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28.4.15

¿Puedes? (Nicolás Guillén)

¿Puedes?

Nicolás Guillén


¿Puedes venderme el aire que pasa entre tus dedos
y te golpea la cara y te despeina?
¿Tal vez podrías venderme cinco pesos de viento,
o más, quizás venderme una tormenta?
¿Acaso el aire fino
me venderías, el aire
(no todo) que recorre
en tu jardín corolas y corolas,
en tu jardín para los pájaros,
diez pesos de aire fino?
El aire gira y pasa
en una mariposa.
Nadie lo tiene, nadie.
¿Puedes venderme cielo,
el cielo azul a veces,
o gris también a veces,
una parcela de tu cielo,
el que compraste, piensas tú, con los árboles
  de tu huerto, como quien compra el techo con la casa?
¿Puedes venderme un dólar
de cielo, dos kilómetros
de cielo, un trozo, el que tú puedas,
de tu cielo?
El cielo está en las nubes.
Altas las nubes pasan.
Nadie las tiene, nadie.
¿Puedes venderme lluvia, el agua
que te ha dado tus lágrimas y te moja la lengua?
¿Puedes venderme un dólar de agua
de manantial, una nube preñada,
crespa y suave como una cordera,
o bien agua llovida en la montaña,
o el agua de los charcos
abandonados a los perros,
o una legua de mar, tal vez un lago,
cien dólares de lago?
El agua cae, rueda.
El agua rueda, pasa.
Nadie la tiene, nadie.
¿Puedes venderme tierra, la profunda
noche de las raíces; dientes
de dinosaurios y la cal
dispersa de lejanos esqueletos?
¿Puedes venderme selvas ya sepultadas, aves muertas,
peces de piedra, azufre
de los volcanes, mil millones de años
en espiral subiendo? ¿Puedes
venderme tierra, puedes
venderme tierra, puedes?
La tierra tuya es mía.
Todos los pies la pisan.
Nadie la tiene, nadie.


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No hay que olvidar nunca este poema. Siempre tan propicio. Siempre tan vigente.

9.3.15

Para la historia jurídica esta Opinión Disidente

Jueza Rodríguez Rodríguez escribe sobre las calles públicas: 


Afortunadamente, aunque disidentes, hay luz en el Supremo en las opiniones de la Jueza Rodríguez y el Juez Estrella en este caso. 

Estoy en deuda con un análisis sobre este caso y las opiniones, pero vendrá, pronto, y mientras, se agradecen las voces disidentes para mostrar luz y contraste en el curso de Derecho Reales.

1.2.15

Urbanizaciones de lujo cerradas: el derecho (de acuerdo con la capacidad adquisitiva) a salirse del régimen jurídico

A propósito del fenómeno de las llamadas "gated communities" o urbanizaciones de lujo cerradas comparto este artículo del periódico El País (gracias Luis José Torres Ascencio) que describe muy bien algunos de los retos de esta modalidad, que es no meramente urbana sino también jurídico-política. Para el caso de Puerto Rico, véase la reciente opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre éstas, Watchtower Bible and Tract Society v. Municipio de Dorado, 2014 TSPR 138 (2014). 

Se trata, como hemos dicho en otros momentos, de una forma particular de excepción al Estado, una forma de escapar a las responsabilidades con el resto de la sociedad, a la reciprocidad y al régimen jurídico-político que en tantas otras circunstancias les sirve a un grupo social para proteger su patrimonio, el mismo que le permite la autoexclusión del cumplimiento con el estado de derecho. 

Como dijera la académica Robin West respecto a las formas en que equivocadamente está asumiéndose el derecho constitucional, los derechos de la comunidad política se desvirtúan para obtener un exclusivo y privilegiado derecho a salir de ésta. En otras palabras, mediante una lectura hiperindividualista y sesgada a favor del liberalismo económico, se permite una especie de compra de acuerdo con el poder adquisitivo, del derecho a salir (a right to exit), es decir, se mantienen formas de aprovecharse de la comunidad política pero se justifica el evadir pertenecer a ella a través del derecho privado y de esta forma se justifica autoexcluirse de las responsabilidades hacia la polis. 

Esta cita del artículo en El País lo explica muy bien:

'La gated community es la negación de la ciudad, pero se convierte, junto a las favelas y los barrios pobres que inevitablemente las acompañan, en representación espacial de las características de la nueva sociedad y de su política de distinción o, en otros términos, de inclusión/exclusión. Pero la gated community, como de forma más discreta el círculo, el club o los impenetrables beau quartiers y de manera más ambigua y adornada los numerosos eco-barrios europeos, es algo más: es un estado de suspensión del orden jurídico-institucional del Estado al que pertenece; es lugar de nuevas y específicas formas de gobernanza construida ad hoc y aceptada en un pacto de mutuo acuerdo por sus habitantes; es Estado dentro del Estado.
Los aspectos jurídico-institucionales de la gated community son tan importantes como los físico-espaciales.'

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