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2.2.15
Reinicia la campaña "Women of UPR Law"
La NATIONAL WOMEN LAW STUDENTS' ORGANIZATION, Capítulo de la Universidad de Puerto Rico, comenzó el semestre pasado una campaña para dar a conocer las experiencias de mujeres estudiantes de Derecho, sus intereses, perspectivas y preocupaciones. En su blog pueden ver algunas de las entradas de esta campaña del semestre pasado.
Este semestre la NWLSO continuará la campaña, esta vez incluyendo a profesoras de Derecho. Felicitamos a la organización por esta y otras iniciativas en las que amplían las perspectivas y adelantan los temas de equidad y la importancia de las perspectivas de género en el mundo jurídico. Agradezco, además, la invitación que me extendieron para participar de la campaña y la oportunidad de abordar el tema de la libertad.
¡Visiten su blog!
29.6.14
Sobre la columna del Juez Estrella y los jueces en la esfera pública

El Juez Asociado Estrella Martínez publicó ayer una columna en El Nuevo Día titulada "Puerto Rico: apartheid territorial". Ayer compartí por las redes sociales tres impresiones breves sobre la columna que podrían dar lugar para análisis más adelante y conversaciones sobre estos temas. Estas también fueron publicadas por Microjuris.com. Las comparto por aquí y reproduzco la columna del Juez Estrella Martínez para beneficio de quienes no pudieron leerla en el periódico.
1. Los jueces como interlocutores en la esfera pública: Me parece identificar una nueva práctica jurídica de los jueces de publicar sobre asuntos jurídicos que puedan delinear o nos permitan atisbar ciertos estándares en ciertos temas. Esto podría ser tan extraordinario como desastroso y dependerá de la madurez jurídica de los jueces al exponer, de su apertura y del rigor de sus intervenciones públicas. No me parece algo malo en sí, antes bien podría ser una oportunidad para una democratización saludable de la cultura jurídica. En resumen, estamos en lo que podría ser un nuevo elemento en la cultura jurídica al que habría que seguirle la pista y en ese sentido aprovechar para ampliar la conversación sobre temas importantes.
2. El tema de la columna: Una podría enfocar en esta columna del Juez Estrella en el tema de la situación jurídico-política de Puerto Rico (es decir, el status), la desigualdad que plantea ésta -como el Juez señala- y comentar sobre ese tema en sí. Primero, si está una o no en acuerdo con lo que plantea sustantivamente (yo tiendo a pensar que sí, aunque tengo reservas importantes); o además plantearse si es propio de un juez del Supremo avanzar en ese debate o no, y comentar sus 'intenciones'. Paso por ahora de comentar sobre esos asuntos porque me interesa mirarlos con más tiempo y más de cerca. Sobre lo segundo, mi intuición es que aunque evidentemente será criticado por eso -en tanto sabemos que se identifica en su origen con un partido pro-estadidad- no me interesa lanzar una crítica de plano por esa razón sin un análisis más ponderado. Merece más adelante ver si eso (abordar ese tema) podría resultar en un daño adicional a la institución que representa o podría servir para poner en la mesa el tema desde otras perspectivas. En todo caso, hay que estar atentas.
3. El tema de la igualdad: Me parece extraordinario que el Juez Estrella escriba en una columna de página completa sobre el tema de la igualdad y nos presente un análisis de derecho comparado sobre el mismo. Nos regala una excelente oportunidad a los juristas y a todos y todas para una conversación seria y de rigor sobre este tema, que no se conforme con una lectura limitadísima y miope hasta ahora, sobre el tema. Es gran noticia, además, que haya seleccionado a la Corte Constitucional Sudafricana (¡al fin alguien!) para presentarnos un posible 'deber ser' de un estándar constitucional sobre la igualdad, que de paso, no veo por que no, pueda adoptarse en contornos jurídicos nuestros. Hace tiempo hemos abogado porque nuestra práctica constitucional mire a otros contextos de avanzada en materia constitucional, como la Corte Colombiana y la Sudáfricana y me parece excelente que el Juez Estrella lo esté haciendo. Más aún, ha mencionado el caso "Shuette" de acción afirmativa y la opinión disidente de Sotomayor. Esa línea argumentativa y de teoría constitucional de la igualdad que expone aquí el Juez Estrella es la línea que hemos avalado antes y esperamos que se vea reflejada en más de sus opiniones del Tribunal; en las de él y en las del Tribunal en general. Además, parece cónsono con lo que hemos visto de sus últimas opiniones en la que se vislumbra un Juez que sabe destacarse con un análisis contextual de estos temas.
Tengo que decir que me entusiasma este nuevo escenario que rompe con cierta inercia jurídica intelectual en el país. Sigamos.
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Puerto Rico: Apartheid Territorial (columna publicada en El Nuevo Día el 28 de junio de 2014, página 60).
Hon. Luis Estrella Martínez, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico
El legado de Nelson Mandela repercute más allá de las costas de Sudáfrica. Como bien apuntaba Mandela, “la educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar al mundo”. Por ello, los puertorriqueños y puertorriqueñas debemos aprender de la experiencia de esa nación africana que se enfrentó a una política de segregación racial y de organización territorial aplicada de forma sistemática. En ese sentido, resulta provechoso analizar las similitudes de esa anterior organización territorial opresora, con nuestra realidad presente y el desarrollo del Derecho sudafricano como instrumento para erradicar las prácticas discriminatorias.
El apartheid se constituyó a mediados del pasado siglo, es decir, coetáneo a la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estableció una separación de razas en el terreno jurídico y en el plano geográfico mediante la creación forzada de territorios reservados. En el año 1959, con la aprobación del Self Government Act el apartheid privó a las personas de raza negra de la ciudadanía sudafricana y los relegó a territorios marginales.
Los ciudadanos que vivimos en Puerto Rico no tenemos los mismos derechos que los que residen en el continente norteamericano. Una disparidad tanto en el terreno jurídico como en el plano geográfico. Estar domiciliado en la costa de Fajardo y pisar a diario la playa de Seven Seas equivale a recibir un trato distinto al que vive en la costa de La Jolla en San Diego. Ambas costas forman parte de los Estados Unidos pero en el terreno jurídico su arena es distinta. Algo tan inaceptable como la segregación de playas que estableció la Ley sobre Actividades Recreativas Separadas, bajo el régimen del apartheid.
La desigualdad que implicó el apartheid en Sudáfrica y la que experimenta el territorio de Puerto Rico me motivan a compartir públicamente estas reflexiones en torno a la perspectiva de la igualdad, especialmente a la luz del reciente dictamen del Tribunal Supremo Federal en el caso de Schuette v. Coalition to Defend Affirmative Action.
El concepto de igualdad, en términos del derecho constitucional comparado, recibe un trato distinto en Estados Unidos y Sudáfrica. Esto se debe a que Sudáfrica, cuando adoptó su constitución en los 1990s, decidió extirpar por completo su legado de racismo y del apartheid. Ante ello, siguió los siguientes pasos: (1) adoptó un texto constitucional que explícitamente prohíbe el discrimen injusto -directo o indirecto-, expresamente permite el affirmative action –entiéndase, la promulgación de medidas para adelantar a aquellos grupos de personas históricamente discriminados-, y define la igualdad en conjunto con una visión anti-discrimen; (2) la Constitución establece que la igualdad es un principio fundamental, ante el cual todo otro principio constitucional debe ser evaluado; (3) su jurisprudencia explícitamente establece que toda medida o acción gubernamental que atente contra la igualdad, debe evaluarse a la luz del legado de apartheid y racismo que el país desea erradicar, para así no repetir errores del pasado; (4) el Tribunal recurre habitualmente al derecho constitucional comparado, lo cual lo mantiene vigente en las discusiones de derechos humanos que se desarrollan en otras partes del mundo; y (5) su Tribunal Supremo emplea el proportionality test -en lugar del acercamiento categórico de escrutinios de Estados Unidos- lo cual le permite balancear los intereses de los litigantes con mayor transparencia y consistencia, identificando así un mayor número de violaciones al derecho constitucional a la igualdad.
Ese cuadro contrasta significativamente con el ordenamiento de los Estados Unidos, por las siguientes razones: (1) su provisión constitucional a favor de la igual protección de las leyes es ambigua si se compara con las constituciones de Canadá, las europeas o la de Sudáfrica; (2) su jurisprudencia ha sido conservadora en desarrollar el concepto igualdad, al punto de no reconocer el discrimen indirecto y no intencionado (e.g. disparate treatment) y haber perpetuado el régimen de segregación racial desde Plessy v. Fergusson en los 1880s hasta Brown v. Board of Education en el 1954; (3) desde los 1970s, la Corte Suprema ha interpretado el concepto igualdad desconectado de su historia de racismo. Esto lo vemos patentemente en casos como Bakke, Fisher, Gratz y Grutter, los cuales afirman que la igual protección de las leyes ya no puede interpretarse a la luz del contexto histórico del racismo; (4) no han acudido al uso del derecho constitucional comparado, lo cual ha limitado a los Estados Unidos en la discusión de igualdad y derechos humanos liderada por los tribunales de Sudáfrica, Canadá y otros tribunales europeos; y (5) la Corte Suprema federal usa un método de análisis constitucional que descansa en categorías de protección y escrutinios correspondientes, en lugar de emplear un análisis ponderado de balance de intereses (proportionality test), lo cual dificulta reconocer situaciones nuevas de desigualdad.
Al contrastar ambas jurisdicciones, en cuanto a su trato constitucional del derecho a la igualdad, encontramos por qué en Sudáfrica el apartheid pudo ser atacado con mayor efectividad, mientras que en los Estados Unidos se continúa perpetrando una modalidad de apartheid territorial.
Las palabras de la Jueza Sonia Sotomayor en la primera página de su disenso, en el caso de Schuette, son elocuentes y enmarcan el reto que tienen los abogados y abogadas que persigan luchar contra las desigualdades. Sotomayor planteó que la jurisprudencia de ese Foro se ha concentrado tradicionalmente en enfocar el principio de igual protección de las leyes desde la perspectiva de prohibir el discrimen intencional bajo leyes existentes; pero que una vertiente fundamental de ese principio es garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a participar significativamente e igualitariamente en su propio gobierno. Cuando esa participación está condicionada a que no vivas en territorios marginales, sencillamente nos encontramos ante otra modalidad de apartheid. Una modalidad que no opera en jurisdicciones distantes en las que los Estados Unidos son los primeros en condenar la falta de igualdad y la ausencia de libertades. Esta modalidad opera en la propia casa. Por eso, no perdamos de perspectiva que el ejemplo comienza por la casa.
5.6.14
Nueva nominada al Supremo
En el día de ayer el Gobernador de Puerto Rico anunció la nominación de la licenciada Maite Oronoz, como candidata a Jueza Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ya hemos anticipado algunas reacciones informalmente (digo informalmente porque nos encontramos en pleno desarrollo del debate y en la discusión de perspectivas) por las redes sociales pero estamos observando de cerca los procesos, la nominación, las reacciones de la ciudadanía y de los grupos de interés, para emitir un análisis por este y nuestro otro blog derechoalderecho. Ya hay unos temas que son evidentes en la prensa y en la esfera pública y asuntos que han planteado individuos y grupos que apoyan y que critican el nombramiento, que sin duda abrirán el debate: "la primera persona abiertamente homosexual designada al máximo foro judicial", en palabras de la portada de El Nuevo Día, la acogida positiva que le han dado algunas y algunos miembros de la comunidad LGBTTI, su experiencia profesional como Procuradora General, su experiencia como abogada del Municipio de San Juan en el famoso caso de "cateo patrio", su vínculo con el partido en el poder y con sectores de privilegio al interior de la profesión legal, entre otros. Evidentemente, estos y otros asuntos y criterios darán pie a la discusión.
El próximo lunes grabaremos un podcast que estará disponible por aquí y en la sección Pensar el Derecho. Tan pronto tengamos los detalles lo anunciaremos. Allí discutiremos estos temas a fondo.
Por ahora dejo un enlace a los distintos artículos y entradas que hemos emitido en relación a las nominaciones y el proceso de confirmación de jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que pueden leer en derechoalderecho o en nuestro libro Derecho al Derecho: intersticios y grietas del poder judicial de Puerto Rico. Además de los temas antes mencionados, mi última columna de opinión en la Revista digital 80grados puede servir como una especie de guía de posibles preguntas para la nominada y del debate y la deliberación pública en este proceso.
De más está decir que reiteramos lo que hemos dicho antes sobre el proceso de confirmación de jueces y juezas al Tribunal Supremo de Puerto Rico: es imperativo que el proceso sea transparente, con tiempo suficiente para la participación de la ciudadanía, la ponderación responsable de los criterios pertinentes, libre de prejuicios que empañen la dignidad de la nominada y en un proceso de amplia deliberación en el mejor sentido democrático.
Resumo algunos de los temas, puntos y preguntas de mi columna de abril del año en curso: ¿Quien dice neutralidad? yo digo derechos.
Resumo algunos de los temas, puntos y preguntas de mi columna de abril del año en curso: ¿Quien dice neutralidad? yo digo derechos.
- La vida profesional de la nominada: "Me interesaría enfocar no en las características de lo que hará éste o ésta una vez sea Juez(a), sino plantear una relación entre las características de lo que ha sido la vida profesional del nominado(a) y el desempeño posterior que quisiéramos como integrante del Tribunal Supremo. Se trata de desestabilizar un tanto la concepción de lo que sería “el buen juez o jueza” imparcial luego del nombramiento, para mirar lo que ha sido su parcialidad antes del nombramiento. Y esto porque pienso que hoy día hay una situación tan grave de acceso a la justicia, desigualdad por identidad y material y derechos sin reivindicar, que estoy convencida que lo mejor que podríamos hacer es reconocer lo falaz de la idea de neutralidad judicial y abogar por un tribunal capaz de atajar estos desbalances."
-Hoja de vida: De ahí que a la ciudadanía le convendría, es más, requiere urgentemente de un nominado o nominada que de antemano cuente con un quehacer y unas experiencias relacionadas a estos asuntos. Me refiero a abogados y abogadas de derechos humanos, activos en la práctica pro-bono, juristas conocedores de la importancia de los derechos civiles, sociales y económicos, en fin, aquellos y aquellas que conocen de cerca la tragedia de representar a minorías o a víctimas de patrones culturales violentos, como las mujeres. Por supuesto, nada de esto excluye que otros candidatos puedan contar con el conocimiento o sensibilidad de entender estos reclamos de derechos, pero lo cierto es que a este tipo de abogados o abogadas consciente o inconscientemente se les excluye por no haber sostenido una práctica que se vincula a las arterias del poder o el status quo.
-"Activista" por los derechos; alguien que crea en los derechos: ¿Alguien Activista? Ciertamente. Pero activistas hay de diferentes tipos. Me refiero a aquellos y aquellas en cuya hoja de vida profesional esté dedicarse a la protección de aquellos y aquellas que viven en un estado perpetuo de carencia de derechos, al punto de que se les hace difícil poder reivindicarlos. ¿Por qué no? Diría que todos los abogados y abogadas a quienes se considere para integrar el Tribunal Supremo han sido activistas. La diferencia está en el objeto de su activismo. Hay activismo partidista, no deseable hoy día si se quiere reivindicar la imagen y legitimidad del Tribunal Supremo, hay activismo corporativo, el cual ya cuenta con suficientes frentes y representantes y hay activistas de derechos. Lo digo en serio y sin ambages. El país y la institución máxima adjudicadora de derechos necesita alguien que no solo se tome los derechos de los más vulnerables en serio sino que haya vivido una práctica profesional acorde.
-Cumplimiento con Canon 1 de Ética Profesional: Las violaciones diarias de derechos y la falta de acceso a la justicia para sanarlas, tendrían que ser razón urgente para una profesión legal más activa en el cumplimiento con el Canon 1, quien no lo hace no es neutral, todo lo contrario, incumple su deber profesional. Habría que decirlo, una práctica que se aparte de esta responsabilidad no debería ser considerada para ocupar un lugar en una institución que precisamente debe gozar de la confianza del país.
-Conceptos de Igualdad y Dignidad: Reconocer que el concepto de igualdad y dignidad no son solo aspiraciones, sino que tienen implicaciones materiales, concretas en la vida y el modo de vida de los ciudadanos. Quien sea nominado y luego confirmado debe tener una hoja clara sobre esto. Hay que garantizar que quien integre el Tribunal haya reconocido y sepa reconocer la importancia de los derechos como ‘cartas de triunfo’, al decir de Ronald Dworkin, sepa tomarse los derechos en serio. Ahora mismo hay en Puerto Rico ciudadanos de segunda categoría y ¿para qué sirve la institución principal en la garantía de derechos sino para asegurar que en la arena política cada ciudadana y ciudadano pueda participar y ser igual en el derecho a tener derechos?. No hay que tener temor en exigir que los integrantes del foro garante de esa igualdad tengan claro lo que significa la igualdad de derechos y lo inaceptable que es que las preferencias sexuales de los ciudadanos sea justificación para negarle los mismos derechos que al resto.
-Acceso a la Justicia y Derechos Sociales: Con un serio problema de acceso a la justicia y en tiempos en que las políticas de austeridad sacrifican a los más vulnerables, es preciso y sin ambages, contar con una persona nominada cuya hoja profesional demuestre que conoce o ha visto de cerca esa vulnerabilidad, que conoce de derechos sociales, que tiene clara la importancia de tomarse en serio los derechos de todos, sí, pero sobre todo de los y las a las que ya por décadas y en un ciclo sin fin, se les ha violentado.
-Importancia de la libertad de expresión y del derecho a la protesta y a resistir el derecho en un estado democrático de derecho: Teóricamente lo ha dicho Rawls, Habermas, Dworkin, Arendt: un estado democrático de derecho se robustece con el derecho a la protesta y con la desobediencia civil si es preciso y todos esta teoría adquiere materialidad cuando hacemos evidente que en una sociedad democrática obedecer no puede ser ciegamente, sino que requiere un escrutinio de sus ciudadanos. Para eso se requiere, no solo que la sociedad tenga eso claro, sino que la tercera de la rama, la garante de derechos, sea firme en afianzar y fortalecer esos derechos que garantizan una democracia robusta. No, no es a alguien de ‘ley y orden’ en el sentido estricto, al que buscamos, sino a alguien que sea lo suficientemente sensible a esas distinciones político-jurídicas.
-Derecho a la intimidad: No hay que abundar en los retos que las nuevas tecnologías y los desarrollos de la ciencia nos plantean. Tampoco dejar de reconocer las tentaciones del Estado y los gobiernos en violar derechos civiles y pasar de la ralla en la vigilancia de los ciudadanos amparándose en la seguridad. Para garantizar que eso no ocurra, necesitamos que quien adjudique esté consciente de la importancia de los derechos civiles, del papel que juegan en una democracia, que sea de mente amplia para los nuevos imaginarios sociales y sus implicaciones.
-El derecho a ser diferente en una sociedad secular en principio pero cuya religiosidad se ha normalizado: Lo que antes se buscaba proteger era la libertad de culto, hoy día es precisamente la libertad de no-culto y a ese ciudadano que también tiene libertad de pensamiento y de asociación, habría que defenderlo con igual amplitud o mayor, dado el caso de la normalización de puntos comunes basados en el cristianismo. Es necesario que el juez o jueza que integre el Tribunal pueda hacer las distinciones entre sus preferencias personales y aquella función de ser garante de quien difiere de éstas porque es diferente y piensa diferente.
"Las experiencias importan, importa la hoja de vida profesional de quien ha llevado una práctica de la profesión muy de cerca de quienes no tienen voz ni formas de hacer valer sus derechos, la mayoría de las veces derechos que ni siquiera están en disputa sino que simplemente no se pueden hacer valer. Hace falta, para afianzar la confianza de la ciudadanía en esta institución, abogados y abogadas que hayan demostrado un compromiso ético profesional e inconformidad con el estado de cosas actual."
17.4.14
La Fe Plural (columna Miguel Rodríguez Casellas)
“En oposición al inoperante punto medio, propongo un centro de causas comunes alrededor de conceptos de equidad, democracia viva y redundantemente participativa (no préstamos de la voluntad a 4 años), así como el vuelco generoso y desinteresado al bien común. Si fuéramos a las fuentes originales del cristianismo, y muchas otras tradiciones religiosas, donde hoy percibimos antagonismo, habría comunidad y acuerdo.
El problema de fondo aquí no es la hegemonía de Cristo, es la hegemonía del capital que pretende reproducirse en un cuerpo altamente regulado desde el pretexto de la fe….”
...
Imperdible la columna de hoy de Miguel Rodríguez Casellas.
15.4.14
Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR (Comunicado de Prensa)
Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR
SAN JUAN, PUERTO RICO- El pasado 9 de abril, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico fue sede de un conversatorio sobre el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo, en el que participaron Pedro Julio Serrano, la Dra. Carmen Milagros Vélez, la Lcda. Ada Conde y la Dra. Glenda Labadie Jackson. En este foro se discutió la demanda presentada recientemente ante el tribunal federal del distrito de Puerto Rico por la Lcda. Ada Conde y su esposa Ivonne Álvarez, para que se reconozca en la Isla el matrimonio que ambas contrajeron en otra jurisdicción. A su vez, los panelistas discutieron el caso AAR Ex parte, ya resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el que le fue denegada a la esposa de la madre biológica adoptar a la hija que ambas vieron nacer y que han criado.
La Catedrática de la Escuela de Derecho, la Dra. Labadie Jackson presentó varios aspectos sobre el estado de derecho hoy en Puerto Rico y dijo que “resulta cada día más difícil excluir jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.” “La mesa parece estar servida para que cualquiera de estos circuitos tome una decisión y que eventualmente llegue a la consideración del Tribunal Supremo de Estado Unidos para enfrentarse, frontalmente, a la pregunta de si se existe un derecho federal a contraer matrimonio con una persona, independientemente de su sexo”, añadió la profesora en referencia a varios casos sobre este tema que están pendientes por resolverse en distintos circuitos de apelaciones de Estados Unidos.
Además, la licenciada Ada Conde señaló que “irónicamente aunque la Constitución del Estado Libre Asociado prohíbe la discriminación por sexo y promueve el igual trato ante la ley, desde el 1930 se tiene un artículo 68 (del Código Civil) que establece el discrimen en el matrimonio entres hombres y mujeres y priva a estas personas que puedan conseguir su felicidad como dice nuestra constitución”, ya que en Puerto Rico no se reconoce el derecho al matrimonio por parejas del mismo sexo.
Por otra parte, la madre biológica de la niña del caso de AAR Ex parte, la Dra. Carmen Milagros Vélez, lamentó que en su caso “prefirieron darle la espalda a la ciencia, a la evidencia y a la vivencia”, esto porque el máximo foro judicial le denegó a su esposa la adopción de su hija. Agregó que “el derecho a tener un hijo o hija es un derecho humano y no un derecho exclusivo de los heterosexuales”. En su exposición además relató: “Algunos nos preguntan, ¿por qué no se van a otro país donde puedan adoptar? Nosotras les decimos con toda la fuerza de nuestro convencimiento, este es nuestro país y aquí nos quedaremos y aquí lograremos la equidad.”
La profesora Labadie, respecto a la figura de la adopción, comentó que “ la finalidad de la adopción no es brindarle al menor un padre y una madre, sino proporcionarle el medio más adecuado para proteger sus intereses a tono con sus peculiaridades. La idoneidad del adoptante no puede girar en función de su sexo o de la orientación sexual del padre adoptivo sino si sirve a los mejores intereses de ese menor.”
“Nos siguen fallando las instituciones de este país”, expuso el activista pro derechos de la comunidad LGBTT, Pedro Julio Serrano. Agregó Serrano que “la igualdad que garantiza la constitución a todos los puertorriqueños es una y es indivisible, no admite rangos ni excepciones”. Además dijo que aún no hay justicia porque ni siquiera se ha votado sobre Proyecto del Senado 437, que permitiría la adopción por parejas del mismo sexo.
“En el proceso puede que la Cámara adopte o no el Proyecto del Senado 437, y si eso es así, irá a mi Comisión de lo Jurídico de la Cámara, donde le daremos la atención y la consideración que una legislación de esa magnitud conlleva”, comentó el representante Luis Vega Ramos, quien fue uno de los invitados a la actividad. Con relación a la reforma del Código Civil, este dijo “yo estoy insistiendo y creo que vamos a poder ponerlo en movimiento pronto.”
Contacto: David Santiago Arzola
787-318-1260
La Dra. Glenda
Labadie, profesora de la Escuela de Derecho de la UPR.
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La Dra. Carmen Milagros
Vélez, enfatizó que tras la decisión de negarle a su esposa adoptar a su hija,
el tribunal promueve la homofobia institucionalizada.
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La Lcda. Ada Conde, habló sobre la
demanda presentada ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico.
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Pedro Julio
Serrano, activista pro derechos de la comunidad LGBTT.
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7.4.14
Conversatorio: Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius
La clase de 2016, el ProBono de Derechos Sexuales y la Clínica de Asistencia Legal invitan a
Conversatorio:
Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius
-Lcda. Ada Conde
-Pedro Julio Serrano
-Dra. Carmen Milagros Vélez
-Dra Glenda Labadie Jackson
miércoles, 9 de abril de 2014
7:30p.m.
L1 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
12.3.14
German Court Strengthens Gay and Lesbian Adoption Rights - SPIEGEL ONLINE
German Court Strengthens Gay and Lesbian Adoption Rights - SPIEGEL ONLINE: "Court Ruling: Germany Strengthens Gay Adoption Rights
"The court ordered Berlin to draft new legislation by next June. It said the German constitution does not justify ruling out one partner adopting the other's adopted child. The previous law was not only detrimental to the child, it also breached the rights of same-sex couples to equal treatment, said presiding judge Ferdinand Kirchhof. "Same-sex partnerships can be as beneficial to the happiness of a child as a marriage," he said."
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"The court ordered Berlin to draft new legislation by next June. It said the German constitution does not justify ruling out one partner adopting the other's adopted child. The previous law was not only detrimental to the child, it also breached the rights of same-sex couples to equal treatment, said presiding judge Ferdinand Kirchhof. "Same-sex partnerships can be as beneficial to the happiness of a child as a marriage," he said."
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7.3.14
De cara al Día Internacional de las Mujeres 2014: Firmes con las maestras
De cara al Día Internacional de las Mujeres 2014: Firmes con las maestras, porque hace tiempo es hora de hacerles justicia. Sin ellas no estaríamos aquí.
(Gracias a mis maestras, a todas)
(A la izquierda Mrs. J. Flores y Mrs. Villanueva, Kinder y Primer grado en la Escuela Pepita Garriga en Caguas).
Seguimos.
26.2.14
Pervertir el derecho para negar la existencia del otro
Los comercios y otros espacios tradicionalmente vistos como "privados", no pueden pervertir sus derechos (el de libertad religiosa o el de propiedad privada) so pena de negar la dignidad y existencia del resto, el reconocimiento de la diversidad y la igualdad política de los otros y otras que forman parte de la pluralidad política. Intentos como este de Arizona y otros similares tienen serias consecuencias en el corto y en el largo plazo.
SB 1062 Arizona Gov. Brewer Vetoes Controversial Bill : The Two-Way : NPR:
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19.2.14
A un año de la Decisión (Carmen Milagros Vélez, sobre el caso A.A.R. Ex Parte)
A Un Año de la Decisión
Por: Carmen Milagros Vélez Vega (Madre Lesbiana)
El fundamento es diáfano y sencillo: de acuerdo a la prueba, la adopción responde al mejor bienestar y conveniencia de la menor. En ella, ha de quedar fija la mirada. En ella.
(Opinión Disidente en el Caso A.A.R. Ex Parte. Del Honorable Juez Asociado Luis F. Estrella Martínez)
Ella es lo mas puro y hermoso de las dos, de nuestro amor y dedicación a esta relación de Familia con letra mayúscula. Es una joven de 13 años como muchas otras, pero sin derecho a una ciudadanía plena como la de sus pares. Luego de mas de 10 años de luchar con las instituciones públicas a cargo de los procesos de adopción en Puerto Rico y con el sistema de justicia, para lograr la adopción sucesiva de mi hija biológica por su otra madre, nos encontramos en la misma situación de exclusión social en la que comenzamos hace mas de 13 años.
Hoy 19 de febrero de 2013, hace exactamente un año, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una decisión de 5 a 4, en contra de nuestra familia y en defensa de la aplicación de una ley, que solo se esgrime para el discrimen infundado, negó en el Caso Ex Parte A.A.R. la adopción sucesiva de su hija J.MA.V. Y por consiguiente a la niña, todos los derechos y protecciones que existen para la protección de la niñez del País.
La discusión con relación al caso ha girado mas que nada en torno a A.A.R., la madre funcional que solicita la legitimación y la protección social que otorga la adopción. Es injusto, triste e indignante, y si, discriminatorio. Sin embargo no es el asunto central de este caso y de lo que esta familia puertorriqueña le exige a quienes han jurado por la justicia. Aquí lo que se solicita es en nombre de esa niña, de ese retoño de una relación de amor, estable y positiva, para su óptimo desarrollo y seguridad. Sin embargo toda la verborrea obtusa y fundamentalista, en lo único que se enfoca es en las madres lesbianas y su aberrante deseo de ser madres y la amenaza que ello representa para la sociedad. Nosotras y los tal cual, somos los responsables de todos los males y del deterioro social que vive el país. Nosotras, no los sacerdotes, pastores y ministros que continuamente son acusados de verdaderos crímenes y abusos que destruyen vidas. Pero nosotras somos el daño en la fibra moral de nuestra sociedad, según lo que insistentemente han gritado lideres religiosos en las salas de los tribunales, en las gradas del capitolio, en los salones y las oficinas de los legisladores como fundamento para que se nos niegue al derecho a poder proteger a nuestra hija, a que todos y todas podamos proteger a nuestros hijos e hijas.
En cambio prefieren darle la espalda a la ciencia a la evidencia y a la vivencia. Pero sobre todo darle la espalda a nuestra hija, y de un solo golpe a todos y todas los hijos e hijas de nuestras familias. La justificación final es que el discrimen a las comunidades LGBTT no es inconstitucional, según expresó para la historia la Juez Asociada Charneco. Nuestras comunidades y nuestras familias Han quedado oficialmente invalidadas, e invisibilizadas. Se declara además, un todo se vale en cuanto al discrimen institucionalizado por esta funesta decisión.
Derecho a la Diferencia
El derecho a tener un hijo o hija es un derecho humano y no es exclusivo de personas heterosexuales, ni de parejas heterosexuales. Sin embargo la decisión de la Corte Suprema nos cerró la puerta en la cara diciéndonos que no somos una familia legitima, que nuestra hija nacida producto de esta relación, no tiene derecho a tener lo que todos los demás hijos e hijas de esta patria tienen. Lo que le ha acontecido a nuestra hija es una situación muy sencilla de entender, pero con consecuencias muy complejas. No tiene derecho a su apellido, ni a su herencia, ni a la seguridad de que su Mamá no le sea arrebatada por causas ajenas a nuestra voluntad y sin poder aspirar a la protección que necesitaría si algo ocurriera. En una forma muy concreta nuestra hija enfrenta el estigma de la ilegitimidad. Los hijos e hijas de las personas LGBTT son ilegítimos, porque nosotros y nosotras sus madres y padres no contamos con el reconocimiento de nuestra humanidad, somos los y las ilegítimos de la ciudadanía.
Homofobia Institucionalizada
El golpe fue dirigido a nosotras, por osar creernos dignas de ser nosotras mismas y de formar una familia con hija. Sin embargo quien ha recibido el peor golpe ha sido a nuestra hija. Después de todo esto se trató de un caso de adopción y no un juicio al matrimonio gay. Las leyes de adopción son parte de la política pública del estado en cuanto a las protecciones que deben estar disponibles para todos y todas los niños y niñas en Puerto Rico. En nuestra realidad social y jurídica lo que debe prevalecer es: el mejor interés y bienestar del menor.
Tristemente e injustamente la decisión fue No, y era No desde antes de comenzar a presentarse la petición. La opinión ya estaba contaminada con la descalificación social de familias como las nuestras. Toda la evidencia apoyaba contundentemente nuestra petición, pero toda la evidencia del mundo no pudo contra el la actitud discriminatoria que ha prevalecido en nuestras cortes y en las políticas de estado. El Juez Asociado Koltoff se ha atrevido a anteponer sus preferencias religiosas citando textos bíblicos para fundamentar una decisión jurídica sin siquiera considerar la separación entre iglesia y estado. Y lo hace, por que puede, pues en realidad la gente como nosotros no tiene derecho a reclamar protecciones ante el discrimen abierto y deliberado.
Finalmente la decisión del supremo le niega a mi compañera de vida y madre de nuestra hija y a nuestra hija el derecho constitucional de vivir dignamente como bien los expresa la honorable juez Anabelle Rodríguez. Con esta decisión fallan en su misión en lo que le da razón a la existencia de un Tribunal Supremo o un Sistema de Justicia.
Dice la Honorable Juez Anabel Rodríguez:
…los jueces actuamos como garantes del valor que postula que los tribunales constituyen un foro propicio para la protección de los derechos humanos, donde prevalece el principio de igualdad entre las personas y la dignidad inviolable del ser humano, pilares fundacionales de nuestra Constitución. (Opinión Disidente AAR, 2013).
Juego de Sillas entre Poderes
Pero la opinión fue No para nuestra familia, no esta vez y no regresen. En cambio el Tribunal Supremo nos envía al nivel Legislativo a resolver esta situación. Nosotras fuimos y en mayo de 2013 se dieron dos días de vistas públicas por el Proyecto del Senado 437, Presentado por la Senadora Maritere González. Los resultados de estas vistas públicas, en las cuales participaron las principales instituciones públicas y cívicas que protegen a la niñez en Puerto Rico, resultaron en una abrumador apoyo al cambio del Articulo 138 del Código Civil de Puerto Rico, para permitir la adopción por padre o madre funcional independiente de su sexo. Lo mas hermoso de este proceso ha sido el derrame de apoyo y cariño solidario de tanta gente hermosa solidaria. Sin embargo, hoy 19 de febrero de 2014 el proyecto no ha sido presentado a votación del Senado, ni parece haber intención de hacerlo. Lo que escucho es, “ya se legislaron dos proyectos, entonces es suficiente para la gente LGBTT”. Yo respondo, será suficiente cuando haya justicia, equidad. De lo cual estamos muy lejos. Otros dicen, ya cumplimos nuestras promesas de campaña, yo les digo: No han cumplido su promesa ante la Constitución de Puerto Rico, que exige Trato igual ante la ley y expresa que la dignidad del ser humano es inviolable. Nuestra dignidad y la de nuestra hija ha sido violada y continúa en este estado mientras no se elimine esta injusticia.
Un Año Después…
Un año después nos sentimos ignoradas, como siempre por quienes pueden cambiar nuestra realidad. Luego de un año, aun no se como explicarle a mi hija que estuvimos tan cerca, y ahora estamos tan lejos como cuando comenzamos. Confieso, que no se como mirarla a los ojos, a esos ojos maravillosos y valientes, y decirle que debemos continuar esta lucha. Decirle que ni su Mama ni Yo, ni todos y todas los y las que nos apoyan, descansaremos hasta lograr lo que es su derecho de nacimiento.
A un año de esta decisión, aún estamos aquí, y no vamos a ninguna parte. Algunos nos preguntan: ¿Por qué no se van a otro país, donde puedan adoptar? Nosotras le decimos con toda la fuerza de nuestro convencimiento: Este es nuestro País, y aquí nos quedamos, y aquí lograremos la Equidad!
A todas nuestras hijos e hijas, sepan que nuestras Familias valen, que todas las familias valen y que la Equidad será inevitable.
23.5.13
22.5.13
21.5.13
Reflexiones 5: Su desobediencia está más que justificada.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico, leo, se niega a aprobar legislación que en principio ni siquiera debería tener que aprobarse. Como apunta Agamben: "One day humanity will play with law just as children play with disused objects, not in order to restore them to their canonical use but to free them from it for good." Es decir, no habría que tener una ley que explicitara que a los ciudadanos no se les debe discriminar por su preferencia u orientación sexual. El necesitarla es de por sí una tragedia. ¿Cómo es que llegamos al punto de necesitar con urgencia una regla prescriptiva -en el orden de la prohibición- que obligue a que en el trabajo, en las relaciones diarias, en el análisis de los méritos de un empleado, tenga que recordarse que es impermisible que se le discrimine de esa forma? Peor aún, ¿quién interpretó que solo y exclusivamente cuando la ley expresamente aluda a preferencia u orientación sexual es que se entendería esa discriminación como impermisible? ¿Acaso no estamos ante un asunto que evidentemente plantea el trato igual, del respeto y la dignidad humana que, para seguir la lógica misma de la premisa interpretativa, están expresamente plasmados en la Constitución? Pero no me interesa detenerme ahí. En todo caso, ya estamos en el entrampamiento en que nos dejó tanto la negación del Ejecutivo -a través de la implantación de las leyes- como del Poder judicial -a través de su reiterada negativa a cumplir su rol de velar por que nadie sea tratado de esta forma; una especie de entrampamiento y perversidad del uso del Derecho, que nos lleva a tener que explicitar en una ley lo que ya de por sí debería ser. Es evidente, parafraseando a un profesor de filosofía del Derecho de la Universidad de Tilburg, que la ley solo adquiere relevancia en el momento en que lo que ES se aparta de lo que DEBERIA SER (en este caso, igualdad plena).
El punto entonces sería pensar en lo siguiente: si ni el gobierno que se supone que ejecute, es decir, el Ejecutivo, ni el Poder judicial que se supone que proteja, ni tampoco ahora el Poder Legislativo que dice 'representarnos', les ofrece reciprocidad ¿qué obliga a estos ciudadanos a sentirse parte del contrato social; a actuar y obligarse con el resto respecto a sus leyes y deberes? Si la Legislatura no actúa ahora prohibiendo esta discriminación hacia parte de lo que son sus 'representados', su no-actuación es un acto que habla por sí mismo: es un visto bueno a que la discriminación que enfrentan continúe. Su no-aprobación del proyecto es una forma directa de refrendar esa discriminación y como tal debe verse y tomarse. Por lo tanto, para que esa Legislatura y sus miembros mantener algún grado de legitimación frente a esta comunidad discriminada no tiene otra opción sino que actuar prohibiendo la discriminación. Si no actúan son responsables, de cada uno de los actos de discriminación y atropello por las que pasan a diario estos ciudadanos. Pero también el resto de esta comunidad somos responsables si permitimos que esta conformación política que gobierna continúa discriminando y avala la discriminación de parte de nuestra comunidad. La lealtad a los partidos debería a esta altura haberse tambaleado más de una vez. Habría que romper el lazo (para los que aún no lo sueltan) de una vez y por todas. Estamos llamados no solo a no re-elegirlos, eso no es suficiente, sino a llamar claramente a que actúen ahora o a que enfrenten nuestro repudio y deslegitimación como supuestos representantes de la democracia. Si no actúan en defensa de parte de sus 'constituyentes', protegiéndolos con la igualdad de la ley, son artífices de su propia irrelevancia y falta de legitimidad democrática, pues en la democracia, como dice Arendt, no solo se cuentan narices.
¿Qué significaría entonces el mantenimiento de este estado de cosas para un buen número de los ciudadanos de esta comunidad-país? ¿Tiene un no-ciudadano (o ciudadano a medias), que no tiene la igual protección del ordenamiento al cual se supone pertenezca, razones para contribuir al fisco? ¿Tiene un vínculo para sentirse obligado por la ley que se le impone?. ¿Qué protección recibe ese ciudadano o ciudadana de esa 'autoridad' que le dicta conductas? ¿Qué obtiene a cambio de su fidelidad a sus leyes y a obligarse frente a los demás, frente a esos y esas que le niegan su ser y su protección? No cuentan con seguridad contra la violencia, no reciben igual trato en el empleo, no pueden contraer matrimonio si así lo quieren -y por lo tanto tienen desventajas patrimoniales y contributivas- no pueden heredar igual que el resto o tener beneficios patrimoniales de sus parejas en vida, no pueden adoptar y formar familias con el reconocimiento y la protección de la ley, no gozan de igualdad de acceso a beneficios y ayudas.
El ilegítimo estado de derecho les falla, ni el ejecutivo ni el poder judicial los protegen cuando se les despide de su trabajo por razones totalmente ajenas a su mérito y desempeño; no se les protege de las implicaciones nefastas del prejuicio ni de los crímenes de odio. ¿Qué entonces le ofrece este estado de cosas? Diría que no veo razones para que éstos contribuyan al fisco pagando contribuciones, tampoco para sentirse obligados por las leyes adoptadas por esos que los excluyen, mucho menos tienen razones para sentirse representados por 'su' gobierno. Pienso que les queda desobedecer. Su desobediencia está más que justificada.
El ilegítimo estado de derecho les falla, ni el ejecutivo ni el poder judicial los protegen cuando se les despide de su trabajo por razones totalmente ajenas a su mérito y desempeño; no se les protege de las implicaciones nefastas del prejuicio ni de los crímenes de odio. ¿Qué entonces le ofrece este estado de cosas? Diría que no veo razones para que éstos contribuyan al fisco pagando contribuciones, tampoco para sentirse obligados por las leyes adoptadas por esos que los excluyen, mucho menos tienen razones para sentirse representados por 'su' gobierno. Pienso que les queda desobedecer. Su desobediencia está más que justificada.
éft. mayo 2013.
18.5.13
Un trato desigual vergonzoso e impermisible. Hay que remediarlo y repararlo ya.
Desde aquí, todo el apoyo y solidaridad. Nos unimos a su reclamo. Cualquier cosa distinta que mantenga este trato desigual actual es impermisible. Cada día, cada minuto que pasa es un daño irreparable e insostenible hacia esta familia y hacia cada una de sus componentes. También es irreparable para todas y todos en el país, pues aspiramos a una vivir en una mejor sociedad no en una de marcadas injusticias y exclusiones como esta. Quienes gobiernan tienen la obligación urgente de remediarlo (como lo debió haber remediado el Tribunal Supremo) y nosotras y nosotros tenemos la responsabilidad de exigirlo.
“Lo único que estoy pidiendo es el mismo derecho que tienen los demás niños”, indicó Acosta Rodríguez en un aparte con la prensa frente al salón de actos Leopoldo Figueroa en el Capitolio, donde se efectuó la audiencia.
“Hemos sufrido las dos; para mí, es más duro porque yo no tengo los derechos (como madre) porque si, por ejemplo, Carmen, que tiene un trabajo bastante complejo, viaja y queremos encontrarnos en algún lugar, yo tengo que sacar un affidávit para sacar a la nena del país. Si Carmen viaja y le pasa algo a la niña, si se enfermara o tuviera una situación de emergencia, ¿cómo vamos a manejar esa situación?”, expresó Acosta Rodríguez.
La joven de 12 años estuvo sentada entre sus dos madres mientras estas presentaban su emotiva ponencia.
“Nuestras familias funcionan como las demás, pero no tienen las protecciones que las demás y, por tanto, viven en desventaja, oprimidas y carentes de la dignidad que nos promete la Constitución de Puerto Rico”, indicó Vélez Vega, quien llevó en su vientre a la menor.
“Lo más difícil ha sido explicarle (a la niña) por qué nuestra familia es excluida socialmente y por qué ella no puede acceder a las protecciones y condiciones de ciudadanía que sus pares. ¿Por qué ella no puede usar su apellido, el nombre de su familia, del cual se siente tan orgullosa?”, cuestionó.
17.5.13
El poder de los iguales (and "the joy that springs from it")
Aprueba el Senado un "proyecto histórico". Bravo y de acuerdo con los principios correctos, los de la igualdad. Esta sí es una verdad. Y ya tocaba.
"The laws of a republic are based on equality and love of equality is the source from which the actions of citizens spring. Monarchical laws are based on distinctions so that love of distinctions inspire the public actions of the citizenry....Equality in so far as it is a political experience as distinguished from equality before God- ... has always meant that, regardless of existing differences, everyone is of equal value because each one received by nature and equal amount of strength.
The fundamental experience upon which republican laws are founded and from which the action of citizens spring is the experience of living together with, and being members of, a group of equally powerful men. Laws in a republic therefore, are not laws of distinctions but laws of restrictions; they are designed to restrict the strength of each citizen so that room may be left for the strength of his fellow citizen. The common ground of republican law and action within it is the insight that human strength is not primarily limited by some superior power --God or nature-- but by the power of equals, and the joy that springs from it. Virtue as love of equality springs from this experience of equality of power that alone guards men against the dread of loneliness".
Arendt en 'The Great Tradition: Law and Power' (explica los principios fundamentales en Montesquieu).
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