1.11.08

los de la 99 y la enmienda constitucional

En la tabla que sigue pueden ver los legisladores y legisladoras que votaron a favor y en contra de la famosa Resolución 99 y del proyecto de ley para la enmienda constitucional para limitar el matrimonio a parejas heterosexuales y elevarlo a rango constitucional. Para tomarlo en cuenta!!


31.10.08

Harvard Law School y el interés público

¿Tendencias en la educación jurídica? Miremos las que tradicionalmente se han mirado: La Escuela de Derecho de Harvard ha decidido auspiciar de manera más concreta a los y las estudiantes de derecho que se comprometan a dedicar sus primeros cinco años en la profesión a carreras en el servicio público. Harvard exhimirá a sus estudiantes del pago de matrícula en su tercer año en la medida en que éstos firmen un compromiso de dedicar esos primeros cinco años al servicio público. Más de 100 estudiantes de primer año ya se han comprometido. (Vea detalles)

Esto coincide con otras iniciativas de esa escuela de derecho dirigidas a reconocer el rol de la academia en la formación de una identidad profesional comprometida con el interés público. Se enfatiza así la importancia de proveer experiencias académicas formativas que contribuyan a la creación de esa identidad profesional, como los programas pro bono y un énfasis curricular en la solución de conflictos y de problemas, más que en la cultura tradicional que ve al Derecho como un sistema necesariamente adversativo y litigioso.

Organizaciones ambientalistas rechazan a Fortuño

DECLARACIÓN A LA PRENSA

En peligro el ambiente y la participación comunitaria con Fortuño de Gobernador

San Juan- Organizaciones, expertos y activistas pertenecientes al movimiento ambiental puertorriqueño, que suscribimos este documento, hacemos un llamado de alerta ante las propuestas del candidato a la gobernación por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Lcdo. Luis G. Fortuño. Sus ideas limitarían de forma extraordinaria la participación ciudadana en todos aquellos asuntos que afectan la calidad del ambiente y de las comunidades en la Isla.

Señalamos que varias de las propuestas presentadas en las plataformas de los dos partidos principales, el Partido Popular Democrático y el PNP son similares en cuanto a sus impactos negativos a la salud y al desarrollo. Sin embargo, destacamos que la posición asumida por el Presidente del PNP en varios asuntos de gran interés, demuestran un gran desprecio hacia la participación ciudadana y el desarrollo sustentable del País.

Por ejemplo, el hoy Comisionado Residente advirtió que si las agencias no emiten los permisos dentro de un término de 30 días, se entenderán concedidos automáticamente. Es absurdo e inadmisible que si se solicita un permiso y la agencia no hace nada, éste quede concedido. Con esta acción los ciudadanos no tendrían el derecho al debido proceso de ley, a la revisión judicial y a la reparación de agravios. Es aterrador que un abogado impulse la derogación por decreto de la Constitución, en aras de favorecer a sus benefactores.

Nos llama la atención la posición de Fortuño a favor del controversial proyecto Costa Serena en Piñones, y su oposición a la política pública que estableció la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (CEN) y su desarrollo ecoturístico. Este punto de vista, es un adelanto de la visión del gobierno de Luis Fortuño sobre la protección de otras áreas de extraordinario valor natural a través de todo Puerto Rico, incluyendo aéreas declaradas por el mismo Gobierno Federal como Barreras Costeras, por su alta peligrosidad debido a inundaciones y su gran sensibilidad ecológica.

Cabe destacar, que el Lcdo. Fortuño expresó su oposición a la inclusión de los delitos ambientales en el Código Penal; entendemos que éste es un instrumento indispensable para desalentar y procesar a todos aquellos individuos que de forma inescrupulosa violan la reglamentación sobre la mejor conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, esta visión pone en peligro el presente y futuro de todos los puertorriqueños y demás residentes de Puerto Rico.

Las personas y organizaciones que suscribimos, entendemos que es aterradora la intención aparente de nombrar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Tribunal Supremo a dos abogados contratados por empresarios desarrollistas.

En las próximas elecciones nos jugamos si entregamos el País en bandeja de plata a aquellos que con su afán de lucro, interesan apropiarse de nuestros recursos a costa del sufrimiento de la mayoría del Pueblo de Puerto Rico, particularmente todos aquellos que han sufrido de inundaciones, deslizamientos, falta de agua potable y el desplazamiento de comunidades por la construcción, expropiaciones y el desparrame urbano.

El movimiento ambiental es proselitista y no exhorta a que se vote por ningún candidato en particular, pero ante estas claras circunstancias, invitamos al pueblo a que vote por cualquiera, menos por Luis Fortuño.

Suscriben:

· Asociación Americana de Juristas, Capítulo de Puerto Rico, José (Abi) Lugo, Inc.

· Amigos del Mar

· Ciudadanos Aguadeños Pro Conservación del Ambiente, Aguada- Jorge Sepúlveda

· Ciudadanos pro Rescate del Valle del Cibuco, Corozal - Luis Matos

· Coalición Playas para Todos - Dr. Nelson Pérez

· CORALations- Mary Ann Lucking

· Culebrenses por Libre Acceso a Playas- Rosarito Morales

· Frente Ambiental Amigos de la Naturaleza, Patillas - Ana Pagán

· GAIA- Ana Eliza Pérez Quintero

· Iniciativa Para Un Desarrollo Sustentable

· Organización Comunitaria Unida Protegiendo Pugnado Afuera (OCUPPA)- Alexis Bonilla

· Proyecto de Bioseguridad de Puerto Rico- Carmelo Ruiz Marrero

· Rescate Playas Isabela, Isabela - Richard & Joyce Allan

· Vegabajeños Impulsando Desarrollo Ambiental Sustentable V.I.D.A.S. - Ricardo Laureano / Malia Calderón

· Marie Cruz Rivera Clemente – Líder comunitaria de Piñones

· Arquitecta Carmen Mascaró – Portavoz vecinos opuestos Paseo Caribe

· Dr. Aurelio Mercado - Oceanógrafo

· Lcda. Jessica Rodríguez Martin- Profesora Derecho Ambiental

· Lcdo. Pedro Saadé Llorens- Profesora Derecho Ambiental

· Lcda. Erika Fontánez Torres – Abogada Ambiental

· Lcda. Brenda Berrios – Abogada Ambiental

· Lcda. Aleida Centeno Rodríguez – Abogada

· Lcdo. Carlos I. Rivera Turner – Abogado Comunitario

· José Rivera Santana- Planificador

· Wanda Colón Cortés

30.10.08

también desde NYC

Sobre el asunto en la Escuela de Derecho, Hiram (cualestuplan) también nos habla desde NY, donde también se siente.

peatón, salte del medio!!


Sí, así como lo ven, el DTOP y la Comisión para la seguridad en el Tránsito han decidido echarle la culpa de todo al peatón. Salte del medio!!, le dicen. No tengo palabras para describir lo insólita de la campaña de la Comision para la Seguridad en el Tránsito. Se titula "Peatón, salte de la mirilla". Arriba un flyer de la campaña (gracias Héctor!), pero para que tengan una idea, el anuncio en cines y en tv presenta a este hombre "poseído" por "lo malo" que desafía las leyes de tránsito y que intenta cruzar algo así como la Avenida Ponce de León en pleno apogeo del día, con el semáforo verde (!!) y en menosprecio a los derechos de paso de los automóviles. (!!!) Claro, los conductores de automóviles que tienen el derecho al paso, pobrecitos indefensos, no tienen alternativa sino que casi atropellarlo y no detenerse ni reducir la velocidad, porque, después de todo, la culpa la tiene el peatón que está en el medio de la avenida y por ser tan desfachatado, por poco pierde la vida. Casi dicen: si haces esto mereces que te atropellen!.

Es increible que la campaña esté dirigida exclusivamente al peatón, pero no a protegerlo de la cultura de oda al automóvil, sino a echarle la culpa y responsabilidad de los accidentes de tránsito (no hay que ver sino el flyer para darse cuenta de la demonización de los peatones). Es insólito que se invierta el dinero público en una campaña como esta que culpa al peatón de la situación. Sabemos que muchos de los accidentes peatonales no necesariamente son ocasionados porque la víctima cruzó la calle con un semáforo verde o porque desafiara el "derecho de los conductores", sino todo lo contrario, por la falta de respeto al derecho al paso de los peatones y la falta de sensibilidad de los conductores hacia peatones y ciclistas. Hace poco un chófer de la guagua AMA atropelló a un ciclista. Yo misma he sido testigo a diario, de como peatones de verdad (tanto caminantes como los y las que van en bicicleta) no tienen sino malos ratos intentando sobrevivir y cruzar las calles como es debido . Todos y todas sabemos, además, cómo en Puerto Rico las zebras para el cruce y los derechos al paso peatonal son invadidos por los automóviles... Esto sin contar con que los automóviles INVADEN las aceras, si las hay!, porque la ciudad está construida y adaptada al vehículo y no para salvaguardar los derechos del peatón. Lejos de echarle la culpa al peatón... no sigo... es insólito, y todavía pretenden celebrar el Día del Peatón!.

29.10.08

basta ya

Lamentablemente en la vida uno va caminando encontrándose con injusticias y en las instituciones en las que una esperaría encontrar más apertura y respeto por los procesos democráticos y el debido proceso de ley, pasan cosas atropellantes, faltas de sensibilidad y de respeto y en violación a los principios más básicos del derecho. Algo así nos está pasando en la Universidad de Puerto Rico. Afortunadamente, todavía hay gente que se levanta y señala lo que está mal ...

"Igualmente, los procesos de reclutamiento y evaluación para permanencia y ascenso del personal universitario (docentes y no docentes) tienen que atender esta exigencia [el respeto por los derecho humanos y la dignidad del ser humano], que es tanto jurídica como ética. Esos procesos no pueden ser discriminatorios, ni arbitrarios, ni estar guiados por prejuicios o estereotipos. Deben ajustarse estrictamente a las exigencias legales y reglamentarias aplicables. Esas experiencias tampoco deben ser atropellantes: ningún miembro de un comité de personal o de un cuerpo que evalúe docentes y no docentes debe sentirse con autoridad para insultar, acusar injustamente, menospreciar u ofender a la persona objeto de evaluación. Cada persona tiene derecho a que se le evalúe en sus méritos, sin que se utilicen consideraciones ilegítimas, más relacionadas con nuestros propios temores, especulaciones, inclinaciones afectivas y falta de criterios claros que con el justo aprecio de las potencialidades y contribuciones a la institución de la persona en cuestión. Tenemos que tener conciencia de que hay que sopesar tanto las necesidades institucionales como el impacto que una decisión nuestra pueda tener en la vida y la carrera de una persona. En esto creo que la institución tiene una responsabilidad especial con los profesores más jóvenes, que están en proceso de formación como docentes. Nuestro objetivo debe ser potenciarlos, no castigarlos. Nuestro propósito debe ser ayudarles y facilitarles su inserción al mundo universitario, complejo y exigente como es, entre otras razones porque las más de las veces son el vínculo más directo con la visión de mundo, las aspiraciones, las capacidades, los hábitos, las circunstancias y las energías de nuestros estudiantes. Esos profesores jóvenes son el futuro mismo de la institución".

Las verdades hay que decirlas. Las injusticias hay que denunciarlas. Aquí, entre éstas, se dijeron muchas otras extraordinarias verdades. Vea la Lección Inaugural 2008-09, Efrén Rivera Ramos, La Universidad y lo Posible, aquí.

26.10.08

nueva empresa


Ayer el Programa Pro Bono (proyecto del Caño Martin Peña), visitamos las inmediaciones de varias comunidades del Caño Martin Peña y recorrimos el Estuario de la Bahía de San Juan, del cual el Caño es parte. Pero lo interesante del viaje de ayer fue que el recorrido lo hicimos a través de una de las primeras empresas comunitarias que se han logrado establecer como parte del proyecto ENLACE del Caño Martin Peña. Se trata de la pequeña empresa Excursiones Eco, dirigida por la joven Melba Ayala. Melba es una joven universitaria que ha participado activamente del proyecto ENLACE y también está activa en LIJAC (Líderes Jóvenes en Acción) , organización que reúne a jóvenes de las ocho comunidades del Caño. A la izquierda, Melba les presenta el documental del proyecto antes de salir al recorrido. El recorrido de ayer lo hicimos junto a Melba, Gilligan, pescador de la comunidad que nos llevó por el Estuario, Rachel, estudiante de trabajo social de la UPR y Lumari, trabajadora social del proyecto. Además, visitamos a la comunidad de la Parada 27 y aprendimos de su historia y de la hazaña de don José Pepe Díaz, héroe de la comunidad.

Todos ellos nos hablaron del proyecto del Caño, la importancia del lugar y lo que se vislumbra, además de animar a los nuevos estudiantes del proyecto Pro Bono para que participen con aún más ímpetu en la colaboración pro bono.

Como dijimos en un momento de discusión durante el recorrido, el hecho de que Excursiones Eco naciera como empresa comunitaria ya es ejemplo de cómo el proyecto del Caño no sólo persigue metas a largo plazo sino ue además, el proceso ya es ganancia y Melba es un gran ejemplo de esto.




intervención y participación

En una entrada reciente en otro blog comenté la opinión reciente del Tribunal Supremo sobre el derecho a la intervención y la participación ciudadana. Prometí entonces que la comentaría más a fondo, pero antes, como preludio, debo comentar una sentencia del mismo Tribunal (Sociedad Espeleológica v. Junta de Calidad Ambiental), que dista mucho de la Opinión comentada en el post anterior y que obvia la importancia de la intervención en los procesos administrativos. Es importante discutir y entender esta Sentencia para entender la importancia de la Opinión en el caso Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property, 2008 TSPR 105. Y claro, más allá de analizar en el vacío estas opiniones o sentencias del Tribunal Supremo sobre el drecho a la solicitud de intervención, debemos estar conscientes de que en los procesos administrativos en nuestro país, lejos de propiciar este derecho, se dificulta de diversas formas, de ahí la improtancia de contar con pornunciamientos del Tribunal que enfaticen en los criterios y el rigor que deben seguir las agencias al atender las peticiones de intervención.

En primer lugar, en muchas ocasiones las agencias no contestan las solicitudes de intervención (ni siquiera para denegarlas) sino días o hasta meses después de adjudicadas o emitidas las decisiones. De esta forma, se violenta el derecho de un ciudadano a hacer valer su derecho a intervención cuando cuenta con interés legítimo. Esto como mínimo, viola el derecho de los ciudadanos a cuestionar una denegatoria a su derecho mediante revisión judicial. Por otro lado, la determinación de garantizar o no la intervención, debe tomar en cuenta la política jurídica liberal a favor de la participación que ha adoptado la ley y la jurisprudencia. Habría que decir, por ejemplo que las agencias y los tribunales deben tomar en cuenta, además, que la intervención busca convertir en parte -con todos los efectos de tal designación- al interventor y que las garantías que pueda tener un ciudadano o grupo como parte no se sustituyen con reuniones aisladas que puedan tener los jefes o técnicos de las agencias con esos grupos o ciudadanos, pues su solicitud se hace en tanto éstos buscan participar con todas las garantías de una parte en los procesos adjudicativos. La práctica de celebrar reuniones con estos grupos para luego denegar la intervención bajo el pretexto de que ya “los escucharon” o “atendieron” sus reclamos, es común. Sin embargo, esta práctica les priva de todos los derechos sustantivos y procesales que surgen a partir de su intervención.

También, sería importante enfatizar que una vez garantizada la intervención, la parte interventora tiene derecho a la notificación de todos los documentos y notificaciones en el proceso administrativo y que no procede una estipulación a puertas cerradas con otra parte sin hacer parte de este proceso a la parte interventora. Tampoco procedería, por ejemplo, que se formalicen innecesariamente los procesos administrativos, digamos mediante la aplicación estricta de las reglas de evidencia en vistas administrativas, en detrimento y con el objetivo de limitar a los ciudadanos que intervienen en los procesos y que desconocen las reglas de evidencia. Como sabemos, las reglas de evidencia no son aplicables en los procesos administrativos. Es común, sin embargo, que cuando hay ciudadanos que intervienen en procesos adjudicativos y que no pueden comparecer representados por abogados (es de conocimiento general el problema de acceso a la justicia de sectores que carecen de representación legal), los abogados de la parte querellada o la parte solicitante de algún permiso o consulta de ubicación, buscan trabas a la participación mediante a invocación de reglas propias para procedimientos ante los tribunales. Los oficiales administrativos deben estar conscientes de estos subterfugios que limitan el derecho a intervenir o participar.

Lamentablemente estos ejemplos que exponemos son ejemplos de la vida real. Los primeros dos asuntos ocurrieron en el caso de Sociedad Espeleológica v. Junta de Calidad Ambiental, Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 19 de mayo de 2006, CC-2004-871. Esta sentencia, emitida por el Tribunal Supremo el 19 de mayo de 2006, aunque no es precedente, ilustra muy bien la visión limitada que erróneamente puede dársele al derecho a la participación en los procesos administrativos. En muchos casos como este se toman determinaciones sobre este derecho o sobre asuntos colaterales sin siquiera elaborar una discusión sobre los principios y valores o política jurídica que deben guiar a los jueces o a las agencias a la hora de determinar si existe derecho a intervención, como en este caso. He seleccionado esta sentencia porque como veremos, es un ejemplo de cómo se pasa por alto la política pública favorecedora de la participación pública.

El caso trata de una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación (JP). Antes de aprobar o no la consulta la JP tiene que cumplir con la Ley de Política Pública Ambiental y preparar un documento ambiental donde se discuta el impacto ambiental que tendría aprobar la consulta de ubicación. Las agencias en este caso tienen dos opciones: preparan una Evaluación Ambiental (EA) para determinar si la acción conllevaría un impacto significativo, en cuyo caso tienen que hacer una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o mediante la EA concluyen que el impacto ambiental no sería significativo, en cuyo caso no tienen que continuar con el proceso y por lo tanto no tienen que hacer la DIA. La diferencia es que la EA es un documento mucho menos detallado y no conlleva notificación al público, por lo que excluye la participación pública. En todo caso, es la Junta de Calidad Ambiental (JCA) quien le certifica a la agencia que propone (en este caso la JP) si una EA es suficiente o tiene que preparar una DIA, en cuyo caso se activa un proceso distinto y el público tiene la oportunidad de participar del proceso en que se evalúa, discute y considera el impacto ambiental de la acción propuesta.

En el 2001, la JP presentó ante la JCA una EA para un proyecto residencial en Peñuelas ubicado en 50 cuerdas cruzado por una quebrada y un humedal. Debido a que el área en controversia era parte de un sistema de cuevas (Cuevas Manantial el Convento), la Sociedad Espeleológica solicitó intervención ante la JCA para ser partícipe de la evaluación que hiciera la JCA sobre el impacto ambiental de la acción de la JP. Según la sentencia, la Sociedad Espeleológica “sustentó con estudios, documentos históricos, fotos y croquis, su intervención. No obstante, aún sin contestar su solicitud, el Presidente de la JCA y los técnicos de la agencia se reunieron. Es importante exponer cómo el Tribunal Supremo describe lo sucedido en esta reunión: “los portavoces de la Sociedad aclararon sus posturas y argumentos en torno a los problemas que podría representar el proyecto propuesto” (énfasis provisto).

Al día siguiente la JCA le solicitó a la JP una DIA, mediante 14 señalamientos que justificaban que en este caso en lugar de una EA se preparara una DIA. La JP pidió que se reconsiderara (valga señalar que en la práctica no es la JP quien prepara la DIA sino el proponente). Según el Tribunal Supremo, la JP incluyó respuesta a los señalamientos de la JCA y “sus propios estudios”. Todavía insatisfecha, la JCA en una segunda carta, solicitó más información, que según el Supremo, fueron discutidos en un escrito. Obsérvese que todo esto transcurre aún cuando la reglamentación dispone que si por medio de la EA se concluye que el proyecto tendrá un impacto significativo, se procederá a hacer una DIA. El que se añada información a la EA sin que se comience el proceso de la DIA evade el cumplimiento con los parámetros que establece el reglamento para el análisis en la DIA. Asimismo, al presentar información adicional pero sin requerir la DIA se esquiva el proceso de notificación y participación pública que ordena el reglamento en los casos de las DIAs. Obsérvese, además, que todo esto transcurre sin que la Sociedad Espeleológica se enterara puesto que al evadir la preparación de la DIA no se activan las salvaguardas de participación pública que contiene el reglamento para estos casos. Como último señalamiento hasta aquí, permítaseme recordar que mientras todo esto transcurre, la Sociedad Espeleológica no ha visto contestada su solicitud de intervención. Según el Tribunal, el proyecto se modificó. Lo próximo: con la información recibida por la JP, la JCA reconsideró su determinación original de ordenar la preparación de una DIA y “dio por terminada la fase de evaluación del posible impacto ambiental de la acción propuesta”. Terminado el proceso de evaluación ambiental, sin que la Sociedad Espeleológica pudiera participar, ésta acudió al tribunal de instancia por medio de un recurso de mandamus, para que se le ordenara a la JCA que requiriera la DIA conforme había determinado originalmente. La acción no prosperó pero la JCA se allanó en contestar la solicitud de intervención y finalmente, tres años más tarde, la JCA notificó a la Sociedad Espeleológica su determinación de no conceder el derecho a intervención. Los fundamentos para denegar la intervención fueron: (1) que la Sociedad no había fundamentado debidamente su solicitud; (2) que la Sociedad ya había participado ampliamente en los trámites llevados a cabo ante la agencia. El Tribunal de Apelaciones revocó esta determinación y ordenó una vista, lo que llevó a la JCA a presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, que da lugar a esta sentencia.

Los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo son cónsonos con lo que hemos esbozado aquí sobre la importancia de la participación pública en los procesos administrativos:

La LPAU establece disposiciones específicas sobre el derecho que tienen los ciudadanos afectados o interesados en actuaciones administrativas a participar en dichos procedimientos. … Tanto cuando actúan en su capacidad adjudicativa como cuando adoptan o enmiendan algún reglamento, las agencias administrativas deben salvaguardar el derecho a la participación ciudadana. No obstante, hay dos razones por las que el Tribunal considera que en este caso no procedía lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones. Según la LPAU, el proceso para el trámite de documentos ambientales está excluido del ámbito de la LPAU y se rige por los reglamentos de la JCA, que lo catalogan en la actualidad como un proceso informal, por lo que no procede la intervención que surge de la LPAU. El reglamento de presentación de documentos ambientales, además, no concibe participación en los casos de la EA, sino en los de DIAs. Finalmente, el Tribunal concluye que “la Sociedad tuvo una participación amplia ante la JCA durante el estudio de la EA”. Para el Tribunal, bastó con que la JCA se reuniera con la Sociedad y permitiera sus comentarios y observaciones. Más aún, el Supremo arguye como fundamento que “la Sociedad no solicitó nunca una vista pública; sino que su petición fue a los efectos de intervenir en el proceso de EA”.

Este caso ejemplifica las limitaciones que encuentran los ciudadanos en las agencias y en los tribunales para hacer valer su derecho a participar. En primer lugar, más allá de la procedencia o no de la intervención, asunto que atenderemos en breve, el hecho de que la agencia contestara la solicitud tres años más tarde y sólo luego de que la Sociedad acudiera al Tribunal mediante un recurso de mandamus es serio. Hay al menos varias preocupaciones que saltan a la vista: (1) se violenta el derecho del ciudadano de solicitar y revisar judicialmente una denegatoria de su petición; (2) demuestra un desdén de la agencia a una política pública establecida a favor de la participación pública; (3) acrecienta la desconfianza del ciudadano en su Rama Ejecutiva cuando no ve atendidas sus solicitudes; (4) promueve el despilfarro público y el mal uso de recursos en tanto fomenta que la agencia tenga eventualmente que acudir a los tribunales cuando los ciudadanos buscan alternativas ante la inacción de la agencia; (5) el silencio del Tribunal sobre este punto soslaya nuestro ordenamiento cuando pasa por alto el desdén de las agencias en atender con premura y diligencia las solicitudes de los ciudadanos que buscan hacer valer su derecho a la participación y su negligencia en actuar conforme la ley mediante la aprobación o denegación de lo solicitado; (6) se pasa por alto el ya reconocido problema de poca o ninguna representación legal que tienen los grupos y ciudadanos para acudir a los tribunales en buscar de derechos, es decir, el silencio e inacción de las agencias en estas etapas dificulta aún más el problema que tenemos en nuestro país de que los ciudadanos no encuentran acceso a los tribunales. Aún cuando el Tribunal Supremo determinara, como hizo más adelante, que no existía derecho a la intervención, entendemos que como mínimo debió pronunciarse con relación a la grave falta de la agencia de no contestar la solicitud de intervención, práctica no poco común, al parecer. Como vimos, en Comisión de Ciudadanos, el Tribunal corrije este descuido jurídico, pero no sin una interesantes opiniones disidentes que en su día comentaremos.

25.10.08

Foro: Acceso a la información

La Asociación Nacional de Derecho Ambiental les invita al foro Acceso a la Información. Éste se llevará a cabo el martes, 28 de octubre de 2008, a las 7:00 p.m., en el salón L-2 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

El acceso a la información es un derecho constitucional que se desprende del derecho a la libre expresión. Su fundamento es que sin acceso a la información no podemos expresarnos libre y correctamente ni participar en la toma de decisiones que nos afectan directamente. Durante los pasados años, las agencias de gobierno y otras entidades han limitado nuestro acceso a la información bajo la premisa de de proteger documentos confidenciales.

¿Cómo podemos exigir acceso a la información?

¿Qué información no se considera confidencial?

¿Cómo nos ayuda el acceso a la información en los procesos administrativos de vistas públicas?

¿Cómo compara nuestro derecho a la información con el de Estados Unidos?

Este tipo de interrogantes serán el enfoque de este evento. Le invitamos a que nos acompañen en esta actividad. Nuestros conferenciantes serán el Prof. José Julián Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Escuela de Derecho de la UPR; Maricelis Rivera, periodista en El Vocero que ha reclamado el acceso a la información designada como ¨confidencial¨ por agencias gubernamentales, y Érick Ortiz, Procurador Ambiental del Ciudadano.

Estamos seguros que esta discusión es una importante herramienta en las luchas ambientales. Ahora más que nunca es vital conocer y reclamar nuestro derecho al acceso a la información.

De tener alguna pregunta sobre esta actividad favor de comunicarse al 787.310.5769 o por correo electrónico a
davidrodriguezandin o@gmail.com Contamos con su acostumbrada participación.

23.10.08

John Adams 2: la declaración de independencia

El capítulo 2 de la serie John Adams está dedicado al tema de la declaración de independencia y los debates surgidos en la deliberación del Congreso continental. Luego de las confrontaciones/batallas de Concordia y Lexington algunos buscaban la reconciliación con el imperio, otros, decretar rotos los lazos y proceder con la independencia. Se trataba de dos visiones: continuar la subyugación hasta lograr que el imperio reconociera los derechos de las colonias o luchar directamente por defender esos derechos, más allá de la búsqueda de que el imperio los reconociera, se planteaba, los derechos se tenían y había que hacerlos valer y a ese punto eso solo era posible mediante la independencia.

Estas dos visiones junto a otras sobre cómo lograr estos propósitos y quienes eran o debían ser sujetos de derecho son los puntos principales de este capítulo 2. Aquí enumero algunos puntos medulares en controversia.

1. los derechos de los ciudadanos americanos: ¿cómo hacerlos valer? ¿son derechos naturales?

Se propone al Congreso continental que apoye formalmente a los grupos de milicias que estaban haciendo frente a las fuerzas inglesas. Luego de esas sangrientas batallas un ala del Congreso propone enviar una “rama de olivo” al Rey y lograr reconciliación. Para estos representantes de las colonias de Carolina del Sur, Pennsylvania, Nueva Jersey y Nueva York, principalmente, los derechos de los ciudadanos de las colonias debían obtenerse mediante un proceso de negociación y no mediante la confrontación directa. Su propuesta era lograr reconciliarse para entonces buscar que se reconocieran esos derechos constitucionales a la luz de la Constitución británica. Se trataba de convencer a los parlamentarios ingleses de reconocerlos mediante el derecho positivo. John Adams, por el contrario, propuso luchar directamente por ellos, más que por que se positivizaran, por hacerlos valer. Los derechos de los ciudadanos de las 13 colonias no estaban ni tenían que estar en ninguna sitio porque surgían como derechos inalienables, derechos naturales, por lo que ya era hora de luchar por ellos. Se opone a la reconciliación. No obstante, es derrotado. Para su sorpresa, Benjamin Franklin vota a favor de la reconciliación a pesar de en su fuero interno coincidir con los planteamientos de Adams.

2. Estrategias políticas- ¿como convencer? ¿cómo lograr el concenso?

La conversación de Adams con Franklin luego de esta primera derrota de Adams en el Congreso es interesante, pus el primero le cuestiona al segundo su voto a favor de la reconciliación:

JA- Do you not believe in saying what you think?

BF- No. Politics is the art of the possible. I´m very much aganist it. Thinking aloud is a habit responsible for much of mankind´s misery.

Franklin le cuestiona a Adams su estrategia.

En otra escena, luego de otra masacre en Boston, Adams, convenicod de que ya no hay nada que buscar con el gobierno inglés le pide al Congreso el apoyo formal para la milicia y propone a Gerge Washington como coronel a cargo de un nuevo Ejército continental. En esto Adams si logra el concenso necesario y comienza el proceso formal dirigido a lograr la independencia.

3. Las mujeres y la política

Una tercera e interesante escena es una conversación de Adams con Abigail en la que el primero se lamenta por la oposición del representante de Pennsylvania, Dickinson, a que se hiciera frente a los ingleses. Abigail le cuestiona la falta de perspectivas de mujeres en el debate. Con una mujer allí, le dice, las cosas serían distintas. Adams le dice que el asunto no se trata de un asunto de hombres o mujeres sino de un asunto de política. Ella responde: ¿Política? ¿Acaso las mujeres no viven la política? ¿Acaso cuando voy a la alacena y no encuentro azúcar, café, leche, no vivo la política? Esta guerra toca la vida de gente que el Congreso no toma en cuenta (se refería a las mujeres y a las personas esclavizadas), de la misma forma en que el Rey no toma en cuenta a la gente de Boston.

4. La declaración de independencia: ¿qué debe incluir? ¿en busca de principios generales igualmente aplicables a todos los futuros estados?

John Adams le propuso al Congreso que optaran por declarar la Independencia. Luego de mucho tiempo y horas y horas de discusión posponen la votación por falta de concenso pero Adams logra que se creara un Comité para que en caso de que se lograra una mayoría pudiera trabajarse la Declaración. Logra su cometido y le pide a Thomas Jefferson que redacte una Declaración de Independencia. En esa escena ya se atisban las diferencias entre Adams y Jefferson, el primero con la idea de que la Declaración sirviera para lograr esbozar unos principios generales que debían guiar a cada colonia que luego se convertiría en estado. El último más preocupado con la importancia de que cada estado pudiera ser capaz de redactar su propia Constitución…. el comienzo de las diferencias políticas entre uno y otro que se reflejarían en toda la historia política de los EEUU hasta el día de hoy.

5. La deliberación y negociación: en busca de unanimidad. se adopta la Declaración

La última escena es el debate de la adopción o no de la Declaración redactada por Jefferson (antes vista por Franklin y Adams). Adams tiene a su cargo la alocuión a favor de su adopción en l aque hace énfasis en la necesidad de contar con una república de leyes , no de hombres y de lograr un país libre. Iban en busca de unanimidad. Finalmente casi la logran con la abstención de Nueva York y mediante una negociación con Pennsylvania y Carolina del Sur. Se adopta el 2 de julio de 1776.

22.10.08

el arte en juicio

El 28 de agosto del 2000, como parte de la ola de protestas y desobediencia civil para detener los bombardeos de la Marina de los EEUU en Vieques, el grupo Artistas por la paz (artistas plásticos y de teatro), hicieron un acto de arte que también constituyó delito. El artista Rafi Trelles nos explica que "el acto fue concebido y ejecutado como una obra de arte conceptual en donde los soldados que nos arrestaron, sin ellos saberlo, eran parte de nuestro libreto y cumplieron fielmente con su papel de destructores del paisaje viequense que estaba pintado en nuestra ropa. De esta manera, a pesar de nosotros ser los arrestados en la vida real, con nuestro acto, invertimos la relación de poder siendo ellos los subordinados en el ámbito del arte".

Cuando como tantos otros fueron llevados a juicio en el Tribunal federal, los abogados y abogadas platearon al Juez Salvador Casellas la necesidad de presentar en sala el video que mostraba el acto performativo. El Juez permitió que el acto se reprodujera en la sala de la corte con vestuario y todo estableciendo un precedente legal.

El productor de teatro y TV, Pedro López, les hizo en ese entonces un reportaje especial que puede ver. En el reportaje puede ver el acto de Los Artistas por la Paz en el momento de su arresto.

19.10.08

John y Abigail Adams

Ayer comencé a ver la serie de HBO John Adams. Solo he visto el primer capítulo, pero suficiente como para generarme interés en seguir viendola y en tratar de exponer algunos puntos sobre la filosofía política de John Adams y la historia del Derecho constitucional de los Estados Unidos que se identifican muy bien en la serie.
El primer capítulo, titulado “Join or Die”, nos escenifica el Boston de 1770 con una efervescencia de pueblo contra el regimen inglés y las políticas de impuestos del Rey George de Inglaterra. John Adams (Paul Giamatti), ya un reconocido abogado, se presenta en los acontecimientos de la famosa Masacre de Boston del 5 de marzo de 1770. Soldados ingleses, bajo el mando del Capitán Thomas Preston, dispararon a un grupo de hombres que se les habían enfrentado con piedras, artefactos y bolas de nieve. Los soldados abrieron fuego matando a varios e hiriendo mortalemente a muchos otros y lo que sigue es el famoso juicio contra el capitan y los soldados. El ambiente de levantamiento e intolerancia a las políticas inglesas y a la presencia de los soldados ingleses hizo que ningún abogado quisiera asumir la representación legal de los acusados y éstos acuden finalmente a Adams, quien decide representarlos, sobre todo, porque estaba convencido de que todo ciudadano debía tener su día en corte, todos debían tener la garantía de buscar justicia ante la ley. Aún bajo el apercibimiento de Samuel Adams, de que si representaba a los soldados su reputación como patriota estaría en riesgo, John Adams tomó la decisión convencido de ciertos principios. Sobre el caso, el mismo John Adams escribió:
The part I took in defense of captain Preston and the soldiers, procured me anxiety, and obloquy enough. It was, however, one of the most gallant, generous, manly and disinterested actions of my whole life, and one of the best pieces of service I ever rendered my country. Judgment of death against those soldiers would have been as foul a stain upon this country as the executions of the Quakers or witches, anciently.”
El punto pincipal -que se ilustra muy bien en esta serie- es que había disputa y controversia sobre los hechos y si en efecto, el Capitán había dado la orden de fuego que provocó la masacre o si por el contrario, los soldados actuaron provocados por la multitud y en legítima defensa. Para Adams era importante que estos acusados tuvieran la oportunidad de enfrentar “la verdad” en corte, tener un día en corte en que se dilucidara el remedio bajo la única racionalidad viable, la Ley, pero esto era muy dificil ante el clima político, la furia de los habitantes de Boston contra el sistema inglés y la exigencia de las multitudes de que se le hiciera justicia a los habitantes de Massachusetts a través de estos acusados. Separar el contexto político de rebelión ante los ingleses de lo que ocurrió verdaderamente y de lo que establecía la LEY, era lo más importante para Adams.
¿Cómo hacerlo? ¿Es posible? …
En el capítulo, una y otra vez vemos a un John Adams que le enfatiza a su esposa Abigail (Laura Linney) y a Samuel Adams que la razón que lo mueve es La Ley, su motor es su apego por que sea la Ley la que dicte el desenlace… El capítulo de la serie muestra estos puntos muy bien en varias escenas:
1. Primero, en reflexión y en preparación para el juicio, Adams le presenta a Abigail su precupación sobre el contexto político en que se verá el juicio: “Does the government of King George have the right to tax citizens of Boston when they are denied representation in the Parliament in Westminster?. Ese es el conflicto más directo, pero Adams le explica a Abigail que el juicio no tenía que ver con la contestación a esta pregunta, que para Adams se contestaba en la negativa. Para Adams, el juicio trataba de si el Capitán había ordenado fuego contra la multitud y si la multitud estaba allí legalmente o no o en plena provocación e ilegalmente. Él quiere separar los asuntos, pero Abigail, inteligente y astuta y con quien Adams consultaba sus estrategias legales le dice que lejos de extraer ese elemento del juicio como si no existiera, debía traerlo ante la consideración del jurado, debía reconocerlo y no ignorarlo, y así entonces convencer al jurado de la necesidad de “superar” ese hecho, de deslindar ese asunto de lo que estaba ante su consideración, tal cual lo había hecho Adams. Abigail le dice: “You must persuade even more, and mask your impatience with those less intelligent than yourself”.
2. En otra escena cumbre, Adams le pide a Abigail que revise su alocución final ante el jurado. Adams había preparado una alocución llena de citas de filósofos y aludiendo a principios del derecho que debían guiar la decisión del jurado. Abigail le dice:
-"John, vanity. You have overburdened your argument with ostentatious erudition. You do not need to quote great men to show you are one”.
Él le responde:
-”My purpose is to show that certain principles are eternal”.
Abigail sigue:
-”But some of the jury might think that you want to prove the brilliance of the speaker rather than the truth of the case he is arguing”.
Adams le sigue el consejo parcialmente y solo deja una cita con la que refuerza su argumento, los acusados deben ser absueltos porque independientemente de la rabia de la gente, de la frustración del pueblo, de su sentido de impotencia, los hechos demuestran que ellos no eran culpables y nada más importante que el hecho de que un inocente no pierda su libertad. “Facts are stubborn things”, recalcó John Adams, para dirigir al jurado a mirar a los acusados y ponerse en sus zapatos, dejar de verlos en uniformes de soldados y verlos como seres humanos. El jurado los absolvió. John Adams ganaba un importante caso y con él, el reconocimiento que lo llevó a ser parte de la Congreso en representación de Massachusetts.
Aquí se los dejo…algunos puntos para comentar sobre la filosofía de John Adams y, por supuesto, de Abigail Adams, sobre la que comentaremos en una entrada futura pues hay mucho que decir de ella y desde este primer capítulo se resalta. ¿Qué hay de estos principios al día de hoy? ¿Cómo se ejemplifican en nuestro escenario? …

18.10.08

en Frente al Pueblo


Mañana domingo a las 5:30pm en el canal 6 (WIPR) tres estudiantes de ANDA, Arelys Rosado, Juan Carlos Serrano y Omar Saade, estarán en el programa Frente al Pueblo, programa de la Asociación de Periodistas de PR, discutiendo las propuestas ambientales de cada partido político y comentando lo surgido en la actividad del Pacto Ambiental 2008 organizada por ANDA en la Escuela de Derecho de la UPR. No se lo pierdan!


Las fotos son de la actividad/debate en la que tres de los cuatro partidos políticos que se presentan en las elecciones, presentaron sus propuestas y respondieron las preguntas de un público de alrededor de 200 personas. El gran ausente fue el Partido Nuevo Progresista a quien se le increpó en la prensa radial por su ausencia. En la penúltima foto Jesús Väzquez y Arelys Rosado, portavoces de ANDA y dos de los organizadores de la actividad. Al final, con los y las estudiantes en celebración por un trabajo bien hecho!!... válgame y comimos!!, parecía que no habiamos comido en semanas!!..Les extiendo mis felicitaciones al grupo de trabajo de estudiantes a cargo de esta actividad que todavía está generando discusión en los medios noticiosos.
.

15.10.08

La Universidad y lo posible

La Facultad de Estudios Generales y el Recinto de Río Piedras de la UPR

invita a la

Vigésimo-primera Lección Inaugural

(Año Académico 2008-2009)

La Universidad y lo posible

Dr. Efrén Rivera Ramos, catedrático de la UPR

Fecha: miércoles, 22 de octubre de 2008
Hora: 10:00 a.m. - 12:00 md.
Lugar: Anfiteatro #1, Facultad de Educación

De esas cosas que uno simplemente no se puede perder...

14.10.08

la ciudad avanzada


Enrique Peñalosa, ex alcalde de Bogotá, habló ayer en la isla en el Congreso Mundial de la Federación de Planificación y Vivienda (IFHP, por sus siglas en inglés) en San Juan.

Sobre el tema de la ciudad y la desigualdad dijo, entre otras cosas:¿Qué hace la diferencia en términos de una ciudad atrasada y una avanzada?: “La diferencia entre una ciudad atrasada y una avanzada no es que haya autopistas o metros. Es que los ricos y los pobres se encuentren en los espacios públicos, en las aceras, en los parques, como iguales”.

“En las ciudades avanzadas, los ricos utilizan el transporte público. Eso es lo que realmente diferencia una ciudad avanzada”, sostuvo Peñalosa, arrancando aplausos de los presentes".

El Congreso está dedicado al tema de la vivienda ascequible.

12.10.08

Cher, cigarrillos, los mandamientos y las ballenas ante el Supremo




Un brevísismo resumen de lo que considerara el Tribunal Supremo de los EEUU en este término.


Religion y libertad de expresión

Los Diez Mandamientos y los Siete Aforismos


Un grupo religioso en Utah le donó al gobierno de la ciudad un monumento nombrado “Los Diez Mandamientos”, monumento que fue colocado en un parque de la ciudad. Un grupo, también de base religiosa, llamado Summum, le donó a la ciudad otro monumento titulado “Los Siete Aforismos”, pero la ciudad lo ha rechazado. En Pleasant Grove City v. Summum, el Supremo atenderá la controversia sobre libertad de expresión y religión que se ha cifrado en si el monumento de los diez mandamientos se considera “expresión” por parte del gobierno de la ciudad o de los donantes y si los parques son foros públicos.


Cher, Paris Hilton y Nicole Richie

En los Billboards de 2002 Cher utilizó la famosa palabra de cuatro letras con connotaciones sexuales. Lo mismo pasó al año siguiente pero esta vez con Nicole Richie y Paris Hilton. La Federal Communications Commission multó a la teledifusora y en FCC v. Fox Televisión Stations el Supremo atenderá si la FCC tiene el poder de castigar a las compañías por pasar al aire “fleeting expletives”.


Ambiente

Algunas cortes en California han expedido interdictos contra el NAVY por el uso de radares en sus ejercicios navales al sur de California debido al daño que estos ejercicios provocan a los mamíferos marinos. En Winter v. Natural Defense Council, la administración Bush arguye que los entrenamiento constituyen un asunto de seguridad nacional y que los tribunales californianos no deben intervenir.


En Summers v. Earth Island Institute el Supremo atiende nuevamente un asunto de legitimación activa para la impugnación de regulaciones ambientales. También, en Entergy Corp. v. EPA, el Tribunal Supremo atenderá la controversia sobre la Ley Federal de Agua Limpia (CWA) y si la EPA tiene autorización bajo esta ley para utilizar análisis costo-beneficio al reglamentar o adoptar parámetros bajo esta ley.


Jurisdicción federal y campo ocupado (pre-emption)

En Altria Group v. Good, la controversia es si las leyes estatales para fraude al consumidor pueden utilizarse para demandar a productores de cigarrillos que mercadean sus marcas aludiendo a que son bajos en nicotina y alquitrán. En este caso, Altria cuya unidad en la Philip Morris hace los Malboro Lights, argumenta que la Federal Cigaratte Labeling and Advertising Act ocupa el campo.


Por su parte, en uno de los casos más importantes y que mas ha llamado la atención, Wyeth v. Levine, se atiende la controversia de una farmaceútica (Wyeth) que está tratando de que se revoque una sentencia de daños y perjuicios en la que un jurado de Vermont le concedió más de $6 millones de dólares a Diana Levine, una música que perdió su brazo derecho a causa de un medicamento anti-nausea producido por Wyeth. La compañía argumenta que no podía ser demandada porque la droga había cumplido con los estándares de seguridad federales.


Otros casos importantes son Ashcroft v. Iqbal (inmunidad oficial), Meléndez Diaz v. Mass (derecho penal evidenciario), Harbison v. Bell (¡!, sobre si el gobierno federal debe proveer abogados a presos en death row que persiguen clemencia en procedimientos estatales), Negusie v. Mukasey (asilo político).

poder, espacio y ambiente's Fan Box