
28.4.14
Conversatorio: "La reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el deber ser el derecho administrativo"

15.4.14
Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR (Comunicado de Prensa)
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Pedro Julio
Serrano, activista pro derechos de la comunidad LGBTT.
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23.5.13
21.5.13
Reflexiones 5: Su desobediencia está más que justificada.
El ilegítimo estado de derecho les falla, ni el ejecutivo ni el poder judicial los protegen cuando se les despide de su trabajo por razones totalmente ajenas a su mérito y desempeño; no se les protege de las implicaciones nefastas del prejuicio ni de los crímenes de odio. ¿Qué entonces le ofrece este estado de cosas? Diría que no veo razones para que éstos contribuyan al fisco pagando contribuciones, tampoco para sentirse obligados por las leyes adoptadas por esos que los excluyen, mucho menos tienen razones para sentirse representados por 'su' gobierno. Pienso que les queda desobedecer. Su desobediencia está más que justificada.
15.5.13
Por la igualdad. Firma!
22.1.10
opiniones sobre la "Ley de Justicia Tarifaria"
Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos, Ley Núm. 69 de 11 de agosto de 2009 (P. del S. 894) Para crear la "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos", con el propósito de establecer una tarifa fija de los servicios de agua y luz para los clientes de los residenciales públicos; disponer para el establecimiento de un plan de pago fijo para todo cliente con balances vencidos en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente el Gobierno de Puerto Rico enfrenta una crisis económica sin precedentes, en la cual hemos experimentado una recesión criolla que ha afectado todos los sectores del país. Esta crisis ha impactado negativamente la capacidad adquisitiva y de pago de gran parte de la sociedad puertorriqueña, por lo cual muchos individuos han visto en riesgo su casa y el acceso a los servicios básicos, afectándose así el bienestar y seguridad de sus familias. Esta situación económica ha golpeado con más severidad que al resto de la población a los residentes de los residenciales públicos de la Isla. Quienes, a pesar de recibir asistencia gubernamental, en muchos casos, los ingresos complementarios de estas familias son inexistentes; sólo un 19% reportan ingresos entre $5,000 y $20,000 anuales. La falta de ingresos y las facturas elevadas ha afectado significativamente la capacidad de éstos para pagar mensualmente los servicios de agua y energía eléctrica. Es por ello que de las 68, 586 unidades de vivienda en residenciales públicos de la Isla, 64, 281 reflejan deudas en los registros de la AAA y la AEE, lo cual representa el 93% del total de unidades. Si convertimos estas cifras en dólares y centavos, la AEE refleja un total de $8, 116,270.48 en deudas correspondientes a clientes que residen en residenciales públicos, mientras que la deuda de éstos con la AAA asciende a $ 14, 106, 384.33. Si analizamos detenidamente la situación, además del problema de las altas sumas de dinero que han dejado de recibir la AAA y la AEE por la falta de pago de estos clientes, tenemos ante nosotros la dolorosa realidad de que estas familias pueden ser desalojadas de sus viviendas, lo que representaría alrededor de 64,000 familias sin hogar en Puerto Rico. Ya que el Contrato de Arrendamiento de la Administración de Vivienda Pública establece en su Cláusula Séptima, como requisito para la renovación del arrendamiento, que el arrendatario "Mantendrán legítimamente los servicios de luz y agua, a nombre del jefe de familia, y lo pagará a la Agencia que corresponda". Reservándose así el arrendador el derecho de cancelar el Contrato de Arrendamiento en cualquier momento, si el inquilino incumple alguna de las cláusulas.Cumpliendo con la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de garantizar una calidad de vida aceptable para todos los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo se establezca una tarifa fija para los residentes de los residenciales públicos que sea justa y responda a la realidad económica de esta población, que tradicionalmente ha sido marginada y olvidada con el paso de los años. Para de esa manera asegurar que 64,281 familias tengan acceso a los servicios básicos de agua y luz y un hogar seguro para vivir. Ya que al pagar mensualmente sus cuentas de utilidades estarán cumpliendo con los términos contractuales establecidos por la Administración de Vivienda Pública y no existirá el riesgo de que la agencia inicie el proceso de intención de cancelación de contrato. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos". Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Será política pública del Gobierno de Puerto Rico crear un ambiente que propicie el que los ciudadanos comprendan la importancia de cumplir con sus responsabilidades gubernamentales para así evitar que el acceso de éstos a los servicios esenciales se vean afectados. Para ello se establecerán medidas en las cuales se ajustarán las tarifas de los servicios de agua y luz a las necesidades de los residentes de residenciales públicos, para que éstos puedan cumplir mensualmente con sus facturas y de esa manera no se vean en el riesgo de perder sus hogares. Artículo 3.- Tarifa Fija. La AAA y la AEE establecerán una tarifa fija mensual para los clientes que residan en un residencial público bajo la titularidad de la Administración de Vivienda Pública. Artículo 4.- Plan de Pago. La AAA y la AEE establecerán un plan de pago para todo cliente que tenga registrados balances vencidos, cuyo abono mensual será de diez (10) dólares; los cuales serán sumados a la tarifa fija mensual en cada factura de la respectiva agencia hasta que el balance vencido sea saldado. Este plan de pago será otorgado, siempre sin importar el monto de la deuda y no se podrá solicitar un pago inicial como condición para otorgar el plan de pago. Este plan de pago será un contrato entre el cliente y la Autoridad el cual tendrá vigencia hasta que la deuda esté salda sin importar el tiempo que le tome al cliente saldar dicha deuda. Si el cliente incumple con lo establecido en el plan de pago, la Autoridad podrá cancelar inmediatamente el beneficio y proceder conforme a las normas y reglamentos que le apliquen. De igual manera, la Administración de Vivienda Pública iniciará inmediatamente el proceso de intención de cancelación de contrato.Artículo 5.- Todo cliente que al momento de la aprobación de esta Ley que no tenga deuda y su factura mensual sea menor que la tarifa establecida por la AEE, podrá voluntariamente solicitar su exclusión de la aplicación de esta Ley. Disponiéndose que luego de que su solicitud de exclusión sea aceptada no podrá optar por su inclusión, en ningún momento, de los programas tarifarios especiales que otorgan la presente Ley. Artículo 6.- Al entrar en vigor las disposiciones de la presente Ley, la AAA y la AEE podrán eliminar todo subsidio estatal existente para los clientes que residan en los residenciales públicos. Artículo 7.- La AAA y la AEE tendrán noventa (90) días para aprobar los reglamentos y normas necesarias para la implementación de esta Ley, cuyo proceso de reglamentación estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Artículo 8.- La AAA y la AEE rendirán un informe escrito a la Asamblea Legislativa un (1) año después de la aprobación de esta Ley, que incluya el número de familias beneficiadas, el promedio de consumo por familia y el resultado de este programa. Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. |
20.1.10
para un verdadero derecho y acceso a la información (update con el proyecto de ley)
A. El Derecho al Acceso a los Documentos Públicos
No hay duda que el derecho a participar será totalmente soslayado sin que se garantice el derecho constitucional al acceso a la información pública. El Derecho a participar requiere de una política amplia a favor de poner a disposición del público los documentos ante las agencias. Como veremos, el derecho al acceso a la información se considera de carácter constitucional[1], pero el carácter público de documentos como los documentos ambientales surge, además, de leyes especiales como la Ley de Política Pública Ambiental y la Ley de Arena Grava y Piedra, entre otras. Así por ejemplo, el vínculo entre una política de participación ciudadana y este derecho surge claramente de la ley orgánica de la Junta de Planificación que ordena a esta agencia “fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso de planificación de Puerto Rico”[2] y para esto la Junta deberá promover la comprensión pública de sus procesos y “proveer a la ciudadanía de toda aquella información necesaria que coloque a todo ciudadano en una posición de igualdad para su participación efectiva en los procesos de planificación.”[3]
Como adelantamos, este derecho al acceso a documentos públicos se ha interpretado como un derecho fundamental pues es corolario del derecho a la libertad de expresión y a la reparación de agravios. El estado, pues, no puede restringir este derecho a no ser mediante una justificación de imperativo interés público. El Tribunal Supremo ha dejado claro la importancia del acceso a la información: “el acceso a información constituye un componente importante de una sociedad democrática en donde el ciudadano puede emitir un juicio informado sobre las actuaciones del gobierno”. Soto v. Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982).
Sobre este derecho, el Código de Enjuiciamiento Civil establece que “todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente contrario dispuesto en ley”.[4] Asimismo, la Ley de Documentos Públicos, 3 L.P.R.A. 1001(b), define un documento público como: “ todo documento que se origine, conserve, o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos”.
No obstante, es conocido que en la práctica existen muchas trabas para los ciudadanos tener acceso a los documentos públicos. En muchos casos esto se debe al proceso, es decir, las agencias les dan una cita para ver los expedientes semanas más tarde de su solicitud, en el mejor de los casos y en el peor de los casos no responden su solicitud de acceso a los expedientes. En otros casos, el costo de fotocopiar documentos es tan alto que al ciudadano promedio se le hace imposible lograr copia de éstos. No obstante, la práctica más preocupante, en tanto antijurídica, es cuando la agencia priva directamente al ciudadano de acceso a los documentos sin norma o justificación jurídica para tal exclusión. En muchos casos la respuesta que obtienen los ciudadanos de las agencias es que lo que solicitan son “documentos internos”. No obstante, en muchos casos se trata de documentos públicos y de casos en que nada justifica un interés apremiante del estado de negarle el acceso a éstos. El siguiente caso ejemplifica una práctica común que se ha adoptado recientemente en las agencias para privarle a ciudadanos de las opiniones técnicas o de expertos de las agencias sobre la adecuacidad de proyectos, precisamente cuando estas opiniones son contrarias a los proyectos y ponen de manifiesto que la aprobación de los proyectos fue contraria a la determinación de las agencias.
Se trata de caso Oficina del Procurador del Ciudadano v. JCA[5]. En este caso el Procurador Ambiental del Ciudadano solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) copia de la evaluación del técnico de la agencia en el caso donde se impugnaba la DIA de un proyecto turístico-residencial, el proyecto Costa Serena en Piñones. La JCA denegó copia del documento e indicó que se trataba de un documento "interno". El Procurador del Ciudadano acudió al tribunal mediante una acción de mandamus para que la JCA le entregara copia del documento. En este caso, el Juez ordenó que la JCA entregara copia del memo y resolvió que el informe es un documento público y no es confidencial: “Dicho informe debe ser considerado como parte del expediente de la Declaración de Impacto Ambiental junto con las otras determinaciones de las demás agencias gubernamentales y estar disponible para el público y para la entidad demandante”.[6]
Los fundamentos de la sentencia se resumen en un punto principal: el derecho al acceso a la información pública es fundamental. El Juez concluyó que “el principio de publicidad de los documentos ambientales y transparencia en los procesos que permea en la totalidad de la ley (se refiere a la Ley de Política Pública Ambiental) se apoya también en otros deberes establecidos a toda entidad gubernamental cuando se le ordena utilizar los principios de prevención y cuando las decisiones de las agencias estén revestidas de dicha acción, no solamente deben ser públicas sino informativas y democráticas”.[7] Vale la pena citar algunos de los casos citados en esta sentencia sobre el derecho al acceso al a información:
1. Sobre la importancia del derecho al acceso a la información: “En una sociedad que se gobierna a sí misma, resulta imperativo reconocer al ciudadano común el derecho legal a examinar e investigar como se conducen sus asuntos, sujetos sólo a aquellas limitaciones que impone a mas urgente necesidad pública”….Si el pueblo no está debidamente informado del modo en que se conduce la gestión pública, se verá coartada su libertad de expresar, por medio del voto o de otra forma, su satisfacción o insatisfacción con las personas, reglas, y procesos que le gobiernan.[8]
2. Sobre la posibilidad de que el estado limite el derecho a los documentos públicos: “Hoy día la secretividad en los asuntos públicos es excepción y no la norma”.[9]
3. Sobre la lesión al derecho constitucional al acceso a la información: “Cuando el Estado injustificadamente impide al ciudadano inspeccionar un récord público, lesiona su derecho fundamental a estar informado. Derecho a su vez inherente y necesario para el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de libertad de expresión, asociación y de pedir al gobierno reparación de agravios”.[10]
En este caso, el tribunal de instancia concluyó que el documento solicitado fue preparado por una oficina que es parte de la JCA y se trata de un documento que cae bajo la definición de documento público y no está calificado como documento confidencial, según el reglamento de la JCA para el trámite de los documentos ambientales. Y es que así debe ser, en tanto no existe razón válida en Derecho para clasificar ese documento como un documento confidencial y en tanto dicha interpretación restrictiva que hacen las agencias priva a la ciudadanía de tener acceso a la forma en que se toman las decisiones por parte del ejecutivo. Como vimos, el principio a proteger es aquél que busca que la ciudadanía pueda estar informada sobre lo que acontece y justifica o no las acciones del gobierno, y así poder ejercer sus derechos constitucionales. Esto es aún más relevante, si como vimos, las agencias del Ejecutivo, llevan acciones de carácter cuasi-adjudicativo o cuasi-reglamentario por parte de “expertos”, funcionarios no fiscalizados ni electos y la única forma mediante la cual la ciudadanía puede mirar de cerca estas actuaciones y subsanar las contradicciones democráticas que esto plantea, es mediante el acceso a los documentos que recogen el quehacer de esos expertos. El fundamento de que esos memorandos son de carácter interno se aparta de los principios que subsanan las contradicciones democráticas del Derecho administrativo y no se justifica ni bajo nuestros principios constitucionales ni bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o la Ley de Política Pública Ambiental. Todo lo contrario.
De otra parte, ya antes hemos analizado que el derecho de participación ciudadana se ve seriamente afectado por la práctica de las agencias de privarles del acceso a los documentos de los expedientes. Más aún, habría que apuntar que el derecho de revisión judicial también se ve lacerado puesto que de interpretarse que los memorandos de los biólogos y otros técnicos de la Rama ejecutiva son documentos confidenciales, resultaría prácticamente imposible impugnar las determinaciones de las agencias puesto que los tribunales revisan bajo la doctrina de deferencia a la determinación de la agencia y sólo si su determinación resulta en un claro abuso de discreción y no está basada en el expediente administrativo, el tribunal intervendrá con la determinación de la agencia. Si los ciudadanos que impugnan las determinaciones de las agencias no tienen acceso a los memorandos preparados por quienes el derecho considera "expertos", ¿cómo entonces se presenta prueba de que la determinación de la agencia fue arbitraria y caprichosa? Ese razonamiento nos llevó a criticar fuertemente la decisión del Tribunal Supremo en Hérnandez v. Centro Unido de Detallistas[11] en que si bien el Tribunal Supremo no dice que el memorando de unos biólogos no era un 'documento público', consideró que en ese caso, el memorando no era parte del expediente administrativo y no pasó juicio sobre la discrepancia entre lo reflejado en el memo y la determinación del jefe de agencia.
En resumen, considero correcta la decisión del tribunal de instancia en este caso y me parece que debe darse a conocer para evitar la práctica de las agencias de privar a los ciudadanos de documentos que son públicos y por ende de su derecho al acceso a la información y de su derecho a la participación pública.
[1] Véase E. Rivera Ramos, La Libertad de Información: necesidad de su reglamentación en Puerto Rico, 44 Rev. Jur. UPR 67 (1975).
[2] 23 LPRA 62(v)
[3] Id.
[4] 32 LPRA 1781
[5] KJV2007-1588 (Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de noviembre de 2007)
[6] Sentencia,supra nota 83.
[7] Id, en la pág. 2.
[8] Id, en la pág. 3., citando a Ortiz v. Bauermiester, 152 DPR 151 (2001).
[9] Id, en la pág. 3., cita directa de Santiago v. Bobb, 117 DPR 153 (1986).
[10] Id, en la pág. 4, cita directa a Ortiz v. Bauermeister, supra nota 86.
[11] Véase E. Fontánez Torres, Derecho Ambiental, 76 Rev. Jur. UPR. (2007).
12.7.09
el 'filibusteo' y 'la previa'
8.6.09
y luego de esto, qué?
La Cámara de representantes se apresta a discutir una asignación de $44,550 para las facilidades recreativas de la Asociación Recreativa COSAPSI, que comprende las urbanizaciones College Park, Extensión College Park, Parque de San Ignacio y Santa María. A la representante Liza Fernández le parece normal la asignación y la defendió porque los beneficiarios pagan contribuciones. Vea la noticia aquí.
22.5.09
No hay tregua: ante el proyecto de ley sobre permisos...
Una de las iniciativas que más pone en riesgo al País y su posibilidad de un verdadero desarrollo en términos del uso de nuestro suelo y de la transparencia de nuestros procesos administrativos y de gobernabilidad, es el proyecto de ley para la re-estructuración del marco administrativo y otorgación de permisos y uso del suelo. Las implicaciones son realmente preocupantes. Si te interesa conocer cuáles serían los cambios propuestos al proceso administrativo actual, el acceso de los ciudadanos a las agencias administrativas y a los tribunales (más bien la eliminación de) y los mecanismos propuestos para la privatización de procesos administrativos con miras a flexibilizar más aún en uso indiscriminado del suelo sin un Plan de Uso de Terrenos, no dejes de asistir a este taller:
¿Cuándo? Sábado, 23 de mayo a las 9:30am
¿Dónde? Escuela de Derecho, UPR-Río Piedras, Salón L-3
¿Info? 787-378-1544 / 787-688-6214
La aprobación de Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos (P. de la C. 1649 y el R. del S. 880) está ahora bajo consideración de la Legislatura. Este proyecto de ley propone un nuevo esquema para otorgar permisos de construcción y desarrollo. Las 167 páginas de la medida se enfocan en agilizar el tiempo en que se otorgan los permisos (en antes de 90 días), sin tomar en consideración sus implicaciones sociales, económicas, ambientales y la planificación integral de la Isla.
El licenciado Pedro Saadé Llorens y la planificadora Carmen Guerrero expondrán las implicaciones de este proyecto de ley. La presentación está dirigida a los que no conocen sobre el proyecto de ley e interesan insertarse en el proceso.
Puede ver la reacción al proyecto de líderes comunitarios y ambientales AQUI.