8.8.10

No hay que dejar de leer la entrevista a Maristella Svampa, socióloga, reconocida intelectual argentina en el tema de los movimientos sociales. En ésta habla del tema de la relación intelectual-activista, el intelectual 'anfibio', el problema de quienes desde la academia no pueden actuar porque la universidad pública está financiada con fondos de empresas a las que no les conviene los trabajos de los intelectuales ni su cuestionamiento al poder, las batallas fuera y dentro de la universidad pública, entre otros temas. gracias a RG por colgarlo en su blog.


Departamento de Psicología de la UPR (RRP) denuncia y declara:

La facultad y el Departamento de Psicología de la UPR, Recinto de Río PIedras, ha adoptado la resolución que sigue en la que hace patente su determinación de no apoyar y denunciar las consecuencias de una nueva política de la administración y el Decanato de Estudios Graduados y de Investigació (DEGI). La política y su implantación a través del llamado 'Proyecto Piloto de Práctica de docencia universitaria' coloca a los estudiantes graduados a ofrecer cursos en calidad de docentes. La resolución adoptada por esta facultad detalla las preocupaciones, consecuencias y problemas de esta determinación.

Acuerdo de la Facultad de Psicología en su reunión extraordinaria del 4 de agosto de 2010

La Facultad de Psicología, en reunión extraordinaria del 4 de agosto de 2010, aprobó por unanimidad no colaborar con la convocatoria circulada por el Decanato de Estudios Graduados e Investigación (DEGI ) relacionada con el Programa Piloto de Práctica en Docencia Universitaria. La misma señala que “ proveerá a los estudiantes graduados la oportunidad de adquirir conocimientos y experiencias sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante el ejercicio de la cátedra a nivel universitario”. Esta convocatoria es inaceptable para nuestra facultad por diversas razones.

La implantación no se consultó con las unidades Departamentales. Se refuerza así la tendencia denunciada una y otra vez de centralización cada vez mayor de las instancias decisionales del sistema, en la medida en que el DEGI obliga a los Departamentos a través del requerimiento de un "endoso" de la solicitud del estudiante, a someterse acríticamente a esta nueva política institucional, haciéndola pasar entonces, como una avalada por las distintas unidades. Denunciamos esta práctica ya convertida en norma de funcionamiento, en lo que respecta a las relaciones entre el DEGI y los programas graduados.

Esta convocatoria constituye una violación a la autonomía de los Departamentos y al Reglamento de la institución que exige que el Comité de Personal de cada unidad evalúe a todo el personal en funciones de enseñanza de manera rigurosa. La nueva política institucional tramita la función de la docencia bajo la forma de “becas”, divorciándola de su contexto histórico que es el trabajo asalariado y adjudicándose de manera mecánica y sin explicitación de los criterios bajos los cuales un/a estudiante graduado/a, por el mero hecho de ser graduado/a, queda capacitado/a para asumir la labor de un profesor/a. Contradictoriamente el pago estas “becas” a cambio de la enseñanza de cursos resulta ser más elevado que lo que se le paga usualmente a un profesor/a a tarea parcial, debidamente titulado/a, que ha pasado por los requisitos de evaluación de personal requeridos para dar clases.

No obstante, su implantación crea un escenario de mayor inestabilidad laboral en tanto, por un lado, sustituye atípicamente un/a docente y por el otro dinamita la estructura de contrato por concepto de salario. Emulando la ejecutoria histórica del capital, la Universidad pretende subsanar la crisis mediante la sobreexplotación a través de un mecanismo que genera mayor desasosiego en el cuerpo docente y mayor inestabilidad en los procesos institucionales de reclutamiento de personal y desempeño de las labores de enseñanza en el marco de la educación superior, ya que en las universidades las becas no implican trabajo asalariado.

Al presente, las prácticas de enseñanza forman parte de la estructura curricular de los diferentes programas graduados. Todas ellas suponen igualmente mecanismos de supervisión constante. No basta con el adiestramiento del Centro de Excelencia Académica (CEA) de tres días de duración, pues la tarea de enseñanza se ofrece por horas contacto y preparación de materiales que deben seguir una lógica, formato y contenidos apropiados. No se puede homologar el nombrado adiestramiento con el proceso de supervisión de prácticas de docencia.

En las condiciones que propone el Proyecto Piloto de Práctica Docente Universitaria para este próximo semestre, un estudiante graduado tendría que asumir en menos de tres semanas una tarea docente para la que no se ha preparado: redacción de un prontuario, evaluación y selección de lecturas, preparación de un calendario de trabajo, diseño de actividades de enseñanza-aprendizaje, entre otras. Este escenario genera un ambiente detrimental, tanto para la tarea de enseñanza como para el proceso de aprendizaje y aprovechamiento académico de los/as estudiantes matriculados/as de dichos cursos.

Si el DEGI cuenta con fondos para becas, que beneficien a estudiantes graduados, le exhortamos a que los transfiera a las diferentes unidades, para que, utilizando procesos académicos históricamente establecidos, podamos distribuir los mismos, acorde con los criterios que se establezcan para las mismas. El Departamento de Psicología tiene amplia experiencia ofreciendo a nuestros/a estudiantes experiencias de docencia mediante dos mecanismos. En primer lugar, existen secciones de prácticas de docencia que tienen un/a profesor/a asignada para la supervisión del proceso de enseñanza y preparación de materiales de docencia. En segundo lugar, ha conferido a nuestros/as estudiantes doctorales, que cuentan con su maestría y que han sido evaluados por el Comité de Personal, un contrato de docencia para promover a su crecimiento y desarrollo profesional y académico.

El Departamento de Psicología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras no endosará esta convocatoria, ni ninguna otra decisión o política del DEGI que no cuente con el insumo y la ponderación del cuerpo de profesores/as que componemos esta unidad.

Sobre el proceso de confirmación de jueces (Kagan)

Elena Kagan, recién confirmada al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dijo en 1995, mientras era profesora en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chicago, lo siguiente respecto al proceso de evaluación y confirmación de los candidatos y candidatas al Tribunal Supremo:

'When the Senate ceases to engage nominees in meaningful discussion of legal issues, the confirmation process takes on an air of vacuity and farce, and the Senate becomes incapable of either properly evaluating nominees or appropriately educating the public…. Such hearings serve little educative function, except perhaps to reinforce lessons of cynicism that citizens often glean from government. Neither can such hearings contribute toward an evaluation of the Court and a determination whether the nominee would make it a better or worse institution.

...

a nominee can say a great, great deal before making a statement that, under this standard, nears the improper. A nominee, as I have indicated before, usually can comment on judicial methodology, on prior case law, on hypothetical cases, on general issues like affirmative action or abortion'.

¿Alguien sabe qué se le ha preguntado (si algo) y qué ha dicho el poco conocido candidato a nuestro Tribunal Supremo, en la única (llamada) vista que se celebrará hoy para su confirmación?.

Cita obtenida del artículo de Ronald Dworkin sobre el proceso de confirmación de Kagan: http://www.nybooks.com/art

6.8.10

Editorial de El Nuevo Día: Daño reiterado a la imagen del Supremo

06 Agosto 2010

Daño reiterado a la imagen del Supremo

www.elnuevodia.com/columna-danoreiteradoalaimagendelsupremo-754424.html

El proceso de nombramiento de un nuevo miembro del Tribunal Supremo de Puerto Rico se emprende, nuevamente, pasando por alto consideraciones éticas, de amplitud democrática y de respeto básico a las instituciones, lo que abona al clima disociador de atropello y arrogancia política en el País.

El proceso de nombramiento de un nuevo miembro del Tribunal Supremo de Puerto Rico se emprende, nuevamente, pasando por alto consideraciones éticas, de amplitud democrática y de respeto básico a las instituciones, lo que abona al clima disociador de atropello y arrogancia política en el País. El pasado miércoles, el gobernador Luis Fortuño nominó al juez del Tribunal Apelativo, Edgardo Rivera García, como juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Rivera García sustituiría en ese foro a Efraín Rivera Pérez, quien hizo efectiva su renuncia el pasado 31 de julio.

Lo cierto es que, de inmediato, el Senado anunció que se autoconvocaría para considerar la designación. ¿Quiere esto decir que realizará una evaluación ponderada, participativa, con el concurso de voces de amplia autoridad sobre el tema? Desgraciadamente, no.

La Comisión de Asuntos de la Judicatura celebrará vistas públicas este domingo, 8 de agosto, un solo día, como un penoso simulacro para cubrir las formas y darle una apariencia ética a lo que carece por completo de ella. Significa que, entre la designación y el día de las vistas públicas, sólo median tres días. Y entre la designación y la discusión del asunto en el hemiciclo, tan sólo cuatro, pues se pretende que ya el lunes el pleno del Senado esté considerando y, definitivamente, confirmando dicho nombramiento.

Lo precipitado e intempestivo de esas vistas públicas, las convierten en una farsa. ¿Qué tiempo tienen de profundizar en la figura del nominado, aquellas personas o instituciones -como el Colegio de Abogados, por citar un ejemplo- cuya opinión documentada merece ser atendida?

Aparte de los méritos que pueda haber acumulado el juez Rivera García a lo largo de su trayectoria en los tribunales de primera instancia, más su experiencia, mucho más breve, en el Tribunal Apelativo, al que fue nombrado hace alrededor de un año, resulta esencial que se conozcan a fondo los detalles de su pensamiento y sus aportaciones jurídicas; su formación y su temperamento. No es aceptable pensar que el hecho de haber pasado por un proceso de evaluación un año atrás -con motivo de su nombramiento al Apelativo- lo excusa de someterse a otro proceso más riguroso, como el que se supone deba enfrentar para sumarse al Tribunal Supremo.

Aunque para formar parte del Apelativo se exige una determinada formación y, por supuesto, una probada integridad, no debemos olvidar que no es lo mismo ser nombrado a esa instancia, que entrar a formar parte -prácticamente de forma vitalicia- de nuestro más alto foro. Recordemos que sus jueces tienen la última palabra en lo que respecta a la interpretación de nuestras leyes y las controversias constitucionales.

El nombramiento de los jueces anteriormente designados por el Gobernador -Mildred Pabón Charneco, Erick V. Kolthoff y Rafael Martínez Torres-, también se vio opacado por las mismas sombras de manejo excluyente y de limitada y condicionada participación de las instituciones que normalmente se consultan en estos trascendentes procesos jurídicos.

Este modo de aprobar los nombramientos por “fast track”, debilita la imagen del Tribunal Supremo y le resta seriedad a un debate que, en otras circunstancias, si se hiciera como es debido, reforzaría nuestros principios democráticos y abonaría a la solidez de nuestro sistema judicial.

Una muestra de espeto a la institución judicial la ha dado el Senado de Estados Unidos, con el riguroso escrutinio seguido con los nombramientos al Supremo federal de las juezas Sonia Sotomayor, puertorriqueña, y Elena Kagan.

Creemos que la ruta que se ha seguido aquí para considerar este cuarto nombramiento al Supremo debe ser modificada, para que se dé el tiempo y el espacio a la discusión seria en unas verdaderas vistas senatoriales.

No hacerlo así, no dar paso a lo que el rigor y la democracia exigen, sería tanto el Senado, como el Ejecutivo que lo valida, reiterarse en el uso del mollero político, en su miedo al debate y en su fobia recurrente a la transparencia.

5.8.10

Preguntas sobre nuevo nominado al Supremo (las contestaciones no son evidentes)

El Gobernador anunció el nuevo nombramiento para el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se trata del el juez apelativo Edgardo Rivera García. El Gobernador dijo que la capacidad intelectual del nominado era algo 'evidente' y que 'es un estudioso del Derecho'. Desde aquí anunciamos que no hay tal cosa que tengamos que tomar como 'evidente', mucho menos en un proceso tan importante como este y en todo caso, lo evidente para el Ejecutivo se supone que lo escudriñe y aquilate el Senado de Puerto Rico en nombre y representación de sus representados y que el país pueda seguir de cerca y minuiciosamente ese proceso.

No obstante, como en otras ocasiones, el proceso desde el Senado promete ser nuevamente una mofa. Ya se anució que el Senado aprobará su nombremiento 'sin problemas', así que esperamos de la prensa (y de los comentaristas que no son periodistas) mucho más que una reseña del nominado que podría conseguirse en una búsqueda en Google o un informe repetitivo de lo que surgió de la propia Fortaleza. Mientras, nos parecen interesantes algunos puntos que se reportan en la prensa de hoy sobre lo dicho por el nominado ayer. Detallo a manera de guía para posible discusión, limitada, por supuesto, a lo que recoge hoy El Nuevo Día en su nota:

1. El Gobernador en su presentación dijo que “Es evidente la capacidad intelectual del nominado, la experiencia bastísima en el área penal. Es un estudioso del derecho”.

Nos interesa conocer de esa 'capacidad intelectual' y 'experiencia bastísima'. ¿De dónde surge? ¿Cómo la constatamos? ¿Hay alguna publicación jurídica? ¿Sobre qué temas? ¿Cuál es su concepción del Derecho? ¿Cómo concibe el rol de la judicatura? ¿Del juez? ¿Qué opiniones ha emitido? ¿Ejemplos de sus sentencias? ¿Ha ofrecido conferencias, seminarios, quenos digan algo sobre la aseveración del Gobernador respecto a las capacidades del nominado?

2. Se reporta que en su corta estadía en el Tribunal de Apelaciones resolvió unos 16 casos mensuales: “Por su corrección en el criterio jurídico, no fue revocado por el Supremo ni en una ocasión”.

¿Qué casos atendió? ¿Cómo resolvió? ¿Algún caso controversial entre esos? ¿En qué áreas del Derecho en su mayoría? ¿Se destacó en el uso de alguna metodología adjudicativa? ¿Cómo concebía la función del tribunal apelativo? ¿Cuáles de sus casos llegaron al Supremo? ¿Fueron confirmados por el Supremo o simplemente no llegó o no fue acogido alguno?

3. Dice El Nuevo Día: Tras su nominación, lo primero que dejó claro el hombre de ideas conservadoras y visión tradicional es que es un hombre con los pies en la tierra.

¿A qué se refiere El Nuevo Día con esto del 'hombre de ideas conservadoras y visión tradicional? Las lectoras y lectores del periódico querrían más información por parte de la periodista que asevera tal cosa y que nos ponga en la misma posición que ella para llegar a esa conclusión. Habría que explicitar en qué consiste esa visión conservadora e ideas tradicionales. Nos interesa saber, más allá de lo que se expone más adelante.

4. Cita importante emitida por el Juez y que recoge El Nuevo Día:

“Los jueces no podemos abstraernos de la realidad social, de la realidad económica, de la realidad cultural en la que nos desempeñamos. Es vital que en el proceso adjudicativo tomemos en consideración, no solamente el derecho positivo que tenemos ante sí, sino mirar más allá con el propósito y último fin de impartir justicia”.

Parecería que es un juez de metodología adjudicativa propia de la corriente Realista. ¿Qué significa esto en la actual composición del Tribunal Supremo? ¿Adjudicaría con esta metodología en todas las ramas del Derecho? ¿Rechaza una concepción positivista del Derecho y una adjudicación de corriente formalista? ¿Mirará siempre las consecuencias de su voto para los sujetos de derecho que lo invocan, individuos? ¿para 'el país'? ¿Es esto un tipo de comentario como el de 'la marea judicial'? ¿Cón cuáles criterios interpretaría la Constitución? ¿Con los de una sociedad moderna o siguiendo una visión originalista que da mayor importancia a la 'letra de la ley' a la luz de aquella sociedad de los años 50 cuando se redactó? ¿Qué puede decir este comentario respecto a la adjudicación y protección de los derechos individuales? ¿Y de los socio-económicos?

5. Dice que "cree que los infractores de la ley deben ser rehabilitados a través de la educación y que la Rama Judicial debe involucrarse en el esfuerzo de combatir la incidencia criminal".

¿Significa esto que tiene una visión especial sobre la justicia penal? ¿Sobre los derechos de los acusados? ¿Sobre la retribución y el castigo? ¿De qué forma los jueces ayudan a "combatir la incidencia criminal'? ¿Significa esto un límite a las lecturas constitucionales sobre los derechos de los acusados y el debido proceso de ley? ¿Cuál es su filosofía sobre el rol del Derecho Penal? ¿Qué tratadistas o teóricos del Derecho Penal sigue?

6. Dice: Su norte es defender la igualdad. “Los derechos de las personas que puedan tener preferencia sexuales son los mismo derechos que nos cobijan a todos. Son ciudadanos y deben estar cobijados por los mismos derechos y garantías constitucionales”.

¿Cuál es y en qué consiste su pensamiento igualitario, su(s) idea(s) de 'la igualdad'? ¿Cuál lectura igualitaria haría de la Constitución respecto a los derechos de ciudadanos que piden acceso igualitario a la institución matrimonial? ¿Qué cree del debate entre las determinaciones de mayorías, por referendum, digamos, y el reclamo de derechos fundamentales? ¿Porqué hablar de su preferencia y creencia en la familia de padre y madre? (Interesante el cómo abordaría estas preguntas, aunque o pueda contestarlas directamente).

7. Dice: “Tenemos que ser persuasivos con los demás compañeros que componen esta curia para que, luego de haber hecho un análisis riguroso de cuál es el derecho aplicable, podamos nosotros establecer cuál es nuestra visión para ser persuasivo y convencerlos de que sean partícipes de la opinión o el pronunciamiento que se trata. De eso es que se trata un tribunal colegiado”.

¿Qué opina de expresiones de comentaristas, políticos e incluso prensa, que alude a que existe en el Tribunal SUpremo una guerra partidista en el SUpremo? ¿Qué tendría que decir respecto a una filosofía del Derecho y adjudicativa que fundamente su deferencia a la Rama Legislativa debido al resultado electora y a 'la marea judicial'?

Algunas ideas, para empezar. Las contestaciones no se me hacen evidentes....

(el stencil se lo tomé 'prestado' a Richard de su página en Fb!)

Resumen del caso de California (matrimonio igualitario)

El NYT tiene editorial de hoy dedicada al caso del Tribunal Federal de Distrito de California que declaró inconstitucional la Proposición 8, en la que se prohibió el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Editorial aquí.

A través del editorial se pueden resumir de manera general los argumentos de esta decisión tan importante que podría llegar al Supremo federal y dictar las pautas jurisprudenciales para esta y mucha sotras controversias similares. Dejo un resumen.

1. La discriminación no puede ser válida aún cuando una mayoría opte por ella mediante votación mayoritaria. Los derechos fundamentales (el acceso a la institución del matrimonio, aquí), no están sujetos al voto:

The judge easily dismissed the idea that discrimination is permissible if a majority of voters approve it; the referendum’s outcome was “irrelevant,” he said, quoting a 1943 case, because “fundamental rights may not be submitted to a vote.”

2. El argumento tiene que ser secular, no es permisible razones religiosas ni imposición de una moralidad particular para sustentar la discriminación. No hay evidencia de que el matrimonio homosexual sea dañino para la sociedad:

Supporters of Proposition 8 presented no evidence that same-sex marriage harmed society or the institution of marriage.Same-sex couples are identical to opposite-sex couples in their ability to form successful marital unions and raise children.

3. Descarta argumentos comunes: la procreación no es necesariamente la meta del matrimonio, la supuesta estabilidad y beneficios para los niños y niñas criados dentro del matrimonio no es exclusivo del matrimonio heterosexual:

Though procreation is not a necessary goal of marriage, children of same-sex couples will benefit from the stability provided by marriage, as will the state and society.

4. El concepto de parejas de hecho ubica impermisiblemente a los ciudadanos homosexuales en un estatus de segunda clase:

Domestic partnerships confer a second-class status. The discrimination inherent in that second-class status is harmful to gay men and lesbians. These findings of fact will be highly significant as the case winds its way through years of appeals.

5. Los argumentos comunes respecto a lo tradicional de la institución matrimonial ya no se sostienen:

just as gender roles in opposite-sex marriage have changed dramatically over the decades. All marriages are now unions of equals, he wrote, and there is no reason to restrict that equality to straight couples. The exclusion of same-sex couples from marriage “exists as an artifact of a time when the genders were seen as having distinct roles in society and in marriage,” “That time has passed.”

6. El Estado tiene que tener un interés apremiante para discriminar basado en sexo y orientación sexual y prohibir los matrimonios entre parejas del mismo sexo. No se presentó ninguna base racional para la discriminación, más allá de que 'hay algo moralmente mal en ello" y eso no es razón permisible para sustentar la legislación discriminatoria.

To justify the proposition’s inherent discrimination on the basis of sex and sexual orientation, he wrote, there would have to be a compelling state interest in banning same-sex marriage. But no rational basis for discrimination was presented at the two-and-a-half-week trial in January, he said. The real reason for Proposition 8, he wrote, is a moral view “that there is something wrong with same-sex couples,” and that is not a permissible reason for legislation.

“Moral disapproval alone,” he wrote, in words that could someday help change history, “is an improper basis on which to deny rights to gay men and women.”

Finalmente, el editorial del NYT alude a posibles críticas de si en términos activistas era el momento para la estrategia de acudir al Supremo:

Certainly, there is no guarantee that the current Supreme Court would uphold Judge Walker’s ruling. But there are times when legal opinions help lead public opinions.

Y sobre la igualdad:

Just as they did for racial equality in previous decades, the moment has arrived for the federal courts to bestow full equality to millions of gay men and lesbians.

Eso digo yo.
salud!.

La opinión aquí.

30.7.10

Orden al Municipio: no interfiera más con el derecho a la libre expresión de las mujeres

"[E]ste Tribunal le ordena a los demandados, sus oficiales, agentes, sirvientes, empleados, abogados y/o aquellas personas que actúen de acuerdo o participen activamente con la parte demandada, que so pena de desacato, inmediatamente cesen y desistan de impedir a las demandantes pintar murales como medios de expresión en lugares denominados foros públicos tradicionales o por designación, tales como paredes de las vías públicas que tradicionalmente se han utilizado como áreas y tablones de expresión pública. Se les ordena además abstenerse de interferir con el ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión que cobija a las demandantes".

-Orden de Entredicho Provisional del 30 de julio de 2010, Josefina Pantoja Oquendo y otras v. Municipio de San Juan y otros, KPE2010-2752. (Sala Jueza Rebeca De León).

El Movimiento Amplio de Mujeres acudió hoy al Tribunal de San Juan solicitando un entredicho provisional e injunction contra el Municipio e impugnando la constitucionalidad de un reglamento municipal que fue motivo de que se les privara de pintar un mural para denunciar la violencia machista. El tribunal concedió esta tarde el entredicho. bravo!!.

Hemos afirmado una y otra vez la importancia de los espacios públicos, de los pilares y premisas del derecho fundamental a la libertad de expresión, y en cuanto al tema de la violencia de género institucionalizada, la importancia de una adjudicación judicial hiperconsciente de estos temas transversalmente en todas las ramas del derecho. Bien y bravo por el MAMPR por acudir al Tribunal para cuestionar las acciones del Municipio, entre tantas otras estrategias amplias que han utilizado para hacer la denuncia de sus reclamos. No hay que dejar pasar una más sobre estos temas: violencia machista, libertad de expresión, espacios públicos. hay que seguir.... Y bien por el Tribunal por emitir el entredicho. Se trata de un asunto fundamental y de alto interés.

Vea nota aquí y entradas sobre el tema en el blog de Verónica Rivera Torres.

obra: Deborah Arango

29.7.10

Leer con los otros (invita Sala Beckett)

Sala Teatro Beckett invita a la mesa:

Leer con los otros

Mesa de discusión de libros

de teoría social y filosofía

Miércoles 8 de septiembre

Comunidad, inmunidad y biopolítica

de Roberto Esposito

Viernes 1 de octubre

Frames of War

de Judith Butler

Miércoles 17 de noviembre

Ira y tiempo

De Peter Sloterdijk

Lugar : Sala Teatro Beckett

Hora : 3:00 pm

Café-Teatro

Ponce de León 1008

Conversatorios a cargo de Marlene Duprey y Carmen Luisa González

Las fotocopias de los libros están disponibles en Copies Unlimited

Avenida Gándara – Altos Cafetería Chaguín

22.7.10

las mujeres y la protección posesoria

En estos días escribo (termino? se supone...) un artículo sobre el derecho de propiedad y las mujeres en Puerto Rico. Uno de los temas que abordo es cómo una política pública favorecedora del derecho de posesión sobre el derecho de dominio o propiedad resulta mucho más cónsona para atender los problemas de desigualdad y discriminación contra las mujeres. Siendo las mujeres las más pobres, las más desplazadas y las constantemente discriminadas, sobre todo en el ámbito patrimonial, el reconocimiento de la posesión resulta de vital importancia. Ofrezco ejemplos como el caso de las mujeres rescatadoras de terreno y de las comunidades informales, y cómo, en esos casos, la protección posesoria es crucial.

En el proceso de búsqueda de derecho comparado me encuentro con una sentencia del Tribunal Constitucional colombiano que alude precisamente al tema y reconoce -al amparo de la Constitución colombiana de 1991- la posesión como un derecho fundamental. Pero más allá del reconocimiento de la posesión como tal, el caso merece reseñarse porque se trataba de una mujer a quien se amenazaba con ser deahuciada, por una hermana de su expareja (fallecido), sucesora única de la casa con quien esta mujer convivió por más de 20 años. El Tribunal le da una importancia extraordinaria al derecho de posesión de la mujer en riesgo a ser desplazada. La sentencia es un gran ejemplo en el que el Tribunal adopta un análisis de género en su interpretación del derecho, y claro está, al amparo de una constitución que reconoce como derechos fundamentales la no discriminación y los derechos sociales y económicos.

Reseño algunas partes de la sentencia. (Tomo y edito del libro de Cristina Motta y Macarena Sáez, La Mirada de los Jueces (2008), de Helena Alviar, Capítulo 5: Propiedad)

Sentencia T-494 de 1992 (Corte Constitucional de Colombia)

Problemas jurídicos: ¿El trabajo doméstico se debe considerar un aporte de industria a la sociedad conyugal de hecho? ¿La posesión se puede considerar un derecho fundamental?

Hechos: Una mujer convive con un hombre aproximadamente 24 años. La peticionaria es poseedora de la casa en que vivía desde 1970, cuando su compañero, con quien pasara a habitarla, la adquiere. Éste fallece en 1990. Como resultado del proceso de sucesión, la única heredera es la hermana del causante; a ésta se le adjudican todos los bienes, la casa incluída. La mujer inicia un proceso paralelo al de sucesión para que se reconozca la existencia de la unión matrmonial de hecho entre ella y su compañero, ahora fallecido, y su posterior disolución por esta causa. La conviviente se opone a la entrega de la casa.

Decisión: La Corte revoca la sentencia de primera instancia y ordena al juez a abstenerse de entregar el inmueble a la heredera y, "en cualquier futura entrega del inmueble que realice la autoridad competente, respetar la posesión y los frutos del trabajo de la peticionaria".

Extractos:

Sobre la significación del trabajo de la mujer en la relación de hecho:

"El sentenciador parece creer que los únicos aportes a una sociedad de hecho deben ser dinero o bienes relevantes en el mercado, con lo cual descarta de plano el denominado aporte de industria. Seguramente por eso se abstuvo de considerar por un momento siquiera si el trabajo doméstico de la concubina tuvo o no significación económica suficiente para reconocerle, con todas sus consecuencias, la calidad de socio. El desconocimiento del trabajo doméstico de la peticionaria involucrado en la amenaza de despojo, sin debido proceso, del inmueble en que ella habita hoy adquirido y mejorado progrsivamente, durante la unión de hecho y como fruto del esfuerzo conjunto de los concubinos, viola abiertamente los derechos constitucionales de igualdad, debido proceso y no discriminación en contra de la mujer".

Sobre la posesión como derecho fundamental:

No es infundado afirmar que en la actual coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental. Tiene conexión íntima con el derecho de propiedad, la cual constituye en opinión de esta Corte uno de los criterios específicos para la determinación de esa categoría jurídica abierta que es el derecho constitucional fundamental. La ontología y especificidad de la relación posesoria y sus consecuencias económicas y sociales son de tal relevancia en el seno de la comunidad y para el logro de sus altos fines, que esta Corte reconoce que la posesión tiene, igualmente, entidad autónoma de tales características y relevancia que ella es hoy, por sí sola, con todas sus consecuencias, un derecho constitucional fundamental de carácter económico y social.

Constituye violación del debido proceso, el hecho de que la peticionaria, por no ser parte, no pudiera controvertir debidamente las decisiones tomadas en el juicio sucesorio en contra de sus intereses o derechos. En otras palabras, no podía ser oída ni vencida en juicio para defender su posesión u otras pretensiones. No podía disponer de mecanismos para proteger sus derechos fundamentales, o sea, ejercer en debida forma el derecho a la defensa, pilar fundamental del debido proceso. Esto hace procedente la acción de tutela ante la amenaza que experimenta la posesión de la peticionaria. El derecho fundamental a la posesión se encuentra amenazado por la acción de los juzgados de Cali, que desconocen el debido proceso, razón por la cual debe concederse la acción impetrada, cuya celeridad es mayor que la de otros instrumentos alternativos de protección.

En Rojo: Repensar el género para combatir la violencia (edición especial)


La edición de 'En Rojo' de esta semana en Claridad está dedicada al tema de la violencia de género. La editora invitada Mariana Iriarte Mastronardo hizo un excelente trabajo (obvio!. bravo!). El tema, por supuesto, de vigencia y urgencia diaria. Desde aquí los y las invitamos a leerlo, compartirlo y comentarlo.

Puede accederlo aquí. La edición contiene:
Por: Mariana Iriarte Mastronardo

Justo en el momento en que me disponía a escribir la nota de la editora, me llega la lamentable noticia de que Nidia Velázquez acaba de ser asesinada a tiros por su esposo.






Repensar el género para combatir la violencia, Nahomi Galindo y Joséan Laguarta






A tempranas horas de la mañana del 6 de julio de este año, se movilizaron al Capitolio 86 hombres como parte de una actividad convocada por el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico, que tenía como propósito “barrer el machismo del país”.


Violencia machista, violencia que mata

No hay cosa que me llene más de ira y de impotencia que leer y ver las cifras de mujeres maltratadas y muertas en los últimos tiempos en Puerto Rico.




Rousseau, el esbirro, la mujer: notas sobre la violencia*

Por Rafah Acevedo

0. Rousseau estaba equivocado. El Hombre (¿la humanidad?) no es bueno por naturaleza.



Apuntes para visibilizar la violencia institucional contra las mujeres

Por: Érika Fontánez Torres

El tema de la(s) violencia(s) contra las mujeres sigue siendo urgente.



Bailemos cariño

Por: Adriana Mulero

Se dio cuenta ya Que yo no soy La que ha buscado En estos años Soñando ser amado



Consideraciones generales de la Violencia contra las Mujeres

Por: Olga López Báez

Desde las últimas décadas del siglo pasado ha habido un cambio en la respuesta social ante el problema de la violencia en la pareja.



La violencia de todos

Por Andrea Monroy Toro

La violencia de género que se desboca en Puerto Rico no es un fenómeno exclusivo de nuestro país, preocupantemente constituye una experiencia cotidiana en todas las culturas que comparten el orden simbólico patriarcal.



Educar en Derechos Humanos: La Educación No Sexista como herramienta contra la Violencia de Género.

Por Eva Prados Rodríguez

“La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.”



No sólo con gas pimienta

Por Verónica Rivera Torres

Recientemente, a preguntas del periodista Rafael Lenín López, el Gobernador de Puerto Rico justificó el abuso policiaco del pasado 30 de junio a las afueras del Capitolio aludiendo a que las personas allí manifestándose tenían piedras y gas pimienta en sus mochilas.



Tod@s contra la violencia machista

Por Josefina Pantoja Oquendo

Las más diversas causas en el mundo entero, a través del tiempo, han sido acogidas por artistas de distintas manifestaciones para expresar sus opiniones.

poder, espacio y ambiente's Fan Box