2.4.12

La Justicia Ambiental y el Derecho a la Tierra: Construyendo una agenda de futuro para PR

CONFERENCIA
LA JUSTICIA AMBIENTAL Y EL DERECHO A LA TIERRA: CONSTRUYENDO UNA AGENDA DE FUTURO PARA PUERTO RICO
 
Jueves, 12 de abril de 2012
8:00 am. – 5:00 p.m.
Teatro Raúl Juliá, Museo de Arte de Puerto Rico
Avenida De Diego, Parada 22, Santurce

¿Qué es la justicia ambiental?  ¿Es el desplazamiento de comunidades pobres un asunto de justicia ambiental?  ¿Puede un proyecto de rehabilitación ambiental resultar en injusticia ambiental?  ¿Qué implicaciones tienen estos procesos para el desarrollo de Puerto Rico?
Durante esta conferencia, los participantes abordarán los temas de desigualdad, poder y desarrollo en relación con la justicia ambiental, mediante un enfoque de diálogo interdisciplinario y multisectorial.  Se incluirán varios estudios de caso, entre los que destaca el de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña, recipientes del Premio Nacional de Logros en Justicia Ambiental 2010 otorgado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA). 

Nos acompañará el señor Richard Moore, arquitecto del movimiento de justicia ambiental en los Estados Unidos, y presidente, en dos ocasiones, del Consejo Asesor Nacional de Justicia Ambiental de la EPA.  Se le reconoce, entre otros, por su trabajo hacia la inclusion de los sectores minoritarios en el debate ambiental, y por visibilizar la situación de los pobladores de zonas fronterizas con México donde las maquiladoras operan fuera de la reglamentación ambiental.  Asimismo, se le considera uno de los latinos más influyentes dentro del moviemiento ambientalista de los Estados Unidos.

Separe su espacio

Agradeceremos que separe su espacio sólo si va a asistir.   Para separar su espacio, envíe un correo electrónico a info@martinpena.org con sus datos de contacto.  Si no tiene correo electrónico, llame al (787)729-1594.

Costo     $15 para el público general

$45 para profesionales interesados en obtener créditos de educación continuada.  Los organizadores han sometido propuestas a la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y el Colegio de Trabajo Social.  Se ofrecerán detalles más adelante.

Habrá un número limitado de becas para líderes comunitarios que separen su espacio con antelación. 

Los pagos se harán el día de la conferencia mediante cheque o giro postal a favor de la organización de base comunitaria G-8,  Inc. No se aceptarán otros métodos de pago. Los recaudos se utilizarán para apoyar la agenda de justicia ambiental de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña. 

Otra información relevante

Con la excepción de las intervenciones de la Sa. Judith Enck y el Sr. Richard Moore, los trabajos se desarrollarán en español.  Habrá servicio de traducción simultánea.  

Organizadores y auspiciadores
Las entidades a cargo de la organización de esta conferencia son la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña y el Grupo de las Ocho Comunidades del Caño Martín Peña.  Los auspiciadores incluyen al Museo de Arte de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación.

Agenda preliminar[1]
Debido a la agenda de los panelistas, comenzaremos los trabajos puntualmente.

8:00 am Café y registro

8:30 am                 Bienvenida  e introducción

Sa. Judith Enck, Administradora Región 2, Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América
Lcdo. Héctor Jiménez Juarbe, Presidente de la Junta de Directores, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Sa. Evelyn Quiñones Ortiz, Vicepresidenta
Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, G-8, Inc.
Lcda. María E. Hernández Torrales, Presidenta de la Junta de Fiduciarios
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña

9:00 am                 Justicia ambiental y desplazamiento: Sentando las bases para la discusión

Conceptos de justicia ambiental en el contexto estadounidense
Sr. Richard Moore, Activista del movimiento nacional de Justica Ambiental en Estados Unidos
Justicia, ambiente y movilización social en Puerto Rico
Dra. Carmen M. Concepción, Catedrática, Escuela Graduada de Planificación, UPR
El mercado de la tierra y desplazamiento de comunidades
Arq. Victor Nieto Villalón, Profesor, Escuela de Arquitectura, UPR
Discusión

10:40 am  Receso

11:00 am  Implicaciones de justicia ambiental de los acercamientos históricos y contemporáneos a la ciudad y el medioambiente:
                  El caso del Caño Martín Peña

Imaginar el progreso: Poder, territorio y visualidad en la invención del futuro del Caño
Arq. Miguel Rodríguez Casellas
Ex decano y profesor de la Escuela de Arquitectura, Universidad Politécnica de Puerto Rico
La experiencia del desplazamiento: Vivencias de un residente de Tokio
Sr. Ramón (Moncho) Conde
Teatrero y residente de la desaparecida barriada Tokio en Hato Rey
Concepciones teórico-políticas sobre la Justicia, la Propiedad y el Medioambiente: una trilogía inseparable. El caso del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martin Peña
Lcda. Érika Fontánez Torres
Catedrática Asociada, Escuela de Derecho, UPR
Participación y acción ciudadana contra el desplazamiento: El Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Sr. Mario Núñez Mercado
Líder comunitario del Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, G-8, Inc.
                                Discusión

12:30 pm Almuerzo

1:45 pm Voces comunitarias: Experiencias, lecciones y propuestas

Caso de Vieques
Sr. Ismael Guadalupe Ortiz,
Caso de Piñones-Loíza
Sa. Milagros Quiñones
Caso de Vietnam
Sa. Mía Torres
Hilvanando experiencias, lecciones y propuestas
A confirmar
Discusión

2:45 pm Hacia una agenda incluyente para el desarrollo de Puerto Rico
Moderador: Benjamin Torres Gotay, El Nuevo Día

Panelistas:
Dr. Harold J. Toro-Tulla, Director de Investigaciones, Centro para la Nueva Economía
Plan. José Rivera Santana, Consultor en Planificación
Dos panelistas adicionales en proceso de confirmación.

4:00 pm                 Cierre 
Sa. Melba Ayala Nieves, Líder comunitaria, empresaria y presidenta de Excursiones ECO, Inc.

1.4.12

Foro sobre crisis de acceso a los tribunales en casos ambientales (invita Clínica UPR y Colegio de Abogados)

FORO: Ambiente en Riesgo: Crisis de Acceso y Estrategias para la Defensa de los Recursos Naturales

Las últimas decisiones del Tribunal Supremo sobre temas ambientales han cerrado las puertas para que la ciudadanía pueda recurrir a los tribunales a reclamar la defensa y protección de los recursos naturales. La llamada crisis de acceso agrava la crisis de legitimidad del más alto foro judicial del País que sigue limitando la posibilidad de que grupos marginados reciban el remedio y protección adecuados. Entonces, surge la pregunta, cada vez más válida y pertinente, sobre la idoneidad del foro judicial para canalizar las luchas ambientales.

Se trata de un asunto urgente. El medioambiente puertorriqueño se encuentra amenazado y exige ser atendido. Sin embargo, públicamente no se habla lo suficiente del tema ambiental. Entendemos que hace falta crear espacios de discusión, desde donde se puedan trazar estrategias y alternativas concretas para la defensa ambiental. Ejemplos y razones para pensar juntos sobran: la amenaza todavía latente del gasoducto, el acceso a la playa y la protección del balneario de Isla Verde, la preservación del Karso, el CEN, la extracción de arenas en Loíza y Piñones, el incinerador en Arecibo y el mal llamado “ecoturismo” en Culebra.

Con el interés de crear una discusión más amplia sobre la actualidad de las luchas ambientales, la llamada crisis de acceso a los tribunales y sobre distintas propuestas legislativas, jurídicas y comunitarias, las compañeras y compañeros de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico – Sección Ambiental- y el Colegio de Abogados de Puerto Rico invitan al foro/conversatorio 

“Ambiente en Riesgo: Crisis de Acceso y Estrategias para la Defensa de los Recursos Naturales”

Miércoles 11 abril 2010 
6pm
Colegio de Abogados de PR- Sede en Miramar

Panelistas:

-Carmen Guerrero Pérez- Planificadora y Asesora de Grupos Comunitarios y Ambientalistas

-Carmen Yulín Cruz Soto- Candidata a la Alcadía de San Juan por el Partido Popular Democrático

-William Vázquez Irizarry-Catedrático Asociado Escuela de Derecho UPR (Experto en Derecho Administrativo)

28.3.12

We can be unjust through a wrong reading of justice (Simone Weil).


Simone Weil (Foto y Stencil via Lucas Arrimada)
“Justice. To be ever ready to admit that another person is something quite dierent from what we read when he is there (or when we think about him). Or rather, to read in him that he is certainly something dierent, perhaps something completely dierent, from what we read in him.

Every being cries out silently to be read dierently. We read, but also we are read by, others. Interferences in these readings. 

Forcing someone to read himself as we read him (slavery). Forcing others to read us as we read ourselves (conquest). A mechanical process. More often than not a dialogue between deaf people.

Charity and injustice can only be defined by readings, and thus no definition fits them. …

We can be unjust through the will to oend justice or through a wrong reading of justice—but the second is nearly always the case.

What love of justice is a guarantee against a bad reading?  What is the dierence between the just and the unjust if all invariably act according to the justice they read?

Joan of Arc: those who declaim about her today would nearly all have condemned her. Moreover, her judges did not condemn the saint, the virgin, etc., but the witch, the heretic, etc.

Causes of wrong reading: public opinion, the passions.”

Simone Weil, “Readings”, on Gravity and Grace  (1947).

25.3.12

Un Tribunal activista que le cierra las puertas a la ciudadanía para hacer valer la ley y sus derechos.


En muy poco tiempo esta nueva conformación del Tribunal Supremo ha dado al traste con mucha de las interpretaciones legislativas y constitucionales y ha revocado su propia jurisprudencia. En no pocos casos y en menos tiempo que el que nos da para lograr la publicación de un volumen de Revista Jurídica, el Supremo ha cambiado drásticamente jurisprudencia y precedentes que proveían garantías ciudadanas sobre ciertos derechos y políticas públicas adoptadas en ley. Particularmente, en los últimos dos años –y valga señalar su notoriedad- de manera vertiginosa, el nuevo Tribunal ha cerrado de manera sorprendente la entrada a la búsqueda de remedios en los tribunales mediante una hiper-estrechez del concepto “legitimación activa”. Esto, tanto el ámbito administrativo (procesos en las agencias administrativas), como para la presentación de demandas en los tribunales tanto en casos civiles (e.g. revisiones judiciales de determinaciones de agencias, recursos de interdictos) como en casos criminales (e.g. interpretando restrictivamente la protección a las víctimas de violencia doméstica).

Uno de los temas que más sorprende es la forma vertiginosa en que el nuevo Tribunal, de manera activa, ha supra-limitado -tanto en su interpretación del derecho como en su aplicación a los hechos- la doctrina de legitimación activa en casos ambientales. En poco tiempo y muy activamente, más rápido que cualquier proceso legislativo, valga decir, este Tribunal ha tirado por la borda valiosa jurisprudencia que costó años en desarrollar y que ofrecía una serie de garantías a los ciudadanos que buscaban remedios en los tribunales para hacer valer la ley, particularmente, la Ley sobre Política Ambiental (1970, 2004), ley que da vida a la protección constitucional a los recursos naturales (Artículo VI, sección 19).

Los casos en que se busca hacer valer la política pública ambiental establecida en nuestro ordenamiento, hasta hace poco habían tenido una garantía de entrada al Tribunal distinta a la de otros casos. El fundamento de esto siempre fue por dos vías: la protección constitucional (Art. VI, sec. 19), y las disposiciones en la legislación que dispone para los conocidos “pleitos del ciudadano”, establecidos explícitamente por legislación tanto en las leyes ambientales de Estados Unidos como de Puerto Rico. Mucha de la legislación ambiental incluye medidas para que los ciudadanos puedan acudir a los tribunales a hacer valer la ley. Esta garantía legislativa no surgió de la nada, sino que guarda consigo una política jurídica que tanto el/la congresista de los EEUU como los y las legisladoras en Puerto Rico quisieron promover: que la ciudadanía pudiera hacer valer esta legislación ambiental en su carácter sustantivo y fueran co-fiscalizadores en la implantación de la política pública ambiental, acudiendo a los tribunales para exigir la implantación de la legislación ambiental y garantizar así su cumplimiento. Otra legislación, como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (1975) estableció además como política pública una amplia participación ciudadana, de modo que los requisitos de interés legítimo y legitimación activa, según dispuesto por la legislación, deben interpretarse iberalmente a favor de la participación y la revisión judicial. Pero sobre todo, la Ley sobre Política Pública Ambiental había sido interpretada desde los 70 por el Tribunal Supremo en el sentido de que para hacerla valer, el estándar de legitimación activa debía interpretarse liberalmente e incluir como daño incluso aquel posible daño al valor estético que la acción impuganda o exigida pudiera provocar. La Ley sobre Política Ambiental, tiene como fin que la ciudadanía participe y haga valer la ley; su propósito es que se tome en cuenta el impacto ambiental de una actuación del gobierno ANTES de que se tome la decisión y se comprometa el recurso. El incumplimiento con este proceso es de por sí un daño. Así también lo había resuelto el Tribunal Supremo hasta hace poco.

Todo lo anterior lo discutimos al detalle hace muy poco en un volumen completo de la Revista Jurídica del Colegio de Abogados dedicada completamente al tema de la participación ciudadana y el Derecho Ambiental. Puede acceder todo el volumen aquí

El volumen recoge varios artículos en los que se comenta la legislación, la jurisprudencia y la política jurídica de participación ciudadana y acceso a los tribunales para garantizar la política pública ambiental. Lamentablemente, mucho de esto se ha revocado en solo dos años de activismo y complacencia deslegitimada por parte de este nuevo Tribunal para con las actuaciones de las otras dos Ramas de gobierno. Han abdicado a su función de garantes de los derechos, provisores de los remedios y guardianes del cumplimiento con la ley, negándole entrada a los tribunales a aquellos y aquellas que buscan hacer cumplir el estado de derecho. Habría que ver si su metodología y el aval de estas doctrinas que hoy implantan bajo el palio de la "deferencia", cambian si las otras dos ramas de gobierno cambiaran. (Es eso lo que se ha demostrado empíricamente en estudios, particularmente uno de la Universidad de Chicago, en el caso de la adjudicación del Juez Thomas del Tribunal Supremo de EEUU, por ejemplo).

Aún así, como podrán ver en el volumen de la Revista del Colegio de Abogados, quienes comentábamos en ese entonces sobre las salvaguardas del ordenamiento jurídico respecto a la participación ciudadana y a la legitimación activa, hacíamos recomendaciones para ampliar estas protecciones a la ciudadanía. Nunca imaginamos que lejos de ampliarlas y en muy poco tiempo, un nuevo Tribunal Supremo pudiera, no solo invalidar lo que ya se había garantizado, ni dejar de interpretar la legislación en su mejor luz (e interpretarla en su peor luz y contrariamente al propósito legislativo), sino explícitamente revocar mediante un conservadurismo pasmoso, sus propios precedentes de manera avasalladora y rápida, aún en contra de lo que sería el margen de interpretación de la legislación. Eso es lo que ha sucedido en los últimos dos años.

En efecto, lo que ha ocurrido ante nuestros ojos y de manera tan rápida y altamente cuestionable -tanto que nos cuesta todavía creerlo- es que prácticamente se han cerrado las vías para acudir al Tribunal en búsqueda de remedios. Lo hemos llamado antes un Cierre del Tribunal Supremo. (Véase estos otros artículos sobre el particular). No ha hecho falta de mucha actividad legislativa; no ha hecho falta que se generara debate público ni trabajos legislativos para esto, se ha hecho activamente por la vía judicial.

Por eso, entendemos que en su quehacer este Tribunal es eminentemente activista. Actúa rápido y activamente en derogar precedentes históricos (como es el caso Salas Soler de 1974, sobre 'standing' en casos ambientales) y lo hace dándole un significado e interpretación a la legislación que da al traste con ella, aún sin acción legislativa que elimine la política pública que la ley y solo la ley establece, y más aún, la Constitución. En ese sentido sí, hablamos de un activismo judicial: uno que cambia el sentido de la ley, de la política pública YA establecida e interpretada, incluso constitucionalmente. Tradicionalmente, se le pone el adjetivo peyorativo de 'activista' a aquel y a aquella que reclama sus derechos o llama la atención críticamente sobre algo que entiende incorrecto o injusto. En el caso de la judicatura, tradicionalmente se le había llamado activistas a los jueces de corrientes del realismo jurídico o que se apartaban del formalismo o en otros casos, a aquellos jueces o juezas que, según se decía, intervenían 'indebidamente' con los poderes de las otras Ramas de gobierno, imponiendo política pública. Hoy día se sabe que eso que se llama el activismo va en más de una dirección y no solo en ciertos ámbitos a los jueces 'liberales' o 'progresistas' se les podría llamar 'activistas', sino también a aquellos y aquellas que utilizan su poder judicial para hacer avanzar activamente hacia el conservadurismo y que interpretan intencionalmente la ley y el derecho de la manera más rígida y conservadora en detrimento de grupos minoritarios, derechos sociales y acceso ciudadano a la justicia. 

El activismo conservador, como es el caso del Supremo en los EEUU en las últimas décadas, se ha dedicado a revocar precedentes establecidos de manera vertiginosa, particularmente en materia de derechos sociales, derechos sexuales y reproductivos y protecciones de grupos vulnerables que fueron protegidos por vía legislativa y la interpretación judicial hace unas décadas. Esto es activismo. Y es que una podría decir que en efecto son jueces activistas los que alteran el Derecho significativamente y sin razones ni fundamentos legítimos, en este caso mediante un activismo conservador (y habría que decir que en algunos casos ultra-conservador y dogmáticamente a favor de enfoques partidistas o religiosos). Cambian sin más aún ese derecho que ha sido por décadas avalado e interpretado por la propia institución a la que pertenecen.

Ya hay varios estudios que analizan el activismo conservador de la Corte Suprema de EEUU, corte que en poco tiempo ha revocado un sinnúmero de precedentes que alteran significativamente los derechos y garantías ciudadanas. Esa Corte, se dice desde ya, se ha activado ideológicamente hacia la derecha. (Sobre esto han reportado el New York Times y Los Angeles Times. Vea algunos artículos aquí y aquí). En su día tendríamos que hacer el mismo tipo de análisis en cuanto a este Tribunal en PR, pero por ahora no hay que andarse con mucho empiricismo para darse cuenta de que el escenario judicial y los precedentes han sido alterados activa y dramáticamente  y en detrimento de la ciudadanía que veía la Rama Judicial como una alternativa para vindicar sus derechos.

La doctrina de standing o legitimación activa es un ejemplo. Sufrider Foundation, decidido hace dos años, así como las últimas sentencias y opiniones sobre el Gasoducto atestiguan de ello (Véase Lozada v. AEE). De 1974 al 2008 podría decirse sin lugar a dudas que al menos en casos ambientales, las vías de apertura a los tribunales para los individuos, ciudadanos y grupos eran mucho más abiertas. Abajo expongo algunos de los pronunciamientos sobre legitimación activa o derecho de intervención de los ciudadanos, en varias opiniones del Tribunal Supremo. En menos de dos años este Tribunal revocó prácticamente todo esto, dejando a los ciudadanos sin entrada al Tribunal, aún en casos que -como en el último del Gasoducto- palmariamente se cumplió con los requisitos que tan rigurosamente establecieron en el caso Surfrider. En su aplicación, prácticamente dejaron a los ciudadanos sin forma de probar que cuentan con 'standing' para como mínimo tener “su día en corte” y exponer sus argumentos. Esto sin siquiera entrar a los méritos de los reclamos.

No hay duda que estamos ante un gran activismo por parte del Tribunal. Un activismo que busca hacer desaparecer todas las garantías ciudadanas para obtener remedios en derecho, remedios que le ampara el estado de derecho, al menos desde los tribunales.

Cómparese estos pronunciamientos con los actuales en el caso Surfrider y el nuevo de Lozada (Gasoducto). La última opinión de Lozada, emitida por el Juez asociado Martínez Torres, contó con el voto de la mayoría y con las opiniones disidentes de la Jueza asociada Fiol Matta y la Jueza Rodríguez Rodríguez. Como se verá, estos dos casos prácticamente hacen imposible que hasta el ciudadano con más daño o potencial de ser perjudicado por un proyecto, pueda presentar siquiera su argumento y reclamo en los méritos en el Tribunal. Tan pronto contemos con el análisis de estas opiniones lo colgaremos por aquí. Siguen los pronunciamientos del 1974- 2008 sobre legitimación activa en casos ambientales, participación ciudadana en procesos administrativos y lo que se considera como daño irreparable en la Ley sobre Política Pública Ambiental (el incumplimiento con una DIA es de por sí un daño irreparable). Todo esto, repetimos, ha sido revocado por el Tribunal Supremo.

-Salas Soler v. Secretario de Agricultura, 102 D.P.R. 716 (1974)
En esta opinión, la controversia trataba sobre la necesidad o no de preparar una declaración de impacto ambiental previo a la aprobación de un reglamento.  Se trataba de la aprobación de un reglamento para regir la venta, distribución y aplicación comercial de venenos comerciales.  El Secretario de Agricultura había aprobado el reglamento sin antes presentar a la JCA una DIA que discutiera el impacto ambiental que tendría la acción de aprobar dicho reglamento.  El Instituto de Estudio Ambiental Inc. solicitó un mandamus contra el Secretario de Agricultura para que se le ordenara hacer una declaración de impacto ambiental. Se impugnó la capacidad del instituto para instar el mandamus. El TSPR resolvió que el Instituto tenía legitimación activa y ordenó   al Secretario a cumplir con el deber de presentar la DIA ante la JCA. Esto, al amparo de la Ley de Política Pública Ambiental.

¿Quién tiene legitimación activa para hacer valer la Ley PPA?

1.    el pueblo es considerado como parte interesada por tratarse de un interés público, por lo tanto no tiene que tener un interés especial en el resultado del caso.  No es necesario demostrar daño económico, puede tratarse de daños espirituales, estéticos, ambientales.

2.   La LPPA dispone que: “Cualquier ciudadano podrá llevar acciones en daños y perjuicios en los tribunales de justicia contra ciudadanos particulares basados en daños que sufran por violaciones a esta ley. Esta acción civil de daños y perjuicios es independiente y diferente de los procesos administrativos que se sigan en la Junta. Igualmente cualquier ciudadano afectado por la falta de implementación de esta ley, podrá acudir al Tribunal Superior solamente para solicitar un mandamus, disponiéndose que lo anterior no incluye acciones de daños y perjuicios” (énfasis nuestro).

3.   El Tribunal señala que nuestra Ley de PPA, distinta a la federal (NEPA), dispone para el ejercicio en determinadas circunstancias de una acción pública, por ciudadanos privados “afectado[s] por la falta de implementación de esta ley”.

4.   “Tratándose de cuestiones de interés público, sostiene la mayoría de las autoridades que interpretan preceptos similares al nuestro, que cuando la cuestión envuelta es de interés público y el mandamus tiene por objeto conseguir la ejecución de un deber público, el pueblo es considerado como la parte especialmente interesada y el demandante no necesita probar que tiene interés especial en el resultado del caso. Basta demostrar que es un ciudadano y como tal está interesado en la ejecución y protección del derecho público”.

5.   El Tribunal resolvió que el Instituto de Estudio Ambiental estaba constituido por personas afectadas por la falta de la implementación de la ley.  (tenían conocimientos sobre plaguicidas)

6.   Al determinar si una parte tiene capacidad para incoar un pleito en alegada protección de una política pública establecida por ley, un Tribunal debe examinar:

(a) el nexo entre el enteres del ciudadano y la acción radicada;
(b) el hecho de que los demandantes puedan representar adecuadamente el interés público y asumir su debida defensa;
(c) si el caso es justiciable o si puede montar a una intervención indebida del poder judicial con el funcionamiento de otra parte del Gobierno;
(d) si la controversia esta madura para decisión; y,
(e) si el litigio en cuestión constituye un medio adecuado para plantear en su debida dimensión y particularidad el problema de que se trate.

-García Oyola v. Junta de Calidad Ambiental (JCA), 142 D.P.R. 532 (1997)

-Sobre legitimación activa:

a.    Una persona tendrá legitimación para acudir a los tribunales si cumple con los requisitos siguientes:

(1) que haya sufrido un daño claro y palpable, no abstracto ni hipotético;
(2)cuando existe un nexo causal entre la causa de acción que se ejercita y el daño alegado, y
(3)si la causa de acción surge al amparo de la Constitución o de alguna ley.

b.    La doctrina de legitimación activa se interpreta amplia y liberalmente cuando la demanda es contra las agencias y los funcionarios gubernamentales. La persona afectada por una acción gubernamental no tiene que demostrar un daño económico, sino que puede fundamentarse en consideraciones ambientales, recreativas, espirituales o simplemente estéticas.

c.    García Oyola y otros tenían capacidad jurídica para instar el recurso, aún cuando en la moción de reconsideración ante la JCA se identificaron como un grupo de residentes de Arecibo. Los documentos identificaban individualmente, a los miembros del grupo. Su interés respondía a legítimas consideraciones ambientales, estéticas y de salud. Además, el recurso presentado surge al amparo de la LPPA.

-Misión Industrial v. JCA (Planta Co-generadora en Guayama), 145  D.P.R. 908 (1998)

1.    Marco constitucional

“El Art. VI, Sec. 19 de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1982, pág. 379, dispone que:

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad....

Esta disposición no es meramente la expresión de un insigne afán ni constituye tampoco sólo la declaración de un principio general de carácter exhortativo. Se trata, más bien, de un mandato que debe observarse rigurosamente y que prevalece sobre cualquier estatuto, reglamento u ordenanza que sea contraria a éste. Como bien señala Trías Monge, el informe de la Comisión que redactó la disposición constitucional aludida fue claro y perentorio. Se pretendió con dicha disposición establecer un deber ineludible del Estado”. (cita omitida).

-Misión Industrial v. Junta de Planificación (Superacueducto I), 142 D.P.R. 656 (1997)

- El incumplimiento con los requisitos de la preparación de una DIA es un daño irreparable porque raras veces los daños ambientales pueden ser compensados.

-Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito v. GP Real Property S.E. – 173 DPR 998 (2008)

-       La LPAU establece que estos criterios deben aplicarse liberalmente, de manera que se cumpla con la política pública de participación ciudadana y el propósito de brindar servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero y prontitud a la ciudadana.  Todo ello con el resguardo de las garantías básicas del debido proceso de ley.  Id. Véase, Exposición de motivos, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.

-       En Lugo Rodrguez v. J.P., supra, dispusimos que para reconocer a una persona
como parte activa del procedimiento adjudicativo, basta con que la persona tenga
un interés legítimo y haya participado activamente en el procedimiento para que
ésta sea considerada una parte en el proceso.  En dicha ocasión, definimos que el
participante activo es aquel que utiliza los remedios disponibles en aras de
proteger su interés e interviene de forma tal en el proceso que resultara injusto
y arbitrario no considerarlo una parte.  Id., en las pgs. 43-44.  Además
expresamos lo siguiente:

Es cierto que no estamos en el caso de autos ante un grupo de participantes que
presentaron una solicitud formal de intervención.  Tampoco se trata, sin embargo, de unos participantes que se limitaron a presentar un argumento oral o
testimonio durante la vista pública.  Los opositores demostraron interés en el
asunto;  comparecieron y declararon en la vista;  sometieron sus ponencias;
presentaron réplicas a la moción de reconsideración ante la Junta, y fueron
notificados de los escritos de las partes durante el trámite administrativo.
Concluimos que los opositores son participantes activos y, por ende, partes en
el presente caso. (énfasis nuestro) Id., en la pg. 46.

-       El principio de liberalidad que recoge la LPAU al regular el mecanismo de
intervención responde al deber que tienen las agencias administrativas de
 
reconocer y considerar las necesidades de los ciudadanos que pueden ser
afectados por el ejercicio de los poderes administrativos delegados.  Las
agencias vienen obligadas a facilitar la participación de aquellos ciudadanos
cuyos intereses puedan ser afectados por la actuación administrativa, para evitar
aplicar su pericia a una información que no refleje la situación real de dichos
ciudadanos.



25 de marzo. éft

24.3.12

Sobre el debate entre universalismo y focalización (matrícula ajustada y subsidiada por el Estado)


Sobre el debate entre universalismo y focalización (matrícula ajustada y subsidiada) compartimos un fragmento del escrito Fernando Atria, "Las cosas cambian cuando les pones un tú: Universalización, Focalización y Regresividad" y su libro Mercado y Ciudadanía, en los que ampliamente discute una propuesta igualitaria para la educación primaria, secundaria y universitaria, impugnando a su vez muchas de las falcias comunes en este debate que se toman por ciertas y no se debaten.).
***

Valparaiso, Chile, octubre 2012.
Como consecuencia empíricamente inevitable de la segregación (en el pago) luego vendrá la diferencia de calidad del servicio, desde el mínimo que reciben los que son enteramente subsidiados hasta el máximo que reciben los más ricos. Pretender que un sistema segregado podrá ofrecer un servicio de calidad para todos es evidentemente falso. Es como decir,
como lo hacían algunos norteamericanos en la década de los años 50, que no es racista tener escuelas segregadas de acuerdo a la raza en la medida en que ambas son de igualcalidad ( “separados pero iguales”). Esto es así porque lo que está mal distribuido no es solo el dinero, sino también la influencia y el poder. En un sistema segregado, la “calidad” de los servicios públicos será una cuestión que interese sólo a “los pobres”, y será para mejorarlos a ellos que habrá que aumentar el gasto público y los impuestos. Pero “los pobres” son precisamente quienes tienen déficit de poder e influencia, por lo que sus problemas no tendrán la urgencia que tienen los problemas cuando afectan a los que tienen más poder e influencia (eso es lo que significa tener un superávit de poder e influencia). Por consiguiente cuando las cosas afectan a los más ricos es más fácil que reciban la atención política necesaria tanto para intervenir con ellas como para reunir los recursos (materiales y políticos) necesarios para mantenerlas y mejorarlas: como la segregación es la consecuencia inevitable de la focalización, los servicios públicamente financiados serán recibidos sólo por los más pobres. La “calidad” de los servicios públicos será una cuestión que interese sólo a “los pobres”, y será para mejorarlos a ellos que habrá que aumentar el gasto público y los impuestos, enfrentarse a intereses particulares poderosos que se benefician del mal funcionamiento del servicio, etc. Esto, curiosamente, es notado con más facilidad por las agencias de publicidad que por los “expertos” en políticas públicas: “Las cosas cambian cuando le pones un TU”, como dice la campaña de alguna agencia de seguros. Sólo un experto puede pensar que si la subvención estatal fuera la que paga la educación de los ricos y de los pobres, ella sería hoy de 45 mil pesos. Por eso segregación implica educación de mala calidad para “los pobres”16.

Dicho de otro modo, la segregación hace que los intereses de quienes tienen poder e influencia se independicen de los intereses de los que no tienen ni uno ni la otra. La integración, por el contrario, unifica esos intereses. En la medida en que el servicio de salud o de educación es provisto universalmente para todos, hay un interés de todos en la forma en la que dicho servicio se provee. Si la provisión es común, entonces, el que tiene influencia y poder los usará para mejorar el servicio que atiende su necesidad, pero al hacerlo, como el servicio es integrado, estará mejorando el servicio que atiende a quienes no tienen poder. De esta manera el principio de universalización entiende la idea de comunidad que da contenido a la noción de ciudadanía: como una delimitación de las esferas en que las instituciones (educacionales, de salud, etc) dan cuenta del hecho de que nuestros intereses son comunes.

La integración del sistema escolar (mediante la Universalización) crea comunidad de intereses, de modo que los que tienen poder e influencia tengan los mismos problemas que los que no la tienen. Si eso así, cuando los primeros usen su poder e influencia para mejorar su situación las soluciones serán para todos. Es algo que hemos podido observar con las movilizaciones de los estudiantes: los que protestan son los que son más visibles, porque provienen de liceos que la prensa denomina “emblemáticos” o de las universidades más tradicionales del consejo de rectores etc. Ni el movimiento de “los pingüinos” ni el de este año han sido iniciado por los establecimientos más deficitarios, porque ellos en los hechos no tienen una voz que se pueda oír. Han sido los que tienen algo más de voz los que han reclamado, y ese reclamo ha sido entonces escuchado. integrado, estará mejorando el servicio que atiende a quienes no tienen poder. De esta manera el principio de universalización entiende la idea de comunidad que da contenido a la noción de ciudadanía: como una delimitación de las esferas en que las instituciones (educacionales, de salud, etc) dan cuenta del hecho de que nuestros intereses son comunes.

El argumento, entonces, es simple: al adoptar el principio de focalización, el Estado lo que hace es crear las condiciones para que sea en los hechos inevitable una progresiva segregación en la provisión de esos bienes. La segregación, por su parte, implica que lo que recibirán quienes están más abajo (es decir, quienes reciben la subvención estatal) será una provisión mínima que no tiene ni siquiera la pretensión de equipararse a lo que recibe el que la puede comprar. Un Estado focalizado, así, es un Estado que se preocupa de aliviar las consecuencias peores de la pobreza, pero que es indiferente ante el hecho de que su acción contra la pobreza mantiene y aumenta la desigualdad. Y lo primero que debería llamarnos la atención llegado este punto es que esto es precisamente lo que ha ocurrido en [Chile] en los últimos 20 años: una notoria disminución de la pobreza, y una agudización de la desigualdad.

Es por esto que es un error grave sostener que de lo que se trata es de que la educación sea “gratuita”. No se trata de gratuidad, sino de descomodificación. En la discusión actual, suele decirse que el problema de la “gratuidad” o no es un problema para la educación superior, porque al no ser gratuita los estudiantes deben pagar por sus carreras y eso implica que el que no puede pagar no puede recibir educación y que hoy para recibir educación los estudiantes y sus familias tienen que asumir deudas exageradas. El problema, se dice, no aparece en la educación básica y media, porque ahí si hay gratuidad efectiva en el sentido de que hay educación disponible para quien no puede pagar (la municipal y, en
menor medida, la particular subvencionada). Pero esto es no entender el sentido de la demanda por “gratuidad”.

De lo que se trata no es de que haya educación “gratis” para  quien no pueda pagarla, sino que la educación recibida no esté mediada por la capacidad de pago del estudiante o su familia. No es, entonces, que el problema esté “solucionado” en la educación básica y media y que sólo exista en la educación superior. El problema es mucho más grave en la educación básica y media, porque esa es una educación que pretende una cobertura del 100%. Que el sentido de la demanda por gratuidad no sea permitir el acceso a quien no puede pagar sino descomodificar la educación significa que, si la educación es enteramente financiada por el Estado, los que tienen recursos no pueden usarlos para recibir una educación de mejor calidad que los que no tienen; quiere decir, en otras palabras, que el sistema educacional no está disponible para que el privilegiado lo use para asegurar que el privilegio de que goza será transmisible a su hijo”. Páginas 36-40.

23.3.12

» Podcast “Pensando el Derecho”: Episodio Introductorio

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En el mismo espíritu de reflexión jurídica crítica y ponderada que anima este espacio, hoy inauguramos una nueva dimensión de este proyecto con la idea de contribuir un poco más a la discusión pública en torno a la justicia y la democracia.
Desde Puerto Rico, hoy presentamos el nuevo Podcast del blog derechoalderecho, “Pensando el Derecho”. Esperamos, de este modo, ampliar el alcance de este esfuerzo. ¡Esperamos sus comentarios! Pronto nos encontrarán en iTunes, donde podrán suscribirse.
En este episodio introductorio, Hiram Meléndez Juarbe y Érika Fontánez Torres, profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico,  conversan sobre la legitimidad del poder judicial y la crítica a las instituciones judiciales.
“Pensando el Derecho” es producido por Alberto Meléndez y está disponible bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Puerto Rico (CC BY-NC-SA 3.0) http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/pr/. Música por Revolution Void, “Effects of Elevation”, disponible en http://www.jamendo.com/en/album/2225
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Violencía de género: una y múltiples (Rita Laura Segato en la UPR, martes 27)


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