18.3.10

'acceso controlado'

Hoy nos enteramos de la opinión del Tribunal Supremo en el caso Fundación Surfrider v. ARPE, un caso cuya controversia es la legitimación activa (standing) de los ciudadanos y organizaciones para solicitar revisión judicial de las determinaciones de las agencias administrativas ante los tribunales. (Vea la nota en el Primera Hora y de ahí un enlace a las opiniones).Es un caso sumamente importante pues lo resuelto va a la médula del acceso a los tribunales que tiene la ciudadanía, los grupos, organizaciones y entidades para cuestionar las determinaciones del gobierno y fiscalizar el cumplimiento de la legislación y de las funciones delegadas por la legislatura a la rama ejecutiva.

El precedente de este caso atañe directamente a los temas de acceso a la justicia, participación ciudadana, cumplimiento con la legislación medioambiental, urbana y de planificación y fiscalización de las agencias. Por su puesto, desde el punto de vista normativo el caso atañe a las materias de Derecho constitucional, al Derecho Administrativo, Derecho Ambiental y Urbanismo y Planificación. Tiene, además, mucho para analizar respecto a las teorías constitucionales y de democracia que subyacen y nutren los argumentos expuestos.

Tan pronto recibí noticia de la opinión la leí con mucho detenimiento. No hay duda que la opinión, como nuevo precedente, representa un retroceso significativo en muchos sentidos respecto a los temas que antes destaqué. Más adelante escribiré una entrada con un análisis más detallado sobre este nuevo precedente y sus implicaciones. Por ahora solo reseño los detalles básicos pues tomará una segunda leída y más tiempo el poder comentar rigurosa y críticamente este precedente, pues como expuse, va realmente a la médula de los temas que tratamos en este blog.

El caso fue resuelto 4-3. La opinión mayoritaria fue emitida por el juez asociado Martínez Torres y lo acompañan en la mayoría los jueces asociados Rivera Pérez, Pabón Charneco y Kolthoff. La jueza asociada Fiol Matta emitió una opinión disidente a la cual se unieron el juez presidente Hernández Denton y la jueza asociada Rodríguez Rodríguez. En esencia la opinión mayoritaria le cerró las puertas a una organización ambientalista (Surfrider Foundation) y a uno de sus miembros, para cuestionar una determinación de la ARPE que aprobó un proyecto residencial en Rincón. En el caso se discute el tema de quien es una parte con legitimación activa y cuál es el estándar de daño requerido para contar con ésta. Adelanto que esta nueva opinión restringe de manera significativa la doctrina de legitimación para los grupos de interés organizados y ciudadanos en general. Para la jueza asociada Fiol Matta y los jueces que se unieron a su disidente: "Lo decidido hoy por este Tribunal es un golpe duro a los ciudadanos dedicados a la protección de sus comunidades y comprometidos con el medioambiente, que abogan por un desarrollo urbano ordenado y coherente con nuestra política pública y sus leyes y reglamentos".

Y lo es, ciertamente lo es, y me temo que las implicaciones van mucho más allá de meramente el asunto medioambiental, pues son las premisas las que más preocupan. Como mínimo se da al traste con un desarrollo jurisprudencial previo dirigido a reconocer la importancia de promover una amplia participación y acceso a los tribunales en asuntos de interés público, particularmente en la fiscalización y protección de la política pública ambiental, que, recordemos, tiene rango constitucional. Como diría Dunkan Kennedy, en la adjudicación los jueces construyen con los ladrillos que tienen, pero no olvidemos que con esos ladrillos bien pueden construir una casa amplia y abierta con jardín o un muro de acceso controlado. Ya vemos. Las urbanizaciones no son los únicos espacios de acceso controlado. El espacio se achica. Se cierran las calles. No hay duda, el escenario jurídico ha cambiado.... Seguimos...

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