Mostrando las entradas con la etiqueta sufragio. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta sufragio. Mostrar todas las entradas

15.3.15

Algunas preguntas sobre el derecho al voto de las mujeres confinadas (Parte I)

¿Cuáles son las condiciones de salud de las mujeres confinadas? 
¿Qué servicios médicos se ofrecen desde el confinamiento?
¿Cuál es la incidencia de cáncer entre ellas? ¿De osteoporosis?, entre tantas otras enfermedades y condiciones.
¿Cómo estas condiciones de salud se agravan a partir de estar éstas privadas de libertad y restringidas en el acceso a servicios médicos y medicina preventiva?
¿Qué necesidades tienen las confinadas de más de 50 años? ¿De menos? ¿Las de instituciones juveniles?

¿Cómo es su alimentación?
¿Tienen acceso a cuidado médico respecto a sus derechos sexuales y reproductivos? ¿Se les respetan?
¿Tiene acceso a hacerse mamografías mientras están confinadas? ¿Al PAP, para prevenir el cáncer de útero?
¿Qué sucede cuando una confinada está embarazada? ¿Cómo es el parto en las condiciones de confinamiento?

¿Qué sucede cuando las mujeres confinadas son agredidas sexualmente? ¿Cuáles son las circunstancias de su encierro?

¿Funciona el sistema correccional para confinadas madres que quieren mantener una relación con sus hijas e hijos?
Foto: El Nuevo Día
¿Les afecta la perspectiva del gobierno sobre el derecho a visitas, sobre el confinamiento, sobre la Junta de Libertad bajo Palabra?
¿Con qué apoyo cuentan las mujeres confinadas en el proceso  de rehabilitación? ¿Cuál es la política pública respecto a sus alternativas de educación?
¿Cómo les afecta a las mujeres confinadas una política de privatización de las cárceles?

¿Cómo se afectarán si los futuros gobernantes cambian la política pública respecto al a cárcel y el sistema correccional, el sistema penal? 

¿Tienen algo qué decir las confinadas sobre temas que vayan a referendum y que afecten no solo sus derechos sino los de sus hijos e hijas, los de sus familiares, los del mundo al cual eventualmente regresarán?

¿Son estos temas propios de una discusión sobre política institucional? ¿Varían estos temas dependiendo del gobierno y de quienes gobiernan? ¿Son estos temas relevantes para una política jurídica que no eche a pérdida a los seres humanos que están en las cárceles del país y que los trate como seres humanos independientemente hayan delinquido? 

Si es así, y estas políticas, entre otras, varían de gobierno a gobierno y las decisiones respecto a la administración correccional, a la política pública penal y a las políticas que tratan con lo criminal, les afectan, ¿no cree usted que parte de lo anterior es razón suficiente para que estas mujeres puedan tener algo que decir respecto a quienes gobiernan y a qué políticas jurídicas regirán sus vidas, aún al interior de la cárcel, más aún, en custodia de quienes serán los gobernantes?


Los y las confinadas no mueren jurídicamente cuando entran en la cárcel pues siguen siendo seres humanos y personas jurídicas desde el confinamiento, por lo tanto, deben tener derecho al sufragio, porque en el presente y en el futuro, lo que se decida, les compete.

10.10.13

Vergonzoso Editorial

Hace tiempo no leía un Editorial tan vergonzoso. Se tilda de 'extravagancia' y de un 'privilegio inconcebible', el derecho al sufragio de parte de la población en una sociedad tan desigual y en la que si miramos el perfil de los y las confinadas, podríamos darnos cuenta del patrón y estructura de discriminación, pobreza y desigualdad que el país entraña. Es en ese escenario que lejos de reconocer que el país le ha fallado a gran parte de sus ciudadanos políticos, ahora, con los mismos prejuicios y estereotipos, proponen limitar aún más la maltrecha democracia representativa que nos aqueja.

Y es que lo que resulta inconcebible es que sectores supuestamente progresistas avalen sin más esta propuesta de eliminarle a los confinados y confinadas su derecho al voto, amparados en que éstos podrían decidir unas elecciones. Puerto Rico debería sentirse orgulloso de contar precisamente en su desarrollo político-jurídico con la eliminación de la interdicción civil y de contarse entre las democracias modernas que pese a la tendencia a hiper-criminalizarlo todo y a la fallida 'mano dura', mantienen el tan importante derecho al voto entre aquellos más vulnerables, privados de libertad, sin voz y sujetos a las violaciones de derechos civiles y humanos y a otras decisiones del gobierno que les afectan. El gobierno anterior intentó privar de la fianza, éste del derecho al voto. Las premisas de uno y otro y sus estereotipos y desdén por una buena parte de la población son las mismas. Quisiera escuchar la misma indignación y defensa de los derechos civiles que en aquel entonces pues para mí estamos ante un caso aún más urgente y ante la misma -si no peor- situación de desigualdad estructural que nos llevó a rechazar la limitación del derecho a la fianza.

Este Editorial de El Nuevo Día es pasmoso como pasmoso es que el tema no se atienda con la importancia que merece por sectores que en otros momentos defendieron a brazo partido los derechos civiles. Francamente, me parece esto mucho más urgente que la última de las acciones del Supremo que impone una sanción de 10,000 dólares. El acceso al Tribunal es importante pero antes y más importante aún son los pilares y premisas de la igualdad y la democracia que cada día se desvanecen más para los ya paleados y más socialmente vulnerables; constantemente discriminados y desiguales desde su cuna, con un futuro ultra-limitado por sus entornos -aún bajo la premisa de 'igualdad de oportunidades'- y ahora sin derecho a su voz y a su voto. Poca diferencia les hace el color de la toga que vista un Juez del Supremo. No puedo sino pensar que me parece un oprobio político mayor este proyecto que el nombramiento de Liza Fernández, pero los tiempos marcan las prioridades.

Dejo el ominoso Editorial de El Nuevo Día.

9 de octubre de 2013
VOTO INCONCEBIBLE EL DEL CONFINADO

El inicio de audiencias públicas en la Cámara de Representantes para evaluar legislación dirigida a subsanar un mal paso en el proceso electoral de la Isla, como fue otorgar a los confinados el privilegio de votar en comicios generales y demás eventos electorales, debe tener como conclusión la eliminación de tal privilegio.

El fin de tal extravagancia subsanaría, además, la ofensa constitucional que, con la pasividad pasmosa por parte de legisladores y los funcionarios de ley y orden en Puerto Rico, constituyó una crasa violación a la sección 12 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado que taxativamente despoja del voto a toda persona que cumpla una pena en prisión. Dice la referida sección, vigente en 1980 cuando se concedió el sufragio a los confinados y sin enmienda hasta nuestros días: “La suspensión de los derechos civiles, incluyendo el derecho al sufragio, cesará al cumplirse la pena impuesta”.

Tratadistas del derecho han planteado con sólidos argumentos constitucionales que, a tenor con esa disposición de la Carta Magna puertorriqueña, dentro de esa categoría estarían impedidas de votar incluso las personas sentenciadas que se encuentran en libertad bajo palabra o disfrutando de sentencia suspendida hasta que cumplan la pena impuesta.
Como se ha planteado en el curso de los ocasionales debates que provocó esa ley, -propuesta y aprobada por el entonces gobernador Carlos Romero Barceló y que tuvo efecto a partir de la elección general de 1980 durante un período de seria crisis política en Puerto Rico-, aunque el sufragio reviste un derecho fundamental y preeminente, extenderlo a los confinados constituye un privilegio inconcebible.

La presentación de la medida legislativa por un representante a la Cámara del Partido Popular Democrático, Carlos Vargas Ferrer, y otro del Partido Nuevo Progresista, Ángel Bulerín Ramos, debe dar paso a la terminación del largo debate que se estado escenificando periódicamente con el resultado de que la Asamblea Legislativa subsane el grave error cometido al aprobar el voto a los confinados a pesar de lo claramente expuesto en la Constitución de Puerto Rico y en legislación federal y en contra de todo ello.
De lo contrario e de insistir los legisladores y el Ejecutivo en mantener ese adefesio electoral que convirtió a nuestro pueblo en el único lugar del mundo en el que los presos por delitos graves votan, entonces debería llamarse al electorado a un referéndum constitucional para sacar del texto la cláusula contenida en la Carta de Derechos.

Por lo demás, jamás se ha probado que el proceso de votación haya servido al propósito de rehabilitación del confinado. Por lo contrario, los penales de la Isla se han convertido en tribuna pública de políticos que, a la caza de respaldo electoral, recuerdan a la población penal en las semanas y los meses previos de cada votación.

El propio exgobernador Romero Barceló ha aceptado públicamente que cometió un error al proponer y aprobar el voto a los confinados e inclusive ha llamado a pensar en las consecuencias nada decorosas que supondría para la sociedad puertorriqueña que pudiera comprobarse que unas elecciones generales cerradas se decidieron por el voto de los presos en nuestras instituciones penales.

Es una advertencia que invita a la reflexión, especialmente al tomar en consideración que muchas de las elecciones generales en Puerto Rico -con una que otra excepción por circunstancias especiales- se deciden por apenas 12,000 o hasta por unos 3,000 votos.

La discusión debe seguir con seriedad, para que, sin ningún temor, pueda el País separar la paja del grano.

poder, espacio y ambiente's Fan Box