12.4.14

Tribunal Supremo falla a favor de las maestras (Breve comentario)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaro ayer inconstitucional la Ley Número 160 de 2013, que reformó el Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico. Como recordarán, las maestras y maestros y todas sus organizaciones gremiales, han estado combatiendo esta legislación desde antes de que se aprobara de manera atropellada en la víspera de la Noche de Navidad. Luego de que agotaran todos los remedios de reuniones, cabildeo, presentación de análisis y alternativas, protestas y marchas, para hacer valer su derecho a un retiro digno, acudieron también al Tribunal Supremo de Puerto Rico para solicitar se declarase inconstitucional, por entre otras cosas, ser contraria a la protección contra el menoscabo de las obligaciones contractuales. Así se presentó en el Tribunal y así una mayoría de jueces analizó lo que tuvo ante sí y aplicó la doctrina con el resultado de una votación 5 a 3 a favor de las y los maestros. 

El argumento en esencia fue que la Ley 160 menoscababa las obligaciones contractuales de los y las maestras. Al Tribunal Supremo de Puerto Rico, a quien le corresponde asegurarse de que en su función legislativa la Asamblea Legislativa no aprueba leyes que sean contrarias a las pautas constitucionales, debe evaluar en estos casos, en esencia, tres cosas: (1) que hubo un menoscabo de los derechos contractuales (en este caso ese menoscabo era evidente y se estipuló por las partes); (2) que aún cuando haya un menoscabo, la ley que se apruebe es razonable y atiende el problema que la Legislatura identifica que quiere atender mediante esa acción razonable, y; (3) que no había otras alternativas para atender el problema y ocasionar el menoscabo. Lo que estaba en controversia en estos casos eran los puntos 2 y 3 puesto que evidentemente había un menoscabo y éste era significativo. 

Los maestros plantearon que la Ley 160 no atendía el problema de la crisis del Retiro, antes bien, lo empeoraba y que el Estado no pudo probar lo contrario pues había prueba pericial que aludía a que si producto de la ley, se retiraban miles de maestros, la situación del sistema de retiro empeoraría. Lo segundo que plantearon fue que, además, la Legislatura pasó por alto alternativas menos onerosas para los y las maestras, que ni siquiera fueron evaluadas y que fueron incluso incluidas como parte del Comité Negociador que el propio Gobernador nombró para atender el problema. Una mayoría de jueces, como se puede ver en sus opiniones, discute estos puntos 2 y 3 y concluye pues, que aplicando la doctrina y los requisitos para el menoscabo de las obligaciones contractuales, la aprobación de esta Ley y su contenido, no cumple con la cláusula constitucional. Declaró inconstitucional la ley para los maestros y maestras que ya están en el sistema, no así para futuros reclutamientos. Tampoco aplica la inconstitucionalidad respecto a los cambios en la eliminación de bonos puesto que por jurisprudencia ya se había determinado que estos no constituyen parte principal de la pensión. 

Este es un resumen a grandes rasgos. Invito a los y las interesadas a leer las opiniones emitidas en este caso, que pueden acceder aquí

No he terminado de leer todas las opiniones pero adelanté la lectura de algunas de ellas. La opinión mayoritaria la escribe el juez asociado Martínez Torres pero esta a su vez genera opiniones de conformidad de los jueces asociados Estrella, Kolthoff, Pabón Charneco y Rivera García. Hay dos opiniones disidentes de las juezas asociadas Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta. Un asunto que atraviesa el caso y la lectura de las opiniones es que hace relativamente poco los jueces de mayoría validaron la constitucionalidad de la Ley Número 7, que permitió el despido de empleados públicos (caso Domínguez) y la Ley 3 que reformó el sistema de retiro de los empleados de gobierno. Asimismo, las juezas disidentes en este caso emitieron sendas y enérgicas opiniones en el caso Domínguez en las que hubieran declarado inconstitucional el despido de los empleados de gobierno. En este caso de los maestros, la mayoría de los jueces distingue los precedentes de Domínguez y Trinidad Hernández del caso de los maestros y las juezas disidentes por el contrario, optan por citarlos como los precedentes aplicables, junto a una aplicación amplia de la deferencia judicial. Me parece más correcto lo primero, es decir, los casos hay que distinguirlos, sobre todo si una está convencida que particularmente el caso Domínguez estuvo muy mal resuelto. También hay razones para distinguir el caso de Trinidad Hernández. Y es que en este caso la serie de hechos y las formas en que se lograron construir las controversias jurídicas fue pristina (felicitaciones a los abogados y abogadas por eso).

Finalmente, algunos comentarios sobre las opiniones de conformidad y disidentes. La opinión de Martínez Torres, resume muy bien la controversia y la doctrina aplicable. Los jueces Estrella y Kolthoff son mucho más incisivos en la argumentación jurídica y las implicaciones de este caso. Resalto de la opinión del Juez Estrella su reiteración en adjudicar a favor de la parte más débil cuando la soga parte por lo más fino (lo que es consistente con otras opiniones que ha emitido), convirtiéndose así en garante de los derechos de aquellos y aquellas que se les hace difícil, por falta de poder y voz, insertarse en los procesos legislativos que activa el Estado y que les perjudican. Su opinión discute muy al detalle el asunto de las alternativas que había y que el Estado debió al menos atender para en todo caso, descartarlas. 

La opinión del Juez Kolthoff debe interesarle a todo aquel y aquella que esté pendiente a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Sus pronunciamientos son claros a favor de una hermenéutica jurídica que reconoce la disparidad de poder de las partes (digamos, en un contrato laboral). Este es precisamente el punto de partida desde el cual a mi entender debe adjudicarse en un caso como este. Tiene señalamientos muy importantes sobre el peso de la prueba (el Estado no puede exigirle a los maestros aquello que le corresponde probar y que además tiene los medios para hacerlo, a diferencia de los maestros y maestras), lo que me parece de vital importancia pues en más de una ocasión -más allá del caso- se le hizo responsable a los maestros de buscar y proveer 'alternativas', cuando es precisamente el gobierno y la Legislatura quien no solo tiene la información necesaria para eso sino que tiene el deber de ofrecerle a la ciudadanía transparentemente las alternativas menos onerosas. La opinión de Kolthoff tiene una redacción muy consciente del tema de los trabajadores frente al patrono, de la importancia de los maestros y las maestras en nuestra sociedad, del derecho al retiro y lo que éste implica y en general de los derechos laborales. 

Finalmente, las opiniones disidentes de las juezas Fiol Matta y Rodríguez optan por la doctrina de la deferencia judicial a la Legislatura. No estoy de acuerdo con sus apreciaciones ni en doctrina ni en los hechos. Puedo resumir a grandes rasgos sus argumentos, aunque al igual que al resto de las opiniones, habrá que dedicarle más tiempo en un futuro. Los argumentos de la disidente de la Jueza Fiol Matta los resumiría así: utiliza el precedente de Trinidad Hernández (reforma retiro de empleados públicos), no le da credibilidad a los peritos ni al perito que concluye que el sistema de retiro se vería afectado para el 2020 por la cantidad de maestros que se retirarían, añade que no le parece que hubiese alternativas adicionales, como concluye la mayoría (el Juez Estrella las discute al detalle), y concluye que la Legislatura merece deferencia. Por su parte, la jueza Rodríguez Rodríguez opta por enfocar más la atención principalmente a la inconsistencia de la mayoría en los casos de Domínguez y Trinidad Hernández (Ley 7 y Retiro Empleados Públicos) e incluso dice que la mayoría los revoca, así como a Bayron Toro (el precedente de menoscabo de las obligaciones en casos de Retiro) y que lo revoca sin dar fundamentos jurídicos; no le da valor evidenciario a la prueba pericial, le da valor al análisis de la Secretaria de Hacienda, enfoca en la crisis del sistema de retiro y básicamente dice que la mayoría actuó como una supralegislatura.

Al final, este ejercicio habría que hacerlo en el contexto de las últimas adjudicaciones del Supremo en los casos de empleados públicos y de los sistemas de Retiro, pero sobre todo, en el contexto de la selección e implantación de políticas públicas que ante la crisis, optan por sacrificar a los ya sacrificados y a dejar intactos a los que todavía no se aprietan el cinturón. Es en ese contexto que los y las maestras se alzan con su palabra, su voz y su acción, a exigir, no solo un retiro digno para ellas y ellos, sino que se vea con prioridad y con la importancia que merece al magisterio, piedra angular de la educación para nuestros niños y niñas, para todos nosotros y nosotras. A ellos y ellas le debemos.

11.4.14

Convocatoria a presentar artículos para la Revista del Colegio de Abogados y Abogadas y Ley y foro

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Convocatoria a presentar artículos para la Revista del Colegio de Abogados y Abogadas y Ley y foro para el número especial del centenario dedicado a la educación jurídica continua
La Revista del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico ha sido el espacio más antiguo en Puerto Rico de discusión y difusión de ideas en el campo jurídico y uno de los de más larga tradición en las Américas. Por un siglo ha sido publicada casi ininterrumpidamente, constituyendo nuestro primer elemento de difusión de legislación y jurisprudencia, discusión de ideas, diálogo entre corrientes y posturas teóricas y catalizador de iniciativas y agencias de importancia histórica en nuestro país.
Fundada en 1914 por un grupo de juristas que querían aportar al desarrollo del derecho, 2014 marca su primer centenario, el cual quiere ser celebrado por el Colegio y toda la profesión legal con orgullo y profundo sentido de compromiso.
Es por ello que con gran alegría el Colegio de Abogados de Puerto Rico, representado por su Presidenta, la licenciada Ana Irma Rivera Lassén, invita a las abogadas y abogados, a las personas  estudiosas del derecho y temas afines, a los y las estudiantes de nuestras escuelas de derecho y al público en general a presentar artículos, comentarios, reseñas y ensayos, poemas y cuentos para el volumen 75 de la Revista y los números 2013 y 2014 de Ley y foro dedicados al tema de la educación jurídica continua.
A todas y todos los interesados en contribuir con sus escritos a estos volúmenes especiales, les agradeceremos que los mismos se entreguen en manuscrito y en archivo digital y que se envíen a la siguiente dirección:
Publicaciones del Colegio
Colegio de Abogados de Puerto Rico
PO BOX 9021900
San Juan, PR 00902-1900
Los escritos se enviarán, además, por vía electrónica, a: publicaciones@capr.org
Recomendaciones para los escritos. Los mismos deben tener una extensión de entre 20 y 60 páginas tamaño carta (8.5” x 11”). Para Ley y foro agradeceremos artículos de entre 5 y 10 páginas, los cuales deben ser en procesador de textos Word, a espacio y medio interlineado. Se recomienda que el autor o autora cumpla con el formato Blue Book o, en su defecto, utilice cualesquiera de las los sistemas de citación al uso, pero siempre de forma uniforme y consistente.
PUBLICACIÓN: El envío de la sinopsis y del trabajo constituye la autorización del autor o la autora para su posible inclusión en la publicación del volumen 75 de la Revista o en Ley y foro, 2013 y 2014.
Nota de reserva: La Junta Editora de la Revista y Ley y foro evaluará los escritos recibidos para publicación. Se comunicará con los autores y autoras para expresarle el resultado de su evaluación. La publicación de un artículo, comentario, reseña o ensayo no representa el punto de vista de la Junta Editora o de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Aquellos autores/autoras que, una vez envíen sus escritos deseen retirarlos, así lo comunicarán al Colegio, el cual procederá a borrar los mismos de sus fuentes de datos, teniendo el mismo efecto que la devolución en copia en papel del mismo.
Fecha para recibir los trabajos. Encarecemos a todas aquellas y aquellos que deseen enviar sus escritos a así hacerlo en o antes del lunes, 16 de junio de 2014. 
Junta Editora
Revistas del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

9.4.14

Conozca el Centro Universitario para el Acceso (CUA) en la UPR-Mayaguez

Conozca el extraordinario proyecto de la UPR-Mayaguez, Centro Universitario para el Acceso (CUA), a través de Geraldine Vega Pizarro. Este proyecto es un grandioso ejemplo del compromiso y la responsabilidad universitaria con el acceso a la educación. Felicitamos a los y las jóvenes que han participado y a las profesoras Rima Brusi y Lissette Rolón por su empeño, compromiso y rigor con este quehacer universitario.

7.4.14

Conversatorio: Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius

La clase de 2016, el ProBono de Derechos Sexuales y la Clínica de Asistencia Legal invitan a

Conversatorio:

Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius 

-Lcda. Ada Conde
-Pedro Julio Serrano
-Dra. Carmen Milagros Vélez  
-Dra Glenda Labadie Jackson

miércoles, 9 de abril de 2014 
7:30p.m. 
L1 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

5.4.14

Foro: Del Gasoducto al Bosque Modelo (ProBono Ambiental)


¿Cómo publicar contenidos y metodologías queer en PR? (Editora Educación Emergente)

Editora Educación Emergente y la Profa. Mabel Rodríguez Centeno nos invitan a:

¿Cómo publicar contenidos y metodologías queer en PR?
Lissette Rolón Collazo
Editora

 Editora Educación Emergente (EEE) se complace en co-auspiciar conversatorio sobre el proceso para someter manuscritos para publicación. El diálogo iniciará con una panorámica sobre el ciclo editorial y luego se centrará en la presentación de la nueva serie de EEE, Queer.y.

martes 8 de abril a las 6:30 en BA-1 (Salón contiguo al Programa de Estudios de Mujer y Género-UPR-RP)

El formato será dialógico y, por ende, abierto a la participación espontánea para considerar otras curiosidades sobre la aventura de publicar en PR. Los testimonios se basarán, necesariamente, en la experiencia particular de EEE. Si quieres conocer un poco del proyecto previo a tu participación en el conversatorio lee, http://revistacruce.com/politica-sociedad/gutenberg-decolonial-proyecto-editorial-emergente-en-clave-boricua.html





4.4.14

¿Quien dice neutralidad? Yo digo derechos (En 80grados)

El miércoles pasado participé en el Foro: "La Vacante en el Tribunal Supremo", auspiciado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. La Revista 80grados en su nueva edición publica la ponencia que allí presenté. Puede accederla aquí. La reproduzco abajo.


Propongo apartarnos de la trampa de la neutralidad. No, no queremos a alguien neutral, queremos y es deseable alguien cuya hoja de vida refleje haber estado del lado de los derechos y del acceso a la justicia. Nada menos se merece el país. Me explicaré.

Cada vez que surge una vacante al Tribunal Supremo de Puerto Rico se mencionan “nombres”. Usualmente, los nombres están vinculados en su trayectoria profesional con el partido en el poder, herederos de alguna tradición familiar en la abogacía, ubicados en algunos de los lugares comunes de la marca de cotejo del llamado éxito en la profesión. Ninguno es neutral. Su trayectoria, la mayoría de las veces, ha estado ‘limpia’. Pero esa limpieza cuesta porque por lo general se refiere a una práctica que aunque ‘exitosa’ conforme a los parámetros de la profesión, ha sido deliberadamente cautelosa en no incomodar demasiado el estado de cosas de injusticias que prevalece, o incluso, en mantenerlo.  Y así, nos hemos acostumbrado a que la mayoría (a veces, no todos) de esos nombres, ‘suenan’ porque son los ‘nombrables’, ciertamente a veces con méritos y potencial de tener las características que hoy día son lugares comunes en lo que debe ser un buen Juez o Jueza: imparciales, con temperamento judicial, gran estudioso(a) de controversias jurídicas o con experiencia como juez o jueza. Cierto. Todo esto es importante, pero plantearé aquí que no es suficiente, no hoy en el estado de situación en que nos encontramos. Propongo, en su lugar, remediar este consenso eufemista que prima en la discusión de los nombramientos que se hacen al Tribunal Supremo. A veces no queremos entrar a propuestas sustantivas so pena de no entrar en asuntos ‘controversiales’.  Propongo que esta vez lo hagamos distinto y en su lugar propongamos lo que para mí serían las características que el país necesita en una persona que hoy día integre el Tribunal.

Comencemos por enumerar las características del deber ser consensuado, es decir, lo que debe ser un buen Juez o Jueza para los parámetros de la gran mayoría de la profesión. El lugar común es que no necesariamente importa lo que ha sido su práctica profesional o desempeño antes de desempeñarse como juez o jueza, siempre que éste tenga temperamento judicial, imparcialidad, neutralidad y fidelidad en la aplicación de la ley, entre otros atributos. Pero como dije, nombrar esto no necesariamente nos lleva a un buen lugar. Por eso, lo primero que haría sería emplazar ese lugar común, es decir, ese consenso. Me interesaría enfocar no en las características de lo que hará éste o ésta una vez sea Juez(a), sino plantear una relación entre las características de lo que ha sido la vida profesional del nominado(a) y el desempeño posterior que quisiéramos como integrante del Tribunal Supremo. Se trata de desestabilizar un tanto la concepción de lo que sería “el buen juez o jueza” imparcial luego del nombramiento, para mirar lo que ha sido su parcialidad antes del nombramiento. Y esto porque pienso que hoy día hay una situación tan grave de acceso a la justicia, desigualdad por identidad y material y derechos sin reivindicar, que estoy convencida que lo mejor que podríamos hacer es reconocer lo falaz de la idea de neutralidad judicial y abogar por un tribunal capaz de atajar estos desbalances.

Habría que desajustar la teoría liberal de la “neutralidad judicial”. Porque después de todo, diría el profesor de Harvard Duncan Kennedy, la aceptación sin más de la idea de la neutralidad judicial, aunque loable, “reproduce y refuerza las desigualdades sociales”.1 Si algo es necesario hacer institucionalmente hoy día es precisamente atender esos desfases de crasa desigualdad. ¿Cómo entonces actuar y lograr, más que meramente aspirar, a una Corte Suprema que responda a una sociedad más igualitaria? ¿Qué tiene de malo preguntarse esto y tomarselo en serio? Propongo, lo que hace unos años expuse en la Revista digital 80grados: rasgar las paredes del poder judicial.2 Aceptando la teoría de adjudicación del profesor Kennedy, abogaría por salir de una vez y por todas de dos entendidos comunes y aspiracionales. El primero, que el Juez o la Jueza es un sujeto neutral, una especie de ‘robot programado’, libre de experiencias previas. Pero esto conllevaría también reconocer que tampoco es lo opuesto: un ser absolutamente libre de en su poder decisional de hacer lo que quiera. En resumen, habría que empezar por reconocer que los jueces no son sujetos tabula rasa, jueces tipo Hércules al decir de Ronald Dworkin3 , y por ende, no están exentos de subjetividades y experiencias. Tocaría entonces pensar en ¿qué experiencias y subjetividades debe tener un Juez o Jueza del Supremo.

Lo segundo que habría que explicitar en la mesa de discusión es que la argumentación jurídica no es sino una especie de “manipulación de material jurídico, entendido éste como un medio para justificar soluciones jurídicas”4 , pero aún así, hay en el argumento jurídico y en su material una ‘restricción de bastante fuerza”. En otras palabras, no hay que negar que la argumentación jurídica es una rama de la argumentación ética, por lo tanto, el elemento ético-político siempre está presente. Lo que hay es que reconocerlo. La pregunta entonces sería ¿qué entendidos mínimos de ética política deben ser los que conformen el quehacer judicial?. El decir que no existe neutralidad, pues, no conlleva necesariamente el resultado de que no que hay decisiones mejores que otras o más correctas y de hecho, que hay decisiones inaceptables incluso desde el razonamiento jurídico o contrarias la idea de que todos tenemos derecho a tener derechos. Por ejemplo, diría que esas decisiones inaceptables serían aquellas que nieguen, por caso, la igualdad política de cada uno de los ciudadanos, como en los casos de AAR Exparte ((188 DPR 380.)) (Opinión sobre la petición de adopción de una madre lesbiana) o Pueblo v. Flores Flores5 (Opinión que le negó protección a una mujer por estar en una relación adúltera). Esas decisiones simplemente no pueden convivir con el principio básico de igualdad, principio que debe ser uno de los puntos de partida ético-políticos de quien adjudique con relación a otros derechos.

Abordemos la Pregunta 1: ¿Qué experiencias y subjetividades debe tener un(a) aspirante a Juez o Jueza del Supremo?.
El estado de cosas hoy por hoy, sabemos, grita violaciones de derechos, desigualdad, serias carencias para viabilizar el acceso a la justicia, patrones discriminatorios.    Si partimos de ese estado de cosas, un estado de cosas que difícilmente alguien se atrevería a negar -como es el caso de la crisis de acceso a la justicia- no necesitamos entonces hablar de candidatos o candidatas a jueces que sean neutrales ante esta situación. Antes bien, más que árbitros que canten bolas y strikes -frase notoria utilizada por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, John Roberts- necesitamos nominados que hayan visto y mirado a los ojos y, si posible, de cerca las implicaciones de esa crisis. No hay duda que las experiencias que ese abogado o abogada haya tenido enriquecen las perspectivas y ayudarían a poner en un contexto justo las peticiones ante el Tribunal. Decir que el candidato o la candidata sepa ser neutral o imparcial es un punto común que no nos dice mucho respecto a este aspecto. ¿Y están ahí los jueces para algo más que cantar bolas y strikes en el juego? Ciertamente que sí, están como garantes de los derechos que el Estado u otra parte violente y sobre todo, como garantes de los derechos fundamentales y constitucionales, lo que incluye la dignidad y la igualdad de los sujetos políticos. De ahí que a la ciudadanía le convendría, es más, requiere urgentemente de un nominado o nominada que de antemano cuente con un quehacer y unas experiencias relacionadas a estos asuntos. Me refiero a abogados y abogadas de derechos humanos, activos en la práctica pro-bono, juristas conocedores de la importancia de los derechos civiles, sociales y económicos, en fin, aquellos y aquellas que conocen de cerca la tragedia de representar a minorías o a víctimas de patrones culturales violentos, como las mujeres. Por supuesto, nada de esto excluye que otros candidatos no puedan contar con el conocimiento o sensibilidad de entender estos reclamos de derechos, pero lo cierto es que a este tipo de abogados o abogadas consciente o inconscientemente se les excluye por no haber sostenido una práctica que se vincula a las arterias del poder o el status quo.

Por eso, me atrevo a sugerir, ¿Alguien Activista? Ciertamente. Pero activistas hay de diferentes tipos. Me refiero a aquellos y aquellas en cuya hoja de vida profesional esté dedicarse a la protección de aquellos y aquellas que viven en un estado perpetuo de carencia de derechos, al punto de que se les hace difícil poder reivindicarlos. ¿Por qué no? Diría que todos los abogados y abogadas a quienes se considere para integrar el Tribunal Supremo han sido activistas. La diferencia está en el objeto de su activismo. Hay activismo partidista, no deseable hoy día si se quiere reivindicar la imagen y legitimidad del Tribunal Supremo, hay activismo corporativo, el cual ya cuenta con suficientes frentes y representantes y hay activistas de derechos. Lo digo en serio y sin ambages. El país y la institución máxima adjudicadora de derechos necesita alguien que no solo se tome los derechos de los más vulnerables en serio sino que haya vivido una práctica profesional acorde. Éstos en cambio, son ‘penalizados’ por carecer de ‘neutralidad’ por dedicarse a una práctica que no hace sino cumplir responsablemente con el Canon 1 de Ética de la profesión.

Lo cierto es que sabemos que existen los abogados y abogadas, juristas, que se dedican a la práctica de los derechos humanos, a las llamadas ‘causas justas’ o de interés público, a un quehacer ético-profesional comprometido con el mejoramiento de la sociedad, con una práctica activa pro-bono. Éstos sin embargo, pagan el precio de que se les excluya de ser considerados para ocupar cargos de gran relevancia para el país bajo la idea de que son
muy “pro-activos” o de que otro tipo de profesional lleva una práctica más neutral, capaz de ser ‘imparcial’. 


Habría que decir que esa neutralidad o imparcialidad, es pues falaz. Las violaciones diarias de derechos y la falta de acceso a la justicia para sanarlas, tendrían que ser razón  urgente para una profesión legal más activa en el cumplimiento con el Canon 1, quien no lo hace no es neutral, todo lo contrario, incumple su deber profesional. Habría que decirlo, una práctica que se aparte de esta responsabilidad no debería ser considerada para ocupar un lugar en una institución que precisamente debe gozar de la confianza del país. 

Eso no quiere decir que ese Juez o jueza siempre adjudicará a favor de esos grupos o individuos, ni que no deberá ejercer su rol con apertura e imparcialidad, sino que en tanto se ha expuesto, a diferencia de otros usualmente seleccionados, a un contexto de país que todavía buena parte de la profesión desconoce, que le es absolutamente ajeno, esa experiencia enriquecerá y potenciará un Tribunal más competente y justo. Por supuesto, que todos los casos no son de este tipo, pero ciertamente su ubicación allí va a significar un cambio para el mejoramiento del estado de cosas respecto a la adjudicación en la reivindicación de derechos y el acceso a la justicia.

Abordemos la pregunta número 2: ¿Qué entendidos mínimos de ética política deben ser los que conformen el quehacer judicial?.
Lo primero que habría que decir es que no debemos temer a trazar unos entendidos mínimos ético-políticos que son el marco de referencia en la adjudicación de derechos constitucionales. No es nada radical lo que digo. Cualquier liberal como el reconocidísimo filósofo del derecho estadounidense Ronald Dworkin, al hablar de tomarse los derechos en serio, defendió la idea de principios como la equidad y la igualdad, entre otros, como parámetros jurídicos desde los cuales atender los casos difíciles. Es necesario que quien sea nominado no solo retóricamente entienda esos entendidos sino que a los ciudadanos nos interesaría ver cuál ha sido su compromiso con esos parámetros. No podemos, pues, dejar un vacío, a la suerte del futuro del Tribunal, el cumplimiento y la materialización de estos parámetros. La idea de neutralidad o imparcialidad sin más no nos permite poner en discusión la importancia de estos entendidos. La discusión no sería fácil, pero la laguna que deja el silencio del entendido de que el Derecho no se posiciona sobre ninguna propuesta ético-política es falsa y resultaría mejor propiciar una discusión transparente sobre esto (Como por ejemplo, fue el caso del proceso de nominación y escrutinio de la hoy Jueza Ginsgburg al Supremo de EEUU).  En ese sentido, por último, preguntaría en voz alta ¿Cuáles son los grandes retos jurídicos que enfrentaremos en los próximos años? y qué tendría que decir un nominado y nominada sobre esto. Expondré solo algunos de los temas que pueden servir de punta de lanza para una discusión sustantiva.
  1. Igualdad y Dignidad- Reconocer que el concepto de igualdad y dignidad no son solo aspiraciones, sino que tienen implicaciones materiales, concretas en la vida y el modo de vida de los ciudadanos. Quien sea nominado y luego confirmado debe tener una hoja clara sobre esto. Hay que garantizar que quien integre el Tribunal haya reconocido y sepa reconocer la importancia de los derechos como ‘cartas de triunfo’, al decir de Ronald Dworkin, sepa tomarse los derechos en serio. Ahora mismo hay en Puerto Rico ciudadanos de segunda categoría y ¿para qué sirve la institución principal en la garantía de derechos sino para asegurar que en la arena política cada ciudadana y ciudadano pueda participar y ser igual en el derecho a tener derechos. No hay que tener temor en exigir que los integrantes del foro garante de esa igualdad tengan claro lo que significa la igualdad de derechos y lo inaceptable que es que las preferencias sexuales de los ciudadanos sea justificación para negarle los mismos derechos que al resto. En fila esta la adopción igualitaria, el matrimonio igualitario y los derechos patrimoniales igualitarios. La situación actual es inaceptable y tomarse los derechos en serio significaría exigir que quien ocupe una silla en ese Tribunal tenga claro lo que es la igualdad.
  2. Derechos económicos, sociales y culturales- Es en tiempos de crisis precisamente en que no podemos darnos el lujo de sacrificar los resguardos que ofrece el Derecho como tampoco bajar las expectativas de lo que se espera en términos de los tribunales como garantes de los derechos de los ciudadanos, sobre todo de aquellos ya apaleados sustantiva y procesalmente, por eso, con un serio problema de acceso a la justicia y en tiempos en que las políticas de austeridad sacrifican a los más vulnerables, es preciso y sin ambages, contar con una persona nominada cuya hoja profesional demuestre que conoce o ha visto de cerca esa vulnerabilidad, que conoce de derechos sociales, que tiene clara la importancia de tomarse en serio los derechos de todos, sí, pero sobre todo de los y las a las que ya por décadas y en un ciclo sin fin, se les ha violentado. No hay ni debe haber paños tibios aquí. Puerto Rico requiere de un Tribunal en el que la mayoría apaleada pueda poner su confianza en que sus derechos se verán sin que la excusa de una venda sirva para dar al traste con los derechos sociales.
  3. Derecho a la protesta- Teóricamente lo ha dicho Rawls, Habermas, Dworkin,  Arendt: un estado democrático de derecho se robustece con el derecho a la protesta y con la desobediencia civil si es preciso y todos esta teoría adquiere materialidad cuando hacemos evidente que en una sociedad democrática obedecer no puede ser ciegamente, sino que requiere un escrutinio de sus ciudadanos. Para eso se requiere, no solo que la sociedad tenga eso claro, sino que la tercera de la rama, la garante de derechos, sea firme en afianzar y fortalecer esos derechos que garantizan una democracia robusta.  No, no es a alguien de ‘ley y orden’ en el sentido estricto, al que buscamos, sino a alguien que sea lo suficientemente sensible a esas distinciones político-jurídicas.
  4. Derecho a la intimidad-No hay que abundar en los retos que las nuevas tecnologías y los desarrollos de la ciencia nos plantean. Tampoco dejar de reconocer las tentaciones del Estado y los gobiernos en violar derechos civiles y pasar de la ralla en la vigilancia de los ciudadanos amparándose en la seguridad. Para garantizar que eso no ocurra, necesitamos que quien adjudique esté consciente de la importancia de los derechos civiles, del papel que juegan en una democracia, que sea de mente amplia para los nuevos imaginarios sociales y sus implicaciones.
  5. El derecho a ser diferente en una sociedad laica en principio pero cuya religiosidad se ha normalizado. Lo que antes se buscaba proteger era la libertad de culto, hoy día es precisamente la libertad de no-culto y a ese ciudadano que también tiene libertad de pensamiento y de asociación, habría que defenderlo con igual amplitud o mayor, dado el caso de la normalización de puntos comunes basados en el cristianismo. Es necesario que el juez o jueza que integre el Tribunal pueda hacer las distinciones entre sus preferencias personales y aquella función de ser garante de quien difiere de éstas porque es diferente y piensa diferente.
De manera que no, no buscamos ni debemos buscar a alguien neutral para el Tribunal Supremo, sino a alguien que haya estado y esté comprometido con el cumplimiento con los derechos, con la idea y el mandato de igualdad, con medidas para palear la falta de acceso a la justicia. Buscamos a un o una integrante que pueda tener en su haber las indicaciones de que cree en el derecho a la diferencia, en la sociedad plural, de que conoce y preferiblemente, se ha destacado en estas áreas, que sabe la importancia de constituirse en garante de derechos en situaciones de crisis y más allá de lugares comunes poco cuestionados. Las experiencias importan, importa la hoja de vida profesional de quien ha llevado una práctica de la profesión muy de cerca de quienes no tienen voz ni formas de hacer valer sus derechos, la mayoría de las veces derechos que ni siquiera están en disputa sino que simplemente no se pueden hacer valer. Hace falta, para afianzar la confianza de la ciudadanía en esta institución, abogados y abogadas que hayan demostrado un compromiso ético profesional e inconformidad con el estado de cosas actual. Ese estado de cosas no es neutral, beneficia a unos pocos y es en detrimento de muchos violentados de su derecho a tener derechos. De manera que la prioridad debe estar ahí, y de esos hay, y muchos, solo hace falta verlos, dejar de invisibilizarlos, re-enfocar la mirada fuera de los partidos, de los fieles, de los que siempre han estado en el otro doblez su hoja de vida.

¿Para qué sirve el derecho? (Canal Justicia)

¿Para qué sirve el derecho? from Canal Justicia on Vimeo.
¿Para qué sirve el derecho? from Canal Justicia on Vimeo.

3.4.14

Mañana: Competencia de debate Revista Jurídica UPR

La Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico se complace en invitarles a la XX Competencia de debate Miguel Velázquez Rivera, a celebrarse el próximo 

viernes, 4 de abril a las 7:00 pm 
en la 
Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

El panel de jueces estará compuesto por la honorable Anabelle Rodríguez Rodríguez, el profesor José Julián Álvarez González y la licenciada Maricarmen Ramos de Szendrey. El tema de la competencia de este año será la Eutanasia. Contaremos con la participación de las tres Escuelas de Derecho de Puerto Rico. Para más información, acceda al siguiente enlace: http://ow.ly/v3fZl

Levantando el Bosque del Pueblo

Ayudemos a levantar el Bosque del Pueblo. Aquí la convocatoria de Casa Pueblo:

LEVANTANDO EL BOSQUE CON EL PUEBLO

El fondo de economía comunitaria para la restauración del Bosque del Pueblo fue establecido con la intención de canalizar y fiscalizar aportaciones de nuestra gente y sectores empresariales en y fuera del País. Sé parte de la gestión de sanar con la naturaleza rompiendo dependencias.

Hacia el Día del Planeta: Brigada Nacional de Restauración
Sábado 26 de abril en el Bosque del Pueblo (7am en adelante).

APORTA A:

“Bosque del Pueblo REVERDECE”

Coop. Ahorro y Crédito
Núm. de Cuenta #58028
PO BOX 5
Adjuntas, PR 00601

Banco Popular de Puerto Rico
Núm. de Cuenta #159-29342

29.3.14

Foro: La Vacante en el Tribunal Supremo (Colegio de Abogados y Abogadas de PR)

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico invita:

¿Es la selección de la persona para presidir nuestro Tribunal Supremo un asunto que impacta únicamente a la comunidad jurídica?

¿Cómo incide esa selección en la percepción del país sobre nuestros tribunales y en el acceso a la justicia?

¿Cuáles deben ser las características de la persona que ocupará la silla de la presidencia de nuestro más alto foro?

Siete figuras de primer orden en la comunidad legal discutirán éstas y otras interrogantes durante el Conversatorio…

LA VACANTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO

Miércoles 2 de abril de 2014

7:00pm, Sede del CAPR, Miramar

Primera parte (deponentes):

Lcda. Erika Fontánez Torres —profesora, Facultad de Derecho UPR

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado —decano, Facultad de Derecho Interamericana

Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez —profesor, Facultad de Derecho PUCPR

Lcda. Ana I. Rivera Lassén— presidenta, CAPR.


Segunda parte (reactores):

Lcda. Ana Paulina Cruz —presidenta, Comisión de Derecho Penal, CAPR

Alana Feldman Soler —directora ejecutiva, Taller Salud de Puerto Rico

Lcdo. Charles Hey Maestre —director, Servicios Legales de Puerto Rico




Conversatorio sobre la Matricula y el Acceso a la educación superior

El Seminario de la Prof. Érika Fontánez y el Consejo de Estudiantes de la Escuela de Derecho los invita a:

Conversatorio sobre la Matricula y el Acceso a la educación superior. 

martes 1ro de abril 
6:00pm 
Salones L7,8 y 9 de la Escuela de Derecho UPR.

En el conversatorio haremos una introducción sobre la educación superior en el contexto de la sociedad de mercado y la noción de la educación como un bien de consumo, la actual crisis de la Universidad, incluyendo los perfiles socio-económicos de los y las estudiantes tanto en la Universidad pública como en las privadas. 

A partir de esto, se presentarán y debatirán las tres alternativas principales para el diseño institucional de matrícula: la gratuidad, la matrícula ajustada a los ingresos y la dotación convertible. Este debate estará a cargo por estudiantes y exalumnos de la UPR y abriremos la discusión al público. La moderadora de la actividad será la estudiante de tercer año de Derecho, Zoán Tanis Dávila.

Además, hemos compilado una serie de documentos y lecturas sobre el tema que pueden acceder aquí para beneficio de enriquecer la actividad. Se incluye el último documento que discute las alternativas de modelos matrícula preparado por el CGE de Río Piedras, su Comité de Reforma Universitaria (CRU).

Están todos y todas invitadas. Si pueden, circulen el anuncio. 

26.3.14

Manual de derechos de trabajadoras y trabajadores (ProBono UPR)

Los y las estudiantes del proyecto ProBono Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras, de la Escuela de Derecho UPR, comparten al público un Manual que explica las leyes más importantes en el empleo y los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Puede acceder al Manual aquí

Además, en la Escuela de Derecho, en su patio interior y en la biblioteca, pueden ver una exposición de fotos de luchas de trabajadores y noticias de controversias contemporáneas. 

Felicitamos a las y los estudiantes por este trabajo y su ciclo ProBono y por su Jornada esta semana dedicada al tema de los derechos de las trabajadoras y trabajadores. 

El Manual incluye una introducción y una explicación de las siguientes leyes laborales:








25.3.14

Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico

Acceda aquí a los documentos del caso Asociación de Maestros de Puerto Rico, et al.  v.  Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et al., en el que se impugna la constitucionalidad de la ley que reforma las condiciones y derechos de las maestras y maestros en su retiro: CT-2014-2 Y CT-2014-3.

Mañana miércoles 26 de marzo a las 10am se celebrará la vista ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ésta se transmitirá en vivo al público.

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24.3.14

A Separation: Presentación y Conversatorio (Red Graduada).

La complejidad de asuntos de género y clase en la sociedad iraní se ilustran en el contexto de un divorcio y de procedimientos judiciales. Me refiero a la película A Separation que se presentará el miércoles 26 de marzo a las 7pm en la Red Graduada, como parte de su ciclo de cine. Por allí estaremos además en el conversatorio que sigue a la película. 

19.3.14

Un Mapa Para el Pensamiento Jurídico del Siglo XXI (Libro Siglo XXI)

Descargue gratuitamente el libro de ensayos, "El Derecho en Latino América: Un Mapa Para el Pensamiento Jurídico del Siglo XXI". 

Este libro y las entrevistas que lo acompañan hacen un diagnóstico crítico de los estudios sobre el derecho en América Latina y proponen nuevos ángulos de visión para el pensamiento jurídico. Introducción por César Rodríguez Garavito



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