17.6.09

Declaración de la Propiedad progresista

Un grupo de prestigiosos profesores de Derecho de propiedad en los EEUU acaban de publicar la 'Declaración de la Propiedad progresista' en la que esbozan una serie de entendidos básicos para responder a la pregunta: ¿Cómo sería una propiedad progresista? En la declaración bosquejan las caracterísiticas que una teoría progresista de la propiedad debe tener. Se argulle que debemos entender la Propiedad como una idea y como una institución, que la propiedad confiere poder y forma a una comunidad tanto en sus dimensiones sociales como en las jurídicas y que la propiedad debe entenderse al servicio de valores plurales e inconmensurables cuyo acomodo debe obtenerse mediante la deliberación.  

La Declaración está publicada en 94 Cornell Law Review 743 (2009). A continuación transcribo la traducción que hice de la versión original en inglés:

Declaración de la Propiedad progresista

 Gregory S. Alexander, Cornell Law School

Eduardo M. Peñalver, Cornell Law School

Joseph William Singer, Harvard Law School

Laura S. Underkuffler , Cornell Law School.

1. La Propiedad opera tanto como una idea como una institución. La concepción común de la propiedad como una protección del control individual sobre los recursos valorados es poderosa intuitiva y legalmente. En ocasiones, la expresión de esta idea se enfoca en el derecho de exclusión de los otros y en ocasiones en el libre uso de lo que a una pertenece. Esta concepción evocadoramente intuitiva de la propiedad ha sido extremadamente influyente en la discusión de los derechos propietarios en los Estados Unidos. Sin embargo, tensiones internas dentro de esta concepción y el inevitable impacto de los derechos propietarios de una persona sobre el resto hace a esta concepción inadecuada como la única base para resolver los conflictos propietarios o para diseñar las instituciones propietarias. Para esos propósitos, debemos mirar a los valores humanos subyacentes a los que la propiedad sirve y a las relaciones sociales que forma y refleja.

 2. La Propiedad implica valores plurales e inconmensurables.

 2.1 Algunos de estos valores promueven intereses, deseos, necesidades y preferencias individuales. Algunos promueven intereses sociales como la administración del medioambiente, la responsabilidad cívica y la acumulación de la riqueza. Otros gobiernan las interacciones humanas para asegurar que las personas se relacionan unas con otras con respeto y dignidad.

2.2 Estos valores no son solo una forma de satisfacer las preferencias personales. Los valores pueden generar demandas morales y obligaciones que suponen juicios sobre los intereses que el Derecho debe reconocer como derechos propietarios.

2.3 Los valores promovidos por la propiedad incluyen la vida y la prosperidad humana, la protección de la seguridad física, la habilidad para adquirir conocimiento y tomar decisiones, y la libertad de vivir la vida de cada cual en sus propios términos. También incluye la riqueza, la felicidad y otros aspectos del bienestar individual y social.

2.4 La búsqueda de estos valores implican concepciones políticas y morales de relaciones sociales justas, justicia distributiva y democracia. Requiere virtud, particularmente humildad y atención a los efectos que tiene el reclamo y el ejercicio de los derechos propietarios en los demás, incluyendo a las generaciones futuras, al ambiente natural y al mundo no-humano.

2.5 La pluralidad de valores implicados por la propiedad son inconmensurables. Debido a que éstos se relacionan cualitativamente con distintos aspectos de la experiencia humana,  no pueden entenderse ni analizarse adecuadamente con una métrica única. Reducir los valores de la salud, la amistad, la dignidad humana y la integridad ambiental a una sola unidad común distorsiona su valor intrínseco.

 3. La selección sobre los derechos propietarios es inevitable, y a pesar de los valores inconmensurables, la selección racional es posible a través de una deliberación razonada. Esta deliberación debe incluir reflexiones no-deductivas y no-algorítmicas. Debe ser sobre principios y contextualizada y debe tomar de un juicio crítico, de la tradición, la experiencia y el discernimiento.

 4.  La Propiedad confiere poder. Ubica los recursos escasos que son necesarios para la vida humana, el desarrollo y la dignidad. Debido al valor igual de cada ser humano, el Derecho Propietario debe promover la habilidad de cada persona de obtener los recursos materiales necesarios para una participación política y social plena.

 5. La propiedad posibilita y forma la vida en comunidad. El Derecho propietario puede resultar en relaciones entre las comunidades explotadoras o humillantes o liberadoras o enaltecedoras. El Derecho propietario debe establecer el marco para un tipo de vida social apropiada para una sociedad libre y democrática.

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