4.4.11

Del Derecho, la Moral y la Política: ¿separados? (fragmento de Carlos Nino)

En estos días conviene reflexionar sobre la premisa de la distinción entre Derecho, moral y política. Conviene regresar a la Filosofía del Derecho y revisar estas distinciones. Una opción que tenemos ante la incomodidad que producen decisiones judiciales que, aunque disfrazadas bajo la premisa de esta distinción, son evidentemente una muestra de la imposición moralista individual de unos con poder en detrimento de otros, es ampararse en el Positivismo jurídico e insistir en esa separación ficticia entre el Derecho y la Política y por ende, entre el Derecho y la Moral. Otra opción sería reconocer lo que los exponentes de los estudios críticos del Derecho develaron en su día: Derecho es Política o reconocer al Derecho como un discurso, un constructo, una esfera más del biopoder. Estas últimas opciones no pretenden ser normativas sino más bien descriptivas, por lo que tendríamos que renunciar a la posibilidad de prescribir alternativas del primer tipo o al menos cualificarlas.

Ahora bien, una tercera opción, quizás, es aceptar planteos y posiciones como las de Carlos Nino y Jurgen Habermas que tienen para el Derecho un lugar particular y que, reconociendo que no existe una escisión entre Derecho y Política, proponen miradas y alternativas normativas a las paradojas y problemáticas que trae consigo este reconocimiento.

Carlos Nino, uno de los filósofos del Derecho latinoamericanos más reconocidos y proponente, junto a Habermas, de la democracia deliberativa, rompe con la idea de la separación entre Derecho, Moral y Política. Pero esa separación trae consigo varias paradojas del Derecho -difíciles de abordar- que Nino discute y para las cuales ofrece alternativas. En este fragmento citamos de su texto Derecho, moral y política, lo concerniente a la inclusión de la moral en el Derecho.

¿Para qué continuar con la separación ficticia entre Derecho y Moral? Pero entonces, si  aceptáramos que no existe, ¿de qué sirve una justificación propia desde el Derecho que solo en apariencia sea distinta a la de otras instituciones? Nino, en una crítica al positivismo, explica a qué se refiere con “moral” cuando señala que el Derecho no puede sino dejarse llevar por una moral pluralista, producto de la deliberación colectiva. Sigue el fragmento.

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Las proposiciones jurídicas o las normas jurídicas no pueden constituir por sí mismas razones suficientes para justificar acciones o decisiones y el porqué es muy simple: simplemente por la distinción entre lo descriptivo y lo normativo. La imposibilidad de pasar de hechos -porque en definitiva acá se está identificando el Derecho existente, el Derecho positivo, con ciertos hechos- a razones que justifiquen acciones o decisiones; y por una serie de razonamientos que también ha hecho Juan Carlos Bayón en su último libro, yo creo que se puede mostrar en forma, digamos, cuasiformal y también de varias maneras informales, que para que las proposiciones jurídicas justifiquen acciones o decisiones hay que acudir necesariamente a principios o proposiciones de tipo moral que son aceptados autónomamente -no por cierta fuente de autoridad- que legitimen las normas jurídicas en cuestión o el proceso de producción de esas normas jurídicas en cuestión. En consecuencia, desde el punto de vista justificatorio (por supuesto que no lo estoy demostrando acá, esto requeriría toda una charla por sí mismo, pero no tengo más remedio que ser dogmático), desde el punto de vista justificatorio, digo, hay una necesaria dependencia del Derecho respecto de la Moral. Desde el punto de vista interpretativo pasa lo mismo porque, aun una vez que identificamos a ciertos materiales, a ciertos actos lingüísticos, a ciertos textos, a ciertas prácticas sociales, como los materiales jurídicos relevantes, la pregunta que cabe hacer es cómo transformamos esos hechos o materiales -que de acuerdo a ciertos principios morales es obligatorio para el juez tener en cuenta- en proposiciones. Porque los jueces no pueden usar directamente esos materiales en sus razonamientos, sino que tienen que usar proposiciones: ¿pero cómo transformamos esos materiales en proposiciones?


Ahora bien, y voy redondeando, siguiendo esto, cuando vemos o resolvemos o pretendemos haber resuelto estos dos problemas, el de la justificación y el de la interpretación, y vemos la dependencia del Derecho de la Moral en estas dos dimensiones, aparece lo que yo llamaría dos paradojas o situaciones de incomodidad: una es la paradoja de la irrelevancia moral delDerecho y otra es la paradoja de la indeterminación radical del Derecho. La paradoja de la irrelevancia moral del Derecho viene por el hecho de que, si en todo razonamiento justificatorio como el que hacen los jueces es necesario acudir en última instancia a razones morales para justificar las prescripciones jurídicas, la pregunta es ¿por qué necesitamos esas prescripciones jurídicas? ¿por qué no nos quedamos con las razones morales y se terminó?

Porque en definitiva esas razones morales en forma directa o indirecta nos pueden proporcionar una solución para el caso y si necesitamos acudir a ellas, ¿por qué no nos quedamos con ellas?, y esto lleva a lo que uno podría llamar un cierto nihilismo jurídico, la idea de que el Derecho es irrelevante desde el punto de vista justificatorio. Por supuesto que tiene muchas otras funciones, pero desde el punto de vista justificatorio sería irrelevante.

La otra paradoja es la de la indeterminación radical porque, en definitiva, si hacemos abstracción de esos tres pasos valorativos que para muchas concepciones éticas dependerán de preferencias o de la subjetividad de la gente o de sus emociones, etc..., de los materiales jurídicos se podría inferir absolutamente cualquier proposición (todo depende de qué premisas valorativas pongamos en el medio, en cada uno de estos tres pasos); entonces tenemos acá también la indeterminación radical. Para resolver esas paradojas, estas dos paradojas, hay que ir, me parece a mí, al segundo término de esta tríada, que es la concepción de la Moral; o sea que el problema de la justificación y de la interpretación nos llevan del Derecho a la Moral y a la necesaria dependencia entre el Derecho y la Moral.

¿Pero cómo superamos estas paradojas? Y acá yo creo que tenemos que pasar a la Moral.

(…) me parece que hay dos trampas que nos tiende en materia moral un cierto individualismo (no de ética substantiva, que yo estoy dispuesto a defender, sino un cierto individualismo, digamos, metaético). Y creo que las dos paradojas se pueden superar si es que superamos, ahora sí en el plano de la Moral, estos dos tipos de individualismo metaético. El primer individualismo metaético tiene que ver con cuál es el objeto de la Moral y el segundo tiene que ver con la forma de conocimiento moral, o sea que se mueve en el plano epistémico. En cuanto al objeto de la Moral, el individualismo metaético está conectado con el llamado individualismo metodológico: es la idea de que siempre, aun en el plano jurídico, las pautas morales se refieren a acciones individuales, que, en definitiva, así como el individualismo metodológico en la ciencia supone que las leyes científicas en última instancia se refieren a acciones individuales, el individualismo metaético, respecto del objeto, supone que los principios morales se refieren a acciones individuales; y esto en buena medida, y en casi toda la medida en lo que hace al Derecho, al plano jurídico, creo que es un error, un error que no es nada nuevo (lo ha advertido, por ejemplo, Rawls cuando dice que sus principios de justicia no tiene sentido que se apliquen a acciones individuales, sino que deben referirse a estructuras institucionales, lo ha advertido también por otras razones el utilitarismo de reglas), pero que en el plano jurídico no suele ser advertido.

Se supone, por ejemplo, que si uno adopta la posición justificatoria de la interpretación a que me he referido, el planteamiento de un juez sería: bueno, yo tengo que desarrollar una acción individual, estoy sólo en el mundo ¿qué principios morales tengo que aplicar? Pero esto es un error, el Derecho no funciona así. Los objetivos del Derecho, fundamentalmente los objetivos para superar los problemas de cooperación que es una buena función del Derecho, se resuelven no por una suma de acciones individuales, sino que se resuelven por una acción colectiva. El Derecho es una gran acción colectiva que transcurre en el tiempo; es lo que muchos han llamado una «convention», una convención, como Lewis, o una práctica social como el mismo Hart lo ha advertido.

Esto es muy importante porque quiere decir que el juez que tiene que decidir un caso, no tiene que decidir como si estuviera sólo en el mundo y tomar la mejor decisión. Tiene que decidir cuál es la mejor decisión desde el punto de vista moral respecto a su contribución a una práctica colectiva que depende de las acciones que se hayan hecho en el pasado y depende de las acciones que se vayan a realizar en el futuro y depende de las expectativas y actitudes de otra gente. Su mejor acción individual puede constituir la peor contribución a la práctica colectiva porque puede mover a esa práctica colectiva en una dirección totalmente inadecuada de acuerdo a esos mismos principios morales que el juez defiende. El juez, en consecuencia, tiene que razonar como lo ha mostrado el utilitarismo de reglas, Rawls, etc., y otra gente, Hart mismo.

El razonamiento jurídico justificatorio de un juez se da en un plano escalonado, digamos: un primer nivel en el que el juez tiene que ver si la práctica jurídica en su conjunto es una práctica moralmente justificada de acuerdo a ciertos principios valorativos válidos y, si lo es, o lo es condicionadamente siempre que se la redirija en cierta dirección u otra; luego pasa a un segundo nivel de análisis en que tiene que ver si su acción está o no justificada de acuerdo a esa práctica que a su vez está justificada de acuerdo a los principios morales. Esto ayuda a superar por sí mismo estas dos paradojas porque muestra la relevancia desde el punto de vista justificatorio del Derecho concebido ahora como una práctica o convención social;


Pero también hay otra alternativa de superación que se combina con la anterior, que tiene que ver con el conocimiento de la Moral, con el plano epistémico de la Moral, porque aquí hay una tradición que supone que si alguien no es subjetivista o emotivista en materia moral en lo que cae, como el iusnaturalismo tradicional, es en una especie de individualismo epistémico en materia moral.

Esto es lo que voy a atacar: la idea de que uno llega a principios morales válidos aún en el plano intersubjetivo por su propia reflexión individual aislada. Esta, que es una concepción muy internalizada, inclusive en muchas justificaciones del «judicial review», del control judicial de constitucionalidad, yo creo que es una concepción equivocada. No puedo decir en este momento por qué, porque habría que expandir toda una concepción metaética, pero sí la quiero contraponer con otras dos concepciones y decir dogmáticamente cuál es la que a mí me parece plausible. Entonces tenemos este individualismo que yo creo que es también parte de la paradoja de la irrelevancia moral del Derecho y de la indeterminación radical del Derecho, tenemos la posición opuesta, que es un colectivismo epistémico en materia moral que yo creo que es la posición de Habermas (esto puede ser discutible porque Habermas, debido a que no tiene un trabajo analítico demasiado extenso, siempre es discutible; es difícil saber qué sostiene, y en distintos textos parece sostener diferentes cosas) que parece sostener que la única forma posible de acceder al conocimiento de los principios morales últimos es mediante el proceso de deliberación colectiva, y yo creo que este colectivismo -llamémoslo epistémico- también es cuestionable por razones lógicas porque no puede explicar cuál es el input del discurso moral, qué es lo que uno pretende alegar cuando discute con otros. Si solamente podemos tener alguna posibilidad de conocimiento moral a través del resultado del discurso moral entonces ¿qué es lo que estamos haciendo? ¿estamos expresando actitudes, preferencias subjetivas? Y yo creo que esto sería una descripción incorrecta de la fenomenología del discurso moral.

En consecuencia, me inclino por una tercera posición que llamo constructivismo epistemológico y que consiste en sostener que si bien hay una prioridad epistémica de la deliberación con otros porque es la mejor forma, aunque de ninguna manera infalible, de llegar a posiciones de imparcialidad, esto no excluye absolutamente algún título de acceso a esas posiciones de imparcialidad, y en consecuencia de conocimiento moral, por vía de la reflexión individual aislada. En consecuencia, hay una prelación epistémica del trabajo colectivo de discusión, pero no hay una exclusión, no quiere decir que el individuo no pueda reflexionar por sí mismo y a veces llegar a principios morales correctos y, sobre esa base, seguir discutiendo aún cuando haya un cierto consenso colectivo y pedir que se reabra la discusión; creo que esta posición es suficientemente débil desde el punto de vista epistémico para que no justifique obrar sobre la base de esa reflexión en el plano de los principios morales intersubjetivos, pero es lo suficientemente fuerte como para justificar seguir discutiendo no obstante el consenso colectivo.

2.4.11

el estudiante, la investigación y el deseo (Barthes)

On the threshold of his work, the student experiences a series of divisions.

As young subject he belongs to an economic class defines by its unproductiveness: he is neither an owner nor a producer; he is outside of exchange, and even, one might say, outside exploitation: socially, he is excluded from any nomination.

As an intellectual subject, he is brought into the hierarchy of tasks, he is supposed to participate in a speculative luxury he nonetheless cannot enjoy, for he has not yet mastered it, i.e., the availability of communication.

As a researching subject, he is dedicated to the separation of discourses: on one side the discourse of scientificity (discourse of the Law), and on the other, the discourse of desire, or writing.

The task (of research) must be perceived in desire. If this perception does not occur, the work is morose, functional, alienated, impelled solely by the necessity of passing an examination, of obtaining a diploma, of insuring a career promotion.

For desire to be insinuated into my work, that work must be demanded of me not by a collectivity seeking to guarantee my labor and to gain a return on the loans it grants me, but by a living collection of readers expressing the desire of the Other (and not the control of the Law).

Roland Barthes, "Research: The Young" en The Rustle of Language.

columna: Equivocada e inconstitucional (Esther Vicente).

Equivocada e inconstitucional

Esther Vicente
Catedrática de Derecho UIPR
http://www.elnuevodia.com/columna-equivocadaeinconstitucional-929414.html
El hombre cruzó su vehículo frente al automóvil de la mujer, le quitó las llaves, se montó en el auto y comenzó a discutir con ella y a golpearla. Cuando ella intentó salir del vehículo, la sujetó fuertemente por el brazo, la haló y agarró por el pelo y le apretó fuertemente el cuello, causándole marcas. Así resume los hechos alegados la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Flores Flores, del 23 de marzo de 2011.

La interpretación de la Ley 54 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, esbozada por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo en ese caso, deja sin la protección que provee el estatuto a la perjudicada de unos hechos que de ser probados configuran los delitos de maltrato agravado y maltrato mediante restricción de la libertad, creados por la ley.

Se trata de un tortuoso malabarismo interpretativo que maltrata y lacera una pieza legislativa que ha provisto remedios a miles de mujeres agobiadas por la violencia en la pareja. También agrede el derecho a la igual protección de las leyes y discrimina contra un sector de la sociedad puertorriqueña, las mujeres sobrevivientes de violencia en una relación de pareja con un hombre distinto al marido o casado con otra mujer.

Tan claro es que la Ley 54 provee protección a las sobrevivientes de violencia en este tipo de casos que en el Artículo 3.6, al establecer el beneficio del desvío para los condenados por violar los delitos estatuidos, prohíbe concederlo a los acusados por el delito de agresión sexual conyugal, definido en el Artículo 3.5 de la ley, cuando el agresor cohabite con la víctima y uno de ellos esté casado con otra persona.

El desvío permite a un acusado, luego de una primera condena por delitos establecidos en la Ley 54, evitar una sentencia de confinamiento en prisión si se somete a un programa de reeducación y readiestramiento. 

Surge de lo anterior que la Ley 54 aplica a situaciones como las del caso comentado, en que la perjudicada estaba casada con persona distinta al agresor. Así lo reconoció en su voto disidente la jueza asociada Liana Fiol Matta, a quien se unieron la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez y el juez presidente Federico Hernández Denton.

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo no sienta precedente pues no obtuvo una mayoría, al dividirse por igual seis de sus integrantes e inhibirse el séptimo.

Sin embargo, la interpretación del juez Kolthoff, similar a la decisión del Tribunal de Apelaciones que quedó confirmada ante la división del Tribunal Supremo, envía un mensaje sumamente discriminatorio y odioso a los operadores del sistema de justicia. Discriminatorio porque se ensaña con quienes no se acomodan a la visión tradicional sobre las relaciones de pareja aceptables. Odioso porque abona al clima de prejuicio que aún se respira contra las mujeres que se alejan del mandato fundamentalista de ser hija-madre-esposa abnegada y subordinada.

Aunque la ley se redactó en lenguaje neutro, las mujeres son las mayores beneficiarias de sus remedios: entre un 99% y un 85% de las personas que informan incidentes de violencia doméstica anualmente son mujeres. 

Ello es así porque esta violencia se alimenta de las visiones estereotipadas que promueven la subordinación de las mujeres.

Ya el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Romer v. Evans de 1996 estableció que una acción del estado que señala a un sector, le estigmatiza y le niega la protección de la ley es inconstitucional.

No puede sostenerse una interpretación discriminatoria y odiosa de la Ley 54 que daría al traste con su constitucionalidad.

28.3.11

To look life in the face...

always, to look life in the face...
and to know it for what it is...



at last, to love it for what it is."  


V.W.
(1882-1941)

26.3.11

HOY! Dona y contribuye a salvaguardar un espacio importante

La sede del Colegio de Abogados de Puerto Rico ha servido a través del tiempo como punto de encuentro de abogados y abogadas y para la consecusión de actividades ciudadanas que encaminan la defensa de los derechos humanos, el acceso a la justicia, la democratización del conocimiento jurídico y la producción de saberes y gestas para hacer de nuestra sociedad una más justa.

Como sabemos, la sede está en peligro a raíz de una sentencia que injustamente condena al Colegio a la devolución a ciertos colegiados de pequeñas sumas individuales que juntas suman $500,000 y que ponen en riesgo la sede del Colegio. A esta institución profesional y social se le quiere eliminar porque a través de los años ha sido efectiva en denunciar las injusticias y velar por los derechos de los ciudadanos e individuos frente al Estado y propicia un perfil de abogado y abogada comprometido con la sociedad en que vive. Todos y todas debemos cooperar para evitar que esto suceda y nos quedemos sin sede, lugar de encuentro y reunión, uno de los pocos lugares en que podemos ser ciudadanos.

HOY se celebra un radiomaratón para este propósito. Puedes ir a la sede del Colegio o donar por vía telefónica o por Internet. Este blog apoya esta gestión y te invita a que te unas en la defensa de este espacio que tanto nos ha posibilitado.

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Los donativos se pueden hacer a nombre de
Fundación del Colegio de Abogados.
El número de la cuenta para depósitos es:
7867653516
Banco de la cuenta es: Oriental Bank

También pueden donar usando la siguiente página
www.conelcolegioporpuertorico.com

25.3.11

"La obligación de los jueces del Supremo no incluye imponer(nos) su propio código de moralidad"

Los últimos dos posts los dediqué al tema de la última opinión del Tribunal Supremo, Pueblo v. Flores Flores, una determinacion que subcategoriza a las mujeres víctimas de la violencia de pareja y las deja desprovistas de la protección especial de la Ley por ser 'adúlteras'.  Resulta tan trágico este trato desigual y esta 'marca' sobre las mujeres que se hace difícil, por lo insólito, comentar esta opinión. Y es que en algunos asuntos una pensaría que no hay que retomar o re-debatir ciertos temas, aspectos, ideas y entendidos que una creería ya superados, es decir, esos mínimos sobre los que una pensaría que hay un resguardo de consenso. Pero no, lamentablemente no es así y francamente cansa que no lo sea y se hace insostenible que cada día que pasa una se sorprenda más de las opiniones y de la pobreza de esta institución a la que se nos pide que miremos con respeto profesional y a la que una quisiera mirar al menos con un mínimo de respeto intelectual del cual derivar quehacer jurídico. Pero (otro pero), penosamente habría que decir que cada día esa propia institución nos lo hace más dificil, se invalidan a sí mismos. Valga decir que desde ya categorizamos esta opinión del Supremo en nuestra categoría de "tragedias jurídicas".

Por eso, no quiero tomar tiempo para comentar  a fondo lo que me parece una sentencia vergonzosa de nuestro Tribunal Supremo, una que me avergonzaría francamente de tener que discutir entre mis alumnos, de comentar con seriedad entre mis colegas en Puerto Rico y de tener que hacer alusión a ella entre juristas y académicos del Derecho con quienes tengo contacto fuera del país. La construcción ilógica de los argumentos en esta opinión de conformidad es cuando menos impresentable, ninguna conclusión se deriva de la premisa que la precede ni de las citas del texto de la ley a las que se alude. Es simplemente una determinación sin fundamento lógico-jurídico y me atrevo a aseverarlo incluso en términos de teoría penal, que no es mi área de expertise.  Ni hablar del tema de género, de los debates doctrinales sobre una sociedad igualitaria, el rol de los jueces y la adjudicación y de lo mucho que se ha dicho y escrito sobre el tema del constitucionalismo y la democracia. 

Dicho esto y para beneficio de quienes estén interesados en contra-argumentos sobre la determinación del Supremo, comparto la Parte IV de la opinión disidente de la Jueza Fiol Matta que en gran medida recoge suscintamente lo que quisiera resaltar y criticar de esta nefasta sentencia del Supremo puertorriqueño. Se trata de argumentos bastante obvios que francamente una no ve cómo todavía en opiniones de un Tribunal Supremo se haría  necesario enfatizarlos. Afortunadamente, tenemos esta opinión disidente de las que una da gracias y se agarra profesional e intelectualmente, porque de lo contrario solo restaría decir "no hay Derecho".... (las citas están omitidas).

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IV 

La  Ley  54  no  requiere  de  la  víctima  una  cualidad  especial,  como  lo  sería  la  fidelidad. Tampoco  impone  una cualidad  especial  a  la  relación,  como  lo  sería  la legalidad.  Por el contrario, el legislador quiso incluir las relaciones consensuales dentro del ámbito protegido por el estatuto especial, porque reconoció que se trata de una realidad social moderna en la cual se pueden suscitar los incidentes de violencia que la Ley 54 pretendió atender.150 Es  importante  enfatizar  que  este  estatuto  protege  a  la persona  que  sufre  la  violencia,  no  a  la  relación constituida con su agresor.

No  proteger  a  una  víctima  de  violencia  doméstica porque  está  o  estuvo  involucrada  en  una  relación  adúltera implicaría  castigarla  doblemente.  Recibiría  así  el  castigo de  ser  víctima  de  su  agresor  y  el  castigo  de  la indiferencia  del  Estado.152  No  podemos  pasar  por  alto  que esa  indiferencia  a  la  destrucción  de  la  integridad  física  y psíquica  de  un  ser  humano  es  contraria  a  nuestros principios  constitucionales.  La  Carta  de  Derechos  de  la  Constitución  de  Puerto  Rico  consagra  que  “la  dignidad  del ser  humano  es  inviolable”,  lo  cual  incluye  el  derecho  a  la vida  que  también  está  reconocido  expresamente. La  palabra “vida”  se  incorporó  en  nuestra  Constitución  para  significar tanto  el  “hecho  de  continuar  uno  respirando”  como  otros derechos  que  son  “necesarios  para  el  debido desenvolvimiento  de  la  personalidad  humana”.154    Así,  el Estado  es  el  responsable  de  proteger  los  derechos constitucionales  de  las  personas  y,  para  ello,  debe  ser activo y efectivo. 

El  Tribunal  Supremo  es  uno  de  los  componentes  del Estado  llamados  a  cumplir  con  ese  deber  de  protección.  No es  un  foro  para  pasar  juicio  sobre  la  moralidad  de  la conducta  de  los  ciudadanos  y  las  ciudadanas.  En  palabras  de la  profesora  Ivette  Ramos  Buonomo:  “La  obligación  de  los jueces  del  Tribunal  Supremo  es  definir  la  libertad  de todos,  hacer  respetar  los  derechos  fundamentales  de  todos. Ello no incluye imponer su propio código de moralidad”.155  

Y  si  fuéramos  a  entrar  en  consideraciones  morales, tendríamos  que  concluir  que  lo  inmoral  sería  abandonar  a una  persona  afligida  por  la  violencia  de  su  pareja.  No podemos,  en  un  afán  de  promover  una  visión  de  lo  que consideramos  que  debe  ser  el  comportamiento  adecuado, negarle  protección  a  una  persona  que  ve  en  peligro  su seguridad  y  su  vida.  No  debemos  enclaustrarnos  en categorías  absolutas  del  bien  y  el  mal  para  condenar  todo lo  que  no  se  ajuste  a  nuestra  visión  de  lo  que  es correcto.156  

El  adulterio,  independientemente  de  nuestro criterio  moral,  no  puede  ser  la  razón  por  la  cual  le neguemos  a  una  mujer  los  remedios  que  la  legislación  ha  dispuesto  para  ayudarla  a  salvarse  de  una  pareja  que  le hace  daño.  Hacerlo  constituiría  un  atropello  a  un  valor mucho  más  poderoso  en  nuestro  ordenamiento  jurídico  y  en nuestros  cimientos  como  sociedad:  el  respeto  a  la  vida humana.  

24.3.11

Mujeres A

Una nueva categoría ha creado el Tribunal Supremo: las mujeres A. Vea la nueva categoría en la última determinación del Tribunal Supremo de PR que le niega la protección de la Ley de Violencia Doméstica a mujeres víctimas de violencia en relaciones extramaritales (mujeres A, "Adulterinas"). 

Sepa usted que, como van las cosas y quizás con los nuevos jueces que nombrarán, poco nos falta para que leamos una opinión de un futuro juez que en un caso como este disienta por razones como la siguiente:

"El Juez(a) asociado(a) X, disiente de la decisión emitida hoy por entender que la mujer A debió haber sido lapidada y apedreada en la plaza pública de su lugar de residencia".

No se extrañe. Pronto, muy pronto en este bendito cuasi-país.

Fundamentecatos (Miguel Rodríguez Casellas)

In Re Pueblo v. Flores Flores. (Digo yo)


La virtud es adictiva. El placer de fabricar la verdad y vivirla como ciencia moral envicia.

Se debe sentir bien rico eso de decirle a los demás como tienen que vivir, y clasificarlos, juzgarlos, asignarles número en la escala de santidad. Sentirse mejor que todos, sentirse más trascendentales que usted y yo: superiores, selectos, seguros, ¡qué rico!

Quitarle el monopolio del bien a la religión es el bad trip de los adictos al culto. Quitarles el control sobre la moralidad es dejarlos sin droga y negocio. Protestan, como cartel narcotraficante de su propio vicio. Insisten, con mucho ruido, en meternos la jeringuilla con o sin permiso. Aprovechan los excedentes de ansiedad de un mundo convulso para distribuir su verdad como si fueran los únicos dueños del punto.

Todo es oposición a liberar costumbres, alegando una próxima legalización del bestialismo, la pederastia y el canibalismo como consecuencia inevitable. Se propone como Cuco la vuelta a la barbarie con cada nueva ley desreguladora del enjambre social judeocristiano. Cada libertad ganada sería un paso atrás—dicen.

¡Mentiras del demonio! Son los fundamentalistas de la fe los que quieren que volvamos atrás pero sin decirnos cuán atrás. Pregunto, ¿cuán atrás? ¿Al momento en que se le negaba el voto a las mujeres y existían subordinadas al albedrío de los hombres? ¿A un pasado esclavista y negrero? ¿A un mundo plano? ¿A las guerras santas? ¿O aún más atrás?

Habría que curar al mundo de este dengue veraniego: un tanque de fumigación contra el vicio de la virtud. Aguantaría la peste insecticida con tal de bajarles el volumen. Levantarse al otro día con un aire menos tóxico, sí. Respirar en una atmósfera de esperanza, respeto y tolerancia, al fin.

Dios es veneno en la boca de esta gente. Los mártires de ayer quieren ser las bestias del circo mediático de hoy. Narcisistas son; el disfraz de virtud apenas les cubre la soberbia.

Habrá que amarlos, hasta que aprendan.

9.3.11

Mañana: Conversatorio sobre las transformaciones en la Universidad

Recordatorio: MAÑANA

CONVERSATORIO
Entre lo común y lo público: las transformaciones en la Universidad
En esta actividad damos inicio a una conversación sobre la defensa del conocimiento como bien común distinguible de lo público y la defensa de la Universidad pública desde bases renovadas.


El mismo estará a cargo de las profesoras

Madeline Román y Marlene Duprey

jueves 10 de marzo 2011 
7:00 p.m
Sala-Teatro Beckett
Ponce de León 1008 Altos

* textos y conferencias relevantes a la discusión:

-Margarita Mergal, De las Sombras a las Ideas
-Wendy Brown, Save the University.

8.3.11

Camus y la rebeldía

Albert Camus escribió El hombre rebelde (1951), una disertación filosófica sobre la injusticia y la rebeldía, y el papel del resentimiento en esta ecuación. Su publicación desató una de las polémicas más famosas e interesantes entre la izquierda intelectual parisina, que lo acusó de ubicarse en un 'buenismo sospechosamente apolítico', y cuya crítica principal la hizo Jean Paul Sarte en "Les Temps Modernes"

En el documental "Camus: Una tragedia de la felicidad", se describe esta obra de Camus, como preludio a la presentación del famoso debate Camus-Sartre, de la siguiente forma: 

"El hombre rebelde es el que dice que no al mundo tal y como es y que rechaza la legitimación de un crimen en nombre de una felicidad hipotética, por venir. El fin nunca justifica los medios." Camus, en esta obra, "rehabilita la ética, se opone rotundamente a la filosofía que justifica el crimen en nombre de una historia endiosada". 

Compartimos un fragmento del excelente documental. 

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6ta Jornada Ambiental (ANDA)

La Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA) - Capítulo Estudiantil presentan su 6a Jornada Ambiental: "Agricultura Ecológica, Soberanía Alimentaria y Políticas Publicas para un Puerto Rico Sustentable" a celebrarse del 17 de marzo al 5 de abril.

*** ACTIVIDADES - ITINERARIO *** 


17 marzo - 
Cine Foro en Sierra Club: Documental DIRT

23 marzo - 
Agricultura Ecológica en Puerto Rico: Contexto, Viabilidad y Opciones para la Sustentabilidad. Nelson Álvarez Febles. Hora: 7:30pm en el Aula Magna (en adelante, L-1) de la Escuela de Derecho de la UPR. 

24 marzo - 
Vulnerabilidad de los Sistemas de Suministros de Alimentos en Puerto Rico. Dra. Myrna Comas Pagan, profesora de Economía Agrícola en el RUM. Video entrevista con el Dr. Miguel Altieri, profesor de entomología tropical en la Universidad de Berkley, California. L-1


27 marzo -
Taller Teórico y Práctico de Agricultura Ecológica, con Nelson Álvarez Febles y el agricultor Raúl Rosado. Visita a Finca en Producción en Cupey. Abierto para Publico en General. 


29 marzo - 
Problemas Ambientales y Sociales de la Agricultura Contemporánea. Invitados: Carmelo Ruiz, Juan Rosario, Representante del Dept. de Agricultura. L-1 


31 marzo - 
Situación y Proyección Futura de la Agricultura Ecológica en Puerto Rico, vista desde la Academia. Invitados: Franklin Roman, Dr.Daniel Pesante. 
L-1


2 abril - 
**10 am: Conversatorio con agricultores orgánicos sobre las políticas públicas agrarias en Puerto Rico. Invitados: Raúl Rosado, Adrián Jordán, Freddy “Fello”, Raulito Mari, moderador: Nelson Álvarez Febles. 

** 1:30 pm: Formas de organización (cooperativas, corporaciones especiales de trabajadores, fideicomisos de tierra) para financiar y desarrollar proyectos de agricultura sustentable. Invitados: Ramón Colón López, Salvador Tió. L-2, Escuela de Derecho, UPR


3 abril - 
en Mercado Urbano de la Placita Roosevelt (10 am): Charla sobre Organización, Producción y Mercadeo de Productos Orgánicos. Participación de Agricultores Ecológicos, Comercializadores, Productores y Consumidores. Organizado por la Cooperativa Madre Tierra y la Organización Boricuá de Agricultores Ecológicos. 


4 abril - 
Seminario sobre Organización, Producción y Mercadeo de Productos Orgánicos. Participación de Agricultores Ecológicos, Comercializadores, Productores y Consumidores. Organizado por la Cooperativa Madre Tierra y la Organización Boricuá de Agricultores Ecológicos. L-1


5 abril - 
Foro Sobre Manejo Agroforestal en Puerto Rico. Invitados: Dr. Ariel Lugo, Marie Angie Ramos. L-1 


***Actividades a Realizarze en la Escuela de Derecho de la UPR a las 7:30pm ***

7.3.11

Supremo de EEUU deniega recurso del Caño

Tribunal Supremo de los EEUU no acoge el recurso de certiorari presentado por el Fideicomiso
Comunidad evaluará reclamo de justa compensación

San Juan – El Tribunal Supremo de los EEUU no acogió el recurso de certiorari presentado por el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, mediante el cual cuestionó el fin público de la ley que le arrebató las tierras a los residentes de las comunidades de Caño. 

“Nosotros estábamos conscientes de las pocas probabilidades que hay de que el Tribunal Supremo acoja un recurso de certiorari, pero decidimos presentarlo y agotar todos los recursos legales a nuestra disposición. Nuestras comunidades quieren permanecer y beneficiarse de las mejoras al Caño.  Se trata de las tierras que construyeron nuestros abuelos.  No nos vamos a conformar con migajas, “dijo Lucy Cruz, presidenta del Grupo de las Ocho Comunidades (G-8).

El Tribunal Supremo de los EE.UU. acoge aproximadamente uno de cada 180 recursos de certiorari que se le presentan. 

Conforme a la Constitución, para que el gobierno expropie bienes privados tiene que mediar un fin público y justa compensación.  En abril de 2010, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston determinó que la Ley 32 tiene un fin público, y abrió las puertas para que el Fidecomiso reclame justa compensación.

“El liderato comunitario se reunirá próximamente para, a base de las expresiones realizadas por el Circuito de Apelaciones de Boston, proceder a reclamar justa compensación por la incautación de los terrenos de la comunidad,“ señaló la licenciada María E. Hernández, presidenta del Fideicomiso de la Tierra. 

“Queremos dejar claro que nuestro Fideicomiso continua trabajando por la comunidad.  A pesar de los retrocesos que ha implicado la Ley 32, que nos deja a merced de los especuladores, seguimos buscando formas para proveer vivienda asequible a nuestras familias,” recalcó Cruz. 

La presidenta del G-8 y la presidenta del Fideicomiso manifestaron además el agradecimiento de las comunidades al Bufete Jenner & Block LLP por preparar el recurso de certiorari sin costo para el Fideicomiso, así como a los abogados Judith Berkan, Mary Jo Méndez y Pedro Saadé de la Clínica de Asistencia Legal de la UPR por llevar el caso gratuitamente en el Tribunal Federal.

Vea, además, la nota en el NYT.

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