19.1.12

ProBono Ambiental invita: cineforo y deslinde participativo

Los y las estudiantes de Derecho UPR que participan en el proyecto Pro Bono Ambiental, bajo la coordinación y mentoría de nuestra exalumna y licenciada Laura Beatriz Arroyo (!!!) invitan al público en general a las siguientes actividades:
  • Cine Foro: se presentará el documental Compañeros de Lucha realizado por Campamento Playas Pa'l Pueblo. Será el miércoles, 25 de enero a las 7:30 pm en el salón L-1 de la Escuela de Derecho UPR
  • "Deslinde participativo": visitaremos a los compañeros y compañeras del Campamento ubicado entre el Hotel Marriott y el Balneario de Carolina. Como parte de la actividad realizaremos un deslinde de la Zona Marítimo Terrestre en los terrenos en controversia del "Caso Marriott". Será el sábado, 28 de enero a las 2:00pm en el Campamento.
No dejen de ir!.

Desde aquí felicitamos a todos los y las estudiantes y a la comprometida licenciada Arroyo por estas actividades y su labor probono durante este año académico.

17.1.12

columna: Universidad y Mercado (Efrén Rivera Ramos).

17 Enero 2012

Universidad y mercado

EFRÉN RIVERA RAMOS

En una conferencia reciente sobre el futuro de la educación universitaria en Gran Bretaña, uno de los ponentes recordó una anécdota sobre Margaret Thatcher muy comentada durante sus días como primera ministra.

Se dice que en una visita a la prestigiosa Universidad de Oxford, la dirigente británica le preguntó a una estudiante qué estudiaba. “Historia”, le contestó ésta. “¡Qué lujo!”, exclamó la gobernante.Aquella reacción de una de las promotoras más fervientes del llamado neoliberalismo económico se tomó como ejemplo de un nuevo enfoque del gobierno británico que privilegiaba la concepción de la educación universitaria como objeto de consumo sujeto, por fuerza, a los criterios del mercado.Desde entonces el debate se ha recrudecido, como lo atestiguan dos artículos publicados en el número más reciente del London Review of Books. 

Uno de ellos, de la pluma de Keith Thomas, profesor retirado de aquella misma universidad y expresidente de la British Academy, cuestiona severamente la visión mercantilista de la universidad que se ha propagado en Europa, Estados Unidos y otras partes del mundo. La búsqueda del saber, propia de las universidades de más alto calibre, dice Thomas, no puede estar sometida a evaluaciones basadas en análisis económicos estrechos. 

Vale la pena citar sus palabras: “El estudio y la investigación avanzados son atributos esenciales de una universidad y algo de esa investigación tendrá aplicaciones sociales e industriales vitales. Pero eso no es su propósito primario, que es el de aumentar nuestro conocimiento y comprensión ya sea del mundo físico o de la naturaleza humana y todas las formas de actividad humana presentes y pasadas. Por siglos, las universidades han existido para transmitir y reinterpretar el legado cultural e intelectual y para proveer un espacio en el que pueda cultivarse libremente el pensamiento especulativo sin consideraciones sobre su valor financiero. En una sociedad libre y democrática es esencial que ese espacio se preserve”.

Similar postura asume el profesor Michael Wood, de la Universidad de Princeton, quien sentencia: “Aquéllos que piensan que los aspectos supuestamente imprácticos de la educación superior son un lujo por los que el estado no debe asumir responsabilidad tienen razón en un sentido perverso. No tendrán que pagar por ellos. Pero sus hijos e hijas sí pagarán, -como lo harán los nuestros– y no con dinero”.

Son numerosas las voces que repiten esta advertencia. En un artículo publicado en The New York Times en el 2009, la presidenta de la Universidad de Harvard aseveró: “Debemos recordar que los colegios y universidades tienen que ver con mucho más que la utilidad medible. De forma distinta quizás a otras instituciones en el mundo, las universidades adoptan una visión de largo plazo y cultivan el tipo de perspectivas críticas que miran mucho más allá del presente. La educación superior no tiene que ver con resultados en el próximo trimestre sino con descubrimientos que pueden tomar –y durar– décadas y aun siglos. Ni las preguntas persistentes de la indagación humanística ni el camino ondulante de la investigación científica que conduce en última instancia a la innovación y el descubrimiento pueden encuadrarse nítidamente en un presupuesto y un itinerario predecibles”.

Los vientos que soplan en Puerto Rico sobre este asunto parecen querernos llevar más en la dirección señalada por Margaret Thatcher, que hacia el horizonte de una universidad dedicada a la promoción del saber y la cultura, independientemente de su valor medible inmediato.La cuestión es de medular importancia en el caso de la Universidad de Puerto Rico. El recorte sustancial de su presupuesto ha obligado a repensar prioridades. Aunque la reestructuración y reorientación de metas y objetivos debe ser parte de un proceso saludable de crecimiento en cualquier institución, lo que puede resultar ominoso son los criterios que se utilicen para tales determinaciones. 

Si prevalecen los del mercado y no los de la misión muchas veces centenaria de las universidades de mayor valía, terminarán el país y las generaciones futuras pagando un costo demasiado alto.

16.1.12

Comienza el semestre: Derecho y Justicia, tres aporías

Foto: Chloé Georas, "In search of the original whatever"
Comienza un nuevo semestre. Promete buenos ratos de tertulia, reflexión y discusión, al menos dos veces por semana en cada clase, con un grupo excelente de estudiantes, debo decir. Los cursos pautados son Derechos Reales y Teorías de la Justicia (ya están ambos disponibles en TWEN). El primero será propicio para una discusión profunda y relevante sobre temas muy pertinentes a la política jurídica propietaria y al derecho sobre lo tangible. Ejemplos cercanos (y no tan cercanos) no faltaran para una buena discusión e ilustración de la operación de los entendidos del derecho de propiedad.

El segundo curso, aún más propicio para estos tiempos. Hablaremos del concepto justicia y de las teorías contemporáneas que abordan dicho concepto. Este seminario, que tendrá estudiantes de las Facultades de Derecho y de Filosofía, nos augura un semestre muy innovador, de grandes experiencias y conversación de primer orden. Comenzaremos precisamente con una reflexión entre los conceptos ‘derecho’ y ‘justicia’ y tomaremos como punta de lanza el ya clásico ensayo (conferencia) de Jacques Derrida, “La Fuerza de Ley: el fundamento místico de la Autoridad” (Force of Law: The Mystical Foundation of Authority”, 11 Cardozo Law Review 919-1046, (1990)), en el que aborda el tema de la autoridad del derecho, su violencia constitutiva y las distinciones entre justicia y derecho. 

A propósito, comparto aquí algunos fragmentos de la primera parte de la conferencia dedicada a exponer tres aporías sobre la relación derecho-justicia. Como señala Derrida: “algunos ejemplos… explicitarán o producirán…una distinción entre la justicia y el derecho, una distinción difícil e inestable entre de un lado la justicia (infinita, incalculable, rebelde a la regla, extraña a la simetría, heterogénea y heterótropa), y de otro, el ejercicio de la justicia como derecho, legitimidad o legalidad, dispositivo estabilizante, estatutorio y calculable, sistema de prescripciones reguladas y codificadas.

Con suerte nutriremos este blog con algunos de los textos, abordajes, preguntas, reflexiones y discusiones conforme vaya el semestre. Salud!.

***
“Todo sería todavía simple si esta distinción entre justicia y derecho fuera una verdadera distinción, una oposición cuyo funcionamiento esté lógicamente regulado y sea dominable. Pero sucede que el derecho pretende ejercerse en nombre de la justicia y que la justicia exige instalarse en un derecho que exige ser puesto en práctica[xlii] (constituido y aplicado) por la fuerza enforced»). La deconstrucción se encuentra y se desplaza siempre entre el uno y la otra.

He aquí algunos ejemplos de aporías.

Primera aporía: la epokhé de la regla
Nuestro axioma más común es que para ser justo -o injusto, para ejercer la justicia, o para violarla-, debo ser libre y responsable de mi acción, de mi comportamiento, de mi pensamiento, de mi decisión. De un ser que carece de libertad, o al menos que no es libre en uno u otro acto, no puede decirse que su decisión sea justa o injusta. Pero esta libertad o esta decisión del justo debe, para ser tal, para ser reconocida como tal, seguir una ley, una prescripción o una regla. En este sentido, en su autonomía misma, en su libertad de seguir o de darse una ley, dicha decisión o dicha libertad debe poder ser del orden de lo calculable o de lo programable, por ejemplo como acto de equidad. Pero si el acto consiste simplemente en aplicar una regla, en desarrollar un programa o en efectuar un cálculo, se dirá quizás que la decisión es legal, conforme al derecho, y tal vez, empleando una metáfora, justa, pero nos equivocaremos al decir que la decisión ha sido justa.

Para ser justa, la decisión de un juez por ejemplo, no debe sólo seguir una regla de derecho o una ley general, sino que debe asumirla, aprobarla, confirmar su valor, por un acto de interpretación reinstaurador, como si la ley no existiera con anterioridad, como si el juez la inventara él mismo en cada caso. Cada ejercicio de la justicia como derecho sólo puede ser justo si se trata -si se me permite traducir así la expresión inglesa «fresh judgement» que tomo prestada del artículo de Stanley Fish, «Force» en Doing What Comes Naturally- de una «sentencia de nuevo fresca»[xliii]. El nuevo frescor, la inicialidad de esta sentencia inaugural puede perfectamente repetir alguna cosa, mejor dicho, debe conformarse a una ley preexistente, pero la interpretación reinstauradora, re-inventiva y libremente decisoria del juez responsable requiere que su «justicia» no consista solamente en la conformidad, en la actividad conservadora y reproductora de la sentencia.

Dicho brevemente: para que una decisión sea justa y responsable es necesario que en su momento propio, si es que existe, sea a la vez regulada y sin regla, conservadora de la ley y lo suficientemente destructiva o suspensiva de la ley como para deber reinventarla, re-justificarla en cada caso, al menos en la reafirmación y en la confirmación nueva y libre de su principio. Cada caso es otro, cada decisión es diferente y requiere una interpretación absolutamente única que ninguna regla existente y codificada podría ni debería garantizar absolutamente. Si hubiera una regla que la garantizase de una manera segura, entonces el juez sería una máquina de calcular, lo que a veces sucede, lo que sucede siempre en parte y según un parasitaje irreductible debido a la mecánica o a la técnica que introduce la iterabilidad necesaria de las sentencias; pero en esta medida, no se dirá de un juez que es puramente justo, libre y responsable. Aunque tampoco se dirá de él que es justo, libre y responsable, si el juez no se refiere a ningún derecho, a ninguna regla o si debido a que no considera ninguna regla como una regla dada más allá de su interpretación- el juez suspende su decisión, se detiene en lo indecidible o incluso improvisa fuera de toda regla y de todo principio. De esta paradoja se sigue que en ningún momento se puede decir presentemente que una decisión es justa, puramente justa (es decir, libre y responsable), ni de alguien que es justo ni menos aún que «yo soy justo». En lugar de «justo», se puede decir legal o legítimo, en conformidad con un derecho, con reglas y convenciones que autorizan un cálculo pero cuyo origen fundante no hace más que alejar el problema de la justicia; porque en el fundamento o en la institución de este derecho se habrá planteado el problema mismo de la justicia, y habrá sido puesto, violentamente resuelto, es decir, enterrado, disimulado, rechazado. El mejor paradigma lo constituye la fundación de los Estados Nación o el acto instituyente de una constitución que instaura lo que se llama Estado de derecho[xliv].

Segunda aporía: la obsesión de lo indecidible 

Ninguna justicia se ejerce, ninguna justicia se hace, ninguna justicia es efectiva ni se determina en la forma del derecho, sin una decisión que dirima. Esta decisión no consiste solamente en su forma final -por ejemplo, una sanción penal, equitativa o no- en el orden de la justicia proporcional o distributiva. La decisión comienza -debería comenzar, en principio y en derecho- con la iniciativa de entrar en conocimiento, leer, comprender, interpretar la regla, e incluso calcular. Puesto que si el cálculo es cálculo, la decisión de calcular no es del orden de lo calculable y no debe serlo.

Se asocia frecuentemente lo indecidible a la desconstrucción. Pero lo indecidible no es sólo la oscilación entre dos significaciones o reglas contradictorias y muy determinadas aunque igualmente imperativas (por ejemplo, aquí, el respeto del derecho universal y de la equidad y al mismo tiempo el respeto de la singularidad siempre heterogénea y única del ejemplo no subsumible). Lo indecidible no es sólo la oscilación o la tensión entre dos decisiones. Indecidible es la experiencia de lo que siendo extranjero, heterogéneo con respecto al orden de lo calculable y de la regla, debe sin embargo -es de un deber de lo que hay que hablar- entregarse a la decisión imposible, teniendo en cuenta el derecho y la regla. Una decisión que no pasara la prueba de lo indecidible no sería una decisión libre; sólo sería la aplicación programable o el desarrollo continuo de un proceso calculable. Sería quizás legal, no justa. Pero en el momento de suspensión de lo indecidible, tampoco es justa, puesto que sólo una decisión es justa. Para sostener este enunciado, «sólo una decisión es justa», no es necesario referir la decisión a la estructura de un sujeto o a la forma proposicional de un juicio. En cierto modo, se podría incluso decir, con riesgo de escándalo, que un sujeto no puede nunca decidir nada: un sujeto es precisamente aquello a lo que[xlvi] una decisión sólo puede llegar como accidente periférico que no afecta ni a la identidad esencial ni a la presencia a sí sustancial que hacen del sujeto un sujeto; todo esto asumiendo que la elección de la palabra «sujeto» no sea arbitraria, al menos, y se confíe en lo que en efecto siempre se exige, en nuestra cultura, de un «sujeto».

Una vez pasada la prueba de lo indecidible (si esto es posible, pero esta posibilidad no es pura, no es nunca una posibilidad como cualquier otra: la memoria de la indecidibilidad debe guardar una huella viviente que marque para siempre una decisión como tal), la decisión ha seguido de nuevo una regla, una regla dada, inventada o reinventada, reafirmada: ya no es presentemente justa, plenamente justa. En ningún momento parece que una decisión pueda decirse presente y plenamente justa: o bien no ha sido todavía adoptada según una regla, y entonces nada permite decir que es justa; o bien ha seguido una regla -dada, recibida, confirmada, conservada o re-inventada- que a su vez nada garantiza; y por otra parte, si estuviera garantizada, la decisión se habría convertido en cálculo y no podría decirse que es justa. Por ello, la prueba de lo indecidible, que acabo de decir que debe ser atravesada por toda decisión digna de ese nombre, no se pasa o se deja atrás nunca, no es un momento sobrepasado o superado (aufgehoben) en la decisión. En toda decisión, en todo acontecimiento de decisión[xlvii], lo indecidible queda prendido, alojado, al menos como un fantasma, aunque se trate de un fantasma esencial. Su fantasmaticidad desconstruye desde el interior toda seguridad de presencia, toda certeza o toda pretendida criteriología que nos asegure la justicia de una decisión, el acontecimiento mismo de una decisión. ¿Quién podrá jamás asegurar que una decisión como tal ha tenido lugar?, ¿que una decisión no ha seguido -según este u otro rodeo- una causa, un cálculo, una regla sin que se haya producido ese suspense imperceptible que decide libremente sobre la aplicación o no una regla?

Una axiomática subjetal de la responsabilidad, de la conciencia, de la intencionalidad, de la propiedad ordena el discurso jurídico actual y dominante; ordena asimismo la categoría de decisión hasta cuando recurre a los peritajes médicos; ahora bien, esta axiomática es de una fragilidad y de una grosería teórica sobre las que no necesito insistir. Los efectos de esta limitación no afectan sólo a todo decisionismo (ingenuo o elaborado), sino que son lo suficientemente concretos y generalizados como para que tenga que dar ejemplos. El dogmatismo oscuro que marca los discursos sobre la responsabilidad de un detenido, su estado mental, el carácter pasional, premeditado o no, de un crimen, las declaraciones increíbles de los testigos o de los «expertos» serían suficientes para atestar, en verdad para probar, que ningún rigor crítico o criteriológico, ningún saber es accesible en relación con este tema.

Esta segunda aporía -esta segunda forma de la misma aporía- lo confirma: si hay desconstrucción de toda presunción -con una certeza determinante- de una justicia presente, la misma desconstrucción opera desde una «idea de la justicia» infinita, infinita porque irreductible, irreductible porque debida al otro; debida al otro, antes de todo contrato, porque ha venido, es la llegada del otro como singularidad siempre otra. Invencible a todo escepticismo, como se podría decir con Pascal, esta «idea de la justicia» me parece irreductible en su carácter afirmativo, en su exigencia de donación sin intercambio, sin circulación, sin reconocimiento, sin círculo económico, sin cálculo y sin regla, sin razón o sin racionalidad teórica en el sentido de dominación reguladora. Se puede reconocer y apreciar aquí una locura. Y quizás una especie de mística. Y la desconstrucción está loca por esa justicia. Loca por ese deseo de justicia. Esa justicia, que no es el derecho, es el movimiento mismo de la desconstrucción presente en el derecho y en la historia del derecho, en la historia política y en la historia misma, incluso antes de presentarse como el discurso titulado -en la academia o en la cultura de nuestro tiempo- el «desconstruccionismo».

Dudaría en asimilar demasiado rápidamente esta «idea de la justicia» a una idea reguladora en sentido kantiano, a un contenido cualquiera de una promesa mesiánica (digo contenido y no forma, ya que la forma mesiánica, la mesianicidad nunca está ausente de una promesa, cualquiera que sea ésta) o a otros horizontes del mismo tipo. Hablo solamente de un tipo, de ese tipo de horizonte cuyas especies serían numerosas y concurrentes. Concurrentes, es decir, bastante parecidas y pretendiendo tener siempre el privilegio absoluto y la singularidad irreductible. La singularidad del lugar histórico -que es quizás el nuestro, y que es en todo caso el lugar al que me refiero oscuramente aquí- nos permite entrever el tipo mismo como origen, condición, posibilidad o promesa de todas sus ejemplificaciones (mesianismo o figuras mesiánicas determinadas de tipo judío, cristiano o islámico, idea en sentido kantiano, escato-teleología de tipo neohegeliano, marxista o postmarxista, etc.). También nos permite percibir y concebir una ley de la concurrencia irreductible, pero desde un borde desde el que nos amenaza el vértigo cuando sólo vemos ejemplos y cuando algunos de entre nosotros ya no se sienten comprometidos en la concurrencia: otra manera de decir que a partir de ese momento siempre corremos el riesgo de «quedarse al margen»[xlviii]. Pero «quedarse al margen» en el interior de la pista de carreras no permite quedarse en la salida o ser simplemente espectador, antes bien al contrario. Es esto quizás lo que nos mantiene en movimiento[xlix], con más fuerza, más rápido: la desconstrucción por ejemplo.

Tercera aporía: la urgencia que obstruye el horizonte del saber 
Una de las razones por las que guardo aquí una reserva con respecto a todos los horizontes, por ejemplo con respecto a la idea reguladora kantiana o a la venida mesiánica, al menos en su interpretación convencional, es el hecho de que son precisamente horizontes. Como indica su nombre en griego, un horizonte es a la vez la apertura y el límite de la apertura que define un progreso infinito o una espera.

Ahora bien, la justicia, por muy no-presentable[l] que sea, no espera. Para ser directo, simple y breve, diré lo siguiente: una decisión justa es necesaria siempre inmediatamente, enseguida, lo más rápido posible. La decisión no puede procurarse una información infinita y un saber sin límite acerca de las condiciones, las reglas o los imperativos hipotéticos que podrían justificarla. E incluso si se dispusiera de todo esto, incluso de todo el tiempo y los saberes necesarios al respecto, el momento de la decisión, en cuanto tal, lo que debe ser justo, debe ser siempre un momento finito, de urgencia y precipitación; no debe ser la consecuencia o el efecto de ese saber teórico o histórico, de esa reflexión o deliberación, dado que la decisión marca siempre la interrupción de la deliberación jurídico-, ético- o político-cognitiva que la precede y que debe precederla. El instante de la decisión es una locura, dice Kierkegaard. Es cierto, en particular con respecto al momento de la decisión justa que debe desgarrar el tiempo y desafiar las dialécticas. Es una locura. Una locura, ya que tal decisión es a la vez sobreactiva y padecida, encierra algo de pasivo, por no decir de inconsciente, como si el que decide fuera libre sólo si se dejara afectar por su propia decisión y como si ésta le viniera de otro. 

Las consecuencias de una heteronomía como ésta parecen tremendas pero sería injusto eludir su necesidad. Incluso si el tiempo y la prudencia, la paciencia del saber y el dominio de las condiciones fueran hipotéticamente ilimitados, la decisión sería estructuralmente finita, por muy tarde que llegara, decisión de urgencia y precipitación que actúa en la noche de un no-saber y de una no-regla. No en la ausencia de regla y de saber sino en una restitución de la regla que, por definición, no viene precedida de ningún saber y de ninguna garantía en cuanto tal. Si aceptásemos una distinción general y definitiva entre el realizativo y el constatativo -problema que no puedo tratar aquí-, la irreductibilidad de la urgencia precipitativa (la irreductibilidad esencial de la irreflexión y de la inconsciencia), por muy inteligente que fuera, debería ser puesta del lado de la estructura realizativa de los «actos de habla» y en general de los actos en tanto que actos de justicia o de derecho, ya sean realizativos instituyentes o realizativos derivados que implican convenciones anteriores. Un constatativo puede ser justo en el sentido de lo ajustado, pero nunca en el sentido de la justicia. Pero como un realizativo sólo puede ser justo -en el sentido de la justicia- cuando está fundado en convenciones, es decir, fundado en otros realizativos anteriores, enterrados o no, dicho realizativo conserva siempre en él cierta violencia irruptiva. No responde ya a las exigencias de la racionalidad teórica. Y nunca lo ha hecho, no ha podido hacerlo nunca, y de ello tenemos una certeza a priori y estructural. Al reposar todo enunciado constatativo sobre una estructura realizativa al menos implícita («te digo que yo te hablo, me dirijo a ti para decirte que esto es verdad, que es así, te prometo y te renuevo mi promesa de hacer una frase y de firmar lo que digo cuando yo digo que te digo o que intento decirte la verdad», etc.), la dimensión de lo ajustado o de verdad de los enunciados teórico-constatativos (en todos los dominios, en particular en el dominio de la teoría del derecho) presupone siempre, por tanto, la dimensión de justicia de los enunciados realizativos, es decir, su precipitación esencial. Dicha precipitación nunca tiene lugar sin una cierta disimetría y una cierta forma de violencia. Es así como me atrevería a entender la proposición de Levinas que -utilizando otro lenguaje, y según procedimientos discursivos diferentes- declara que «la verdad supone la justicia»[li]. Parodiando peligrosamente la lengua francesa, concluiría diciendo: «La Justice, il n’y a que ça de vrai»[lii]. Es inútil subrayar que esto no deja de tener consecuencias para el estatuto -si todavía podemos hablar de estatuto- de la verdad, de esta verdad de la que San Agustín dice que hay que «hacerla».

Paradójicamente, y a causa de este desbordamiento del realizativo, a causa de este avance siempre excesivo de la interpretación, a causa de esta urgencia y de esta precipitación estructurales de la justicia, ésta no tiene horizonte de espera (regulador o mesiánico). Pero, precisamente por eso, quizás[liii] tiene justamente un porvenir, un por-venir que habrá que distinguir rigurosamente del futuro. Este último pierde la apertura, la venida del otro (que viene) sin la cual no hay justicia; y el futuro puede siempre reproducir el presente, anunciarse o presentarse como un presente futuro en la forma modificada del presente. La justicia está por venir, tiene que venir, es por-venir, despliega la dimensión misma de acontecimientos[liv] que están irreductiblemente por venir. Lo tendrá siempre -este por-venir- y lo habrá tenido siempre. Quizás es por eso por lo que la justicia, en tanto que no es sólo un concepto jurídico o político, abre al porvenir la transformación, el cambio o la refundación del derecho y de la política. «Quizás», hay que decir siempre quizás para la justicia. Hay un porvenir para la justicia, y sólo hay justicia en la medida en que un acontecimiento (que como tal excede el cálculo, las reglas, los programas, las anticipaciones, etc.) es posible. La justicia, en tanto que experiencia de la alteridad absoluta, es no-presentable[lv], pero es la ocasión del acontecimiento y la condición de la historia. Una historia sin duda ignorable para aquellos que creen saber de lo que hablan cuando emplean esta palabra, ya se trate de historia social, ideológica, política, jurídica, etc.

     Este exceso de la justicia sobre el derecho y sobre el cálculo, este desbordamiento de lo no-presentable sobre lo determinable, no puede y no debe servir de coartada para no participar en las luchas jurídico-políticas que tienen lugar en una institución o en un Estado, entre instituciones o entre Estados. Abandonada a ella misma, la idea incalculable y donadora de justicia está siempre lo más cerca del mal, por no decir de lo peor puesto que siempre puede ser reapropiada por el cálculo más perverso. Siempre es posible y esto forma parte de la locura de la que hablábamos. Una garantía absoluta contra este riesgo sólo puede saturar o suturar la apertura de la apelación a la justicia, una apelación siempre herida. Pero la justicia incalculable ordena calcular. Y, en primer lugar, calcular en lo más cercano de lo que se asocia a la justicia, a saber, el derecho, el campo jurídico que no puede ser aislado dentro de fronteras seguras, pero también en todos aquellos campos de los que no podemos separar al derecho, que intervienen en él y que no son sólo campos: lo ético, lo político, lo económico, lo psicosociológico, lo filosófico, lo literario, etc. No sólo hay que calcular, negociar la relación entre lo calculable y lo incalculable, negociar sin reglas que no haya que reinventar precisamente ahí donde estamos «arrojados», ahí donde nos encontramos; sino que también hay que ir tan lejos como sea posible, más allá del lugar donde nos encontramos y más allá de las zonas identificables de la moral, de la política o del derecho, más allá de la distinción entre lo nacional y lo internacional, lo público y lo privado, etc. El orden de ese hay que no pertenece propiamente ni a la justicia ni al derecho. No pertenece a uno de los dos espacios más que desbordándolo hacia el otro. Lo que significa que estos dos órdenes son indisociables en su heterogeneidad misma: de hecho y de derecho.

***
(citas omitidas).

13.1.12

Oportunidad de voluntariado!

El Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña busca voluntarios(as) para participar como recursos en las clases de alfabetización de adultos.  

Se trata de un proyecto creado el Comité ENLACE Dominicano, en el que participan, además del Proyecto ENLACE, el Grupo de las Ocho Comunidades aledañas al Caño Martín Peña, Inc. (G-8), la Junta de Residentes de Buena Vista Santurce y residentes de las comunidades del Caño de origen dominicano. El programa cuenta con el apoyo del Consulado General de República Dominicana, AmeriCorps VISTA, The Big Think Group y CAUCE.  Para este semestre ya tenemos 23 participantes, y la matrícula continua en aumento.  Puesto que necesitamos mantener la proporción de un profesor(a) por cada estudiante, requerimos un mínimo de 15 voluntarios(as) adicionales. 

Buscamos personas que tengan el siguiente perfil:
 1. Posibilidad de ofrecer su tiempo de forma consistente todos los martes entre 6:00 pm y 8:00 pm., durante los meses enero a mayo.
 2. Deseo de enseñar, entusiasmo, paciencia, sensibilidad, empatía y compromiso.
3. Saber leer y escribir con corrección.
4. Transportación para llegar al Centro Comunitario de Buena Vista Santurce, donde se ofrecen las clases. Para llegar al Centro de Usos Múltiples de Buena Vista Santurce está ubicado en la Calle B Esquina Calle 4 en la comunidad de Buena Vista Santurce. Toma la Ave. Ponce de León hacia San Juan, luego de pasar el Puente Martin Peña dobla en la siguiente luz a la derecha (Ave Rexach). Lo sigues directo y cuando veas la calle Valparaíso dobla a la derecha. Cuando veas la escuela dobla a la izquierda. Veras el centro a mano derecha. Puedes estacionar en alguna de las calles aledañas.
5. Asistir al taller para voluntarios que se llevara a cabo el 4 de febrero de 2012, en las oficinas del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña ubicadas en la Ave. Ponce de León 1957 frente a la estación Sagrado Corazón del Tren Urbano.
La mayor parte de los participantes son mujeres inmigrantes, que tienen mucho deseo de aprender y que están sumamente entusiasmadas con las clases.  Los/as interesados/as pueden comunicarse con Lyzaida Rodríguez al (787)729-1594, lrodriguez.vista@martinpena.org o iorrusti@martinpena.org .  Favor de indicarnos su nombre completo, número de teléfono, correo-e, una breve explicación de su interés por formar parte de nuestro cuerpo de voluntarios y área en la cual trabaja. 
Los candidatos seleccionados serán notificados a través de correo-e y se les llamará personalmente.

3.1.12

Nuevo Libro: "Fuera la Corte Suprema" (Mauro Benente).

Compartimos y celebramos el lanzamiento del libro de nuestro amigo y colega argentino Mauro Benente: Fuera la Corte Suprema: Protestas frente a la Corte Argentina (2001-2002)

Benente analiza el periodo de 2001-2002 en la Argentina en que se exigía mediante protestas la renuncia de los Jueces Supremos. 


Mauro Benente enseña en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires los cursos de "Teoría del Estado", "Derecho Constitucional" y "Sociología del Derecho". Además, es co-coordinador de la Revista Derecho y Barbarie.

2.1.12

La rutina de Kafka para la escritura

Llevo ya unos meses siguiendo de cerca a Kafka. Voy con él a todas partes, en gestiones, de paseo, al médico, al parque. Converso con él por la noches sobre algunas de sus obras (particularmente El Proceso y El Castillo) y leo a otros que se han fascinado con sus ideas (como Walter Benjamin, Albert Camus y Giorgio Agamben), y que han comentado su relación con el Derecho. Algunas de las entradas que he colgado sobre Kafka en dos de mis blogs (en éste y en Observando el Derecho) son: Carta de Kafka a Felice en plena Metamorfosis, Franz Kafka: Ante la ley, The New Attorney, Kafka: Lies are made into a Universal System, El Derecho se manifiesta en su ambiguedad, The Process is the core of the Law.

En una de estas entradas doy cuenta, a través de Albert Camus, de lo iluminador de la obra de Kafka para estudiar y entender el fenómeno jurídico: "Pienso que a través de Kafka llegamos a una observación fundamental sobre el Derecho, y con ella, a la necesidad fundamental de aceptarla con todas sus implicaciones: el secreto del Derecho reside en su ambiguedad fundamental."

Además, sigo con pasión sus cartas con Felice y Milena. Podría acusárseme de que tengo un fetiche con él, pero es que ciertamente he regresado a él luego de muchos muchos años, para tomar verdadera consciencia de su genio y para fascinarme con sus tribulaciones cotidianas. Kafka me intriga. Sigo la controversia sobre los derechos de su obra (Véase el extraordinario recuento de Judith Butler en el NYRB) y actualmente leo su biografía en El mundo formidable de Franz Kafka: ensayo biográfico, de Louis Begley (2009), mi regalo navideño favorito.

Hoy salió en Revista Ñ una maravillosa historia que ya antes había escuchado pero que en la Revista narran con una destreza envidiable y además reseñan algunos libros que ficcionalizan la relación misma entre Kafka y la niña a la que le escribió cartas asumiendo la identidad de su muñeca que, según Kafka, se había ido de viaje. Esto último como consuelo para la niña que había perdido su muñeca. Semejante acto de amor. Vea la entrada de la historia en el blog Los Archivos del Mandril.

Pero ahora quiero compartir por aquí algo de la cotidianeidad de Kafka: su rutina para asegurar el tiempo dedicado a la escritura. ¿Cómo este hombre insómnico craso, constantemente atormentado por tantos pensamientos, trabajando durante el día como abogado -profesión que escogió solo como medio para vivir y poder escribir-, lograba  escribir con tanto genio tan grandes obras?. En una de las cartas a Felice, reseñada en la biografía antes mencionada, Kafka le narra su rutina, cosa que me fascinó y quise compartir por aquí. 

Vaya disciplina kafquesca dirigida por su pasión, la escritura. Aún así, no estaba satisfecho. Nunca lo estaría y eso lo comunica constantemente en sus cartas. Pero sí, tenía una rutina, era disciplinado. Si tan solo nos planteáramos seguir en el 2012 una rutina tan productiva que produjera algo tan grandioso. Lo sé, haría falta más que el empeño, su genio...pero comenzar una rutina con disposición y disciplina ayudaría.

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"...de ocho a dos o dos y media, en la oficina, luego comer hasta las tres o a las tres y media, luego una siesta en la cama (que normalmente no pasa de intento...) hasta las siete y media, luego diez minutos de ejercicio, desnudo ante la ventana abierta, luego un paso por una hora (solo, con Max o con algún otro amigo), luego cenar con mi familia (tengo tres hermanas, una de ellas casada y otra comprometida; la soltera es, sin duda, mi preferida, sin que ello signifique que no tengo afecto por las otras); luego a las diez y media (aunque a menudo se me hacen las once), me siento a escribir, hasta la una, las dos o las tres, dependiendo de mis fuerzas, ganas y fortuna; alguna vez he aguantado incluso hasta las seis de la madrugada. Luego un poco más de gimnasia, como antes, pero evitando forzarme, por su puesto; me lavo un poco y luego, normalmente con un ligero dolor en el corazón y pinchazos en los músculos en el estómago, a la cama. Entonces me esfuerzo lo inimaginable por conciliar el sueño. [...] así que la noche se divide en dos partes: una desvelado, la otra insomne [...]  Con lo que no es de extrañar que a la mañana siguiente consiga a duras penas ponerme a trabajar con las escasas fuerzas que me quedan." (Begley, 2009:44,45).

Y en respuesta a la reprenda de Felice, Kafka continuaría en defensa de su rutina:

"El arreglo actual es el único posible; si me cuesta aguantarlo, tanto peor; pero lo aguantaré como sea. Una o dos horas para escribir no son suficientes (aparte del hecho de que no has previsto el tiempo para escribirte a ti); diez horas sería ideal, pero, ya que el ideal es inalcanzable, debe uno al menos acercarse a él todo lo posible, y no pensar siquiera en escatimar esfuerzos". (Begley, 2009: 45).

Eso es. En el 2012, no hay que escatimar esfuerzos. salud!

30.12.11

El peligro del absolutismo judicial (Cibernautas- 2nda parte)

Repaso las entradas de los blogs, de éste y de derechoalderecho. Lo hago con la idea de pasar revista del quehacer del Tribunal Supremo durante el año 2011 y de tratar de entender el último intercambio del Supremo en que mencionan nuestros blogs. (Véase mi primera respuesta en la entrada “Cibernautas en el Mundo de vida jurídico”). Mi premonición fue que encontraría en los blogs mucha crítica. En efecto. No es para menos. Si algún deber tenemos los y las universitarias es llamar la atención -con miradas incisivas, críticas e incondicionales- sobre aquello que se va normalizando. Cuestionar y provocar interrogantes. Para eso no basta publicar comentarios académicos en revistas académicas anuales.  Eso es importante, sí, pero el aporte y la producción intelectual y académica no puede remitirse solo a eso. La crítica académica juega un rol importante en el mundo de vida y en la esfera social democrática y para eso es necesaria la inserción efectiva en la esfera pública. Es eso, además de mucho otro, lo que hemos hecho de manera efectiva desde estos blogs y es por eso que mientras ganamos más visitantes, ganamos también la creciente incomodidad de las instancias oficiales.

Foto: 'The Other Woman', por Chloé Georas

No son pocas las entradas que en estos blogs destacan, reseñan o analizan las determinaciones de la mayoría del Tribunal Supremo. Es evidente que en la mayoría de las opiniones emitidas que hemos reseñado por su interés público, la mayoría del Supremo ha restado derechos, intentado reprender conductas o imponer un código de moralidad particular. Cuando se señala críticamente, percibimos incomodidad, lamentablemente con cierta rudeza y estilo rudimentario que hace que una admire y hasta añore la forma en que se explicita el conservadurismo del Juez Scalia en el Supremo de EEUU. Pero la incomodidad acrecienta si quienes reclaman, disienten y critican son mujeres, como este caso. Por eso, porque conocemos este estado de cosas -sobre el que más adelante abundaremos-, hemos llamado la atención sobre la importancia de la crítica y la exigencia a esta institución. Por eso, hemos también insistido en nuestros salones de clase en la importancia de contar y poder discutir las disidencias que se emiten desde el propio tribunal.

Esta crítica y la mirada incondicional y libre que podamos hacer sobre el quehacer de esta institución, es  probablemente más urgente que nunca porque es cada vez más evidente que sus decisiones se fundamentan en un poder desnudo, amparadas en la idea del poder por el poder, sin justificación ni razonabilidad jurídica, pero sobre todo, decisiones que se alejan de los principios más ecuánimes y básicos de justicia a los que cualquier sociedad debería aspirar: el respeto y protección de la pluralidad, la diferencia junto a la garantía de igualdad de derechos y de equidad. De eso en el fondo es que se trata la mención de este blog en el intercambio del Tribunal Supremo. 

En cualquier caso la crítica desde los blogs jurídicos es entendible cuando la propia institución judicial, que en todas partes es la llamada a garantizarle a la ciudadanía sus derechos y libertades- va precisamente en dirección contraria: se dirige aceleradamente a restringir derechos y a cooperar con las otras dos ramas de gobierno para homogeneizar y reprimir las diferencias en la sociedad y para privar de derechos a todos y todas aquellas que son y piensan diferente.

Habría que decir que en esta controversia resaltan al menos tres asuntos  mucho más importantes que la mera comparación de nuestros blogs con otros medios de crítica política: (1) el comportamiento del Tribunal a nivel procesal, y esto, tanto a nivel interno como ante la ciudadanía; (2) sus determinaciones a nivel sustantivo; (3) la crítica de esta institución en la esfera pública, lo que incluye la posibilidad de reacción amplia, libre y accesible, de la profesión, del mundo académico y de la ciudadanía en general. Siendo así, vayamos por estos aspectos.

-El comportamiento del hoy Tribunal Supremo de Puerto Rico
¿Cuál es el récord del Supremo? ¿Cómo ha venido comportándose en estos últimos años? De eso hemos escrito bastante en este blog y en derechoalderecho. Al respecto puede ver este Editorial en que precisamente invitábamos a los visitantes de ambos blogs a repasar y comentar todas las entradas en las que hemos dedicado algún tiempo a atender los quehaceres de esta institución, cosa que nos corresponde como universitarios y académicos del Derecho. Repasemos. 

El estado de cosas respecto a lo que El Nuevo Día llama "Suprema Pelea" proviene de algo mucho más profundo que una pelea entre mayoría y minoría partidista. Ver el asunto meramente así sería no solo miope sino que dejaría fuera lo que se juega la ciudadanía con el rumbo que lleva el funcionamiento del Tribunal. Ya lo hemos reiterado antes en más de una ocasión. Invitamos a los periodistas y medios a dirigirse hacia un trabajo investigativo más amplio que de cuenta de cómo está funcionando esa institución, tanto procesal como sustantivamente. Sobre todo, la ciudadanía en general debe conocer más de cerca esta Rama, para fiscalizarla, entenderla y conocer las determinaciones que los jueces están tomando y que afectan los derechos, no solo de las partes en controversia, sino prospectivamente de todos y todas. Conocer sobre esto es vital para una democracia robusta, para una sociedad que conozca sus derechos, para al menos la aspiración de una sociedad más equitativa y justa. De ahí que lo que ocurre en el Tribunal, sus decisiones, necesiten de miradas analíticas prestas y ágiles y que la esfera pública no pueda satisfacer su necesidad democrática solamente con artículos publicados dos años después en revistas académicas. Los blogs, revistas digitales y medios, juegan hoy en día un papel fundamental en más de un sentido. Eso, adelantamos, fue lo que pudo materializar la Jueza Rodríguez Rodríguez en su opinión disidente. No hace falta una mirada tan incisiva para saber que el Supremo cuenta con un récord este año en el que se hace patente su empeño reiterado e inamovible de restarle derechos a las mujeres, su opción por acallarlas (porque para cualquier jurista es evidente que se trata de una opción). 

-El canon prevalente: la fuente de autoridad convencional
Sobre esto del canon de autoridad prevalente, habría que repasar y repensar. Se trata muchas veces de un canon decimonónico, y esto no significa que se persiga quitarle rigor, sino todo lo contrario. Habría que resaltar la importancia de escuchar y evaluar nuevas ideas y debates de vanguardia que se debaten actualmente en muchas partes del mundo jurídico, y uno de estos medios, rápidos y a tono con las nuevas fronteras jurídicas, son los blogs jurídicos en todos los continentes. Habría, por otra parte, que darle importancia, más que al medio, a los argumentos. Habría que desempañar lo que está tras la acusación de una fuente de autoridad no-convencional, que casi siempre es la construcción acomodaticia de los argumentos jurídicos para llegar a conclusiones conservadoras, insostenibles (como el caso de Pueblo v. Flores  y el principio de legalidad) y permisivas de actos inconstitucionales de otras ramas de gobierno. 

Comenzamos por comentar su tendencia a juzgar mal -aún desde dentro del Tribunal- a las Juezas disidentes. Las mujeres estamos acostumbradas a que se nos critique por disentir, por protestar, a que se nos cuestione nuestra alteridad y el modo en que nos expresamos y somos. En particular en esta última opinión se cuestiona incluso el tono o capacidad argumentativa de la Jueza Rodríguez Rodríguez, porque, se dice, no va acorde con lo que los jueces entienden debe ser el canon imperante. El sesgo de género es evidente, como lo es en el caso del intento de descalificación de quien suscribe y sobre todo de nuestra colega experta en asuntos de género, Esther Vicente.

-¿Qué es lo que verdaderamente les incomoda?
Pero, en esta discusión sobre la famosa opinión en la que se mencionan nuestros blogs, lo importante no sería validar este espacio, sino preguntarse, una vez más, ¿de dónde surge la incomodidad? La incomodidad, de eso estamos seguras, no proviene de la citación que activa una Jueza de uno o dos blogs. La incomodidad proviene del hecho de que los argumentos y cuestionamientos presentados, al igual que las sujetas que reclaman derechos y a las que le son negados, son alternativos(as), son diferentes. Y al parecer, la diferencia incomoda demasiado, sobre todo cuando estamos frente a estilos que no propician una comunidad adjudicativa de tradición argumentativa robusta. En el proceder adjudicativo actual se anula la importancia de escuchar a los otros, de la importancia de deliberar ampliamente con el fin de beneficiarse de otras perspectivas, no para necesariamente arrematarle o ganarle. 

La incomodidad proviene también de que, tanto desde adentro como desde afuera, en cada espacio jurídico, al decir de Bourdieu, se están cuestionando los cánones y se exigen nuevas formas de participación, inclusión y producción de conocimiento. Estamos en un momento de transición muy importante. Y es que mientras la institución va perdiendo la legitimidad que tenía por décadas, tanto los operadores jurídicos como la ciudadanía en general, cuestionan con mayor ahínco y mas eficacia el poder de esa institución y la autoridad y validez con que ese poder antes se ejercía. Se cuestionan ya además, y abiertamente, ciertos cánones tradicionales que se quieren preservar e imponer a toda costa, a cualquier precio y en todo lugar.


Uno de los cánones más abiertamente cuestionado es el de la masculinidad imperante, el modelo o modo de ser que nos quieren imponer a las mujeres, sean ellas juezas, profesoras, trabajadoras, solteras, casadas, parejas, madres. El canon que buscan mantener bajo el poder desnudo es el de un modelo de mujeres con actitudes y características particulares, y lo que hemos visto es una adjudicación perversamente opcional en contra de y hacia la exclusión de todo aquello que no se ajusta a su marco referencial. Se trata de una negación total de la compleja y diversa sociedad en que vivimos y esa imposición y temor al cambio se está haciendo a través de la mácula de la adjudicación “en derecho”. Incomoda la alteridad, los estilos de juezas mujeres que disienten, incomodan las intelectuales mujeres que escriben, las que critican e inciden de formas no-convencionales en el pensamiento jurídico. Hacerlo pueden, sí, nos dicen, pero no en los tonos y lugares aceptados por la marca de la tradición o de la institución. Ya lo decíamos en otra entrada, se trata de la pretensión desde el poder de Marcar a las otras (con M mayúscula), tal cual en otra época marcaban a las Mujeres "A". (Ni hablar aquí de otras marcas que sabemos que se imponen y que también sufren las consecuencias de esta actitud).
Foto: Chloé Georas


En las últimas decisiones mayoritarias de este Tribunal, con voces disidentes, por supuesto, hemos visto cómo acallan las voces de las mujeres que pintan muros contra el machismo, le niegan la protección de interdictos contra el gobierno que les impide la expresión claramente protegida constitucionalmente, le niegan la protección contra violencia doméstica a mujeres que llaman "adulterinas", aún en situaciones de evidente relación íntima y bajo suma vulnerabilidad como lo es una relación con un hombre casado, optan por leer restrictivamente los derechos de empleadas domésticas, y eventualmente, imaginamos, restringirán las opciones de adopción, custodia, alimentos. 

Aprovechamos para destacar las opiniones disidentes de la Jueza Anabelle Rodríguez y coincidir con ella en esta ocasión y en su opinión disidente en Josefina Pantojas v. Municipio de San Juan (caso del mural contra la violencia machista). La Jueza valientemente, en más de una ocasión, ha dado voz a quienes no tienen o a quienes emiten voces no convencionales, posa su mirada sobre asuntos poco cuestionados, que si bien incomodan son necesarios (no olvidamos nunca su agudeza en llamar la atención sobre el nacimiento navideño y los elementos judeo-cristianos en el Tribunal). Además, como en este caso, sus disidentes traen nuevos argumentos y debates que permiten la oxigenación ante el asfixie jurídico en que vivimos en este país. Hay que agradecerle. No habría que repetir los argumentos que esboza sobre la importancia de las opiniones disidentes, con el que plenamente coincidimos. Para un análisis del perfil adjudicativo de la Jueza Anabelle Rodríguez, que da cuenta de su quehacer adjudicativo, véase en Carlos Saavedra Gutierrez y Paola García Rivera, La Uniformidad en el Derecho: Análisis de la metodología adjudicativa de la jueza asociada Anabelle Rodríguez, 80 REV. JUR. UPR. 204 (2010). 

Por último, añadimos que en esta controversia en particular la Jueza Rodríguez posa su mirada precisamente en los problemas reiterados de género, problemas muy serios que provienen de los pronunciamientos de la mayoría del Tribunal. La Jueza reconoce lo que la comunidad jurídica ha estado señalando sobre esto. Su análisis es inclusivo, no excluyente, antes que intolerante, es persistente en darle voz sin ambages a quienes más se perjudican.

-La interpretación jurídica es eso, interpretación. La mayoría opta, sin escuchar argumentos, por la interpretación más restrictiva y más lesiva a nuestros derechos.
Es importante que la ciudadanía sepa que estas lecturas interpretativas son eso, una opción jurídica interpretativa, en las más de las ocasiones, luego de impensables malabares (i)lógicos y bajo la activación, como en Pueblo v. Flores Flores, de silogismos mal construidos. Es impensable en cualquier jurisdicción (al menos en occidente!) interpretar que la Ley contra la violencia doméstica deja de proteger a las mujeres en caso de que quien recibe la agresión no la recibe de su marido, a pesar de que tiene una relación íntima con el agresor. Es francamente discriminatorio y perverso. Cito aquí a Simone Weil: “Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble”. Simone Weil, La personne et le sacré (1950). Así el Supremo responde a la mujer que buscó protección de la ley en el Tribunal: “es una vergüenza que te maltrate tu marido, dejemos que te maltrate tu pareja sentimental”. Que la mujer en el caso de Flores fue agredida por un hombre con quien sostenía una relación íntima no estaba en controversia. El Tribunal simplemente le dio un castigo, la trató como otra no merecedora de la protección de la Ley. Quiso la mayoría del Tribunal interpretar que no era beneficiaria ni digna de la protección de la ley por el hecho tener una relación sentimental con otro hombre. Esta vez la marca no la hizo la legislatura, la marca fue perniciosamente sellada por el Tribunal. Reiteramos que el caso pasará a la historia como parte de las tragedias jurídicas. Véase aquí la explicación de la categoría de “tragedias jurídicas” y algunos ejemplos.

Mientras hacen esto, se agarran de teorías interpretativas a veces excesivamente o equivocadamente llamadas formalistas ("no podemos interpretar la ley de otra forma" o peor "no nos corresponde interpretarla"), otras excesivamente en complicidad con los poderes legislativos y ejecutivo, invocando razones de "política pública", como el caso de la Ley 7, abdicando así su función revisora. Por eso, hemos dicho una y otra vez que van perdiendo legitimidad. Todavía no sabemos bien cuáles son las consecuencias de esta pérdida. Habrá que ver. Como dije antes, estamos en el ojo de la tormenta. Lo que sí es evidente de toda esta controversia es que la legitimidad de un blog como "autoridad" en una decisión del Supremo no es un asunto grave, la legitimidad de una institución llamada a establecer la última palabra sobre el Derecho y a determinar derechos SÍ lo es.

-El cierre del Supremo para la ciudadanía: el Tribunal da la espalda
Un segundo asunto, evidentemente relacionado, es el cierre paulatino de la institución para la ciudadanía. Cierran las puertas del Tribunal, y con ellas se cierran con las vías para reivindicar institucionalmente los más básicos derechos y el fin y el objetivo de acercarnos a una sociedad igualitaria. Pero también, con sus interpretaciones restringen la protesta para la expresión distinta y disidente, para argumentar puntos de vista distintos y mundos de vida alternativos. Por eso la importancia de espacios como los blogs que contribuyen a la discusión pública.

-¿Cuál es el peligro que representa este Supremo tal cual funciona?
Por último, habría que llamar la atención al estilo de adjudicación de estos jueces. Han dividido su deliberación en salas de tres, con la consecuencia de homogeneizar una sola perspectiva y auto-privarse de perspectivas múltiples en la deliberación de un caso como sería un Tribunal colegiado y como beneficiaría más aún contar con un proceso deliberativo más inclusivo. Preocupa que su normalidad no sea la de deliberar junto a sus colegas (como fue evidente en la petición de un aumento al número de jueces en el Tribunal), que su proceder no parece ser el de escuchar a los otros y otras, no es la norma el intento de entender con incluso la buena fe de dejarse convencer al escuchar a los otros. No. Su estilo, por el contrario, parece ser la imposición de modelos únicos, el cierre de perspectivas, la uniformidad de acuerdo con sus códigos. Esto, con el entendido de que sus códigos y perspectivas son las únicas válidas, con la absoluta certeza de que actúan de acuerdo a su misión en el Tribunal (cualquiera que sea la que ellos definen como LA misión). 



He ahí el peligro de su actitud. Estos jueces deciden como deciden en una multiplicidad de temas porque de antemano cuentan con puntos de vista extremos y únicos sobre cómo ha de comportarse X persona en sociedad, ya sea mujer, sea homosexual, sea estudiante, sea activista. Adoptan la costumbre de adjudicar sin deliberar en el pleno porque no les hace falta, en tanto están convencidos de que sólo ellos tienen la razón. Como dice Les Back, el problema de nuestros días es la certeza en demasía, un fundamentalismo en detrimento de la capacidad de entender y escuchar a los demás. Se prefiere la certeza que trae consigo la ignorancia, que la duda siempre necesaria para lograr el entendimiento. Su certeza de una única y posible verdad da miedo. Ese es el gran peligro. (Les Back, “The Listeners”, disponible en Eurozine).

En una sociedad democrática es ahí precisamente donde estriba el peligro mayor para todos y todas, en esa certeza fundamentalista e inamovible que puedan tener los componentes de la institución principalísima en garantizarnos a todos y todas que no se nos violen nuestros derechos. Las divergencias que tenemos con sus decisiones y su proceder tienen que ver con su rol, con su pretensión de "una misión" certera, una que al parecer busca imponernos un modo de vida particular y único y que no da lugar a interpretaciones o mundos de vida alternativos. El peligro de jueces con esos entendidos es que están convencidos de que cuentan con la "virtud" de pautar cómo debemos vivir ser. Y así interpretan y adjudican, de acuerdo con ese entendido, las controversias más importantes y apremiantes en nuestra sociedad. El peligro está verdaderamente en que no parecen tener como costumbre la virtud de escuchar y reconocer al otro, y por tanto, bajo la sombra de ajustarse a 'lo que dicta el derecho', abdican a una parte fundamental de su haber como jueces: procesalmente, renuncian a la deliberación, a la capacidad de escuchar argumentos, de preguntar y de permitirse cambiar de opinión; sustantivamente, se niegan a interpretar lo jurídico de acuerdo con los principios más básicos de justicia, libertad e igualdad.

-¿Y ante el cierre y carencia de legitimidad, qué hace la ciudadanía?
Cuando las sociedades están controladas cada vez más por este estilo de persona-institución nacen quehaceres alternativos, resistencias, algunos le llaman, formas creativas de hacerse escuchar. Por eso nacen las tirillas de Mafalda, por eso surgen los Ñame y los Onion, todos respuestas al poder. Por eso (aunque obviamente la tecnología juega un papel fundamental) surgen los blogs jurídicos para los comentarios, la deliberación y la crítica efectiva, un quehacer que forma parte del mundo de vida y de la discusión de una sociedad a la cual pertenecen. Habría que decir, además, que estos espacios son también espacios de producción de conocimiento, conocimiento que habría que cualificar, sí, pero que esto también sería un tema de debate. Pero regresando a lo importante, a mayor autoritarismo, más Mafaldas circularan, ante un menor grado y cierre de instituciones eficaces para atender los reclamos ciudadanos y escuchar argumentos, mayor será el recurso de la sátira política y la comunicación y crítica alternativa. Mientras más se cierren las vías, más mundos podrán imaginarse y materializarse. Mientras más nos quieran imponer a las mujeres una forma particular de ser, a las juezas una forma particular y una unicidad válida de argumentar, a las profesoras una forma particular de enseñar y establecer y diseminar su criterio y su crítica, la pluralidad se multiplicará y mayor crítica se activará, mayores cuestionamientos se harán y será la irrelevancia y la devaluación de su autoridad lo que caracterizará a la institución judicial. No se trata de una campaña para que esto ocurra, se trata del resultado de sus actuaciones.

Con decisiones y procesos como los que la mayoría de este Tribunal ha adoptado, podrá ejercer su poder pero perderá la legitimidad para imponerlo, y con ella se vendrá abajo la ideología que mantiene la obediencia, para dar lugar a nuevas ideologías, a nuevos imaginarios, a nuevas ideas, a ideas que -probablemente comunicadas mediante blogs- justifiquen y convoquen a una bien fundamentada desobediencia.

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