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17.8.12

"Derecho a tener derechos" o del por qué de la defensa del derecho constitucional a la fianza-Madeline Román (en 80grados)

Se pregunta Giorgio Agamben (1998) en su libro La vida desnuda, ¿será posible que haya vidas que no tengan valor jurídico alguno? Pienso que la pregunta es importante pues hay quienes ven los derechos como privilegios de las llamadas buenas personas y esas mismas personas creen que pueden quitarlo a otros  desde el entendido de que, como dice el título de uno de los libros de Michel Foucault, La sociedad debe ser defendida.

La pregunta también es importante porque, si bien la preeminencia del derecho positivo ha tenido como efecto toda una juridización de la sociedad, esto es, una tendencia a representar las relaciones jurídicas como si fuesen humanas, lo cierto es que detrás de cada debate de derechos se encuentran las vidas irremplazables de la gente y el carácter que de único, que de singular,  tienen las personas y los eventos.

Todo para comunicar que, a mi modo de ver, el debate en torno al derecho constitucional de la fianza desborda lo jurídico. Es un debate enteramente político y político en el sentido amplio de relaciones de poder en sociedad.
La pregunta que tendríamos que hacernos también es, ¿cómo es que hemos llegado hasta aquí? ¿Cómo es que ciertos  imaginarios de violencia y de ley se han enraizado al punto de constituirse casi en un segundo sentido común para la gente?

Encuentro en la discusión de René Girard de su libro La violencia y lo sagrado sobre el espectáculo de la violencia sacrificial una pista importante. Plantea Girard (1979), por ejemplo, que ya en el contexto de las sociedades sacrificiales la violencia sólo puede ser pensada en términos de sacrificio. El tránsito de la violencia de toda una colectividad a la violencia del uno (esto es, a la violencia representada como violencia de un sujeto en su carácter singular) se produce a través del emerger de la figura de la víctima. La víctima  es el sustituto de todos/as los miembros de la comunidad ofrecida por la comunidad misma. El sacrificio tiene la función de proteger a la comunidad de su propia violencia. Los elementos del disenso, dispersos por toda la comunidad, son condensados en la figura de la víctima y la violencia del todo es aliviada temporeramente por el sacrificio de ésta. Producir un culpable, alguien a quién echarle la culpa, encontrar un responsable del acontecer, condensar en un sujeto la violencia de toda una colectividad, en esto consiste el proceso de conversión de la violencia del todo a la violencia del uno. Plantea Girard que hay sociedades en las que categorías completas de sujetos  son sistemáticamente reservadas para el sacrificio en aras de proteger otras categorías de sujetos. Entre la comunidad (de iguales) y estas categorías completas de sujetos hay una diferencia: la condición de  extraños o de extrangeros, una condición servil o cualquier atributo que los coloque en los márgenes de la sociedad(de iguales). La estructura compleja de la violencia tiene que ver con la invisibilización  de esa violencia de toda una colectividad y del operar, al decir de Pedro Cerruti, de “una cultura siempre sujeta al retorno de aquello que ha debido excluir para constituirse como tal y que impone la necesidad de nuevos sacrificios” (2010:280). Es ese espectáculo de la violencia sacrificial el que está implicado en la reflexión de Zygmunt Bauman al plantear:

La nuestra es una época proclive a chivos expiatorios -ya sea de los políticos que hacen de sus vidas un desastre, de los criminales salidos de la sordidez de las calles o de barrios peligrosos, o de los ‘extraños’ entre nosotros. La nuestra es una época de cerraduras patentadas, alarmas antirobo, cercas de alambre de púas, grupos vecinales de vigilancia y personal de seguridad; asimismo de prensa amarillista ‘de investigación’ a la pesca tanto de conspiraciones con las que poblar de fantasmas un espacio público ominosamente vacío como de nuevas causas capaces de generar un ‘pánico moral’ lo suficientemente feroz como para dejar escapar un chorro de miedo y de odio acumulados. (2003:44)

En este sentido, el primer paso hacia una discusión más compleja de este drama político en torno al derecho constitucional a la fianza es el reconocimiento de la violencia propia, la violencia de los buenos ciudadanos. Esto es, la violencia de aquellos que se colocan en calidad de gatekeepersde los derechos y de los derechos que debe o no disfrutar el otro.

Encuentro otra pista importante en la obra de Michel Foucault particularmente en sus reflexiones sobre la biopolítica como forma de gobernabilidad contemporánea. Para Foucault, ya al interior de esa forma de gobernabilidad denominada como biopolítica, el enemigo se representa como amenazas a la calidad de vida de las personas. Esto propicia una subjetivación en la que, algunos sectores entienden que es necesario erradicar ciertos “males sociales” como única forma de mantener eso que llaman “calidad de vida”. De ahí que, para Michel Foucault (1997), en el contexto de la biopolítica, la criminalidad se tramite racistamente. El clasismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia, son los rostros de esta violencia de la biopolítica en la que está puesto que unos deben ser sacrificados como manera de mantener la calidad de vida de otros. Por ejemplo, el contraste de procedencias sociales e imaginarios de vida entre el joven asesinado Stefano Cornelis Steensbakkers Betancourt, fenotípicamente blanco, hijo del comerciante Eric Steenbakkers, “un muchacho bueno, un caballero, un artista en todo el sentido de la palabra, un líder”, descrito así por amigos de su familia, maestros y compañeros deBaldwin School, joven de ascendencia holandesa, que hablaba tres idiomas, vecino de la urbanización El Prado en Guaynabo cuya meta era especializarse en Relaciones Internacionales, vis a vis la representación que se hace de  aquellos que fueron identificados como sus victimarios: Alexis Amador Huggins,  fenotípicamente negro, 21,22 ó 23  años de edad, desempleado,  técnico de refrigeración, vecino del barrio Bairoa, en Caguas, y  Jordan Ayala Cruz, “un mozalbete conocido como Menor”, “Menor” “como se conoce en el bajo mundo”, con domicilio en Las Palmas, Cataño,  no es (a mi modo de ver) el contraste entre el sujeto decente del contrato versus el sujeto criminal sino el contraste entre un sector minoritario de nuestra sociedad y un social generalizado en condiciones de precariedad material y simbólica cada vez más abismal.

Debo precisar aquí que no se trata  de pensar este drama jurídico/político desde las coordenadas simples propuestas por la distinción ricos y pobres, sino desde el reconocimiento profundo de nuestra complicidad con eso que Slavoj Zizek (2008) denomina la violencia objetiva, aquella que se encuentra en lo que se nos representa como el orden normal de las cosas. Es esta violencia objetiva, sistémica, la que imposibilita la reflexión sobre la violencia como problema político condenándonos a verla siempre como si se tratase de un problema moral. Para Zizek, lo urgente es el análisis de las imbricaciones complejas entre esa violencia objetiva y la violencia subjetiva (esto es, aquella que se atribuye al sujeto en su caracter singular). Cada vez que asumimos el problema de la violencia y de la criminalidad desde una posición de exterioridad como el problema de un otro, volvemos a activar el imaginario sacrificial por la vía del discurso de ley y orden.

El título de este foro me permite también entrar en una reflexión sobre las relaciones entre la memoria y el olvido. La larga trayectoria de debate en Puerto Rico (que usualmente olvidamos) en torno a la centralidad del derecho constitucional a la fianza se vincula justamente a la diversidad de contextos históricos en que este derecho ha querido restringirse o eliminarse siempre a partir del drama pedestre de la política partidista en Puerto Rico, de lo que sus incumbentes son capaces de hacer en aras de prevalecer y de su bancarrota intelectual a la hora de lidiar con el problema de la violencia y de la criminalidad contemporánea. Sin embargo, todos esos contextos han sido, a su vez, oportunidades para hacer pasada de balance de lo que evidentemente  sabemos: que no existe vínculo alguno entre la eliminación o la restricción del derecho constitucional a la fianza y la criminalidad; que, como tendencia, “de todas las personas que reciben fianza por cualesquiera delitos, sólo entre un 1.5% y un 2.7% violan las condiciones que se le imponen” (Colón Morales, 2012), que la fianza es un derecho constitucional que descansa en la presunción de inocencia de la persona y que, como ha sido debatido públicamente en diversidad de ocasiones,  la fianza se ha convertido en un dispositivo punitivo en manos de poder discresional de los jueces al punto de que,  “se priva de la libertad bajo fianza a un 92% de los acusados de asesinato al tiempo que se imponen fianzas promedio que son imprestables” (Colón Morales, 2012).

Es importante poner en foco aquí, lo que ha sido señalado por diversidad de constitucionalistas y criminalistas: que la eliminación o restricción del derecho constitucional a la fianza, al abonar a la presunción de culpabilidad de la persona y desde el efecto multiplicador en la constricción de derechos que esto produce, “constituye un duro golpe al derecho constitucional de igual protección de las leyes y un ataque a todas las demás salvaguardas del debido proceso de ley”1. La limitación al derecho constitucional a la fianza es también, de facto, un reforzamiento de la pena privativa de libertad como castigo privilegiado abiertamente antagónico al avance de la justicia restaurativa en el plano global sobretodo en su reconocimiento de que la cárcel como institución de encierro ha producido más problemas de los que ha podido solucionar, ampliando y ahondando el problema de la exclusión política y social. Como vemos, es evidente la pregunta forzada que se deriva de este cuadro de denuncias. Si una medida no incide de ninguna manera con su propósito expreso, qué otra cosa se puede pensar sino que la misma obedece a racionalidades políticas de otro orden. Y es este el asunto, a mi modo de ver, políticamente más preocupante. Los intentos de restricción del derecho constitucional a la fianza obedecen (a mi modo de ver) a una voluntad de exclusión y de gobierno (dentro y fuera del aparato del Estado) pues desde una cierta mentalidad de gobierno es infinitamente más fácil sacar de circulación a unos cuantos (desde imaginarios de limpieza de la sociedad) que tomar las difíciles decisiones que tendríamos que tomar de querer y, de optar, por lidiar con este problema de la violencia y de la criminalidad de maneras más cónsonas con la complejidad de los tiempos. Después de todo, es evidente que el Estado ya no tiene el monopopio de la fuerza y la violencia, el narcotráfico se la disputa todos los días y de maneras contundentes, pero es evidente también que la limitación al derecho a la fianza no toca por ningún lado ese poder paralelo al poder que es el narcotráfico.

A otro nivel, es importante tener en cuenta aquí el que, como tendencia, la notoriedad mediática que se le atribuye a ciertos asesinatos-mayormente aquellos que envuelven víctimas de los sectores medios y/o acomodados tiende a acompañarse tanto de un trámite racista del problema de la violencia y de la criminalidad como de tendencias a la ampliación del lado punitivo y represivo del Estado: las distintas marchas en contra de la violencia y el  despliegue mediático de los  asesinatos de Natalio (Talito) Bayonet Tartak, hijo del Dr. Bayonet Tartak en el 1987, el de Nicole Muñíz, hija de Nestor Muñíz, empresario en San Juan en el 2003 y, ahora, el de Stefano Steensbakkers el pasado mes de junio constituyen expresión de esta tendencia vis a vis la naturalidad con la que se asumen los cientos y cientos de víctimas que cobran la virulencia contra el otro y esa guerra, en el sentido literal de la palabra, que es el narcotráfico.

¿Por qué no considerar también que la gobernabilidad moderna descansa en lo que Zymunt Bauman (2004) denomina la “producción oficial del miedo” (entendido como la capitalización y el desplazamiento de los imaginarios de incertitumbre y vulnerabilidad propiamente humanos al ámbito del problema de la seguridad pública) y en una mobilización constante de estos sentimientos en el espacio mediático?  El miedo es el efecto más productivo del poder y, éste es, paradojalmente, el único espacio en el que los Estados contemporáneos ejercen un cierto tipo de soberanía. Es decir, soberanía en el sentido de representar como legítimo el disponer de aquellos sectores poblacionales (las poblaciones sobrantes, los indeseables, los “desechos de la fábrica del orden”) simbólica y materialmente  excluídos de toda comunidad política.

Me permito traer a la considerción de ustedes otra observación importante. Como tendencia, cada vez que se propone enmendar la Constitución en Puerto Rico la enmienda en sí misma tramita toda una involución jurídica. Casi siempre es para recortar derechos históricamente conquistados en el terreno de diversidad de luchas. En este sentido, el proyecto dirigido a enmendar la Constitución tramita una respuesta conservadora y, a su vez, la respuesta del lado de sus opositores, en la necesaria defensa de los derechos adquiridos, lo que se produce es una defensa de la Constitución como documento congelado, marcado indeleblemente por lo establecido por los llamados founding fathers (todos padres, nunca madres). Este tratamiento de la Constitución en Puerto Rico  contrasta significativamente con el constitucionalismo europeo, significante éste que nos permite caer en cuenta cómo, en este otro contexto, la Constitución aparece como  un documento vivo sujeto a discusión permanente desde el horizonte de una democracia cada vez más inclusiva cuya concresión se expresa a través de una ampliación constante de los derechos, incrementando de esta manera, como plantea Fernando Savater (2003), las libertades efectivas de aquellos sectores que todavía los disfrutan sólo de forma minusválida.

Es en este punto donde la obra de la filosofa política Hannah Arendt y paticularmente su frase the right to have rights /el derecho a tener derechos, para algunos la frase menos comprendida del pensamiento de Arendt (Birmingham,2006),  termina siendo central. ¿Qué intenta comunicar Hannah Arendt con esa frase “derecho a tener derechos” y por qué, a mi modo de ver, es esa la reflexión más importante a la que remite el presente debate sobre el derecho constitucional a la fianza? Su relevancia estriba en que nos permite reconocer que lo que está en juego en este debate es el principio de la humanidad misma, pues, para Hannah Arendt, la idea de humanidad (liberada ya de toda metafísica y de todo sentimentalismo) implica nuestra obligación de asumir responsabilidad por todos los crímenes cometidos por todas las personas. Y esta responsabilidad remite al reconocimiento doble y simultáneo de la capacidad humana de hacer el mal, esto es, del reconocimiento de nuestra capacidad de destrucción, así como del reconocimiento de un contexto contemporáneo en el que la presencia de cientos de miles de personas sin medios de subsistencia, sin vivienda, sin Estado, económica y/o socialmente redundantes, sin cobijo jurídico alguno, tiene que movernos a conceder a que el derecho de cada sujeto de pertenecer a la humanidad tiene que ser garantizado por la humanidad misma y no por los poderes soberanos (Birmingham, 2006).

El problema es que los Estados modernos y el mundo del derecho positivo han equiparado los derechos con los derechos de los ciudadanos excluyendo- ahora- no sólo al amplio mundo de los no ciudadanos sino también a aquellos simbólicamente expulsados de la ciudadanía (desde el rechazo de lo que se entiende es su diferencia). Como sabemos, están los que se han escandalizado porque los confinados del país voten también en el referendum en torno a la enmienda constitucional al derecho a la fianza. Esos que se escandalizan son justamente aquellos que no han comprendido el señalamiento profundo de Michel Foucault en su libro Vigilar y castigar en torno a que, no es que el crimen nos vuelva ajenos a la sociedad, sino que vivimos en sociedad como si fuésemos extraños. La formulación moderna de los derechos ató los derechos al poder de la soberanía y de lo que se trata es de que los derechos no pueden estar atados al Estado ni tampoco a esa pretendida soberanía (del pueblo) colectiva y racista sobre la que descansa el Estado mismo, pues es precisamente la diversidad de rostros que asume el racismo, el obstáculo mayor a la posibilidad de una humanidad en común y al reconocimiento de nuestra común implicación en los difíciles problemas vinculados a la violencia y a la criminalidad contemporánea.

El sujeto de derecho no conforma una naturaleza fija -mucho menos buena- los derechos no son privilegios de los llamados buenos ciudadanos sino que están marcados por la incertidumbre y la impredictibilidad humana. La singularidad de cada sujeto es justamente a lo que apunta nuestra condición humana y no hay que olvidar el señalamiento de Hannah Arendt en torno a que el primer paso en aras de constituir una población en superflua (esto es sin valor jurídico alguno) es quitarles sus derechos. Para Arendt, de ahí a los campos (de concentración) hay un solo paso. La ley tiene que hacerse acompañar de la legitimidad de la ley misma. Y es, al decir de Peg Birminghan (2006), el derecho a la insurrección, esto es el derecho a cuestionar la legitimidad de la ley, lo constitutivo de un sistema democrático.  Es en nombre del derecho a tener derechos –es decir en nombre de “la capacidad de actuar juntos y comenzar algo nuevo” (Birmingham, 2006) que decimos NO a la enmienda constitucional al derecho a la fianza.

Referencias
Agamben, G. (1998). Homo Sacer: Sovering Power and Bare Life. California:Standford Univesity Press
Bauman. Z. (2004). Wasted Lives:Modernity and Its Outcasts.Cambridge:Polity Press
Birmingham, P. 2006. Hannah Arendt and Human Rights. Indiana: Indiana University Press
Cerruti, Pedro (2010). El sacrificio como matriz jurídico-política: Crítica del fundamento biopolítico de la comunidad. Revista Pléyade. Núm. 5
Colón- Morales, R. (2012).  El acosado y vilipendiado derecho a la finanza.80grados, 1ro junio.
Foucault,  M. (1997). Society Must Be Defended. New York:Picador.
Foucault, M. (1983). Vigilar y castigar. México:Siglo Veintiuno, editores.
Girard, R. (1979). Violence and the Sacred. Baltimore:The John Hopkins University
Zizek, S. (2008). Violence. New York: Picador.
Texto de la ponencia presentada en el Foro Criminalización del derecho a la fianza: Memoria, Criminalidad y Política. Escuela de Derecho, Universidad Interamericana de Puerto Rico. 15 de mayo del 201
1.    Planteamiento de la abogada de Asistencia Legal, Verónica Vélez en el Programa Pesquisa Boricua, Bonita Radio. San Juan, Puerto Rico Recuperado de http://bonitaradio.net/audios-y-videos-2/ []

29.6.12

columna: La pregunta equivocada (Érika Fontánez Torres)

Comparto mi columna de hoy en:
La pregunta equivocada - El Nuevo Día

29 de junio de 2012

La pregunta equivocada

ÉRIKA FONTÁNEZ TORRES
Apunta Slavoj Zizek, famoso filósofo contemporáneo que “no sólo hay respuestas equivocadas, sino que también hay preguntas equivocadas”. Y es que para problemas complejos no sólo hay que analizar las alternativas, sino que también hay que fijarse en cómo definimos el problema. Los problemas que enfrenta el país son caricaturizados por los políticos y candidatos a la gobernación a su conveniencia, con el resultado perverso de nunca llegar a la discusión y adopción de las políticas públicas que necesitamos.

Éste es el caso del referéndum que propone socavar nuestro derecho a la fianza. Los candidatos principales, faltos de ideas, llanos en sus propuestas, fracasados en sus quehaceres, nos piden sin más que aceptemos renunciar a un derecho que tiene en sus entrañas el “todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario”. La pregunta será: ¿favorece la enmienda a la Constitución de Puerto Rico sobre la fianza? Habría que preguntarse si es esa la pregunta que necesitamos contestar y cuáles otras quedan opacadas.

A esta altura podemos afirmar que el derecho a la fianza no tiene implicaciones sobre los niveles de criminalidad y violencia que vivimos. Entonces, ¿por qué los candidatos a la gobernación que apoyan esa enmienda concentran ahí el problema? ¿Por qué nos piden que renunciemos a la garantía de que no se nos encarcele antes del juicio sin derecho a la fianza? Y esto precisamente en un estado de corrupción en la fuerza policial, sin unidades de investigación eficaces ni confiables y sin propuestas serias sobre cómo atajar la violencia y el narcotráfico que nos acecha. Se trata pues de una pregunta falaz, chantajista y prejuiciada contra gran parte de la población.

Peor, se trata de una forma de evitar dar cuenta del descalabro y de explicitar -en año eleccionario- propuestas para atender los problemas de raíz: la desigualdad y la criminalidad, la violencia entendida ampliamente, la desigualdad en el acceso y calidad de la educación, el desempleo, un sistema de justicia criminal pésimo bajo la premisa fallida de “mano dura”, la corrupción de los políticos y de la Policía, y el egoísmo burdo de individuos y familias que se benefician a costa de la miseria y bancarrota del país.

Luego de décadas con la misma receta ante el alza en la criminalidad y el tráfico de drogas, seguimos con el mismo tratamiento fallido, vivimos un deterioro vertiginoso en nuestra calidad de vida y aumenta la criminalización y discriminación de los mismos sectores sociales. Se echan a pérdida generaciones de jóvenes que cuentan con pocas opciones de vida, mientras se le da un tratamiento privilegiado a quienes tienen suficiente poder.

En ciudades con altísimos niveles de violencia en el pasado, como en Medellín, han atendido exitosamente el tema mediante políticas innovadoras reconocidas internacionalmente: participación ciudadana, políticas educativas incisivas, presupuestos participativos, entre otras. En eventos traumáticos como el año pasado en Noruega, el primer ministro reaccionó al asesinato de 77 jóvenes afirmando que ante esa atrocidad la respuesta sería aún más democracia y mayor participación, no menos derechos o estados de excepción. Hay ejemplos que demuestran que hay otras formas de hacer las cosas.

El diseño constitucional debe atender la vulnerabilidad de los ciudadanos frente al Estado, debe ser un contrato político que salvaguarde a los más débiles, pensando en que todos podemos ser víctimas de la violencia estatal. Es en la crisis cuando más celosos debemos ser con nuestros derechos y más reflexivos antes de renunciarlos. En el colapso, sólo nos queda el derecho a tener derechos. Un gobierno fallido es precisamente ese del cual deberíamos protegernos y tener la más aguda sospecha.

A los políticos, devolvámosle su pregunta. A la pregunta de si le daremos a un gobierno en ruinas -o a un partido opositor igualmente fracasado y falto de propuestas- otra carta en blanco que incide sobre nuestra libertad y presunción de inocencia, respondamos “no”. Que no nos subestimen, que contesten ellos las preguntas.

24.6.12

¿Quienes son "los criminales"? ¿Dónde está "lo criminal"?

Proponer una enmienda constitucional que limita el derecho a la fianza requiere, como mínimo, una conversación pública en la que se ofrezcan detalles sobre cómo la imposición de la fianza es un óbice para la seguridad de los y las ciudadanas, cómo ésta incide en la comisión y reincidencia de delitos y más generalmente, cómo este derecho implica un alza o un escollo para atender el problema de la criminalidad. 

Mucho de esto ha sido discutido por la Sociedad para la Asistencia Legal, entidad que ofrece representación legal a quienes no cuentan con los medios para estar representados por abogados o abogadas en los procesos criminales que enfrentan. Los datos que ofrece la SAL son inequívocos y afirman que en efecto, el derecho a la fianza no está de ninguna manera relacionado ni a la reincidencia de delitos, ni a la no presentación a juicio de aquel o aquella que fue citado bajo fianza, o al alza en la criminalidad.

Pero además de esto, es importante retomar una discusión más amplia: aquella sobre el fenómeno de la criminalidad, la construcción del sujeto criminal, ese que delinque, que está sujeto al encierro y algunos y algunas inarticuladamente catalogan como residuos o excedentes de una sociedad que bien pudiera prescindir de ellos. Hago referencia a una entrada anterior en la que problematizaba ese binomio ellos/nosotros, presente en esta discusión sobre la fianza aunque de maneras conspicuas. 

Retomo la pregunta: ¿Quienes son los y las sujetos criminales en el Puerto Rico de hoy? ¿Cómo y por qué estos sujetos delinquen? ¿Cuál es el imaginario del criminal, de lo criminal, que activan quienes una vez más proponen como remedio la limitación del derecho a la fianza?

Como mínimo, habría que retomar aquel análisis que en diferentes momentos hizo la profesora Madeline Román sobre "lo criminal", la criminalidad y el Estado en Puerto Rico. Dos referencias son obligadas en este deja vu de la fianza: Lo criminal y otros relatos de ingobernabilidad (1998) y Estado y Criminalidad (1993). Entre otras cosas, Román nos lanzaba preguntas como:

          "¿Qué tal si lo criminal es ese significante a través del cual se administran los desechos contemporáneos, "el control racional de los residuos", los desperdicios de la "fábrica del orden"?.*  *Como cuando, en el contexto de las ejecuciones y los asesinatos vinculados al narcotráfico y consumo de drogas, algunos señalan "déjenlos que se maten entre ellos mismos". Subjetividad que se expresa en la indiferencia de (la) Policía de Puerto Rico a la hora de investigar aquellos casos de muertes entre sectores que se presumen "son parte del problema" del narcotráfico y de manera general, en las formas en que el sistema de justicia criminal parecería ser la única instancia a ocuparse de las poblaciones excedentes contemporáneas."

(En Lo criminal y otros relatos....página 11 y nota 31. Citas omitidas).

¿Quienes son esos y esas que constituyen "lo criminal" ante lo cual se nos invita a reaccionar? ¿Son acaso los excedentes de una sociedad que se hace cada vez más ingobernable, incontrolable y autoexcluyente desde sus propias entrañas? ¿Acaso esos y esas, ellos, son aquellos para los que los y las gobernantes y candidatos principales no tienen propuestas educativas, de empleo, de inclusión social, esos y esas que los gobernantes y candidatos principales echaron a pérdida y para los cuáles no habría que pensar la Constitución, según la lógica de una columna reciente?.

Para hablar de la fianza y antes de renunciar derechos, es imperativo echarle un vistazo a la población y demografía en las cárceles del país, la sentenciada y la sumariada. ¿Cuál es su perfil? ¿Qué tienen en común? ¿Cuáles son sus historias de vida? ¿Con qué contaron y con qué cuentan?. Estoy segura que hay muchas personas y expertos/as que pueden aportar a esta discusión. Por lo pronto, me aventuré a buscar estadísticas en la Internet e Informes de las agencias correccionales. Lo que encontré es muy poco consistente, muchas veces está incompleto y casi nunca analizado. 

Dejo por aquí unos datos de la población penal a julio de 2008 que arroja luz sobre asuntos como el género, nivel educativo, el porciento de desempleo al momento de delinquir, el nivel de ingreso formal y la reincidencia. Además, los tipos de delitos de mayor frecuencia. Con este cuadro habría que hacer algunos vínculos y propiciar una buena discusión, unir los puntos y armar el rompecabezas. No hay que ser muy empírico para atisbar algunas conclusiones.

Siguen los datos que seleccioné y habría que encontrar los más recientes. Entonces, ¿Qué hacemos con estas "verdades"? ¿Nos sirven para tener alguna discusión sobre propuestas en este año eleccionario?

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  Perfil de la Población Correccional Total Sentenciada al 30 de junio (Anual; 2008) Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Oficina de Desarrollo Programático
 
-Datos de un total de 10,550 (A mayo de 2012 son 13,640) confinados sentenciados. La información se logró de la base de datos de la Agencia, denominada Control de Población y corresponde a la población activa dentro de las instituciones correccionales al 1ro de julio de 2008.  El trabajo contiene un análisis estadístico descriptivo de aspectos, tales como: delito, sentencia, fianza, institución correccional, género, veces de reincidencia, edad, grado escolar, alfabetismo, ocupación, características sociales, entre otros.

-Género: El 97.38% de los confinados estudiados pertenecen al género masculino y un 2.62% corresponde al femenino.


-Edad: La población correccional total sentenciada, al 1 de julio de 2008, contaba con una mediana de edad de 32 años. Entre las edades de 16 a 19 años había 30 casos, lo que representa un .28% del total de convictos que informaron. El 11.69% (1,232) de los confinados se ubicaban en el intervalo de 20 a 24 años, mientras que un 25.55% estaba entre los 25 a 29 años de edad. Un total de 6,582 (62.46%) casos se hallaban en la categoría de 30 años o más.


En lo que respecta a las confinadas sentenciadas, de las 277 observadas, 27 (9.74%) casos se encontraban en el grupo de edad de 20 a 24 años. En la categoría de 25 a 29 años había 71 casos para un 25.63%. El subconjunto de 30 a 34, sumó 59 (21.29%) y un total de 120 tenían 35 años o más, lo que representa un 43.32% de las confinadas incluidas en el informe.
-Ingreso Económico: Los confinados que reportaron que no recibían ingreso anual agrupan el 86.83% (8,883) del total de 10,231 casos que informaron. En cuanto a la población femenina, el 97.06% (265) indicó que no recibía ingresos.

-Adicción A Drogas: El total de casos que manifestó tener problemas con el consumo de sustancia controladas alcanzó los 3,975 (53.88%). Estos se distribuyen como sigue: 67.72% usuario, 17.63% abusador y 14.64% dependiente. El 30.07% de los confinados no proveyó datos sobre este aspecto.


-Educación y grado escolar: La mediana de grado escolar para la población correccional sentenciada, al 1ro. de julio de 2008, fue de 10mo. grado.  

-El 11.93% de 8,826 confinados que informaron, había completado entre el 1ro. y 6to. grado de escuela elemental, el 30.78% finalizó entre el 7mo. y 9no. grado y el 48.67% concluyó entre el 10mo. y 12mo. grado.  Un 6.13% alcanzó un grado asociado o créditos universitarios. Otro 1.08% (95) ostenta el grado de bachillerato, maestría o doctorado y .74% cursos vocacionales u otros. Hubo además, 59 (.67%) convictos que no habían logrado ningún grado escolar. 

Con una educación de entre 7mo. y 9no. grado se hallaba el 58.62% (17) de los casos con edades de 19 a 20 años que informaron. Solamente el 26.21% de los 1,126 confinados cuyas edades fluctúan entre 20 y 24 años había completado 12mo. grado o más. (Tabla 4) De los 2,305 que se ubicaban en el intervalo de edad de 25-29 años, el 69.89% había obtenido el entre 10mo. y 12mo. grado. Con 12mo. grado o más finalizado se encontraba el 46.83% de los 5,353 casos mayores 29 años.


-Grado escolar y género: La mediana de grado escolar para los 8,575 casos del sector masculino en la población sentenciada se ubicó en el 11mo. grado. En cuanto a la población femenina, ésta alcanzó el 10mo. grado, lo que representa un grado por debajo de los varones. (Tabla 5, Gráfica 5)


-Status de empleo: De los 10,550 confinados sentenciados, el 15.92% tenía empleo al momento de cometer los hechos y el 84.08% estaba desempleado. El 93.60% de los 8,870 desempleados no indicó la profesión u oficio que poseía. (Tabla 6, Gráfica 6)


La categorías ocupacionales que congregaron el mayor número de personas empleadas fueron la de construcción, con 504 (31.25%); empleados de servicio, con 240 (14.88%); mecánico, con 120 (7.44%) y barbero con 63 (3.91%).


-Delitos


a. Delitos contra la Vida 17.16 %


b. Delitos contra la Propiedad 31.47 %


c. Infracción a la Ley Sustancias Controladas 19.82 %


d. Otros No Enumerados 13.48


- Tentativa y otros delitos 65.59 
- Violencia Doméstica 34.41

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