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31.8.15

Nuevo número Revista Derecho y Crítica Social (acceso libre)

La Revista Derecho y Crítica Social acaba de lanzar su primer número con artículos excelentes en el que colaboran colegas juristas latinoamericanos y europeos. El número completo está disponible en acceso abierto. Además, en este primer número contamos con dos artículos de la Universidad de Puerto Rico. Uno de ellos del colega profesor Hiram Meléndez Juarbe, titulado Mercados, propiedad, expresión y uso personal: el sistema de derechos de autor y el otro del también colega y profesor César Pérez Lizasuaín, quien reseña el libro Ambigüedad y Derecho: ensayos de crítica jurídica, de quien aquí escribe. 

Felicitamos a los colegas y amigos Fernando Muñoz y Pablo Marshall, por este acontecimiento-publicación y le agradecemos por la oportunidad que nos brindaron de formar parte del Consejo Asesor y de además vincular a la Universidad de Puerto Rico y nuestro quehacer académico con estos proyectos del resto de la comunidad jurídica Latinoamericana y del Caribe. ¡Salud!.

Aquí la tabla de contenidos. Pueden acceder a los artículos aquí.

Vol 1 – Nº 1 (2015)

Artículos

1-40
Igualdad, principio de la diferencia e instituciones

Constanza Salgado (Universidad Adolfo Ibáñez)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
41-66  
El principio de confianza legítima como límite al régimen de invalidación en Chile: entre la legalidad y la decisión
Felipe Guerra (Universidad Austral de Chile)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
67-107  
Constitucionalismo político y el valor de la toma de decisiones constitucionales
Marco Goldoni (University of Glasgow)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
109-138  
Mercados, propiedad, expresión y uso personal: e
l sistema de derechos de autorHiram Meléndez Juarbe (Universidad de Puerto Rico)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
139-179
Agencia y resistencia feminista en la prohibición del aborto en Chile
Benjamin Varas (King’s College London) y Lieta Vivaldi (Goldsmiths)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
181-209
Matrimonio igualitario e identidad de género sí, aborto no
Sonia Ariza (Universidad de Palermo) y Laura Saldivia (Universidad Nacional de General Sarmiento)
Resumen Abstract         Texto completo (Pdf)

Recensiones bibliográficas

211-216
Las Críticas Comunitaristas al Liberalismo Igualitario. Luis Villavicencio
María Beatriz Arriagada (Universidad Diego Portales)
Texto completo (Pdf)
217-223
Las Críticas Comunitaristas al Liberalismo Igualitario. Luis Villavicencio
Carlos Peña (Universidad Diego Portales)
Texto completo (Pdf)
225-234  
Ambigüedad y Derecho: Ensayos de Crítica Jurídica. Erika Fontánez-Torres
César Pérez Lizasuain (Universidad de Puerto Rico)
Texto completo (Pdf)
235-340
Los Pueblos Indígenas y el Derecho. José Aylwin, Nancy Yáñez y Matias Meza-Lopehandía
, Yanira Zuñiga (Universidad Austral de Chile)
Texto completo (Pdf)

11.5.15

Convocatoria para equipo editorial (Revista Derecho y Crítica Social)

Derecho y Crítica Social, revista académica internacional y multidisciplinaria, busca incorporar a su equipo editorial tres correctores de textos. El trabajo consistirá en corregir resúmenes y artículos en castellano. En consecuencia, la lengua materna de los postulantes deberá ser el castellano; se valorará también que los postulantes exhiban interés en la teoría crítica, así como experiencia desempeñando estas tareas.

Este trabajo, por el momento, estará sujeto a un régimen de voluntariado. Ello podría cambiar en el futuro. Idealmente, los postulantes debieran ver esta labor como una oportunidad para mejorar su currículum, y adquirir más experiencia en este tipo de trabajo.

Las personas interesadas en esta convocatoria deberán enviar un breve correo a pmarshall@uach.cl señalando su interés en postular a este trabajo, así como su currículum y un texto de su autoría de no más de una página.

22.1.13

La vida pública del derecho privado: teorías y estrategias (Seminario 1)

Compartimos el audio del primero de la serie de seminarios "The Public Life of Private Law", auspiciados por el Economic and Social Research Council, United Kingdom (ESRC). El primer seminario se llevó a cabo en Kent y se tituló "Theories and Strategies". Esta fue la descripción del seminario y abajo las grabaciones de cada panelista:


"The first seminar begins to think through some of the terms, the strategies and the theoretical frameworks that we will rely upon and develop throughout the series. To begin with, we will pose three sets of questions:
  • On a theoretical level, what can be revealed in the various relations between private law and the political? Is private law opened up by framing it through the political, or is the political juridified and diminished in this process? Are there possibilities of alternative legalities or ways of being political that such a framing could open?
  • To what extent does private law theory make space for political concerns? Silences here are perhaps more interesting even than express statements. What alternative concepts does it deploy in framing the political? What clashes of perspective and understanding are evident between theories of private law and theories of the political?
  • On a strategic level, what opportunities for political action are present in the conflictual spaces between political endeavour and private legality? What does it mean to resort to, or to be subject to private law in the context of political action? What frustrations, inhibitions or violences are produced in such a turn, and is private law open to unruly subjects, or only to rational strategists?"



With thanks to Backdoor Broadcasting.
Panel 1.
Panel 2.

Panel 3.

9.8.12

Sword and Scales: Law and Politics

“Politics is an essential aspect of public activity and if it is unable to perform its vital task of managing basic conflicts effectively, then virtues of civility on which a stable social order rests are likely to be undermined. The liberal-legalist order, so the argument goes, will be founded on self-interested, rights-bearing, adversarial individuals and this will not be sustainable. This type of social order is likely to aggravate precisely those points of tension in society which any vibrant political process should aim at alleviating. The ultimate danger is that liberal-legalism may, paradoxically, bring about the precise end –despotism—which it is designed to avoid”.


-Martin Loughlin, Sword & Scales: Law and Politics (commenting on Gray’s concern about the replacement of politics by law); page 5.

5.2.12

La debacle está en otro lugar, no en la Constitución.

Comparto mi reflexión sobre la última situación surgida en el Tribunal Supremo.

Diría que es un error catalogar el estado de cosas respecto al Tribunal Supremo como “una crisis Constitucional”. Al menos si consideramos que en nuestro contexto, lamentablemente, la Constitución se ha convertido en un “texto” más de índole jurídico que de índole político. Me refiero a que tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos el texto constitucional ha dejado de ser en gran medida el margen de acción de la política que como tal permite tener los contenidos mínimos para las disputas ‘ético-políticas’ de lo que llama Chantal Mouffe el juego agónico y perenne del conflicto de lo político. La Constitución establece en principio los parámetros sobre los cuales jugaremos en sociedad a la política y organizaremos la comunidad política plural. Pero de eso, la Constitución ha pasado a ser un texto que solo se invoca por abogados y juristas, ya sea para el reclamo de derechos o para denunciar su violación, dejando así que “la última palabra” sobre la interpretación Constitucional la tenga el campo jurídico y en éste un Tribunal Supremo que será su custodio.

Un abordaje hiper-jurídico de la Constitución garantiza que ésta sea una que esté ocasionalmente y en todo caso, en ciertas pugnas de interpretación jurídica, pero difícilmente en pugna definitoria del campo de la política. Sabemos que nuestro sistema liberal descansa en una noción particular entre Política y Derecho que distingue estos ámbitos, lo que permite que el Derecho sea después de todo el que establezca “la última palabra” sobre la Constitución y prive a la comunidad política de la discusión y deliberación sobre asuntos que mediante “interpretación constitucional” de “expertos jurídicos”, se vacían de contenido político y se asumen como verdad jurídica. El debate sobre ciertos aspectos constitucionales, entonces, termina vedado al campo de lo político y se inserta en el campo de lo jurídico en el cual solo unos cuantos (pocos y generalmente muy homogéneos) tendrán el poder de la palabra y mediante una puja de poder interpretativo, la interpretación que prevalezca (todo es interpretación en el Derecho) solucionará y pretenderá dar fin a la disputa.

Siguiendo a Fernando Atria cuando problematiza que el Derecho asuma exclusiva y excluyentemente nuestras disputas como comunidad política, pienso que es desafortunado dejar en manos de la falaz neutralidad del Derecho el problema político que tenemos hoy día. Cito a Atria:

[t]endríamos que rechazar la afirmación de que el derecho es el medio a través del cual se resuelve el desacuerdo interpretativo acerca de la comunidad. El derecho representa un juicio interpretativo: que la noción de comunidad recuperada interpretativamente es una noción que coincide con los límites nacionales, y sus miembros son ciudadanos. Pero podría haber interpretaciones en competencia: la afirmación post-interpretativa podría ser que la comunidad relevante es la que formo yo y mis compañeros trabajadores, unidos contra la explotación capitalista, o mis compañeros pro-life, unidos en la defensa de la inviolabilidad de la vida (o, desde luego, mis compañeros pro-choice, unidos contra el sometimiento de las mujeres), o mis compañeros mapuches, unidos contra el huinca. (Fernando Atria, “Legalismo, Política y Derechos”, SELA 2002)

Y, más adelante, y más relevante aún, sigue Atria respecto al asunto del Derecho como posible ente para solucionar problemas y conflictos políticos:

Una vez que consideramos este tipo de conflictos vemos que la política no puede estar sujeta al derecho, porque el derecho no es una narrativa ‘maestra’ neutral de la comunidad, sino sólo una más en competencia. El juicio interpretativo arraigado en el Derecho define al conflicto político como siempre comunal en el sentido de que es siempre-ya un conflicto entre ciudadanos, lo que significa que los límites y la naturaleza de la comunidad no pueden ser discutidos. Al hacer esto, el derecho cumple una función ideológica, en tanto hace necesario lo que es contingente.

De ahí que mi contención es que hay que hacer un esfuerzo por evitar que el campo estrictamente jurídico -ya sea de facto o discursivamente- colonice la discusión de asuntos eminentemente políticos. Esa colonización jurídica impide la discusión y las posibles propuestas e iniciativas en el campo de lo político de temas ‘ético-políticos’ que urge atender. No es saludable dejar que sea la interpretación jurídica la que lo atienda porque nos allanamos a cierta estipulación que da una aparente solución al conflicto, por quienes precisamente, lejos de ser portavoces reales de razonamientos jurídicos, operan desde la política. Habría que traer la controversia a la comunidad política y esa noción de comunidad es siempre un asunto en pugna, cambiante e interpretativo:

Habiendo aceptado la noción de comunidad como un concepto interpretativo, “Debemos resistir la estipulación del conflicto como siempre-ya comunitario porque ello impone un a priori donde debería haber una cuestión reflexiva”. (Atria, citando a Christodoulidis; las negrillas son mías)

Y como bien dice Atria “esa estipulación lleva el nombre de Derecho”.

Es así como nuestra controversia más reciente sobre la acción de la mayoría del Supremo de adoptar reglas y ordenar la cancelación de un contrato de investigación en contra de la determinación del Juez Presidente, se convierte en un asunto jurídico a priori y sobre el cual opinarán quienes tienen el saber jurídico necesario para decir “lo que la Constitución verdaderamente dice”. La puja es entre posibles interpretaciones. Así, a mi entender, quienes alertan sobre las implicaciones perversas de la mayoría, mediante argumentos de interpretación jurídica, en el fondo terminan paradójicamente reforzando la perversidad del status quo. Si es un asunto de interpretación jurídica, siendo nuestro sistema uno que valida la palabra autorizada de una mayoría del Tribunal, es poco lo que se puede hacer. Es decir, en la situación que enfrentamos, Interpretación A vs Interpretación B, no resuelve el problema. A lo más que se puede llegar es a socavar, y con razón, la legitimidad de quienes usando el discurso del Derecho asumen claramente una agenda política e ideológica. Pero eso ya lo hemos dicho antes en casos, a mi entender, aún más graves que este. Otra alternativa es identificar, como hacen algunos teóricos del Derecho, a la Constitución como un documento vivo que debe estar en constante relación con la ciudadanía y el mundo de vida de la polis, y no dejar su uso e interpretación en las manos jurídicas exclusivamente. Eso requerirá de nuevos entendidos y premisas sobre “lo político”.

Habría entonces que hacer un esfuerzo como sociedad para que el asunto esté en el terreno de la política y estando ahí una se dará cuenta muy fácilmente que la disputa entre el Juez Presidente y los jueces de mayoría -identificados incondicionalmente con el Partido en el poder, pero no por eso indistinguibles en la política sobre otros asuntos- no es el mejor ejemplo para denunciar lo que está ocurriendo en el campo de la política. Solo para ofrecer un argumento, una podría entender y destacar el porqué para muchos y muchas el Juez Presidente no forma parte de “su comunidad política” respecto a sus intereses y visiones comunes, tan es así que muchos hubiesen querido o quieren ver atendido el asunto del alegado abuso de jueces respecto a sus escoltas o recursos del Tribunal, para fines exclusivamente privados. ¿Por qué no?

Tampoco me parece a mí que esta disputa, enmarcada desde el punto de vista “constitucional”, sea la mejor para denunciar las implicaciones que tiene lo que está ocurriendo a grandes rasgos en el país. El problema debe identificarse y tratarse como un problema de “lo político” que se materializa en “la política”.[1] Las diferencias y distinciones en los y las protagonistas políticos en la política puertorriqueña se han difuminado. El escenario partidista y de oposición es precario y las diferencias no pueden articularse efectivamente ni siquiera mediante conceptos amplios como “igualdad”, “justicia”, “libertad”, “democracia”, conceptos que por mucho tiempo han servido para enmarcar las diferencias y posturas filosófico-políticas. Se ha invisibilizado la diferenciación, por lo tanto el PNP puede, sin más y sin tapujos, hablar de “banquete total”, puede cerrar el hemiciclo, apagar micrófonos, eliminar el Colegio de Abogados, desmantelar la Universidad, en fin, ejercer su poder burdamente, sin una oposición con suficiente poder que articule discursos o alternativas distintas.

A estas alturas estamos hiper-claros que ese es el proceder del PNP, usar el poder burdamente. También estamos más que claras de que los jueces nombrados por el PNP al Supremo lo que hacen burdamente allí es garantizar la agenda de su partido y de sectores conservadores, independientemente del partido que sean. Listo. Pero la pregunta o reflexión que ahora procede es ¿Por qué y cómo es que pueden hacerlo? ¿Cuáles son las condiciones de “la política” en nuestro país que provocan (¿han provocado?) que hayamos llegado a ese punto?.[2] Es un asunto muy complejo, sobre el cual urge que reflexionemos con mucha energía y bajo otros parámetros y ópticas. Hay, sin embargo, unos asuntos que tenemos primero que aceptar y es que estamos ante una crisis de “la política” y de “lo político”, y que las formas en que hemos definido esta crisis están desgastadas y no abonan en nada a una transformación de la política capaz de atender los serios problemas estructurales que enfrentamos.

Entre otras cosas, habría que reconocer y develar explícitamente las semejanzas de quienes gobiernan y han gobernado y sus intereses comunes vis a vis los diferentes sectores gobernados. Reconocer también la pluralidad entre los grupos. Ahora bien, esta ecuación no puede hacerse mediante la distinción actual que divide a los partidos meramente conforme a la disputa de la relación Estados Unidos-Puerto Rico. Hay que reconocer urgentemente que en Puerto Rico hace falta fortalecer y articular lo que Mouffe llama un “pluralismo agonístico” que permita confrontaciones reales entre quienes tienen el poder, entre quienes se acercan a tenerlo y frente a quienes no lo tienen. Haría falta también aceptar que hay estrategias y discursos fallidos que se han perpetuado por parte de quienes tenemos visiones diferentes de mundo y buscamos una sociedad que se dirija hacia un proyecto de democracia más radical, que permita un mayor igualitarismo y provea para la justicia social e individual. Pero esto no se logra ni se logrará con meramente ver o atender el problema como una actitud contingentemente acaparadora y evidentemente arbitraria y excluyente del actual partido en el poder; mucho menos ante una “crisis constitucional” que se atiende aludiendo a una ‘más correcta’ interpretación jurídica. Si la narrativa imperante (el problema es el PNP), continúa después de un resultado electoral en su contra, se volverán a invisibilizar problemas estructurales serios. Si, por otro lado, el PNP revalida con una mayoría de votos, habría que preguntarse seriamente por las condiciones que propician ese estado de cosas. De una forma u otra tenemos un país en crisis que necesita lo antes posible plantearse los problemas políticos con la complejidad que merecen.

Regresando al último suceso en el Supremo, habría que preguntarse si para la agenda de los sectores económicamente desaventajados, para los grupos comunitarios, para los ambientalistas y, me atrevo a decir, para otros grupos como las mujeres y los por derechos LGBT, la última disputa que se ha venido a llamar “crisis constitucional” constituye su mayor crisis o digamos, una crisis definitoria. No quiero hablar por ellos ni ellas, pero pienso que no. Su peor problema, a mi entender, sobre todo si uno lo mira en términos de clase social, es la precariedad de la política en el país y el lugar de invisibilidad en el que se coloca lo político. El juego político es prácticamente nulo, por eso, pese a muchos esfuerzos de muchos sectores,  este gobierno no se inmuta en reconocer a sus otros y resulta muy difícil hacer la presión debida para que cambie sus políticas. Y eso es precisamente sobre lo cual debemos reflexionar. No contamos con una arena política de presión porque no parece haber distinciones reales que nos ofrezcan un grado de diferencias suficientes entre las opciones, al menos no lo suficiente en el debate público como para ocasionar erosión en la zona de comodidad en que el poder se encuentra. Usando palabras de Chantal Mouffe yo describiría la situación así:

[la] democracia no puede sobrevivir sin ciertas formas de consenso –que han de apoyarse en la adhesión a los valores ético-políticos que constituyen sus principios de legitimidad y en las instituciones en que se inscriben-, pero también debe permitir que el conflicto se exprese, y eso requiere la constitución de identidades colectivas en torno a posiciones bien diferenciadas. Es menester que los ciudadanos tengan verdaderamente la posibilidad de escoger entre alternativas reales. (Chantal Mouffe, El Retorno de lo Político: comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical, 1999).

De ahí que me parece que dos asuntos se imponen en nuestra reflexión: (1) ¿contamos nosotros con identidades colectivas articuladamente diferenciadas como para lograr detener lo que representa  el abuso y concentración de poder que el PNP ha desatado en este cuatrienio, para dirigirnos no a meramente su sustitución sino a una sociedad con mejores principios ‘etico-políticos? Y (2) ¿tenemos verdaderamente la posibilidad de escoger entre alternativas reales?. Ambas preguntas están relacionadas y mi respuesta sería que la crisis que tenemos surge de que tendríamos que responder que no a ambas preguntas.

Primero, la discusión sobre nuestras “posiciones bien diferenciadas” apenas se discute y a mi entender éstas están abocadas al fracaso si por “bien diferenciadas” se entienden  exclusivamente las posiciones frente al status. Ya estas posiciones no representan ni permiten develar las diferencias que nos mantienen en un estancamiento y hacia un empeoramiento vertiginoso de nuestra sociedad en lo que se refiere a calidad de vida, justicia social, problemas de violencia, salud mental, servicios de salud adecuados, educación, medioambiente, derechos individuales, como el aborto, los derechos sexuales y reproductivos, los reclamos de comunidades homosexuales, el desmantelamiento de la Universidad pública.

Aunque sobre estos temas a veces se habla, éstos surgen coyunturalmente, siempre en reacción y cuando hay oposiciones a proyectos específicos, pero colectivamente no contamos con una discusión que apunte a los grados de diferenciación que existen sobre estos temas al interior de los diversos partidos u organismos políticos constituidos formalmente. Es decir, sin querer simplificar, las élites dentro del PNP, el PPD, el PIP y otros sectores identificados como izquierda o no afiliados, tienen probablemente más opiniones en común sobre algunos de estos temas, con algunas excepciones, que otros sectores medios y de base que componen a su vez estos partidos y sectores no afiliados. Se trata de asuntos transversales, a veces trazados en líneas horizontales o diagonales entre partidos, que ya no pueden englobarse exclusivamente bajo las categorías tradicionales de preferencias o respuestas al asunto del status. De ahí que para mucha gente, asuntos como la presidencia del Tribunal Supremo y esa disputa de poder, no le signifique  implicaciones o cambios sobre su vida.

Pienso que una de las dificultades mayores es que para salir de muchos de los problemas estructurales que tenemos no hay una arena política capaz de brindarnos alternativas reales diferentes. Contar con una discusión sobre una gama de alternativas reales diferentes respecto a cómo atender temas estructurales es indispensable. “Sacar al PNP” no será suficiente. No estoy segura de que domesticar la agonía política que tenemos mediante la unificación contra el PNP, sacrificando u oscureciendo importantísimas diferencias, robustezca mucho nuestra esfera democrática: “El objetivo de una política democrática no reside en eliminar las pasiones ni en relegarlas a la esfera privada, sino en movilizarlas y ponerlas en escena de acuerdo con los dispositivos agonísticos que favorecen el respeto del pluralismo” (Chantal Mouffe, El Retorno de lo Político, página 14). Habría que reflexionar sobre el porqué de su fuerza manifestada en este cuatrienio y sobre el apoyo que generan. Lo que es más preocupante, habría que ir a la raíz del porqué nuestra sociedad se convierte cada día en una sociedad más conservadora a la que no parece preocuparle la concentración de poder o lo que para algunos de nosotros son políticas evidentemente anti-democráticas y violadoras de derechos. Creo que exigir retomar la discusión de la diferenciación y transformar las identidades políticas prevalentes es un paso importante.

Contar con esas diferencias y posibilidades para escoger es vital para una democracia radical. Nuevamente, usando la descripción de Mouffe, diría como ella que “la progresiva difuminación de las diferencias entre las nociones de derecha e izquierda (que se ha colapsado erróneamente en PR como sinónimo de posicionamientos en torno al status) que se comprueba desde hace ya bastante años se opone precisamente a esa exigencia”. Pienso que en PR la canalización de los conceptos izquierda y derecha mediante la exclusiva equiparación con posturas sobre el status, lamentablemente ha facilitado que las élites del PNP y las del PPD se mantengan en el poder cómodamente sin tener que puntualizar sobre aspectos de contenido relativo al espectro izquierda-derecha en sus propuestas. De ahí que el terreno de la política haya colapsado, esté estancado y nos encontremos en una situación como la que nos encontramos estructuralmente, siendo uno de sus peores síntomas institucionales la abierta y burda politización del Supremo. En otras palabras, la situación del Supremo no es una crisis en sí misma, es un síntoma nefasto de la enfermedad que arrastramos y que estamos descuidando desde hace mucho.

La pluralidad de sectores que nos oponemos a las políticas adoptadas por gran parte de quienes han ostentado el poder en los últimos años, debemos reflexionar y re-definir al “adversario” en “la política”. Para atender el problema pienso que nuestra comunidad política, lejos de ubicar al PNP como “enemigo”, al estilo Carl Schmidt, para “eliminarlo”, debe aceptar que dentro de éste, pero también dentro del PPD y de otros sectores llamados de izquierda (entre los cuales muchas veces no se hacen distinciones importantes), lo que hay son “adversarios” a los cuales tenemos que enfrentar, pero no mediante la demonización y homogeneización basada en su posición frente al status, sino mediante un intento para que salgan a la luz otras alineaciones transversales.

Para eso también tenemos que re-reflexionar sobre la “comunidad política” a la que pertenecemos y con la que nos identificamos. No me parece que en este momento de crisis debamos “colapsarnos” en una comunidad anti-pnp sin más. Tampoco que sigamos definiendo nuestra comunidad política exclusivamente bajo la oposición entre “yanquis o puertorriqueños”, permitiendo que otros problemas estructurales se invisibilicen a favor de las respuestas que cada grupo ofrece a nuestra relación con EEUU, en detrimento de otros asuntos que también constituyen “lo político”, y que quizás ahora son más urgentes. Habría que aprovechar la agonía política para sacar a la luz otras diferencias y semejanzas estructurales, esas que en un  momento se llamaron “izquierdas” y “derechas”. Desafortunadamente, estas líneas de referencia se han extinguido y “el abandono de la visión de la lucha política en términos de posiciones antagónicas entre la izquierda y la derecha … se ha visto acompañado de la aparición a toda referencia a apuestas diferenciadas. Así las cosas, ha habido un desplazamiento hacia una “república de centro” que no permite emerger la figura –necesaria por demás- del adversario; el antagonista de otrora se ha convertido en un competidor cuyo lugar se trata simplemente de ocupar, sin un verdadero enfrentamiento de proyectos”. (Mouffe, supra, página 17).

En resumen, la disputa al interior del Tribunal Supremo es sintomática del poder que ha logrado acaparar el sector dominante del PNP y eso, sin duda, debe atenderse. Lo que no me parece es que lo estemos atendiendo bien si lo identificamos solo por la vía jurídica-constitucional. Se trata de un asunto de la política y como tal habrá que tratarlo. Ahora bien, sin tener claras las diferencias entre las comunidades políticas en nuestro país, no habremos de propiciar para un futuro -ni cercano ni en el largo plazo- un juego político efectivo que ataje la situación de manera efectiva. Como dije en otro escrito, es necesario que las diferencias queden claras, no para suprimirlas, sino por el contrario, para fortalecer la política y las condiciones para la democracia.

Nuevamente, respecto a la última crisis en el Supremo y con todo el respeto, no me luce, que para muchos puertorriqueños(as) haya diferenciación respecto a la visión de mundo, los intereses y posturas que en ocasiones ha asumido el Juez Presidente y los otros jueces de mayoría. Por eso, no me sorprende que esto no sea una controversia neurálgica para la gran mayoría del país y no lo es porque la mayoría del país de a pie no vincula o ve diferencias entre éstos, diferencias que sean relevantes para su calidad de vida. 

El proceder del PNP y de estos jueces, particularmente en el uso del poder de criminalización y el detrimento de las premisas democráticas, sí es un asunto preocupante, pero, nuevamente, en nuestra pobre tradición de discusión política esos debates no son asuntos protagónicos y habría que promover que lo sean antes de exigir sin más que la gente se indigne o se “rebele”. Lamentablemente, también habría que decir que la criminalización y discriminación por condición de “raza” y pobreza, entre otras, la enfrentan muchos hace mucho tiempo y de eso poco se habla en la política, es más, intencionalmente se invisibiliza.

Por eso, habría que pensar en cómo lograr una reflexión que dé lugar a una política más plural, robusta y, sobre todo, diferenciada. Esto sería para mí una reflexión, en esta coyuntura, más urgente que cómo atajar esta supuesta crisis constitucional, o interpretar jurídicamente la resolución de la mayoría en el Supremo. La debacle está en otro lugar, no en la Constitución.

5 de febrero de 2012.
éft


[1] Estas distinciones entre lo político y “la política” las tomo de Chantal Mouffe: “lo político, ligado a la dimensión de antagonismo y de hostilidad que existe en las relaciones humanas, antagonismo que se manifiesta como diversidad en las relaciones sociales, y “la política”, que apunta a establecer un orden, a organizar la coexistencia humana en condiciones que son siempre conflictivas, pues están atravesadas por “lo” político. Véase, El Retorno de lo Político (1999).
[2] Esta breve reflexión no tiene la pretensión de dar cuenta de eso, solo expone la necesidad de reflexionar sobre ello.

15.11.11

Hablemos de "derechos democráticos"


A ver si ante la trillada idea de “tus derechos terminan donde comienzan los míos”,  empezamos a concebir los derechos del otro como condición esencial y posibilitadora de los míos. Quizás así es más factible conversar públicamente sobre derechos perennemente en pugna como los de expresión, educación, salud, laborales, de las mujeres… A ver si comenzamos a hablar de nuestros derechos como “derechos democráticos” más que como derechos puramente individuales.


No es posible nunca tener derechos individuales definidos de manera aislada, sino solamente en contextos de relaciones sociales que definen posiciones determinadas de sujeto. Se tratará siempre, por consiguiente, de derechos que involucran a otros sujetos que participan de la misma relación social.

"Podemos deducir una precondición básica para una concepción radicalmente libertaria de la política: la renuncia a dominar –intelectual o políticamente—todo presunto fundamento último de lo social. Toda concepción que pretenda basarse en un saber acerca de este fundamento se encuentra, tarde o temprano, enfrentada a la paradoja rousseauniana según la cual los hombres deben ser obligados a ser libres.

Este cambio en el estatus de ciertos conceptos, que transforma en lógicas sociales a los que antes eran fundamentos, nos permite entender la variedad de dimensiones en las que una política democrática se basa. Nos permite, para comenzar, precisar el sentido y los límites de lo que podemos denominar como “principio de equivalencia democrática”. El sentido, por cuanto resulta claro que el simple desplazamiento del imaginario igualitario no es suficiente para producir una transformación en la identidad de los grupos sobre los cuales ese desplazamiento opera. Sobre la base del principio de igualdad, un grupo corporativamente constituido puede reclamar sus derechos a la igualdad con otros grupos, pero en la medida en que las demandas de los diversos grupos son diferentes y, en muchos casos, incompatibles entre sí, esto no conduce a ninguna equivalencia real entre las diversas reivindicaciones democráticas. En todos aquellos casos en que la problemática del individualismo posesivo es mantenida como matriz de producción de la identidad de los distintos grupos, este resultado es inevitable. Para que haya una “equivalencia democrática” es necesario algo distinto: la construcción de un nuevo “sentido común” que cambie la identidad de los diversos grupos, de modo tal que las demandas de cada grupo se articulen equivalencialmente con las de los otros. En palabras de Marx: “que el libre desarrollo de cada uno sea la condición para el libre desarrollo de todos los demás”.

O sea, que la equivalencia es siempre hegemónica en la medida en que no establece simplemente una “alianza” entre intereses dados, sino que modifica la propia identidad de las fuerzas intervinientes en dicha alianza. Para que la defensa de los intereses de los obreros no se haga a costa de los derechos de las mujeres, de los inmigrantes o de los consumidores, es necesario que se establezca una equivalencia entre estas diferentes luchas. Es sólo bajo esta condición que las luchas contra el poder llegan a ser realmente democráticas, y que la reivindicación de derechos no se lleva a cabo a partir de una problemática individualista, sino en el contexto del respeto de los derechos a la igualdad de los otros grupos subordinadas.

… la demanda de igualdad no es suficiente, sino que debe ser balanceada por la demanda de libertad, lo que nos conduce a hablar de democracia radicalizada y plural. Una democracia radicalizada y no plural sería la que constituiría un solo espacio de igualdad sobre la base de la vigencia ilimitada de la lógica de la equivalencia, y no reconocería el momento irreductible de la pluralidad de espacios.

Este principio de separación de espacios es la base de la demanda de libertad. Es en él donde reside el principio del pluralismo, y donde el proyecto de una democracia plural puede enlazarse en la lógica del liberalismo. No es el liberalismo en cuanto tal el que debe ser puesto en cuestión… De lo que se trata es de la producción de otro individuo, un individuo que ya no sea más construido a partir de la matriz de individualismo posesivo. La idea de “derechos naturales” anteriores a la sociedad, y en verdad, el conjunto de la falsa dicotomía individuo-sociedad, deben ser abandonados y sustituidos por otra manera de plantear el problema de los derechos. No es posible nunca tener derechos individuales definidos de manera aislada, sino solamente en contextos de relaciones sociales que definen posiciones determinadas de sujeto. Se tratará siempre, por consiguiente, de derechos que involucran a otros sujetos que participan de la misma relación social. Es en este sentido que es preciso entender la noción de “Derechos democráticos”, que éstos son derechos que sólo pueden ejercerse colectivamente y que suponen la existencia de derechos iguales para los otros. Los espacios constitutivos de las diferentes relaciones sociales pueden variar enormemente, según se trate de relaciones de producción, de ciudadanía, de vecindad, de pareja, etc. Las formas de democracia deberán ser por tanto plurales –la democracia directa no puede ser la única forma organizaciones, pues solo se adapta a espacios sociales reducidos.”

-Chantal Mouffe, Ernesto Laclau. (Hegemonía y radicalización de la democracia).

6.2.11

El derecho no es una narrativa ‘maestra’ neutral (F. Atria y Simone Weil)

Ante el todavía insistente apego al Derecho como forma 'neutral' de atender los conflictos que enfrentamos, re-posteo un fragmento de Fernando Atria sobre la dupla Derecho y Política ("Legalismo, Política y Derechos", 2002), en la que señala la incapacidad del Derecho para atender los conflictos de una comunidad política. Para esto se vale de los planteos que Simone Weil hace sobre el particular. Dejo el extracto:

"Nótese que, habiendo aceptado el planteamiento de que la comunidad es un concepto interpretativo, tendríamos que rechazar la afirmación de que el derecho es el medio a través del cual se resuelve el desacuerdo interpretativo acerca de la comunidad. El derecho representa un juicio interpretativo: que la noción de comunidad recuperada interpretativamente es una noción que coincide con los límites nacionales, y sus miembros son ciudadanos. Pero podría haber interpretaciones en competencia: la afirmación post-interpretativa podría ser que la comunidad relevante es la que formo yo y mis compañeros trabajadores, unidos contra la explotación capitalista, o mis compañeros pro-life, unidos en la defensa de la inviolabilidad de la vida (o, desde luego, mis compañeros pro-choice, unidos contra el sometimiento de las mujeres), o mis compañeros mapuches, unidos contra el huinca

Una vez que consideramos este tipo de conflictos vemos que la política no puede estar sujeta al derecho, porque el derecho no es una narrativa ‘maestra’ neutral de la comunidad, sino sólo una más en competencia. El juicio interpretativo arraigado en el Derecho define al conflicto político como siempre comunal en el sentido de que es siempre-ya un conflicto entre ciudadanos, lo que significa que los límites y la naturaleza de la comunidad no pueden ser discutidosAl hacer esto, el derecho cumple una función ideológica, en tanto hace necesario lo que es contingente. 

Debemos resistir la estipulación del conflicto como siempre-ya comunitario porque ello impone un a priori donde debería haber una cuestión reflexiva.


‘Derecho’ es el nombre que le damos a tal estipulación".
 ...

"La idea del abogado de que los derechos no son verdaderos derechos si no son judicialmente protegidos, de que, como dijo la Corte Suprema argentina “es imposible defender la Constitución sin el poder para invalidar las leyes que se le oponen”, puede ser visto como una consecuencia de la retórica del lenguaje de los derechos: 

la noción de derechos está ligada a la noción de compartir, de intercambio, cantidad medible. Tiene un sabor comercial, esencialmente evocativo de afirmaciones y argumentos legales. Los derechos siempre son afirmados en un tono de contienda; y cuando este tono es adoptado deben estar apoyados por la fuerza, de otro modo serían motivo de burla” (Simone Weil, “An essay on human personality”, reimpreso como apéndice de McLellan, Simone Weil, Utopian Pessimist, Londres: Macmillan, 1989, p. 279). 

Para impedir que los derechos sean ‘motivo de burla’ debe ejercerse la fuerza, y en las democracias liberales esto sólo puede ser, o así parece, a través de alguna forma de imposición judicial. Pero la justicia no es reductible a los derechos: “la justicia consiste en velar por que no se haga ningún daño a los hombres, por lo que las instituciones justas deberían ser diseñadas de modo tal que las haga atentas al grito que señala injusticia, “¿por qué se me hace daño?”

Pero los derechos no son propicios para la atención: 

si le dices a alguien que tenga oídos para escuchar: ‘lo que me estás haciendo no es justo’ podrías tocar y despertar en su fuente el espíritu de atención y amor. Pero no sucede lo mismo con palabras como ‘tengo un derecho...’ o ‘no tienes derecho a...’. Éstas evocan una guerra latente y despiertan el espíritu de contienda. Ubicar la noción de derechos al centro de los conflictos sociales es inhibir cualquier posible impulso a la caridad en ambos bandos”. 

...Formular un conflicto en el lenguaje de los derechos implica, por una parte, que la posición por defecto es que el tema no es negociable, que está de alguna manera más allá de discusión

si alguien trata de intimidar a un granjero para que venda sus huevos a un precio reducido, el granjero puede decir: ‘Tengo derecho a quedarme con mis huevos si no consigo un precio lo suficientemente bueno’” (Weil, “An essay...”, cit. p. 280). 

...Cuando se aplica la retórica de los derechos a lo que en el texto principal llamo deberes básicos, ésta también distorsiona la representación de los conflictos, los despoja de su verdadero carácter; y por esto Simone Weil agrega inmediatamente

pero si una joven es prostituida en un burdel, ella no hablará de sus derechos. En semejante situación la palabra sonaría ridículamente inadecuada”. Esta es la razón fundamental por la cual “la noción de obligaciones viene antes que la de derechos, que es subordinada y relativa a la anterior” (S. WeilThe Need for Roots, Londres: Routledge, 1995; orig edn 1945, p. 3)".

25.5.10

II Jornadas Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires)


II JORNADAS PARA JÓVENES INVESTIGADORES EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES - INSTITUTO GIOJA - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, Universidad de Buenos Aires.

27, 28 Y 29 DE OCTUBRE DE 2010.

http://www.jornadasgioja.blogspot.com/

Envío de Abstracts: hasta el 21 de junio.

Enviarlo a las casillas de las áreas correspondientes en no más de 200 palabras.

Envío de ponencias: 23 de agosto

Consultas generales: jornadas.gioja@gmail.com

Áreas:

- Derecho Constitucional e Instituciones políticas:
constitucional.gioja@yahoo.com.ar

- Derecho Internacional e integración regional:
internacionales.gioja@yahoo.com.ar

- Derechos Humanos:
ddhh.gioja@yahoo.com.ar

- Política criminal:
politicacriminal.gioja@yahoo.com.ar

- Teoría del Derecho:
teoriaderecho.gioja@yahoo.com.ar

- Teoría y Filosofía Política:
politica.gioja@yahoo.com.ar


Organiza: Comisión de Jóvenes Investigadores y Becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", Facultad de Derecho, UBA.

9.8.09

¿Derecho y pobreza? y Is it now a crime to be poor?

¿Que tiene que ver el Derecho con la pobreza o la pobreza con el Derecho? ¿Qué tiene que ver la legislación penal, por ejemplo, con esta "condición" que, después de todo, dirían algunos, es un asunto 'fuera' del Derecho? La respuesta, por supuesto, tomaría más de un semestre, como bien lo demostraba el curso de la profesora Myrta Morales en la Escuela de Derecho de la UPR y tantos otros cursos, simposios y seminarios, blogs, comisiones de la ABA y de la AALS, y programas y centros en las principales escuelas de derecho de los Estados Unidos, amén de bibliotecas dedicadas a este tema. Por supuesto, no es un debate en una sola dirección, porque es precisamente eso, un debate, pero sí uno pertinente al Derecho, a las escuelas de Derecho y a la educación jurídica. El SELA de 2005, por ejemplo, en Rio de Janeiro se dedicó al tema del Derecho y la pobreza. (Vea las ponencias en la página de Yale Law School). 

Y, bueno, como estar donde una está, es decir, en La Universidad (con letra mayúscula y en negritas), trata precisamente de estar al tanto de estos debates y contribuir a ellos de múltiples formas, por ahora, aprovechemos que el NYT le está dedicando parte de sus páginas al tema de la criminalización de la pobreza para, de alguna manera, ver y discutir el vínculo. 

En Is it now a crime to be poor?, artículo de hoy en el NYT, se vincula directamente la legislación en diferentes ciudades que no solo criminalizan la pobreza sino que contribuyen a aumentarla. Comienza el artículo con esa famosa frase satírica de Anatole France (supongo que muchos la adoptarían no sarcásticamente) que dice que la ley es tan y tan igual para todos que:

"la ley, en su majestuosa igualdad, prohibe tanto a ricos como a pobres morirse de hambre o dormir bajo los puentes

Y así, después de cuestionar la respuesta no poco común de que no hay nada discriminatorio en el derecho que criminaliza a los 'sin hogar', el artículo nos lleva en un recorrido por legislación, anécdotas o acciones de las instituciones del orden público, para develar que evidentemente todas éstas cargan consigo visiones e ideologías sobre lo que es la pobreza, sus raices o cómo atajarla. De ahí entonces las visiones sobre el vínculo o el llamado des-vínculo entre Derecho y Pobreza. Se detalla, por ejemplo, que un estudio del National Law Center on Homelessness and Poverty concluye que el número de ordenanzas contra los pobres aumentó a partir del 2006 y que la criminalización de la pobreza ha aumentado e medida de que la recesión genera a su vez más pobres. ¿Qué tiene que ver el derecho?... ahí está el tema ¿no?

Este artículo y este tema es una de tantas formas que tenemos para mirar y analizar esta legislación, la aparente neutralidad del Derecho, el rol y uso del Derecho para atajar estos temas (por ejemplo, cómo se usa el Derecho ya sea para aliviar directamente la pobreza o para penalizar)  y las actuaciones del estado y de los funcionarios para atisbar las premisas que subyacen a sus políticas y actuaciones y, sobre todo, las visiones subyacentes sobre lo que es el Derecho. Al estar donde una está, en La Universidad, le corresponde  y  tiene el deber de pensar sobre esto, hacer y compartir este análisis, aunque nadie más lo haga. ;-)

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