supremo", auspiciado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. La Revista 80grados en su nueva edición publica la ponencia que allí presenté. Puede accederla aquí. La reproduzco abajo.


Propongo apartarnos de la trampa de la neutralidad. No, no queremos a alguien neutral, queremos y es deseable alguien cuya hoja de vida refleje haber estado del lado de los derechos y del acceso a la justicia. Nada menos se merece el país. Me explicaré.

Cada vez que surge una vacante al Tribunal Supremo de Puerto Rico se mencionan “nombres”. Usualmente, los nombres están vinculados en su trayectoria profesional con el partido en el poder, herederos de alguna tradición familiar en la abogacía, ubicados en algunos de los lugares comunes de la marca de cotejo del llamado éxito en la profesión. Ninguno es neutral. Su trayectoria, la mayoría de las veces, ha estado ‘limpia’. Pero esa limpieza cuesta porque por lo general se refiere a una práctica que aunque ‘exitosa’ conforme a los parámetros de la profesión, ha sido deliberadamente cautelosa en no incomodar demasiado el estado de cosas de injusticias que prevalece, o incluso, en mantenerlo.  Y así, nos hemos acostumbrado a que la mayoría (a veces, no todos) de esos nombres, ‘suenan’ porque son los ‘nombrables’, ciertamente a veces con méritos y potencial de tener las características que hoy día son lugares comunes en lo que debe ser un buen Juez o Jueza: imparciales, con temperamento judicial, gran estudioso(a) de controversias jurídicas o con experiencia como juez o jueza. Cierto. Todo esto es importante, pero plantearé aquí que no es suficiente, no hoy en el estado de situación en que nos encontramos. Propongo, en su lugar, remediar este consenso eufemista que prima en la discusión de los nombramientos que se hacen al Tribunal Supremo. A veces no queremos entrar a propuestas sustantivas so pena de no entrar en asuntos ‘controversiales’.  Propongo que esta vez lo hagamos distinto y en su lugar propongamos lo que para mí serían las características que el país necesita en una persona que hoy día integre el Tribunal.

Comencemos por enumerar las características del deber ser consensuado, es decir, lo que debe ser un buen Juez o Jueza para los parámetros de la gran mayoría de la profesión. El lugar común es que no necesariamente importa lo que ha sido su práctica profesional o desempeño antes de desempeñarse como juez o jueza, siempre que éste tenga temperamento judicial, imparcialidad, neutralidad y fidelidad en la aplicación de la ley, entre otros atributos. Pero como dije, nombrar esto no necesariamente nos lleva a un buen lugar. Por eso, lo primero que haría sería emplazar ese lugar común, es decir, ese consenso. Me interesaría enfocar no en las características de lo que hará éste o ésta una vez sea Juez(a), sino plantear una relación entre las características de lo que ha sido la vida profesional del nominado(a) y el desempeño posterior que quisiéramos como integrante del Tribunal Supremo. Se trata de desestabilizar un tanto la concepción de lo que sería “el buen juez o jueza” imparcial luego del nombramiento, para mirar lo que ha sido su parcialidad antes del nombramiento. Y esto porque pienso que hoy día hay una situación tan grave de acceso a la justicia, desigualdad por identidad y material y derechos sin reivindicar, que estoy convencida que lo mejor que podríamos hacer es reconocer lo falaz de la idea de neutralidad judicial y abogar por un tribunal capaz de atajar estos desbalances.

Habría que desajustar la teoría liberal de la “neutralidad judicial”. Porque después de todo, diría el profesor de Harvard Duncan Kennedy, la aceptación sin más de la idea de la neutralidad judicial, aunque loable, “reproduce y refuerza las desigualdades sociales”.1 Si algo es necesario hacer institucionalmente hoy día es precisamente atender esos desfases de crasa desigualdad. ¿Cómo entonces actuar y lograr, más que meramente aspirar, a una Corte Suprema que responda a una sociedad más igualitaria? ¿Qué tiene de malo preguntarse esto y tomarselo en serio? Propongo, lo que hace unos años expuse en la Revista digital 80grados: rasgar las paredes del poder judicial.2 Aceptando la teoría de adjudicación del profesor Kennedy, abogaría por salir de una vez y por todas de dos entendidos comunes y aspiracionales. El primero, que el Juez o la Jueza es un sujeto neutral, una especie de ‘robot programado’, libre de experiencias previas. Pero esto conllevaría también reconocer que tampoco es lo opuesto: un ser absolutamente libre de en su poder decisional de hacer lo que quiera. En resumen, habría que empezar por reconocer que los jueces no son sujetos tabula rasa, jueces tipo Hércules al decir de Ronald Dworkin3 , y por ende, no están exentos de subjetividades y experiencias. Tocaría entonces pensar en ¿qué experiencias y subjetividades debe tener un Juez o Jueza del Supremo.

Lo segundo que habría que explicitar en la mesa de discusión es que la argumentación jurídica no es sino una especie de “manipulación de material jurídico, entendido éste como un medio para justificar soluciones jurídicas”4 , pero aún así, hay en el argumento jurídico y en su material una ‘restricción de bastante fuerza”. En otras palabras, no hay que negar que la argumentación jurídica es una rama de la argumentación ética, por lo tanto, el elemento ético-político siempre está presente. Lo que hay es que reconocerlo. La pregunta entonces sería ¿qué entendidos mínimos de ética política deben ser los que conformen el quehacer judicial?. El decir que no existe neutralidad, pues, no conlleva necesariamente el resultado de que no que hay decisiones mejores que otras o más correctas y de hecho, que hay decisiones inaceptables incluso desde el razonamiento jurídico o contrarias la idea de que todos tenemos derecho a tener derechos. Por ejemplo, diría que esas decisiones inaceptables serían aquellas que nieguen, por caso, la igualdad política de cada uno de los ciudadanos, como en los casos de AAR Exparte ((188 DPR 380.)) (Opinión sobre la petición de adopción de una madre lesbiana) o Pueblo v. Flores Flores5 (Opinión que le negó protección a una mujer por estar en una relación adúltera). Esas decisiones simplemente no pueden convivir con el principio básico de igualdad, principio que debe ser uno de los puntos de partida ético-políticos de quien adjudique con relación a otros derechos.

Abordemos la Pregunta 1: ¿Qué experiencias y subjetividades debe tener un(a) aspirante a Juez o Jueza del Supremo?.
El estado de cosas hoy por hoy, sabemos, grita violaciones de derechos, desigualdad, serias carencias para viabilizar el acceso a la justicia, patrones discriminatorios.    Si partimos de ese estado de cosas, un estado de cosas que difícilmente alguien se atrevería a negar -como es el caso de la crisis de acceso a la justicia- no necesitamos entonces hablar de candidatos o candidatas a jueces que sean neutrales ante esta situación. Antes bien, más que árbitros que canten bolas y strikes -frase notoria utilizada por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, John Roberts- necesitamos nominados que hayan visto y mirado a los ojos y, si posible, de cerca las implicaciones de esa crisis. No hay duda que las experiencias que ese abogado o abogada haya tenido enriquecen las perspectivas y ayudarían a poner en un contexto justo las peticiones ante el Tribunal. Decir que el candidato o la candidata sepa ser neutral o imparcial es un punto común que no nos dice mucho respecto a este aspecto. ¿Y están ahí los jueces para algo más que cantar bolas y strikes en el juego? Ciertamente que sí, están como garantes de los derechos que el Estado u otra parte violente y sobre todo, como garantes de los derechos fundamentales y constitucionales, lo que incluye la dignidad y la igualdad de los sujetos políticos. De ahí que a la ciudadanía le convendría, es más, requiere urgentemente de un nominado o nominada que de antemano cuente con un quehacer y unas experiencias relacionadas a estos asuntos. Me refiero a abogados y abogadas de derechos humanos, activos en la práctica pro-bono, juristas conocedores de la importancia de los derechos civiles, sociales y económicos, en fin, aquellos y aquellas que conocen de cerca la tragedia de representar a minorías o a víctimas de patrones culturales violentos, como las mujeres. Por supuesto, nada de esto excluye que otros candidatos no puedan contar con el conocimiento o sensibilidad de entender estos reclamos de derechos, pero lo cierto es que a este tipo de abogados o abogadas consciente o inconscientemente se les excluye por no haber sostenido una práctica que se vincula a las arterias del poder o el status quo.

Por eso, me atrevo a sugerir, ¿Alguien Activista? Ciertamente. Pero activistas hay de diferentes tipos. Me refiero a aquellos y aquellas en cuya hoja de vida profesional esté dedicarse a la protección de aquellos y aquellas que viven en un estado perpetuo de carencia de derechos, al punto de que se les hace difícil poder reivindicarlos. ¿Por qué no? Diría que todos los abogados y abogadas a quienes se considere para integrar el Tribunal Supremo han sido activistas. La diferencia está en el objeto de su activismo. Hay activismo partidista, no deseable hoy día si se quiere reivindicar la imagen y legitimidad del Tribunal Supremo, hay activismo corporativo, el cual ya cuenta con suficientes frentes y representantes y hay activistas de derechos. Lo digo en serio y sin ambages. El país y la institución máxima adjudicadora de derechos necesita alguien que no solo se tome los derechos de los más vulnerables en serio sino que haya vivido una práctica profesional acorde. Éstos en cambio, son ‘penalizados’ por carecer de ‘neutralidad’ por dedicarse a una práctica que no hace sino cumplir responsablemente con el Canon 1 de Ética de la profesión.

Lo cierto es que sabemos que existen los abogados y abogadas, juristas, que se dedican a la práctica de los derechos humanos, a las llamadas ‘causas justas’ o de interés público, a un quehacer ético-profesional comprometido con el mejoramiento de la sociedad, con una práctica activa pro-bono. Éstos sin embargo, pagan el precio de que se les excluya de ser considerados para ocupar cargos de gran relevancia para el país bajo la idea de que son
muy “pro-activos” o de que otro tipo de profesional lleva una práctica más neutral, capaz de ser ‘imparcial’. 


Habría que decir que esa neutralidad o imparcialidad, es pues falaz. Las violaciones diarias de derechos y la falta de acceso a la justicia para sanarlas, tendrían que ser razón  urgente para una profesión legal más activa en el cumplimiento con el Canon 1, quien no lo hace no es neutral, todo lo contrario, incumple su deber profesional. Habría que decirlo, una práctica que se aparte de esta responsabilidad no debería ser considerada para ocupar un lugar en una institución que precisamente debe gozar de la confianza del país. 

Eso no quiere decir que ese Juez o jueza siempre adjudicará a favor de esos grupos o individuos, ni que no deberá ejercer su rol con apertura e imparcialidad, sino que en tanto se ha expuesto, a diferencia de otros usualmente seleccionados, a un contexto de país que todavía buena parte de la profesión desconoce, que le es absolutamente ajeno, esa experiencia enriquecerá y potenciará un Tribunal más competente y justo. Por supuesto, que todos los casos no son de este tipo, pero ciertamente su ubicación allí va a significar un cambio para el mejoramiento del estado de cosas respecto a la adjudicación en la reivindicación de derechos y el acceso a la justicia.

Abordemos la pregunta número 2: ¿Qué entendidos mínimos de ética política deben ser los que conformen el quehacer judicial?.
Lo primero que habría que decir es que no debemos temer a trazar unos entendidos mínimos ético-políticos que son el marco de referencia en la adjudicación de derechos constitucionales. No es nada radical lo que digo. Cualquier liberal como el reconocidísimo filósofo del derecho estadounidense Ronald Dworkin, al hablar de tomarse los derechos en serio, defendió la idea de principios como la equidad y la igualdad, entre otros, como parámetros jurídicos desde los cuales atender los casos difíciles. Es necesario que quien sea nominado no solo retóricamente entienda esos entendidos sino que a los ciudadanos nos interesaría ver cuál ha sido su compromiso con esos parámetros. No podemos, pues, dejar un vacío, a la suerte del futuro del Tribunal, el cumplimiento y la materialización de estos parámetros. La idea de neutralidad o imparcialidad sin más no nos permite poner en discusión la importancia de estos entendidos. La discusión no sería fácil, pero la laguna que deja el silencio del entendido de que el Derecho no se posiciona sobre ninguna propuesta ético-política es falsa y resultaría mejor propiciar una discusión transparente sobre esto (Como por ejemplo, fue el caso del proceso de nominación y escrutinio de la hoy Jueza Ginsgburg al Supremo de EEUU).  En ese sentido, por último, preguntaría en voz alta ¿Cuáles son los grandes retos jurídicos que enfrentaremos en los próximos años? y qué tendría que decir un nominado y nominada sobre esto. Expondré solo algunos de los temas que pueden servir de punta de lanza para una discusión sustantiva.
  1. Igualdad y Dignidad- Reconocer que el concepto de igualdad y dignidad no son solo aspiraciones, sino que tienen implicaciones materiales, concretas en la vida y el modo de vida de los ciudadanos. Quien sea nominado y luego confirmado debe tener una hoja clara sobre esto. Hay que garantizar que quien integre el Tribunal haya reconocido y sepa reconocer la importancia de los derechos como ‘cartas de triunfo’, al decir de Ronald Dworkin, sepa tomarse los derechos en serio. Ahora mismo hay en Puerto Rico ciudadanos de segunda categoría y ¿para qué sirve la institución principal en la garantía de derechos sino para asegurar que en la arena política cada ciudadana y ciudadano pueda participar y ser igual en el derecho a tener derechos. No hay que tener temor en exigir que los integrantes del foro garante de esa igualdad tengan claro lo que significa la igualdad de derechos y lo inaceptable que es que las preferencias sexuales de los ciudadanos sea justificación para negarle los mismos derechos que al resto. En fila esta la adopción igualitaria, el matrimonio igualitario y los derechos patrimoniales igualitarios. La situación actual es inaceptable y tomarse los derechos en serio significaría exigir que quien ocupe una silla en ese Tribunal tenga claro lo que es la igualdad.
  2. Derechos económicos, sociales y culturales- Es en tiempos de crisis precisamente en que no podemos darnos el lujo de sacrificar los resguardos que ofrece el Derecho como tampoco bajar las expectativas de lo que se espera en términos de los tribunales como garantes de los derechos de los ciudadanos, sobre todo de aquellos ya apaleados sustantiva y procesalmente, por eso, con un serio problema de acceso a la justicia y en tiempos en que las políticas de austeridad sacrifican a los más vulnerables, es preciso y sin ambages, contar con una persona nominada cuya hoja profesional demuestre que conoce o ha visto de cerca esa vulnerabilidad, que conoce de derechos sociales, que tiene clara la importancia de tomarse en serio los derechos de todos, sí, pero sobre todo de los y las a las que ya por décadas y en un ciclo sin fin, se les ha violentado. No hay ni debe haber paños tibios aquí. Puerto Rico requiere de un Tribunal en el que la mayoría apaleada pueda poner su confianza en que sus derechos se verán sin que la excusa de una venda sirva para dar al traste con los derechos sociales.
  3. Derecho a la protesta- Teóricamente lo ha dicho Rawls, Habermas, Dworkin,  Arendt: un estado democrático de derecho se robustece con el derecho a la protesta y con la desobediencia civil si es preciso y todos esta teoría adquiere materialidad cuando hacemos evidente que en una sociedad democrática obedecer no puede ser ciegamente, sino que requiere un escrutinio de sus ciudadanos. Para eso se requiere, no solo que la sociedad tenga eso claro, sino que la tercera de la rama, la garante de derechos, sea firme en afianzar y fortalecer esos derechos que garantizan una democracia robusta.  No, no es a alguien de ‘ley y orden’ en el sentido estricto, al que buscamos, sino a alguien que sea lo suficientemente sensible a esas distinciones político-jurídicas.
  4. Derecho a la intimidad-No hay que abundar en los retos que las nuevas tecnologías y los desarrollos de la ciencia nos plantean. Tampoco dejar de reconocer las tentaciones del Estado y los gobiernos en violar derechos civiles y pasar de la ralla en la vigilancia de los ciudadanos amparándose en la seguridad. Para garantizar que eso no ocurra, necesitamos que quien adjudique esté consciente de la importancia de los derechos civiles, del papel que juegan en una democracia, que sea de mente amplia para los nuevos imaginarios sociales y sus implicaciones.
  5. El derecho a ser diferente en una sociedad laica en principio pero cuya religiosidad se ha normalizado. Lo que antes se buscaba proteger era la libertad de culto, hoy día es precisamente la libertad de no-culto y a ese ciudadano que también tiene libertad de pensamiento y de asociación, habría que defenderlo con igual amplitud o mayor, dado el caso de la normalización de puntos comunes basados en el cristianismo. Es necesario que el juez o jueza que integre el Tribunal pueda hacer las distinciones entre sus preferencias personales y aquella función de ser garante de quien difiere de éstas porque es diferente y piensa diferente.
De manera que no, no buscamos ni debemos buscar a alguien neutral para el Tribunal Supremo, sino a alguien que haya estado y esté comprometido con el cumplimiento con los derechos, con la idea y el mandato de igualdad, con medidas para palear la falta de acceso a la justicia. Buscamos a un o una integrante que pueda tener en su haber las indicaciones de que cree en el derecho a la diferencia, en la sociedad plural, de que conoce y preferiblemente, se ha destacado en estas áreas, que sabe la importancia de constituirse en garante de derechos en situaciones de crisis y más allá de lugares comunes poco cuestionados. Las experiencias importan, importa la hoja de vida profesional de quien ha llevado una práctica de la profesión muy de cerca de quienes no tienen voz ni formas de hacer valer sus derechos, la mayoría de las veces derechos que ni siquiera están en disputa sino que simplemente no se pueden hacer valer. Hace falta, para afianzar la confianza de la ciudadanía en esta institución, abogados y abogadas que hayan demostrado un compromiso ético profesional e inconformidad con el estado de cosas actual. Ese estado de cosas no es neutral, beneficia a unos pocos y es en detrimento de muchos violentados de su derecho a tener derechos. De manera que la prioridad debe estar ahí, y de esos hay, y muchos, solo hace falta verlos, dejar de invisibilizarlos, re-enfocar la mirada fuera de los partidos, de los fieles, de los que siempre han estado en el otro doblez su hoja de vida.

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