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28.4.14

Conversatorio: "La reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el deber ser el derecho administrativo"


Ante la Cámara de Representantes de Puerto Rico pende en estos momentos el P. de la C. 1130. El mismo propone una revisión exhaustiva a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), medida que, por más de 25 años, ha servido como pieza central para regular los mecanismos mediante los cuales las agencias e instrumentalidades del Gobierno operan dentro del ordenamiento. Se trata, pues, de una ley de gran importancia y alcance, particularmente en la medida en la que el derecho administrativo y sus agencias cada vez acaparan más funciones anteriormente reservadas para las Ramas Legislativa y Judicial.

La presentación y análisis del proyecto despierta varias interrogantes: ¿Qué elementos e interesen motivan esta propuesta de revisión a la LPAU? ¿Qué entendidos sociales y políticos deben inspirar las relaciones entre el Estado y la ciudadanía? ¿Debe una revisión a la LPAU estar limitada y/o condicionada por el texto original, o deben ampliarse los términos de la discusión para acometer la tarea como una reforma al derecho administrativo puertorriqueño? ¿Qué principios fundamentales deben regir sobre la función de las agencias del Estado? ¿Cómo deben proceder las agencias del Gobierno cuando aprueban reglamentos? ¿Qué garantías deben observarse al adjudicar controversias entre partes en procesos administrativos? ¿Qué rol deben jugar la Rama Judicial y los postulados sobre el Acceso a la Justicia en la revisión de actuaciones administrativas? ¿Qué impacto debe tener sobre la revisión de la Ley la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretando sus disposiciones? ¿Cuánta atención debe dar la Ley a los debates sobre la participación de la ciudadanía en los procesos deliberativos de las agencias administrativas? ¿Cómo atender los problemas de falta de acceso a la información en manos de agencias del Gobierno?

Una reforma a la LPAU en los extremos que se propone exige un debate amplio y robusto sobre su contenido, uno que trascienda los espacios de discusión provistos en la Asamblea Legislativa para ello. 

A tales efectos, la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, el Movimiento Pro Justicial Social y Estudiantes de Derecho Unidos Creando Conciencia Ambiental (EDUCCA) han organizado el conversatorio "La reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el deber ser el derecho administrativo", a celebrarse el martes, 29 de abril de 2014, a partir de las 6:00 p.m., en el Teatro de la Facultad de Derecho de la UIPR. El mismo contará con la participación de los/as siguientes panelistas:

Érika Fontánez Torres, Profesora de la Escuela de Derecho de la UPR
Carmen Guerrero Pérez, Planificadora y Secretaria del DRNA
Jorge Oyola Torres, Portavoz de la Alianza de Líderes Comunitarios y de la Comunidad Los Filtros, en Guaynabo
Ruth Santiago, Abogada ambientalista y portavoz del Comité de Diálogo Ambiental
William Vázquez Irizarry, Profesor de la Escuela de Derecho de la UPR
Luis Vega Ramos, Presidente, Comisión de lo Jurídico, Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Cada panelista expondrá por espacio de entre 10 a 15 minutos, al cabo del cual se ofrecerá un espacio para preguntas y comentarios por parte de la audiencia.

Al final de la actividad tendremos refrigerios para el público.

15.4.14

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR (Comunicado de Prensa)

Exigen equidad desde la Escuela de Derecho de la UPR
SAN JUAN, PUERTO RICO- El pasado 9 de abril, la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico fue sede de un conversatorio sobre el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo, en el que participaron Pedro Julio Serrano, la Dra. Carmen Milagros Vélez, la Lcda. Ada Conde y la Dra. Glenda Labadie Jackson. En este foro se discutió la demanda presentada recientemente ante el tribunal federal del distrito de Puerto Rico por la Lcda. Ada Conde y su esposa Ivonne Álvarez, para que se reconozca en la Isla el matrimonio que ambas contrajeron en otra jurisdicción. A su vez, los panelistas discutieron el caso AAR Ex parte, ya resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el que le fue denegada a la esposa de la madre biológica adoptar a la hija que ambas vieron nacer y que han criado.


La Catedrática de la Escuela de Derecho, la Dra. Labadie Jackson presentó varios aspectos sobre el estado de derecho hoy en Puerto Rico y dijo que “resulta cada día más difícil excluir jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo.” “La mesa parece estar servida para que cualquiera de estos circuitos tome una decisión y que eventualmente llegue a la consideración del Tribunal Supremo de Estado Unidos para enfrentarse, frontalmente, a la pregunta de si se existe un derecho federal a contraer matrimonio con una persona, independientemente de su sexo”, añadió la profesora en referencia a varios casos sobre este tema que están pendientes por resolverse en distintos circuitos de apelaciones de Estados Unidos.

Además, la licenciada Ada Conde señaló que “irónicamente aunque la Constitución del Estado Libre Asociado prohíbe la discriminación por sexo y promueve el igual trato ante la ley, desde el 1930 se tiene un artículo 68 (del Código Civil) que establece el discrimen en el matrimonio entres hombres y mujeres y priva a estas personas que puedan conseguir su felicidad como dice nuestra constitución”, ya que en Puerto Rico no se reconoce el derecho al matrimonio por parejas del mismo sexo. 

Por otra parte, la madre biológica de la niña del caso de AAR Ex parte, la Dra. Carmen Milagros Vélez, lamentó que en su caso “prefirieron darle la espalda a la ciencia, a la evidencia y a la vivencia”, esto porque el máximo foro judicial le denegó a su esposa la adopción de su hija. Agregó que “el derecho a tener un hijo o hija es un derecho humano y no un derecho exclusivo de los heterosexuales”. En su exposición además relató: “Algunos nos preguntan, ¿por qué no se van a otro país donde puedan adoptar? Nosotras les decimos con toda la fuerza de nuestro convencimiento, este es nuestro país y aquí nos quedaremos y aquí lograremos la equidad.”

La profesora Labadie, respecto a la figura de la adopción, comentó que “ la finalidad de la adopción no es brindarle al menor un padre y una madre, sino proporcionarle el medio más adecuado para proteger sus intereses a tono con sus peculiaridades. La idoneidad del adoptante no puede girar  en función de su sexo o de la orientación sexual del padre adoptivo sino si sirve a los mejores intereses de ese menor.”

“Nos siguen fallando las instituciones de este país”, expuso el activista pro derechos de la comunidad LGBTT, Pedro Julio Serrano. Agregó Serrano que “la igualdad que garantiza la constitución a todos los puertorriqueños es una y es indivisible, no admite rangos ni excepciones”. Además dijo que aún no hay justicia porque ni siquiera se ha votado sobre Proyecto del Senado 437, que permitiría la adopción por parejas del mismo sexo.

“En el proceso puede que la Cámara adopte o no el Proyecto del Senado 437, y si eso es así, irá a mi Comisión de lo Jurídico de la Cámara, donde le daremos la atención y la consideración que una legislación de esa magnitud conlleva”, comentó el representante Luis Vega Ramos, quien fue uno de los invitados a la actividad. Con relación a la reforma del Código Civil, este dijo “yo estoy insistiendo y creo que vamos a poder ponerlo en movimiento pronto.” 

Contacto: David Santiago Arzola
787-318-1260

La Dra. Glenda Labadie, profesora de la Escuela de Derecho de la UPR.


La Dra. Carmen Milagros Vélez, enfatizó que tras la decisión de negarle a su esposa adoptar a su hija, el tribunal promueve la homofobia institucionalizada. 


La Lcda. Ada Conde, habló sobre la demanda presentada ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico.


Pedro Julio Serrano, activista pro derechos de la comunidad LGBTT. 




21.5.13

Reflexiones 5: Su desobediencia está más que justificada.

¿Qué nos obliga a obedecer las leyes? ¿Qué hace que nos sintamos vinculados con la comunidad política a la cual pertenecemos, con el ordenamiento que nos impone ciertos deberes jurídico-políticos, pagar contribuciones, por ejemplo? Esta es una de las preguntas más discutidas en la teoría y en la filosofía del derecho. La pienso hoy, sin embargo, en un contexto particular. Veo la gran cantidad de esfuerzos de muchos de mis con-ciudadanos, amigos, conocidos, en lograr lo que debería ser un entendido básico: que no se les discrimine por su orientación o preferencia sexual ni se les desproteja del ordenamiento jurídico; que no se les trate como ciudadanos de segunda o tercera categoría (clasificación que ni siquiera debería existir; es solo un mal dicho).

La Cámara de Representantes de Puerto Rico, leo, se niega a aprobar legislación que en principio ni siquiera debería tener que aprobarse. Como apunta Agamben: "One day humanity will play with law just as children play with disused objects, not in order to restore them to their canonical use but to free them from it for good." Es decir,  no habría que tener una ley que explicitara que a los ciudadanos no se les debe discriminar por su preferencia u orientación sexual. El necesitarla es de por sí una tragedia. ¿Cómo es que llegamos al punto de necesitar con urgencia una regla prescriptiva -en el orden de la prohibición- que obligue a que en el trabajo, en las relaciones diarias, en el análisis de los méritos de un empleado, tenga que recordarse que es impermisible que se le discrimine de esa forma? Peor aún, ¿quién interpretó que solo y exclusivamente cuando la ley expresamente aluda a preferencia u orientación sexual es que se entendería esa discriminación como impermisible? ¿Acaso no estamos ante un asunto que evidentemente plantea el trato igual, del respeto y la dignidad humana que, para seguir la lógica misma de la premisa interpretativa, están expresamente plasmados en la Constitución? Pero no me interesa detenerme ahí. En todo caso, ya estamos en el entrampamiento en que nos dejó tanto la negación del Ejecutivo -a través de la implantación de las leyes- como del Poder judicial -a través de su reiterada negativa a cumplir su rol de velar por que nadie sea tratado de esta forma; una especie de entrampamiento y perversidad del uso del Derecho, que nos lleva a tener que explicitar en una ley lo que ya de por sí debería ser. Es evidente, parafraseando a un profesor de filosofía del Derecho de la Universidad de Tilburg, que la ley solo adquiere relevancia en el momento en que lo que ES se aparta de lo que DEBERIA SER (en este caso, igualdad plena).

El punto entonces sería pensar en lo siguiente: si ni el gobierno que se supone que ejecute, es decir, el Ejecutivo, ni el Poder judicial que se supone que proteja, ni tampoco ahora el Poder Legislativo que dice 'representarnos', les ofrece reciprocidad ¿qué obliga a estos ciudadanos a sentirse parte del contrato social; a actuar y obligarse con el resto respecto a sus leyes y deberes? Si la Legislatura no actúa ahora prohibiendo esta discriminación hacia parte de lo que son sus 'representados', su no-actuación es un acto que habla por sí mismo: es un visto bueno a que la discriminación que enfrentan continúe. Su no-aprobación del proyecto es una forma directa de refrendar esa discriminación y como tal debe verse y tomarse. Por lo tanto, para que esa Legislatura y sus miembros mantener algún grado de legitimación frente a esta comunidad discriminada no tiene otra opción sino que actuar prohibiendo la discriminación. Si no actúan son responsables, de cada uno de los actos de discriminación y atropello por las que pasan a diario estos ciudadanos. Pero también el resto de esta comunidad somos responsables si permitimos que esta conformación política que gobierna continúa discriminando y avala la discriminación de parte de nuestra comunidad. La lealtad a los partidos debería a esta altura haberse tambaleado más de una vez. Habría que romper el lazo (para los que aún no lo sueltan) de una vez y por todas. Estamos llamados no solo a no re-elegirlos, eso no es suficiente, sino a llamar claramente a que actúen ahora o a que enfrenten nuestro repudio y deslegitimación como supuestos representantes de la democracia. Si no actúan en defensa de parte de sus 'constituyentes', protegiéndolos con la igualdad de la ley, son artífices de su propia irrelevancia y falta de legitimidad democrática, pues en la democracia, como dice Arendt, no solo se cuentan narices.

¿Qué significaría entonces el mantenimiento de este estado de cosas para un buen número de los ciudadanos de esta comunidad-país? ¿Tiene un no-ciudadano (o ciudadano a medias), que no tiene la igual protección del ordenamiento al cual se supone pertenezca, razones para contribuir al fisco? ¿Tiene un vínculo para sentirse obligado por la ley que se le impone?. ¿Qué protección recibe ese ciudadano o ciudadana de esa 'autoridad' que le dicta conductas? ¿Qué obtiene a cambio de su fidelidad a sus leyes y a obligarse frente a los demás, frente a esos y esas que le niegan su ser y su protección? No cuentan con seguridad contra la violencia, no reciben igual trato en el empleo, no pueden contraer matrimonio si así lo quieren -y por lo tanto tienen desventajas patrimoniales y contributivas- no pueden heredar igual que el resto o tener beneficios patrimoniales de sus parejas en vida, no pueden adoptar y formar familias con el reconocimiento y la protección de la ley, no gozan de igualdad de acceso a beneficios y ayudas. 

El ilegítimo estado de derecho les falla, ni el ejecutivo ni el poder judicial los protegen cuando se les despide de su trabajo por razones totalmente ajenas a su mérito y desempeño; no se les protege de las implicaciones nefastas del prejuicio ni de los crímenes de odio. ¿Qué entonces le ofrece este estado de cosas? Diría que no veo razones para que éstos contribuyan al fisco pagando contribuciones, tampoco para sentirse obligados por las leyes adoptadas por esos que los excluyen, mucho menos tienen razones para sentirse representados por 'su' gobierno. Pienso que les queda desobedecer. Su desobediencia está más que justificada.   

éft. mayo 2013.

15.5.13

Por la igualdad. Firma!

“We need your signature! Please sign here! Venga familia! Regálame tu firma! http://www.lgbtpuertorico.com/peticion/discriminacion/ GRACIAS! THANK YOU!”, publicó el cantante en su red social Twitter, junto con el enlace de la página donde se puede añadir la firma a favor de las medidas."

22.1.10

opiniones sobre la "Ley de Justicia Tarifaria"

Como saben, en estos días se ha debatido el tema de la "Ley de Justicia Tarifaria", que establece una tarifa fija de los servicios de agua y luz para los residentes de residenciales públicos. Estoy siguiendo el debate y las opiniones emitidas a favor y en contra. El Gobernador defendió la ley (vea nota aquí y aquí) y hoy se reseña que un grupo de ancianos reclamaron igualdad en el beneficio y aludieron que lo necesitan aún cuando no viven en residenciales públicos.

Si está al tanto del tema y quiere opinar, por favor, me interesa contar informalmente con las opiniones a favor y en contra. Pueden escribirme por aquí, a mi correo-e o vía FB. Opiniones bienvenidas!.

Dejo parte de la ley y el enlace al texto completo:

Ley
Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos,

Ley Núm. 69 de 11 de agosto de 2009

(P. del S. 894)

Para crear la "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos", con el propósito de establecer una tarifa fija de los servicios de agua y luz para los clientes de los residenciales públicos; disponer para el establecimiento de un plan de pago fijo para todo cliente con balances vencidos en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente el Gobierno de Puerto Rico enfrenta una crisis económica sin precedentes, en la cual hemos experimentado una recesión criolla que ha afectado todos los sectores del país. Esta crisis ha impactado negativamente la capacidad adquisitiva y de pago de gran parte de la sociedad puertorriqueña, por lo cual muchos individuos han visto en riesgo su casa y el acceso a los servicios básicos, afectándose así el bienestar y seguridad de sus familias. Esta situación económica ha golpeado con más severidad que al resto de la población a los residentes de los residenciales públicos de la Isla. Quienes, a pesar de recibir asistencia gubernamental, en muchos casos, los ingresos complementarios de estas familias son inexistentes; sólo un 19% reportan ingresos entre $5,000 y $20,000 anuales. La falta de ingresos y las facturas elevadas ha afectado significativamente la capacidad de éstos para pagar mensualmente los servicios de agua y energía eléctrica. Es por ello que de las 68, 586 unidades de vivienda en residenciales públicos de la Isla, 64, 281 reflejan deudas en los registros de la AAA y la AEE, lo cual representa el 93% del total de unidades. Si convertimos estas cifras en dólares y centavos, la AEE refleja un total de $8, 116,270.48 en deudas correspondientes a clientes que residen en residenciales públicos, mientras que la deuda de éstos con la AAA asciende a $ 14, 106, 384.33. Si analizamos detenidamente la situación, además del problema de las altas sumas de dinero que han dejado de recibir la AAA y la AEE por la falta de pago de estos clientes, tenemos ante nosotros la dolorosa realidad de que estas familias pueden ser desalojadas de sus viviendas, lo que representaría alrededor de 64,000 familias sin hogar en Puerto Rico. Ya que el Contrato de Arrendamiento de la Administración de Vivienda Pública establece en su Cláusula Séptima, como requisito para la renovación del arrendamiento, que el arrendatario "Mantendrán legítimamente los servicios de luz y agua, a nombre del jefe de familia, y lo pagará a la Agencia que corresponda". Reservándose así el arrendador el derecho de cancelar el Contrato de Arrendamiento en cualquier momento, si el inquilino incumple alguna de las cláusulas.Cumpliendo con la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de garantizar una calidad de vida aceptable para todos los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa entiende imperativo se establezca una tarifa fija para los residentes de los residenciales públicos que sea justa y responda a la realidad económica de esta población, que tradicionalmente ha sido marginada y olvidada con el paso de los años. Para de esa manera asegurar que 64,281 familias tengan acceso a los servicios básicos de agua y luz y un hogar seguro para vivir. Ya que al pagar mensualmente sus cuentas de utilidades estarán cumpliendo con los términos contractuales establecidos por la Administración de Vivienda Pública y no existirá el riesgo de que la agencia inicie el proceso de intención de cancelación de contrato. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como "Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos".

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico crear un ambiente que propicie el que los ciudadanos comprendan la importancia de cumplir con sus responsabilidades gubernamentales para así evitar que el acceso de éstos a los servicios esenciales se vean afectados. Para ello se establecerán medidas en las cuales se ajustarán las tarifas de los servicios de agua y luz a las necesidades de los residentes de residenciales públicos, para que éstos puedan cumplir mensualmente con sus facturas y de esa manera no se vean en el riesgo de perder sus hogares. Artículo 3.- Tarifa Fija.

La AAA y la AEE establecerán una tarifa fija mensual para los clientes que residan en un residencial público bajo la titularidad de la Administración de Vivienda Pública. Artículo 4.- Plan de Pago. La AAA y la AEE establecerán un plan de pago para todo cliente que tenga registrados balances vencidos, cuyo abono mensual será de diez (10) dólares; los cuales serán sumados a la tarifa fija mensual en cada factura de la respectiva agencia hasta que el balance vencido sea saldado. Este plan de pago será otorgado, siempre sin importar el monto de la deuda y no se podrá solicitar un pago inicial como condición para otorgar el plan de pago. Este plan de pago será un contrato entre el cliente y la Autoridad el cual tendrá vigencia hasta que la deuda esté salda sin importar el tiempo que le tome al cliente saldar dicha deuda. Si el cliente incumple con lo establecido en el plan de pago, la Autoridad podrá cancelar inmediatamente el beneficio y proceder conforme a las normas y reglamentos que le apliquen. De igual manera, la Administración de Vivienda Pública iniciará inmediatamente el proceso de intención de cancelación de contrato.Artículo 5.- Todo cliente que al momento de la aprobación de esta Ley que no tenga deuda y su factura mensual sea menor que la tarifa establecida por la AEE, podrá voluntariamente solicitar su exclusión de la aplicación de esta Ley. Disponiéndose que luego de que su solicitud de exclusión sea aceptada no podrá optar por su inclusión, en ningún momento, de los programas tarifarios especiales que otorgan la presente Ley. Artículo 6.- Al entrar en vigor las disposiciones de la presente Ley, la AAA y la AEE podrán eliminar todo subsidio estatal existente para los clientes que residan en los residenciales públicos. Artículo 7.- La AAA y la AEE tendrán noventa (90) días para aprobar los reglamentos y normas necesarias para la implementación de esta Ley, cuyo proceso de reglamentación estará exento de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

Artículo 8.- La AAA y la AEE rendirán un informe escrito a la Asamblea Legislativa un (1) año después de la aprobación de esta Ley, que incluya el número de familias beneficiadas, el promedio de consumo por familia y el resultado de este programa.

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

20.1.10

para un verdadero derecho y acceso a la información (update con el proyecto de ley)


Desde hace más de 30 años la comunidad jurídica y las organizaciones sociales y comunidades en general han señalado la importancia de que en Puerto Rico contemos con una Ley de Acceso a la Información y documentos públicos, que garantice y nos permita poner en práctica efectiva el derecho constitucional a la información que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de PR como un corolario de la libertad de expresión. Son muchas las razones que hacen urgente e imperativo que contemos con una pieza legislativa para esos propósitos. Un esfuerzo en esa dirección, sin embargo, debe fraguarse y articularse como un objetivo de consenso del país, con el apoyo y la fortaleza de todos los sectores y, sobre todo, debe gestionarse y promoverse como una propuesta ciudadana amplía, acompañada por todos los sectores que pueden dar fe de cómo sus derechos se han vulnerado por la falta de un acceso a la información pública verdadera.

Hoy en la prensa se da cuenta de una iniciativa de representantes del PPD que presentaron un proyecto en esa dirección (nota aquí) (P. de la C. 2370, “Ley Para Establecer Salvaguardas y Garantías Para Acceder a Información Pública en Poder, Custodia y Control del Estado”, radicado el 15 de enero de 2010). Nos parece una iniciativa importante, pero ojo con la proyección del asunto. Lamentablemente, en la nota se presenta el asunto como uno exclusivo de los legisladores que lo presentan y la justificación aludida para el proyecto es el alegadamente el habérseles impedido el acceso a información relacionada con la Ley 7. Si bien es vital que los legisladores, sobre todo de oposición, cuenten con esta garantía constitucional para adelantar su trabajo representativo, no es menos cierto que este es un asunto demasiado importante para que se quede encuadrado como un asunto de la cotidianidad partidista tradicional.

No hay duda que la justificación para la aprobación de una legislación de este tipo es de una talla mucho mayor que lo que se expone en la nota. Supongo que la exposición del motivos del proyecto recoge la importancia e historial en PR de este tema. Pero en todo caso, me parece que una iniciativa como esta va hacia mejor puerto si las organizaciones. comunidades y grupos que llevan décadas abogando por un derecho a la información, a la participación y hacia el desarrollo de una democracia participativa, tienen el proyecto en sus manos, si forman parte protagónica del mismo. Deben tenerlo, trabajarlo, hacerlo suyo y reclamar que la legislatura atienda el asunto con seriedad. Como comienzo, es urgente que la ciudadanía tenga acceso al proyecto de ley (hemos hecho gestiones para tener acceso a éste pero no está disponible aún en los medios electrónicos tradicionales, gracias Laura!), que se divulgue, que se discuta y que las organizaciones civiles trabajen para impulsarlo y hacerlo suyo. Es un tema de suma importancia, un tema base para tantas otras iniciativas y propósitos, y como tal debe tratarse, de lo contrario está destinado al fracaso. Pero para esto es importante que temas como este dejen de verse desde una óptica partidista exclusivamente, que no sea una mera estadística o parte del expediente del legislador o el partido, sino que se reconozca como un esferzo de décadas de gestas por parte de ciudadanos, organizaciones y grupos comunitarios, incluyendo a los propios periodistas, para hacer valer este derecho constitucional. Sólo así podría aproximarse a un esfuerzo genuino, que valga la pena y que adelante en algo el tema, porque después de todo, es un asunto que nos interesa a todos y todas.
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nota: Sobre el tema de la importancia del acceso a la información como un elemento básico de una participación ciudadana y de la posibilidad de una democracia participativa, recientemente publicamos este artículo en la Revista del Colegio de Abogados -El derecho a participar: normas, estudios de caso y notas para una concreción, 68 Rev. Col. Abog. 631-680 (Número 4). Reproduzco abajo un acápite corto y no editado concerniente al acceso a la información pública.

Sobre el tema de la libertad de información y una exposición sobre la importancia de contar con legislación a estos fines, Véase E. Rivera Ramos, La Libertad de Información: necesidad de su reglamentación en Puerto Rico, 44 Rev. Jur. UPR 67 (1975).

Aquí parte del artículo de la Revista del Colegio de Abogados (versión no editada).

III. Los corolarios de la participación: para una verdadera garantía de ese derecho

A. El Derecho al Acceso a los Documentos Públicos

No hay duda que el derecho a participar será totalmente soslayado sin que se garantice el derecho constitucional al acceso a la información pública. El Derecho a participar requiere de una política amplia a favor de poner a disposición del público los documentos ante las agencias. Como veremos, el derecho al acceso a la información se considera de carácter constitucional[1], pero el carácter público de documentos como los documentos ambientales surge, además, de leyes especiales como la Ley de Política Pública Ambiental y la Ley de Arena Grava y Piedra, entre otras. Así por ejemplo, el vínculo entre una política de participación ciudadana y este derecho surge claramente de la ley orgánica de la Junta de Planificación que ordena a esta agencia “fomentar la participación de la ciudadanía en el proceso de planificación de Puerto Rico”[2] y para esto la Junta deberá promover la comprensión pública de sus procesos y “proveer a la ciudadanía de toda aquella información necesaria que coloque a todo ciudadano en una posición de igualdad para su participación efectiva en los procesos de planificación.”[3]

Como adelantamos, este derecho al acceso a documentos públicos se ha interpretado como un derecho fundamental pues es corolario del derecho a la libertad de expresión y a la reparación de agravios. El estado, pues, no puede restringir este derecho a no ser mediante una justificación de imperativo interés público. El Tribunal Supremo ha dejado claro la importancia del acceso a la información: “el acceso a información constituye un componente importante de una sociedad democrática en donde el ciudadano puede emitir un juicio informado sobre las actuaciones del gobierno”. Soto v. Giménez Muñoz, 112 D.P.R. 477 (1982).

Sobre este derecho, el Código de Enjuiciamiento Civil establece que “todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente contrario dispuesto en ley”.[4] Asimismo, la Ley de Documentos Públicos, 3 L.P.R.A. 1001(b), define un documento público como: “ todo documento que se origine, conserve, o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos”.

No obstante, es conocido que en la práctica existen muchas trabas para los ciudadanos tener acceso a los documentos públicos. En muchos casos esto se debe al proceso, es decir, las agencias les dan una cita para ver los expedientes semanas más tarde de su solicitud, en el mejor de los casos y en el peor de los casos no responden su solicitud de acceso a los expedientes. En otros casos, el costo de fotocopiar documentos es tan alto que al ciudadano promedio se le hace imposible lograr copia de éstos. No obstante, la práctica más preocupante, en tanto antijurídica, es cuando la agencia priva directamente al ciudadano de acceso a los documentos sin norma o justificación jurídica para tal exclusión. En muchos casos la respuesta que obtienen los ciudadanos de las agencias es que lo que solicitan son “documentos internos”. No obstante, en muchos casos se trata de documentos públicos y de casos en que nada justifica un interés apremiante del estado de negarle el acceso a éstos. El siguiente caso ejemplifica una práctica común que se ha adoptado recientemente en las agencias para privarle a ciudadanos de las opiniones técnicas o de expertos de las agencias sobre la adecuacidad de proyectos, precisamente cuando estas opiniones son contrarias a los proyectos y ponen de manifiesto que la aprobación de los proyectos fue contraria a la determinación de las agencias.

Se trata de caso Oficina del Procurador del Ciudadano v. JCA[5]. En este caso el Procurador Ambiental del Ciudadano solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) copia de la evaluación del técnico de la agencia en el caso donde se impugnaba la DIA de un proyecto turístico-residencial, el proyecto Costa Serena en Piñones. La JCA denegó copia del documento e indicó que se trataba de un documento "interno". El Procurador del Ciudadano acudió al tribunal mediante una acción de mandamus para que la JCA le entregara copia del documento. En este caso, el Juez ordenó que la JCA entregara copia del memo y resolvió que el informe es un documento público y no es confidencial: “Dicho informe debe ser considerado como parte del expediente de la Declaración de Impacto Ambiental junto con las otras determinaciones de las demás agencias gubernamentales y estar disponible para el público y para la entidad demandante”.[6]

Los fundamentos de la sentencia se resumen en un punto principal: el derecho al acceso a la información pública es fundamental. El Juez concluyó que “el principio de publicidad de los documentos ambientales y transparencia en los procesos que permea en la totalidad de la ley (se refiere a la Ley de Política Pública Ambiental) se apoya también en otros deberes establecidos a toda entidad gubernamental cuando se le ordena utilizar los principios de prevención y cuando las decisiones de las agencias estén revestidas de dicha acción, no solamente deben ser públicas sino informativas y democráticas”.[7] Vale la pena citar algunos de los casos citados en esta sentencia sobre el derecho al acceso al a información:

1. Sobre la importancia del derecho al acceso a la información: “En una sociedad que se gobierna a sí misma, resulta imperativo reconocer al ciudadano común el derecho legal a examinar e investigar como se conducen sus asuntos, sujetos sólo a aquellas limitaciones que impone a mas urgente necesidad pública”….Si el pueblo no está debidamente informado del modo en que se conduce la gestión pública, se verá coartada su libertad de expresar, por medio del voto o de otra forma, su satisfacción o insatisfacción con las personas, reglas, y procesos que le gobiernan.[8]

2. Sobre la posibilidad de que el estado limite el derecho a los documentos públicos: “Hoy día la secretividad en los asuntos públicos es excepción y no la norma”.[9]

3. Sobre la lesión al derecho constitucional al acceso a la información: “Cuando el Estado injustificadamente impide al ciudadano inspeccionar un récord público, lesiona su derecho fundamental a estar informado. Derecho a su vez inherente y necesario para el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de libertad de expresión, asociación y de pedir al gobierno reparación de agravios”.[10]

En este caso, el tribunal de instancia concluyó que el documento solicitado fue preparado por una oficina que es parte de la JCA y se trata de un documento que cae bajo la definición de documento público y no está calificado como documento confidencial, según el reglamento de la JCA para el trámite de los documentos ambientales. Y es que así debe ser, en tanto no existe razón válida en Derecho para clasificar ese documento como un documento confidencial y en tanto dicha interpretación restrictiva que hacen las agencias priva a la ciudadanía de tener acceso a la forma en que se toman las decisiones por parte del ejecutivo. Como vimos, el principio a proteger es aquél que busca que la ciudadanía pueda estar informada sobre lo que acontece y justifica o no las acciones del gobierno, y así poder ejercer sus derechos constitucionales. Esto es aún más relevante, si como vimos, las agencias del Ejecutivo, llevan acciones de carácter cuasi-adjudicativo o cuasi-reglamentario por parte de “expertos”, funcionarios no fiscalizados ni electos y la única forma mediante la cual la ciudadanía puede mirar de cerca estas actuaciones y subsanar las contradicciones democráticas que esto plantea, es mediante el acceso a los documentos que recogen el quehacer de esos expertos. El fundamento de que esos memorandos son de carácter interno se aparta de los principios que subsanan las contradicciones democráticas del Derecho administrativo y no se justifica ni bajo nuestros principios constitucionales ni bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o la Ley de Política Pública Ambiental. Todo lo contrario.

De otra parte, ya antes hemos analizado que el derecho de participación ciudadana se ve seriamente afectado por la práctica de las agencias de privarles del acceso a los documentos de los expedientes. Más aún, habría que apuntar que el derecho de revisión judicial también se ve lacerado puesto que de interpretarse que los memorandos de los biólogos y otros técnicos de la Rama ejecutiva son documentos confidenciales, resultaría prácticamente imposible impugnar las determinaciones de las agencias puesto que los tribunales revisan bajo la doctrina de deferencia a la determinación de la agencia y sólo si su determinación resulta en un claro abuso de discreción y no está basada en el expediente administrativo, el tribunal intervendrá con la determinación de la agencia. Si los ciudadanos que impugnan las determinaciones de las agencias no tienen acceso a los memorandos preparados por quienes el derecho considera "expertos", ¿cómo entonces se presenta prueba de que la determinación de la agencia fue arbitraria y caprichosa? Ese razonamiento nos llevó a criticar fuertemente la decisión del Tribunal Supremo en Hérnandez v. Centro Unido de Detallistas[11] en que si bien el Tribunal Supremo no dice que el memorando de unos biólogos no era un 'documento público', consideró que en ese caso, el memorando no era parte del expediente administrativo y no pasó juicio sobre la discrepancia entre lo reflejado en el memo y la determinación del jefe de agencia.

En resumen, considero correcta la decisión del tribunal de instancia en este caso y me parece que debe darse a conocer para evitar la práctica de las agencias de privar a los ciudadanos de documentos que son públicos y por ende de su derecho al acceso a la información y de su derecho a la participación pública.



[1] Véase E. Rivera Ramos, La Libertad de Información: necesidad de su reglamentación en Puerto Rico, 44 Rev. Jur. UPR 67 (1975).

[2] 23 LPRA 62(v)

[3] Id.

[4] 32 LPRA 1781

[5] KJV2007-1588 (Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de noviembre de 2007)

[6] Sentencia,supra nota 83.

[7] Id, en la pág. 2.

[8] Id, en la pág. 3., citando a Ortiz v. Bauermiester, 152 DPR 151 (2001).

[9] Id, en la pág. 3., cita directa de Santiago v. Bobb, 117 DPR 153 (1986).

[10] Id, en la pág. 4, cita directa a Ortiz v. Bauermeister, supra nota 86.

[11] Véase E. Fontánez Torres, Derecho Ambiental, 76 Rev. Jur. UPR. (2007).

12.7.09

el 'filibusteo' y 'la previa'

"Half of official Washington is here to see democracy's finest show, the filibuster. The right to talk your head off! The American privilege of free speech in its most dramatic form!" - un reportero en una escena de "Mr. Smith Goes to Washington," 1939.

El otro día escuchaba en la radio una entrevista que le hacían a un senador por San Juan en la que el entrevistador le cuestionaba el poco debate que había habido en el Senado en la aprobación de un proyecto de ley de importancia pública incuestionada. El senador respondió que veía perfectamente razonable que no hubiera habido debate suficiente porque la mayoría tenía clara su posición y su voto, por lo que, en otras palabras, para qué perder más tiempo. El entrevistador continuó cuestionándole y el Senador le dijo que lo hecho era perfectamente válido porque habían hecho uso de "la previa". Ante la pregunta obligada, ¿qué es la previa?, el senador respondió que 'la previa' era una regla para cortar el debate legislativo cuando es claro que la mayoría ya tiene los votos.  El asunto quedó más o menos ahí, pero con la incomodidad del entrevistador sobre 'la previa'. 

Tenía pendiente escribir algo sobre 'la previa' y sus premisas. La llamada 'previa' es una medida adoptada desde 1789 por la Cámara y el Senado de los Estados Unidos (previous question motion) que requería entonces una mayoría simple para eliminar el debate. La premisa es que no hace falta la discusión cuando una mayoría está clara de su votacion y 'tal vez' (énfasis irónico), esté clara también de las razones para su votación (sean las que sean). La previa, se invoca entonces para eliminar el debate del proceso legislativo, con las consecuencias que tiene para una institución que debería caracterizarse precisamente por ese proceso. 

La Cámara de Representantes todavía tiene esa regla, pero el Senado la eliminó en 1806. El resultado, según se detalla en los libros de ciencia política, es que en 1841 ocurrió la contraparte, el primer episodio de 'filibuster', que es cuando una minoría del cuerpo legislativo, mantiene en discusión interminable un asunto para evitar que se vote sobre éste y así obstruirlo. Es, en otras palabras, una intervención parlamentaria con el propósito específico de evitar que un asunto se someta a votación. (luego en 1917 y en 1975 se tomaron medidas para evitar el impacto del llamado filibuster). Algunos le ven la ventaja de evitar la tiranía mayoritaria y promover las negociaciones. Otros, lo han usado como un mecanismo superfluo para estratégicamente, y precisamente, evitar el debate y la consideración de asuntos importantes como la adopción de legislación protectora de derechos civiles. 

La peli 'Mr. Smith goes to Washington' (1939) se recuerda por el filibusteo utilizado por Mr. Smith para evitar que el cuerpo legislativo lo expulsara.

Y hoy día, no pocos, ante la posibilidad del filibusteo o simplemente por vagancia, falta de entendimiento de su rol y responsabilidad, abierta irresponsabilidad o simplemente ignorancia, defienden con vehemencia el uso de opciones como 'la previa', que evitan el debate y cortan toda posibilidad de un proceso democrático deliberativo. (Recuerdo que hace unos años estuve en la Legislatura junto a muchos ciudadanos que seguros de que el Senado tenía los votos para aprobar el proyecto de ley que designaba como reserva natural el Corredor Ecológico del Noreste, esperamos hasta la madrugada para su aprobación, pero el entonces senador Jorge de Castro Font (hoy convicto), mantuvo el proyecto como rehén y nunca permitió que se presentara a votación).

En todo caso, entre una y otra cosa, sigue estando la preocupación de cuál es el mejor arreglo institucional para garantizar procesos democráticos, en los que los cuerpos legislativos y sus mayorías no hagan de las minorías un retrato en el hemiciclo, en el que se permita un debate robusto sobre las razones para adoptar legislación, en que se pueda deliberar seriamente y ampliamente sobre los asuntos que competen a los individuos a quienes la ley les caerá sobre sus hombros, en que los hombres y mujeres esten dispuestos a escuchar a los demás y aquilatar nuevos datos, miradas, perspectivas.... La previa y estos mecanismos que ponen en riesgo este ideal, no deberían seguir pasando desapercibidos.

8.6.09

y luego de esto, qué?


La Cámara de representantes se apresta a discutir una asignación de $44,550 para las facilidades recreativas de la Asociación Recreativa COSAPSI, que comprende las urbanizaciones College Park, Extensión College Park, Parque de San Ignacio y Santa María. A la representante Liza Fernández le parece normal la asignación y la defendió porque los beneficiarios pagan contribuciones. Vea la noticia aquí.

22.5.09

No hay tregua: ante el proyecto de ley sobre permisos...

Una de las iniciativas que más pone en riesgo al País y su posibilidad de un verdadero desarrollo en términos del uso de nuestro suelo y de la transparencia de nuestros procesos administrativos y de gobernabilidad, es el proyecto de ley para la re-estructuración del marco administrativo y otorgación de permisos y uso del suelo. Las implicaciones son realmente preocupantes. Si te interesa conocer cuáles serían los cambios propuestos al proceso administrativo actual, el acceso de los ciudadanos a las agencias administrativas y a los tribunales (más bien la eliminación de) y los mecanismos propuestos para la privatización de procesos administrativos con miras a flexibilizar más aún en uso indiscriminado del suelo sin un Plan de Uso de Terrenos, no dejes de asistir a este taller:

¿Cuándo?           Sábado, 23 de mayo a las 9:30am

¿Dónde?              Escuela de Derecho, UPR-Río Piedras, Salón L-3

¿Info?                   787-378-1544 / 787-688-6214

La aprobación de Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos (P. de la C. 1649 y el R. del S. 880) está ahora bajo consideración de la Legislatura.  Este proyecto de ley propone un nuevo esquema para otorgar permisos de construcción y desarrollo. Las 167 páginas de la medida se enfocan en agilizar el tiempo en que se otorgan los permisos (en antes de 90 días), sin tomar en consideración sus implicaciones sociales, económicas, ambientales y la planificación integral de la Isla.

El licenciado Pedro Saadé Llorens y la planificadora Carmen Guerrero expondrán  las implicaciones de este proyecto de ley.  La presentación está dirigida a los que no conocen sobre el proyecto de ley e interesan insertarse en el proceso. 

Puede ver la reacción al proyecto de líderes comunitarios y ambientales AQUI.

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