15.10.10

columna: Biblias (Mari Mari Narváez)

15 Octubre 2010

Biblias

Mari Mari Narváez, Buscapié
El Nuevo Día

http://www.elnuevodia.com/columna-biblias-798683.html

Juraba que la cita del Libro de los Hechos de los Apóstoles era sacada del culto dominical del reverendo Font (dicen que se bota). Si no fuera por su impecable reputación, no le hubiese creído a la profesora de Derecho que esta cita es de una opinión de nuestro Tribunal Supremo, redactada por el juez Erick Kolthoff (el del nacimiento, sí. Dicen las malas lenguas que también promueve un círculo de oración en el jardín del Tribunal).

La profesora, sus alumnos y colegas estaban indignados. Y con razón. Imagínese, tantos años creyendo en la ficción del estado secular; pero creyendo con esa sospecha cada vez más fundada de que la línea entre gobierno y religión es demasiado frágil, una frontera que siempre está a punto de desvanecerse.

Excepto por la judicatura, que precisamente se vislumbra como una especie de muro de contención, de último hilo de esperanza contra esa mezcla fatídica, irreparable, de derecho y religión.

“La selección de la Biblia no es casualidad ni está exenta de implicaciones, con tantos textos de historia y antropología que no lacerarían de esa forma la legitimidad de la institución en una sociedad plural”, nos iluminaba la profesora desde el posteo feisbukiano.

Estoy con ella.

Sin embargo, para qué negarlo, no pude evitar la fantasía de que al fin nuestros jueces puedan empezar a ponerse creativos. Los estudiantes de Derecho seguro lo agradecerán.

Si Kolthoff puede citar la Biblia como autoridad en Derecho, entonces los miembros más culturosos del honorable foro quedan libres para empezar a citar el mejor análisis casuístico del mundo: la literatura. El gran Mario Conde, personaje detectivesco del cubano Leonardo Padura, podría estar entre sus primeros prospectos para lidiar con los narco-casos y todo tipo de crimen organizado. Para los incestos u otros intríngulis de la perversión familiar, no hay que ir demasiado lejos: propongo oficialmente al nuevo Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa.

Ya no aguanto hasta que salga la próxima opinión de la juez Fiol o el Señor Presidente. Querrán atacarlos. Pero ya lo estableció su colega: en las novelas está perfectamente dibujada toda la contrariedad del mundo.

n La autora es periodista.

14.10.10

Semana Libertad de Expresión

Como adelanté, la semana entrante se celebra la Semana de la Libertad de Expresión y desde el Programa ProBono, Proyecto de Derechos Sociales y Colectivos, celebraremos la semana con actividades de educación pública, talleres en las escuelas y un foro sobre la importancia que tiene el derecho a expresarse para los grupos, en este caso las mujeres.

Los y las invitamos al foro:

De lo individual a lo colectivo: libertad de expresión para todos y todas

Conversaremos sobre los postulados, controversias y aplicación al caso de las mujeres. Discutiremos el caso del Movimiento Amplio de Mujeres v. Municipio de San Juan, pendiente ante el Tribunal Supremo de PR y que trata sobre la criminalización de un grupo de mujeres por parte del Municipio por éstas haber pintado un mural contra la violencia machista
y la acción del mismo Municipio de borrarlo en más de una ocasión.

Contaremos con la Lcda. Josefina Pantojas, del MAMPR y el Lcdo Harry Anduze, abogado del MAMPR.

martes 19 de octubre
7pm.
L-1

la Sala-Teatro Beckett PACA....

Hoy fui a la Sala Teatro-Beckett PACA, uno de mis proyectos y espacios favoritos. Debo decir que hace tiempo no pasaba por allí y vi varios cambios extraordinarios: está aún más hermosa, genial, el mejor espacio de Río Piedras! Los y las que no hayan ido no se la pueden perder y quienes sí, deben regresar y continuar apoyando ese espacio, que es uno de los de más calidad y donde mejor se pasa. La Sala Teatro-Beckett PACA tiene un itinerario de actividades espectacular para todo el semestre y mañana tendrán un concierto de música clásica contemporánea pro fondos de este proyecto cultural que no hay que perderse y que hay que apoyar para proteger estos espacios que nos hacen feliz!!!.

Dejo la información (pulse el cartel). Nos vemos por allí. salud!. ah, y los jueves como hoy hay Rumba!.

13.10.10

Emma Goldman y la Libertad de Expresión


La semana que viene se celebra la Semana de la protección a la Libertad de Expresión y la estaremos celebrando con foros y talleres que muy pronto se anunciarán. Mientras, aprovechamos para buscar esos personajes que nos recuerdan las batallas, grandes y pequeñas, para proteger la libertad de expresarse; personajes que nos dicen que esta libertad hay que protegerla en los escenarios grandes y en los micro también; personajes que nos recuerdan que para las mujeres esa libertad es de especial importancia (hemos preparado un foro sobre ese tema).

La personaje de hoy es Emma Goldman, feminista, anarquista, férrea defensora de la libertad de expresión y de la equidad para las mujeres. En su juicio en 1917, enfatizó ante el jurado la importancia de que el respeto a la libertad de expresión empezara por la casa: señaló que en Estados Unidos se pregonaba la importancia de la libertad de expresarse pero eran los primeros en suprimir esa libertad. Dijo Emma en su alocución:

"We say that if America has entered the war to make the world safe for democracy, she must first make democracy safe in America. How else is the world to take America seriously, when democracy at home is daily being outraged, free speech suppressed, peaceable assemblies broken up by overbearing and brutal gangsters in uniform; when free press is curtailed and every independent opinion gagged. Verily, poor as we are in democracy, how can we give of it to the world? We further say that a democracy conceived in the military servitude of the masses, in their economic enslavement, and nurtured in their tears and blood, is not democracy at all. It is despotism--the cumulative result of a chain of abuses which, according to that dangerous document, the Declaration of Independence, the people have the right to overthrow".

12.10.10

Oh, no! Puerto Rico under comunism!


Ay caramba!, 'Un peligroso discurso de clases se está incrustrando en el tejido social del país!' Puerto Rico under comunism!, Ay, Ay!, No nos dejemos, no! silenciemos a las masas!. La cacería de brujas se impone!.

¿De qué hablo? Del mismísimo McCarthy en el PR de 2010. Vea.

10.10.10

Roosevelt, los derechos sociales y una Segunda Carta de Derechos

Para comenzar la discusión sobre los derechos sociales y económicos en PR, y previo a analizar nuestro contexto constitucional y el norteamericano, vale recordar el discurso de Franklin D. Roosevelt en el que propuso una Segunda Carta de Derechos, detallando los derechos sociales y económicos que urgió reconocer y promover, entre éstos, el derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud y a la educación. Dejo por aquí parte del famoso discurso. Luego comenzaremos una serie de posts sobre este tema en el contexto puertorriqueño y norteamericano.


“It is our duty now to begin to lay the plans and determine the strategy for the winning of a lasting peace and the establishment of an American standard of living higher than ever before known. We cannot be content, no matter how high that general standard of living may be, if some fraction of our people—whether it be one-third or one-fifth or one-tenth—is ill-fed, ill-clothed, ill-housed, and insecure.

This Republic had its beginning, and grew to its present strength, under the protection of certain inalienable political rights—among them the right of free speech, free press, free worship, trial by jury, freedom from unreasonable searches and seizures. They were our rights to life and liberty.

As our nation has grown in size and stature, however—as our industrial economy expanded—these political rights proved inadequate to assure us equality in the pursuit of happiness.

We have come to a clear realization of the fact that true individual freedom cannot exist without economic security and independence. “Necessitous men are not free men.” who are hungry and out of a job are the stuff of which dictatorships are made.

In our day these economic truths have become accepted as self-evident. We have accepted, so to speak, a second Bill of Rights under which a new basis of security and prosperity can be established for all—regardless of station, race, or creed.

Among these are:

The right to a useful and remunerative job in the industries or shops or farms or mines of the nation;

The right to earn enough to provide adequate food and clothing and recreation;

The right of every farmer to raise and sell his products at a return which will give him and his family a decent living;

The right of every businessman, large and small, to trade in an atmosphere of freedom from unfair competition and domination by monopolies at home or abroad;

The right of every family to a decent home;

The right to adequate medical care and the opportunity to achieve and enjoy good health;

The right to adequate protection from the economic fears of old age, sickness, accident, and unemployment;

The right to a good education.

All of these rights spell security. And after this war is won we must be prepared to move forward, in the implementation of these rights, to new goals of human happiness and well-being.

For unless there is security here at home there cannot be lasting peace in the world”.

El miedo a escribir (Derrida)

genial. de Derrida (gracias a Guillermo RG).

Jueves de Cine (ProBono invita)


A 50 años de la publicación de ‘To Kill a Mockingbird’


el Programa ProBono UPR


te invita a ver este clásico del cine en que se presentan los temas de la justicia, el rol y la ética del abogado y la abogada y los problemas de raza, desigualdad y prejuicios en el sistema de justicia.


-Presentación de la película To Kill a Mockingbird y conversatorio:


-jueves 14 de octubre.2010 4:30pm


-Sala-Teatro Beckett PACA, Río Piedras, Ponce de León 1008, 2do piso.

Donativo $3.

8.10.10

Un posible blog sobre la discriminación por género en las escuelas de derecho

Evidentemente, como sabemos, el mundo de la academia, sobre todo en algunas áreas del saber más que en otras, todavía es un mundo que reproduce la discriminación por género, los estereotipos y que tiene techo de cristal; un mundo en el que las relaciones de poder no son tan patentes pero en el que las mujeres sufrimos la discriminación solapada. El problema de la discriminación por género -está dicho hasta el cansancio- es un asunto relaciones de poder, en el que las prácticas de desigualdad y violencia que se repoducen en todos los micro-escenarios y la academia no está exenta.

Hoy llega a mi atención este blog que detalla anécdotas y experiencias sobre lo que significa ser/cómo se siente ser, una mujer en el mundo de la filosofía: What is like to be a woman in philosophy?. Examinándo el blog no pude sino pensar en la cantidad de anécdotas que una tendría para contar sobre lo que experimentamos y vivimos las mujeres en el mundo del Derecho, en particular, el mundo de la academia jurídica. Se me ocurre que tal vez es hora urgente (sobre todo a falta de reuniones de facultad y de mecanismos institucionales para una gobernanza democrática universitaria), hacer un blog (como este por ejemplo), sobre lo que experimenta(mos) las mujeres profesoras de Derecho: Tal vez ya es hora de hablar abiertamente sobre ¿Qué significa ser profesora de Derecho? y desentrañar las prácticas poco cuestionadas, normalizadas y encubiertas, que no permiten relaciones de equidad y respeto en el mundo de la academia jurídica.

No tengo la menor duda de que habría mucho material para colgar en el blog, pero además, habría mucho que discutir y debatir sobre el tema. Quizá un blog sea la forma, no se, para develar lo que se invisibiliza y no parece evidente, lo que es muy dificil de demostrar y denunciar; quizá ya es tiempo (nunca es tarde) de hablar del asunto abiertamente y sin censuras indirectas, con miras a eliminar de raíz esas prácticas silentes y hasta normalizadas, pero que no por ello dejan de ser discriminatorias y violentas de parte de quienes tienen poder.

Y como muestra de lo que el blog contendría, se me ocurren algunas preguntas, a manera de antesala, solo como muestra de lo que podría ser tema del blog:

-¿será que ser profesora de Derecho significa enfrentarse a un cuerpo evaluador compuesto por hombres que se sienten con el derecho, la impunidad e inmunidad de decirle a la profesora a quien evalúa, que su carácter es muy débil o que es muy emocional? ¿o, por el contrario, que su problema es que es MUY fuerte de carácter?

-¿será que ser profesoras de Derecho puede acaso implicar que profesores, hombres todos, del cuerpo evaluador con poder sobre las profesoras, se sientan con el derecho absoluto de indagar, comentar y prescribir sobre el curso que debe seguir la vida personal de éstas, a manera casi de advertencia, con implicaciones sobre las decisiones institucionales que recomendará?

-¿será acaso que ser profesora de Derecho puede significar tener que soportar que un miembro de un Comité de Personal pueda hacerle un comentario impropio sobre su atuendo, sobre cómo está vestida y, más aún, hacerle el comentario sobre lo 'bien vestida' que está y agregue: "Yo creo que estás enamorá"?

-¿será que ser profesora de derecho puede implicar que se le considere discriminatoriamente y sin un derecho igual a la hora de repartir los escasos recursos en tiempos de crisis?

-¿será acaso que ser profesora mujer en una facultad de derecho implique que en reuniones de facultad se les mande a callar y se le diga "pero vas a seguir?!" o se le amenace directamente si continúa hablando?

-¿será que ser profesora de Derecho pueda acaso implicar que en el proceso presencial de evaluación de un curso sobre Derechos sexuales y reproductivos, quien evalúa (hombre, profesor, con poder) intervenga en la clase de la profesora cuando se discute el tema del derecho a interrumpir un embarazo, y la interrumpa y le pida a los y las estudiantes del curso que imaginen ser feto Y mujer, para poder analizar si debe o no proceder el derecho al aborto?

-¿será que ser profesora de derecho puede implicar que los profesores hombres se sientan con el poder de ningunear el trabajo académico de una profesora y dirigirse a ella con violencia discursiva como jamás se atreverían a dirigirse a un colega hombre?

-¿será que ser profesoras de derecho pueda implicar que las decisiones institucionales y el 'tomarle el pulso' a cómo la facultad opina, se haga a puertas cerradas y en reuniones en las que las profesoras mujeres están excluídas, porque su opinión y criterio parece no contar?

Sería un buen blog, tal vez debamos hacerlo pronto, muy pronto.

Periodistas v. FBI (en Circuito de Boston)

Nos informan de la ACLU, capítulo de PR, que ya está disponible el audio de la argumentación oral en el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Boston en el caso de los periodistas contra el FBI. Como recordarán, el Tribunal de Distrito federal para PR, desestimó la demanda de un grupo de periodistas (ASPPRO) que demandaron al FBI por las acciones violentas de éstos contra la prensa en su intervención en la casa de una independentista en el edificio De Diego 444.

Para escuchar la argumentación del caso en apelación:

Valentin et al (ASPPRO) v. Robert Mueller (FBI)

Case:09-2385, Valentin v Mueller

4.10.10

HOY, HOY, HOY: Llama a la Cámara, házte sentir!

Nos llega esta petición URGENTE del Proyecto de Cabildeo comunitario:


PROYECTO DE CABILDEO COMUNITARIO AMBIENTAL:

Tenemos una oportunidad única actuar en conjunto HOY para defender las comunidades especiales de la expropiación sin consulta. Quizás piensas, pues, no vivo en una comunidad especial o quizás piensas esto es de política. Pero un realidad si actúas hoy por otro, mañana actúan por ti. Y no importa que administración invento el programa de Comunidades Especial, toda comunidad debe tener el derecho de participar en decisiones que afectan su futuro. Así que, por favor, llama la Cámara de Representante ahora mismo.

ACCIÓN REQUERIDA DE PARTE DE TODO CIUDADANO:

Llama HOY HOY HOY a la Cámara de Representantes para que NO se aprueben los proyectos 1575 y 1670, que permiten la expropiación sin consulta en nuestras comunidades. (Para los que quieren cabildear en persona o ir a ver la votación. Pueden ir al capitolio hoy a las 12md y llamar a Wilfredo, 787.602.1839 o ir directamente a las gradas para observar.)

PROYECTO DE LEY:

Proyecto del Senado 1575: elimina el requisito de consulta a las Comunidades Especiales cuando se vaya expropiar terrenos y vivienda, por parte de un municipio

Proyecto del Senado 1760: permite a los Municipios expropiar terrenos sin consulta de ubicación, cuando haya un Plan de Ordenamiento Territorial(POT).

ESTATUS DE LAS MEDIDAS:

Las medidas, radicadas por el Seandor Thomás Rivera Schatz y Roberto Arango, ya pasaron en el Senado y ahora están en la Cámara, se espera que hoy sean consideradas. POR ESO ES URGENTE QUE HACEN LA LLAMADA LO ANTES POSIBLE.

PASOS DE ACCIÓN:

  1. Abre el anejo incluido y escoge tu área.
  2. Llama a todos los Representantes de tu área pidiéndoles que no se aprueben los proyectos 1575 y 1670

¿QUE DEBO DECIR A MIS REPRESENTANTES?

Mi nombre es _________ soy residente de ___________.Leí que aprobaron una medida en el Senado que permite la expropiación sin consulta en las comunidades. Por esta razón estoy llamando al honorable _______ para pedirle su apoyo en la cámara para que NO se aprueben los proyectos 1575 y 1670. Con esta nueva ley se establecería como política pública la eliminación de las consultas a la comunidad cuando un municipio tenga planes de expropiación. Sabemos que hay más de 40 comunidades por toda la isla que están ya en peligro de expropiación. (Vietnam en Guaynabo, Bocas en Barceloneta, Puente Blanco en Cataño, Calzada en Ponce, son solamente algunas) ¿Tenemos el apoyo de el/la representante para que vote en contra de esta medida? ¿Estarían dispuestos a hablar con él para que detenga el proyecto?

INFORME:

Mándanos un email una vez que llames para informar que te dijeron a

unsolomovimiento@gmail.com

INFORMACIÓN ADICIONAL:
- El Ejecutivo y el Legislativo han dirigido sus cañones contra los residentes, eliminando legislación que ha beneficiado mediante un proceso de autogestión al liderato de las comunidades. Le están quitando su tierra a los pobres. Están acentuando la pobreza en el país en lugar de erradicarla.

- En el caso del proyecto 1670, no es un asunto exclusivamente en contra de las comunidades especiales, sino contra todas las comunidades, pobres y no pobres. El proyecto busca impedir la participación ciudadana en vistas públicas relacionadas con proyectos que afecten a cualquier comunidad. Elimina la vista pública del proceso.

Camilla Feibelman

Sierra Club de Puerto Rico

PO Box 21552 SJ, PR 00931-1552

787.765.8110

camilla.feibelman@sierraclub.org

www.puertorico.sierraclub.org

2.10.10

Jornada sobre el Gasoducto (ANDA)


La Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA), Capitulo Estudiantil, presentan como parte de la Jornada sobre el Gasoducto del Norte:

El uso de Estados de Emergencia: Conservatorio en torno a la Orden Ejecutiva 2010-034 sobre Crísis Energética

Fecha: miércoles, 6 de octubre de 2010

4:00-6:00pm

Lugar: Aula Magna Salón L-1 de la Escuela de Derecho UPR, Rio Piedras

Conferenciante: Profesor William Vázquez Irizarry

Escuela de Derecho UPR

Cine Foro: "Gasland"

Ven y conoce sobre el proceso de extracción de gas natural. ¿Es éste un proceso limpio, o representa un grave daño a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente?

Fecha: viernes 8 de octubre de 2010

6:00pm

Lugar: Oficina del Sierra Club, #1057, Calle Gonzalez, Santa Rita Río Piedras

Direcciones en la página de Internet: http://puertorico.sierraclub.org/contact.html


Charla sobre Aspectos Legales del Proyecto Vía Verde & Taller sobre Cabildeo y Participación Ciudadana


Fecha: sábado 9 de octubre de 2010

10:00am-12:00am (Conferencia) y 1:00pm-4:00pm (Taller)

Lugar: Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico - Casa Capitular de Arecibo

Direcciones en la página de Internet: http://arecibo.ciapr2.org/index.php?option=com_content&view=article&id=55%3Amapa-casa-capitular&catid=2%3Aarticulos&Itemid=2

29.9.10

próximo en el Supremo EEUU...

El próximo mes de octubre comienza el término 2010-11 del Tribunal Supremo de los EEUU, con su nueva integrante, la jueza Elena Kagan. Entre los casos de mayor relevancia que el Supremo atenderá están los siguientes, algunos de los cuales son del tema de la protección a la libertad de expresión:

-Snyder v. Phelps
caso sobre la aplicación de la protección de la Primera emienda (libertad de expresión) de miembros de una iglesia que piquetean en el funeral de ex-soldados. ¿libertad de expresión v. el derecho a privacidad de los familiares?

-Chamber of Commerce v. Whiting
se cuestiona una ley estatal que castiga empleados por emplear a inmigrantes ilegales.

-Schwarzenegger v. Entertainment Merchants Association
se plantea si la Primera enmienda prohibe el que un estado prohiba la venta de video-juegos clasificados como violentos a menores de edad.

-Bruesewitz v. Wyeth
Está en juego el derecho a demandar al amparo del National Childhood Vaccine Injury Act por alegados daños causados cuando una vacuna es defectuosa, aún si los efectos secundarios son inevitables.

... A ver qué sale de ahí...

YYYY, pendientes a si el Supremo acoge o no el Certiorari presentado contra la validez de la Ley 7!.

28.9.10

¿Por qué defender la participación ciudadana contra la expropiación?


Ante la afrenta contra las comunidades a quienes se les quiere privar de los mecanismos de participación ciudadana disponibles para paliar el poder de los municipios que busca desplazarlos, nos hacemos la pregunta:

¿Porqué la necesidad de un diseño institucional que permita la participación ciudadana en el ejercicio de la facultad del Estado de expropiar?

La enmienda que se discute en estos días a la Ley de comunidades especiales persigue eliminar la garantía de participación ciudadana que estas comunidades lograron en el año 2004 mediante la Ley 232. Diversas comunidades lograron aprobar esta ley que les garantiza participar en la toma de decisiones y deliberar sobre los aspectos que inciden en el ejercicio del poder de expropiación de los gobiernos municipales cuando este poder les afecta. Se trata de una limitación que tienen los municipios para que no abusen del poder de expropiación que se les delegó y para que además de cumplir con los requisitos constitucionales de uso público y justa compensación, tomen en cuenta el cómo ese poder afectadirectamente y de manera especial a esas comunidades que son después de todo pequeñas propietarios con muy poco poder económico y que producto de las reglas del mercado y de los procesos de elitización de lso espacios quedan fuera de las ciudades y pierde no solo sus títulso deproiedad que mucho les costó tener, sino además, su cohesión comunitaria. Además de la participación mediante referendum por parte de la comunidad afectada, la Ley 232 exige que la Asamblea Legislativa apruebe una resolución convalidando el poder de los municipios a expropiar.

Ahora bien, una pregunta de carácter conceptual y de política pública resulta inescapable: ¿porqué, si una favorece un concepto de propiedad que no sea absoluto, si una aboga por que el ordenamiento adscriba una función social de la propiedad que le permita al Estado (1) regular la explotación a mansalva de la propiedad por parte de un propietario (e.g. regulación ambiental), y (2) tener la posibilidad de expropiarle a propietarios individuales cuando se trate de un beneficio social y para un uso público (i.e.) para fines de justicia social, como explicar que una defienda trabas al poder de expropiación del Estado? ¿Acaso no está bien, diría una, que el Estado pueda intervenir con propietarios corporativos e individuales, que tienen grandes cantidades de tierra, como en los años 40, para lograr una redistribución más equitativa de la tierra? ¿Acaso no favorece una un ordenamiento que no tenga una concepción tan y tan absoluta y explotadora de la propiedad que se niegue la posibilidad de regular el uso de terrenos mediante planes de uso de terrenos o limitaciones para fines de protección ambiental?

¿Qué sucede que la misma gente que aboga por que el Estado regule a los grandes propietarios en el uso de sus terrenos e invoca una función social de la propiedad, por otro lado tiene que defenderse de ese Estado que parece dejar quieto y no intervenir con las grandes corporaciones en el uso irrestricto de su propiedad pero persigue a los pequeños propietarios de barrios y comunidades con el poder de expropiación del Estado; ese Estado que es voraz a la hora de quitarle títulos a los pequeños pero abdica expropiarle a los grandes para el logro de reservas naturales protección de recursos naturales y corredores ecológicos?

La respuesta es que hay propietarios y hay propietarios. Estamos ante una aplicación desigual de las políticas del Estado y del uso de su poder de razón: se protege al propietario económicamente poderoso y se condena al de la casita de barrio para darle al grande. Es la contingencia misma de las políticas del Estado a favor de quien más control y capital de las relaciones de mercado tiene. De ahí que nos veamos obligadas y obligados a salvaguardar mecanismos de participación y limitación como aquellos de la Ley 232 que intentan remediar esta dinámica desigual en la aplicación del ejercicio del poder de Estado.

El cuadro se complica si, además, de mirar cómo estas políticas desiguales no son solo en términos de desigualdad económica sino que también tienen implicaciones desiguales en términos de género. Recordemos que la pobreza tiene rostro de mujer, lo que requiere, además de develar el porqué esta contingencia conveniente en el uso del poder de expropiación afecta de manera particular a las mujeres.

En los últimos años he atendido los temas de las políticas propietarias desde la filosofía política y más reciente mediante una mirada de género. En dos de mis últimas publicaciones expongo algunos de los datos que fundamentan lo antes dicho. Hay varias razones que sirven de contexto histórico y de análisis jurídico para defender los mecanismos establece la Ley 232. Aquí resumo algunos de los aspectos de ambos artículos con miras a contribuir a la discusión sobre el impacto que tiene la enmienda que la Legislatura y el Gobernador quieren aprobar para dejar desprovistas a las comunidades especiales de los mecanismos de participación ciudadana y porqué la importancia de que sea derrotada esta medida.

(1) La contingencia de las políticas propietarias: un examen de los supuestos de la teoría política propietaria en los contextos de justicia social y medioambientales puertorriqueños,[1]

1. El análisis histórico/crítico de las políticas de expropiación y de regulación de la propiedad en los contextos puertorriqueños, a saber, la reforma agraria, los procesos de industrialización y planificación, la crisis medioambiental y de vivienda, y problemas más recientes como el desplazamiento de comunidades y la privatización de la costa arrojan luz sobre la forma en que los gobiernos han cambiado las normas y el tratamiento de los propietarios según la filosofía del Estado adoptada. Un análisis crítico nos permite abordar la relación de las políticas propietarias subyacentes con los conflictos actuales de justicia social, pobreza, desigualdad, problemas medioambientales y el desplazamiento de comunidades de la ciudad.

2. En 1949, el Tribunal Supremo emitió la primera opinión importante sobre el alcance y las limitaciones de la propiedad en Puerto Rico.

Rivera Santiago v. Cobián Chinea, 69 DPR 672 (1949). A esos efectos señaló:

el concepto moderno del derecho de propiedad dista mucho del que conocieron los autores de la Constitución [se refiere a la de los Estados Unidos]. Hoy nadie califica de sagrado el derecho a la propiedad como ocurría frecuentemente en el pasado siglo. Hoy la propiedad tiene una función social que es la de servir a la sociedad y no exclusivamente a su dueño. … En el nuevo concepto el privilegio individual queda supeditado al interés social.17

No obstante, en 1952, cuando se adopta nuestra Constitución bajo el esquema del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estos pronunciamientos no se adoptan oficialmente y no existe nada en nuestra Constitución relativo a la función social de la propiedad. Más bien, se adopta la teoría política de Locke referente a la propiedad que ya había adoptado la Constitución estadounidense. Así, en el Artículo II, sección 7 de nuestra Constitución, se establece como un derecho fundamental el disfrute de la propiedad, similar al Artículo V de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos. De igual forma, el Artículo II, sección 9 establece que:

“No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley”.

Pero es en ELA v. Rosso, donde el Tribunal expone más directamente que en PR el ordenamiento recoge una función social de la propiedad:

[N]uestro país no se ha quedado atrás en el pensamiento moderno de la utilidad social de toda la propiedad, pública y privada, que ha de servir primeramente al interés y al bien común. En muchos aspectos de esa utilidad social, nuestro Pueblo se ha anticipado, o ha penetrado más profundamente, como ha ocurrido en otros pueblos. Basta mirar la legislación vigente en nuestros estatutos y códigos. 95 DPR 501, 534-535 (1967).

4. En 1978, en Richards Group v. Junta de Planificación de Puerto Rico, 108 DPR 23 (1978). Véase además, en este misma línea Sociedad de Gananciales v. González Padín, 117 D.P.R. 94 (1986), el Supremo alude a la función social de la propiedad y atiende preguntas como: ¿cuál es el significado de la propiedad privada en nuestro ordenamiento? y ¿qué derechos acarrea y en qué circunstancias? El Tribunal alude a la necesidad de que la extensión de estos derechos y el grado al que tienen que ceder frente a otros valores dependen de las circunstancias de cada controversia. Pero señala lo siguiente:

El concepto “propiedad” no posee un contenido estático. Representa una idea que históricamente se ha distinguido por su extraordinaria fluidez…. Desde hace varias décadas [la] visión absolutista y petrificada de la propiedad ha venido cediendo”.

5. Tanto Rosso como Richards, constituyen precedentes. Sin embargo, como veremos, las políticas públicas adoptadas y el discurso predominante, sobre todo en controversias sobre el medioambiente y planificación del uso del suelo, dista mucho de estos pronunciamientos. Todo lo contrario, cuando se trata de imponer limitaciones para el control del uso del suelo o la contaminación, en la práctica no se toma en cuenta esta noción propietaria según interpretada por el Tribunal Supremo.

Por otro lado e irónicamente, la limitación a favor del interés público (alegado interés público) sí resulta muy fuerte cuando se trata de propietarios de un nivel socioeconómico muy pobre o vulnerable. Este es el caso de la proliferación de expropiaciones a comunidades pobres. De ahí que mientras se alude a que hay que proteger el derecho a la propiedad privada de contratistas como Paseo Caribe, los contructores que enfrentan protestas, los propietarios de terrenos en áreas de la Reserva Natural de Patillas, los dueños de terrenos que son parte del Corredor Ecológico, se le niegue protección a propietarios igualmente con derecho a la protección de su propiedad privada en las comunidades especiales del Municipio de Guaynabo, San Juan o Barceloneta, por decir los ejemplos que mayor atención han provocado.

Es decir, mientras el gobierno se restringe de aplicar las políticas de la función social de la propiedad en nuestro país a los propietarios que desaparecen nuestras costas, construyen sobre bienes de dominio público y se oponen a la adopción de un Plan de Uso de Terrenos, ese mismo gobierno amplía sus tentáculos en el ejercicio de las facultades de expropiar pero solo contra comunidades pobres.

6. En Puerto Rico, a fines de la década del 30 y principio de la década del 40, se implantaron las políticas del Nuevo Trato rooseveltsianas y con éstas, medidas y legislación para subvencionar obra pública y fondos federales, pero también medidas para atajar algunos del los problemas sociales más acuciantes. Entre estos programas se implantaron las primeras medidas de repartición de tierras. JAMES L. DIETZ, HISTORIA ECONÓMICA DE PUERTO RICO 124-125 (Yvette Torres Rivera trad., Ediciones Huracán 1989).

Para paliar la crisis económica y social, se encomienda un estudio que luego se conoce como el Plan Chardón y que diseñó las políticas públicas de índole económica y social que luego implicarían la repartición de tierras y se convertiría en el plan de gobierno del Partido Popular Democrático (PPD). Como parte del Plan Chardón se recomendaba atajar el dominio absoluto de los monopolios ausentistas azucareros y promover el crecimiento del capitalismo local. La política de Tugwell, al menos en discurso, era que el gobierno no sólo tenía el deber de proteger los derechos a la propiedad privada, sino que le correspondía establecer un balance entre esa propiedad, los derechos y el bienestar de la sociedad en general. Para ese momento, ya el PPD elaboraba su programa de Pan, Tierra y Libertad y una de sus principales promesas era “devolverle la tierra a aquéllos que la trabajan”. Con el nombramiento de Tugwell junto al programa del PPD, se le daría marcha a la reforma agraria que se aludía serviría dos propósitos: restarle poder a las compañías azucareras ausentistas; y contribuir a la justicia social y a la transformación económica.

Esta reforma, que básicamente consistió en la implantación de la limitación de los 500 acres, se haría viable a través de la Ley de Tierras de 1941. La política de expropiación era entonces dirigida a utilizarse contra las grandes corporaciones ausentistas que tenían más de 500 acres de tierra. El preámbulo de la ley establecía: “Es política del gobierno de Puerto Rico que cada persona que trabaje la tierra sea dueña de la tierra que le provee el sustento.

La Ley de Tierras disponía:

Es parte integrante del propósito moral, de dignidad y libertad económica … el facilitar los medios para que desaparezca de Puerto Rico la clase de "agregados", o sea de trabajadores agrícolas esclavizados por el hecho de no ser dueños ni siquiera del pedazo de terreno donde tienen sus hogares; y a tal efecto la Legislatura declara el derecho fundamental humano de todos los seres que viven exclusivamente de trabajar la tierra, de ser por lo menos dueños de un pedazo de tierra que les sirva para levantar sobre él, con la entera inviolabilidad que garantizan las leyes al hogar del ciudadano, su propio hogar, libertándolo así de coacciones, y dejándolo libre para vender su trabajo en negociación justa y equitativa. Ley de la Autoridad de Tierras. Ley núm. 26 de 1941. Exposición de Motivos, pág. 7. 28 LPRA 241 (1941).

Según su exposición de motivos y el texto de la ley, el objetivo era remediar la inequidad en la distribución de la tierra y paliar la pobreza extrema de cientos de miles de ciudadanos rurales. La Ley de Tierras contemplaba los siguientes mecanismos: (1) el establecimiento de una Autoridad de las Tierras de Puerto Rico, que se encargaría de poner en práctica la reforma agraria mediante la expropiación;43 y (2) la distribución de las tierras mediante repartición de parcelas a los agregados para vivienda, la repartición a agricultores pequeños para producir alimentos de autoconsumo; y las fincas de beneficio proporcional, que serían arrendadas por el gobierno a agricultores para la producción agrícola, cuyo propósito era que el estado mantuviera la titularidad y se dividieran los beneficios entre los arrendatarios y los obreros.

Según Dietz, la repartición de las parcelas contribuyó a que se destruyeran las relaciones servilistas que aún existían con algunos terratenientes. La exposición de motivos de la Ley revela la situación y la visión sobre los agregados:

Es evidente, por tanto, que la concentración de tierras ha creado en esta Isla una situación social grave, poniendo la más valiosa fuente de riqueza bajo el dominio de grandes intereses, entre los cuales descuellan los absentistas. La gran masa de agricultores y trabajadores sufre una situación desesperante, tendiendo los primeros a convertirse en simples peones y éstos en mendigos, viéndose miles de familias convertidas en agregados, o sea, siervos sin derecho ni control alguno sobre el pedazo de tierra que da cabida a su hogar.

Dietz nos señala que ni la Ley de Tierras ni la reforma en sí misma tuvieron como resultado una reducción en la dependencia económica de la isla en la producción de azúcar. Aunque tímida y limitada, la reforma y las políticas de los años treinta y los cuarenta se habían gestado bajo un nuevo concepto del Estado, distinto al del ideario liberal del siglo XIX. El Estado actuaba bajo la premisa de que no debía ser neutral en el juego económico y vio la necesidad de impulsar medidas para favorecer a los pequeños. Esto, como es evidente, cambió.

7. Pero una vez entrado el proceso de industrialización, el problema de la pobreza cambia su rostro, de una pobreza rural agraria a una urbana. Los pobres habitan entonces en las áreas periféricas vulnerables y no aptas para vivienda, como manglares, caños (por ejemplo, el Caño Martin Peña), en laderas de montañas y áreas costeras muy cerca del mar. Casi la mitad de San Juan estaba ubicada en estas áreas. Linda Colón, estudiosa del tema de la pobreza en Puerto Rico, señala que para estos años se intensifican las condiciones deplorables ya que aún con el crecimiento, hay un sector que queda atrapado en la pobreza, ya sea por sus pobres salarios o porque no consiguen empleo.

8. En los sesenta, la expansión industrial se paralizó, la industria liviana desapareció, y el Estado desatendió los problemas sociales como el desempleo, la pobreza en la ciudad y la crisis de vivienda. Esto provocó una segunda ola de emigraciones. También veremos en estos años una crisis aguda en el problema de la vivienda, que hizo patente la grave situación que enfrentaban los grupos desaventajados. Esta crisis genera uno de los movimientos sociales más importantes de Puerto Rico: el movimiento de rescates de terreno. La política pública fue el uso de la represión del estado mediante el uso más patente de la violencia. Pero producto de la realidad de esta crisis y de que los rescates continuaban como acción sociale, en 1975, se aprobó la Ley núm. 132 de 1ro de julio que atendió de manera fragmentada la situación y legalizó los rescates ocurridos antes de 1973, mediante la otorgación de títulos de propiedad. Muchas comunidades provenientes de rescates y otras que aunque no provenían de rescates se hicieron de sus títulos por otras circunstancias, se aprovecharon de esta legislación y, claro está, del clientelismo de políticos que por muchos años repartieron títulos de propiedad.

A pesar de que a partir de la década de los cincuenta y los sesenta Puerto Rico obtuvo un crecimiento económico vertiginoso y logró un proyecto de inversión en las áreas de educación, proyectos de vivienda e infraestructura, no logró hacer cambios significativos en los niveles de pobreza. Hoy día el 48 por ciento de la población vive bajo los niveles de pobreza. La desigualdad, por su parte, alcanza niveles muy preocupantes y es mucho más pronunciada que la de los Estados Unidos. Aún cuando el por ciento de titularidad privada de viviendas ha aumentado, ya por vía de adquisición y compraventa independiente o por vía de la otorgación de títulos, el aumento en el número de familias que necesitan vivienda y los niveles de desigualdad y pobreza que enfrentan, se señalan como factores importantes de la crisis. Un amplio sector aún no tiene las condiciones para acceder al mercado de viviendas.

El poder de expropiación del Estado, por otra parte, no se usa a los fines mismos de la Ley de Tierras, tampoco bajo las mismas premisas de ELA v. Rosso, sino todo lo contrario, contra los más vulnerables y para favorecer a quienes ya cuentan con capital para 'desarrollar' viviendas de alto costo. Es de conocimiento general que muchas de aquellas familias que han logrado título de propiedad y que se encuentran en áreas costeras o en centros urbanos son desplazadas por el mercado y por las lógicas de costo-efectividad, por vía de compraventa o expropiaciones. Como muestra de notas periodísticas, véase, KEILA LÓPEZ ALICEA, Cónclave contra la expropiación, EL NUEVO DÍA, 13 de octubre de 2007; KEILA LÓPEZ ALICEA, Emplazamientos alarman a Vietnam, EL NUEVO DÍA, 23 de septiembre de 2007; THE ASSOCIATED PRESSS, Solidaridad Comunitaria, EL NUEVO DÍA, 7 de octubre de 2007;Para sacarnos de aquí nos tienen que matar, EL NUEVO DÍA, 29 de octubre de 2007; SHARON DÍAZ RÍOS, Resistencia vecinal a abandonar Mainé, EL NUEVO DÍA, 31 de marzo de 2007.Sobre algunas estrategias que han creado comunidades que se enfrentan a estas expropiaciones, véase, MYRTA MORALES, No me des el pescado, enséñame a pescar, Derecho y Pobreza, Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA 2005), págs. 187-202.

9. La Propiedad: el protagonismo propietario liberal conservador. Uno de los denominadores en los últimos años ha sido el refuerzo, sobre todo, desde el punto de vista discursivo, de una concepción del derecho de propiedad casi absoluta. Las controversias de justicia social y medioambiente al día de hoy entrañan, como protagonista jurídico y político, el derecho de propiedad en su vertiente más conservadora. Así, la mayoría de las controversias se atienden exclusivamente como un asunto de titularidad privada y se parte de la premisa de que quien es dueño puede hacer irrestrictamente lo que desee, sin mirar las consecuencias sociales de sus actos, y bajo la premisa del señorío propietario más absoluto.

Este parámetro, tiene sin embargo una contingencia particular, pues si bien la mayoría de las veces el gobierno decide no limitar el desarrollo privatizador por razones fiscales y jurídicas (asunto ciertamente debatible); en el caso de comunidades propietarias pobres como Santurce y Mainé, el gobierno utiliza hasta el máximo de su poder para poner en manos privadas sus propiedades.

Aunque en los años cuarenta y en la implantación de la reforma agraria parece haber habido una política guiada por un pensamiento igualitario y se reconoció la situación de desventaja de aquellos campesinos agregados, quienes por razones totalmente ajenas a su voluntad permanecían en una situación de servilismo, el periodo de industrialización fue un periodo marcado por una política utilitarista y las medidas de justicia social directas adoptadas en la década anterior fueron puestas a un lado para dar pie a una política que daba prioridad a la ubicación de industrias y a supuesta la producción de empleos con varios elementos reprochables de este utilitarismo. En este periodo, se implanta un modelo de planificación dirigido a favorecer a los propietarios, constructores de nuevas urbanizaciones conforme el modelo norteamericano, que además se dejó en manos de la iniciativa privada.

Hoy día las comunidades con menos recursos económicos, aunque propietarias, se enfrentan a las medidas utilitaristas de revitalización, que no toman en cuenta ni sus valores comunitarios ni culturales ni los elementos de injusticia que representa su desplazamiento de la ciudad, lo requiere un replanteo de los mecanismos y salvaguardas legislativas para la protección de esos pequeños propietarios que si bien antes podían ser beneficiados por el buen uso del poder de expropiación, hoy día son perjudicados de manera arbitraria y avasalladora por éste. Otra vez: las premisas del poder de expropiación de ELA v. Rosso y de las expropiaciones al amparo de la Ley de Tierras ya no son las premisas del poder de expropiación que utilizan los municipios quienes tienen poder de expropiar luego de la Ley de Municipios Autónomos.

De ahí la importancia de reconocer las condiciones de desigualdad que han enfrentado a lo largo de nuestra historia ciertos sectores que hoy día a pesar de ser propietarios no se les protege de la misma forma en términos de política pública como se protege a los grandes. No hay coherencia en la adopción de política pública. Como diría Ronald Dworkin, no hay integridad en la adopción y aplicación del Derecho.

-¿Y la pregunta por las mujeres?

Y si enfocamos más aún y nos preguntamos, qué significa este escenario para las mujeres. En É. Fontánez-Torres, La Política Jurídica de la Propiedad en Puerto Rico: Un abordaje crítico feminista en busca de igualdad y equidad para las mujeres, 79 Revista Jurídica UPR, vol. 3, páginas .. (2010) utilicé la metodología de análisis feminista del Derecho, propuesta por Barlett. En el análisis de las políticas públicas propietarias seguí la invitación de Barlett: “[a]sking the woman question”. Mediante esta metodología, quien aborde críticamente el Derecho se pregunta cómo éste (en el caso nuestro, el Derecho de Propiedad) silencia o invisibiliza las perspectivas de las mujeres y de los grupos excluidos. Hacerse la pregunta por las mujeres sirve para identificar las implicaciones de género de aquellas normas y políticas que, de otra forma, parecerían neutrales y objetivas. Una vez develamos las formas en que la normativa perpetúa la exclusión o desigualdad de las mujeres, debe entonces propiciarse que el Derecho y su construcción, tomen en cuenta las experiencias y valoraciones de éstas para acercarlo más a una noción de justicia inclusiva de éstas.

El Derecho de propiedad o de los derechos reales, juega un papel importante en la condición de desigualdad, pobreza y las relaciones de poder que enfrentan las mujeres por lo que resulta importante que, más allá de un análisis positivista e incluso crítico, el Derecho de Propiedad así como la normativa y la jurisprudencia en esta materia sea vista y deconstruída a través de estas metodologías.

La falta de acceso a la propiedad a principios de siglo por parte de los sectores trabajadores empobrecidos, la imposibilidad de acceso a una vivienda digna para gran parte de la población –que llevó a muchos a ocupar terrenos ajenos– una crisis ambiental producto de una desregulación de la explotación propietaria, y el desplazamiento de comunidades pobres, aún aquellas que contaban con títulos de propiedad, por vía de la expropiación, todas estas controversias, tienen en común una concepción de la propiedad que avala o fomenta que se implanten medidas con consecuencias para los sectores con menos poder, y mucho peor para el caso de las mujeres.

Este parámetro propietario, como vimos allí, ha tenido un elemento de contingencia y subjetividad, pues, si bien la mayoría de las veces en que el Gobierno decide no intervenir con el señorío propietario –es decir, con propietarios con poder económico y gran capital– lo cierto es que en el caso de propietarios o propietarias pobres o pequeñas, la filosofía política propietaria y su concepción jurídica cambia y el gobierno utiliza su poder de expropiación o regulación para poner en manos privadas sus propiedades. En síntesis, no habría forma de analizar las políticas propietarias y la fortaleza y protección de la propiedad en el ordenamiento, sino a través de una mirada a los y las protagonistas que son propietarios o se ven excluidos de la posibilidad de serlo. Se trata entonces de las dinámicas de poder que circundan a quien accede o no al esquema propietario, entendiéndose, el de la propiedad privada.

En este sentido, las políticas propietarias –es decir, la fuerza y protección que se le de a la propiedad como figura jurídica y la concepción de la propiedad como una de explotación máxima o con una función social– tiene mucho que ver con las mujeres y su situación. Las mujeres están en constante dinámica de poder, tanto en la llamada esfera privada como en la pública.

-¿Cómo se sitúan las mujeres frente al Estado en cuanto a la filosofía política propietaria que se adopte en determinado momento?: ¿Le conviene a la situación de la mayoría de las mujeres empobrecidas, trabajadoras, o víctimas de la violencia de género, una política que reconozca la función social de la propiedad? ¿Estarían en mejor situación la mayoría de las mujeres con una filosofía libertaria de la propiedad que deje que sea el libre mercado el que dicte el acceso de éstas a la propiedad privada, a la vivienda? ¿Es más beneficioso para las mujeres una protección jurídica más fuerte al señorío propietario absoluto y esquema de propiedad privada romana, o por el contrario, conviene a la mayoría de las mujeres y a los movimientos feministas promover reformas en el derecho de propiedad dirigidas a obtener mayor protección de figuras como la posesión, el arrendamiento, la comunidad germánica y otros modelos propietarios como los fideicomisos de la tierra?

-No hay duda de que si las mujeres son las más pobres,[2] las más desiguales y forman parte de los grupos que consistentemente son discriminados, excluidos y sufren tanto la violencia institucionalizada como la del ámbito privado, habría que mirar las políticas que se implantan para ver de qué manera éstas refrendan y perpetúan su situación.

-Para las mujeres, como veremos, hace una diferencia acceder a la propiedad, convertirse en propietarias. La protección que se le brinda a los señores propietarios (nótese la masculinidad del término, que adrede no se corrige por tratarse en efecto de una concepción masculina de la propiedad) tiene repercusiones concretas y materiales sobre el modo de vida y la posibilidad de una mejor calidad de vida para las mujeres.[3]

-Ahora bien, lo cierto es que existe desigualdad en el acceso de las mujeres a la tenencia de la tierra, producida, según los estudios, por las normas jurídicas relativas al orden sucesoral o, por caso al régimen económico al interior del matrimonio, pero también debido a la selección y promoción de ciertas políticas para la distribución de tierras, o lo contrario, por la política de manos a fuera del Estado y, por ende, las dinámicas que dicta el libre mercado.[4]

Asimismo, habría que decir que el asunto del acceso a la propiedad no implica necesariamente, para muchas mujeres, una mejoría de la situación de subordinación social en que muchas veces se encuentran y esto es así porque, como vimos en el artículo citado, la protección propietaria ha probado estar disponible para propietarios con mayor poder adquisitivo y económico.

-En el caso puertorriqueño, el aumento en el acceso a títulos de propiedad no ha impedido que comunidades antes no propietarias –pero ahora con títulos de propiedad– sean desplazadas por las fuerzas del mercado, víctimas de la elitización de la ciudad que éstas producen y de un cambio de política que lleva al Estado a expropiar sus títulos. En uno y otro caso, para las mujeres será importante estar atentas a estos aspectos y a las políticas que se activan con implicaciones serias pero solapadas para ellas. (Caso de la enmienda a la Ley 232).

Preguntas como: ¿Qué significó la política que fundamentó la reforma agraria y la repartición de títulos y parcelas por parte del Estado, para las mujeres puertorriqueñas? ¿Qué significó para las mujeres que se implantara una política de protección propietaria individual, en lugar de una política social de acceso a la vivienda y de protección posesoria, en la década del 70? ¿Qué implicaciones tiene para las mujeres la eliminación de los mecanismos de participación ciudadana como medida para paliar el poder arbitrario de expropiación por parte de los municipios?

Lo cierto es que el andamiaje propietario, aún bajo el palio de la función social de la propiedad y al amparo de un Estado interventor y de bienestar, fue pensado en ese entonces en términos masculinos. Esto no vendría a cambiar sino hasta el 1976 con la reforma del Código Civil (en adelante CCPR), pero ésta solo iría dirigida a atender el asunto para las mujeres en el régimen matrimonial, y solo hasta cierto punto.

-Cualquier análisis sobre la filosofía política propietaria o la política jurídica respecto al derecho de propiedad tendría que reconocer y tomar en cuenta que a pesar de la modernidad vertiginosa que PR alcanzó, producto de su proceso de industrialización y de la implantación del proyecto Manos a la Obra, el tema de la pobreza estructural sigue vigente.[5]

-Es evidente, y así se reconoce, que el acceso a la propiedad privada es planteado como un tema medular en el desarrollo y las políticas que adopte un país en esta línea. En los EE. UU., y por ende en PR, el acceso a la vivienda ha estado vinculado al tema de la titularidad y se le ha dado prioridad a un imaginario donde vivienda es equivalente a tener el dominio o la propiedad de una casa o inmueble. Ahora bien, no empece a que el porcentaje de titularidad privada de viviendas ha aumentado, esto no ha sido óbice para que muchas comunidades pobres sean desplazadas por las fuerzas del mercado y la gran mayoría aún no pueda acceder al mercado de viviendas.

-En cuanto a las mujeres, un censo hecho por la Oficina de Comunidades Especiales[7] en el 2001 reveló que en PR existen aproximadamente 171,054 familias que viven en comunidades especiales y que no poseen títulos de propiedad.[8] El 35% de la población está constituido por menores de 19 años y el 17.7% por mayores de 60 años de edad. Es significativo además que el 38% de los hogares están encabezados por mujeres solas, 31% de las cuales son viudas.[9] Para el 2001, se identificaron 685 comunidades especiales, 147,980 personas en arrabales y 115,315 en invasiones.[10] En los arrabales la mayoría de las mujeres son jefas de familia o están solas y no son propietarias.[11] Más de la mitad de la población en éstos es femenina. La OCE llevó a cabo un Censo para producir el perfil socio-económico de cada una de las 686 comunidades.

La repartición de tierras y parcelas, sin duda, mejoró la situación de las mujeres, aunque todavía haría falta mucho más. ¿Dónde quedan en esta ecuación las mujeres y su situación de ya desventaja? En la actualidad, las políticas de no intervención junto a una concepción propietaria casi absoluta de señorío propietario, imperan como discurso y en la toma de decisiones institucional y administrativa, lo que tiene consecuencias negativas para las comunidades con menos recursos económicos que, aunque propietarias, se enfrentan a las medidas utilitaristas de revitalización que no toman en cuenta ni sus valores comunitarios ni culturales ni los elementos de injusticia que representa su desplazamiento de la ciudad. Las mujeres, como consecuencia, una vez más son desplazadas, en este caso, del ámbito público.

-De ahí la importancia para las mujeres de defender mecanismos como los que provee la Ley 232 para evitar las consecuencias desiguales en la implantación del poder de expropiación del Estado.


[1] Érika Fontánez Torres, La contingencia de las políticas propietarias: un examen de los supuestos de la teoría política propietaria en los contextos de justicia social y medioambientales puertorriqueños, en Seminario de Teoría Política y Constitucional 2008 (SELA ed., 2008). Véase una versión distinta de parte del artículo en Érika Fontánez Torres, La Propiedad en Puerto Rico: apuntes para el análisis de su contingencia y desarrollo en el Siglo XX, Revista del Foro Constitucional Iberoamericano (2006), disponible en

http://www.idpc.es/revista/index.php?option=com_content&task=view&id=282&Itemid=32

[2] Véase Esther Vicente, De la feminización de la pobreza a la feminización y democratización del poder, en Derecho y Pobreza (SELA ed., 2005).

[3] Como señala Esther Vicente, un estudio llevado a cabo en cinco países latinoamericanos documentó la desigualdad de las mujeres en la tenencia de la tierra. Esther Vicente, supra nota 17, en 8, citando a UN Millenium Project Task Force(2005).

[4] Id., en las págs. 8 - 9. Véáse, además, UNIFEM Fact Sheet, Briefing Sheet – Women's Right to Own Property, http://www.unifem.org/materials/fact_sheets.php?StoryID=304. Véase también, Women's Housing Rights Under the Spotlight at UN, http://www.cohre.org/view_page.php?page_id=431

[5] Puerto Rico obtuvo tasas de crecimiento económico de entre 9% y 11% entre los años cincuenta hasta los ochenta. Bernardo Kliksberg y Marcia Rivera, La Experiencia de Puerto Rico en la Lucha Contra la Pobreza: Estudio sobre el impacto del Proyecto de Comunidades Especiales 14, (2005).

[7] Las comunidades especiales son aquellas que están designadas como tal al amparo de la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico de 1 de marzo de 2001, 21 LPRA § 962. Esta ley establece la política pública que regirá en estas comunidades, dirigida a facilitar medidas de autogestión y apoderamiento comunitario.

[8] Linda Colón, El Proyecto de la Oficina de Comunidades Especiales, Perfil de las Comunidades Especiales (en preparación). Agradezco a la doctora Linda Colón por la gentileza y confianza de compartir conmigo estos datos que formaran parte de una próxima publicación de su autoría.

[9] Linda Colón, Los rescates de terrenos y las políticas gubernamentales, Rev. Umbral (1987) http://umbral.uprrp.edu/files/Los%20rescates%20de%20terreno%20y%20las%20politicas%20gubernamentales.pdf

[10] Colón, supra nota 85, en la pág. 7.

[11] Id.

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