8.12.10

Los tribunales y las luchas comunitarias y ambientales (L. J. Torres y E. Prados)

Comparto un excelente ensayo sobre el tema de los tribunales y los asuntos medioambientales y comunitarios. Luis José Torres Asencio y Eva Prados pasan revista sobre las decisiones del Tribunal Supremo de PR sobre estos temas y abordan la pregunta de si el Tribunal Supremo ha cerrado las puertas y limitado los derechos sociales y medioambientales. El ensayo apunta a concluir que parecería que acudir a esta institución, lejos de considerarse una alternativa para hacer valer derechos, sea un riesgo para perderlos.

El ensayo fue publicado en el semanario Claridad. Sigue en su totalidad. salud.

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Los tribunales y las luchas comunitarias y ambientales


“El derecho puede ‘agrandar’ la democracia
si se asume como emancipador”.
Boaventura de Souza Santos

Eva L. Prados Rodríguez y 
Luis José Torres Asencio*
Especial para CLARIDAD

El reciente cambio en la composición del Tribunal Supremo sirve de pie forzado para una reflexión sobre el impacto que dicho foro ha tenido en las luchas ambientales y comunitarias. Una mirada panorámica a la jurisprudencia del Tribunal revela que éste no ha sido particularmente sensible a los reclamos de comunidades u organizaciones ambientales. Igualmente, algunas decisiones publicadas a partisr de la nueva composición del Tribunal sugieren que dicho Foro no sólo continuará siendo un lugar inapropiado para vindicar argumentos comunitarios y ambientales, sino que restringirá el acceso de estos sectores a los tribunales.


Marco constitucional

Conviene comenzar nuestro análisis destacando el matiz constitucional de los casos ambientales, comunitarios o ambos en Puerto Rico. En lo relativo a lo ambiental, el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución establece como política pública “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”. Igualmente, las controversias comunitarias inciden sobre derechos reconocidos en la Sección 20 del Artículo II de la Constitución, tales como el derecho a la vivienda, la salud y a un nivel adecuado de vida.


Si bien esta última Sección fue rechazada por una mayoría del Congreso estadounidense, por lo que no es parte formal de nuestra Constitución, el Supremo inicialmente entendió que la misma tenía valor en nuestra jurisdicción. Así, en Amy v. Adm. Deporte Hípico (1985), el Tribunal expresó que “[e]l destino incierto de la frustrada Sec. 20 de nuestra Constitución, late entre aquellos derechos que aunque no se mencionan expresamente en el texto, el pueblo se reserva frente al poder político creado”. Expresiones similares también se encuentran en Morales Morales v. ELA (1990), en el contexto del derecho a la alimentación, en Banco Santander v. Rosario Cirino (1990), sobre el derecho a la vivienda, y en Rodríguez v. Dpto. Servicios Sociales (1993), relativo al derecho de la alimentación de menores. Incluso, en este último, el Tribunal concluyó que el derecho a recibir alimentos forma parte del derecho a la vida.


No obstante, la ‘constitucionalización’ de los derechos comprendidos en la Sección 20 sufrió un golpe severo en García Benavente v. Aljoma Lumber (2004). Allí, por voz del ahora Juez Presidente Federico Hernández Denton, que antes había emitido la opinión en Morales Morales, el Tribunal descartó la vigencia de la Sección 20, revocando una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que había reconocido que el derecho al trabajo formaba parte del derecho a la vida. Razonó el Supremo que la Sección fue eliminada por el Congreso y que su texto no creaba derechos sino “aspiraciones que dependían para su cumplimiento del desarrollo económico del País”. Así, pese a que inicialmente ser reconocidos, una interpretación conservadora y positivista dio la estocada final al reconocimiento de los derechos comprendidos en la Sección 20.


Algo similar ocurrió con la interpretación de la cláusula ambiental, la cual, pese a ser poco utilizada durante sus primeras décadas de existencia, cobró importancia durante los ’90. Así, en Paoli Méndez v. Rodríguez (1992), caso que involucraba una disputa sobre el acceso a un ‘ojo’ por el cual salía agua subterránea, el Tribunal expresó que la cláusula no era “un mero postulado de principios”, sino que constituía “una protección frente al Estado, la sociedad, el gobierno, e incluso el hombre, que en el mundo contemporáneo, sin darse cuenta que está socavando su propia existencia, destruye la naturaleza en aras de un materialismo y un consumismo rampante, creando desbalances sistémicos irreversibles”. Posteriormente, en Misión Industrial v. JCA (1998), en donde se cuestionaba la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación de la una planta de cogeneración de energía mediante la quema de carbón en el Barrio Jobos de Guayama, el Supremo indicó que la cláusula es “un mandato que debe observarse rigurosamente y que prevalece sobre cualquier estatuto, reglamento u ordenanza”. Sin embargo, no fue hasta Mun. San Juan v. JCA (2000), caso en que se revocó la DIA del Condado Trío, cuando, a juicio del Juez Hernández Denton, se adoptó “un criterio especialmente riguroso para revisar las decisiones de las agencias administrativas en asuntos ambientales” utilizando, en parte, la cláusula ambiental para justificar dicho estándar.


Desafortunadamente, el escrutinio riguroso de las decisiones ambientales del Gobierno duró poco, pues en los casos de PCME v. JCA (2005) y Hernández v. Centro Unido de Detallistas (2006), el Tribunal aplicó a casos ambientales el mismo estándar de deferencia y laxitud con el que examina todas las decisiones emitidas por agencias de Gobierno. Así, pese a inicialmente elaborar teorías encaminadas a dar vigencia a los derechos sociales, económicos y ambientales consignados en la Constitución, el Tribunal optó finalmente por abandonarlas.


Acceso al tribunal

La tendencia hacia un recorte al acervo de derechos y remedios a los que las comunidades y grupos ambientales pueden aspirar es también perceptible en cuanto a la aplicación de los requisitos para entablar recursos en los tribunales. Aquí, el Tribunal ha variado su interpretación de los requisitos de legitimación activa, una doctrina creada para, conforme a nuestro sistema adversativo de Justicia, asegurar que las partes que acudan al tribunal tengan un caso o controversia concreto y sumo interés en que se resuelva. Dicha reinterpretación se ha prestado para limitar el acceso al tribunal a ciertos litigantes que no pueden alegar que se les ha privado de algún derecho propietario o que han sufrido un daño particularizado, algo que suele ocurrir en casos ambientales y comunitarios.


En Cerame Vivas v. Srio. Salud (1970), en donde se cuestionaba que la inacción del Departamento de Salud ante la descarga de desperdicios a aguas costaneras en La Parguera en Lajas, y Salas Soler v. Srio. Agricultura (1974), donde se impugnaba la aprobación de un Reglamento para regir la venta, distribución y uso de venenos comerciales, el Supremo no vaciló en reconocer que los litigantes tenían legitimación activa para demandar. Razonó el Tribunal que, dada la política constitucional ambiental antes mencionada, estos casos estaban revestidos de gran interés público, por lo que “el pueblo es considerado como la parte especialmente interesada y el demandante no necesita probar que tiene interés especial en el resultado del caso”. Tal liberalidad en la aplicación de estos criterios respondía además a una tendencia hacia la flexibilización de estos requisitos en los distintos estados de Estados Unidos.


Como resultado de las antemencionadas expresiones, los requisitos de legitimación activa no representaban gran preocupación para las comunidades y organizaciones ambientales que interesaban acudir a los tribunales para cuestionar actuaciones del Estado. Tal conveniencia, sin embargo, pareció llegar a un final abrupto con la reciente opinión del Tribunal en Fundación Surfrider v. ARPe (2010). Allí, la Fundación Surfrider y sus integrantes habían intervenido en la evaluación de un proyecto residencial propuesto para el Barrio Ensenada de Rincón. Durante las vistas del proyecto, la organización alegó que era una entidad cuyos propósitos eran la conservación de océanos y la protección del acceso a playas y su Presidente apostilló que residía cerca del proyecto, que estaba afectado por un problema de distribución de agua que se agravaría con el proyecto y que el desarrollo aumentaría la densidad poblacional, rompería la armonía y alteraría las características del vecindario.


El Supremo concluyó que la Fundación y sus integrantes no tenían legitimación activa para impugnar el proyecto. Además, el Tribunal incorporó normas sobre la aplicación de la doctrina de legitimación activa en el Supremo federal para establecer que las personas que deseen impugnar determinaciones de agencias ante los tribunales deben demostrar que tienen un “interés sustancial” en el caso, y que sus alegaciones de daños sean claras y específicas, no abstractas, hipotéticas o especulativas. Como, según el Tribunal, las alegaciones de la entidad y sus miembros eran “especulativa[s] y conclusoria[s]”, las mismas fracasaron en satisfacer el estándar más riguroso de legitimación activa.


Los efectos nocivos de la reinterpretación de esta política judicial ya se están percibiendo, puesto que el Estado ha comenzado a plantear que varios casos de considerable interés público, como las impugnaciones de la eliminación de la reserva del Corredor Ecológico del Noreste y de la evaluación del Gasoducto del Norte bajo un trámite expedito y poco riguroso, deben ser desestimados por este fundamento. De hecho, en el caso del Gasoducto, el Tribunal de Primera Instancia acogió los planteamientos sobre la falta de legitimación activa de los demandantes, pese a que varios de éstos residen en terrenos que serán afectados por la construcción del proyecto y que probablemente tengan que ser expropiados.


Acceso a la Justicia

Probablemente, los reclamos comunitarios más ignorados por nuestro sistema de Justicia han sido sin duda los relacionados con los rescatadores de terrenos y su derecho a la vivienda, intimidad, igual protección de las leyes, y a un debido proceso de ley. Por ejemplo, Catalán González v. García Martínez (1975), sobre rescatadores de terrenos, dio paso a que, sin mayor explicación, el Tribunal no reconociera a residentes de la Comunidad Villa Pangola en Toa Baja derechos básicos que incluso el Supremo federal había resuelto que estaban contenidos en las cláusulas de igual protección de las leyes y debido proceso de ley, así como el derecho a la intimidad, ante desalojos forzosos sin orden judicial.


Los años ’80 dieron al País uno de los casos más lamentables en la historia de desalojos forzosos de comunidades pobres: el de Villa Sin Miedo, comunidad compuesta por 588 personas radicadas en terrenos del Gobierno en Carolina. Para facilitar su manejo del caso y prescindir de garantías procesales, el Estado solicitó que se clasificara el pleito como uno de clase sólo en cuanto a la Comunidad, pero que el procedimiento siguiera el tracto expedito. El tribunal de Carolina aceptó la solicitud del Gobierno y rechazó la de la Comunidad, que afirmaba que, precisamente por ser un caso complejo con decenas de demandados, no se podía seguir un procedimiento expedito, dado que ello le privaría de su derecho a defenderse adecuadamente en el caso. Así, en menos de cuatro meses ya se había dictado Sentencia ordenando el desalojo inmediato de la Comunidad y, pese a sus reclamos de Justicia, un panel del Supremo compuesto por los jueces Trías Monge, Dávila y Negrón García denegó los recursos presentados por la Comunidad y nunca examinó los méritos del caso. Ello culminó con la entrada violenta de la Policía a la Comunidad, destruyendo todo a su paso.


El reciente caso de Villas del Sol, una comunidad de sobre 200 familias que se enfrentó primero a la intervención violenta por parte del Estado y luego a un procedimiento atropellado de desahucio, también ejemplifica las injusticias del sistema. De manera similar a Villa Sin Miedo, el Estado solicitó y obtuvo la autorización del tribunal para tramitar el desahucio contra toda la Comunidad de manera expedita, pasando por alto varias nociones arraigadas en nuestro ordenamiento sobre el derecho a un debido proceso de ley y, más que eso, sobre el trato justo en nuestra sociedad. La situación llegó al extremo de que se dictó Sentencia contra personas que nunca fueron notificadas sobre el caso, y cuyos nombres nunca fueron incluidos en la demanda del Estado.


Otro aspecto importante e ilustrativo de los cambios o paradojas del Supremo en temas de Acceso a la Justicia es el caso especial del litigante pobre. A partir de la opinión en Molina v. CRUV (1983), el Tribunal comenzó a flexibilizar las reglas relacionadas con el pago de fianzas y aranceles de presentación de escritos, en aras de garantizar el acceso a los tribunales para litigantes insolventes. En casos de desahucio, en los cuales se exige otorgar fianza como condición para revisar una Sentencia, en Bucaré Management v. Arriaga García (1990), el Tribunal eximió de su prestación a litigantes de comprobada indigencia económica. Esta norma fue confirmada recientemente por los jueces que forman la nueva composición del Supremo en Crespo Quiñónez v. Santiago Velázquez (2009), en donde se resolvió que aun cuando no se solicite la exención del pago de fianza, una persona puede quedar exenta si surge del expediente judicial que la persona es indigente. No obstante, contrario a lo que parecía una norma clara sobre este particular, en el caso de Villas del Sol el tribunal sentenciador impuso una fianza de $100.00 por persona para que se apelaran las 70 Sentencias que dictó. Así, fue el apoyo de entidades solidarias, que prestaron $7,000.00 a la Comunidad, y no la Rama Judicial, lo que viabilizó el derecho de estas personas a apelar sus sentencias.


Además, a principios de esta década y como representación trágica de un destino (in)corrompible, varias comunidades pobres tampoco lograron proteger en los tribunales su derecho propietario frente a la ola de expropiaciones del Gobierno. Así, la amenaza del desplazamiento es constante aun para las comunidades pobres que cuentan con títulos de propiedad. Cabe recordar los casos de Santurce, en donde las comunidades pobres fueron desplazadas para construir proyectos a los que sólo un sector privilegiado de la sociedad puede aspirar; de la Comunidad Boca en Barceloneta, que lucha contra un Alcalde que, con el mayor desprecio a derechos constitucionales y con total impunidad, ha utilizado el brazo represivo del Estado para demoler estructuras de la Comunidad sin contar con autorización alguna; el de Mainé en Guaynabo, que se encuentra esperando por una decisión del Supremo luego de una intensa lucha por detener su expropiación; y el de muchas otras comunidades cuyos integrantes viven ante la incertidumbre de no saber si el Estado los desplazará del que ha sido su hogar por decenas de años.


Políticas sustantivas de Derecho Ambiental y Comunitario

Por último, aunque un examen de las expresiones del Tribunal sobre aspectos sustantivos de Derecho Ambiental y Comunitario trasciende el alcance de este ensayo, huelga mencionar que pese a que se han dado victorias importantes para el movimiento ambiental y comunitario ante el Supremo, tales como las impugnaciones exitosas de la Ruta 66, el Condado Trío y el proyecto Dos Mares, muchas de las normas y preceptos elaborados en dichos casos han sido abandonados en casos subsiguientes. Peor aún, la tendencia, ejemplificada por los más recientes casos sobre clasificación y protección de las costas, San Gerónimo Caribe Project v. ELA (2008) (sobre la clasificación de terrenos ganados al mar mediante relleno en el contexto de la construcción del proyecto Paseo Caribe) y Buono Correa v. DRNA (2009) (sobre los criterios aplicables a la definición de la zona marítimo-terrestre), parecería ser hacia la relajación de los estándares de protección ambiental existentes en nuestro ordenamiento. 


Conclusión

El litigio ante el Supremo no ha sido una empresa particularmente exitosa para las comunidades y organizaciones ambientales. Si bien ello se debe a varios factores, las expresiones del Tribunal, así como su movimiento hacia la adopción de posturas más conservadoras, reflejan su disposición a favorecer intereses adversos a estos sectores. Sobre este particular, los nuevos componentes del Tribunal parecen mostrar interés por preservar y fortalecer esta tendencia a resolver de manera contraria a los litigantes ambientales y comunitarios, así como a limitar el acceso de estos sectores a los tribunales. La lección es clara: las mayores posibilidades de éxito de las luchas ambientales y comunitarias se encuentran fuera del Tribunal.

*La autora y el autor son profesores universitarios, abogados y miembros fundadores de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA), Inc. Para más información sobre ANDA, visite www.andapr.org.

4.12.10

espacio público en la época virtual

Comparto un ensayo del blog SalonKritik, sobre el espacio público en la época virtual. El artículo completo presione aquí. En adelante un fragmento.

El espacio público en la época de la presencia virtual - Jacobo Sucari

[...]

Este estado de cosas, creo que reconocido por una amplia mayoría de ciudadanos, la acción, el qué hacer, choca con la capacidad militar e ideológica del poder, de las clases dominantes (políticas, militares, religiosas, económicas) que se han enrocado en un discurso auto-convincente y auto-sostenible del pensamiento único.

El poder articula también un mundo virtual donde da validez a su ideología de dominación. Ese mundo virtual pelea por establecerse a partir de la burocracia en todos los estamentos de la vida cotidiana, de la presión estatal en impuestos y exigencias, del miedo como forma de contención, de la miseria como horizonte del que no pertenezca al sistema, la dimensión única.

La respuesta ciudadana en la época de la presencia virtual.

La resistencia por parte de una ciudadanía que observa impertérrita las contradicciones del discurso del poder, una ciudadanía llamémosle cartesiana, al enorme avance de las corporaciones y de las clases sociales que los conforman y que le dan su cobertura y apoyo, se encuentra con múltiples problemas.


No solo es la marginación del mundo unidimensional que intenta forjar el poder, tildando a todo movimiento cuestionador de la legitimidad social de los nuevos amos, como anti-sistema; volviendo así a fórmulas ya superadas de las luchas contestatarias de los años 70 en Europa, donde el poder intenta legitimizarse presentándose como un todo indivisible que constituye el „sistema‰ y quién defiende desde la legitimidad este órgano todo e indisoluble.

Asistimos no solo a la vuelta de todas las estrategias del poder por demonizar a una resistencia un tanto acorralada, sino que a estos auténticos déjà vu de la represión más estatista y para-fascista que ya conocíamos, se suma ahora este nuevo estado de cosas donde la fragmentación del espacio público y del poder político varían las formas de resistencia y choque.

La participación ciudadana, una de las basas posibles en una sociedad hiper-conectada, campa por su ausencia. El poder pretende hacer inoperante toda participación democrática en las calles que denote autogestión o crítica de las formas contemporáneas del capitalismo, condenando al hiper-espacio mediático a las formas alternativas de articular los modos de producción y gestión.

La resistencia se agazapa así en espacios alternativos aún no del todo ocupados.Internet, con su potencial de conexiones horizontales surge como un espacio alternativo de resistencia viable. Lo múltiple cuantitativo se hace así plataforma de exigencia y presión. Una estrategia para reivindicar un nuevo orden de lo material desde un entorno virtual.

De la vanguardia como estrategia de grupo de avanzada que toma el poder por un imperativo, digamos moral, que definió la lucha por el poder desde finales del S. XIX, parece que pasamos a la minoría lúcida que en un movimiento expansivo intenta consolidar una conciencia planetaria de carácter racional y democráticamente sostenible.

El e-mail participativo es su mejor estrategia política. Ciudadanos digitales por la transparencia democrática que a partir de la suma de firmas pretenden crear no solo un estado de opinión, sino una acción con resultados concretos.


[...]

29.11.10

La intolerancia y el Derecho

La intolerancia gana más terreno cada día, individual y colectivamente. Recomendamos el editorial del NYT 'Intolerance and the Law in Oklahoma'.

"Could a judge refer to the Bible in a ruling, but not the Koran? How about the Book of Mormon or the teachings of Confucius?"...Oído en tierra.

26.11.10

Epístola a José M. Saldaña (Mara Negrón)


Pensar es radical…

Citamos:
«No es de extrañarse – aunque debe censurarse- el que miembros de la Junta de Síndicos por razones de pura politiquería partidista, obstruccionista se opusieran al nombramiento (de Ana Guadalupe). […] Creo que es necesario poner todas las objeciones y protestas que han trascendido respecto a este nombramiento en su justa perspectiva ya que se ha querido transmitir por todos los medios una versión acomodaticiamente distorsionada de la realidad. […]
«En varias ocasiones y en varios escritos he manifestado que desde un principio en la Universidad de Puerto Rico ha existido un grupo sustancial del profesorado que son activistas de tendencia política de izquierda, particularmente en las facultades de las Ciencias Sociales, de las Humanidades, Comunicación y Pedagogía. Este grupo promueve y manifiesta su fuerte apoyo a la independencia del país, al nacionalismo y al socialismo. Lo que más claramente define a esta subcultura académica es el compromiso con la idea de que es urgentemente necesario un cambio político y que éste tiene que lograrse solamente por un proceso revolucionario.
«Muy significativo es el hecho de que cuando hay administraciones universitarias que pueden considerarse débiles, populistas y con sesgo ideológico hacia la izquierda – como la anterior – estos elementos proliferan y ganan acceso a la alta jerarquía institucional obteniendo considerable poder para transmitir sus idearios más allá de los recintos universitarios por medio de actividades académicas oficiales como conferencias, simposios, talleres… etc.
«En ocasiones anteriores he manifestado que esa opción de cierre es posiblemente la más adecuada y necesaria para repensar de arriba hacia abajo a ese recinto que las más de las veces aparenta haberse salido de su cauce y ser ingobernable. A los efectos de buscar alternativas ante esta posibilidad, me permito sugerir –entre otras-que se considere seriamente cerrarlo y trabajar para convertirlo en uno principalmente de programas graduados y de escuelas profesionales. Mover los programas de bachillerato a otras unidades del sistema. Mover de ese campus toda la investigación de ciencia y tecnología, creándose para ello institutos autónomos o independientes.»
Firma este artículo de opinión, – publicado por el periódico El Vocero el 28 de octubre-, como ex Presidente de la UPR, el Dr. José M. Saldaña.
Dante Alighieri leyendo su poema. Por Domenico di Michelino, 1465
Si me encontrara en medio del camino de mi vida en una selva oscura y, como Dante Alighieri en compañía del poeta Virgilio, tuviese que bajar al infierno, me preguntaría quiénes serían los personajes, entre mis contemporáneos, que colocaría en los distintos círculos del infierno. La osadía de Dante, además de sus compromisos políticos en defensa de los güelfos, los cuales le opusieron al Papa Bonifacio VIII, le costó el exilio. En su Divina comedia se atrevió a concebir un infierno de este mundo, por tanto, no un juicio postergado al futuro de una vida después de la muerte. Dante otorga de cierta forma una supremacía moral al poeta. Sólo el poeta puede bajar al infierno, vivo, y regresar a este mundo a escribirlo. El poeta es, por consiguiente, la memoria que regresa de los bajos mundos. Asimismo, Dante concibe al poeta como el que contempla la decadencia de sus contemporáneos. Por eso no lo pensó dos veces cuando se trató de nombrar por su nombre propio a ciertos papas, los poderosos de su época. Entonces, también digamos que Dante concibe el pensar de la poesía cercano a una cierta idea de la justicia. Ésta no está muy lejos de esa justicia retributiva previa a la era moderna, que consistía en castigar de acuerdo a lo que se había hecho: un castigo merecido. Una justicia que se concebía como punitiva. Dante, no obstante, se reserva el derecho supremo de simpatizar con algunos de los condenados del infierno, y no con otros. Así, al hacerlo, discrepa de una interpretación estricta de los sacramentos cristianos.
Continúe, por favor, en la Revista 80grados.

The ice storm (1997) (demos gracias)

25.11.10

22.11.10

Jueza Ruth Bader Ginsburg y la Teoría del Derecho

La Jueza Ruth Bader Ginsburg en sus vistas de confirmación, contesta ante el Senado de los Estados Unidos preguntas relacionadas con la Teoría de la adjudicación, Teoría crítica feminista del Derecho, el rol de los jueces y juezas en el sistema político, los derechos sexuales y reproductivos, equidad e igualdad para las mujeres, entre otros asuntos.

Análisis del Término 2009-Derechos Reales (Supremo PR)

La semana pasada participamos en el Análisis del Término 2009 del Tribunal Supremo de PR, organizado por el Programa de Educación Jurídica Contínua de la Escuela de Derecho UPR. Como todos los años, el producto de este Análisis será publicado en la Revista Jurídica de la UPR. A mi cargo estuvo el análisis en materia de Derechos Reales. Los temas de este término son la posesión y su protección interdictal y la clasificación de los bienes, en específico, la delimitación de la zona marítimo-terrestre. Aunque el artículo no está completo aún, comparto por aquí un borrador del artículo -muy preliminar aún- que se limita a una reseña y comentarios preliminares. Comentarios y sugerencias serán bievenidos. 

Borrador aquí. Favor no citar aún.

Análisis del Término 2009 (Supremo EEUU) en Harvard Law

Ya está disponible el Análisis del Término 2009 del Tribunal Supremo de los EEUU, en  el Volumen 124, número 1, del Harvard Law Review. Incluye, por supuesto, varios comentarios al notorio caso Citizens United v. FEC y el tema de la protección a la libertad de expresión de las coporaciones, y los famosos takings judiciales en Judicial Takings: Stop the Beach Renourishment, Inc. v. Florida Department of Environmental Protection.


El número completo aquí.

De ACIJ

De nuestros amigos de ACIJ en la Argentina (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia). Hay preguntas universales, y como tales, vienen al caso. Conviene preguntarnos lo propio.

19.11.10

La impudicia (Francisco José Ramos)



He vuelto a leer a Cioran (1911-1995) y me he topado con esta frase: «La voluntad de destrucción es la expresión dinámica de la tristeza». La frase es muy oportuna para lo que hay que pensar en estos tiempos que siguen a las sombras del pasado siglo XX, el más violento y desgarrador de la historia. Digo bien pensar y no solamente distraerse con los pensamientos. Para ejercitar el buen pensar hay que estar libre del peso de la tristeza. Como toda pasión la tristeza es momentánea, aunque pueda parecer eterna. La razón de esto es que somos seres que padecemos, y no cesamos en el empeño de apegarnos a nuestras pasiones como si fuesen entidades, realidades sustanciales que generan un gran dividendo, una insólita ganancia: seguir sufriendo. El tormento se convierte entonces en una manera de pasar el tiempo, en un pasatiempo. De esta manera se constriñe la alegría de pensar y el pensamiento queda atado a dos de sus peores desgracias, la amargura y el resentimiento. Por otra parte, cuando se está libre del peso de la tristeza, la propia tristeza se convierte en una aliada del acto de pensar. Entonces los pensamientos toman vuelo, y el ánimo aprende a volar, aún con el sobrevuelo de la melancolía. 

continúe, por favor, en la Revista 80grados.

columna: Escarabajos (Mari Mari Narváez)

19 Noviembre 2010

Escarabajos

Mari Mari Narváez


Hay ausencias que matan. La pared gigante que ha quedado vacía en la entrada de la biblioteca del Tribunal Supremo, es ahora locuaz testimonio de la infamia. 

Si una se preguntaba cómo exactamente era que ocurría esa especie de milagro de que la opinión de un juez llegue a convertirse en la palabra que se respeta y se acata casi sin cuestionamientos, ahora nos tocará saber cuánto valor -si alguno- pierde esa palabra cuando su autor ha perdido legitimidad. 

Ante la glotonería de dominio de unos gobernantes, terroríficamente respaldada por cuatro jueces supremos; incluso ante la pesarosa languidez del Juez Presidente que, contemplándose maniatado, se resigna y “pasa la página”, no puedo pensar en un acto simbólico más redentor que “el descuelgue de Martorell”. 

Por esas justicias poéticas de las que sólo dispone el destino, la obra inmensa que descolgó el Maestro se titula ‘Escarabajo’. Me fue inevitable pensar en el enorme escarabajo en que se convierte el vendedor Gregorio Samsa, protagonista de La metamorfosis de Kafka. Lo más atroz de esa historia es la manera como el propio Gregorio y su familia se van habituando a su nueva condición, cómo se resignan a normalizar el movimiento repulsivo de sus decenas de patitas peludas, el manejo torpísimo de su nuevo caparazón.

Ese, me temo, es el gran peligro que tenemos ante nos con el Tribunal Supremo: hoy estamos espantados de ver cómo los apoderados de la justicia se han transformado en escarabajos enormes. Hoy somos reivindicados por Martorell, por su bello acto de descuelgue en el escenario de la infamia. Hoy damos sentido al mensaje tan perturbador que es el desierto de una pared. 

No sé cuánto dure el vacío. Incomodará a los jueces el estruendoso silencio de ese testimonio. Ya pensarán en alguna otra obra que decore el escenario de la atrocidad. 

Pero si mañana comenzamos a normalizar esta nueva condición de los apoderados: si empezamos a adjudicarle una absurda naturalidad a sus caparazones, a esa manera de moverse con decenas de patitas peludas, pegajosas, entonces corremos un gran riesgo: el de convertirnos también en horribles escarabajos y ni siquiera sorprendernos. 


  • La autora es periodista.
  • 18.11.10

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    17.11.10

    Festival de arte callejero en Río Piedras

    Arte Callejero en Río Piedras. Programa aquí.

    "Tú no existes": La Ricotta (Pasolini)

    la rutinaria incertidumbre de los días (HOY, presentación Bioislas)

    “Esta es la forma como se articula la representación de la pobreza en tanto heterotopia: nos señala el lugar donde estamos y no estamos al mismo tiempo, con la imagen reflejada en el espejo. Al mirar la pobreza del otro lado, vemos nuestra pobreza invertida provocando un estado de mayor ansiedad, vulnerabilidad e inseguridad. Con esta economía política de la inseguridad se activa sin cesar una espiral del miedo y mayor inseguridad, que al mismo tiempo nos conduce, paradójicamente, a la permanencia del orden existente. La exhibición y representación de la pobreza tiene a su vez otra función extraordinaria en sostener el orden de las cosas. Incluye, alternativamente, el asunto de ley y de orden o del tema de los Derechos Humanos.

    Cuando no se activa la cuestión de ley y orden entonces asistimos a la cuestión de los Derechos Humanos, y con ello, a la explosión de todo tipo de manifestaciones humanitarias en lo que Bauman llama carnavales de caridad. Cada cierto tiempo la gente se indigna de lo que ve y decide hacer algo. Entonces observamos a artistas, damas cívicas, motivadores existenciales, filántropos, religiosos, estudiantes, todos al unísono denunciando los atropellos a los que son sometidos los pobres del mundo. Se hacen maratones para recoger comida, se les provee de servicios de salud, se les lleva regalos el día de los Reyes Magos, los limpian, les demuestran solidaridad, cariño y otra vez a la rutinaria incertidumbre de los días. Todo pasa, los carnavales de caridad se esfuman con la misma espontaneidad con que aparecieron.

    Una de las encrucijadas más importantes está, entonces, en cómo interrogarnos sobre el lugar de lo político frente al escenario que aparece entre nosotros en el que todas estas medidas, muestran cuan limitadas son para pensarnos como ciudadanos. …”

    De Bioislas: Ensayos sobre biopolítica y gubenamentalidad en PR (Marlene Duprey)

    Presentación hoy 17 nov.

    Sala Teatro Beckett

    7:30pm.

    columna: Poder sin legitimidad (Efrén Rivera Ramos)

    17 Noviembre 2010

    Poder sin legitimidad

    Efrén Rivera Ramos
    http://www.elnuevodia.com/columna-podersinlegitimidad-819625.html

    Más de cincuenta profesores de Derecho del País han expresado públicamente sus reservas o su rechazo a la decisión de una mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico de solicitar un aumento en el número de jueces de esa institución.

    Más de cincuenta profesores de Derecho del País han expresado públicamente sus reservas o su rechazo a la decisión de una mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico de solicitar un aumento en el número de jueces de esa institución.

    El dato es importante. No debe pasarse por alto.

    Se trata de personas dedicadas al análisis constante de las decisiones de ese alto foro y al estudio de su comportamiento.

    Le siguen sistemáticamente el rastro al desarrollo del derecho puertorriqueño en sus diversas dimensiones. Formulan juicios informados de la labor judicial y tratan de explicarles a sus estudiantes y al resto de la comunidad jurídica la pertinencia de las actuaciones judiciales para el desenvolvimiento de la sociedad.

    Han hablado, pues, con conocimiento de causa.

    El grupo se ha unido al coro de voces del resto de la profesión jurídica y de otros sectores del pueblo que han criticado el proceder en este asunto de una parte del Tribunal Supremo, así como el modo en que se ha tramitado la cuestión en la Asamblea Legislativa. Ambos, la mayoría judicial y la Legislatura, han optado por cambiar la composición del Tribunal sin discusión. Sin la deliberación propia de un sistema democrático.

    El Gobernador ha avalado esa actuación con su firma.

    Todo ello apunta a una consecuencia. Si bien el partido de gobierno se ha movido con celeridad y contundencia a controlar el máximo organismo del Poder Judicial, corre el riesgo de lograrlo a cambio de la pérdida de legitimidad del Tribunal.

    Desde el punto de vista normativo, la legitimidad se deriva de los principios morales, filosóficos, políticos y jurídicos que fundamentan una determinada autoridad, institución, norma o decisión gubernamental.

    Desde el punto de vista sociológico, el concepto alude a la aceptación que pueda generar esa autoridad, institución, norma o decisión en el seno de la comunidad de sus destinatarios.

    En uno y otro sentido, la decisión reciente del Gobernador, la Legislatura y la mayoría del Tribunal ha puesto en entredicho la legitimidad del Tribunal Supremo. Los fundamentos ofrecidos en apoyo de la solicitud son endebles. No aguantan agua. Suenan a racionalización, más que a justificación genuina. Por otro lado, su aceptación en la comunidad jurídica y en amplios sectores de la población es, cuando menos, precaria.

    El Tribunal Supremo depende para su legitimidad de la fuerza de sus argumentos, del respeto que susciten sus decisiones, de la acogida que logre, en su conjunto, tanto en la comunidad jurídica como entre la población general. Si ese respeto se desvanece, sufre su legitimidad. Ese respeto, sin embargo, no puede simplemente exigirse, sin más. Se lo tienen que ganar los miembros del alto foro con su proceder.

    La pregunta que tienen que hacerse quienes gobiernan es de qué vale el control sin legitimidad. Podrá dejar beneficios inmediatos, pero pronto comenzará a perder terreno político y moral.

    Cuando lo que importa es el poder por el poder mismo, eventualmente se tendrá que recurrir a la coacción para conservarlo. Y la coacción cruda a la larga genera mayor erosión de la legitimidad. Ello conduce inevitablemente a una gran soledad. La soledad del poder a secas.

    15.11.10

    Bioislas: biopolítica y gubernamentalidad en PR (Marlene Duprey)


    Ediciones Callejón

    y La Sala-Teatro Beckett

    invitan a la presentación del libro


    Bioislas: ensayos sobre biopolítica y gubernamentalidad en Puerto Rico

    de Marlene Duprey


    Presentadoras:

    Carmen Luisa González

    Érika Fontánez Torres


    Fecha: miércoles 17 de noviembre 2010

    Hora: 7:30 p.m

    Lugar: Sala-Teatro Beckett (Ponce de León 1008 Río Piedras)

    Te esperamos!


    (pulse el cartel para detalles sobre el libro y la autora)

    14.11.10

    Benjamin a Gretel, un entrelíneas


    Hace un tiempo compartí por aquí fragmentos del Diario de Moscú de Walter Benjamin, en particular las letras en que éste narraba sus encuentros con Asja Lacis. Comparto ahora un fragmento de una de las cartas más hermosas que Benjamin le escribió a Gretel Karplus (a quien llamaba 'Felizitas') desde su retiro en Ibiza. (Walter Benjamin, Cartas de la Época de Ibiza, Pre-Textos)

    Benjamin y Gretel eran una especie de confidentes, mantenían una amistad de complicidad. Ella le enviaba contribuciones económicas para ayudarlo a sobrevivir en Ibiza y él le escribía muy frecuentemente y le comentaba sus escritos. Se carteaban y comentaban sobre Teodoro Adorno (Gretel fue esposa de Adorno), sobre lo que ocurría en Berlín en esa época, sobre sus estados de ánimo. Este fragmento de carta es uno de los más elocuentes en términos de la relación entre ellos y al igual que en los relatos de Benjamin sobre Asja, en éste se deja leer su sensibilidad, ingenio y pasión en el querer.

    Salud!.

    ---
    A Gretel Karplus
    San Antonio, Ibiza, [aproximadamente], el 25 de junio de 1933.
    Querida Felizitas:
    Como ve, mi correspondencia es escasa, de hecho no sé qué pensará cuando sepa que usted es la que lleva la voz cantante de la misma. Por eso tendría que valorar la orquesta más por la atención que le dedica su único oyente que por la fuerza de su reparto. Pero de todos ellos es seguramente Gerhard el que tiene la parte más importante. Las cartas que vienen de Jerusalén, como usted fácilmente se imaginará, son para mí en este momento especialmente interesantes; además de que cada catorce días puedo contar con una de ellas con bastante seguridad.
    Me agrada saber que ha terminado con los lavados de estómago; espero también que los días de sol no le falten mientras navega en la lancha. Es cierto que recibo noticias de personas que aún mantienen correspondencia con sus familiares, y que también oyen que el tiempo en Alemania amenaza con tormenta. Aquí este verano en cualquier caso se diferencia del anterior, en el que las tormentas y las lluvias fueron escasas. Aunque prefiero por los días grises tanto en el sur como en el norte.
    Algunas veces me da por pensar, querida Felizitas, en si usted no sufre demasiado por la felicidad de su niño. Un “niño problemático” y un niño adoptado…[1] ¿No desea a veces un adulto? Este papel podría representarlo yo a su lado si usted estuviera presente, pero en estas circunstancias el alejamiento no hace seguramente sino empequeñecer mi figura. Con mis cartas intento al menos estilizarla, y quizá en algún momento hasta llegue a aparecer una silueta lo bastante aceptable. Sin embargo cuando su núcleo se ensombrece de un color negro intenso deja de corresponder a su modelo original. Aunque no es menos cierto que este comportamiento técnico conduce en ocasiones a un nivel crítico de verdad existencial. Por no abandonar la simbología de colores le diré que le doy las gracias de nuevo por la “hojita rosa”:[2] nos hace más que destacar y de nuevo esperanzadoramente en el susodicho trasfondo negro. ¿Y cómo podría darle réplica a esta confirmación sino con este pequeño dibujo de tinta que Baudelaire tan inteligentemente interpretó como “charme inattendu d’un bijou rose et noir” (la gracias inesperada de un joyel negro y rosa)?.
    Escríbame lo antes posible para decirme lo que hace, piensa y lee. Puesto que yo, como berlinés nativo, creo tener alguna autoridad sobre osos, me dirigiré a Georg Tenglershen para recomendarle encarecidamente que le ofrezca su afable zarpa.
    Y aquí le entrego la cinta* con la que usted podrá atar todos los pequeños y buenos deseos que seguramente habrá descubierto entre líneas.
    Suyo

    [1] Si el “niño problemático” es Adorno, el “niño adoptado” es el propio Benjamin. Gretel Karplus había escrito en su carta del 17 de junio que ella adoptaría a Benjamin “en lugar del niño que nunca había tenido”.
    [2] Se trata de los giros postales con los que Gretel Karplus ayudaba con frecuencia a Benjamin.
    *Benjamin había trazado una larga línea oscilante que partía de la "H" de "Hier" (aquí).
    (las notas son de la edición de Pre-Textos).

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