24.12.11

"Cibernautas" en el "mundo de vida" jurídico.

Este blog y nuestro blog hermano, derechoalderecho.org, forman parte de una interesante controversia en un reciente intercambio de opiniones en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El acontecimiento jurídico resguarda muchas aristas y premisas inarticuladas que ofrecen una excelente ocasión  para comentar ciertos asuntos al detalle. Se trata de temas sustantivos de género, la importancia y reivindicación de la disidencia, de a quien ésta le da voz, cómo y con qué instrumentales se juzga, la cada vez más urgente necesidad de crítica y los espacios disponibles para hacerla, y el gran tema de la legitimidad. 

Estamos en el ojo de la tormenta de lo que el sociólogo francés, Pierre Bourdieu, llamó la pugna de poder al interior del campo socio-jurídico sobre lo que ES del Derecho (The Force of Law). Podríamos decir también que formamos parte activa del "mundo de vida" habermasiano en el que fluyen las comunicaciones, pero sin duda nos encontramos en una batalla para no ser excluídas de éste. Nos alegra que nosotras, las cibernautas -como nos llama una parte del Supremo-, nosotras, las también operadoras jurídicas -como nos llamaría Pierre Bourdieu- reafirmemos nuestra voz desde múltiples espacios no-convencionales y formemos parte de este momento importante de puja de poder en nuestra esfera jurídica.  Con un "seguiremos" acogemos el reto.

Por ahora, invitamos a leer con detenimiento las opiniones del caso Pueblo v. Eligio Pérez, que reveladora y sugerentemente trata sobre violencia de género. Véase, en particular, la opinión disidente en parte -que ofrece la oportunidad de este excelente debate- de la Jueza asociada Anabelle Rodríguez y la opinión del Juez asociado Martínez Torres. También nos interesa la reacción de la comunidad jurídica y la más amplia, sobre  estos pronunciamientos.

Invitamos también a deconstruir y develar las premisas subyacentes de las comparaciones de nuestros blogs con los lugares-personajes The Onion, El Ñame y Mafalda. Adelanto que después de mucho pensar, mi instinto es que habría que preguntarse inteligentemente por la selección comparativa. Es decir, vale la pena posar la mirada sobre lo que -en estos tiempos- tienen en común esos espacios alternativos, para concluir que, después de todo, podría tratarse de una comparación feliz que, tal slip freudiano, describe más al sujeto que compara que a las sujetas comparadas.

Por último, comparto la nota del periódico El Nuevo Día que reseña parte de lo acontecido, recordándole a los "cibernautas" que visitan este blog que lo recogido en la nota es sólo parte, siempre solo parte, de la realidad que enmarca este tipo de comunicación. Sobre los aspectos de este acontecimiento en el orden sustantivo, habremos de pronunciarnos más adelante. salud.

***

Noticias
23 Diciembre 2011
01:10 p.m.

Suprema pelea

Los jueces de mayoría y minoría del Tribunal Supremo continúan su trifulca en una sentencia sobre violencia doméstica

Detrás de una decisión reciente del Tribunal Supremo sobre un caso de violencia doméstica, se escribe otro capítulo de la pelea que libran los jueces de mayoría vinculados al Partido Nuevo Progresista y los jueces de minoría vinculados al Partido Popular Democrático.

La sentencia del Supremo, con fecha del  16 de diciembre, revocó una determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones que dejó sin efecto un fallo contra Eligio Pérez por un delito de violencia doméstica.

En el primer asalto de esta nueva confrontación, la jueza asociada Anabelle Rodríguez concurrió con la sentencia del Supremo, pero objetó con vehemencia la argumentación de la mayoría, que citó el caso de José Miguel Flores Flores.

En ese caso, el Tribunal de Apelaciones -y luego el Supremo ratificó la decisión, desestimó los cargos imputados a  Flores Flores bajo la Ley 54 por haber agredido a su compañera sentimental.

La decisión suscrita por la mayoría azul estableció que este estatuto no cobija a las personas en relaciones adúlteras. Los jueces de minoría, por su parte, emitieron una opinión disidente.

Ahora en esta nueva sentencia, Rodríguez utiliza palabras fuertes para volver a criticar a los jueces de mayoría  a quienes acusa de no entender el problema de la violencia doméstica y de ofrecer determinaciones sin “un constructo jurídico válido”.

“Nos provoca mayor consternación el hecho de que con esa referencia la mayoría parece validar una posición doctrinal desacertada e insensible”, reza la opinión de Rodríguez.

En ese sentido, citó varios textos publicados en sus blogs de las juristas y profesoras de derecho Esther Vicente y Érika Fontánez Torres, quienes han criticado la postura que los jueces de mayoría han asumido en los casos de violencia doméstica.

Un texto de Vicente que cita Rodríguez sostiene que la sentencia  de Flores Flores “se trata de una decisión discriminatoria y odiosa”.

Luego de dedicar varias páginas a criticar la decisión de la mayoría, Rodríguez ofreció una última reflexión “obligada” por las expresiones hacia la opinión disidente.

“La disidencia juega un papel importante juega un papel importante que permite validar la propia legitimidad de la institución en la que servimos. Es lamentable que no se aprecie y se valore su rol”, puntualizó.

En un golpe de defensa, el juez Rafael Martínez Torres atacó el uso de blogs para apoyar una opinión.

“Solo faltó citar las frases de Malfalda”, apuntó.

“En fin, tal parece que debemos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? ¿citaremos ww.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame”, cuestionó el togado en tono cínico.

El Ñame es una publicación que crítica la realidad del País utilizando la sátira. El Onion también satiriza la realidad de Estados Unidos.

En su ataque, el juez olvidó mencionar que los textos criticados corresponden a Vicente, una conocida y respetada abogada,  que ayudó a redactar la Ley 54. Actualmente Vicente, una destacada feminista y estudiosa de los asuntos de género, es catedrática en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.

Tampoco divulgó que Torres se desempeña como  catedrática en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y se ha destacado en el derecho ambiental y en asuntos de género.

Martínez también censuró la selección de palabras que Rodríguez a quien acusó de intolerante y de utilizar un tono ofensivo en su escrito.

“No se puede reclamar tolerancia en un tono intolerante”, sostiene Martínez en una opinión a la que se unieron los jueces Mildred Pabón Charneco y Eric Kolthoff Caraballo.

En otro jab, el juez defiende la decisión del caso Flores Flores y asegura que estudiosos del derecho entienden que el Tribunal actuó con corrección al limitar la protección que ofrece la Ley 54.

Además, censuró a Rodríguez por “recoger” argumentos que indican que la decisión de la mayoría “encierra motivos odiosos y discriminatorios”, y con ello traer al seno del cuerpo una campaña externa de demonización contra estos  jueces.

20.12.11

columna: Llamado urgente (Efrén Rivera Ramos).


EFRÉN RIVERA RAMOS

Los pobres del País acaban de recibir otro duro golpe. El Congreso de Estados Unidos ha decidido disminuir sustancialmente la asignación de fondos a la Corporación de Servicios Legales, organismo que distribuye los dineros disponibles para los programas que prestan dichos servicios a las personas de escasos recursos.



En Puerto Rico eso significa una reducción del 14.8 por ciento del presupuesto del Programa de Servicios Legales de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad y el Programa Pro-Bono del Colegio de Abogados. El recorte implica una merma de $2.8 millones para esas entidades efectiva desde enero de 2012. A ello se sumarán disminuciones anticipadas para el año 2013 como parte de la negociación sobre el presupuesto entre republicanos y demócratas en el Congreso.

Servicios Legales de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad y ProBono Inc. son corporaciones privadas sin fines de lucro que por décadas han representado a miles de personas, familias y comunidades de escasos recursos en el ámbito civil del derecho.



Según sus directivos, una reducción de fondos de la magnitud anunciada obligará a una disminución inmediata de los servicios que se ofrecen en áreas tales como derecho de familia, vivienda, salud, educación y derechos de los consumidores. 

Además pone en peligro la seguridad de empleo de abogados, personal de apoyo y empleados gerenciales de los programas en momentos en que el país atraviesa una de sus peores crisis de desempleo.



Para que nos hagamos una idea más precisa, estas organizaciones atienden anualmente cerca de 40,000 casos. En sus cuarenta y cinco años de existencia, el Programa de Servicios Legales de Puerto Rico ha atendido más de 2.8 millones de asuntos de la más diversa índole que han afectado las condiciones de vida y los derechos de individuos, grupos y comunidades en todo el país.

Estos programas constituyen también una oportunidad para que cientos de abogados contribuyan a que la profesión jurídica cumpla, en alguna medida, con su deber de facilitar el acceso a la justicia de los menos favorecidos.



Los recortes que se avecinan tendrán un impacto severo sobre la comunidad indigente. En tiempos de crisis las personas de menos recursos tienden a ser las más afectadas. El desempleo, la congelación de salarios, la reducción de beneficios marginales, el encarecimiento de la vida y la disminución de servicios de todo tipo les afectan más que a nadie. 

Ello les crea necesidades mayores que muchas veces requieren asistencia jurídica de algún tipo. Si encima se les corta el acceso a los servicios legales necesarios para resolver sus asuntos y reivindicar sus derechos, el efecto perjudicial se multiplica. 



La urgencia de la situación ha impelido a los programas mencionados, a los decanos de las escuelas de Derecho, a numerosos abogados y académicos y a portavoces de las comunidades servidas a solicitar al gobernador de Puerto Rico y a los presidentes de las cámaras legislativas que autoricen “la asignación inmediata de los $2.8 millones para detener el efecto devastador de este nuevo recorte”.

Se trata, afirman los peticionarios, “de un servicio que resulta ser la única alternativa que tienen miles de puertorriqueños y puertorriqueñas para reclamar derechos esenciales en protección de su dignidad humana”.

Durante los pasados ocho años las ramas Ejecutiva y Legislativa han asignado dinero para Servicios Legales, la Oficina de la Comunidad y el Programa Pro-Bono. Sin embargo, a la luz de los recortes dispuestos por el Congreso, hoy esas aportaciones resultan insuficientes. 


El País necesita hacerse cargo de esta realidad. No se puede seguir dependiendo de que las necesidades legales de los pobres de nuestro país las resuelva el Congreso de Estados Unidos. 

De hecho, Puerto Rico está entre las jurisdicciones que más dependen de esas asignaciones federales. Si allá merma la voluntad para destinar los recursos disponibles a las poblaciones más necesitadas, acá tenemos que compensar con mayores asignaciones para esos fines.

En lo inmediato se trata de menos de tres millones de dólares.


19.12.11

Estrena nuevo blog: Ante la Ley (Lucas Arrimada)

Celebramos la apertura de un nuevo espacio a visitar, un nuevo lugar en el cual regocijarse con el análisis, las lecturas y comentarios de nuestro querido amigo constitucionalista argentino, Lucas Arrimada. Lucas es experto en teoría de la democracia deliberativa, enseña en las facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Palermo y es un lector ecléctico voraz al que pocas cosas se le pasan. Hace tiempo lo seguimos en otros blogs y sobre todo en sus colaboraciones constantes y excelentes en el blog de Roberto Gargarella.

Lo extrañábamos con locura, pero ahora inaugura su blog Ante la Ley y desde allí podremos continuar compartiendo perspectivas, libros, conocimiento y experiencias. Felicitamos a Lucas y a nosotros mismos por contar con ese nuevo lugar desde el cual enriquecer nuestras perspectivas jurídicas, democráticas, teóricas y humanas.... sobre todo humanas.

Salud!.

Página en Academia.edu

Erika Fontanez-Torres | Universidad de Puerto Rico, Rio Piedras - Academia.edu

18.12.11

El arte de la escritura y Walter Benjamin (Beatriz Sarlo)

“El índice traza un recorrido de fichas, donde se copian citas y se escriben cortos comentarios: una especie de cuaderno de recortes, donde Benjamin expande y disciplina el collage surrealista explotando la potencialidad que encierra la consideración de elementos dispares con la idea de que su diferencia ilumina los rasgos de cada uno de ellos. "El trabajo representa la valorización filosófica del surrealismo", le escribe también a Scholem. Más tarde, en un característico movimiento de inversión, Benjamin buscará que la primacía surrealista del sueño y del mito se desplacen a favor de la historia y la vigilia, conservando, sin embargo, la aproximación de elementos contrapuestos que había descubierto en el collage.

El método poético en acción: Benjamin es sensible a lo más extraño, a lo excepcional, a lo fuertemente individual de la experiencia; descubre en lo raro, el significado general, en lugar de buscar lo general en lo habitual y en la acumulación de lo mismo. Su mirada es fragmentaria, no porque renuncie a la totalidad, sino porque la busca en los detalles casi invisibles. Construye un conocimiento a partir de citas excepcionales y no sólo de series de acontecimientos parecidos. Cuando lo raro o la excepción son significativos, remiten a lo general por el camino del contraste iluminador. Por supuesto, ese contraste no puede ser arbitrario. La forma de la evidencia histórica, piensa Benjamin, se encuentra en las imágenes que condensan, como la iluminación poética, elementos muy lejanos, cuyo vínculo era secreto pero no inmotivado. 

Esta distancia que la imagen establece y, al mismo tiempo, anula, es filosófica y metodológica. En efecto, el “método Benjamin” (si se permite esta expresión inusual para su objeto) es, como la estrategia surrealista, una aproximación entre dos registros que, cada uno en sí mismo ha perdido su verdad, pero cuya contraposición instituye un sentido. 

Refiriéndose a la forma compositiva de Nadja  de Breton, en su ensayo “Surrealismo”, Benjamin afirma: “Tropezó por de pronto con las energías revolucionarias que se manifiestan en lo ‘anticuado’, en las primeras construcciones de hierro, en los primeros edificios de  fábricas, en las fotos antiguas...” Este conocimiento del futuro en lo viejo proviene de una capacidad (poética/política) de establecer el vínculo que ilumine ambos términos, violentando su lejanía. Se trata de la superposición de dos temporalidades: “La verdad histórica se genera en la imagen dialéctica por el contacto entre el ‘ahora de su cognoscibilidad’ y momentos o coyunturas específicas del pasado”.3  


Las citas, llevadas de un lado a otro, arrancadas de su origen textual, reproducen este movimiento. Con las citas, Benjamin tiene una relación original,  poética o, para decirlo más exactamente, que responde a un método de composición que hoy describiríamos con la noción de intertextualidad: las incorpora a su sistema de escritura, las corta y las repite, las mira desde distintos lados, las copia varias veces, las parafrasea y las comenta, se adapta a ellas, las sigue como quien sigue la verdad de un texto literario; las olvida y las vuelve a copiar.  Les hace rendir un sentido, exigiéndolas.

Repite citas a veces precedidas de un comentario corto, otras veces incorpora esas citas a un texto más extenso en el que ya han adquirido el aire de la prosa benjaminiana, transformándose como si Benjamin las hubiera escrito y no copiado. Lo mismo hace con sus propios textos, a los que trata como citas, desplazando párrafos de un trabajo anterior a uno siguiente, recomponiendo frases o cambiando un adjetivo. 

Laboriosamente copiados, los párrafos ajenos y la repetición de los propios llenaron cuadernos y cuadernos a la espera de que apareciera ese lugar donde eran indispensables. Nadie como Benjamin supo encontrar la cita, nadie como él aprendió a disponerla en el texto: hacerla ingresar brutalmente, sin que nada la anunciara, o por el contrario alargar la espera de una cita hasta que se abriera el vacío justo; nadie como Benjamin conoció el arte de la repetición de la cita, de la repetición del propio texto como cita oculta, produciendo en sus lectores una sensación de reconocimiento que se niega, de extraña duplicación nunca del todo idéntica. 

Benjamin encadena las citas, las modela y las corta como si fueran una escritura personal, las dispone en la página con un sentido de composición. A Adorno le escribe, a propósito de su trabajo sobre Baudelaire, que todavía (y ha pasado años leyendo esos libros) está  buscando una cita de Poe que ilumine lo que quiere decir sobre la multitud en la ciudad moderna. Para Benjamin, el arte de la escritura se une al de citar: porque en el cambio de lugar, la cita viaja de una escritura a otra, es arrancada de su escritura original, de su aura, para hundirse en otra escritura, rodeada de otras marcas y de otros sentidos. 

El arte de la cita une dos cualidades que Benjamin cultivó personal e intelectualmente: la amistad y la reserva. Su correspondencia con Scholem y su correspondencia con Gretel y Theodor Adorno son una prueba: cartas a la vez sinceras y escondedoras, donde no se dice todo lo que el otro espera, donde la vocación de secreto, que Benjamin cultivaba, se mezcla con la necesidad de comunicar  y el reclamo de ser leído. El arte ejercido por Benjamin en estas cartas es parecido al de la cita: toma la palabra de su interlocutor, da vueltas alrededor de ella, le responde y, muchas veces, vuelve a transcribirla en la carta propia. Hospitalario a las sugerencias que recibe, amistoso y  ávido de diálogo, Benjamin es también mesurado y muchas veces misterioso. Siempre, sin embargo, necesita de ese impulso que es el texto ajeno, la relación íntima con la escritura de otro, para su propia escritura. 

Cuentan que Benjamin era un conversador fascinante; como escritor, esta cualidad dialógica lo empuja hacia la cita, esa amistad con la escritura ajena, que es a la vez un reconocimiento, una competencia y un combate. Su reserva lo llevó a trabajar la cita con las prevenciones con que un cuerpo toca a otro cuerpo desconocido, haciéndola pasar primero por sus cuadernos de notas, para acercarla, en el movimiento de la caligrafía, a la respiración de su escritura.4

La cita no es sólo la presentación de una prueba de lo que se quiere demostrar (como en los escritos convencionales) sino una estrategia de conocimiento. Si la verdad del Libro no escrito se descubre en esos miles de citas, ellas también le permiten a Benjamin mostrar su gusto por el aforismo, que depende básicamente de su forma literaria, de la capacidad de compactación de la idea en escritura, que ha renunciado a la retórica de la argumentación para apoyarse en el recurso poético de la presentación inmediata.  La cita comparte con el aforismo su brevedad y su aislamiento respecto de un texto corrido. En realidad, toda cita significativamente elegida funciona como aforismo, una vez que ha sido separada del original donde su encadenamiento es fuerte. Extraída de su espacio primero, la cita pierde las cadenas que la unían a la argumentación que éste presentaba.

Imagen y aforismo como forma de la exposición: desde allí podría también pensarse a Benjamin como romántico o como lector de Nietszche y  del vienés Karl Kraus, escritores cuyo pensamiento tampoco pudo prescindir del aforismo.”

-Fragmento de Beatriz Sarlo, “El Taller de la Escritura”, en Siete ensayos sobre Walter Benjamin (2007), páginas 25-31. (citas omitidas).

"Religion without God" - Ronald Dworkin's Einstein Lectures

Political Theory - Habermas and Rawls: "Religion without God" - Dworkin's Einstein Lectures

Puede acceder en este blog (Political Theory) a tres conferencias magistrales del filósofo del Derecho, Ronald Dworkin. Dejo aquí la descripción de las conferencias.

"For most people religion means a belief in a god. But Albert Einstein said that he was both an atheist and a deeply religious man. Millions of ordinary people seem to have the same thought: they say that though they don’t believe in a god they do believe in something “bigger than us.” In these lectures I argue that these claims are not linguistic contradictions, as they are often taken to be, but fundamental insights into what a religion really is.


A religious attitude involves moral and cosmic convictions beyond simply a belief in god: that people have an innate, inescapable responsibility to make something valuable of their lives and that the natural universe is gloriously, mysteriously wonderful. Religious people accept such convictions as matters of faith rather than evidence and as personality-defining creeds that play a pervasive role in their lives.In these lectures I argue that a belief in god is not only not essential to the religious attitude but is actually irrelevant to that attitude. The existence or non-existence of a god does not even bear on the question of people’s intrinsic ethical responsibility or their glorification of the universe. I do not argue either for or against the existence of a god, but only that a god’s existence can make no difference to the truth of religious values. If a god exists, perhaps he can send people to Heaven or Hell. But he cannot create right answers to moral questions or instill the universe with a glory it would not otherwise have.


How, then, can we defend a religious attitude if we cannot rely on a god? In the first lecture I offer a godless argument that moral and ethical values are objectively real: They do not depend on god, but neither are they just subjective or relative to cultures. They are objective and universal. 


In the second lecture I concentrate on Einstein’s own religion: his bewitchment by the universe. What kind of beauty might the vast universe be thought to hold – what analogy to more familiar sources of beauty is most suggestive? I propose that the beauty basic physicists really hope to find is the beauty of a powerful, profound mathematical proof. Godly religions insist that though god explains everything his own existence need not be explained because he necessarily exists. Religious atheists like Einstein have, I believe, a parallel faith: that when a unifying theory of everything is found it will be not only simple but, in the way of mathematics, inevitable. They dream of a new kind of necessity: cosmic necessity.


In the third lecture, I consider the moral and political consequences of fully recognizing godless religion. Constitutions and international treaties across the world declare a right to religious freedom. We must understand this to protect godless as well as godly religions, and this important extension requires complex adjustments in human rights practice. It requires a difficult but indispensible distinction between personal questions about the nature and value of human life, which people must be allowed to decide for themselves, and questions of justice that a community must answer collectively. 


I end the three lectures by examining, in that light, a variety of controversial topics: state-supported religion, harmful religious rituals, homosexuality, abortion, and the banning of crucifixes, headscarves, burkas or minarets in public places."See also Ronald Dworkin's paper "Religion without God" at the "Colloquium in Legal, Political and Social Philosophy", New York University.


Ronald Dworkin is Professor of Philosophy at New York University. His latest book is "Justice for Hedgehogs" (Belknap Press, 2011). See my posts on the book here and here.

15.12.11

El principio (Jorge Luis Borges)

Jorge Luis Borges - El principio (Ignoria)

Dos griegos están conversando: Sócrates acaso y Parménides.

Conviene que no sepamos nunca sus nombres; la historia, así, será más misteriosa y más tranquila.

El tema del diálogo es abstracto. Aluden a veces a mitos, de los que ambos descreen.

Las razones que alegan pueden abundar en falacias y no dan con un fin.

No polemizan. Y no quieren persuadir ni ser persuadidos, no piensan en ganar o en perder.

Están de acuerdo en una sola cosa; saben que la discusión es el no imposible camino para llegar a una verdad.

Libres del mito y de la metáfora, piensan o tratan de pensar.

No sabremos nunca sus nombres.

Esta conversación de dos desconocidos en un lugar de Grecia es el hecho capital de la Historia.

Han olvidado la plegaria y la magia.


En Atlas
Imagen: © Horacio Villalobos/Corbis


Read more: http://bibliotecaignoria.blogspot.com/2011/12/jorge-luis-borges-el-principio.html#ixzz1gbiBkQM0

13.12.11

Teaching Law (Stanley Fish , NYT)

This week marks the last sessions of my Yale law school class on law, liberalism and religion. In the course of the semester my students have learned how to read religion clause cases against the background of long-standing debates in philosophy and theology about the relationship between religious imperatives and the obligations of democratic citizenship. They have become adept at recognizing the arguments behind the arguments the justices are making explicitly. They can see how a case ostensibly about vouchers or school prayer or Christmas trees on courthouse steps is really about whether principle or history should inform a court’s decisions. They can see how a case about head coverings or beards in the military (a topic that has surfaced once again) turns on the distinctions set down in John Locke’s “Letter Concerning Toleration” (1689), a tract the justices may never have read. They can see how the majority and dissenting opinions in a free exercise case often reflect a tension between negative and positive liberty as these terms are defined by Isaiah Berlin, an author the justices will likely not have referenced. They can see how the entire history of religion-clause jurisprudence at once illustrates and is an extended critique of John Rawls’s attempt in “Political Liberalism” to devise a form of government that will be fair to religion while at the same time keeping it at arm’s length.

The question asked by an article and an editorial published recently in this newspaper is whether what my students have learned will be of any help to them when they enter practice. At first glance the answer seems to be “no,” if only because Berlin, Locke, Rawls, Hobbes, Kant, Unger and Rorty (writers whose work took up half the semester) are not currency in legal arguments; citing them in front of a court or in a memorandum is likely to be regarded at best as window dressing and at worst as showing off. (Not to mention the fact that few practicing attorneys are likely to be engaging with religion-clause issues anyway.)

One can, however, make the case that the practice of law is more than a technical/strategic exercise in which doctrines, precedents, rules and tests are marshaled in the service of a client’s cause. The marshaling takes place within an enterprise that is purposive. That is, law is more than an aggregation of discrete tactics and procedures; it is an enterprise informed by a vision of how the state can and cannot employ the legalized violence of which it is the sole proprietor. That vision will come into view in the wake of a set of inquiries. What obligations do citizens owe one another? How far can the state go in enforcing those obligations? What restrictions on what the state can do to (and for) its citizens should be in place? How do legal cultures differ with respect to these issues?

Such questions are prior to the bundle of particulars that make up the content of any corner of legal practice. The answers will suggest and generate arguments, strategies, rules and much else one finds in the pages of legal opinions. But the mere rehearsing of those arguments, strategies and rules will be an empty gesture if underlying the rehearsal is not some strong intuition of the general project that calls them forth. In his book “Speech Acts,” the philosopher John Searle makes a distinction between brute and institutional facts. Were you to describe a football game in purely brute physicalist terms — a person tries to move forward and is stopped by several other persons; two men in striped shirts run out with a chain suspended between two sticks that are placed in the ground — the description, Searle observes, would tell you nothing about what is really going on.

But once you re-describe these movements as components of a game at the heart of which is a goal — getting the ball into an area we call the “end zone” in full knowledge of what the zone marks the end of — the facts are immediately endowed with the meaning conferred on them by the institutional practice within which they emerge as facts. So it is with law. The expert practitioner is expert in part because when he listens to a client or walks into a courtroom the field of action is already configured for him by an internalized understanding of what could possibly be at stake in proceedings like these.

That understanding is what law schools offer (among other things). Law schools ask and answer the question, “What’s the game here?”; the ins and outs of the game you learn later, as in any profession. The complaint reported by David Segal in his Times article is that law firms must teach their new hires tricks of the trade they never learned in their contracts, torts and (God forbid) jurisprudence classes. But learning the tricks would not amount to much and might well be impossible for someone who did not know — in a deep sense of know — what the trade is and why it is important to practice it.

That knowledge is reflective. It is developed not on the wing, but in a course of study. It is academic knowledge in the best sense, knowledge that becomes yours by pondering abstract, hypothetical questions; and while the answers to those questions may not have an obviously direct relationship to a particular moment in practice, moments in practice will be illuminated by them in ways of which the practitioner may sometimes be unaware.

In his response to Segal’s essay, Brian Leiter, a professor of law at the University of Chicago, rejects the question of whether what one learns in law school is of any help: “The criterion of scholarly inquiry is whether it makes a contribution to knowledge and understanding, not whether it ‘helps.’” Leiter adds that what he calls “genuine” knowledge often does help with “a host of concrete and practical problems.” But he refuses (rightly, I think) to justify the academic study of law on that basis, for, he explains, “it is the central premise of a research institution that the measure of its achievement is the quality of the scholarship, i.e. its contribution to knowledge — whether of law or biology or literature — not its practical payoff in the short-term.”

The emphasis on practical short-term payoffs has already laid waste to the traditional project of the liberal arts, which may not survive. Is the law next? The law is surely a practice but it is also a subject, and if it ceases to be a subject — ceases to be an object of analysis in classrooms and in law reviews — its practice will be diminished. When a Times editorial declares that “[l]aw is now regarded as a means rather than an end, a tool for solving problems” rather than something of interest in its own right, one wants to say more’s the pity.

11.12.11

La decisión judicial, más allá del normativismo: el debate Hart-Dworkin

La decisión judicial: el debate Hart-Dworkin (Google Books)
Terminado el curso de Teoría del Derecho, concluímos que uno de los debates más álgidos y de mayor relevancia para la teoría y práctica adjudicativa del derecho es aquél entre el normativismo o positivismo jurídico (Kelsen, Hart)-que contesta la pregunta sobre qué es el Derecho, diciendo que el Derecho es solo la norma y la regla adoptada por el cuerpo legislativo con autoridad- y el transnormativismo (Dworkin, corrientes sociológicas del Derecho, entre otras), que rechazan que el Derecho solo es y está únicamente contenido en la norma o bajo la máxima "La Ley es la Ley"). 

Es un debate perenne y que tiene implicaciones sobre las preguntas más importantes de la Teoría del Derecho y la Adjudicación. Son, como hemos dicho en otros espacios "las preguntas más básicas sobre el quehacer jurídico: (1) ¿Qué es el Derecho? ¿es la norma? ¿incluye los principios? ¿Es distinto o inseparable de la moral? ¿de la justicia? ¿Es el poder y la política o la ideología de quienes lo tienen? (2) ¿Cómo se insertan los jueces y juezas en la ecuación del Derecho? ¿qué rol tienen? ¿leer el texto de la ley y ceñirse a lo allí establecido? ¿interpretar el Derecho en su mejor luz? ¿adecuar un resultado conforme a principios o conforme al impacto de su decisión? ¿resolver conforme a la decisión más justa?." Véase sobre este tema Érika Fontánez Torres, Antesala: Observando a los Jueces y Juezas como operadores del Derecho, 80 Rev. Jur. UPR 1 (2011)

Para beneficio del cierre de curso, resumo a grandes rasgos el debate del normativismo hartiano y el transnormativismo dworkiniano.

Dworkin, uno de los filósofos del Derecho más importantes hoy día, problematiza la premisa de que el Derecho es solo la norma y propone una práctica y una metodología adjudicativa para los jueces, que explicita de manera más completa en su libro Law's Empire, en la que el Derecho y la solución jurídica deben verse "integralmente" y mediante un proceso interpretativo integral. El Derecho no solo incluye las normas y reglas, no tendría sentido tal cosa, dice Dworkin, también, y sobre todo en los casos difíciles, el Derecho es el choque de principios y son los principios los que nos dan la clave para la decisión (cito del libro de César Rodríguez Garavito abajo citado y arriba disponible):

"El positivismo, de acuerdo con Dworkin, clasifica todos los desacuerdos en el derecho como empíricos, como disputas sobre la validez de las normas relacionadas con hechos históricos. La regla de reconocmiento cumple precisamente el papel de hecho histórico fundamental por referencia al cual se resuelven los desacuerdos sobre el derecho.

Sin embargo, es claro que no todos los debates jurídicos son de este tipo. Los jueces y abogados pueden discutir, por ejemplo, sobre "cuales" son los requisitos establecidos en la Constitución para la expedición de las leyes, no sólo sobre si éstos se cumplieron en un caso concreto. De la misma forma, discuten sobre qué alcance se le debe dar a la libertad de prensa cuando entra en conflicto con la intimidad, no sobre si es un hecho que estos principios esten incluídos en el texto de la Constitución. La gente discute en general, sobre lo que "realmente establecen" las normas jurídicas. La discusión tiene que ver con el "contenido" del derecho y por lo tanto, de acuerdo con Dworkin, son teóricas, no empíricas.

Los desacuerdos teóricos -que constituyen la médula del derecho- muestran el rasgo central de las prácticas jurídicas, a saber, su carácter argumentativo. La vida del derecho consiste en un intercambio de argumentos entre personas que ofrecen interpretaciones alternativas sobre lo que "realmente dice" el derecho en un caso concreto. La práctica jurídica entonces, es esencialmente "interpretativa; su propósito es construir el verdadero sentido de las reglas y principios vigentes".

Sobre la práctica adjudicativa, cito directamente la propuesta de Dworkin, a manera de resúmen, según la explica el jurista César Rodríguez Garavito:

"Este proceso de interpretación de las prácticas jurídicas se lleva a cabo en tres fases (omito cita de Law's Empire). En la primera -reinterpretativa- el intérprete identifica las reglas y principios que hacen parte de estas prácticas. El criterio de identificación es la aceptación general de las reglas y principios por parte de los miembros de la comunidad jurídica. En la segunda fase -interpretativa- el intérprete debe ofrecer una justificación moral y política (político-jurídica, diría yo para precisar) de los elementos de la práctica jurídica indentificados en la primera fase. La justificación no tiene que encajar -fit- en todos los elementos de la práctica -por lo general no es posible que lo haga, porque existen reglas y principios contradictorios, pero sí en buena parte de ellos; debe encajar en grado suficiente para presentarse como una justificación de esa práctica. En la tercera fase -posinterpretativa-, el intérprete formula reformas a la práctica jurídica existente con el fin de acercarla a los requerimientos de la justificación desarrollada en la fase interpretativa. (página 63)."

Así, el debate Hart-Dworkin sobre lo que es el Derecho (para Hart, la norma, para Dworkin los principios), junto a otros debates influyentes provenientes de otras corrientes que han cuestionado y desbancado hace mucho y de manera hábil y convincentemente al hiper-normativismo, constituyó uno de los asuntos primordiales en nuestro curso y todavía continuamos debatiendo!. Para beneficio de quienes continúan el debate y justo ahora están elaborando sus ensayos finales, cuelgo el excelente libro de César Rodríguez Garavito, La Decisión Judicial: el Debate Hart-Dworkin (Nuevo Pensamiento Jurídico, 2008), que contiene además, textos originales de Hart y de Dworkin traducidos al español. salud!.

80grados.net » Todos los encuentros en una: mi ruta feminista en Bogotá

80grados.net » Todos los encuentros en una: mi ruta feminista en Bogotá- Verónica Rivera Torres.

Feminismos, Posfeminismos, Feminismos de Frontera, Géneros en tránsito e inamovibles!....y mucho más.

8.12.11

Citizen’s arrest

Citizen’s arrest
Guillermo Rebollo-Gil

“Inexorablemente, en la actualidad el ente responsable de combatir la criminalidad en nuestra sociedad lo es principalmente la Policía de Puerto Rico.

Sin embargo, eso no nos exime de cumplir con la parte que nos toca. Retomemos entonces aunque sea un poco la carga de aquello que en un principio estuvo exclusivamente en nuestras manos.

Porque ciertamente esto se nos ha salido de las manos.”

-Juez Erick Kolthoff

Polis no es slang para policía. Así como la perfección de la comunidad no radica en sus sistemas de vigilancia. Hablar de una responsabilidad compartida al momento de atender un asunto público urgente como lo es la criminalidad en el País es hablar de la responsabilidad de compartir e intercambiar ideas y propuestas concretas en condiciones de igualdad política y social; no de cómo podemos servir de buenos vecinos y buenos informantes a la vez.

Contrario a lo que se puede colegir de los planteamientos del Juez Kolthoff en su columna “Una Responsabilidad de Todos,” Polis no es otra manera de llamar al agua en el punto aunque son los puntos de drogas hoy en día el foco de nuestra atención y preocupación por la violencia que los circunda. Y aunque es cierto que gran parte de nuestra responsabilidad con los nuestros es hacer para que ni establezcan, ni frecuenten, ni tengan que pasar por un punto de drogas en su día a día, lo cierto es que eso no se traduce a cooperación automática con las autoridades como si dicha cooperación fuese un valor o un bien en sí.

La cooperación de nuestra ciudadanía—sobretodo la de aquellos residentes de las comunidades más asediadas por la violencia callejera—con las autoridades no es más que una manifestación de la confianza que dichos ciudadanos y ciudadanas sienten para con los organismos gubernamentales en tanto estos activamente atienden sus necesidades e intereses. En el caso de la Policía de Puerto Rico, la misma no se destaca por este tipo de activismo. Y la falta de cooperación ciudadana muy bien podría interpretarse como el reconocimiento pasivo de que nos han faltado.

Policía no es slang para intruso. Pero no por eso creo en la necesidad del patrullaje sobre el derecho a convivir con otros públicamente y poner mi vida en sus manos a diario, no importa el riesgo pues cuando la confianza en el Estado no es factible, la sociedad civil se reserva el derecho a vivir de espaldas al aparato estatal, a resguardarse de él, a salirse de su vista. Y sépase que se puede ser buen vecino sin vigilancia. Y sépase que se puede servir ética y eficazmente al prójimo sin red de llamadas y códigos de alerta.

Lo que se nos fue de las manos, Sr. Juez, es la antigua creencia (aunque no de los antiguos) que la comunidad no es perfecta sin una idea manipulable del enemigo, sin un boceto del malhechor aplicable a quien convenga. En nuestro contexto local, enemigo es quien comete el delito y enemiga es la comunidad que lo produce, o lo protege o le teme. Esa designación está en manos del Estado. En sus manos, si se quiere. Dígame, por favor, si esa se le fue también.


1.12.11

Chile: geografía y poder (Ciudadlab Chile)


Tráiler - CIUDADLAB Chile: Geografía y poder from CIUDADLAB on Vimeo.

Viernes 9 de diciembre 2011.
Laboratorio de Artes Binarios 1206 
Ave. Ponce de León: Segundo local a la izquierda después de pasar la Avenida Roberto H. Todd (Parada 18 - cerca del Museo de Arte Contemporáneo)


Luego de su regreso a la democracia en la última década del siglo pasado, Chile ha evidenciado un crecimiento en distintos quehaceres y la arquitectura ha sido parte de ello. Chile tuvo una intensa presencia en los medios en este pasado 2010 y ahora en el 2011, las inclemencias, negligencias y levantamientos le hicieron portada en el globo completo. Pero antes que eso Chile ha establecido un lugar firme en el tablero del panorama mundial, y la arquitectura y el proyecto de ciudad evidencian las preocupaciones, pero además los problemas, de un país que tiene una estrecha relación con su geografía física, pero a su vez política.

La exhibición intenta dar un vistazo general a cómo se infiltra, pero a la vez se invisibiliza, el poder en Chile. Un laboratorio de experimentación con el canon neoliberal desde hace ya cuatro décadas, las fisuras y contradicciones de este modelo cada vez quedan más evidenciados en el tablero de contiendas que es la ciudad. El resultado es un país que registra simultáneamente sus apegos y desarraigos a partir de un arreglo delicado entre geografía (contaminación, marginación, expansión y explotación) y el poder (político, económico y cultural).


Para esta investigación sobre las ciudades de Santiago, San Pedro de Atacama y Valparaíso en Chile colaboraron con CIUDADLAB: Edgardo Cádiz Rivera, Athos Castro Falcón, Lorena Matos Cardona, Josean Merced Domenech, Demi Pennock Rodríguez y Mariana Dolores Rivera.www.ciudadlab.com


Claridad tras el lente: colección de fotografías 1960-2010

El semanario Claridad presentará el miércoles, 7 de diciembre a las 7pm, el libro CLARIDAD TRAS EL LENTE, una colección de 300 fotografías representativas de su caudal visual.

La presentación estará a cargo de un panel compuesto por el Dr. Félix Ojeda, el Arquitecto Edwin Quiles, y la Dra. Vélez. Estos compartirán sus reflexiones en torno al contexto histórico de CLARIDAD TRAS EL LENTE, su valor como documento testimonial, y su aportación al caudal artístico y cultural de Puerto Rico.

La actividad forma parte del ciclo Noches de Historia de la Asociación Puertorriqueña de Historiadores (APH).

¨La fotografía constituye un importante documento histórico, y CLARIDAD TRAS EL LENTE constituye un testimonio vital para el estudio de la segunda mitad del siglo 20 en Puerto Rico¨, dijo la Dra. Evelyn Vélez, Presidenta de la APH.

CLARIDAD TRAS EL LENTE consta de unas 300 fotografías de los principales sucesos que marcaron las décadas de 1960 a 2010: las protestas estudiantiles contra el Servicio Militar Obligatorio; los rescates de tierra y el desalojo de Villa Sin Miedo; las luchas por el desalojo de la Marina de EEUU de Vieques y Culebra; la violencia política; y las luchas ambientales, entre otros.

30.11.11

ProBono invita: ¿Legalización del discrimen?

El Probono SOI (Servicios de Orientación al Inmigrante) invita al foro:

¿Legalización del Discrimen?, Desde Arizona hasta Alabama

Se estarán analizando desde un enfoque jurídico y sociológico las leyes antiinmigrantes aprobadas en estados como: Arizona, Carolina del Sur, Utah, Georgia, Indiana y Alabama. 

Jueves 1ro de diciembre
7:30pm
L-1
Escuela Derecho UPR

28.11.11

Courting Justice: mujeres juezas transformando la justicia.



Courting Justice profiles indomitable women judges charged with advancing those rights while confronting the challenges of a male dominated institution. Through the intimate and inspiring stories of women working for change from the bench, Courting Justice tells of South Africa’s transformation to democracy. Vea más información aquí.

27.11.11

Una Corte para vindicar derechos

The constitutional, innovative face of South African law | Pierre de Vos

Foreign visitors expecting to see the sort of neoclassical facade that is traditionally said to embody the authority, certainty and stylistic formality of modern law, must find the South African constitutional court building in Johannesburg a rather odd sight.

Erected on the site of a notorious prison where famous figures such as Mahatma Gandhi, Albert Luthuli and Nelson Mandela were once incarcerated, and incorporating aspects of the original prison (including some of its bricks) in its design, the facade of the building announces its purpose in colourful and informal lettering in all 11 of South Africa's official languages.

The foyer is a spacious, light-filled area with slanting columns jutting out at unexpected angles: an architectural metaphor for trees under which African villagers traditionally resolved disputes. The building itself is a metaphor for the constitution adopted in 1996, whose innovative and sometimes daring provisions are interpreted and fleshed out by the 11 judges of the court, always sitting en banc.

The constitution – which abolished the colonial-inspired system of parliamentary supremacy and established a constitutional democracy with a justiciable bill of rights – is both backward-looking and forward-looking.

It seeks to give legitimacy to (and build on) those aspects of the previous legal order not utterly discredited by the apartheid past and hence confirms that the basic principles of the Roman Dutch and English common law (which applied in the apartheid years) would continue to find application within a new democratic system. Thus, the constitution ensures, to some degree at least, the kind of legal continuity and certainty that traditional common law lawyers are often said to value above all else.

However, it is also said to be a transformative document aimed at facilitating a change in the legal culture as well as in the material conditions of the population of South Africa. In judgments by the constitutional court, in the extra-curial writings of former and present constitutional court judges and in the work of progressive legal academics, the virtues of the "transformative" aspects of the constitution are often praised.

Potentially, one of the most "transformative" (and forward-looking) aspects relates to the application of the bill of rights. The constitution enjoins every court, tribunal or forum in South Africa to "promote the spirit, purport and objects of the bill of rights" when "interpreting any legislation, and when developing the common law or the customary law" (the latter being a system of indigenous law under which many South Africans living in rural areas still function).

The constitutional court relied on this provision to liberalise the common law on defamation, making it far more difficult for a plaintiff to sue a newspaper for libel. It did so by invoking the freedom of expression provision in the bill of rights which, argued the court, required less invasive libel laws than those developed by judges as part of the common law.

Similarly, the constitutional court extended the grounds upon which a citizen may sue the government for delictual damages resulting from negligence by the police officers or other officials in the criminal justice system, invoking the right to bodily integrity to justify this move. First tentative steps have also been made to "transform" the traditional common law rules of the law of contract in order to protect the weaker contractual party in any contractual dispute.

Unlike most traditional human rights charters, the bill of rights binds not only the state but, in many cases, also private individuals and institutions. This means that a private citizen would often be able to invoke its provisions against another private citizen, organisation or big corporation.

This provision is based on the assumption that big corporations such as banks and other powerful individuals such as private landlords, wield enormous (and often destructive) power in a modern state. Human rights abuses are therefore not only (or not even primarily) perpetrated by the state and in order to protect the marginalised and vulnerable the bill of rights cannot merely impose duties on the state. Private individuals and institutions often discriminate against individuals, invade their privacy, treat them without dignity or respect or act against their basic economic and social interests and when they do, the individual can approach the courts to have their rights vindicated.

Traditional lawyers have been critical of some of the "transformative" rulings of the constitutional court, arguing that the pure and beautiful logic that underlies the traditional common law rules are being undermined in a mad bout of political correctness and that free enterprise and commerce are being hamstrung by imposing onerous duties on private citizens and companies that limit their freedom to act and to take commercial risks.

However, in a country in which the law used to be deployed as an instrument of racial oppression, the transformative and pro-poor judgments of the constitutional court are arguably helping to rebuild trust in the legal system and promoting the legitimacy of the law – surely a prerequisite for the proper functioning of a society emerging from a period of lawlessness.

-This is the first of three articles about the South African bill of rights by Pierre de Vos.

24.11.11

columna: Divino (Miguel Rodríguez Casellas).

Divino

Miguel Rodríguez Casellas
Cristo era todo un político. Separó al César de Dios sin indisponer a ninguno de los dos. Se proclamó rey de “otro mundo” con tal de evitarse contiendas jurisdiccionales. Le sacó igual provecho a leales (Pedro), como a traidores (Judas). Talento indudablemente tenía, por eso aún administra una de las mayores audiencias del universo: las almas que creen, creyeron y creerán en él, hasta el día del Juicio Final.

Ejercer la sabiduría divina sobre una humanidad de patrones cambiantes y extendido relativismo secular es un reto. Un “focus group” celestial tendría que haber anticipado el escepticismo que los fieles mostrarían siglos después, cuando cansados de la misma marca comenzarían a mirar los escaparates de otras tiendas compitiendo libremente en el mercado de la fe.

Aseveran que Cristo, como la Mirta de los pelos difíciles, siempre tiene la respuesta. Son sus seguidores los confundidos, guardando silencio o hablando de más, cual políticos sin “media training”, a lo Cox Alomar.

Han sido semanas de tiraera santa, con una interesantísima cartelera encabezada por el arzobispo “puertorriqueñista”, los inquisidores del Opus Dei, y la pléyade de honorables, reverendos y analistas, que hablan como si la fe aún moviera montañas, como si importara.

Todo es muy sospechoso. Para empezar, habría que desconfiar del altar catedralicio dedicado a una patria concebida en singular, sin matices ni plurales inclusivos. Luego está el Opus Dei, que son abejitas adheridas al panal de las clases afluentes. El arzobispo tampoco es distinto a otros, que son aliados de una misma cruzada fundamentalista. Los analistas, por otro lado, son vendedores también. Es decir, que en todo esto hay un resabio de falso antagonismo que se suma a la mentira histórica de justos versus impíos, ángeles o demonios.

Triste es ver a todo un país, con cordilleras enteras que mover, entretenerse pensando que la fe hará el trabajo que a ellos toca hacer. Esa fe, irresponsable y acomodaticia, es otra manifestación de la vagancia boricua. Su Divina Providencia les subsidia la inacción.

“Ayúdate, que yo te ayudaré”, dijo un político famoso. Cristo no fue, aunque debió haberlo dicho.
-El autor es profesor de la Escuela de Arquitectura de la Politécnica.

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