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21.5.13

Reflexiones 5: Su desobediencia está más que justificada.

¿Qué nos obliga a obedecer las leyes? ¿Qué hace que nos sintamos vinculados con la comunidad política a la cual pertenecemos, con el ordenamiento que nos impone ciertos deberes jurídico-políticos, pagar contribuciones, por ejemplo? Esta es una de las preguntas más discutidas en la teoría y en la filosofía del derecho. La pienso hoy, sin embargo, en un contexto particular. Veo la gran cantidad de esfuerzos de muchos de mis con-ciudadanos, amigos, conocidos, en lograr lo que debería ser un entendido básico: que no se les discrimine por su orientación o preferencia sexual ni se les desproteja del ordenamiento jurídico; que no se les trate como ciudadanos de segunda o tercera categoría (clasificación que ni siquiera debería existir; es solo un mal dicho).

La Cámara de Representantes de Puerto Rico, leo, se niega a aprobar legislación que en principio ni siquiera debería tener que aprobarse. Como apunta Agamben: "One day humanity will play with law just as children play with disused objects, not in order to restore them to their canonical use but to free them from it for good." Es decir,  no habría que tener una ley que explicitara que a los ciudadanos no se les debe discriminar por su preferencia u orientación sexual. El necesitarla es de por sí una tragedia. ¿Cómo es que llegamos al punto de necesitar con urgencia una regla prescriptiva -en el orden de la prohibición- que obligue a que en el trabajo, en las relaciones diarias, en el análisis de los méritos de un empleado, tenga que recordarse que es impermisible que se le discrimine de esa forma? Peor aún, ¿quién interpretó que solo y exclusivamente cuando la ley expresamente aluda a preferencia u orientación sexual es que se entendería esa discriminación como impermisible? ¿Acaso no estamos ante un asunto que evidentemente plantea el trato igual, del respeto y la dignidad humana que, para seguir la lógica misma de la premisa interpretativa, están expresamente plasmados en la Constitución? Pero no me interesa detenerme ahí. En todo caso, ya estamos en el entrampamiento en que nos dejó tanto la negación del Ejecutivo -a través de la implantación de las leyes- como del Poder judicial -a través de su reiterada negativa a cumplir su rol de velar por que nadie sea tratado de esta forma; una especie de entrampamiento y perversidad del uso del Derecho, que nos lleva a tener que explicitar en una ley lo que ya de por sí debería ser. Es evidente, parafraseando a un profesor de filosofía del Derecho de la Universidad de Tilburg, que la ley solo adquiere relevancia en el momento en que lo que ES se aparta de lo que DEBERIA SER (en este caso, igualdad plena).

El punto entonces sería pensar en lo siguiente: si ni el gobierno que se supone que ejecute, es decir, el Ejecutivo, ni el Poder judicial que se supone que proteja, ni tampoco ahora el Poder Legislativo que dice 'representarnos', les ofrece reciprocidad ¿qué obliga a estos ciudadanos a sentirse parte del contrato social; a actuar y obligarse con el resto respecto a sus leyes y deberes? Si la Legislatura no actúa ahora prohibiendo esta discriminación hacia parte de lo que son sus 'representados', su no-actuación es un acto que habla por sí mismo: es un visto bueno a que la discriminación que enfrentan continúe. Su no-aprobación del proyecto es una forma directa de refrendar esa discriminación y como tal debe verse y tomarse. Por lo tanto, para que esa Legislatura y sus miembros mantener algún grado de legitimación frente a esta comunidad discriminada no tiene otra opción sino que actuar prohibiendo la discriminación. Si no actúan son responsables, de cada uno de los actos de discriminación y atropello por las que pasan a diario estos ciudadanos. Pero también el resto de esta comunidad somos responsables si permitimos que esta conformación política que gobierna continúa discriminando y avala la discriminación de parte de nuestra comunidad. La lealtad a los partidos debería a esta altura haberse tambaleado más de una vez. Habría que romper el lazo (para los que aún no lo sueltan) de una vez y por todas. Estamos llamados no solo a no re-elegirlos, eso no es suficiente, sino a llamar claramente a que actúen ahora o a que enfrenten nuestro repudio y deslegitimación como supuestos representantes de la democracia. Si no actúan en defensa de parte de sus 'constituyentes', protegiéndolos con la igualdad de la ley, son artífices de su propia irrelevancia y falta de legitimidad democrática, pues en la democracia, como dice Arendt, no solo se cuentan narices.

¿Qué significaría entonces el mantenimiento de este estado de cosas para un buen número de los ciudadanos de esta comunidad-país? ¿Tiene un no-ciudadano (o ciudadano a medias), que no tiene la igual protección del ordenamiento al cual se supone pertenezca, razones para contribuir al fisco? ¿Tiene un vínculo para sentirse obligado por la ley que se le impone?. ¿Qué protección recibe ese ciudadano o ciudadana de esa 'autoridad' que le dicta conductas? ¿Qué obtiene a cambio de su fidelidad a sus leyes y a obligarse frente a los demás, frente a esos y esas que le niegan su ser y su protección? No cuentan con seguridad contra la violencia, no reciben igual trato en el empleo, no pueden contraer matrimonio si así lo quieren -y por lo tanto tienen desventajas patrimoniales y contributivas- no pueden heredar igual que el resto o tener beneficios patrimoniales de sus parejas en vida, no pueden adoptar y formar familias con el reconocimiento y la protección de la ley, no gozan de igualdad de acceso a beneficios y ayudas. 

El ilegítimo estado de derecho les falla, ni el ejecutivo ni el poder judicial los protegen cuando se les despide de su trabajo por razones totalmente ajenas a su mérito y desempeño; no se les protege de las implicaciones nefastas del prejuicio ni de los crímenes de odio. ¿Qué entonces le ofrece este estado de cosas? Diría que no veo razones para que éstos contribuyan al fisco pagando contribuciones, tampoco para sentirse obligados por las leyes adoptadas por esos que los excluyen, mucho menos tienen razones para sentirse representados por 'su' gobierno. Pienso que les queda desobedecer. Su desobediencia está más que justificada.   

éft. mayo 2013.

17.5.13

El poder de los iguales (and "the joy that springs from it")

Aprueba el Senado un "proyecto histórico". Bravo y de acuerdo con los principios correctos, los de la igualdad. Esta sí es una verdad. Y ya tocaba.

"The laws of a republic are based on equality and love of equality is the source from which the actions of citizens spring. Monarchical laws are based on distinctions so that love of distinctions inspire the public actions of the citizenry....Equality in so far as it is a political experience as distinguished from equality before God- ... has always meant that, regardless of existing differences, everyone is of equal value because each one received by nature and equal amount of strength.

The fundamental experience upon which republican  laws are founded and from which the action of citizens spring is the experience of living together with, and being members of, a group of equally powerful men. Laws in a republic therefore, are not laws of distinctions but laws of restrictions; they are designed to restrict the strength of each citizen so that room may be left for the strength of his fellow citizen. The common ground of republican law and action within it is the insight that human strength is not primarily limited by some superior power --God or nature-- but by the power of equals, and the joy that springs from it. Virtue as love of equality springs from this experience of equality of power that alone guards men against the dread of loneliness".

Arendt en 'The Great Tradition: Law and Power' (explica los principios fundamentales en Montesquieu).

15.5.13

Por la igualdad. Firma!

“We need your signature! Please sign here! Venga familia! Regálame tu firma! http://www.lgbtpuertorico.com/peticion/discriminacion/ GRACIAS! THANK YOU!”, publicó el cantante en su red social Twitter, junto con el enlace de la página donde se puede añadir la firma a favor de las medidas."

10.4.13

Notas sobre la "libertad de", la comunidad política y la orientación sexual


No cabe hablar de libertad para o libertad de sino en el contexto de la pertenencia a una comunidad; plural, sí, pero una comunidad en la que puedo ser con los otros. No hay ejercicio del ser en completo aislamiento. Es esa comunidad, llámese política o de convivencia -como algunos prefieran-, diversa y en constante vida, la que acoge como principio y valor la libertad de culto, entre otras libertades. En mi encierro no puedo ser expresión y no es sino en mi aparición en el mundo, en el contexto de mi relación con los otros, en que puedo hablar, expresarme y ejercer libertades frente a los demás. Es más, solo me retiro de ella a mi intimidad frente a esa comunidad.

Es decir, esa libertad de ejercer cierto culto o no ejercerlo y el que el resto de los ciudadanos o el Estado no te obliguen o te impidan ejercerlo, es un derecho pero parte de un supuesto político obligacional: el reconocimiento de los otros que forman parte de esa comunidad como de igual valía, como iguales. Si no se garantiza este supuesto, la comunidad frente a la cual y en la que se ejercen libertades está y estará siempre en riesgo.

En otras palabras, la libertad de, no se ejerce en el vacío, se ejerce todo el tiempo con los otros y otras y depende en principio del reconocimiento de esos otros y otras como mis pares, en comunidad. Solo así soy diferente y solo así ejerzo diferencias y libertades distintas en esa comunidad. Se trata de un supuesto fundacional.

Por eso, antes de aceptar como valor el que cada sujeto perteneciente a esa comunidad pueda libremente ejercer su culto o su religiosidad, habría que reconocer que la sobrevivencia y pertenencia misma de esa comunidad parte de un supuesto en que el todos y cada uno de las y los que la componen tienen igual valía. De ahí el principio constitutivo de la igualdad. Puedo ser libre en la medida en que otros son iguales de libres y en la medida en que cada una puede vivir en esa pluralidad. Y es que no ejercemos libertades sino con los otros y mediante el reconocimiento que esos otros nos dan y que a su vez le damos. Lo otro no tiene sentido. Sería abandonar el mundo para “ser libres”, en cuyo caso no hay quien pueda reconocerme ni reconocer mi libertad de.

Si es principio fundacional que todos y todas tenemos la misma valía en esa comunidad a la que pertenecemos –comunidad que nos reconoce y en la que reconocemos a los demás- para una convivencia y respeto de nuestras diferentes formas de ser, es obvio que es preciso que tengamos ciertas pautas de convivencia. Una de ellas es respetar lo que otros y otras quieran expresar y pensar, sus asociaciones y, por supuesto, respetar ciertas conductas de convivencia para no hacer daño al otro u otra.

Respetar la libertad de ejercer un culto o no ejercerlo, es una de esas normas de convivencia. Cada individuo de esta comunidad puede ejercer la religiosidad o el culto que quiera, o no ejercer ninguno. Pero la prerrogativa de descartar al otro y desvanecerlo de la comunidad plural no es ni puede ser parte de esa libertad. El sujeto que cuenta con libertad de culto, puede no querer vivir en su intimidad con otro que ejerza otro culto, que tenga diferentes principios o que no ejerza culto o religiosidad alguna, está en la libertad de no ser como él o ella, pero no puede incluir como parte de su libertad cancelarlo de la comunidad de la cual ambos forman parte. No hay absolutamente nada que pueda fundamentarse en la orientación sexual de un individuo por sí misma, que atente contra esa libertad o convivencia, todo lo contrario, el ejercicio de la libertad presupone a la comunidad plural y es en la pluralidad que la comunidad se fortalece. Por lo que no hay nada que justifique excluirlo(a), por ese mero hecho, en el reconocimiento de derechos y prerrogativas de esa comunidad.

Para decir lo contrario habría que justificar que cierta orientación sexual necesariamente acarrea cierta conducta prohibida X, conducta que en su estar con los demás justifica un trato diferente. Sería decir que la orientación sexual es un condicionante de una conducta reprochable en esa comunidad política. Sería tratarlo como inferior y como sujeto reprochable por razón de su preferencia sexual y en tanto eso, no reconocerlo(a) y tacharlo(a) como parte de esa pluralidad constitutiva de la comunidad con la que somos y en la que ejercemos nuestras libertades. Sería inaceptable.

Las y los que hoy levantan la bandera de la libertad de culto para excluir de la protección ante la ley a parte de nuestra comunidad política, dicen cosas como: “Pero es que no queremos en nuestro centro de trabajo a alguien que no esté capacitado para hacer su trabajo”, o “no queremos convivir con alguien que implica un daño a los demás”, o “no queremos que se le reconozca la plenitud de derechos a quienes representan un peligro para nuestra convivencia”. Estar capacitado o capacitada para cierto empleo, no ser un peligro para la vida de los demás y no ocasionar un daño a los otros y otras, son pautas y normas generales que nos aplican a todos y todas y nada tiene eso que ver con la orientación sexual de un individuo (ni el género). Independientemente de éstas, todos y todas podríamos ser capaces de una conducta que afecte perniciosamente a los demás y todos y todas podríamos o no estar preparados para ejercer bien un empleo. La orientación sexual nada nos dice sobre eso. No hay razones para traerla a la mesa de la comunidad política como criterio para excluir a individuos de sus derechos o prerrogativas.

Claro está, siempre habría alguien en esa comunidad que diría: “es que su mero ser me repugna” o “la considero inferior” o “es que su mera presencia me incomoda, me trastoca, es decir, no me gusta como es”, o  finalmente, “su orientación sexual le resta a mi capacidad de ser, va contra mis principios personales”. Ni la repugnancia personal, ni la premisa o prejuicio de inferioridad, ni los principios personales, ni la falacia de que la diferencia del otro le resta a mi ser, son razones permisibles bajo las premisas en que nuestra comunidad política está organizada. No parecería que habría que explicitar por qué ninguna de estas razones serían justificables en un estado democrático de derecho. Más bien serían impermisibles como justificación para excluir a ese o esa de los derechos, protecciones y libertades con las que cuentan los demás. ¿Entonces?

Huelga a esta altura tener que ubicarse en la defensa del argumento de que la orientación sexual de las personas no puede ser razón para que cierto grupo de individuos sea estigmatizados(as) en esa comunidad. Mucho menos para que el Estado avale esa estigmatización mediante un trato diferente y detrimental para éste o ésta. No se colige que la orientación sexual de X individuo en la comunidad política a la que pertenece, sea relevante a la hora de determinar la limitación de conductas o la privación de derechos de los individuos. Tampoco se colige que sea relevante para que sus pares -los otros y otras en esa comunidad- puedan ejercer libertad, en este caso, su libertad de culto. Se trataría de una concepción atrofiada y tergiversada de libertad. En su fuero interno, puede que X persona no le caiga bien, puede saberse diferente, proponerse actuar diferente a éste de acuerdo con sus principios - religiosos o no- pero lo que no puede es pretender que el Estado y la comunidad política a la que pertenece, ubique como inferior a esa persona y la mantenga en el ostracismo jurídico. El individuo o grupo que eso pretenda será precisamente quien no sabe ni permite vivir en comunidad, quien no entiende lo que es la libertad.

Lo otro es una atrofia violenta que hace tiempo debimos eliminar de nuestra normalidad como comunidad; lejos de permitirnos ser más libres, esa violencia hacia ciertos otros coarta nuestra capacidad de serlo.

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