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15.4.14

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR (Comunicado de Prensa)

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR
SAN JUAN, PUERTO RICO- El pasado 9 de abril, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico fue sede de un conversatorio sobre el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo, en el que participaron Pedro Julio Serrano, la Dra. Carmen Milagros Vélez, la Lcda. Ada Conde y la Dra. Glenda Labadie Jackson. En este foro se discutió la demanda presentada recientemente ante el tribunal federal del distrito de Puerto Rico por la Lcda. Ada Conde y su esposa Ivonne Álvarez, para que se reconozca en la Isla el matrimonio que ambas contrajeron en otra jurisdicción. A su vez, los panelistas discutieron el caso AAR Ex parte, ya resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el que le fue denegada a la esposa de la madre biológica adoptar a la hija que ambas vieron nacer y que han criado.


La Catedrática de la Escuela de Derecho, la Dra. Labadie Jackson presentó varios aspectos sobre el estado de derecho hoy en Puerto Rico y dijo que “resulta cada día más difícil excluir jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.” “La mesa parece estar servida para que cualquiera de estos circuitos tome una decisión y que eventualmente llegue a la consideración del Tribunal Supremo de Estado Unidos para enfrentarse, frontalmente, a la pregunta de si se existe un derecho federal a contraer matrimonio con una persona, independientemente de su sexo”, añadió la profesora en referencia a varios casos sobre este tema que están pendientes por resolverse en distintos circuitos de apelaciones de Estados Unidos.

Además, la licenciada Ada Conde señaló que “irónicamente aunque la Constitución del Estado Libre Asociado prohíbe la discriminación por sexo y promueve el igual trato ante la ley, desde el 1930 se tiene un artículo 68 (del Código Civil) que establece el discrimen en el matrimonio entres hombres y mujeres y priva a estas personas que puedan conseguir su felicidad como dice nuestra constitución”, ya que en Puerto Rico no se reconoce el derecho al matrimonio por parejas del mismo sexo. 

Por otra parte, la madre biológica de la niña del caso de AAR Ex parte, la Dra. Carmen Milagros Vélez, lamentó que en su caso “prefirieron darle la espalda a la ciencia, a la evidencia y a la vivencia”, esto porque el máximo foro judicial le denegó a su esposa la adopción de su hija. Agregó que “el derecho a tener un hijo o hija es un derecho humano y no un derecho exclusivo de los heterosexuales”. En su exposición además relató: “Algunos nos preguntan, ¿por qué no se van a otro país donde puedan adoptar? Nosotras les decimos con toda la fuerza de nuestro convencimiento, este es nuestro país y aquí nos quedaremos y aquí lograremos la equidad.”

La profesora Labadie, respecto a la figura de la adopción, comentó que “ la finalidad de la adopción no es brindarle al menor un padre y una madre, sino proporcionarle el medio más adecuado para proteger sus intereses a tono con sus peculiaridades. La idoneidad del adoptante no puede girar  en función de su sexo o de la orientación sexual del padre adoptivo sino si sirve a los mejores intereses de ese menor.”

“Nos siguen fallando las instituciones de este país”, expuso el activista pro derechos de la comunidad LGBTT, Pedro Julio Serrano. Agregó Serrano que “la igualdad que garantiza la constitución a todos los puertorriqueños es una y es indivisible, no admite rangos ni excepciones”. Además dijo que aún no hay justicia porque ni siquiera se ha votado sobre Proyecto del Senado 437, que permitiría la adopción por parejas del mismo sexo.

“En el proceso puede que la Cámara adopte o no el Proyecto del Senado 437, y si eso es así, irá a mi Comisión de lo Jurídico de la Cámara, donde le daremos la atención y la consideración que una legislación de esa magnitud conlleva”, comentó el representante Luis Vega Ramos, quien fue uno de los invitados a la actividad. Con relación a la reforma del Código Civil, este dijo “yo estoy insistiendo y creo que vamos a poder ponerlo en movimiento pronto.” 

Contacto: David Santiago Arzola
787-318-1260

La Dra. Glenda Labadie, profesora de la Escuela de Derecho de la UPR.


La Dra. Carmen Milagros Vélez, enfatizó que tras la decisión de negarle a su esposa adoptar a su hija, el tribunal promueve la homofobia institucionalizada. 


La Lcda. Ada Conde, habló sobre la demanda presentada ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico.


Pedro Julio Serrano, activista pro derechos de la comunidad LGBTT. 




7.4.14

Conversatorio: Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius

La clase de 2016, el ProBono de Derechos Sexuales y la Clínica de Asistencia Legal invitan a

Conversatorio:

Matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo: AAR Ex parte y Conde v Rius 

-Lcda. Ada Conde
-Pedro Julio Serrano
-Dra. Carmen Milagros Vélez  
-Dra Glenda Labadie Jackson

miércoles, 9 de abril de 2014 
7:30p.m. 
L1 de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. 

24.3.14

A Separation: Presentación y Conversatorio (Red Graduada).

La complejidad de asuntos de género y clase en la sociedad iraní se ilustran en el contexto de un divorcio y de procedimientos judiciales. Me refiero a la película A Separation que se presentará el miércoles 26 de marzo a las 7pm en la Red Graduada, como parte de su ciclo de cine. Por allí estaremos además en el conversatorio que sigue a la película. 

12.3.14

German Court Strengthens Gay and Lesbian Adoption Rights - SPIEGEL ONLINE

German Court Strengthens Gay and Lesbian Adoption Rights - SPIEGEL ONLINE: "Court Ruling: Germany Strengthens Gay Adoption Rights

"The court ordered Berlin to draft new legislation by next June. It said the German constitution does not justify ruling out one partner adopting the other's adopted child. The previous law was not only detrimental to the child, it also breached the rights of same-sex couples to equal treatment, said presiding judge Ferdinand Kirchhof. "Same-sex partnerships can be as beneficial to the happiness of a child as a marriage," he said."

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19.2.14

A un año de la Decisión (Carmen Milagros Vélez, sobre el caso A.A.R. Ex Parte)

A Un Año de la Decisión
Por: Carmen Milagros Vélez Vega (Madre Lesbiana)
  
El fundamento es diáfano y sencillo: de acuerdo a la prueba, la adopción responde al mejor bienestar y conveniencia de la menor. En ella, ha de quedar fija la mirada. En ella.
(Opinión Disidente en el Caso A.A.R. Ex Parte. Del Honorable Juez Asociado Luis F. Estrella Martínez)

Ella es lo mas puro y hermoso de las dos, de nuestro amor y dedicación a esta relación de Familia con letra mayúscula.  Es una joven de 13 años como muchas otras, pero sin derecho a una ciudadanía plena como la de sus pares. Luego de mas de 10 años de luchar con las instituciones públicas a cargo de los procesos de adopción en Puerto Rico y con el sistema de justicia, para lograr la adopción sucesiva de mi hija biológica por su otra madre, nos encontramos en la misma situación de exclusión social en la que comenzamos hace mas de 13 años.  

Hoy 19 de febrero de 2013, hace exactamente un año, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una decisión de 5 a 4, en contra de nuestra familia y en defensa de la aplicación de una ley, que solo se esgrime para el discrimen infundado, negó en el Caso Ex Parte A.A.R. la adopción sucesiva de su hija J.MA.V. Y por consiguiente a la niña, todos los derechos y protecciones que existen para la protección de la niñez del País.

La discusión con relación al caso ha girado mas que nada en torno a A.A.R., la madre funcional que solicita la legitimación y la protección social que otorga la adopción. Es injusto, triste e indignante, y si, discriminatorio.  Sin embargo no es el asunto central de este caso y de lo que esta familia puertorriqueña le exige a quienes han jurado por la justicia.  Aquí lo que se solicita es en nombre de esa niña, de ese retoño de una relación de amor, estable y positiva, para su óptimo desarrollo y seguridad.  Sin embargo toda la verborrea obtusa y fundamentalista, en lo único que se enfoca es en las madres lesbianas y su aberrante deseo de ser madres y la amenaza que ello representa para la sociedad.  Nosotras y los tal cual, somos los responsables de todos los males y del deterioro social que vive el país.  Nosotras, no los sacerdotes, pastores y ministros que continuamente son acusados de verdaderos crímenes y abusos que destruyen vidas. Pero nosotras somos el daño en la fibra moral de nuestra sociedad, según lo que insistentemente han gritado lideres religiosos en las salas de los tribunales, en las gradas del capitolio, en los salones y las oficinas de los legisladores como fundamento para que se nos niegue al derecho a poder proteger a nuestra hija, a que todos y todas podamos proteger a nuestros hijos e hijas.

En cambio prefieren darle la espalda a la ciencia a la evidencia y a la vivencia.  Pero sobre todo darle la espalda a nuestra hija, y de un solo golpe a todos y todas los hijos e hijas de nuestras familias.  La justificación final es que el discrimen a las comunidades LGBTT  no es inconstitucional, según expresó para la historia la Juez Asociada Charneco.  Nuestras comunidades y nuestras familias Han quedado oficialmente invalidadas, e invisibilizadas. Se declara además, un todo se vale en cuanto al discrimen institucionalizado por esta funesta decisión. 

Derecho a la Diferencia
El derecho a tener un hijo o hija es un derecho humano y no es exclusivo de personas heterosexuales, ni de parejas heterosexuales.  Sin embargo la decisión de la Corte Suprema nos cerró la puerta en la cara diciéndonos que no somos una familia legitima, que nuestra hija nacida producto de esta relación, no tiene derecho a tener lo que todos los demás hijos e hijas de esta patria tienen.  Lo que le ha acontecido a nuestra hija es una situación  muy sencilla de entender, pero con consecuencias muy complejas.  No tiene derecho a su apellido, ni a su herencia, ni a la seguridad de que su Mamá no le sea arrebatada por causas ajenas a nuestra voluntad y sin poder aspirar a la protección que necesitaría si algo ocurriera.  En una forma muy concreta nuestra hija enfrenta el estigma de  la ilegitimidad.  Los hijos e hijas de las personas LGBTT son ilegítimos, porque nosotros y nosotras sus madres y padres no contamos con el reconocimiento de nuestra humanidad, somos los y las ilegítimos de la ciudadanía. 

Homofobia Institucionalizada
El golpe fue dirigido a nosotras, por osar creernos dignas de ser nosotras mismas y de formar una familia con hija.  Sin embargo quien ha recibido el peor golpe ha sido a nuestra hija.   Después de todo esto se trató de un caso de adopción y no un juicio al matrimonio gay.   Las leyes de adopción son parte de la política pública del estado en cuanto a las protecciones que deben estar disponibles para todos y todas los niños y niñas en Puerto Rico.  En nuestra realidad social y jurídica lo que debe prevalecer es: el mejor interés y bienestar del menor.

Tristemente e injustamente la decisión fue No, y era No desde antes de comenzar a presentarse la petición. La opinión ya estaba contaminada con la descalificación social de familias como las nuestras.  Toda la evidencia apoyaba contundentemente nuestra petición, pero toda la evidencia del mundo no pudo contra el la actitud discriminatoria que ha prevalecido en nuestras cortes y en las políticas de estado.  El Juez Asociado Koltoff se ha atrevido a anteponer sus preferencias religiosas citando textos bíblicos para fundamentar una decisión jurídica sin siquiera considerar la separación entre iglesia y estado. Y lo hace, por que puede, pues en realidad la gente como nosotros no tiene derecho a reclamar protecciones ante el discrimen abierto y deliberado.
Finalmente la decisión del supremo le niega a mi compañera de vida y madre de nuestra hija y a nuestra hija el derecho constitucional de vivir dignamente como bien los expresa la honorable juez Anabelle Rodríguez.  Con esta decisión fallan en su misión en lo que le da razón a la existencia de un Tribunal Supremo o un Sistema de Justicia.
Dice la Honorable Juez Anabel Rodríguez:
…los jueces actuamos como garantes del valor que postula que los tribunales constituyen un foro propicio para la protección de los derechos humanos, donde prevalece el principio de igualdad entre las personas y la dignidad inviolable del ser humano, pilares fundacionales de nuestra Constitución. (Opinión Disidente AAR, 2013).

Juego de Sillas entre Poderes
Pero la opinión fue No para nuestra familia, no esta vez y no regresen. En cambio el Tribunal Supremo nos envía al nivel Legislativo a resolver esta situación.  Nosotras fuimos y en mayo de 2013 se dieron dos días de vistas públicas por el Proyecto del Senado 437, Presentado por la Senadora Maritere González.  Los resultados de estas vistas públicas, en las cuales participaron las principales instituciones públicas y cívicas que protegen a la niñez en Puerto Rico, resultaron en una abrumador apoyo al cambio del Articulo 138 del Código Civil de Puerto Rico, para permitir la adopción por padre o madre funcional independiente de su sexo. Lo mas hermoso de este proceso ha sido el derrame de apoyo y cariño solidario de tanta gente hermosa solidaria.  Sin embargo, hoy 19 de febrero de 2014 el proyecto no ha sido presentado a votación del Senado, ni parece haber intención de hacerlo.  Lo que escucho es, “ya se legislaron dos proyectos, entonces es suficiente para la gente LGBTT”.  Yo respondo, será suficiente cuando haya justicia, equidad.  De lo cual estamos muy lejos.  Otros dicen, ya cumplimos nuestras promesas de campaña, yo les digo: No han cumplido su promesa ante la Constitución de Puerto Rico, que exige Trato igual ante la ley y expresa que la dignidad del ser humano es inviolable.  Nuestra dignidad y la de nuestra hija ha sido violada y continúa en este estado mientras no se elimine esta injusticia.

Un Año Después…
Un año después nos sentimos ignoradas, como siempre por quienes pueden cambiar nuestra realidad. Luego de un año, aun no se como explicarle a mi hija que estuvimos tan cerca, y ahora estamos tan lejos como cuando comenzamos. Confieso, que no se como mirarla a los ojos, a esos ojos maravillosos y valientes, y decirle que debemos continuar esta lucha. Decirle que ni su Mama ni Yo, ni todos y todas los y las que nos apoyan, descansaremos hasta lograr lo que es su derecho de nacimiento.

A un año de esta decisión, aún estamos aquí, y no vamos a ninguna parte.  Algunos nos  preguntan: ¿Por qué no se van a otro país, donde puedan adoptar? Nosotras le decimos con toda la fuerza de nuestro convencimiento: Este es nuestro País, y aquí nos quedamos, y aquí lograremos la Equidad!

A todas nuestras hijos e hijas, sepan que nuestras Familias valen, que todas las familias valen y que la Equidad será inevitable.  

18.5.13

Un trato desigual vergonzoso e impermisible. Hay que remediarlo y repararlo ya.

Desde aquí, todo el apoyo y solidaridad. Nos unimos a su reclamo. Cualquier cosa distinta que mantenga este trato desigual actual es impermisible. Cada día, cada minuto que pasa es un daño irreparable e insostenible hacia esta familia y hacia cada una de sus componentes. También es irreparable para todas y todos en el país, pues aspiramos a una vivir en una mejor sociedad no en una de marcadas injusticias y exclusiones como esta. Quienes gobiernan tienen la obligación urgente de remediarlo (como lo debió haber remediado el Tribunal Supremo) y nosotras y nosotros tenemos la responsabilidad de exigirlo.


“Lo único que estoy pidiendo es el mismo derecho que tienen los demás niños”, indicó Acosta Rodríguez en un aparte con la prensa frente al salón de actos Leopoldo Figueroa en el Capitolio, donde se efectuó la audiencia.
“Hemos sufrido las dos; para mí, es más duro porque yo no tengo los derechos (como madre) porque si, por ejemplo, Carmen, que tiene un trabajo bastante complejo, viaja y queremos encontrarnos en algún lugar, yo tengo que sacar un affidávit para sacar a la nena del país. Si Carmen viaja y le pasa algo a la niña, si se enfermara o tuviera una situación de emergencia, ¿cómo vamos a manejar esa situación?”, expresó Acosta Rodríguez.
La joven de 12 años estuvo sentada entre sus dos madres mientras estas presentaban su emotiva ponencia.
“Nuestras familias funcionan como las demás, pero no tienen las protecciones que las demás y, por tanto, viven en desventaja, oprimidas y carentes de la dignidad que nos promete la Constitución de Puerto Rico”, indicó Vélez Vega, quien llevó en su vientre a la menor.
“Lo más difícil ha sido explicarle (a la niña) por qué nuestra familia es excluida socialmente y por qué ella no puede acceder a las protecciones y condiciones de ciudadanía que sus pares. ¿Por qué ella no puede usar su apellido, el nombre de su familia, del cual se siente tan orgullosa?”, cuestionó.

Reflexiones 3: Esa estabilidad del Derecho privado


(3)


Es estable el Derecho privado. Se define tradicionalmente por ser pertinente a las relaciones entre individuos. Nada que buscar ahí. Se contrapone el Derecho público. De ahí que los y las interesadas en lograr 'cambios significativos en la sociedad', tengan su interés en el Derecho público y no en el privado. El primero, se dice, compete a los individuos, esos que se presumen libres, autónomos, con capacidad para contratar, para hacer familia. La normativa pública, en cambio, atiende al Estado y su relación con los individuos. ¿Pero qué pasa cuando ese Estado se ha convertido en una persona privada más?; ¿cuándo ese Estado opera bajo las premisas mismas de un sujeto individual, con interés privado, y no bajo aquellas premisas romanas del 'interés público'? ¿Tiene sentido la distinción? ¿Es en el Derecho público donde está la clave para lograr 'cambios significativos' en la sociedad? ¿Cambios significativos? 

Pues es en el Derecho privado donde se juega gran parte de las injusticias y el status quo del presente y del futuro: propiedad, herencia, familia, contratos. ¿Quién es persona? ¿Quién puede 'beneficiarse' del contrato matrimonial? ¿Quién puede adoptar? ¿Quién y bajo qué premisas y hechos se es propietario? ¿Qué poderes tiene? ¿Es autónomo y tiene verdadera libertad todo sujeto que contrata? ¿Es un sujeto cualquiera el Estado que contrata los servicios esenciales? ¿Quién y cómo se hereda? ¿Bajo qué principios se transfiere sanguíneamente la riqueza? En fin, en el Derecho privado se define ese orden entre individuos que se organizan en sociedad y la relación entre esos individuos es precisamente, diría yo, del interés primordial de quienes la conformamos. La libertad mía es más plena en tanto fomentamos las condiciones para libertad de los demás. Es o debería ser del interés de todos y todas que en ese Derecho Privado se generen relaciones justas entre los individuos en tanto pertenecientes a esa contraparte pública en la que estamos embarcados, relacionados y de la cual dependemos todos y todas. De manera que el 'orden' del Derecho privado importa y es relevante a lo público. Pocas miradas atentas, sin embargo, provoca el Derecho privado.

Diría dos cosas: no fiarse de la estabilidad y apariencia de interés en su versión 'egoístamente' individual del Derecho privado y no entretenerse con un Derecho público que responde precisamente a esa primera estabilidad. El derecho privado, paradójicamente, incluye los temas de mayor pertinencia para la sociedad actual. Atiende los elementos sustantivos que precisamente se han mantenido más de un siglo prácticamente inalterados. Sospechosa inalteración, tomando en cuenta el mal estado de cosas. Nuestro Código civil, proveniente de la España de fines del Siglo XIX y con la mayoría de sus normas y premisas inalteradas aún, es de 1930, con algunas enmiendas significativas posteriores, pero en esencia responde a los mismos valores y entendidos. No en vano los múltiples intentos de reformar o repensar los asuntos que regula el Código civil ha sido tan difícil: por un lado opera la alegada falta de consenso sobre temas medulares, pero por el más, opera la complacencia con éste de los sectores de poder, precisamente por el status quo que ofrece. 

Trágicamente, quienes han sido voces importantes que pudieron en su momento y todavía pueden cuestionar muchas de las premisas del Código civil, se han concentrado precisamente en su defensa basados en la extraña idea de defender la estabilidad de su 'tradición jurídica', la civilista, y protegerla de su "contaminación" con el derecho común. Y sin embargo, los puntos neurálgicos sustantivos sobre los valores y principios en que coinciden -que son la mayoría- y el orden que ambos sostienen, apenas se ponen en discusión o cuestionamiento. La pertenencia de las normas a una u otra tradición jurídica, ya sea por su origen español o del derecho común, poco nos dice sobre la justicia o injusticia ni sobre los valores de las premisas que ambas tradiciones mantienen. El asunto está en otra parte. Pero así, en su mayoría, se ha discutido el Derecho privado, como el legado de una tradición histórica y cultural, con poco debate sobre el orden y sus implicaciones.

Es fuerte el protagonismo silente del Derecho privado. No sorprende por qué, aún en la transición a la democracia en Sudafrica y para eliminar el apartheid, el punto innegociable del régimen depuesto fue mantener las premisas propietarias tan cual estaba antes. La mayoría de la propiedad y riqueza cuya adquisición original se beneficio del nefasto régimen del apartheid, permanece aún inalterada. Insuficiente cambio de orden patrimonial. Después de todo, quien fue desposeído hoy es ‘libre’ para comprar y adquirir el señoría propietario bajo los parámetros del mercado. Ese mismo “antes-desposeído”, hoy contrata ‘libremente’ con su empleador. Es un asunto contractual. Las consecuencias se ven a simple vista. El derecho público se transformó para bien. El régimen privado: casi-intocable.

Ese es el Derecho "privado". Muy estable. Poco poroso al indeseable cambio. Y para bien, diría el Derecho público, que después de todo guarda la misma lógica aunque aparente lo contrario. Parecería que la distinción romana está obsoleta. Quizás estamos en tiempos de un solo Derecho, el privado; ese que mantiene la estabilidad. Conviene la estabilidad, dirían algunos constitucionalistas y otros civilistas. Habría que preguntarle a la familia de Demetria Escalera. 

éft. mayo 2013.

10.8.11

Miedo al tribunal (Noeli Pérez)


La estudiante de Derecho UPR, Noeli Pérez, nos comparte esta columna sobre el tema de los derechos de los menores a recibir alimentos, en la que además y sobre todo, reflexiona sobre el miedo al tribunal y cómo es que muchas personas abdican a reivindicar los derechos que tienen, por miedo a los procesos que se activan una vez allí y posteriormente. Gracias Noeli.
***

Es preocupante  la percepción que actualmente tienen muchas personas sobre los tribunales respecto a las controversias en materia de familia y cómo esto afecta a muchos niños al momento de reclamar derechos a los cuales son acreedores, particularmente el derecho a alimentos.

En casos donde los padres están divorciados, no es raro que la persona que no convive directamente con los hijos, y que de ordinario debe cumplir con una pensión alimentaria, escape de su responsabilidad o la cumpla a medias, teniendo capacidad para cumplirla, precisamente por el desconocimiento de que se trata de una responsabilidad o por el hecho de que los hijos o la persona con su custodia sienten lo que mucha gente siente cuando se menciona la palabra tribunal: miedo al tribunal.

Me explico. El miedo al tribunal es verlo como un lugar al cual nunca llevarías a uno de tus padres porque de hacerlo, temes arruinar para siempre la relación. El cultivo de esta relación no debería tener nada que ver con reclamaciones de alimentos  pero es tal vez la razón principal por la cual muchos padres o madres, depende, nunca llevarían semejante caso contra su ex pareja ante un tribunal de justicia. Para no dañar la relación paterno o materno filial.

Más aún, es tal vez la razón por la cual muchos hijos  mayores de edad, muchas veces estudiantes, no llevarían una reclamación a sus padres ante un tribunal y muchas veces pasan necesidades o situaciones realmente innecesarias. O tal vez desisten de hacer estudios de posgrado, hacen préstamos para sufragarlos o los abandonan a mitad de camino porque se ven obligados a trabajar a tiempo completo, teniendo el deseo y el talento para hacerlo.  Nada más erróneo. El padre o madre que pone en jaque la relación con sus hijos cuando sus hijos hacen un reclamo justificado de alimentos está llevando a cabo, consciente o inconscientemente, un acto de opresión económica contra ellos o ellas.

El estado de derecho actual en Puerto Rico es que existe la obligación de alimentar a los hijos hasta la mayoría de edad  y continúa si los hijos llegan a la misma y están estudiando. Key Nieves v. Oyola, 116 DPR 261 (1985). La obligación perdura hasta los veinticinco años y luego de eso, el asunto queda a discreción del tribunal. En casos de estudios post-graduados se resuelve caso a caso. Hay que probar que se es estudiante bonafide, además de cumplir con  los criterios de necesidad, actitud, aptitud y razonabilidad.

En fin, los tribunales son el lugar para hacer valer este derecho. Existen para resolver controversias. Los casos de familia son particularmente difíciles por su naturaleza pero debemos tener la madurez emocional para distinguir entre una cosa y la otra y perder el miedo al tribunal, particularmente si todo lo demás falla y más aún si hay menores involucrados. Siempre se prioriza en el mejor bienestar del menor. En este tipo de caso, es importante entender que nadie es malo. Pero no podemos permitir o aceptar que se deje desamparado a un hijo, ya sea a sabiendas o ignorando ese hecho.

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