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3.5.15

Una Jueza por los Derechos Humanos

justicia transicional El Salvador

No pocas veces aludimos a la importancia de la experiencia, la subjetividad, la capacidad de escuchar, de entender los reclamos y de situarse desde la empatía, de los jueces y las juezas. Y nada de esto está reñido con la posibilidad de ser imparcial ante la controversia ante sí, más bien, diría que es requisito dado el estado de cosas en una sociedad tan desigual y en la que abunda tanto desbalance de poder. Así, se ha insistido en la gran importancia de que quienes conforman el poder judicial cuenten con estas características y destrezas. Hablar, por ejemplo, de acceso a la justicia es también ocuparse de que quienes juzgan en los tribunales tengan una hoja de vida que demuestre que han trazado una ruta profesional y de vida acorde a este principio.

Ejemplos de jueces y juezas con estas características hay, por supuesto. Hay algunos, sin embargo, que sobresalen por ser excepcionales, porque la ruta de vida que recorrieron estas personas antes de llegar a un tribunal supremo, fue una ruta casi incomparable. El próximo martes 5 de mayo podremos escuchar a una mujer que representa uno de esos pocos ejemplos. Se trata de la Ex Magistrada del Tribunal Supremo de El Salvador, Mirna Perla.

Mirna Perla nació en Nueva Esparta, El Salvador.  Ella y su esposo Herbert Anaya Sanabria son de esos nombres obligados como defensores de los derechos humanos en Centroamérica. Ambos fueron  víctimas de la brutal represión desatada desde principios de la década de los ochenta. Luego del asesinato de su esposo, quien en ese momento se desempeñaba como Presidente de la Comisión no-gubernamental de Derechos Humanos de El Salvador, Mirna se exilia con sus cinco hijos en Canadá.  Pero el distanciamiento fue intolerable y regresó a El Salvador para liderar la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), organización que aglutinó al movimiento de derechos humanos en la región y desde donde se lograron las primeras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sus aportaciones a la reivindicación de los  Derechos Humanos, al proceso de justicia transicional, a la lucha para evitar la impunidad de quienes perpetraron horrendos crímenes en Centroamérica y a la defensa de los derechos de mujeres y niños, ha sido excepcional. En el 2003, el Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (IEJES) le otorgó un reconocimiento, por su aporte a la defensa de los Derechos Humanos y la Justicia en El Salvador y posteriormente fue designada Magistrada de la Corte Suprema de Justicia en El Salvador.

Esta semana, como parte del Foro Internacional sobre Jurisdicción Universal que se celebrará en la UPR, Mirna Perla disertara sobre la importancia de la independencia judicial, la justicia transicional y la impunidad en Centroamérica y tendremos el privilegio de escucharla y conversar con ella. Entre los temas que la ex magistrada tocará están:

(1) La impunidad y la imparcialidad en casos de conflictos armados.

(2) Las complicaciones que tienen los tribunales en un contexto post-conflicto armado, para jugar un rol contra la impunidad y en un proceso de justicia transicional.

(3) Su papel en la lucha contra la impunidad, para que se haga justicia procesando en El Salvador a los responsables de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos durante el tiempo del conflicto armado, o para que en su defecto se ejerza el principio de jurisdicción universal en otras latitudes.

(4) En casos en los que se intenta juzgar por medio de los tribunales a aquellos que cometieron delitos contra los derechos humanos en un régimen anterior, ¿qué medidas deben tomarse para asegurar que los jueces que sirvieron al ¨antiguo régimen¨ y que continúan en sus cargos, lo hagan de manera independiente e imparcial?

(5) ¿Qué implica la imparcialidad en estos casos en que también otros funcionarios como abogados y abogadas fueron víctimas o estuvieron comprometidos con la defensa de los derechos humanos durante el régimen del conflicto armado?

(6) ¿Cómo se atienden las reivindicaciones de grupos sociales que no comulgan con la ideología del régimen viejo ni del nuevo, por ejemplo,  de cara al Artículo 10 de la Declaración de Derechos Humanos que dice que ¨toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones?

Interesados e interesadas en los temas de justicia transicional, política latinoamericana, comisiones de la verdad y la justicia, el rol de los tribunales y la imparcialidad, la impunidad y el tema de la jurisdicción universal como mecanismo para evitar la impunidad de sujetos que cometieron delitos contra los derechos humanos, están todos y todas invitados para conversar sobre estos temas con la Ex Magistrada y activista por los derechos humanos, Mirna Perla.

martes 5 de mayo de 2015
6pm
Salón L-1 Escuela de Derecho UPR

9.6.14

El parentesco [de las visiones de mundo] (Bourdieu sobre el poder judicial)


"Para constatar qué es el derecho, tanto en su estructura como en sus efectos sociales, es necesario comprender, por tanto, la lógica propia del trabajo jurídico... y comprender los intereses sociales de los agentes formalizadores que se definen, en primer lugar, mediante la competencia al interior del campo jurídico y, en segundo lugar, mediante la relación entre el campo jurídico y el campo del poder en su conjunto. ...

Foto: R. Gargarella
Es cierto que la práctica de los agentes encargados de producir el derecho o de aplicarlo debe bastantes a las afinidades que unen a los detentadores de la forma por excelencia del poder simbólico con los detentadores del poder temporal, político o económico, y esto a pesar de los conflictos de competencia que pudieran oponerlos. La proximidad de los intereses especialmente la afinidad de los hábitos ligados a formaciones familiares y escolares similares, favorecen el parentesco de las visiones del mundo. Se deduce de ello que la elección que el cuerpo jurídico tiene que realizar en cada momento entre intereses, valores y visiones del mundo diferentes o antagonistas tiene pocas posibilidades de desfavorecer a los dominadores, en tanto que el ethos de los agentes jurídicos, que está en el origen de esas visiones y la lógica inmanente de los textos jurídicos, que son invocados para justificarlos tanto como para inspirarlos, están de acuerdo con los intereses, los valores y la visión de mundo dominante."

Pierre Bourdieu, LA FUERZA DEL DERECHO, páginas 203-204 (1987); (2000, Siglo del Hombre Editores).

23.10.13

Cineforo: The Law in these Parts

ProBono UPR- Democracia y Participación ciudadana
invitan:

jueves 24 de octubre 2013 6:30PM

Merendero: Escuela de Derecho UPR

Invitada: Profa. Érika Fontánez Torres

6.7.13

La autoridad del Derecho en "The Law in these parts"

La autoridad del Derecho en The Law in these parts
Érika Fontánez Torres



Mientras hay autoridad, ni siquiera se plantea la pregunta [por el poder]; poder junto con autoridad es solamente un poder secundario. Por primera vez cuando no hay ninguna autoridad, se plantea el problema del poder.

- Hannah Arendt

For me these laws do not exist
- Acusado palestino en su alocución frente a la corte militar Israeli.


¿Con qué autoridad un gobierno mantiene el ejercicio del poder por tanto tiempo, la violencia sobre un pueblo? ¿Cómo construye ese poder un andamiaje justificativo ante los ojos del mundo para llevar a cabo las más atroces violaciones de derechos humanos, la ocupación de un territorio, el ejercicio de la fuerza sobre seres humanos que no son siquiera sus ciudadanos? ¿Con qué racionalidad le justifica al mundo ejercer el poder sobre un pueblo que nunca prestó su consentimiento, privarle de su espacio y lugar, de sus necesidades básicas, administrar sus cuerpos, privarlos de la vida misma? ¿Cómo se crea esa autoridad sostenida día a día, además de con la crasa y burda violencia?


En The Law in these parts (2011), Ra'anan Alexandrowicz, parece decirnos que el Derecho es una de esas formas de sostener la ficción de una autoridad para estos propósitos. El contexto singular es el “conflicto” Israel-Palestina y la creación de un sistema legal y una corte militar para adjudicar controversias legales en el territorio ocupado por Israel desde 1967. ¿Cómo justificar imponer un sistema de ley y orden, un rule of law, sobre sujetos que no son ciudadanos, no tienen los derechos del resto de los ciudadanos de Israel, por lo que no pueden ser juzgados en sus cortes y tampoco se trata de un territorio que Israel tiene la intención de ‘anexar’, usando el mismo término de la explicación que ofreció uno de los asesores legales? ¿Con qué autoridad se impone un sistema de reglas y obligaciones que los sujetos de un territorio están llamados a cumplir? 

Alexandrovics tiene la intención de develar cómo la creación de un sistema jurídico contribuye a crear esa autoridad necesaria para sostener el poder. Pero más aún, el documentalista nos pone de frente a los protagonistas de la creación de este sistema jurídico, les pide cuentas, les confronta con las propias inconsistencias del pequeño gran monstruo de su creación, los incomoda. Mediante la intercalación de su narración, las preguntas y respuestas a los expertos del Derecho -que primero fueron creadores del rule of law que sirve al Estado de Israel y luego pasaron a ser los jueces militares de las controversias creadas a raíz de la ocupación territorio Palestino- las opiniones y documentos judiciales y las imágenes de décadas de ocupación, Alexandrovics señala al sistema legal como uno de los cómplices de la violenta saga Israel-Palestina. 

Dividido en cinco partes, el documental nos ubica en el desarrollo de ese sistema jurídico y sus implicaciones. Nos muestra, como en todo contexto, cómo un sistema legal es algo construido, cómo las doctrinas jurídicas son pensadas y estratégicamente seleccionadas, cómo la interpretación y el lenguaje jurídico tal ameba, asume formas, nutre y a la vez se adapta a las circunstancias de su ambiente y cómo sirve, aún con sus limitaciones, para sostener la autoridad que nubla la pregunta por el poder. ¿Pero es todo poderoso ese sistema jurídico y esa racionalidad? Definitivamente que no. Hay fisuras, contradicciones y sin duda en el contexto Palestino esa intención de autoridad del rule of law de Israel no ha ofrecido la comunicación necesaria para sostener esa autoridad sin que se ponga en cuestionamiento el ejercicio burdo del poder. Eso también se muestra en el documental, particularmente a través de las alocuciones y declaraciones de los acusados para quienes nunca esa autoridad ejercida ha sido reconocida legítimamente. Para los jueces entrevistados la autoridad de ese derecho es obvia, para los palestinos no es sino una dimensión más de la fuerza y la violencia contra ellos: “For me these laws do not exist”.

En lo que sigue haré una breve reseña de las partes del documental, solo respecto a aquellos ejemplos, planteos y preguntas que considero universales, es decir, que sirven para cuestionar no solo el contexto Israel-Palestina sino la idea misma del rule of law o más bien del Derecho, como elemento fundante de autoridad y de ejercicio del poder y sobre los operadores (expertos) del Derecho y las dimensiones éticas del ejercicio de ese expertise.

En el principio fue el rule of law: Órdenes y proclamas (Parte I del documental)

Comienza el narrador preguntándonos ¿Qué es el Derecho? Contesta la respuesta usual: El Derecho es un grupo de reglas y normas que organizan la vida de los habitantes de un lugar en particular. Pero también, nos dice: el Derecho define los derechos y las obligaciones que existen entre los individuos y entre los individuos y las autoridades del Estado. La pregunta clave en esta parte del documental es aquella por la autoridad para crear y hacer cumplir ese Derecho, ese sistema de normas a partir de la ocupación de un territorio. ¿Cómo puede sostenerse la autoridad y la validez de un sistema de normas que se aplican a sujetos que nunca consintieron a obligarse por éste, a sujetos que ni siquiera son ciudadanos de Estado que mediante proclama y orden anuncia una nueva forma de convivencia, unas nuevas reglas para ser, so pena de ser castigado?. 

La primera órden, según explica uno de los jueces entrevistados, fue sencilla: “Life is different now”. La vida la rige ahora un sistema de reglas creado para millones de personas a quienes no se interesa reconocer como sujetos ciudadanos del Estado ocupante y para un territorio que formalmente no se quiere anexar al territorio de origen. ¿Quiénes idean estas distinciones? Los expertos, abogados del gobierno de Israel y asesores de la milicia que, expertos en doctrinas jurídicas y en la creación de nuevas, detallan en el ‘Manual para el Abogado Militar’ la diferencia entre ‘an occupied territory’ y ‘a held territory’. En efecto, esos profesionales expertos diseñaron y dieron forma al sistema juridico que hoy día todavía se le aplica a los palestinos: “A legal professional’s work is hidden by its very nature, it is carried out in a language mosto f us do not understand”. Y con esas sutilezas en el lenguaje, la vida en efecto comienza a ser distinta. 

Autoridad y validez son dos de los conceptos más importantes para la teoría jurídica. Esta parte del documental pone en la mirilla cómo se generan ambas cosas.

Cientos de órdenes y proclamar se comenzaron a publicar. Anunciaban, sin más, que la vida sería distinta. Se le dio autoridad a las normas impuestas por Israel. Se anunció su validez, como se anuncia a viva voz cualquier enunciación, tenga escucha o no. Así, el origen de un estado de derecho que, sin pedirlo, fue definiendo la vida de millones de palestinos a partir de 1967.

El Derecho como creador de identidades: Terroristas y criminales (Parte II)

En la parte ‘Terroristas y Criminales’, el documental nos ubica en las múltiples formas en que el sistema jurídico, los jueces, los juicios, las sentencias, contribuyen a conformar identidades particulares. El contexto son los juicios militares en Gaza, con fiscales militares, jueces militares, en hebreo y con traductores. Nos muestra también el desarrollo de los juicios y los cargos criminales presentados, desde acusaciones por repartir boletines, participar en demostraciones y protestas, hasta cargos por actuaciones violentas.

En particular, el entrevistador trae a la memoria de uno de los jueces un caso de la acusación de una mujer a la que se encarceló por darle comida, pan y sardinas, a un hombre en una cueva. 1976. Arifa Ibrahim fue sentenciada a cumplir año y medio en prisión. ¿No es algo que haría todo ser humano como parte de su condición humana, alimentar a otro en necesidad? Contesta el Juez: Ese hombre en esa cueva, como otros, no era considerado un humano, sino una serpiente venenosas. Como tal hay que tratarlos. Recalca: “order and justice do not always go hand in hand”. Un Juez menos sofisticado que otros, podría decirse, pero hay otros, con mucha más astucia, como quienes redactaron aquella mucho más sofisticada sentencia emitida en 1969 en la que se determinó que los arrestados en el territorio ocupado no eran prisioneros de guerra (POW’s) según el Derecho Internacional ni la Convención de Ginebra. ¿Cómo habrían de serlo?, se preguntó el Tribunal, si pertenecen a organizaciones, son miembros de organizaciones a su vez terroristas.

Y así, como esas, otras.

La creación de doctrinas jurídicas: Dead Land (Parte III)

¿Qué se permite hacer en el territorio ocupado por el poder militar y qué no? A esa pregunta se enfrentó el Tribunal Supremo de Israel cuando el gobierno israelí no solo comenzó a administrar las tierras palestinas para fines militares o a administrar los sujetos que vivían en ellas, sino que comenzó a promover el establecimiento de miles de ciudadanos de Israel y el uso de las tierras para fines privados y promovió el establecimiento de viviendas de israelíes donde antes se ubicaban los palestinos. ¿Podía Israel, según el Derecho Internacional, darle ese uso a las tierras que estaba supuesto a usar solo para propósitos de seguridad y temporeramente?

El Supremo, para el enfado del gobierno de Israel, determinó que no, que el gobierno sí podía utilizar las tierras privadamente pero solo temporeramente y para propósitos de seguridad nacional, no para darlas para vivienda o fines agrícolas a otros isreaelíes.

Inmediatamente el gobierno convocó a expertos legales. No hay problema, uno de los asesores dijo. ¿qué tal aquella doctrina del derecho de propiedad conocida como “Dead Land”? Como en efecto, según el Supremo, la ley aplicable no era la ley del Estado de Israel, entonces, ideó el asesor, retrotraigamos el Derecho a la Ley del Imperio Otomano. Según esta ley, las tierras en manos de palestinos que no fueran cultivadas por un periodo de 3 años o más, retornarían al Imperio. Pero ahora, así iría el argumento legal, el Imperio es la milicia del estado de Israel, así que aquellas tierras de palestinos que no puedan probar que las han cultivado en los últimos tres años, pueden ser adquiridas por el Ejército y dadas en usufructo a lo nuevos ocupantes israelíes. Cientos de acres fueron transferidos al estado y de ahí a los nuevos ocupantes, dando comienzo a décadas de disputas entre los nuevos ocupantes y los ‘sujetos’ ocupados.

El narrador se pregunta: ¿de dónde salió la conexión con la ley del Imperio Otomano? Él no la ve, dice. Los palestinos tampoco. El experto legal sí. Y esa es la doctrina aplicable hoy día, el estado de derecho.

La adjudicación del Derecho: Soluciones Apropiadas (Parte IV)

¿Qué hacer con la Intifada? ¿Cómo lidiar con cientos, miles de juicios, 50,000 arrestados? El documentalista va al fondo del pragmatismo jurídico y en la entrevista a los jueces logra que éstos expliciten su noción del Derecho, cómo tuvieron que interpretarlo para ayudar al sistema militar a resolver la situación y buscar soluciones ‘apropiadas’. ¿Qué creen los jueces sobre su quehacer en una situación como esta? 

El narrador es directo. Nos dice: ustedes ven lo que yo decido que vean mediante mi edición. De la misma forma los jueces nos presentan una verdad, una secuencia de hechos, mediante sus opiniones. Al igual que en la película Los Juicios de Nuremberg, en esta parte podemos atisbar diferentes tipos de jueces: aquellos que están convencidos de la verdad que esbozan, aquellos que reconocen su pragmatismo y el papel que juegan en el engranaje y los que dudan, pero a la postre actúan como parte del sistema porque están convencidos de que ante lo que se confronta, ‘hace falta una solución legal’.

La imparcialidad de los jueces: El Juez y el Enemigo (Parte V)

La última parte es quizás la más significativa desde el punto de vista de los operadores jurídicos y la necesidad de pedirle cuentas a estos personajes expertos que el documentalista consigue hábilmente entrevistar. Son jueces retirados, que miran al pasado, algunos con orgullos, otros a la defensiva, otros quizás más reflexivos. ¿Tiene algo que ver su quehacer con el hoy y el ahora del conflicto? Las respuestas son elocuentes. ¿Dónde está la línea ética del ejercicio de su profesión, del uso de su expertise? ¿Sabían ustedes de las torturas? Sí, pero ¿qué podía hacer?, responde uno de los jueces con rabia en la mirada. Otro lo justifica: “Como Juez militar yo no represento a la justicia, represento al Estado de Israel. La ley está escrita y mi trabajo es conducir un juicio contra el enemigo”.

“Si lo volvieran a nombrar como Juez hoy día, aceptaría? Sí.” 

¿Aceptarían los ciudadanos de Israel un sistema legal con estas características?, se pregunta el documentalista, que es ciudadano de Israel. ¿Es este sistema legal, responsable de alguna forma del desarrollo y las dimensiones que ha adquirido este conflicto? ¿Son responsables sus expertos, sus operadores jurídicos? ¿Hay alguna línea que estos individuos no debieron cruzar? ¿Quién es responsable en el Derecho? ¿Quiénes son responsables de ese mapa del Derecho, según opera por esos lares?

éft
5 de julio 2013

10.4.13

Hay verdades absolutas… (de DerechoalDerecho.org)

Hay verdades absolutas…

Hoy se emite una Resolución por el Tribunal Supremo denegando la solicitud de reconsideración en el caso de adopción Ex Parte AAR. Se aneja la Resolución y sus Votos Particulares al pie de esta entrada.
Resaltan las expresiones de dos jueces. Particularmente las cargadas y gratuitas manifestaciones del Juez Martínez Torres y las –francamente preocupantes– expresiones de Kholtoff. Expresiones que, otra vez, demuestran algunas verdades absolutas. Una de ellas es que la falta de respeto que se percibe con relación al Tribunal Supremo es, generalmente, auto infligida. Esa institución se va tornando irrelevante a la población puertorriqueña, como dice una colega. Otra de esas verdades absolutas es que –como dice Érika Fontánez– el peligro del absolutismo judicial radica precisamente en actuar sobre la base de verdades absolutas. Eso Kholtoff parece no entenderlo. Nos dice que sus verdades “son verdades perennes, inmutables, algunas insondables, pero todas ineludibles”. Quisiera tratar de convencer al Juez de que se equivoca pero temo que, con esa advertencia, no estará en disposición de escucharme.
Hay que citar a la colega, Érika Fontánez.
Preocupa que su normalidad no sea la de deliberar junto a sus colegas (como fue evidente en la petición de un aumento al número de jueces en el Tribunal), que su proceder no parece ser el de escuchar a los otros y otras, no es la norma el intento de entender con incluso la buena fe de dejarse convencer al escuchar a los otros. No. Su estilo, por el contrario, parece ser la imposición de modelos únicos, el cierre de perspectivas, la uniformidad de acuerdo con sus códigos. Esto, con el entendido de que sus códigos y perspectivas son las únicas válidas, con la absoluta certeza de que actúan de acuerdo a su misión en el Tribunal (cualquiera que sea la que ellos definen como LA misión).
He ahí el peligro de su actitud. Estos jueces deciden como deciden en una multiplicidad de temas porque de antemano cuentan con puntos de vista extremos y únicos sobre cómo ha de comportarse X persona en sociedad, ya sea mujer, sea homosexual, sea estudiante, sea activista. Adoptan la costumbre de adjudicar sin deliberar en el pleno porque no les hace falta, en tanto están convencidos de que sólo ellos tienen la razón. Como dice Les Back, el problema de nuestros días es la certeza en demasía, un fundamentalismo en detrimento de la capacidad de entender y escuchar a los demás. Se prefiere la certeza que trae consigo la ignorancia, que la duda siempre necesaria para lograr el entendimiento. Su certeza de una única y posible verdad da miedo. Ese es el gran peligro. (Les Back, “The Listeners”, disponible en Eurozine).
En una sociedad democrática es ahí precisamente donde estriba el peligro mayor para todos y todas, en esa certeza fundamentalista e inamovible que puedan tener los componentes de la institución principalísima en garantizarnos a todos y todas que no se nos violen nuestros derechos. Las divergencias que tenemos con sus decisiones y su proceder tienen que ver con su rol, con su pretensión de “una misión” certera, una que al parecer busca imponernos un modo de vida particular y único y que no da lugar a interpretaciones o mundos de vida alternativos. El peligro de jueces con esos entendidos es que están convencidos de que cuentan con la “virtud” de pautar cómo debemos vivir ser. Y así interpretan y adjudican, de acuerdo con ese entendido, las controversias más importantes y apremiantes en nuestra sociedad. El peligro está verdaderamente en que no parecen tener como costumbre la virtud de escuchar y reconocer al otro, y por tanto, bajo la sombra de ajustarse a ‘lo que dicta el derecho’, abdican a una parte fundamental de su haber como jueces: procesalmente, renuncian a la deliberación, a la capacidad de escuchar argumentos, de preguntar y de permitirse cambiar de opinión; sustantivamente, se niegan a interpretar lo jurídico de acuerdo con los principios más básicos de justicia, libertad e igualdad.

11.5.11

48 horas (Hiram Meléndez Juarbe)

No hay que perderse este excelentísimo post del colega y querido amigo Hiram Meléndez Juarbe, analizando el tema del proceso de confirmación de jueces en las ramas legislativas.

Aquí lo dejo con mi máxima recomendación: 48 horas

8.11.10

el Juez, el Padre y el Sacerdote

“Lo que se intenta preservar es una instancia simbólica, el Juez, de la misma forma como se pretenden conservar figuras como la del padre o la del sacerdote. El Juez (en mayúscula) es posiblemente la imagen paradigmática de la coherencia, el referente que compensa en el nivel simbólico la incoherencia omnipresente en la vida cotidiana. La retórica de la neutralidad se mantiene, en fin, porque nosotros queremos creer que es cierta”.

-Duncan Kennedy, Libertad y Restricción (César Rodríguez Garavito, Estudio preliminar, 2005; Nuevo Pensamiento Jurídico).

..pronto, en la Revista 80grados.net...

2.4.10

Tragedias jurídicas desde el poder judicial: La ley es clara, las mujeres no pueden votar

Tragedias jurídicas desde el poder judicial *

(1)

La ley es clara: las mujeres no pueden votar

En 1924, Mariana Morales Bernard, tabaquera, residente de Puerta de Tierra en San Juan y mayor de edad, fue a la Junta Local de Inscripciones y Elecciones del Primer Precinto de San Juan, para inscribirse para votar en las elecciones generales de ese año. La Junta de Inscripciones se negó a inscribirla porque era mujer y la Ley decía que eran hábiles para votar sólo los varones mayores de edad.

Mariana presentó una demanda contra la Junta y el caso fue para su adjudicación al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Alegó Mariana que dicha disposición era inconstitucional y contraria a la enmienda XIX de la Constitución que prohibía negar el derecho al voto por razón de sexo. Es decir, los jueces del Supremo en ese entonces tendrían ante sí la controversia de si aún cuando la ley de Puerto Rico y la del Congreso de los Estados Unidos aplicable a Puerto Rico, decía claramente que las mujeres no eran aptas para votar, 'lo que decía la ley' era contrario a la Constitución y a un derecho fundamental y por lo tanto, debía decidir a favor de Mariana. Lo que dijera el Tribunal era entonces lo que definiría o no su derecho.

La opinión del Tribunal Supremo fue emitida por el juez del Toro (Morales v. Junta Local de Inscripciones, 33 DPR 79 (1924)). El Juez del Toro y el Tribunal de ese momento veía su función, es decir, la función de los jueces, limitada a seguir y expresar 'la letra clara de la ley. Si la letra de la ley es clara, el Tribunal debe seguir el mandato expreso de la Asamblea Legislativa. Así razonó:

"La ley local es como sigue: ‘Todo varón, ciudadano de los Estados Unidos, .... deberá votar....‘

La ley decretada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y aprobada por el Gobernador, exige, pues, como una condición para votar que sea varón el elector, excluyendo, por tanto, a la mujer.

¿Qué dispone el Acta Orgánica? Dice así:

‘Artículo 35. --En las primeras elecciones que se celebren de acuerdo con esta Ley, los electores capacitados serán aquellos que tengan las condiciones de electores con arreglo a la ley actual. Después de esas elecciones los electores deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos, que hayan cumplido veintiún años de edad, y tengan las demás condiciones que se prescribieren por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; Disponiéndose, que no se impondrá ni exigirá en ningún tiempo a ningún elector condición alguna que envuelva la posesión de propiedad.‘

La ley del Congreso es clara. Con excepción de los requisitos de ser ciudadano de los Estados Unidos y de haber cumplido la edad de veintiún años que ella misma fija y de la prohibición de imponer condición alguna que envuelva la posesión de propiedad, deja enteramente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la facultad de prescribir las otras condiciones. Y ya hemos visto el uso que la Asamblea hizo de su facultad".

--

Basado en ese fundamento el juez del Toro determinó que las mujeres no podían votar. Luego entonces tendría que decidir sobre un segundo argumento planteado por Mariana: ¿la enmienda XIX de la Constitución de los Estados Unidos, era aplicable a Puerto Rico? De acuerdo con los precedentes de los casos insulares determinó que no. Solo si se tratase de un derecho fundamental tendría Mariana el derecho al voto y sobre ese particular, dijo el Tribunal por voz del juez del Toro:

¿Constituye el derecho al sufragio un derecho personal fundamental como el de que nadie puede ser privado de la vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento de ley, que deba entenderse en vigor en Puerto Rico en la forma que prescribe la enmienda constitucional de que se trata, o es uno de aquellos derechos que como el del juicio por jurado sólo regirá cuando expresamente lo extienda el Congreso a la Isla, o lo otorgue la Legislatura del territorio?

A nuestro juicio, cualquiera que haya sido o pueda seguir siendo la opinión personal de algunos de los jueces de esta Corte, ese es el criterio que debe adoptarse para resolver la cuestión envuelta en estos recursos de mandamus. Y aplicándolo nos vemos obligados a resolver que el derecho al sufragio no es un derecho personal fundamental y por tanto que la enmienda en la forma en que aparece redactada no rige en Puerto Rico.

...

No habiendo llegado aún el momento en que la ley reconozca a la mujer el derecho a votar en esta Isla, las peticiones de mandamus deben ser declaradas sin lugar".

---

La ley era clara, Mariana, y el Tribunal Supremo dictó orden. El juez del Toro lo tenía claro, no le compete a los jueces sino decir 'lo que la ley dice' cuando esta es 'clara'. Ni tú ni ninguna otra mujer tendría el derecho al voto. Lo dijo el Tribunal y lo que dicen los jueces es Ley.

*Comenzaré esta sección en el blog que intenta dar cuenta sobre algunas opiniones del Tribunal Supremo de PR que pueden clasificarse como tragedias jurídicas. Hace tiempo le estoy dando vueltas a esta idea que tomo prestada del querido amigo, profesor de Derecho constitucional en Argentina, Lucas Arrimada, quien comenzó una discusión llamada Estupideces y tragedias constitucionales que se desarrolló con mucha vitalidad en el blog Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Lucas a su vez da crédito al libro de Levinson y Eskridge, "Constitutitional Stupidities/Constitutional Tragedies" . Están todos y todas invitados a contribuir con tragedias jurídicas. Estoy segura que no faltan.

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