28.9.10

¿Por qué defender la participación ciudadana contra la expropiación?


Ante la afrenta contra las comunidades a quienes se les quiere privar de los mecanismos de participación ciudadana disponibles para paliar el poder de los municipios que busca desplazarlos, nos hacemos la pregunta:

¿Porqué la necesidad de un diseño institucional que permita la participación ciudadana en el ejercicio de la facultad del Estado de expropiar?

La enmienda que se discute en estos días a la Ley de comunidades especiales persigue eliminar la garantía de participación ciudadana que estas comunidades lograron en el año 2004 mediante la Ley 232. Diversas comunidades lograron aprobar esta ley que les garantiza participar en la toma de decisiones y deliberar sobre los aspectos que inciden en el ejercicio del poder de expropiación de los gobiernos municipales cuando este poder les afecta. Se trata de una limitación que tienen los municipios para que no abusen del poder de expropiación que se les delegó y para que además de cumplir con los requisitos constitucionales de uso público y justa compensación, tomen en cuenta el cómo ese poder afectadirectamente y de manera especial a esas comunidades que son después de todo pequeñas propietarios con muy poco poder económico y que producto de las reglas del mercado y de los procesos de elitización de lso espacios quedan fuera de las ciudades y pierde no solo sus títulso deproiedad que mucho les costó tener, sino además, su cohesión comunitaria. Además de la participación mediante referendum por parte de la comunidad afectada, la Ley 232 exige que la Asamblea Legislativa apruebe una resolución convalidando el poder de los municipios a expropiar.

Ahora bien, una pregunta de carácter conceptual y de política pública resulta inescapable: ¿porqué, si una favorece un concepto de propiedad que no sea absoluto, si una aboga por que el ordenamiento adscriba una función social de la propiedad que le permita al Estado (1) regular la explotación a mansalva de la propiedad por parte de un propietario (e.g. regulación ambiental), y (2) tener la posibilidad de expropiarle a propietarios individuales cuando se trate de un beneficio social y para un uso público (i.e.) para fines de justicia social, como explicar que una defienda trabas al poder de expropiación del Estado? ¿Acaso no está bien, diría una, que el Estado pueda intervenir con propietarios corporativos e individuales, que tienen grandes cantidades de tierra, como en los años 40, para lograr una redistribución más equitativa de la tierra? ¿Acaso no favorece una un ordenamiento que no tenga una concepción tan y tan absoluta y explotadora de la propiedad que se niegue la posibilidad de regular el uso de terrenos mediante planes de uso de terrenos o limitaciones para fines de protección ambiental?

¿Qué sucede que la misma gente que aboga por que el Estado regule a los grandes propietarios en el uso de sus terrenos e invoca una función social de la propiedad, por otro lado tiene que defenderse de ese Estado que parece dejar quieto y no intervenir con las grandes corporaciones en el uso irrestricto de su propiedad pero persigue a los pequeños propietarios de barrios y comunidades con el poder de expropiación del Estado; ese Estado que es voraz a la hora de quitarle títulos a los pequeños pero abdica expropiarle a los grandes para el logro de reservas naturales protección de recursos naturales y corredores ecológicos?

La respuesta es que hay propietarios y hay propietarios. Estamos ante una aplicación desigual de las políticas del Estado y del uso de su poder de razón: se protege al propietario económicamente poderoso y se condena al de la casita de barrio para darle al grande. Es la contingencia misma de las políticas del Estado a favor de quien más control y capital de las relaciones de mercado tiene. De ahí que nos veamos obligadas y obligados a salvaguardar mecanismos de participación y limitación como aquellos de la Ley 232 que intentan remediar esta dinámica desigual en la aplicación del ejercicio del poder de Estado.

El cuadro se complica si, además, de mirar cómo estas políticas desiguales no son solo en términos de desigualdad económica sino que también tienen implicaciones desiguales en términos de género. Recordemos que la pobreza tiene rostro de mujer, lo que requiere, además de develar el porqué esta contingencia conveniente en el uso del poder de expropiación afecta de manera particular a las mujeres.

En los últimos años he atendido los temas de las políticas propietarias desde la filosofía política y más reciente mediante una mirada de género. En dos de mis últimas publicaciones expongo algunos de los datos que fundamentan lo antes dicho. Hay varias razones que sirven de contexto histórico y de análisis jurídico para defender los mecanismos establece la Ley 232. Aquí resumo algunos de los aspectos de ambos artículos con miras a contribuir a la discusión sobre el impacto que tiene la enmienda que la Legislatura y el Gobernador quieren aprobar para dejar desprovistas a las comunidades especiales de los mecanismos de participación ciudadana y porqué la importancia de que sea derrotada esta medida.

(1) La contingencia de las políticas propietarias: un examen de los supuestos de la teoría política propietaria en los contextos de justicia social y medioambientales puertorriqueños,[1]

1. El análisis histórico/crítico de las políticas de expropiación y de regulación de la propiedad en los contextos puertorriqueños, a saber, la reforma agraria, los procesos de industrialización y planificación, la crisis medioambiental y de vivienda, y problemas más recientes como el desplazamiento de comunidades y la privatización de la costa arrojan luz sobre la forma en que los gobiernos han cambiado las normas y el tratamiento de los propietarios según la filosofía del Estado adoptada. Un análisis crítico nos permite abordar la relación de las políticas propietarias subyacentes con los conflictos actuales de justicia social, pobreza, desigualdad, problemas medioambientales y el desplazamiento de comunidades de la ciudad.

2. En 1949, el Tribunal Supremo emitió la primera opinión importante sobre el alcance y las limitaciones de la propiedad en Puerto Rico.

Rivera Santiago v. Cobián Chinea, 69 DPR 672 (1949). A esos efectos señaló:

el concepto moderno del derecho de propiedad dista mucho del que conocieron los autores de la Constitución [se refiere a la de los Estados Unidos]. Hoy nadie califica de sagrado el derecho a la propiedad como ocurría frecuentemente en el pasado siglo. Hoy la propiedad tiene una función social que es la de servir a la sociedad y no exclusivamente a su dueño. … En el nuevo concepto el privilegio individual queda supeditado al interés social.17

No obstante, en 1952, cuando se adopta nuestra Constitución bajo el esquema del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estos pronunciamientos no se adoptan oficialmente y no existe nada en nuestra Constitución relativo a la función social de la propiedad. Más bien, se adopta la teoría política de Locke referente a la propiedad que ya había adoptado la Constitución estadounidense. Así, en el Artículo II, sección 7 de nuestra Constitución, se establece como un derecho fundamental el disfrute de la propiedad, similar al Artículo V de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos. De igual forma, el Artículo II, sección 9 establece que:

“No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley”.

Pero es en ELA v. Rosso, donde el Tribunal expone más directamente que en PR el ordenamiento recoge una función social de la propiedad:

[N]uestro país no se ha quedado atrás en el pensamiento moderno de la utilidad social de toda la propiedad, pública y privada, que ha de servir primeramente al interés y al bien común. En muchos aspectos de esa utilidad social, nuestro Pueblo se ha anticipado, o ha penetrado más profundamente, como ha ocurrido en otros pueblos. Basta mirar la legislación vigente en nuestros estatutos y códigos. 95 DPR 501, 534-535 (1967).

4. En 1978, en Richards Group v. Junta de Planificación de Puerto Rico, 108 DPR 23 (1978). Véase además, en este misma línea Sociedad de Gananciales v. González Padín, 117 D.P.R. 94 (1986), el Supremo alude a la función social de la propiedad y atiende preguntas como: ¿cuál es el significado de la propiedad privada en nuestro ordenamiento? y ¿qué derechos acarrea y en qué circunstancias? El Tribunal alude a la necesidad de que la extensión de estos derechos y el grado al que tienen que ceder frente a otros valores dependen de las circunstancias de cada controversia. Pero señala lo siguiente:

El concepto “propiedad” no posee un contenido estático. Representa una idea que históricamente se ha distinguido por su extraordinaria fluidez…. Desde hace varias décadas [la] visión absolutista y petrificada de la propiedad ha venido cediendo”.

5. Tanto Rosso como Richards, constituyen precedentes. Sin embargo, como veremos, las políticas públicas adoptadas y el discurso predominante, sobre todo en controversias sobre el medioambiente y planificación del uso del suelo, dista mucho de estos pronunciamientos. Todo lo contrario, cuando se trata de imponer limitaciones para el control del uso del suelo o la contaminación, en la práctica no se toma en cuenta esta noción propietaria según interpretada por el Tribunal Supremo.

Por otro lado e irónicamente, la limitación a favor del interés público (alegado interés público) sí resulta muy fuerte cuando se trata de propietarios de un nivel socioeconómico muy pobre o vulnerable. Este es el caso de la proliferación de expropiaciones a comunidades pobres. De ahí que mientras se alude a que hay que proteger el derecho a la propiedad privada de contratistas como Paseo Caribe, los contructores que enfrentan protestas, los propietarios de terrenos en áreas de la Reserva Natural de Patillas, los dueños de terrenos que son parte del Corredor Ecológico, se le niegue protección a propietarios igualmente con derecho a la protección de su propiedad privada en las comunidades especiales del Municipio de Guaynabo, San Juan o Barceloneta, por decir los ejemplos que mayor atención han provocado.

Es decir, mientras el gobierno se restringe de aplicar las políticas de la función social de la propiedad en nuestro país a los propietarios que desaparecen nuestras costas, construyen sobre bienes de dominio público y se oponen a la adopción de un Plan de Uso de Terrenos, ese mismo gobierno amplía sus tentáculos en el ejercicio de las facultades de expropiar pero solo contra comunidades pobres.

6. En Puerto Rico, a fines de la década del 30 y principio de la década del 40, se implantaron las políticas del Nuevo Trato rooseveltsianas y con éstas, medidas y legislación para subvencionar obra pública y fondos federales, pero también medidas para atajar algunos del los problemas sociales más acuciantes. Entre estos programas se implantaron las primeras medidas de repartición de tierras. JAMES L. DIETZ, HISTORIA ECONÓMICA DE PUERTO RICO 124-125 (Yvette Torres Rivera trad., Ediciones Huracán 1989).

Para paliar la crisis económica y social, se encomienda un estudio que luego se conoce como el Plan Chardón y que diseñó las políticas públicas de índole económica y social que luego implicarían la repartición de tierras y se convertiría en el plan de gobierno del Partido Popular Democrático (PPD). Como parte del Plan Chardón se recomendaba atajar el dominio absoluto de los monopolios ausentistas azucareros y promover el crecimiento del capitalismo local. La política de Tugwell, al menos en discurso, era que el gobierno no sólo tenía el deber de proteger los derechos a la propiedad privada, sino que le correspondía establecer un balance entre esa propiedad, los derechos y el bienestar de la sociedad en general. Para ese momento, ya el PPD elaboraba su programa de Pan, Tierra y Libertad y una de sus principales promesas era “devolverle la tierra a aquéllos que la trabajan”. Con el nombramiento de Tugwell junto al programa del PPD, se le daría marcha a la reforma agraria que se aludía serviría dos propósitos: restarle poder a las compañías azucareras ausentistas; y contribuir a la justicia social y a la transformación económica.

Esta reforma, que básicamente consistió en la implantación de la limitación de los 500 acres, se haría viable a través de la Ley de Tierras de 1941. La política de expropiación era entonces dirigida a utilizarse contra las grandes corporaciones ausentistas que tenían más de 500 acres de tierra. El preámbulo de la ley establecía: “Es política del gobierno de Puerto Rico que cada persona que trabaje la tierra sea dueña de la tierra que le provee el sustento.

La Ley de Tierras disponía:

Es parte integrante del propósito moral, de dignidad y libertad económica … el facilitar los medios para que desaparezca de Puerto Rico la clase de "agregados", o sea de trabajadores agrícolas esclavizados por el hecho de no ser dueños ni siquiera del pedazo de terreno donde tienen sus hogares; y a tal efecto la Legislatura declara el derecho fundamental humano de todos los seres que viven exclusivamente de trabajar la tierra, de ser por lo menos dueños de un pedazo de tierra que les sirva para levantar sobre él, con la entera inviolabilidad que garantizan las leyes al hogar del ciudadano, su propio hogar, libertándolo así de coacciones, y dejándolo libre para vender su trabajo en negociación justa y equitativa. Ley de la Autoridad de Tierras. Ley núm. 26 de 1941. Exposición de Motivos, pág. 7. 28 LPRA 241 (1941).

Según su exposición de motivos y el texto de la ley, el objetivo era remediar la inequidad en la distribución de la tierra y paliar la pobreza extrema de cientos de miles de ciudadanos rurales. La Ley de Tierras contemplaba los siguientes mecanismos: (1) el establecimiento de una Autoridad de las Tierras de Puerto Rico, que se encargaría de poner en práctica la reforma agraria mediante la expropiación;43 y (2) la distribución de las tierras mediante repartición de parcelas a los agregados para vivienda, la repartición a agricultores pequeños para producir alimentos de autoconsumo; y las fincas de beneficio proporcional, que serían arrendadas por el gobierno a agricultores para la producción agrícola, cuyo propósito era que el estado mantuviera la titularidad y se dividieran los beneficios entre los arrendatarios y los obreros.

Según Dietz, la repartición de las parcelas contribuyó a que se destruyeran las relaciones servilistas que aún existían con algunos terratenientes. La exposición de motivos de la Ley revela la situación y la visión sobre los agregados:

Es evidente, por tanto, que la concentración de tierras ha creado en esta Isla una situación social grave, poniendo la más valiosa fuente de riqueza bajo el dominio de grandes intereses, entre los cuales descuellan los absentistas. La gran masa de agricultores y trabajadores sufre una situación desesperante, tendiendo los primeros a convertirse en simples peones y éstos en mendigos, viéndose miles de familias convertidas en agregados, o sea, siervos sin derecho ni control alguno sobre el pedazo de tierra que da cabida a su hogar.

Dietz nos señala que ni la Ley de Tierras ni la reforma en sí misma tuvieron como resultado una reducción en la dependencia económica de la isla en la producción de azúcar. Aunque tímida y limitada, la reforma y las políticas de los años treinta y los cuarenta se habían gestado bajo un nuevo concepto del Estado, distinto al del ideario liberal del siglo XIX. El Estado actuaba bajo la premisa de que no debía ser neutral en el juego económico y vio la necesidad de impulsar medidas para favorecer a los pequeños. Esto, como es evidente, cambió.

7. Pero una vez entrado el proceso de industrialización, el problema de la pobreza cambia su rostro, de una pobreza rural agraria a una urbana. Los pobres habitan entonces en las áreas periféricas vulnerables y no aptas para vivienda, como manglares, caños (por ejemplo, el Caño Martin Peña), en laderas de montañas y áreas costeras muy cerca del mar. Casi la mitad de San Juan estaba ubicada en estas áreas. Linda Colón, estudiosa del tema de la pobreza en Puerto Rico, señala que para estos años se intensifican las condiciones deplorables ya que aún con el crecimiento, hay un sector que queda atrapado en la pobreza, ya sea por sus pobres salarios o porque no consiguen empleo.

8. En los sesenta, la expansión industrial se paralizó, la industria liviana desapareció, y el Estado desatendió los problemas sociales como el desempleo, la pobreza en la ciudad y la crisis de vivienda. Esto provocó una segunda ola de emigraciones. También veremos en estos años una crisis aguda en el problema de la vivienda, que hizo patente la grave situación que enfrentaban los grupos desaventajados. Esta crisis genera uno de los movimientos sociales más importantes de Puerto Rico: el movimiento de rescates de terreno. La política pública fue el uso de la represión del estado mediante el uso más patente de la violencia. Pero producto de la realidad de esta crisis y de que los rescates continuaban como acción sociale, en 1975, se aprobó la Ley núm. 132 de 1ro de julio que atendió de manera fragmentada la situación y legalizó los rescates ocurridos antes de 1973, mediante la otorgación de títulos de propiedad. Muchas comunidades provenientes de rescates y otras que aunque no provenían de rescates se hicieron de sus títulos por otras circunstancias, se aprovecharon de esta legislación y, claro está, del clientelismo de políticos que por muchos años repartieron títulos de propiedad.

A pesar de que a partir de la década de los cincuenta y los sesenta Puerto Rico obtuvo un crecimiento económico vertiginoso y logró un proyecto de inversión en las áreas de educación, proyectos de vivienda e infraestructura, no logró hacer cambios significativos en los niveles de pobreza. Hoy día el 48 por ciento de la población vive bajo los niveles de pobreza. La desigualdad, por su parte, alcanza niveles muy preocupantes y es mucho más pronunciada que la de los Estados Unidos. Aún cuando el por ciento de titularidad privada de viviendas ha aumentado, ya por vía de adquisición y compraventa independiente o por vía de la otorgación de títulos, el aumento en el número de familias que necesitan vivienda y los niveles de desigualdad y pobreza que enfrentan, se señalan como factores importantes de la crisis. Un amplio sector aún no tiene las condiciones para acceder al mercado de viviendas.

El poder de expropiación del Estado, por otra parte, no se usa a los fines mismos de la Ley de Tierras, tampoco bajo las mismas premisas de ELA v. Rosso, sino todo lo contrario, contra los más vulnerables y para favorecer a quienes ya cuentan con capital para 'desarrollar' viviendas de alto costo. Es de conocimiento general que muchas de aquellas familias que han logrado título de propiedad y que se encuentran en áreas costeras o en centros urbanos son desplazadas por el mercado y por las lógicas de costo-efectividad, por vía de compraventa o expropiaciones. Como muestra de notas periodísticas, véase, KEILA LÓPEZ ALICEA, Cónclave contra la expropiación, EL NUEVO DÍA, 13 de octubre de 2007; KEILA LÓPEZ ALICEA, Emplazamientos alarman a Vietnam, EL NUEVO DÍA, 23 de septiembre de 2007; THE ASSOCIATED PRESSS, Solidaridad Comunitaria, EL NUEVO DÍA, 7 de octubre de 2007;Para sacarnos de aquí nos tienen que matar, EL NUEVO DÍA, 29 de octubre de 2007; SHARON DÍAZ RÍOS, Resistencia vecinal a abandonar Mainé, EL NUEVO DÍA, 31 de marzo de 2007.Sobre algunas estrategias que han creado comunidades que se enfrentan a estas expropiaciones, véase, MYRTA MORALES, No me des el pescado, enséñame a pescar, Derecho y Pobreza, Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA 2005), págs. 187-202.

9. La Propiedad: el protagonismo propietario liberal conservador. Uno de los denominadores en los últimos años ha sido el refuerzo, sobre todo, desde el punto de vista discursivo, de una concepción del derecho de propiedad casi absoluta. Las controversias de justicia social y medioambiente al día de hoy entrañan, como protagonista jurídico y político, el derecho de propiedad en su vertiente más conservadora. Así, la mayoría de las controversias se atienden exclusivamente como un asunto de titularidad privada y se parte de la premisa de que quien es dueño puede hacer irrestrictamente lo que desee, sin mirar las consecuencias sociales de sus actos, y bajo la premisa del señorío propietario más absoluto.

Este parámetro, tiene sin embargo una contingencia particular, pues si bien la mayoría de las veces el gobierno decide no limitar el desarrollo privatizador por razones fiscales y jurídicas (asunto ciertamente debatible); en el caso de comunidades propietarias pobres como Santurce y Mainé, el gobierno utiliza hasta el máximo de su poder para poner en manos privadas sus propiedades.

Aunque en los años cuarenta y en la implantación de la reforma agraria parece haber habido una política guiada por un pensamiento igualitario y se reconoció la situación de desventaja de aquellos campesinos agregados, quienes por razones totalmente ajenas a su voluntad permanecían en una situación de servilismo, el periodo de industrialización fue un periodo marcado por una política utilitarista y las medidas de justicia social directas adoptadas en la década anterior fueron puestas a un lado para dar pie a una política que daba prioridad a la ubicación de industrias y a supuesta la producción de empleos con varios elementos reprochables de este utilitarismo. En este periodo, se implanta un modelo de planificación dirigido a favorecer a los propietarios, constructores de nuevas urbanizaciones conforme el modelo norteamericano, que además se dejó en manos de la iniciativa privada.

Hoy día las comunidades con menos recursos económicos, aunque propietarias, se enfrentan a las medidas utilitaristas de revitalización, que no toman en cuenta ni sus valores comunitarios ni culturales ni los elementos de injusticia que representa su desplazamiento de la ciudad, lo requiere un replanteo de los mecanismos y salvaguardas legislativas para la protección de esos pequeños propietarios que si bien antes podían ser beneficiados por el buen uso del poder de expropiación, hoy día son perjudicados de manera arbitraria y avasalladora por éste. Otra vez: las premisas del poder de expropiación de ELA v. Rosso y de las expropiaciones al amparo de la Ley de Tierras ya no son las premisas del poder de expropiación que utilizan los municipios quienes tienen poder de expropiar luego de la Ley de Municipios Autónomos.

De ahí la importancia de reconocer las condiciones de desigualdad que han enfrentado a lo largo de nuestra historia ciertos sectores que hoy día a pesar de ser propietarios no se les protege de la misma forma en términos de política pública como se protege a los grandes. No hay coherencia en la adopción de política pública. Como diría Ronald Dworkin, no hay integridad en la adopción y aplicación del Derecho.

-¿Y la pregunta por las mujeres?

Y si enfocamos más aún y nos preguntamos, qué significa este escenario para las mujeres. En É. Fontánez-Torres, La Política Jurídica de la Propiedad en Puerto Rico: Un abordaje crítico feminista en busca de igualdad y equidad para las mujeres, 79 Revista Jurídica UPR, vol. 3, páginas .. (2010) utilicé la metodología de análisis feminista del Derecho, propuesta por Barlett. En el análisis de las políticas públicas propietarias seguí la invitación de Barlett: “[a]sking the woman question”. Mediante esta metodología, quien aborde críticamente el Derecho se pregunta cómo éste (en el caso nuestro, el Derecho de Propiedad) silencia o invisibiliza las perspectivas de las mujeres y de los grupos excluidos. Hacerse la pregunta por las mujeres sirve para identificar las implicaciones de género de aquellas normas y políticas que, de otra forma, parecerían neutrales y objetivas. Una vez develamos las formas en que la normativa perpetúa la exclusión o desigualdad de las mujeres, debe entonces propiciarse que el Derecho y su construcción, tomen en cuenta las experiencias y valoraciones de éstas para acercarlo más a una noción de justicia inclusiva de éstas.

El Derecho de propiedad o de los derechos reales, juega un papel importante en la condición de desigualdad, pobreza y las relaciones de poder que enfrentan las mujeres por lo que resulta importante que, más allá de un análisis positivista e incluso crítico, el Derecho de Propiedad así como la normativa y la jurisprudencia en esta materia sea vista y deconstruída a través de estas metodologías.

La falta de acceso a la propiedad a principios de siglo por parte de los sectores trabajadores empobrecidos, la imposibilidad de acceso a una vivienda digna para gran parte de la población –que llevó a muchos a ocupar terrenos ajenos– una crisis ambiental producto de una desregulación de la explotación propietaria, y el desplazamiento de comunidades pobres, aún aquellas que contaban con títulos de propiedad, por vía de la expropiación, todas estas controversias, tienen en común una concepción de la propiedad que avala o fomenta que se implanten medidas con consecuencias para los sectores con menos poder, y mucho peor para el caso de las mujeres.

Este parámetro propietario, como vimos allí, ha tenido un elemento de contingencia y subjetividad, pues, si bien la mayoría de las veces en que el Gobierno decide no intervenir con el señorío propietario –es decir, con propietarios con poder económico y gran capital– lo cierto es que en el caso de propietarios o propietarias pobres o pequeñas, la filosofía política propietaria y su concepción jurídica cambia y el gobierno utiliza su poder de expropiación o regulación para poner en manos privadas sus propiedades. En síntesis, no habría forma de analizar las políticas propietarias y la fortaleza y protección de la propiedad en el ordenamiento, sino a través de una mirada a los y las protagonistas que son propietarios o se ven excluidos de la posibilidad de serlo. Se trata entonces de las dinámicas de poder que circundan a quien accede o no al esquema propietario, entendiéndose, el de la propiedad privada.

En este sentido, las políticas propietarias –es decir, la fuerza y protección que se le de a la propiedad como figura jurídica y la concepción de la propiedad como una de explotación máxima o con una función social– tiene mucho que ver con las mujeres y su situación. Las mujeres están en constante dinámica de poder, tanto en la llamada esfera privada como en la pública.

-¿Cómo se sitúan las mujeres frente al Estado en cuanto a la filosofía política propietaria que se adopte en determinado momento?: ¿Le conviene a la situación de la mayoría de las mujeres empobrecidas, trabajadoras, o víctimas de la violencia de género, una política que reconozca la función social de la propiedad? ¿Estarían en mejor situación la mayoría de las mujeres con una filosofía libertaria de la propiedad que deje que sea el libre mercado el que dicte el acceso de éstas a la propiedad privada, a la vivienda? ¿Es más beneficioso para las mujeres una protección jurídica más fuerte al señorío propietario absoluto y esquema de propiedad privada romana, o por el contrario, conviene a la mayoría de las mujeres y a los movimientos feministas promover reformas en el derecho de propiedad dirigidas a obtener mayor protección de figuras como la posesión, el arrendamiento, la comunidad germánica y otros modelos propietarios como los fideicomisos de la tierra?

-No hay duda de que si las mujeres son las más pobres,[2] las más desiguales y forman parte de los grupos que consistentemente son discriminados, excluidos y sufren tanto la violencia institucionalizada como la del ámbito privado, habría que mirar las políticas que se implantan para ver de qué manera éstas refrendan y perpetúan su situación.

-Para las mujeres, como veremos, hace una diferencia acceder a la propiedad, convertirse en propietarias. La protección que se le brinda a los señores propietarios (nótese la masculinidad del término, que adrede no se corrige por tratarse en efecto de una concepción masculina de la propiedad) tiene repercusiones concretas y materiales sobre el modo de vida y la posibilidad de una mejor calidad de vida para las mujeres.[3]

-Ahora bien, lo cierto es que existe desigualdad en el acceso de las mujeres a la tenencia de la tierra, producida, según los estudios, por las normas jurídicas relativas al orden sucesoral o, por caso al régimen económico al interior del matrimonio, pero también debido a la selección y promoción de ciertas políticas para la distribución de tierras, o lo contrario, por la política de manos a fuera del Estado y, por ende, las dinámicas que dicta el libre mercado.[4]

Asimismo, habría que decir que el asunto del acceso a la propiedad no implica necesariamente, para muchas mujeres, una mejoría de la situación de subordinación social en que muchas veces se encuentran y esto es así porque, como vimos en el artículo citado, la protección propietaria ha probado estar disponible para propietarios con mayor poder adquisitivo y económico.

-En el caso puertorriqueño, el aumento en el acceso a títulos de propiedad no ha impedido que comunidades antes no propietarias –pero ahora con títulos de propiedad– sean desplazadas por las fuerzas del mercado, víctimas de la elitización de la ciudad que éstas producen y de un cambio de política que lleva al Estado a expropiar sus títulos. En uno y otro caso, para las mujeres será importante estar atentas a estos aspectos y a las políticas que se activan con implicaciones serias pero solapadas para ellas. (Caso de la enmienda a la Ley 232).

Preguntas como: ¿Qué significó la política que fundamentó la reforma agraria y la repartición de títulos y parcelas por parte del Estado, para las mujeres puertorriqueñas? ¿Qué significó para las mujeres que se implantara una política de protección propietaria individual, en lugar de una política social de acceso a la vivienda y de protección posesoria, en la década del 70? ¿Qué implicaciones tiene para las mujeres la eliminación de los mecanismos de participación ciudadana como medida para paliar el poder arbitrario de expropiación por parte de los municipios?

Lo cierto es que el andamiaje propietario, aún bajo el palio de la función social de la propiedad y al amparo de un Estado interventor y de bienestar, fue pensado en ese entonces en términos masculinos. Esto no vendría a cambiar sino hasta el 1976 con la reforma del Código Civil (en adelante CCPR), pero ésta solo iría dirigida a atender el asunto para las mujeres en el régimen matrimonial, y solo hasta cierto punto.

-Cualquier análisis sobre la filosofía política propietaria o la política jurídica respecto al derecho de propiedad tendría que reconocer y tomar en cuenta que a pesar de la modernidad vertiginosa que PR alcanzó, producto de su proceso de industrialización y de la implantación del proyecto Manos a la Obra, el tema de la pobreza estructural sigue vigente.[5]

-Es evidente, y así se reconoce, que el acceso a la propiedad privada es planteado como un tema medular en el desarrollo y las políticas que adopte un país en esta línea. En los EE. UU., y por ende en PR, el acceso a la vivienda ha estado vinculado al tema de la titularidad y se le ha dado prioridad a un imaginario donde vivienda es equivalente a tener el dominio o la propiedad de una casa o inmueble. Ahora bien, no empece a que el porcentaje de titularidad privada de viviendas ha aumentado, esto no ha sido óbice para que muchas comunidades pobres sean desplazadas por las fuerzas del mercado y la gran mayoría aún no pueda acceder al mercado de viviendas.

-En cuanto a las mujeres, un censo hecho por la Oficina de Comunidades Especiales[7] en el 2001 reveló que en PR existen aproximadamente 171,054 familias que viven en comunidades especiales y que no poseen títulos de propiedad.[8] El 35% de la población está constituido por menores de 19 años y el 17.7% por mayores de 60 años de edad. Es significativo además que el 38% de los hogares están encabezados por mujeres solas, 31% de las cuales son viudas.[9] Para el 2001, se identificaron 685 comunidades especiales, 147,980 personas en arrabales y 115,315 en invasiones.[10] En los arrabales la mayoría de las mujeres son jefas de familia o están solas y no son propietarias.[11] Más de la mitad de la población en éstos es femenina. La OCE llevó a cabo un Censo para producir el perfil socio-económico de cada una de las 686 comunidades.

La repartición de tierras y parcelas, sin duda, mejoró la situación de las mujeres, aunque todavía haría falta mucho más. ¿Dónde quedan en esta ecuación las mujeres y su situación de ya desventaja? En la actualidad, las políticas de no intervención junto a una concepción propietaria casi absoluta de señorío propietario, imperan como discurso y en la toma de decisiones institucional y administrativa, lo que tiene consecuencias negativas para las comunidades con menos recursos económicos que, aunque propietarias, se enfrentan a las medidas utilitaristas de revitalización que no toman en cuenta ni sus valores comunitarios ni culturales ni los elementos de injusticia que representa su desplazamiento de la ciudad. Las mujeres, como consecuencia, una vez más son desplazadas, en este caso, del ámbito público.

-De ahí la importancia para las mujeres de defender mecanismos como los que provee la Ley 232 para evitar las consecuencias desiguales en la implantación del poder de expropiación del Estado.


[1] Érika Fontánez Torres, La contingencia de las políticas propietarias: un examen de los supuestos de la teoría política propietaria en los contextos de justicia social y medioambientales puertorriqueños, en Seminario de Teoría Política y Constitucional 2008 (SELA ed., 2008). Véase una versión distinta de parte del artículo en Érika Fontánez Torres, La Propiedad en Puerto Rico: apuntes para el análisis de su contingencia y desarrollo en el Siglo XX, Revista del Foro Constitucional Iberoamericano (2006), disponible en

http://www.idpc.es/revista/index.php?option=com_content&task=view&id=282&Itemid=32

[2] Véase Esther Vicente, De la feminización de la pobreza a la feminización y democratización del poder, en Derecho y Pobreza (SELA ed., 2005).

[3] Como señala Esther Vicente, un estudio llevado a cabo en cinco países latinoamericanos documentó la desigualdad de las mujeres en la tenencia de la tierra. Esther Vicente, supra nota 17, en 8, citando a UN Millenium Project Task Force(2005).

[4] Id., en las págs. 8 - 9. Véáse, además, UNIFEM Fact Sheet, Briefing Sheet – Women's Right to Own Property, http://www.unifem.org/materials/fact_sheets.php?StoryID=304. Véase también, Women's Housing Rights Under the Spotlight at UN, http://www.cohre.org/view_page.php?page_id=431

[5] Puerto Rico obtuvo tasas de crecimiento económico de entre 9% y 11% entre los años cincuenta hasta los ochenta. Bernardo Kliksberg y Marcia Rivera, La Experiencia de Puerto Rico en la Lucha Contra la Pobreza: Estudio sobre el impacto del Proyecto de Comunidades Especiales 14, (2005).

[7] Las comunidades especiales son aquellas que están designadas como tal al amparo de la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico de 1 de marzo de 2001, 21 LPRA § 962. Esta ley establece la política pública que regirá en estas comunidades, dirigida a facilitar medidas de autogestión y apoderamiento comunitario.

[8] Linda Colón, El Proyecto de la Oficina de Comunidades Especiales, Perfil de las Comunidades Especiales (en preparación). Agradezco a la doctora Linda Colón por la gentileza y confianza de compartir conmigo estos datos que formaran parte de una próxima publicación de su autoría.

[9] Linda Colón, Los rescates de terrenos y las políticas gubernamentales, Rev. Umbral (1987) http://umbral.uprrp.edu/files/Los%20rescates%20de%20terreno%20y%20las%20politicas%20gubernamentales.pdf

[10] Colón, supra nota 85, en la pág. 7.

[11] Id.

más criminalización de la protesta, más de 'la vista larga' a los reclamos ciudadanos

Más criminalización de la protesta, más desdén y oídos sordos a los argumentos de los ciudadanos sobre los temas sustantivos que merecen atenderse, como la corrupción y el fraude en las agencias en la otorgación de permisos, los problemas provocados por el desparrame, la mala planificación y la des-regulación de la propiedad, el incumplimiento con la legislación de protección ambiental y la injusticia ambiental: se aprueba nefasta ley para criminalizar actos de protesta (enmienda 'Tito Kayak').

http://www.elnuevodia.com/agresionalosderechoscivileslaenmiendatitokayak-788340.html

28 Septiembre 2010
11:10 a.m.

Agresión a los derechos civiles la enmienda Tito Kayak

Crece la oposición a proyecto que penalizaría con cárcel las protestas que obstaculicen obras de construcción

En junio de 2005, el ambientalita estadounidense Robert Kennedy visitó el campamento de ambientalitas opuestos a la construcción de una extensión del hotel Mariott en la playa de Isla Verde. (Archivo)

Por Daniel Rivera Vargas/ drivera2@elnuevodia.com

Diferentes líderes del sector ambientalista y comunitario lamentaron la aprobación en la Cámara de Representantes de la llamada “enmienda Tito Kayak”, el proyecto que penaliza con cárcel las protestas que obstaculizan obras de construcción.

“Entiendo por el camino que van. Esa legislación que se está aprobando minimiza la participación de la ciudadanía para fiscalizar estos proyectos que se están aprobando sin consulta, atropellando la naturaleza”, dijo el líder comunitario, Jorge Oyola.

Entre esas medidas atropellantes está el Fideicomiso de la Tierra, el Corredor del Noreste y la eliminación de la Ley 232 que protege a las comunidades, expresó Oyola. “Esto va dirigido a que no haya oposición”, indicó.

Mientras, el abogado ambientalista Pedro Saadé, dijo que era “una ficha más” para beneficiar sectores económicos, como los desarrolladores, y que se busca un “chilling efect” o que se cause miedo en los que quieran expresarse.

“Lo categorizaría como un acto de agresión al ejercicio de los derechos civiles y constitucionales de la ciudadanía. Esta medida hay que entenderla en su contexto del impacto negativo del cambio en la legislación que se viene dando en Puerto Rico y que responde a beneficiar a un sector específico de la economía”, dijo Sosa.

Advirtió que la ley es “atacable constitucionalmente” y no cumple con restricción de "tiempo, lugar y manera" -que se alegó ayer en el Capitolio- porque el proyecto de ley es ambiguo. "Si causa un retraso en el tráfico y no pudo entrar un obrero, ¿me pueden acusar? esto es un área de ambigüedad que es inconstitucional", afirnó Saade.

Mientras, el presidente del Sierra Club de Puerto Rico, Ángel Sosa, dijo que se trata de una medida de coacción para frenar las protestas en el País.

“Esta es otra medida más para coartar la libertad de expresión de la gente. Esto tiene implicaciones desde un piquete que haya frente a cualquier empresa porque entonces estaría violando la ley, tiene implicaciones muy violentas para la libertad de expresión de las personas”, expresó Sosa.

Por su parte, el asesor ambientalista de la organización Amigos del Karso, Luis Jorge Rivera, dijo que “se suma a otras instancias en la que las agencias del gobierno de restarle derechos a los ciudadanos, tal y como tempos visto con la ley de permisos de construcción”.

Ayer el presidente de la comisión de Derechos Constitucionales del Colegio de Abogados, Osvaldro Burgos y la abogada ambientalista Erika Fontánez expresaron su oposición a la medida. “Esto no es otra cosa que una de muchas acciones para criminalizar la protesta en este país”, indicó Fontánez.

La letrada agregó que el proyecto también responde a la efectividad de ciertos grupos en sus protestas ciudadanas, como dijo ha sido Tito Kayak. “Es ser criminalmente selectivos”, dijo Fontánez.

27.9.10

Otras alternativas, otros lugares (lanzamiento Polimorfo 2)


ArqPoli, la Escuela de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Puerto Rico les invita al lanzamiento/coctel de la segunda edición de su Revista Polimorfo.

El tema portada de la misma es “Otras Alternativas, Otros Lugares”, en el que se elabora un acercamiento detenido al concepto de crisis. Para Polimorfo el diseño como medio de enfrentamiento y compromiso crítico fue reemplazado demasiado pronto por la arquitectura como mera maniobra formal, separada de los programas y la investigación, convertida en un artículo de consumo al servicio del hambre simbólica del capitalismo. Esta preocupación, entre muchas otras, tiene cabida en la presente edición de Polimorfo, donde se plantean paradigmas éticos, comprometidos y críticos como foro de discusión encaminado al desarrollo de una posible y responsable dirección para la arquitectura.

La revista será presentada por Rubén Ríos Ávila, catedrático del Departamento de Literatura Comparada de la Universidad de Puerto Rico, recinto de Río Piedras.

Polimorfo estará a la venta a un precio especial de $5 para este evento y la misma es completamente gratis para estudiantes de ArqPoli y su facultad al presentar su identificación válida.

26.9.10

La crisis, los derechos y el espacio público (Efrén Rivera Ramos)


Fue una conferencia Magistral, un discurso que nos llenó de energías y que le hace falta al país escuchar. Más allá de tratarse del discurso principal en la Asamblea anual del Colegio de Abogados, se trató de un discurso de país. Quien no estuvo, no debe permitirse dejar de leerlo, aún cuando no sea abogado o abogada, porque su público somos todos y todas. Se trata del discurso magistral del doctor Efrén Rivera Ramos dado el pasado 1ro de septiembre en ocasión de la Asamblea del Colegio.

Hacemos disponible la versión completa, aunque será publicado formalmente en la Revista del Colegio. Como siempre, gracias Efrén, por servirnos de modelo, por darnos tus palabras, tu intelecto, tus ideas, tu sapiencia, todo sin pedir nada a cambio.

salud!.

derechos sociales: ¿cómo medimos/exigimos su cumplimiento?

Evidente: No hay desarrollo si no hay derechos. Pero para que deje de ser una mera retórica, habría que preguntarnos, y más importante, contestarnos: ¿cuáles son los indicadores que nos permiten medir el cumplimiento con los derechos sociales: educación, salud, trabajo, vivienda? ¿Avanza o retrocede el Estado en el cumplimiento de los derechos sociales? ¿Cómo las políticas públicas que se implantan y la legislación que se aprueba o se elimina, se acerca o se aleja de las garantías de derechos sociales?

En Puerto Rico, por muchas razones, una de ellas el estar bajo la sombra de los Estados Unidos a nivel internacional y una Constitución y teoría constitucional algo trunca en lo que a derechos sociales se refiere, este tema está prácticamente ausente del debate y la discusión pública. Mi impresión es que también lo hemos abandonado desde el punto de vista del discurso jurídico, producto de una lectura hiper-positivista de la Constitución y muy poca o ninguna (re)lectura constitucional contemporánea que sea capaz de -más allá de la mirada tradicional anclada en el colonialismo- problematizar el alcance e imaginario posible de la sección 20. Todo esto con consecuencias negativas.

Habría que insertarnos e insistir en este tipo de debate, (re)ubicarnos y contextualizarnos en estos planteos de los derechos sociales y su cumplimiento de acuerdo con nuestras realidades....hablemos de esto, muchas veces, en muchas claves, sí, pero también en clave de derechos, no lo dejemos solo en manos de los economistas y su racionalidad, porque no hay desarrollo sin derechos....

Conferencia sobre el tema en expresa.la: Nicolás Espejo Yaksic, Universidad Adolfo Ibañez, Chile. (partes 1 a la 4).




25.9.10

Compromiso ProBono 2010-11 (fotos)

Otro encuentro (Rima Brusi)

Anoche tuvimos la actividad 'Compromiso ProBono 2010-2011' en la que los y las estudiantes de Derecho dan comienzo formal a su trabajo ProBono en uno o más de los onces proyectos disponibles del Programa ProBono de la Escuela de Derecho de la UPR. Este año tuvimos el privilegio y la gran fortuna de contar con la doctora Rima Brusi como oradora del evento. Rima es catedrática de la UPR-Mayaguez, socióloga y antropóloga y experta en el tema de la desigualdad en el acceso a la educación pública superior.

Sus palabras anoche fueron admiradas por todos y todas y el evento adquirió un significado extraordinario, más del ya esperado, al Rima ubicarnos en los espacios de encuentro con nuestras otredades y trasladarnos genialmente por distintos imaginarios, para luego invitarnos a (re)pensar bien esos encuentros con 'los otros' en nuestras cotidianidades, en nuestros trabajos y en cada uno de nuestros sombreros. Fue extraordinario escucharla y afortunadamente quienes no estuvieron allí pueden leer su mensaje aquí o en Parpadeando, su blog. Es un mensaje que debemos leer y re-leer muchas veces. gracias infinitas Rima!.

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Otro encuentro
Rima Brusi-Gil de la Madrid

Pronunciado en ocasión del compromiso Pro Bono de los estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, 24 de septiembre de 2010. Gracias por la invitación, y mucho éxito a todas y a todos.

Cuando me invitaron a hablarles esta noche, dije que sí rápidamente. Dije que sí porque es un hermoso proyecto. Pero confieso que hace pocos días, casi me arrepentí. Yo quería escribir algo que los inspirara, que los animara, pero francamente, estos son tiempos sombríos, y todo lo que se me ocurría para escribir era igualmente sombrío.

En esas estaba cuando me llegó la invitación formal. Al leerla, sentí que me animaba un poco. Tal vez fueron las fotos. Las caras. El optimismo implícito. La acción. Pero yo creo que fue, especialmente, lo que dice. Me invita a una actividad de “Compromiso Pro-Bono”, y me dice que “La Escuela de Derecho y ProBono UPR se insertan… en la agenda de acceso a la justicia en Puerto Rico, a la vez que le ofrecen a sus estudiantes una educación jurídica formativa… ”.

Educación formativa. Acceso a la justicia.

Esas frases me gustaron mucho. Mi grupo de trabajo en la UPR en Mayagüez tiene un proyecto que también trabaja con acceso. En nuestro caso estudiamos el acceso a ciertos niveles o experiencias educativas. Lo estudiamos a través de la investigación académica pero lo entendemos y atendemos en realidad a través de una serie de actividades de alcance con jovencitos de escuela intermedia y superior que viven en los residenciales públicos de Mayagüez. ¿Por qué alcance educativo en residenciales públicos? Bueno, porque por algún lado había que empezar; porque estamos convencidos de que para aprender hay que hacer; y porque nuestros estudios preliminares indicaban que los llamados “caseríos” estaban tremendamente sub-representados en la educación superior y especialmente en la educación superior pública-en la UPR.

Quiero hacerles un cuento. La primera actividad de alcance fue un campamento, diseñado por nuestros estudiantes universitarios y dirigido a estudiantes de escuela intermedia de varios residenciales mayagüezanos. Empezamos a buscar fondos. Una colega mía, entusiasmada, nos habló de una asociación de damas cívicas que estaba buscando precisamente algo en el ámbito de educación pre-universitaria para auspiciar. Nuestro proyecto era perfecto para las cívicas, nos dijo. No esperábamos mayores problemas.

Algunos días más tarde, abochornada, mi colega me dijo que las cívicas no compartían nuestro entusiasmo. Habían dicho que no. Que no nos darían chavos, porque “esos nenes no tienen interés”. Con la escuela pública como tal, aclararon, no tenían problema alguno, y estaban receptivas a propuestas con esa población. El problema era con el residencial, con los residenciales, con esos espacios que en nuestro imaginario colectivo se han convertido, parece, en una metáfora de todo lo que el país no quiere ser.

Este cuento, y especialmente esa expresión, la de que “esos nenes no tienen interés”, se me han quedado grabados., se han convertido en una suerte de “mito de origen”. No fue, aclaro, un episodio particularmente importante, en términos tangibles, materiales; después de todo, las actividades para las cuales les estábamos solicitando fondos se llevaron a cabo igual, se llevaron a cabo con esos nenes, e incluso extendimos la cosa y conseguimos el generoso auspicio de la Fundación Carvajal, por cinco años. Pero el cuento es importante,porque no se trata de un incidente aislado, o de un prejuicio particular a este grupo de cívicas: lo hemos visto repetirse y manifestarse de otros modos. Por ejemplo, un año más tarde, estábamos realizando observaciones en una de las tantas escuelas puertorriqueñas que han caído en eso que llaman, eufemísticamente, “plan de mejoramiento”. La población que la escuelita atiende es toda de residencial o de los espacios que llamamos “barrios”, en Mayagüez. Con esa palabra, “barrio” nos ahorramos la más larga y compleja alusión a “vecindarios urbanos que no son residenciales públicos ni están designados como parcelas pero que son muy, muy pobres.” El caso es que estábamos en la escuela, y una maestra, una mujer joven, a todas luces trabajadora, de buen corazón, nos contaba de las muchas dificultades académicas que tenían sus alumnos, y le preguntamos cuál era, a su juicio, el problema principal, la raíz del asunto. La maestra suspiró, señaló un conglomerado de edificios, visible desde la escuela, edificios con esa arquitectura inconfundible de tres pisos en cemento, con una cancha en el medio y una caseta de guardia, vacía, en la entrada…

Y dijo: “Esa gente.” [PAUSA] “Esa gente no…no quiere progresar.”

En Puerto Rico, y en otras partes del mundo, los espacios que la gente ocupa sirven, y han servido históricamente, para marcar, estereotipar, definir a las personas como más o menos virtuosas, más o menos merecedoras, más o menos vagas…Piense en los arrabales, las parcelas, los residenciales. En el imaginario puertorriqueño colectivo, los residenciales, el residencial, el caserío, tal vez por lo visible de su arquitectura, está particularmente sujeto a esa otredad impuesta y, a veces desafiantemente, también asumida. Se trata de una otredad que nos obliga a encontrar la desigualdad, la marginalidad, día a día. Pero no son estos los únicos espacios donde ese encuentro ocurre. Hay otros espacios, más móviles, más dinámicos, como por ejemplo las luces donde piden monedas los deambulantes, que también representan la posibilidad de ese encuentro cotidiano con la pobreza, con la marginalidad. Y esos encuentros tienen mucho que decirnos acerca del modo en que conceptualizamos al otro…y a nosotros mismos.

Imaginemos por ejemplo el encuentro clásico: Usted va por ahí guiando, se detiene en la luz roja, y ahí está: El deambulante, el tecato, “el que pide”. (Casi nunca oigo que lo llaman el pordiosero, o el mendigo. Siempre es el deambulante, el tecato, “el que pide”.) Es fácil imaginarlo porque si usted maneja un auto, esto es parte de su cotidianidad. Suele ser un personaje familiar, tiende a estar en esa luz a esa hora del día, anda con un vasito o algún otro recipiente. Lo interesante de este encuentro es que a pesar de ser tan común, y tan predecible, genera todos los días una pequeña crisis moral. Una crisis no en él, en el que está ahi, con su vasito, sistemáticamente trabajando la fila de autos, no: La mini-crisis moral se genera en el conductor. En el potencial dador. Especialmente si lleva pasajeros. Digamos que se trata de usted.

Le doy chavos. No le doy chavos. Si le doy chavos se los va a gastar en droga. Le puedo dar esta manzana, o este café, que me estaba llevando al trabajo, mejor. Darle comida. Yo le di chavos ayer…hoy puedo tal vez hacerle una mueca triste indicando, con verdad o sin ella, que no tengo chavos. O mirar obstinadamente hacia al frente, como si no lo viera, hablar mas fuerte por mi celular, conscientes de que me está mirando y haciendo gestos en mi dirección. O mover la cabeza con firmeza, en un gesto de NO…

Esa es la conversación interna. Si llevamos pasajeros, la crisis supera el ámbito de la moral privada y se convierte en un asunto de proyección social:

Le doy chavos. No le doy chavos. ¿Qué va a pensar Fulana si le doy chavos? Que soy un zángano. ¿Que va a pensar si no le doy? Que soy un maceta.

Digamos que en esta ocasión, decide darle unas monedas. El tecato sigue su camino, pero:

Fulana, con aire de superioridad: Yo nunca les doy chavos, porque eso lo usan para droga. Yo les doy comida, si estoy cerca de un servicarro. Le pudiste haber dado esa manzana.

Si piensa que le voy a dar la solución al dilema aquí, ahora, lamento decepcionarlo. Me temo que no tiene solución, al menos no en los términos en que se nos plantea. Yo, francamente, he hecho de todo: mirar para el frente, dar chavos, dar manzana, comprar en servicarro, hablar por celular intensamente mientras intento no encontrarme con los ojos tristes del que lleva el vasito…de todo. Y probablemente no hace mucha diferencia. Puede hacerla para mí, si me llevo una sonrisa agradecida, o para él, si se lleva una peseta, una diferencia en el micro, en ese día, en ese instante-pero lo que sea que usted opte por hacer, en ese encuentro, no le hace mella al macro ni a la moral, propia o ajena. Al hecho básico de que hay una gente marginal a los procesos productivos que necesita de su caridad para comerse algo. O para meterse droga. O ambas- Porque al final, en la experiencia cotidiana del adicto, la droga y la comida no son sustancias muy distintas. Ambas son percibidas, en la subjetividad, como irremediablemente necesarias para sobrevivir.

Pero el punto es que tenemos una pequeña crisis moral e identataria, cada vez. Y esa crisis está basada en el hecho de que el otro, el ser marginal que es nuestra contraparte en ese encuentro con la desigualdad profunda en que vivimos, hace algo o incluso es algo que nos parece moralmente desagradable. Usa droga, por ejemplo. Y nos preocupa auspiciar ese vicio. No por no hacerle daño-vamos, que la droga, si la usa, la va a conseguir con o sin su ayuda. No – me importa darle o no darle mas bien por lo que implica sobre mí, sobre quién soy yo. Y ese es el dilema cotidiano. Queremos hacer el bien, pero no queremos que nuestro bien se use mal. Queremos darle la peseta, pero queremos que la use para comer.

Queremos controlar la reacción del otro. Queremos que el pobre, el que recibe nuestra generosidad, sea como nosotros queremos que sea. Lo queremos, en este caso, limpio de droga.

Y agradecido. Nos pasmamos cuando el otro no reacciona como esperábamos. Permítanme compartir otra experiencia. Fue aquí, en Rio Piedras, y es un poco boba pero viene al caso. Un deambulante me pidió dinero para comprarse un sundae. Yo decidí comprarle un sundae. Compré el sundae. Se lo llevé. El hombre bufó, decepcionado, molesto. Y me dijo, bastante irritado, que no le gustaba el maní.

Yo quería que le gustara el maní. De hecho, yo hubiera preferido que no le importara la presencia del maní, o que hubiese estado tan agradecido por el sundae que no se fijara en el maní…

Nuestros encuentros se agrian cuando el otro, definido como “pobre”, “marginal” o necesitado, no responde como nos gustaría, o como esperamos. El tecato tira los chavos prietos al piso o se indigna porque no le gusta el maní. La madre de dos niños pequeños no paga la luz pero se hace las uñas. La señora de setenta años debe 15,000 de luz y pide un plan de pago, a 85 años. Y no lo paga. El nene habla en el salón y, cuando se le conmina a leer el libro y completar la tarea, dice que no quiere, que es aburrido. No muestra interés.

Estos encuentros nos incomodan no tanto porque nos confronten con la pobreza, sino porque nos obliga a cuestionar las formas en que imaginamos la pobreza, cómo se atiende, si se atiende, si merece ser atendida…Queremos que el pobre pase hambre, no que quiera droga,o un celular. Queremos que sea agradecido. Que muestre interés. Que no se haga las uñas o el pelo. Que se comporte, en fin, con una racionalidad admirable.

(Hace algunos meses, hablando de racionalidad, una muchacha pobre de Vieques cometió un acto irracional: andar con una bolsita de marihuana. La cogieron. No tenía chavos para pagar la multa, así que la metieron presa. En la cárcel se fumó un cigarrillo de marihuana. Le extendieron la condena. Murió presa, de una paliza propinada por otras presas. Se llamaba Vivian, y era jovencita, muy delgada. Las fotos del periódico la muestran sonriendo, con una sonrisa hermosa y grande. Algunos de los comentarios del periódico la acusan, póstumamente, de irracionalidad. Porque, decían, ¿a quién se le ocurre ponerse a fumar en la cárcel? Es el mismo tipo de irracionalidad de la que acusan, con frecuencia, a las mujeres asesinadas por sus parejas, cuando les preguntan, también póstumamente, ¿cómo se le ocurrió a esa muchacha juntarse con semejante individuo?)

[Pausa]

Y es que parecería que socialmente, le exigimos a las víctimas de la injusticia y la opresión unas cualidades que no le exigimos a actores más grandes. Le exigimos a las víctimas cosas como cordura, racionalidad, limpieza, gratitud, interés educativo e intelectual, un manejo razonable de sus magras finanzas, buenas decisiones nutricionales y sentimentales. Les exigimos que sean responsables de sus vidas.

Esa exigencia, esa pregunta, ese cuestionamiento, siempre están dirigidos al marginado. Hablamos críticamente de su “falta de interés”, de la importancia de que “esa gente” desarrolle responsabilidad social…Lo interesante es que rara vez le dirigimos la pregunta del interés y el reclamo de responsabilidad social a las instituciones.

¿Que cómo que a las instituciones? Tomemos por ejemplo el asunto de la falta de “interés” académico achacada a los jovencitos del residencial. En los tres años del proyecto, nos hemos encontrado con que a esta población no se le habla mucho, en la escuela, de la universidad o de carreras universitarias. Hemos visto consejeras académicas literalmente sacarle de las manos a un joven la solicitud de la Universidad, porque “no se la merece”. Hemos visto escuelas, en aprietos económicos, eliminando o bajando el cupo de las clases llamadas “avanzadas” de español, matemáticas e inglés. Hemos visto escuelas que sencillamente no tienen esas clases. De entrada, dan por hecho que su población no cualifica. Hemos sabido de escuelas que proveen muchas orientaciones sobre drogas y paternidad responsable pero muy pocas o ninguna sobre la universidad. En la escuela los niños puertorriqueños tienen que tomar, obligatoriamente, las llamadas “pruebas puertorriqueñas” en un día lectivo-pero el examen de admisión a la universidad, el college board, se ha dado así solamente una vez. Por lo general es sábado, cuesta cuarenta pesos tomarlo, y los muchachos muchas veces ni se enteran de que hace falta para solicitar a la universidad porque nadie se los dice…Los espacios de pobreza deberían recibir, no menos, sino más información sobre carreras, universidades, posibilidades. Y sin embargo, nuestros chicos muestran un desconocimiento de la oferta académica, y de su propio potencial, que da miedo…¿Puede acaso desarrollarse “interés” sin tener acceso a la información que le da contenido y forma a ese interés? ¿Era justo el reclamo de las cívicas? ¿Estaba bien dirigido? Tal vez la pregunta más importante: ¿Era útil?

Si le hacemos el reclamo a la escuela, también habría que hacérselo, francamente, a la universidad. En Mayagüez, dicen los estudiantes, los profesores, las camisetas y los bumper stickers que “sólo los duros pueden”. Dicen también cosas como “muchos entran, pocos se gradúan.” Esa aseveración es terriblemente problemática. Primero, porque en términos relativos, no es verdad – el Colegio tiene las tasas de graduación más altas de Puerto Rico. Segundo, porque no tiene sentido, que nuestra cultura institucional colegial esté orgullosa de una cosa como esa.

Queremos que el pobre, el oprimido y el marginal sean racionales. ¿Pero no es acaso profundamente irracional que un sistema de justicia encarcele una muchacha de veinte años porque andaba con un poco de marihuana, exponiéndola así a la violencia de la prisión? ¿Que un grupo de señoras acomodadas acuse a un grupo de niños pobres, que no conocen, de “desinterés”? ¿Que una escuela eduque a sus chicos para la posibilidad de la paternidad pero no para la posibilidad de la universidad? ¿Que una universidad celebre el hecho de que muchos se le den de baja, que lo asuma como evidencia de excelencia? Allí es que en todo caso habría que redirigir esa acusación de “desinterés” de las cívicas…

Pero el asunto es, justamente, que la solución no es acusar. Yo creo que parte del problema de nuestra brega cotidiana con este asunto del acceso (a la justicia, a la educación, a la paz, al alimento, a los servicios médicos) es cultural: No nos gusta que la víctima nos riposte o nos complique. Queremos, por ejemplo, una pobreza, una marginalidad, silente, agradecida, descalza. Que no conteste excepto para dar las gracias. Que pida cosas razonables. Que nos haga fácil la tarea.

Hay que reconceptualizar esa tarea. Hay que reconceptualizar el encuentro. Yo puedo, como individuo, si quiero y me hace feliz, seguir enchismándome con mi amigo el tecato si sigue chavando con el maní. Al fin y al cabo eso es cosa nuestra. Pero esa no es la tarea que ustedes celebran hoy. Hoy celebramos una tarea que requiere otro tipo de encuentro.

Hoy celebramos el compromiso Pro Bono. Y pro-bono es en realidad una abreviatura, y no quiere decir “gratis”, aunque típicamente lo sea. Quiere decir que es trabajo relativo al bien público, al bien común. Quiere decir que ustedes no se van a conformar con el dilema moral bobo del encuentro en la luz; ustedes van a “insertarse en una agenda de acceso a la justicia”. Van a hacerse un reclamo a sí mismos y a las instituciones que representan y las cuales quizás algún día nos ayuden a reformar. Abiertamente, transparentemente, se van a envolver en una relación con el otro, no desde un lugar de superioridad, de identidad, o de caridad, sino desde un lugar de aprendizaje, de comprensión, y de acción. Y en el proceso, estarán practicando otras formas de encuentro, formas que nos permitan repensar las maneras en que estructuralmente se violentan y obstaculizan hoy las posibilidades humanas, y aprender, usar y producir los conocimientos que le permitan a los humanos rescatar sus posibilidades. Eso es Pro-bono.

Yo quiero felicitarlos por asumir el compromiso. Porque sacando o guardando las dos pesetas en la luz , o criticando a los nenes que no aprenden, no vamos a cambiar el mundo: pero trabajando para el bien común y en la reconceptualización de un encuentro cotidiano que reconoce al otro como parte del destino de uno mismo, del país, y de la especie, ahí sí que podemos cambiar algo. Muchas gracias.

Revista Jurídica UPR (investidura Junta 2010-11)

La Junta Editora de la Revista Jurídica de la

Universidad de Puerto Rico

les invita a la

CEREMONIA DE INVESTIDURA

Viernes, 1 de octubre de 2010

7:30 pm

Aula Magna

Escuela de Derecho

Recinto de Río Piedras

Contaremos con la participación de la

DRA. LUCE LÓPEZ-BARALT

como oradora principal.


Business Law Journal (actividad inaugural)

La Junta Editora del segundo Volumen del

University of Puerto Rico Business Law Journal

desea extenderle una invitación a su actividad inaugural:


jueves, 30 de septiembre

8:00pm

L-1

Facultad de Derecho UPR

orador invitado: Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá, quien fungió como Director del Volumen 54 de la Revista Jurídica de la UPR.


Junta Editora

Volumen 2

University of Puerto Rico Business Law Journal


Mucho éxito a la Junta Editora!

columna: La selección de Rector(a) y los derechos constitucionales (Amaris Torres)


Amaris Torres
Estudiante de Derecho UPR

publicado en El Nuevo Día de hoy 25 de septiembre de 2010.

La comunidad estudiantil, al igual que la comunidad universitaria en general, tiene ante sí un proceso de evaluación y selección a una posición vital en el funcionamiento y desarrollo del proyecto universitario público. Una posición, que aún estando insertada en una estructura institucional de carácter representativo, tiene la capacidad de desarrollar una mejor universidad. Quien asuma el puesto de rector o rectora de esta hermosa universidad debe comprender la trascendencia de dicha posición para con el estudiantado y el resto de la comunidad universitaria. Le Ley Universitaria define las funciones de una o un rector fundamentalmente basadas en su facultad de nombramiento y su autoridad para administrar. Ninguna de estas se viabiliza efectivamente si no se mantiene y se incorpora al proceso de administrar la participación protagónica de la comunidad universitaria.

El modo de administrar un proyecto de educación pública, tan singular y trascendental, como es el principal Recinto de la Universidad de Puerto Rico, conlleva el cabal entendimiento de que la toma de decisiones afecta vidas y derechos. Administrar una comunidad sin permitirle o limitarle su expresión y aportación de ideas para su desarrollo colectivo, arrastra consigo una noción equívoca, atropellante y carente de justicia de cómo verdaderamente administrar la Universidad. Tan es así, que nuestro ordenamiento jurídico le otorga gran importancia y carga valorativa al derecho a ser oído como parte de la máxima constitucional del debido proceso de ley. El derecho a ser oído, en gran medida, resalta como derecho exigible en escenarios o foros administrativos en el gobierno. La Universidad de Puerto Rico no constituye un foro en el cual los derechos constitucionales quedan suspendidos. Al igual que otras esferas públicas, en la Universidad, los individuos que componen la comunidad universitaria tienen los mismos derechos y garantías constitucionales, oponibles al Estado, que cualquier ciudadano(a) en Puerto Rico. Es decir, quien asuma la encomienda de administrar el Recinto de Río Piedras debe ser consciente en todo momento que parte esencial de su función como administrador(a) es garantizar el derecho a ser oído y por consiguiente, demás derechos constitucionales, como el derecho a la libertad de expresión, a miembros de la comunidad universitaria. Esto implica necesariamente honrar la participación efectiva de estudiantes, profesores, personal docente y no docente.

Imponer estrictas normas reglamentarias e institucionales sin salvaguardar derechos constitucionales, como la libertad de expresión, definitivamente incrementan el desconocimiento e inhabilidad de poder ejecutar una labor administrativa digna, justa y eficiente para con la comunidad universitaria, particularmente la comunidad estudiantil.

El rol administrativo de un rector(a) no debe ser uno excluyente y encarnado de un discurso ajeno a los derechos constitucionales de todos(as) quienes componemos la comunidad universitaria. En una situación de recorte presupuestario como la actual, con mayor razón aún, se le debe dar cabida a la participación protagónica de la comunidad universitaria. Junto a esta, en un esfuerzo arduo de colaboración, se pueden lograr grandes metas institucionales y académicas, a pesar del reducido presupuesto otorgado a la Universidad.

23.9.10

Fuster, la educación jurídica y la profesión legal

Dedicada de lleno en las pasadas semanas a la teoría de la adjudicación (y en estos dos días a intentar reponerme del embate de un pseudo-dengue), esta semana decidí enfocar mi lectura en la producción académica del patio sobre este tema. Entre varios artículos que podría comentar, me encontré con más de un artículo del fenecido juez del Tribunal Supremo de PR, Jaime B. Fuster, también ex decano de nuestra Escuela de Derecho. En el artículo que aquí reseñaré confirmé que el Juez Fuster fue sin duda uno de los principales exponentes en Puerto Rico de las corrientes sociológicas del Derecho y que profusó una metodología de adjudicación claramente proveniente de los postulados del realismo jurídico norteamericano. (Sobre este aspecto próximamente saldrá a la luz en el número 80 de la Revista Jurídica de la UPR, el artículo La Preponderancia de los valores judiciales en el perfil adjudicativo del Hon. Jaime B. Fuster Berlingeri, de la autoría de José Alvarado Vázquez).

En el artículo La Misión del Abogado en el mundo contemporáneo, 36 Rev. Jur. UPR 579 (1967), el Juez Fuster dedica parte de su discusión al tema de la educación jurídica que debe fomentarse en las escuelas de derecho, con miras a lograr la formación del abogado y la abogada que mejor describe, según su óptica, el deber ser de la profesión legal. Hace lo mismo con las prácticas de otras instituciones jurídicas como el Tribunal Supremo y el Colegio de Abogados. Aquí me limito a reseñar brevemente -para referencia y para una invitación a la reflexión contínua sobre el tema (ya antes hemos hecho un llamado a no abandonar nunca este tema: aquí, aquí, aquí, aquí)- algunas notas de Fuster sobre la educación jurídica y la responsabilidad de las escuelas de derecho y sus facultades. Siguen algunas notas:

Fuster resalta la importancia del aseguramiento de la mejor gestión social posible por parte de la profesión legal, cuya responsabilidad primaria recae en las escuelas de derecho y la formación intelectual y profesional de éstos. Entonces, ¿cuales deben ser las políticas y los programas educativos de las escuelas de derecho, a qué deben ir dirigidos?: "a dotar a sus estudiantes de aquellos conocimientos, destrezas y actitudes sin los cuales el abogado no puede desempeñar cabalmente las funciones que le competen en el proceso jurídico”

- ¿Cuáles son estos conocimientos, destrezas y actitudes? (reseño solo algunas de las que F expone)

1. el más obvio: conocimiento de lo esencial del derecho positivo. Pero, dice, es evidente que no se puede enseñar todo el derecho positivo, como tampoco es deseable. De ahí que dedicar demasiados esfuerzos a esta tarea podría ser insignificante y hasta una pérdida de recursos (basta referirse a los libros correspondientes para encontrar el derecho positivo).

Señala: "es necesario desarrollar en el estudiante aquellas categorías de pensamiento y aquella orientación general necesaria para que pueda resolver cualquier controversia jurídica luego del estudio específico correspondiente”…. “tales destrezas y actitudes no se aprenden en el vacío o abstractamente sino en relación a unos datos concretos. El derecho positivo sirve como instrumento básico de trabajo mediante el cual se desarrollan dichas destrezas.”

2. Aboga por una visión integrada de la estructura del ordenamiento jurídico: principios, instituciones, conceptos y problemas básicos de las principales áreas del Derecho. Ahora bien, nos dice:

“Estos conocimientos de derecho positivo que deben ofrecérsele al estudiante no deben ser enseñados de forma meramente conceptual, como si el derecho positivo fuera algo estático, que existe fijamente en algún lugar. Es una mal uso de los recursos de las escuelas , limitarse, al comunicar estos conocimientos de derecho positivo, a la enseñanza del contenido formal de las normas jurídicas. El derecho positivo debe ser enseñado de manera que resalte todo el dinamismo de su realidad". Sigue…"como un producto social, que sirviendo de instrumento para la consecución de fines socialmente deseables, está en continua aunque sutilísima fluctuación, a la par con el propio movimiento de la sociedad". (página 597).

Además, señala que es importante que los profesores y profesoras desarrollemos las destrezas para que los y las estudiantes visibilicen "las consideraciones subyacentes y premisas tácitas que informan las normas, su origen, desarrollo histórico y las fuerzas socio-económicas e ideológicas a que responden…." y sean capaces de predecir nuevas tendencias y acontecimientos futuros, además de fomentar una crítica valorativa.

3. Fuster discute a cabalidad la "necesidad imprescindible de que los futuros abogados sean dotados de un entendimiento crítico de aquellas instituciones y procesos sociales y de aquellos valores humanos que están íntimamente relacionados con el Derecho. Igualmente imprescindible es la necesidad de desarrollar en ellos la capacidad de pensar de forma creadora. Sin estas facultades las labores de los abogados como arquitectos del orden social indudablemente se malograran". (599-600)

4. El y la estudiante de derecho "debe ser capaz de razonar lógicamente, de descubrir las falacias e irrelevancias en los argumentos que se le enfrentan, de manejar hábilmente situaciones que envuelven grandes cantidades de elementos, sabiendo clasificarlos, organizarlos y sintetizarlos. Debe ser capaz de realizar un riguroso análisis de cualquier problema o cuestión legal, sabiendo deslindar todos los elementos que lo componen y hacer distinciones sobre la relativa importancia y el efecto de cada uno de ellos.

5. Una educación jurídica debe proveer, además, el conocimiento de la dinámica de los procesos legislativos, judiciales y administrativos.

6. Resalta la importancia de que en el proceso de educación jurídica y eventual desarrollo en la profesión, éstos sean capaces de "ubicar el Derecho en su lugar propio dentro del cuadro total de la realidad humana: el Derecho es un producto social a la vez que constituye un valor formativo de la sociedad".

7. Es importante que se provea para que el y la estudiante conozca y entienda el dinamismo propio del Derecho, su lógica interna, su vida e historia.

8. Enfatiza que las escuelas de derecho se esfuercen por desarrollar en sus estudiantes una idea clara de la seria responsabilidad social que gravita sobre el abogado. Fuster es irreductible en convencer de la necesidad de desarrollar una conciencia ética y aquellas actitudes de servicio público necesarias para que el abogado actúe en forma creadora y socialmente responsable amerita ser enfatizado vehementemente. (pág. 601). No basta con una educación de excelencia formalista:

“Un abogado bien informado, conocedor de la dinámica social y de la lógica interna del Derecho, dotado además de una mente crítica está aún lejos de ser el tipo de persona a quien se le puede encomendar la vital labor de ayudar a forjar un orden social donde la convivencia sea armoniosa y racional…..Las escuelas de derecho estarían sometiendo a la sociedad a influencias deletéreas al suplirle abogados con una preparación intelectual formidable, pero sin la debida orientación ética. Es por ello que dichas escuelas deben sin reparo alguno dirigir sus principales esfuerzos a sensibilizar al estudiante a las necesidades vitales del país, desarrollando en ellos dedicación firme al bienestar general y a los valores fundamentales del orden jurídico”. (601).


Finalmente, resalto algunas implicaciones que lo anterior tiene, según Fuster, para las escuelas de Derecho:

1. Es vital hacer esfuerzos institucionales para enfrentarse a los problemas socio-jurídicos de Puerto Rico:

“Los buenos profesores y los buenos estudiantes, individual y colectivamente, deben dedicar parte de sus recursos a la labor de estudiar las necesidades vitales de la comunidad, en busca de medios adecuados para satisfacerlas… desplegar una iniciativa continua hacia la reforma del Derecho vigente en PR, fomentando y conduciendo estudios e investigaciones dirigidos a lograr que el desarrollo y crecimiento del Derecho que conduzca al mejor uso del mismo para la solución de problemas sociales. Las escuelas deben también estimular el desarrollo de juristas, buscando entre el estudiantado aquellas mentes que estén especialmente motivadas y capacitadas para hacer del Derecho su interés vital principal, alentándolas a seguir ese derrotero y facilitándoles la tarea de continuar estudios posgraduados.

-Y sobre los profesores y profesoras y La Universidad, dice: “es innegable que existe una correlación entre la calidad y el contenido de la enseñanza y los estudios e investigaciones que lleva a cabo el que enseña. De ahí que la investigación pueda considerarse como elemento constitutivo de la gestión docente.

Además de esta idea, debe tomarse en cuenta que las escuelas de derecho son parte integral de una universidad, y que como tal, sus fines y objetivos deben coincidir y estar en armonía con los propósitos de la universidad. En la medida que la universidad está dedicada al desarrollo y esclarecimiento del conocimiento humano, las facultades de Derecho deben dedicarse al desarrollo y esclarecimiento del pensamiento jurídico. Estas dos razones de por sí justifican las funciones de investigación y estudio erudito de problemas socio-jurídicos… (pág. 303).

Sigue el artículo con los propósitos de las escuelas de derecho, la educación pre-jurídica, la formación universitaria, los métodos de enseñanza.

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