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9.6.14

El parentesco [de las visiones de mundo] (Bourdieu sobre el poder judicial)


"Para constatar qué es el derecho, tanto en su estructura como en sus efectos sociales, es necesario comprender, por tanto, la lógica propia del trabajo jurídico... y comprender los intereses sociales de los agentes formalizadores que se definen, en primer lugar, mediante la competencia al interior del campo jurídico y, en segundo lugar, mediante la relación entre el campo jurídico y el campo del poder en su conjunto. ...

Foto: R. Gargarella
Es cierto que la práctica de los agentes encargados de producir el derecho o de aplicarlo debe bastantes a las afinidades que unen a los detentadores de la forma por excelencia del poder simbólico con los detentadores del poder temporal, político o económico, y esto a pesar de los conflictos de competencia que pudieran oponerlos. La proximidad de los intereses especialmente la afinidad de los hábitos ligados a formaciones familiares y escolares similares, favorecen el parentesco de las visiones del mundo. Se deduce de ello que la elección que el cuerpo jurídico tiene que realizar en cada momento entre intereses, valores y visiones del mundo diferentes o antagonistas tiene pocas posibilidades de desfavorecer a los dominadores, en tanto que el ethos de los agentes jurídicos, que está en el origen de esas visiones y la lógica inmanente de los textos jurídicos, que son invocados para justificarlos tanto como para inspirarlos, están de acuerdo con los intereses, los valores y la visión de mundo dominante."

Pierre Bourdieu, LA FUERZA DEL DERECHO, páginas 203-204 (1987); (2000, Siglo del Hombre Editores).

5.6.14

Nueva nominada al Supremo

En el día de ayer el Gobernador de Puerto Rico anunció la nominación de la licenciada Maite Oronoz, como candidata a Jueza Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ya hemos anticipado algunas reacciones informalmente (digo informalmente porque nos encontramos en pleno desarrollo del debate y en la discusión de perspectivas) por las redes sociales pero estamos observando de cerca los procesos, la nominación, las reacciones de la ciudadanía y de los grupos de interés, para emitir un análisis por este y nuestro otro blog derechoalderecho. Ya hay unos temas que son evidentes en la prensa y en la esfera pública y asuntos que han planteado individuos y grupos que apoyan y que critican el nombramiento, que sin duda abrirán el debate: "la primera persona abiertamente homosexual designada al máximo foro judicial", en palabras de la portada de El Nuevo Día, la acogida positiva que le han dado algunas y algunos miembros de la comunidad LGBTTI, su experiencia profesional como Procuradora General, su experiencia como abogada del Municipio de San Juan en el famoso caso de "cateo patrio", su vínculo con el partido en el poder y con sectores de privilegio al interior de la profesión legal, entre otros. Evidentemente, estos y otros asuntos y criterios darán pie a la discusión.

El próximo lunes grabaremos un podcast que estará disponible por aquí y en la sección Pensar el Derecho. Tan pronto tengamos los detalles lo anunciaremos. Allí discutiremos estos temas a fondo.

Por ahora dejo un enlace a los distintos artículos y entradas que hemos emitido en relación a las nominaciones y el proceso de confirmación de jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que pueden leer en derechoalderecho o en nuestro libro Derecho al Derecho: intersticios y grietas del poder judicial de Puerto Rico. Además de los temas antes mencionados, mi última columna de opinión en la Revista digital 80grados puede servir como una especie de guía de posibles preguntas para la nominada y del debate y la deliberación pública en este proceso. 

De más está decir que reiteramos lo que hemos dicho antes sobre el proceso de confirmación de jueces y juezas al Tribunal Supremo de Puerto Rico: es imperativo que el proceso sea transparente, con tiempo suficiente para la participación de la ciudadanía, la ponderación responsable de los criterios pertinentes, libre de prejuicios que empañen la dignidad de la nominada y en un proceso de amplia deliberación en el mejor sentido democrático.

Resumo algunos de los temas, puntos y preguntas de mi columna de abril del año en curso: ¿Quien dice neutralidad? yo digo derechos.

- La vida profesional de la nominada: "Me interesaría enfocar no en las características de lo que hará éste o ésta una vez sea Juez(a), sino plantear una relación entre las características de lo que ha sido la vida profesional del nominado(a) y el desempeño posterior que quisiéramos como integrante del Tribunal Supremo. Se trata de desestabilizar un tanto la concepción de lo que sería “el buen juez o jueza” imparcial luego del nombramiento, para mirar lo que ha sido su parcialidad antes del nombramiento. Y esto porque pienso que hoy día hay una situación tan grave de acceso a la justicia, desigualdad por identidad y material y derechos sin reivindicar, que estoy convencida que lo mejor que podríamos hacer es reconocer lo falaz de la idea de neutralidad judicial y abogar por un tribunal capaz de atajar estos desbalances."

-Hoja de vida: De ahí que a la ciudadanía le convendría, es más, requiere urgentemente de un nominado o nominada que de antemano cuente con un quehacer y unas experiencias relacionadas a estos asuntos. Me refiero a abogados y abogadas de derechos humanos, activos en la práctica pro-bono, juristas conocedores de la importancia de los derechos civiles, sociales y económicos, en fin, aquellos y aquellas que conocen de cerca la tragedia de representar a minorías o a víctimas de patrones culturales violentos, como las mujeres. Por supuesto, nada de esto excluye que otros candidatos puedan contar con el conocimiento o sensibilidad de entender estos reclamos de derechos, pero lo cierto es que a este tipo de abogados o abogadas consciente o inconscientemente se les excluye por no haber sostenido una práctica que se vincula a las arterias del poder o el status quo.

-"Activista" por los derechos; alguien que crea en los derechos: ¿Alguien Activista? Ciertamente. Pero activistas hay de diferentes tipos. Me refiero a aquellos y aquellas en cuya hoja de vida profesional esté dedicarse a la protección de aquellos y aquellas que viven en un estado perpetuo de carencia de derechos, al punto de que se les hace difícil poder reivindicarlos. ¿Por qué no? Diría que todos los abogados y abogadas a quienes se considere para integrar el Tribunal Supremo han sido activistas. La diferencia está en el objeto de su activismo. Hay activismo partidista, no deseable hoy día si se quiere reivindicar la imagen y legitimidad del Tribunal Supremo, hay activismo corporativo, el cual ya cuenta con suficientes frentes y representantes y hay activistas de derechos. Lo digo en serio y sin ambages. El país y la institución máxima adjudicadora de derechos necesita alguien que no solo se tome los derechos de los más vulnerables en serio sino que haya vivido una práctica profesional acorde.

-Cumplimiento con Canon 1 de Ética Profesional: Las violaciones diarias de derechos y la falta de acceso a la justicia para sanarlas, tendrían que ser razón  urgente para una profesión legal más activa en el cumplimiento con el Canon 1, quien no lo hace no es neutral, todo lo contrario, incumple su deber profesional. Habría que decirlo, una práctica que se aparte de esta responsabilidad no debería ser considerada para ocupar un lugar en una institución que precisamente debe gozar de la confianza del país. 

-Conceptos de Igualdad y Dignidad: Reconocer que el concepto de igualdad y dignidad no son solo aspiraciones, sino que tienen implicaciones materiales, concretas en la vida y el modo de vida de los ciudadanos. Quien sea nominado y luego confirmado debe tener una hoja clara sobre esto. Hay que garantizar que quien integre el Tribunal haya reconocido y sepa reconocer la importancia de los derechos como ‘cartas de triunfo’, al decir de Ronald Dworkin, sepa tomarse los derechos en serio. Ahora mismo hay en Puerto Rico ciudadanos de segunda categoría y ¿para qué sirve la institución principal en la garantía de derechos sino para asegurar que en la arena política cada ciudadana y ciudadano pueda participar y ser igual en el derecho a tener derechos?. No hay que tener temor en exigir que los integrantes del foro garante de esa igualdad tengan claro lo que significa la igualdad de derechos y lo inaceptable que es que las preferencias sexuales de los ciudadanos sea justificación para negarle los mismos derechos que al resto. 

-Acceso a la Justicia y Derechos Sociales: Con un serio problema de acceso a la justicia y en tiempos en que las políticas de austeridad sacrifican a los más vulnerables, es preciso y sin ambages, contar con una persona nominada cuya hoja profesional demuestre que conoce o ha visto de cerca esa vulnerabilidad, que conoce de derechos sociales, que tiene clara la importancia de tomarse en serio los derechos de todos, sí, pero sobre todo de los y las a las que ya por décadas y en un ciclo sin fin, se les ha violentado. 

-Importancia de la libertad de expresión y del derecho a la protesta y a resistir el derecho en un estado democrático de derecho: Teóricamente lo ha dicho Rawls, Habermas, Dworkin,  Arendt: un estado democrático de derecho se robustece con el derecho a la protesta y con la desobediencia civil si es preciso y todos esta teoría adquiere materialidad cuando hacemos evidente que en una sociedad democrática obedecer no puede ser ciegamente, sino que requiere un escrutinio de sus ciudadanos. Para eso se requiere, no solo que la sociedad tenga eso claro, sino que la tercera de la rama, la garante de derechos, sea firme en afianzar y fortalecer esos derechos que garantizan una democracia robusta.  No, no es a alguien de ‘ley y orden’ en el sentido estricto, al que buscamos, sino a alguien que sea lo suficientemente sensible a esas distinciones político-jurídicas.

-Derecho a la intimidad: No hay que abundar en los retos que las nuevas tecnologías y los desarrollos de la ciencia nos plantean. Tampoco dejar de reconocer las tentaciones del Estado y los gobiernos en violar derechos civiles y pasar de la ralla en la vigilancia de los ciudadanos amparándose en la seguridad. Para garantizar que eso no ocurra, necesitamos que quien adjudique esté consciente de la importancia de los derechos civiles, del papel que juegan en una democracia, que sea de mente amplia para los nuevos imaginarios sociales y sus implicaciones.

-El derecho a ser diferente en una sociedad secular en principio pero cuya religiosidad se ha normalizado: Lo que antes se buscaba proteger era la libertad de culto, hoy día es precisamente la libertad de no-culto y a ese ciudadano que también tiene libertad de pensamiento y de asociación, habría que defenderlo con igual amplitud o mayor, dado el caso de la normalización de puntos comunes basados en el cristianismo. Es necesario que el juez o jueza que integre el Tribunal pueda hacer las distinciones entre sus preferencias personales y aquella función de ser garante de quien difiere de éstas porque es diferente y piensa diferente.

"Las experiencias importan, importa la hoja de vida profesional de quien ha llevado una práctica de la profesión muy de cerca de quienes no tienen voz ni formas de hacer valer sus derechos, la mayoría de las veces derechos que ni siquiera están en disputa sino que simplemente no se pueden hacer valer. Hace falta, para afianzar la confianza de la ciudadanía en esta institución, abogados y abogadas que hayan demostrado un compromiso ético profesional e inconformidad con el estado de cosas actual." 

7.3.14

Si Dios fuese activista de los derechos humanos (nuevo libro de Boaventura de Sousa)

Dejamos por aquí la breve reseña del (aún) nuevo libro del sociólogo del derecho Boaventura De Sousa Santos, Si Dios fuese activista de los Derechos Humanos (Trotta, 2013) y una brevísima nota en Le Monde Diplomatique


"En la introducción de este libro comenta Boaventura de Sousa Santos: «En el presente libro me centro en los desafíos que se oponen a los derechos humanos frente a movimientos que reclaman la presencia de la religión en la esfera pública. Dichos movimientos, crecientemente globalizados, junto con las teologías políticas que los sustentan, constituyen una gramática en defensa de la dignidad humana que rivaliza con la que subyace a los derechos humanos y a menudo la contradice. Tal y como he sugerido anteriormente, las concepciones y prácticas convencionales o hegemónicas de los derechos humanos no son capaces de oponerse a estos retos, y ni siquiera imaginan que sea necesario. Solo una concepción contrahegemónica de los derechos humanos puede estar a la altura de estos retos, como trataré de demostrar a lo largo de este libro». 

18.10.13

De lo individual a lo colectivo: Reflexiones sobre la responsabilidad social como compromiso para atajar la desigualdad (Amaris Torres)

Comparto la ponencia 'De lo individual a lo colectivo: Reflexiones sobre la responsabilidad social como compromiso para atajar la desigualdad' por Amaris Torres, abogada, profesora de sociología del Derecho, admirada exalumna, y mentora del Programa ProBono. Salud!

Publicado en su blog, Conciencia Crítica: sociedad.democracia.justicia


Primera Jornada de Debates Sociológicos: Desigualdad, Violencia y Criminalidad
Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto Metro
Segundo día, 9 de octubre de 2013
Proyectos vinculantes de acción comunitaria 

Ponencia
De lo individual a lo colectivo:  Reflexiones sobre la responsabilidad social como compromiso para atajar la desigualdad

I.              Inquietudes sobre el Derecho

Cuando comencé a estudiar Derecho, me sentaba a escuchar a los profesores con mucho detenimiento. Dentro de las aulas universitarias, junto a otros compañeros y compañeras, pasé largas horas aprendiendo sobre el Derecho Constitucional, el Derecho de Familia, el Derecho de Obligaciones y Contratos, entre otras ramas del Derecho. Y mientras más estudiaba, aprendía y conocía sobre el  Derecho, comenzaba a sentir una profunda inquietud.

Esta inquietud se agudizaba a medida que estudiaba leyes antiquísimas, obsoletas e injustas. Estudiaba las opiniones de los jueces del Tribunal, que cada vez le cerraban las puertas a distintos sectores que intentaban vindicar sus derechos democráticos, tales como  la clase trabajadora,  estudiantes universitarios,  defensores del medioambiente, comunidades pobres… (en fin, la  lista es larga).
La inquietud que sentía se profundizaba aún más, cuando leía premisas jurídicas tales como el Artículo  2 del Código Civil y cito: La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Es decir, que quien incumpla alguna ley por que desconoce que existe, será penalizado, sancionado o permanecerá con sus derechos violentados por el simple hecho de que no conoce la ley ni el derecho.  Y ante esto, me preguntaba, ¿cómo es posible que el Código Civil comience estableciendo una premisa cómo esta?  ¿Acaso no se han enterado que los únicos que conocemos las leyes y el derecho a cabalidad somos los abogados y abogadas? ¿Cómo es posible que el sistema penalice al resto de la población que desconoce sus derechos y desconoce las leyes que vinculan su cotidianeidad?
Era terrible. Como estudiante de derecho, me encontraba en un momento muy difícil. Era un momento de introspección, donde en una auto-reflexión, me cuestionaba verdaderamente si valía la pena seguir estudiando Derecho. Me sentía testigo de tantos atropellos e injusticias sustentadas en las leyes y el Derecho que me sentía, de una forma u otra, cómplice. Me era imposible actuar con tanta naturalidad entre mis profesores y compañeros de derecho, cuando lo que estudiaba, a mi modo de ver, era un saber tan opresivo, ejerciendo una violencia sistémica contra sus propios ciudadanos, invisibilizando comunidades y sectores sociales empobrecidos, marginados, y vulnerables.
Mis ojos habían logrado ver que el Derecho era(es) un sistema que invisibilizaba el problema de la desigualdad social, pretendiendo que todas las personas tuvieran conocimiento de las leyes y el Derecho. Y peor aún, que sepan cuándo y cómo acudir a un Tribunal como alternativa a una violación de derechos o para resolver una controversia.
El asunto se tornaba grave cuando observaba que el Derecho pretendía resolver las controversias en un análisis híper-simplista entre lo legal y lo ilegal.  No hacía ningún sentido que el Derecho analizara los problemas sociales como unos legales –o- ilegales, dejando fuera todo tipo de discusión sobre las complejidades sociales de las situaciones que tenía ante sí.
Y resulta interesante como el Derecho se sustenta en este discurso de lo legal v. lo ilegal en sus análisis jurídicos, porque recuerdo lo ocurrido en Alemania, bajo el régimen Nazi de Adolfo Hilter, donde lo legal implicaba mantener el Estado de Derecho que permitía matar a todos los judíos en campos de concentración.

II.            Una forma alterna de concebir el Derecho
Como una luz al final del túnel, encontré un refugio, un espacio como estudiante de derecho que me dio las fuerzas para continuar estudiando y hacerme abogada. Espacios como los cursos de teoría del derecho, teoría de la democracia, teoría de la justicia, derecho y pobreza, y derecho y cambio social, porque en esos cursos sí se problematizaba el derecho desde una óptica distinta, no simplista. Sin embargo, tomar estos cursos de análisis jurídico crítico no fue suficiente. Continuaba con muchísima preocupación hasta que tuve un maravilloso encuentro con un programa llamado Programa Pro Bono de la Escuela de Derecho. Y este programa, como parte del currículo académico, consistía en que las y los estudiantes de derecho realizaran servicio legal y comunitario para fomentar el acceso a la justicia. Y ustedes se preguntaran, ¿qué es eso de acceso a la justicia? Bueno, pues el acceso a la justicia implica que todas las personas, puedan acceder equitativamente a un conocimiento de sus derechos, o que puedan acceder a un representación legal digna, o que puedan acceder a los tribunales o agencias administrativas para buscar un remedio a su situación o a alguna violación de derechos.
Al enfrentarme a la existencia de este programa, emocionadísima, pensé: Aquí está, lo he encontrado.  He encontrado la forma de canalizar todas mis inquietudes y frustraciones sobre el Derecho porque este programa pro bono parte de la premisa de que existen unos sectores invisibilizados, que no tienen acceso a la justicia y que ni tan si quiera tienen acceso a ejercer plena y efectivamente sus derechos más básicos. Y así, comprendiendo que este programa atendía un aspecto importantísimo de lo que el Derecho debe ser, comencé a trabajar, siendo estudiante, en distintas secciones del Programa.
Comencé a trabajar en la sección de Comunidades en Riesgo de Desplazamiento, la cual literalmente me sacó de las aulas universitarias y me llevó a trabajar con dos comunidades pobres y muy vulnerables: el Barrio Boca en Barceloneta y Villa Cañona en Loíza. Estar allí físicamente en ambas comunidades, escuchar los problemas que aquejaban los residentes de esas comunidades y ver la pobreza, me hizo sentir una frustración enorme por lo que estaban viviendo estas comunidades, pero  a la misma vez me sentía que había llegado al lugar correcto, porque estas comunidades no conocían sus derechos, no tenían los recursos económicos para pagar un abogado o abogada y no tenían los recursos para pagar los altísimos costos de procesos judiciales.
No obstante, sentía una enorme preocupación porque estas dos comunidades estaban recibiendo un servicio de educación en derechos y de asesoría legal gratuita, pero ¿y todas las otras comunidades pobres, vulnerables e históricamente excluidas que no tienen acceso a recibir estos servicios legales? ¿Cómo estas comunidades atienden sus situaciones cuando el Estado violenta sus derechos? Y ante esas interrogantes, me contestaba: pues simplemente no se atienden. El resultado lamentable ha sido que vivimos en una sociedad donde se les violenta diariamente derechos fundamentales a estas personas o comunidades, y no solo carecen de acceso a servicios legales, sino que desconocen que se les están violando derechos humanos o derechos civiles porque, simplemente han asumido esa violación crasa de derechos como algo normal, algo parte inherente de sus vidas por haber nacido en una situación de marginación y pobreza.
Sin duda, ante este panorama, me sentí convocada a continuar sirviendo al programa pro bono y continuar trabajando, en atender necesidades legales gratuitamente, pero desde un abordaje educativo, transformador y como herramienta de apoderamiento y autogestión comunitaria.
Continué mi servicio en el programa pro bono, ahora a través de una sección llamada ENLACE con escuelas públicas. Esta sección partía de la premisa de la falta de acceso a una educación pública superior de estudiantes de escuelas públicas. Y lo que pretende esta sección es ofrecer talleres a estudiantes de escuelas públicas sobre temas de derechos como herramienta de conocimiento para fomentar un apoderamiento ciudadano, desde los 15, 16 y 17 años de edad. Además, esta sección del pro bono ofrece talleres sobre la universidad como un mundo que es posible, y talleres sobre los exámenes de admisión a la universidad como el College Board, y otros exámenes a nivel graduado (LSATEXADEP). Ciertamente, la labor aquí realizada es cuesta arriba porque sabemos que problemas, tales como la deserción escolar o la falta de acceso a la educación pública superior son problemas muy complejos de carácter estructural y sistémico. Sin embargo, les confieso que fue una labor muy enriquecedora porque, justamente antes de graduarme como abogada, logré ver a dos estudiantes de escuela pública a quienes les ofrecí talleres, entrar a la Universidad de Puerto Rico.
Y así, continué mi servicio en el programa pro bono, pero esta vez de forma distinta porque había tomado la decisión de fundar una nueva sección del programa pro bono, gracias a la mentoría de una grandísima profesora de derecho, Érika Fontánez Torres. Esta sección la quise llamar Democracia y Participación Ciudadana. Acá en esta sección pude canalizar muchas de mis frustraciones con el Derecho y con la profesión de la abogacía porque esta sección lo que pretendía (y pretende)  es fomentar una democracia participativa, es decir, darle poder a los ciudadanos, a las comunidades, a los sectores de mayor vulnerabilidad social. Darle poder, ¿cómo? Bueno, pues darle poder a través del conocimiento de sus derechos y de los espacios que existen y que se pueden crear para insertarse en procesos de toma de decisiones en la gestión/administración pública (y así ser protagonistas en cambiar su realidad social, incidiendo efectivamente en problemas de falta de acceso a vivienda, salud, educación, etc). Esto implica, necesariamente, un rompimiento con la concepción de estas comunidades de que las violaciones de derechos fundamentales que sufren día a día son parte inherente de sus vidas, sino que estas situaciones de carencia NO son la norma, no están justificadas y deben ser inminentemente cambiadas. Desde una mirada sociológica, esto constituye un rompimiento muy fuerte, porque crea, como dice Niklas Luhmann, muchísima irritación en el sistema jurídico y el sistema político, entrando así en el acoplamiento estructural.
Y ha sido así, en esta reflexión que he compartido con ustedes, como me he formado como abogada. Pero una abogada que no quiso ser cómplice de las injusticias provenientes del propio sistema de derecho. Porque comprendí que no hacía sentido tener un monopolio de un saber jurídico y de un conocimiento de los derechos cuando prácticamente TODA la población se encuentra desprovista de dicho conocimiento y de posibilidades reales a un acceso a la justicia. Ante esa premisa de desigualdad, es que he ejercido la profesión en función pedagógica, es decir, educando sobre los derechos, la participación ciudadana, la organización comunitaria y la efectiva democracia,  a través de talleres y encuentros en diversas comunidades, residenciales, y escuelas públicas.
Lamentablemente, la profesión jurídica se ha convertido en obstáculo para acceder a la justicia, en vez de ser herramienta para posibilitarla. Y me parece que ha llegado un momento en donde la profesión jurídica debe replantearse cuál debe ser su rol en la sociedad. Si debemos continuar asumiendo una monopolización y dominio exclusivo del saber jurídico (a un altísimo costo) o debemos asumir una responsabilidad social tomando en consideración que el derecho simplemente no es efectivo si existen problemas de desigualdad social, es decir, el derecho como instrumento para perpetuar las desigualdades.

III.           Cambiar paradigmas: de lo individual a lo colectivo
Con lo expresado anteriormente, aprovecho para citar el primer canon de los Cánones de Ética Profesional que nos rigen a todos los abogados y abogadas en Puerto Rico, y que debemos cumplir a cabalidad, y cito:
Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal.
En la consecución de este objetivo el abogado debe aceptar y llevar a cabo toda encomienda razonable de rendir servicios legales gratuitos a indigentes, especialmente en lo que se refiere a la defensa de acusados y a la representación legal de personas insolventes. La ausencia de compensación económica en tales casos no releva al abogado de su obligación de prestar servicios legales competentes, diligentes y entusiastas.

También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no pueden pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos.

Penosamente, podemos inferir con bastante certeza que este canon no se cumple. Si se cumpliera, créanme que no viviríamos la crisis de acceso a la justicia que actualmente existe en el país. Ahora bien, ¿dónde está esa responsabilidad social de los abogados y abogadas del país ante el reconocimiento de que existen demasiadas personas y comunidades empobrecidas que necesitan urgentemente servicios legales gratuitos, que necesitan urgentemente ser visibilizados, que necesitan urgentemente articular efectivamente la violación crasa de derechos humanos?
Claro, al hablar de responsabilidad social nos obligamos a cambiar de paradigmas porque nos obliga a plantear los problemas, no desde una perspectiva individual, sino desde una mirada colectiva. Es el reconocimiento de que la causa de la desigualdad no está adscrita al individuo. No es decir, el pobre es pobre porque quiere, sino que la desigualdad y la pobreza es un asunto colectivo. Por ejemplo, al hablar sobre el asunto de la criminalidad y la violencia en Puerto Rico, escuchamos el discurso del Estado y asumido por muchos ciudadanos  de que quien cometió el delito debe pagar en la cárcel porque así se hace justicia. Y yo pregunto: ¿realmente se hace justicia al encarcelar al individuo, y luego al otro individuo y luego al otro y así sucesivamente…? o hacemos verdaderamente justicia cuando atendemos colectivamente la multiplicidad de problemas sociales que llevaron y continúan llevando a los individuos a cometer actos delictivos? Estas interrogantes nos redirigen, forzosamente, a la premisa de la desigualdad social como factor detonante de la violencia y la criminalidad.
El acercamiento, desde una mirada colectiva, a los problemas de desigualdad social es muy difícil porque vivimos en una sociedad de mercado donde, desde sus inicios, se desarrolló la concepción de libertades y derechos individuales. De manera que este pensamiento, que vino con la llegada del sistema económico capitalista, nos ha llevado en cierta manera a la autodestrucción de nociones colectivas y solidarias. Por lo tanto, un sistema económico que fomenta la competencia, el consumerismo y la acumulación de riqueza, socava profundamente los planteamientos y abordajes de carácter colectivo, pues se centra demasiado en el individuo-sujeto como la causa de los problemas sociales existentes, excluyendo todo análisis sistémico, estructural o institucional.
Romper con estas nociones individualistas no es fácil pues nos lleva muchas veces a un proceso de deconstrucción y de replanteamiento de paradigmas.  No obstante, esto no debe ser razón para continuar reproduciendo discursos que perpetuán la desigualdad social, porque eso nos hace cómplices del sufrimiento humano, de la pobreza,  y del continuo desarrollo de la violencia y la criminalidad. Les propongo, a través de esta ponencia, a concebirnos como gestores de cambio social, como instrumentos para posibilitar esas irritaciones en los múltiples sistemas que nos gobiernan.
A los estudiantes que están presentes les digo, que no importa lo que estén estudiando o a lo que se vayan a dedicar, pueden hacer de su trabajo o profesión algo distinto, algo que fomente la equidad y la solidaridad. Habrá un momento donde todas las profesiones se enfrentan, de una forma u otra, a la desigualdad social.  Inclusive, antes graduarse, pueden comenzar a crear, fomentar o participar de algún proyecto de vinculación comunitaria. Les lanzo esa propuesta y espero que sea bien recibida.

24.6.12

¿Quienes son "los criminales"? ¿Dónde está "lo criminal"?

Proponer una enmienda constitucional que limita el derecho a la fianza requiere, como mínimo, una conversación pública en la que se ofrezcan detalles sobre cómo la imposición de la fianza es un óbice para la seguridad de los y las ciudadanas, cómo ésta incide en la comisión y reincidencia de delitos y más generalmente, cómo este derecho implica un alza o un escollo para atender el problema de la criminalidad. 

Mucho de esto ha sido discutido por la Sociedad para la Asistencia Legal, entidad que ofrece representación legal a quienes no cuentan con los medios para estar representados por abogados o abogadas en los procesos criminales que enfrentan. Los datos que ofrece la SAL son inequívocos y afirman que en efecto, el derecho a la fianza no está de ninguna manera relacionado ni a la reincidencia de delitos, ni a la no presentación a juicio de aquel o aquella que fue citado bajo fianza, o al alza en la criminalidad.

Pero además de esto, es importante retomar una discusión más amplia: aquella sobre el fenómeno de la criminalidad, la construcción del sujeto criminal, ese que delinque, que está sujeto al encierro y algunos y algunas inarticuladamente catalogan como residuos o excedentes de una sociedad que bien pudiera prescindir de ellos. Hago referencia a una entrada anterior en la que problematizaba ese binomio ellos/nosotros, presente en esta discusión sobre la fianza aunque de maneras conspicuas. 

Retomo la pregunta: ¿Quienes son los y las sujetos criminales en el Puerto Rico de hoy? ¿Cómo y por qué estos sujetos delinquen? ¿Cuál es el imaginario del criminal, de lo criminal, que activan quienes una vez más proponen como remedio la limitación del derecho a la fianza?

Como mínimo, habría que retomar aquel análisis que en diferentes momentos hizo la profesora Madeline Román sobre "lo criminal", la criminalidad y el Estado en Puerto Rico. Dos referencias son obligadas en este deja vu de la fianza: Lo criminal y otros relatos de ingobernabilidad (1998) y Estado y Criminalidad (1993). Entre otras cosas, Román nos lanzaba preguntas como:

          "¿Qué tal si lo criminal es ese significante a través del cual se administran los desechos contemporáneos, "el control racional de los residuos", los desperdicios de la "fábrica del orden"?.*  *Como cuando, en el contexto de las ejecuciones y los asesinatos vinculados al narcotráfico y consumo de drogas, algunos señalan "déjenlos que se maten entre ellos mismos". Subjetividad que se expresa en la indiferencia de (la) Policía de Puerto Rico a la hora de investigar aquellos casos de muertes entre sectores que se presumen "son parte del problema" del narcotráfico y de manera general, en las formas en que el sistema de justicia criminal parecería ser la única instancia a ocuparse de las poblaciones excedentes contemporáneas."

(En Lo criminal y otros relatos....página 11 y nota 31. Citas omitidas).

¿Quienes son esos y esas que constituyen "lo criminal" ante lo cual se nos invita a reaccionar? ¿Son acaso los excedentes de una sociedad que se hace cada vez más ingobernable, incontrolable y autoexcluyente desde sus propias entrañas? ¿Acaso esos y esas, ellos, son aquellos para los que los y las gobernantes y candidatos principales no tienen propuestas educativas, de empleo, de inclusión social, esos y esas que los gobernantes y candidatos principales echaron a pérdida y para los cuáles no habría que pensar la Constitución, según la lógica de una columna reciente?.

Para hablar de la fianza y antes de renunciar derechos, es imperativo echarle un vistazo a la población y demografía en las cárceles del país, la sentenciada y la sumariada. ¿Cuál es su perfil? ¿Qué tienen en común? ¿Cuáles son sus historias de vida? ¿Con qué contaron y con qué cuentan?. Estoy segura que hay muchas personas y expertos/as que pueden aportar a esta discusión. Por lo pronto, me aventuré a buscar estadísticas en la Internet e Informes de las agencias correccionales. Lo que encontré es muy poco consistente, muchas veces está incompleto y casi nunca analizado. 

Dejo por aquí unos datos de la población penal a julio de 2008 que arroja luz sobre asuntos como el género, nivel educativo, el porciento de desempleo al momento de delinquir, el nivel de ingreso formal y la reincidencia. Además, los tipos de delitos de mayor frecuencia. Con este cuadro habría que hacer algunos vínculos y propiciar una buena discusión, unir los puntos y armar el rompecabezas. No hay que ser muy empírico para atisbar algunas conclusiones.

Siguen los datos que seleccioné y habría que encontrar los más recientes. Entonces, ¿Qué hacemos con estas "verdades"? ¿Nos sirven para tener alguna discusión sobre propuestas en este año eleccionario?

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  Perfil de la Población Correccional Total Sentenciada al 30 de junio (Anual; 2008) Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Oficina de Desarrollo Programático
 
-Datos de un total de 10,550 (A mayo de 2012 son 13,640) confinados sentenciados. La información se logró de la base de datos de la Agencia, denominada Control de Población y corresponde a la población activa dentro de las instituciones correccionales al 1ro de julio de 2008.  El trabajo contiene un análisis estadístico descriptivo de aspectos, tales como: delito, sentencia, fianza, institución correccional, género, veces de reincidencia, edad, grado escolar, alfabetismo, ocupación, características sociales, entre otros.

-Género: El 97.38% de los confinados estudiados pertenecen al género masculino y un 2.62% corresponde al femenino.


-Edad: La población correccional total sentenciada, al 1 de julio de 2008, contaba con una mediana de edad de 32 años. Entre las edades de 16 a 19 años había 30 casos, lo que representa un .28% del total de convictos que informaron. El 11.69% (1,232) de los confinados se ubicaban en el intervalo de 20 a 24 años, mientras que un 25.55% estaba entre los 25 a 29 años de edad. Un total de 6,582 (62.46%) casos se hallaban en la categoría de 30 años o más.


En lo que respecta a las confinadas sentenciadas, de las 277 observadas, 27 (9.74%) casos se encontraban en el grupo de edad de 20 a 24 años. En la categoría de 25 a 29 años había 71 casos para un 25.63%. El subconjunto de 30 a 34, sumó 59 (21.29%) y un total de 120 tenían 35 años o más, lo que representa un 43.32% de las confinadas incluidas en el informe.
-Ingreso Económico: Los confinados que reportaron que no recibían ingreso anual agrupan el 86.83% (8,883) del total de 10,231 casos que informaron. En cuanto a la población femenina, el 97.06% (265) indicó que no recibía ingresos.

-Adicción A Drogas: El total de casos que manifestó tener problemas con el consumo de sustancia controladas alcanzó los 3,975 (53.88%). Estos se distribuyen como sigue: 67.72% usuario, 17.63% abusador y 14.64% dependiente. El 30.07% de los confinados no proveyó datos sobre este aspecto.


-Educación y grado escolar: La mediana de grado escolar para la población correccional sentenciada, al 1ro. de julio de 2008, fue de 10mo. grado.  

-El 11.93% de 8,826 confinados que informaron, había completado entre el 1ro. y 6to. grado de escuela elemental, el 30.78% finalizó entre el 7mo. y 9no. grado y el 48.67% concluyó entre el 10mo. y 12mo. grado.  Un 6.13% alcanzó un grado asociado o créditos universitarios. Otro 1.08% (95) ostenta el grado de bachillerato, maestría o doctorado y .74% cursos vocacionales u otros. Hubo además, 59 (.67%) convictos que no habían logrado ningún grado escolar. 

Con una educación de entre 7mo. y 9no. grado se hallaba el 58.62% (17) de los casos con edades de 19 a 20 años que informaron. Solamente el 26.21% de los 1,126 confinados cuyas edades fluctúan entre 20 y 24 años había completado 12mo. grado o más. (Tabla 4) De los 2,305 que se ubicaban en el intervalo de edad de 25-29 años, el 69.89% había obtenido el entre 10mo. y 12mo. grado. Con 12mo. grado o más finalizado se encontraba el 46.83% de los 5,353 casos mayores 29 años.


-Grado escolar y género: La mediana de grado escolar para los 8,575 casos del sector masculino en la población sentenciada se ubicó en el 11mo. grado. En cuanto a la población femenina, ésta alcanzó el 10mo. grado, lo que representa un grado por debajo de los varones. (Tabla 5, Gráfica 5)


-Status de empleo: De los 10,550 confinados sentenciados, el 15.92% tenía empleo al momento de cometer los hechos y el 84.08% estaba desempleado. El 93.60% de los 8,870 desempleados no indicó la profesión u oficio que poseía. (Tabla 6, Gráfica 6)


La categorías ocupacionales que congregaron el mayor número de personas empleadas fueron la de construcción, con 504 (31.25%); empleados de servicio, con 240 (14.88%); mecánico, con 120 (7.44%) y barbero con 63 (3.91%).


-Delitos


a. Delitos contra la Vida 17.16 %


b. Delitos contra la Propiedad 31.47 %


c. Infracción a la Ley Sustancias Controladas 19.82 %


d. Otros No Enumerados 13.48


- Tentativa y otros delitos 65.59 
- Violencia Doméstica 34.41

23.7.11

Sociedad, Derecho y Estado en Cuestión (Publicación Revista Instituto Gioja).

Ya están disponibles en Revista Electrónica las ponencias y trabajos presentados en las PRIMERAS JORNADAS PARA JÓVENES INVESTIGADORES EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES: SOCIEDAD, DERECHO Y ESTADO EN CUESTIÓN, celebradas en Buenos Aires en octubre 2009 y organizadas por la Comisión de Jóvenes Investigadores del Instituto Gioja, Universidad de Buenos Aires. Puede acceder al número completo de la Revista aquí. Reproducimos la lista de las publicaciones:



Ponencias de Derecho Constitucional. Primera Parte
»EL CONSTITUCIONALISMO COMO AMENAZA PARA LOS DERECHOSPor Luis Arrimada
»CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA – PODER CONSTITUYENTE Y SOBERANÍA UN BREVE EJERCICIO DE TEORÍA CONSTITUCIONALPor Miguel Godoy
»CUERPO Y CAPITAL. ANATOMOPOLÍTICA DEL DERECHO PROCESAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPor Ramiro Riera
»LA INCLUSIÓN DEL ESTADO DE SITIO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y SU POSTERIOR APLICACIÓN EN EL TIEMPOPor Griselda Andrea Iglesias
»DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓNPor Guido Puig Cicchini
»LA ACCION AFIRMATIVA EN EL DERECHO NORTEAMERICANOPor Estefanía Ziliani
»COLONIALIDAD, PERFORMANCE Y GÉNERO: LA SAGA DE LORENA BOBBITTPor Chloé S. Georas
Ponencias de Derecho Constitucional. Segunda Parte
»COMISIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONALPor Agustín A. Cárdenes
       
»EL IMPEACHMENT EN AMERICA LATINA: UN DESAFIO ABIERTO AL ANALISIS POLITICOPor Cintia Rodrigo
»EL ACTIVISMO JUDICIAL RESPONSABLE, EN LOS JUICIOS DE DAÑOS CONTRA EDESURPor Eduardo Rogelio Galisteo
»LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO EN EL AMBITO LEGISLATIVOPor Joaquín Pinotti
»EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUALPor Martín Augusto Cortese
»APROXIMACIONES AL ANALISIS CONSTITUCIONAL A TRAVES DE LAS CARTAS CONSTITUCIONALES LOCALES Y FEDERAL ACERCA DE LA REVISION JUDICIALPor Pablo G. Gliemann
»INSTRUMENTACION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN MEXICOPor Julieta Camacho Granados
Ponencias de Derecho Internacional
»RELACIONES INTERNACIONALES, DERECHO INTERNACIONAL E INTEGRACIÓN REGIONALPor Luciana B. Scotti

       
»NATURALEZA JURÍDICA DE LA NORMATIVA DERIVADA EMANADA DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR, SU INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO Y JERARQUÍA NORMATIVA EN MATERIA ADUANERA RESPECTO A LAS LEYES EMANADAS DEL CONGRESO DE LA NACIÓNPor Verónica Claudia Fuente
»LOS ACUERDOS DE READMISIÓN: UN JAQUE A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SENO DE LA UNIÓN EUROPEAPor Florencia Delia Lebensohn
»LOS “NO LUGARES”Por Verónica Lescano Galardi
»LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN LA EDAD DEL ALMA DESILUSIONADAPor Federico Rojas de Galarreta
»“LA PATRIA GRANDE” Nuevas tendencias de integración latinoamericanaPor Javier Segovia
»LA MIGRACIÓN Y LOS DERECHOS DEL NIÑOPor María Laura Serra
»LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR ARGENTINA LUEGO DE LA CRISIS DEL 2001Por Miguel Agustín Torres
Ponencias de derechos Humanos
»INTRODUCCIÓN A LAS MESAS DE DERECHOS HUMANOSPor Silvina Zimerman

»INCLUSIÓN SOCIAL, ENFOQUE DE DERECHOS Y POLÍTICAS DE TRANSFERENCIAS DE INGRESOS EN ARGENTINA: ¿UNA COMBINACIÓN POSIBLE?Por Pilar Arcidiácono
»LA TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOCIALESPor Taluana Wenceslau Rocha
»POLÍTICA, MEMORIA Y JUSTICIA. LOS ESCRACHES COMO ACCIÓN POLÍTICA DE RESISTENCIAPor Sergio Gradel
»EL DERECHO DE PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS INDÍGENAS EN VENEZUELA: ALCANCE, REALIDAD Y EXPECTATIVASPor Ninoska Laya Pereira
»EL ESTADO ARGENTINO Y LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. EL RESPETO POR LA PROPIEDAD COMUNITARIAPor Malena Rocío Maceira
»CUESTIONES DE GÉNERO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO DERECHOPor Elodia Almirón
»EL JUICIO PENAL COMO PUESTA EN ESCENA. UNA MIRADA ETNOGRÁFICA DE LOS JUICIOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN LA ARGENTINAPor Julieta Mira
»LOS DERECHOS SOCIALES: DESARROLLO JURISPRUDENCIAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU RECEPCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAPor Ana María Bestard y Laura Royo
»CICLO DE VIDA DO LITÍGIO ESTRATÉGICO NO SISTEMA INTERAMERICANO DE DIREITOS HUMANOS: DIFICULDADES E OPORTUNIDADES PARA ATORES NÃO ESTATAISPor Evorah Cardoso
Ponencias de Política Criminal
»DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍAPor Mauro Benente

       
»LA SELECTIVIDAD COMO MECANISMO NECESARIO PARA LA SUBSISTENCIA Y CONSENSO SOBRE EL LIBRE MERCADOPor Mauricio D. Balbachan
»SOCIEDAD, NORMA Y PERSONA: OBSERVACIONES SOBRE LA TEORÍA DE GÜNTHER JAKOBS, DESDE LA TEORÍA DE NIKLAS LUHMANNPor Santiago Gabriel Calise
»DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDADPor Diego Castiglioni
»ENCIERRO Y ESCOLARIDAD: SUJETOS DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA O POLÍTICA EDUCATIVAPor Marcelo D. Fraga
»EL ESTEREOTIPO DEL JOVEN DELINCUENTE EN LA ÚLTIMA DÉCADA A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIAPor Mariela González, Diego Freedman, Mariano Kierszenbaum y Martiniano Terragni
Ponencias Política y Filosofía
»REFLEXIONES SOBRE POLÍTICA Y DERECHOPor Leticia Vita y Martín Aldao
       
»UNA CRÍTICA DE-CONSTRUCTIVA A LA CONCEPCIÓN DE LA JUSTICIA DE RAWLSPor Cecilia Gebruers
»ENTRE LA JUSTICIA Y EL DERECHO. UNA LECTURA CRÍTICO-DECONSTRUCTIVA DE “¿QUÉ ES LA JUSTICIA?” DE HANS KELSENPor Jorge Roggero
»VALIDEZ, EFICACIA Y LA NORMA HIPOTÉTICA FUNDAMENTAL EN EL PENSAMIENTO DE HANS KELSENPor Benjamín García Holgado
»PRINCIPIOS GENERALES DEL ANARQUISMOPor Carlos Adrián Garaventa
»NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO POLÍTICO ARGENTINO CONTRIBUCIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORÍA DEL ESTADOPor Pablo Taboada
»LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y LOS SECTORES VULNERABLESPor Canesini, Melina, Cappellino, Maria Elena, Mendiburu, María José y Randon Salgado, Fermín Antonio
»LA PRETENSIÓN TOTALIZADORA DEL DERECHO: JURIDIFICACIÓN DE CONTROVERSIAS EN PUERTO RICOPor Érika Fontánez Torres
»LA APLICACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO ALTERNATIVA. SU APORTE A CONTEXTOS DE POBREZA RURALPor María Florencia Iglesias y Pablo José Ramati
»RALLY DAKAR: LA ENCRUCIJADA ENTRE LA COMPETITIVIDAD Y EL MEDIO AMBIENTEPor María Soledad Ramati
»DERECHO Y EMPIRIA: UN TRABAJO DE CAMPO ACERCA DE LAS MANIFESTACIONES ORALES DEL PROCESO CIVIL BRASILEÑOPor Bárbara Gomes Lupetti Baptista
»PLURALISMO JURÍDICO Y DOMINACIÓNPor Pablo Campaña
»APOSTILLAS SOBRE CONSENSO Y CONSTITUCIÓNPor Leonardo Pablo Palacios
»LA FIJACIÓN DE LA MENTALIDAD JURÍDICAPor Miguel Osorio
»PODER, DERECHO Y PRODUCCIÓN DE SUBJETIVIDADPor Nicolás Mathov
»LA JURIDIFICACIÓN DE “LA FAMILIA” Y SU CONSTRUCCIÓN COMO ENTE APOLÍTICOPor Aníbal Rosario Lebrón
»¿QUÉ ELEMENTOS DEBEMOS CONSIDERAR PARA ANALIZAR EL ESTADO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN UN CONTEXTO TEMPORAL Y ESPACIAL ESPECÍFICO? A PROPÓSITO DE LOS LÍMITES DEL DERECHO PARA DAR CUENTA DE LA COMPLEJIDAD DE LAS RELACIONES SOCIALESPor Julia Campos y Luis Campos
»RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LOS SINDICATOS DURANTE LA PRIMERA PRESIDENCIA DE YRIGOYEN. SU IMPACTO EN LA LEGISLACIÓNPor Federico Leandro De Fazio
Ponencias Políticas de la Información y Políticas de la Vida
»INTRODUCCION NACIMIENTO Y MUERTE DE LA BIOPOLÍTICAPor Mauro Benente

  

»NACIMIENTO Y MUERTE DE LA BIOPOLÍTICAPor Pablo Esteban Rodríguez, Natalia Ortiz Maldonado, Agostina Marchi, Gonzalo Sebastián Aguirre

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