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20.12.15

Luchar con papel y lápiz (Reflexiones)

El viernes pasado concluimos nuestros cursos en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres en Bayamón que forman parte del Proyecto piloto de la UPR, Río Piedras. El proyecto está encaminado a que estudiantes del sistema penitenciario puedan completar un Bachillerato en Estudios Interdisciplinarios y al momento incluye cursos de Ciencias Sociales, Español, Humanidades y una electiva en Introducción al Derecho. La profesora Edna Benítez coordina el proyecto desde la Facultad de Estudios Generales. Este semestre y desde el complejo de Bayamón, la  profesora Ana Matanzo y yo tuvimos el privilegio de ofrecer el curso de Introducción al Derecho.

Relatar cada una de las dimensiones de esta experiencia es difícil pues se trata de una de las más enriquecedoras, retantes e intensas experiencias que quizás pueda tener un docente. Pero baste decir que culminamos un semestre lleno de aspiraciones y de deseos de continuar, aprender y actuar a partir de todo lo que pudimos conversar, pensar y compartir con nuestras estudiantes, todas mujeres de mucha inteligencia, tesón y de experiencias muy duras que sirven de barómetro para entender un poco más al país. No podría hacerse buena política pública respecto al fenómeno carcelario, el derecho criminal, penal y penitenciario, por ejemplo, sin tomar en cuenta experiencias y saberes concretos que solo pueden apreciarse de estos contextos. En el caso de la perspectiva de género es aún más urgente conocer estos saberes y escuchar atentamente lo que tienen que decir estas voces. La profesora Matanzo y yo nos proponemos escribir una reflexión sobre este proceso. Esta entrada, sin embargo, le pertenece a las estudiantes. Ellas, como en otras entradas, quisieron compartir por aquí en Derecho al Derecho, una reflexión final sobre el curso y nos regalan sus palabras, palabras que como una de ellas describe, son su mejor arma. Siguen sus reflexiones sobre el curso. Gracias a las cinco estudiantes por compartir sus saberes y experiencias con nosotras y por acoger este proyecto universitario. Su acogida le da luz a la Universidad. Seguimos.

Coraly Campos Rodríguez
El sabio silencio
El Derecho me apasiona y aunque quizás conocía algunos derechos constitucionales, durante el semestre fui adquiriendo nuevas enseñanzas. Conocer nuestros derechos como ciudadanos es un deber de cada persona pero conocer mis derechos como confinada es una obligación. Quien no conoce sus derechos está sometido a que los violen. En esta población donde constantemente vemos cómo pisotean nuestros derechos, quienes vivimos bajo la opresión del sistema debemos defendernos con inteligencia. Hace algunos días una persona muy especial y a quien amo mucho me dijo estas palabras: “La ignorancia grita, la inteligencia calla”. Y esas palabras me hicieron reflexionar en cómo gritar pero inteligentemente.

Para hacer valer mis derechos dentro de este sádico sistema solo hay una manera de luchar y es en silencio, pero con papel y lápiz.

Quiero agradecer a las profesoras Érika Fontánez y Ana Matanzo por sacar de su tiempo y por regalarnos un poco de su gran sabiduría. La libertad física nos la puede quitar cualquiera, el conocimiento adquirido no lo quita nadie. Yo haré valer mis derechos y lucharé hasta la victoria.

Thais Ayala Durán
Le doy gracias a Dios por la oportunidad que me ha dado de formar parte de la Universidad de Puerto Rico. En medio de mi oscuridad puedo ver la luz a través de mis estudios. Me siento sumamente orgullosa, he aprendido mucho sobre el Derecho y leyes que desconocía. Ha sido una fuente de inspiración y motivación el poder instruirme y capacitarme aún con mis limitaciones que no han sido impedimento para continuar. Incluso me siento tranquila porque me preocupe prestar mucha atención para poder retener y aprender aún más para poder ayudar a otros en el presente y futuro. Gracias a este proyecto he podido visualizar las cosas de otro punto de vista. Es una experiencia única.
Gracias a las profesoras Lic. Érika Fontánez y la Lic. Ana Matanzo por su dedicación, compromiso, esfuerzo, respeto y confianza.

Omayra Torres Sánchez
Semestre escolar. Asignatura predilecta. Definitivamente este periodo escolar ha sido para mí de gran aprovechamiento. Me ha brindado muchas herramientas para poder luchar por mis derechos; me ha dado una nueva inspiración para seguir en pie de lucha por lo que creo y por lo que anhelo. Esta experiencia en la asignatura de Introducción al Derecho me ha ayudado a aferrarme a lo que realmente me apasiona y a dejarme claro, una vez más, que nací para luchar. Agradecida eternamente.

Sharelys López Pérez
Este curso fue muy interesante y de gran ayuda para todas nosotras. Para mi en particular me ayudó a entender lo que es justicia y derecho y los distintos tipos de éste que existen. En el transcurso de mi vida académica jamás pensé que fuera a interesarme por tan importante e interesante curso. Pero, por circunstancias de la vida, tuve que pasar por este proceso de encarcelamiento para llegar a tomar este excelente curso.

En cuanto a temas que quiero recomendar para una “futura” segunda parte del curso serían: Añadir otro taller con algún licenciado o licenciada criminal que nos brinde información necesaria para cada caso en particular de cada estudiante. Otro tema sería las parejas lesbianas en la institución y sus derechos. Además, indagar más sobre los derechos femeninos, en particular de las privadas de libertad.
El Proyecto de la UPR (Río Piedras), en conjunto, es uno que le da a entender a aquellas personas que están privadas de libertad que no todo está perdido. Por lo tanto, a todos y todas mis compañeras (que están en mi misma situación), les recomiendo el curso y el programa en general.

Sé que existen personas que no creen en la educación carcelaria ni mucho menos en el proyecto de la UPR, Río Piedras. Por lo tanto, nosotros (as), los y las privadas de libertad, tenemos que demostrarles a esas personas que están equivocadas y que la mejor arma de un ser humano es la educación. Esto lo damos a demostrar cuando decimos o nos defendemos con palabras educadas y con propiedad, que muchas veces son más fuertes que mil palabras soeces.

En fin, por estas y muchas razones más es que no me arrepiento de haber tomado tan excelente decisión al matricularme en este proyecto. Gracias a las inigualables profesoras (Érika Fontánez y Ana Matanzo), por su esfuerzo, dedicación y paciencia para con nosotras. Les deseo lo mejor del mundo a ambas y mucho éxito profesional. ¡Gracias!.

Yomaira Ramos Rosado
Mis estudios
Estoy sumamente agradecida con Dios porque he podido ver sus milagros en mi. En mis estudios universitarios una de las cosas que he podido aprender es saber lo importante que es prepararse para un mejor futuro. También, me he podido dar cuenta que el que quiere puede lograr sus metas. A pesar de la sentencia que tengo que cumplir en prisión, los estudios a nivel académico me han beneficiado al prender cosas nuevas, desde el saber de la historia del mundo, hasta saber cuáles son mis derechos. Gracias a las profesoras Edna Benítez, Wanda Ramos, Érika Fontánez y Ana Matanzo por dedicar parte de sus vidas a nosotras las confinadas y los confinados para que podamos cumplir un logro como este.

18.4.15

Derecho penal y exclusión social (Luis A. Zambrana)


» Derecho penal y exclusión social
:

… cualquier explicación del castigo que
pretenda darle un lugar central a la
reflexión sobre la justicia de la pena
que se le impone al ofensor debe
enfrentar el problema de si podemos
castigar de modo justo a sujetos cuyas
ofensas se encuentran íntimamente
asociadas con injusticias sociales
serias que ellos han sufrido.
(Duff, 1998, p. 197)

....¿En realidad el Derecho penal en nuestras sociedades contemporáneas se encuentra dirigido a toda la ciudadanía? Así debería serlo en una sociedad efectivamente democrática, ¿pero lo es así en una sociedad altamente violenta y peligrosamente desigual como es la puertorriqueña?¿Cuán legítimo es que el Estado castigue a una persona que poco o nada tuvo que ver con la creación de ese difícil entramado de normas que caracterizan el Derecho penal?
Screen-Shot-2013-06-10-at-12.30.27-PMEstas, entre tantas otras, son preguntas básicas que debemos hacernos en una sociedad puertorriqueña que por décadas se ha encontrado inmersa en un patrón de sobre-utilización del Derecho penal como paliativo ante las graves contradicciones que nuestra sociedad crea, desarrolla y perpetúa. De esta manera, seguimos viendo cómo asuntos estructurales tan importantes como es la constatación de una enorme y creciente desigualdad socio-económica en la Isla son sustituidos por discursos propios de un populismo penal irresponsable, contraproducente y radicalmente injusto. Continuamos padeciendo los insufribles programas de aumento de penas, de delitos, de peores condiciones de cumplimiento de sentencia, de más severidad en las formas de infligir castigo y de un peligroso simplismo institucional que contribuye al error garrafal de pensar que, mientras más ámbitos y actividades del ser humano colonice el Derecho penal, tendremos una sociedad menos violenta y más segura.
Ante este panorama, es ingenuo pensar que ese Derecho penal cada vez más voluminoso y draconiano se dirige de forma general a todos los sectores sociales en Puerto Rico. Esto nos lleva necesariamente a reflexionar brevemente sobre tres asuntos medulares en materia de Derecho penal y justicia social: (1) a quiénes –o a qué sectores sociales- efectivamente se dirige el Derecho penal como forma estatal de reproche y castigo altamente severo; (2) qué proceso político se utiliza para la creación y desarrollo de normas penales, así como el modelo de democracia que lo inspira, y (3) a raíz de las conclusiones que hayamos realizado en virtud de las primeras reflexiones, ¿es legítimo que nuestro Estado castigue?


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10.2.15

Segundo Ciclo de Grupos de Estudio: Teoría de la Pena

Este jueves, 12 de febrero, retomamos los Grupos de Estudio en la Escuela de Derecho de la UPREste ciclo tendrá como eje la Teoría de la Pena y sus sesiones serán dirigidas por el profesor Oscar Miranda-MillerEl trabajo a discutirse en cada sesión se describe a continuación y se acompaña su enlace en internet.

Primera Sesión: El retributivismo

Jueves 12 de febrero de 2015

Salón de la Facultad

12 pm – 1 pm

MICHAEL MOORE, Closet Retributivism, en PLACING BLAME: A GENERAL THEORY OF THE CRIMINAL LAW 83 (1997), disponible en https://www.scribd.com/doc/254569953/Moore

Retributivism as a theory of punishment has enjoyed some resurgence among the legal theorists of the past thirty years—in marked contrast to the theory’s earlier decline throughout most of this century, when it was often regarded as a remnant of our barbarous past. This chapter is designed to persuade those who have not worked through any theoretical arguments in favour of retributivism how they themselves might be retributivists—closet retributivists, perhaps, but retributivists nonetheless. By “retributivist” I refer to one who believes that the justification for punishing a criminal is simply that the criminal deserves to be punished. What I mean by “closet” retributivism is a retributive theory held by those who have not thought through a theory of punishment, but who show themselves to be retributivists in the judgements they make and the reasons for which they make them. By and large I do not in this chapter attempt to show that such persons should be retributivists; only to show that they are.

Segunda Sesión: Las sanciones alternativas

Jueves 3 de marzo de 2015

L-6

12 pm – 1 pm

Dan M. Kahan, What Do Alternative Sanctions Mean?, 63 U. CHI. L. REV. 591, 592 (1996), disponible en https://www.scribd.com/doc/254569819/Kahan

The singularity of American criminal punishments has been widely lamented. Imprisonment is harsh and degrading for offenders and extraordinarily expensive for society. Nor is there any evidence that imprisonment is more effective than its rivals in deterring various crimes. For these reasons, theorists of widely divergent orientations--from economics-minded conservatives to reform-minded civil libertarians--are united in their support for alternative sanctions.
The problem is that there is no political constituency for such reform. If anything, the public’s commitment to imprisonment has intensified in step with the theorists’ disaffection with it. In the last decade, prison sentences have been both dramatically lengthened for many offenses and extended to others that have traditionally been punished only with fines and probation.
. . . The political unacceptability of alternative sanctions, I will argue, reflects their inadequacy along the expressive dimension of punishment. The public rejects the alternatives not because they perceive that these punishments won’t work or aren’t severe enough, but because they fail to express condemnation as dramatically and unequivocally as imprisonment.


Tercera Sesión: El hacer justicia controlando el crimen

Jueves 9 de abril de 2015

Salón de la Facultad

12 pm – 1 pm

Paul H. Robinson, The Ongoing Revolution in Punishment Theory: Doing Justice as Controlling Crime, 42 ARIZ. ST. L. J., 1089 (2010-2011), disponible en https://www.scribd.com/doc/254568778/Robinson

You probably remember from your first-year criminal law class the age- old tension between the retributivists who want to punish offenders because they deserve it, they see deserved punishment as a value in itself, and the utilitarians (or instrumentalists), who believe that punishment must have some more practical justification, such as avoiding future crime, perhaps through deterrence, incapacitation of the dangerous, or rehabilitation. The dispute between these two groups is classically thought to be irresolvable. The two are simply using different currencies and think different things to be important.
One of the most exciting developments in current punishment theory suggests that these two positions may not be entirely irresolvable, at least in a sense. You all know the American Law Institute and the Model Penal Code that it promulgated in 1962. Almost three-quarters of the states have since codified their criminal law in ways modeled after that code. Last year, for the first time in forty-six years, the Model Penal Code was amended to change the section setting out the purposes of the code, its provisions, and how those provisions are to be interpreted. And much of what I will talk about today is the story, in intellectual terms, of how that change in perspective came about.

6.9.14

Curso virtual: Constitución, Derecho Penal y Garantismo

Recomendamos el Curso virtual: “Constitución, Derecho Penal y Garantismo. Tensiones y desafíos del Derecho Penal en Democracia” que por una duración de 4 meses dictará el colega y amigo Prof. Lucas Arrimada, de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Palermo. 

Se trata de una oportunidad única para quienes no estamos en la Argentina, no solo por los temas y los abordajes jurídicos, sino porque Arrimada es una de las mentes jurídicas más brillantes, vanguardistas y críticas de estos tiempos. Pueden acceder a información del curso y a los detalles para inscripción en este enlace.

21.7.13

El día menos pensado (documental sobre la población en las cárceles del país)

Ante el proyecto de ley bipartidista (P. de la C. 1296) que propone quitarle el derecho al voto a la población carcelaria, conviene que miremos detenidamente, una vez más, este tema y sus aristas.

Preparémonos, una vez más, para las propuestas recicladas, que parecen no tener distinción entre un gobierno y otro, más bien, perfecta continuidad y sincronicidad. Como hablaba el otro día con una colega, frente al gobierno anterior tuvimos que enfrentar la propuesta de limitar el derecho constitucional a la fianza. En este gobierno y en abierta coordinación con el partido anterior, se presenta un hecho quizás aún más grave, con la anuencia de ambos partidos, tendremos que enfrentarnos al intento de privarle a los confinados nada más y nada menos que el derecho al voto, el ícono de la democracia representativa. Si nos dejamos llevar por las premisas más básicas de esa representatividad, ¿qué voz tendría entonces la comunidad carcelaria, ya de por sí tan violentada reiteradamente en sus derechos civiles, antes y después del encarcelamiento? Aquí dejo el documental y, sin duda, continuaremos con el tema.

El día menos pensado from 80grados on Vimeo.

El día menos pensado (octubre 2008) 59 min
Productor Ejecutivo: Luis Fernando Coss
Dirección, fotografía y edición: Leandro Fabrizi Ríos
Producción General: César Colón Montijo
Guión: César Colón Montijo y Leandro Fabrizi Ríos


28.9.12

No a la pena de muerte

Puerto Rico mantiene el dictamen de su razón pública; una vez más decimos NO a la PENA de MUERTE.


28 de septiembre de 2012

UN DICTAMEN DESDE LA RAZÓN

Mantener incólume la densidad ética de nuestra Constitución es una obligación de todos los puertorriqueños, más aún cuando se trata de un principio fundamental desde el cual se desarrolla el resto de los criterios morales que nos organizan dinámicamente como humanidad.
Por ello, la decisión unánime de un jurado federal de decirle “no” a la pena de muerte en Puerto Rico y condenar a cadena perpetua al convicto de asesinato y narcotráfico Edison Burgos Montes, constituye un paso trascendental de defensa de la dignidad de la vida y de nuestra reafirmación moral como pueblo. 

Es altamente significativo que, por cuarta ocasión, un jurado seleccionado por su apertura a la pena capital, vuelve a considerar, en el plano federal, que hay formas racionales para que un asesino convicto, como es el caso del comerciante yaucano, pueda pagar por los crímenes que ha cometido. De este modo, estos 12 puertorriqueños han salvaguardado la integridad de nuestra Constitución. También ha evitado el renacimiento del engendro de un Estado homicida del que Puerto Rico se ha distanciado por vía de hecho desde 1927 y por vía de derecho desde 1929. 

Esta decisión es verdaderamente histórica porque se da en el contexto de un país que sabe que debe resolver el gravísimo problema de la criminalidad que nos azota, pero que ha evitado -expresamente mediante sufragio- las rutas que limitan derechos y no van a la raíz auténtica de los problemas. La decisión del jurado confirma una ruta trazada ya, de modo indeleble, en nuestra Constitución. El tema, aunque adquiere otra dimensión, no ha terminado. La Fiscalía federal proyecta en Puerto Rico juicios de pena de muerte en dos casos el año próximo.

Es incomprensible que las autoridades federales se empeñen en solicitar una aplicación de la ley ofensiva al sentir moral de los puertorriqueños, y no menos desfasada en el plano universal de los derechos humanos que defienden las democracias modernas. Hacemos, pues, un llamado para que se aseguren de que en pleno desarrollo del siglo XXI no se permita que un pueblo imponga sobre otro un designio contrario al respeto innegociable a la vida de la persona, sea ella inocente o culpable. 

El asunto requiere la formulación de nuevas estrategias, tanto en el plano gubernamental como cívico y educativo, dirigidas a salir de una vez por todas de esta pesadilla que nos abruma cada cierto tiempo. Debe entonces el liderato político comprometerse públicamente a impulsar una revisión en propiedad de estas disposiciones, para que pueda superarse esta lastimosa incongruencia que lastima el ser puertorriqueño.

Una gran mayoría, en la serenidad de la reflexión, reprueba la pena de muerte, abolida estatutariamente en 1929. Por este motivo, se recoge llana y sucintamente en la Carta de Derechos. Así, cuando surgen los inevitables infortunios y se disparan contradictoriamente nuestras emociones, tenemos la garantía de una Carta confiable donde hemos dejado impreso, para ampararnos en ella, lo mejor de nuestra voluntad personal y colectiva. 

Ahora, incluso en medio del dolor que con frecuencia impide una racionalidad despejada, escuchamos las palabras aleccionadoras de la madre de la informante de la DEA asesinada, Madelyn Semidey Morales. Georgina Morales afirmó con gran sentido de proporción y coherencia un día antes del veredicto: “Justicia debe imponer el castigo, pero castigo de cárcel”. 

El pueblo puertorriqueño se ha pronunciado con entereza una y otra vez. Es hora de acatar definitivamente el dictamen de su sabiduría.

31.5.12

"Ellos" y "Nosotros": un comentario a la columna de hoy sobre la fianza.

Sale publicada hoy una columna que defiende la enmienda constitucional sobre el derecho a la fianza. Presenta el autor algunos argumentos en los que descarta como falacias las razones esbozadas por quienes entendemos que sería un error enmendar la Constitución para privarnos de este derecho. Me limito a abordar rápidamente unos puntos que llamaron más mi atención al leer la columna, pues en el curso de estos meses serán muchas más las razones que se presentarán en este debate y tendremos ocasión para abundar. Comenzaré por el último punto en la columna aludida, y el más que me llama la atención: la distinción que se hace entre un cierto 'nosotros' y un 'ellos'. El otro día buscaba pistas y creo que ahí está la clave de todo esto.

Se ubica el columnista, respetado ex-juez, en un lugar de comodidad y distancia de "aquellas personas que piensen que ellas o un familiar pudieran ser víctimas de la fabricación de un caso de asesinato". Él, por supuesto, no es de "esas personas". Esas, dice, tendrían razones para votar No. A esas las deja a un lado y les pide al resto reflexionar. No cabe sino preguntarse en voz alta: ¿Quienes son "esas personas" de las que el ex-juez se distancia y esas otras entre las que se ubica? ¿Qué las diferencia? ¿Acaso el ex-juez está llamando a echar a pérdida en materia Constitucional (y por ende como sujetos políticos) a "esas personas" de las cuales él no forma parte?. Todos sabemos, pero de eso no se quiere hablar. Son preguntas y respuestas para hablarlas en voz alta, diría yo, pero están cargadas de prejuicios, premisas truncas y llenas de complejidades que se quieren eludir.

Un ellos y un nosotros desde la raíz de nuestra Constitución, parece justificar entonces esta propuesta. Se percibe un halo de ironía en su argumento, pero no se explicita eso que subyace en la distinción. Yo me quedaría precisamente en esa distinción. "Esas", "Aquellas" personas, que por supuesto no son 'él' ni son sus personas. Y es ahí en donde está el fallo principal, no ya en esta propuesta solamente sino en todas las políticas y propuestas de gobierno que le han hecho perder autoridad y legitimidad. Para quienes gobiernan no existe un 'nosotros' inclusivo, existe un 'nosotros' cualificado, que consiste, por supuesto, en quienes tienen una vida tan certera, tan arreglada, tan segura, que entienden que no necesitan ni siquiera de derechos ni de pactos sociales, ni de la Constitución, mucho menos del Estado para llevar una vida plena, decente; que su virtud basta y que su mérito y oportunidades los hacen intocables. ¡Con cuanta seguridad hablan de 'ellos', los 'otros', los 'criminales', los que podrían pensar que se les fabricará un caso!. Es pasmoso ver cómo articulan su discurso con la seguridad de que el texto Constitucional que quieren trastocar no les hace falta porque 'no tienen sospecha', ni duda de que su vida irá bien.

En cambio, 'esos', 'los otros', los que sí necesitan derechos, los preocupados porque el Estado, el gobierno, la policía, los persiga, les viole sus derechos civiles, entren a sus casas y les fabriquen un caso o los tomen por chivos expiatorios, los acusen y encarcelen sin fianza, esos, no caben en un 'nosotros' como sujetos de la Constitución, de una comunidad política que tome en cuenta su vulnerabilidad. Y es ahí donde precisamente estriba el problema. Este tipo de propuesta olvida que en una sociedad vulnerable, en que las bases estructurales fomentan la desigualdad rampante, el que unos se sienten intocables y otros en extremo vulnerables, es precisamente el tipo de sociedad que debe velar por no abrir las puertas a segregar y distinguir -desde su documento jurídico-político- en dos tipos de ciudadanos, unos a la sombra de otros.

Así no atendemos el problema, lo empeoramos, fomentamos el caos, la concentración y el abuso del poder y la segregación de la comunidad política a la que pertenecemos. No cabe hablar de igualdad bajo estas premisas. No cabe hablar de "Nosotros el pueblo". Es esta la premisa más peligrosa, que se repite una y otra vez por los defensores de la enmienda: "Nosotros, los buenos y Ellos, los criminales", como si los niños y niñas nacieran criminales, como si los "sujetos criminales" y el imaginario que tenemos de ellos no naciera de la representación que hace precisamente este tipo de argumento lleno de prejuicios sobre ciudadanos que tienen y deben tener iguales derechos y no de antemano ser identificados como una otredad que no debe contar con éstos, incluso antes de que sea el Estado quien pruebe que ha cometido delito.

Por eso este asunto debemos verlo en segunda persona, como un nosotros. Y ese nosotros debe ser el que nos lleve a reflexionar, sin exclusiones en el tipo de carta Constitucional que queremos. Problemas serios tenemos, criminalidad, violencia, segregación. Todos podemos ser víctimas, sí, no niego eso. Yo no quiero serlo ni quisiera que mis seres queridos lo fueran, pero esto no es un asunto personal, es un asunto de cómo lidiamos con nuestros problemas como sociedad y en la medida en que esto se haga pensándonos en sociedad, nuestra libertad será mejor distribuida. Todos podemos ser víctimas, pero cuando redactamos un texto Constitucional debemos pensar en que todos podemos ser victimas del Estado, sobre todo de un Estado fallido, un gobierno sin autoridad, que cuando no puede esclarecer, investigar, atender las necesidades de los ciudadanos, lo que hace es pedirnos que le cedamos más de nuestros derechos. 

Y en cuanto a la Consitución se refiere, nuestro ojo debe posarse precisamente en la vulnerabilidad y desde una concepción de ciudadanía inclusiva, contar con un contrato político que salvaguarde a los más débiles, pensando en que somos todos capaces de estar en ese lugar de debilidad. Es en la crisis cuando más celosas y celosos debemos ser con nuestros derechos y más reflexivos debemos ser antes de renunciarlos. En la crisis, en el colapso, solo nos queda el derecho a tener derechos. Pedirnos que cedamos esas garantías en una carta en blanco se llama colapso, un colapso de las instituciones que ante la desesperación recurren a pedirnos que le demos más y no son capaces de rendirnos cuentas. Un gobierno fallido es precisamente el tipo de gobierno -y sus gobernantes, debo decir- del cual deberíamos protegernos, tener sospecha. Claro está, algunos no necesitan protección y de ahí que se sientan en demasía seguros, aún sin sus derechos formales.

El mismo autor de la columna acepta que hay una gran cantidad de delitos no esclarecidos, añadimos los no investigados, entonces, ¿cómo, si no se han esclarecido o investigado esos delitos, podría la limitación al derecho a la fianza significar un paliativo a la ola de criminalidad?. ¿Acaso remediando el sistema de justicia criminal no se atendería de manera más eficaz el asunto, por decir lo menos?

Finalmente, llama la atención la frase entre comillas, con cierto desprecio, a los argumentos identificados como "objeciones filosóficas". Francamente no sé a qué se refiere. Toda objeción es filosófica, su columna está plagada de premisas filosóficas sobre el individuo, sobre lo que es y debe ser el Estado, sobre el sujeto que delinque y por qué delinque, sobre la filosofía del derecho, la imparcialidad de un juez, la igualdad y finalmente sobre la justicia. Llena de premisas filosóficas, sí, premisas que deberían también ser objeto de reflexión de todo aquel que escribe y que osa encontrar verdad en sus palabras. Yo tengo identificadas mis premisas y no coinciden con las del autor, por eso continúo intentando explicitar por qué me parece que la respuesta al referendúm debe ser No.

29.5.12

Pistas para ubicar el asunto del derecho a la fianza

Busco un mapa. Busco pistas para abordar el tema del derecho a la fianza. En poco más de dos meses se nos consultará a los electores y electoras si estamos de acuerdo o no con eliminar lo que al momento es el derecho constitucional de todos y todas a que antes de encarcelarnos por la acusación de un delito sin haber ido a juicio, se nos imponga una fianza. La propuesta abre la puerta para excepciones, en esta ocasión, se dice, lo que se persigue es que aquellos y aquellas que estemos acusados de asesinato no contemos con este derecho y permitir, se dice, la discresión de un juez(a) para imponerla. 

Ahora mismo son los jueces y juezas quienes tienen que aquilatar, tomando en cuenta varios factores, la cantidad que se nos impondría como fianza para asegurar nuestra comparecencia a juicio cuando el Estado nos acuse de delito. Nada nuevo hasta ahí. Como todo derecho, el juez y la jueza aquilatan los factores para su puesta en vigor. 

Ahora bien, el artículo constitucional enmendado eliminaría de la cobertura del derecho a la fianza aquellos supuestos de hechos en que el Estado nos acuse de varias modalidades de asesinato. Debemos entonces votar en un referendum para decir si queremos o no que se nos limite este derecho, es decir, si autorizamos al Estado a que cuando nos acuse de ciertos delitos, para éstos no tengamos el derecho a la fianza. Le damos otra carta más al Estado, en este caso, una carta que incide sobre nuestra libertad y nuestra presunción de inocencia.

Visto así, una tendría que preguntarse varios asuntos, más bien todos los asuntos, todos, sin dejar que nada se nos escape. Una tendría que preguntarse primero por las razones para abrir la puerta a la limitación de este derecho (¿qué se quiere resolver?, ¿por qué de esta forma?). Luego preguntarse por las implicaciones para todos y todas y posteriormente pensar en quienes serían(mos) los más perjudicados con esta enmienda y los más beneficiados, por supuesto. Convendría pensar en si existen o no alternativas para atender el problema, esto luego, claro está, de definir cuál es el problema y si éste tiene una relación directa con el derecho a la fianza. En fin, no hay una sola pregunta que debamos dejar fuera, hay que hacerlas todas y en voz alta, duro. No sería tampoco la primera vez que esta propuesta se trae a la atención de la ciudadanía y ya en otras ocasiones la hemos rechazado así que eso también conviene conversarlo.

Algunas de estas preguntas pueden servir de mapa para la discusión que ya ha comenzado y que esperamos que se nutra de muchas voces. Mientras tanto, colaboro por aquí con una buena fuente bibliográfica. David Garland, una de las voces más reconocidas en la academia en temas de la teoría y la sociología penal y del delito, tiene un libro titulado "La cultura del control: crimen y orden en la sociedad contemporánea". (Aquí en español). En éste, Garland traza un mapa para abordar de manera estructural y holística el tratamiento -no solo gubernamental, sino además social y cultural- al tema de la criminalización, el delito y el castigo. 

Entre otras cosas importantísimas, Garland advierte en este libro que la mirada no debe posarse exclusivamente en los actores políticos ni en el Estado -importantes sí- pero también en cómo nuestras prácticas cotidianas, prejuicios ("Llorens con wifi!, no hay derecho!") y mentalidades dominantes son parte esencialísima de las fichas que construyen una sociedad de control del delito y de la criminalización, fichas importantes que legitiman propuestas y determinaciones. Dice Garland:

 "mirar más allá de las políticas y diseñadores de política pública, las condiciones sociales y culturales que estructuran las decisiones políticas y hacen que ciertos esquemas sociales parezcan posibles y deseables".

¿Qué acciones nuestras, normativizadas, qué supuestos, que prácticas legitiman y sostienen la recurrencia de propuestas como la de eliminar o restringir el derecho a la fianza -lo que enfrentamos en esta ocasión- pero también (ojo), otras posibles propuestas futuras que hoy no están sobre la mesa y bien podrían estar en el tapete en unos años (¿intersección de llamadas?, ¿pena de muerte?). Habría que anticipar, atender este asunto develando cada supuesto e incluso anticipar los supuestos futuros.

Si los dos principales candidatos a la gobernación sin chistar proponen la restricción de este derecho sin mucho debate y no hay diferencia entre éstos, no es de extrañarse que con el tiempo, también estén de acuerdo con otras propuestas que aumentan el alcance de la criminalización. Pero también tenemos que observarnos, porque no sería de extrañar que en nuestras prácticas tan recurrentes de prejuicios y de no reconocer a los otros, de no incluirnos en un nosotros, estemos, como alerta Garland, sepultando la identificación empática, establezcamos la distancia y provoquemos la demonización que afecta a la larga el derecho a tener derechos. Por eso la importancia de un mapa, de pistas que desde ya nos mantengan en constante y cotidiana reflexión sobre el asunto.

Hay que observar. Antes de cualquier cosa, busquemos pistas. Nos dice Garland:

"Hoy, el delito y el castigo están constantemente en las noticias. Las decisiones organizacionales y la elaboración de políticas son típicamente reactivas y las políticas están atrapadas en las exigencias de la competencia electoral. Un observador informado podría reconocer las motivaciones que subyacen a ciertas medidas: como si se tratara de fichas que han de ser movidas en un juego, responden a las críticas, reacciones ante el escándalo y reparan el problema. Lo que resulta más difícil es observar el marco subyacente que guía estas respuestas: los intereses, valores y sensibilidades, los supuestos en juego y los compromisos culturales". página 21.

Sigamos. Sigo con Garland. Se acerca el referendum y hay que ofrecer las razones. Para mí está claro que hay que decir que No, pero hace falta construir y fortalecer su sentido.

27.5.11

Involuciones jurídicas (comentarios en torno a la propuesta de un nuevo Código penal; Madeline Román)


Involuciones jurídicas: Comentarios en torno al P.del S. 2021 para adoptar un nuevo Código Penal en Puerto Rico

Madeline Román*
Plantea Edgar Morín en su libro La mente bien ordenada que el trayecto humano ha venido acompañado de progresos sustanciales junto con formidables retrocesos. Esto es importante pues éstos retrocesos atraviesan todos los sistemas incluyendo el sistema jurídico. Si bien el P.del S. 2021 se nos representa como una expresión de un saber jurídico de punta y a la altura de nuestros tiempos, lo cierto es que el mismo constituye una involución respecto del horizonte jurídico de las sociedades modernas en tiempo presente.

Cabe preguntarse, ¿por qué las coordenadas de inteligibilidad en las que descansa esta propuesta de nuevo código penal para Puerto Rico sigue descansando en entendidos que han sido refutados, deconstruidos, emplazados una y otra vez, tanto por el saber criminológico como por el propio avance de los sociedades modernas?
Mientras este proyecto de ley en la dirección de implantar un nuevo código penal dice responder al “consenso de todos los sectores” del país, lo cierto es que hay fuerzas académicas, sociales y políticas amplias que consistentemente y en el tiempo, nos hemos opuesto al paradigma penal y criminológico que subyace a este proyecto. Ese paradigma descansa en los  siguientes entendidos:

1.La pena de reclusión, pena privativa de libertad, pena de cárcel, es el castigo disuasivo por excelencia.
Este entendido descansa, a su vez, en el entendido de que los problemas sociales se resuelven encerrando a la gente. Mientras el proyecto 2021 representa la reclusión como la forma privilegiada de conducción de la pena, la comunidad política, jurídica y criminológica global se mueve contundentemente en la dirección de la búsqueda de alternativas a la cárcel. Esta búsqueda descansa en un reconocimiento profundo y complejo de que, como plantea Alessandro Baratta en su ensayo Resocialización o control social, los muros de la cárcel separan a la sociedad de una gran parte de sus problemas, la cárcel ha producido más problemas de los que ha podido solucionar y la cárcel en tanto institución de encierro ha propiciado, no la rehabilitación, sino la separación/exclusión permanente de un sector poblacional considerable (mayormente aquellos en vulnerabilidad social) fijándolos al significante de lo criminal. Es esto lo que ha provocado todo un movimiento global en la dirección de la contracción del fenómeno carcelario al mínimo posible.


El hecho de que, en este proyecto de nuevo código, las alternativas a la cárcel no se hacen extensivas a casos de delito grave expresa, de entrada, el entendido de que el sujeto no es capaz de crecerse en la dirección del autoexamen y de la aceptación de su responsabilidad: dos elementos centrales en el camino de la rehabilitación tal y como se nos representa desde la propia semántica rehabilitativa.


A otro nivel, y como es planteado por Gilles Deleuze en Postdata a las sociedades de control, en éstas la vigilancia se encuentra menos ligada al espacio físico que a un espacio virtual más amplio. El control no necesita de la modalidad del encierro, como ocurre con la disciplina, para ejercer la vigilancia sobre los sujetos. La vigilancia en la era del control está más relacionada con tecnologías que con instituciones. Plantea Deleuze que estamos en una crisis generalizada de todos los lugares de encierro y, aunque hay proyectos de reforma de todo tipo, éstos sólo logran administrar la agonía de los mismos. En este sentido, el movimiento en la dirección de la búsqueda de alternativas al encarcelamiento aparece como parte de una condición de época por lo que, esta propuesta de nuevo código penal resulta ser disonante respecto de las tendencias globales actuales.

2.El aumento en las penas y en los castigos es un disuasivo de la actividad delictiva.
Este entendido ha sido deconstruido una y otra vez  y de todas las maneras posibles. El fenómeno criminal ha mostrado ser refractario al aumento de penas y castigos más severos. Con toda probabilidad, el ejemplo más contundente es la problemática del narcotráfico y de las drogas. Una problemática que, evidententemente y en el trayecto histórico, se ha acentuado y agudizado a más aumentan las penas y los castigos.


A otro nivel, y como es planteado por Baratta, contrario al entendido oficialista y popular, a mayor el tiempo de prisionización, mayor es la reincidencia; un reconocimiento que apunta a que el fenómeno carcelario amplía más de lo que reduce el fenómeno que se quiere controlar.

3.El asunto a privilegiarse debe ser la peligrosidad de la persona ( “el principio de la subjetividad”; “peligrosidad del autor”) y no la peligrosidad del crimen (“la perspectiva punitiva del delito”; “peligrosidad del hecho”)
El propio derecho positivo establece que no hay delito sin ley penal. Es decir, primero se efectúa un proceso de criminalización (se nombra algo como delito) y luego se produce la criminalización y/o patologización del sujeto. En este sentido, los imaginarios de peligrosidad del sujeto están remitidos a aquello que ha sido criminalizado. Por ejemplo, el sujeto adicto y/o el narcotraficante sólo es peligroso en el contexto del proceso de criminalización del narcotráfico y las drogas.

II. 
A otro nivel, al imponer un sistema de sentencias y penas fijas (incluyendo la eliminación de intervalos en las penas fijas), el proyecto de nuevo código penal descansa en la aplicación mecánica de la ley en detrimento de la justicia. Nótese que las penas y sentencias fijas suponen la retoma del entendido de la ciencia penal clásica en torno a  la deseabilidad de una escala exacta de penas para actos iguales. El problema con este tipo de sistema es que cancela el poder discrecional del juez privilegiando la aplicación mecánica de la ley (ej. para tales actos, tanto tiempo de cárcel) en detrimento de la singularidad y de la posibilidad de la justicia pues, al decir de Jacques Derrida en su ensayo  Force of  Law: The Mystical Foundation of Law and Authority,  no hay posibilidad de justicia como ley sin  un juicio fresco y el juicio fresco requiere de que el juez, a partir de un acto reinstitutivo y reinterpretativo de la ley, no solamente conserve la ley, afirme su valor, sino que pueda abrir un espacio para la singularidad, para el carácter que de único, de singular, tienen las vidas de las personas, los eventos que se presentan y de aquello que aparece en un contexto bajo la mirada de la ley.

A su vez, el sistema de penas y sentencias fijas no reconoce el creciente rol de la interpretación de las leyes en la dilucidación de los casos en corte. Algo que, como tendencia, se produce a mayor complejización de lo social en la medida en que se reconoce que hay pugnas de significaciones y pluralidad de registros. 


El nuevo código penal propuesto reproduce la desigualdad social externa a la cárcel y por esta vía atenta contra el Estado de derecho. Tanto la reducción de los delitos por violación de derechos civiles, como la exclusión de delitos vinculados a la función gubernamental o bien la reducción de las penas propuestas para este tipo de delitos, abona a la reproducción de un sistema penal socialmente desigual que atenta contra el principio del Estado de derecho, particularmente aquél que sostiene que el Estado tiene que ser capaz de supeditarse a sus propias leyes procesándose a sí mismo de maneras comparables al procesamiento penal de otros sectores extraestatales.

El nuevo código penal propuesto no incorpora categorías de delitos que han sido el resultado indirecto de la ampliación de los imaginarios democráticos en las democracias occidentales. Plantea Fernando Savater en su ensayo Esos derechos que son tan humanos, que el problema más neurálgico de las democracias modernas son los derechos de las minorías y los derechos de las diferencias. Esto es, la urgencia de ampliar los derechos efectivos de todos aquellos sectores que aún los disfrutan sólo de modo minúsvalido. Esta ampliación de derechos tiene que ir acompañado de una cultura política y criminológica de respeto a las diferencias. En este sentido, la exclusión de la categoría de crimen de odio dentro del nuevo código propuesto constituye una falta crasa a esta tendencia democrática contemporánea.


Algunos asuntos que el proyecto plantea como insuficiencias del Código Penal vigente tramitan posturas devaluativas contra la academia y un ensimismamiento geográfico/territorial.  Se señala como una insuficiencia del Código vigente el que éste fue producido “por académicos para académicos”. Este planteamiento, aparte de ser devaluativo respecto de los académicos en nuestra sociedad, se coloca en abierta tensión con el reconocimiento, recurrentemente expresado, en torno a la urgencia de incluir los saberes sociales y criminológicos de punta en aras de lidiar de maneras más efectivas con la problemática criminal.  Se plantea también que el mismo tiene influencias de “jurisdicciones foráneas” como si fuese posible ignorar el saber que, sobre esta problemática y otras, está puesto en el contexto de la sociedad global. 


El sistema de sentencias y penas de reclusión por un término fijo     no abre espacio alguno en la dirección de conciliar este proyecto de nuevo código penal con el imperativo constitucional de la rehabilitación. Al decir de Carlos Rivera Lugo en su ensayo Ni una vida más para la toga, del castigo sólo se cosecha el resentimiento. Los castigos y las penas deben ser ponderadas en función del juicio interior del imputado. Por ende, las bonificaciones tendrían que pensarse desde el horizonte rehabilitativo el cual debe, a su vez, ser, invariablemente, el horizonte del sistema penal/correccional y de la sociedad en su conjunto. En este sentido, hay una disonancia entre la semántica rehabilitativa y el paradigma privilegiado en este proyecto de nuevo código. A su vez, la pena de reclusión por un término fijo de 99 años sin bonificación (equivalente a una cadena perpetua) no tiene sentido dentro del horizonte rehabilitativo pues si el sujeto no tiene incentivo alguno para, mínimamente activar una cierta disposición reflexiva, entonces el proyecto de nuevo código  aniquila de entrada esta posibilidad.
Finalmente, la racional que anima este proyecto de nuevo código penal es el entendido de que “las penas impuestas (desde el código vigente) no han surtido el efecto disuasivo esperado sobre la comisión de conducta criminal.” Cualquier estudioso de la cuestión criminal coincidiría en que la posibilidad de reducir la incidencia criminal no descansa en código penal alguno pues el Estado es “la última razón”. Esto es, el último dispositivo a utilizarse. Es evidente que la criminalidad se ha constituido en un significante unificador y uno en el que ubicamos asuntos cada vez más diversos. Al presente, se ha producido un incremento e intensificación de todo tipo de actos y de prácticas que hacen de lo criminal un fenómeno inconmensurable. Podemos optar por despachar el llamado problema criminal desde coordenadas de pensamiento simplificantes (tipo “hay gente buena y hay gente mala,”) u optar por producir lugares de observación en movimiento que viabilicen el estudio de la criminalidad en lo múltiple de sus sentidos, sus formas y  referentes. No es posible poner en foco el control de la criminalidad sin un reconocimiento expreso de que ese propósito no solamente no comienza ni termina con lo jurídico sino que lo desborda.


Colaboración presentada en mesa redonda  de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, a 26 de mayo del 2011.
*Catedrátrica, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.

4.4.10

Cárcel de Devoto en huelga de hambre (Buenos Aires)

En octubre del año pasado tuve la oportunidad de visitar la Cárcel de Devoto en Buenos Aires, Argentina, y allí en específico visité la operación de uno de los centros universitarios de la Universidad de Buenos Aires. La UBA tiene un Centro Universitario en el complejo carcelario hace más de 25 años, como parte de su Programa UBA XXII, en el que profesores y profesoras de la UBA ofrecen cursos para la obtención del grado de diferentes bachilleratos, entre éstos, Economía, Piscología y Derecho. Los reclusos tienen un ala del complejo en la que pueden permanecer todo el día (algunos viven ahí), incluso sin vigilancia de los oficiales carcelarios, y toman sus cursos, tienen su biblioteca y en el caso de Derecho, incluso manejan una pequeña 'Clínica de Asistencia legal' en la que los reclusos ya graduados en licenciatura en Derecho, ofrecen servicios de asesoría a sus compañeros. Quienes fuimos, tuvimos la oportunidad de conversar con algunos de los allí estudiantes, tanto de Derecho como de otras disciplinas. Fue una experiencia intensa y nos impresionó inmensamente el impacto del Centro Universitario, lo increible de su funcionamiento gracias a la coordinación misma de los reclusos y, sobre todo, atesoramos el conversatorio con ellos sobre la experiencia universitaria.

Obviamente, mis lazos con ese duro contexto son muy vagos y ni siquiera merezco hablar de sus realidades, pero hoy me entero que todos los reclusos de la Cárcel de Devoto han hecho un llamado a una huelga de hambre en reclamo de sus derechos (vea detalles aquí). No quisiera pasar por alto este hecho sin una muestra, aunque sea muy tenue e inconsecuente, de solidaridad. No hay mucho más que decir sobre el tema que lo que verán abajo, porque nada de lo que añada podrá jamás explicarlo mejor que el comunicado de prensa que los propios reclusos emiten (que merece leerse con detenimiento) y la lista extraordinariamente argumentada de peticiones que le hacen a cada rama de gobierno en reclamo de sus derechos estatutarios, constitucionales y al amparo de tratados internacionales y derechos humanos.

Reproduzco aquí su comunicado y pliego de peticiones que es lo poco que puedo hacer desde la distancia, pero vaya mi solidaridad y energía para los reclusos de Devoto y para todos los que se unan a su llamado en la lucha por sus reclamos, para la reivindicación completa de sus derechos y por el respeto de los derechos humanos a lo largo y ancho del globo.

Comunicado para difusión amplia e inmediata:

31 de marzo de 2010
Comunicado de Prensa - Asamblea de reclusos de la Cárcel de Devoto, CABA.

Nuevamente suenan nuestras voces, las de los reclusos, que cansados del incumplimiento estatal, nos vemos obligados a hacer algo para llamar la atención de la sociedad, como siempre desinformada..

La cuestión carcelaria se encuentra, al igual que el resto de nuestra sociedad, en "estado de emergencia".

Llevamos tres largos años esperando desde el último reclamo, esperando que las autoridades cumplan lo pactado, sin resultado alguno. Lo que estamos reclamando, no resulta caprichoso, no se trata de un perdón, una gracia o un favor; se trata del cumplimiento y aplicación de las leyes por parte del Estado, cuyo incumplimiento es histórico. El cumplimiento de la Constitución Nacional y sus compromisos internacionales. Y a diferencia de lo que puede pensar la mayoría de los ciudadanos del medio libre, reclamo es, en definitiva en beneficio no sólo de quienes estamos privados de libertad, sino de la sociedad toda, ya que, incumplimiento respecto del trato digno en las prisiones y el fin resocializador de la pena, incide directamente en el grado de inseguridad ciudadana. Así funciona la
"industria del delito", de la cual, por supuesto, nadie habla por los medios masivos de comunicación. Queremos todo poner en conocimiento de la población, cual es la realidad carcelaria y que fines persigue para, entonces convocarlos a ingresar y controlar lo que sucede de lado de los muros, ya que es la única forma para desarticular la reproducción del delito y que la las prisiones comiencen a transformarse en lo que "deberían ser", espacios donde se trabaje en conjunto para la reintegración de los detenidos al medio libre, en este punto adquiere relevancia la histórica ausencia de las ONGs de DDHH, que son, a nuestro entender las que deben dar el primer paso, dada la actual coyuntura.

Este comunicado tiene por objeto convocar a las autoridades que tienen competencia directa sobre la materia, es decir, el Secretario de Política Criminal y la Sub secretaría de Política Penitenciaria, a los efectos de analizar la actual crisis y sus posibles soluciones. Así también deben participar La Procuración Penitenciaria, la Defensoría General de la Nación, y las ONG de DDHH, la actual coyuntura los convoca de hecho, ya que, sin ellas el cambio no será posible.

Nosotros ponemos nuestros cuerpos y la resistencia contra la forma de abuso de poder y arbitrariedad de la administración, mientras la CN y los tratados internacionales de DDHH se siguen violando sistemáticamente y diariamente en todas las prisiones, todos los días.

Lo que el actual sistema punitivo pretende es el afianzamiento de un estado policial sobre el estado de derecho democrático. Se esgrime el argumento de la supuesta idoneidad moral y profesional de las fuerzas de seguridad, que en recientes épocas han participado activamente del terrorismo de estado y, en la actualidad, sostienen, solapadamente las mismas prácticas, y tras ellas, la misma ideología.

En el tema específico de la inseguridad y las prisiones, mientras en el resto del mundo las legislaciones y las prácticas evolucionan hacia la disminución de las penas de encierro, alternativas a la prisión, regímenes abiertos, capacitación profesional y ayuda postpenitenciaria, en nuestro país, se postula como solución la construcción de más cárceles del atropello sistemático de las garantías individuales; esto no puede derivar en otra cosa que en el aumento de la violencia social.

El petitorio de reformas y medidas que solicitamos está perfectamente ajustado a derecho y es lo que legal, social y humanamente corresponde hacer.

Asamblea de detenidos del CPF de la CABA

PLIEGO DE REIVINDICACIONES

Los reclusos del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. (ex Unidad N° 2 "Devoto") inician la protesta pacifica declarándose en huelga de hambre reclamando los siguientes puntos:

Al Poder Legislativo Nacional:

1) Solicitamos la derogación de la ley 25.430 que derogó el 2x1 (ley 24390), entendiendo que la demora en la administración de justicia, con sus largos plazos para resolver, no puede recaer sobre el detenido y siendo que la mora siempre acarrea un daño, es lógico y justo imponer una sanción al Estado 110 cumple con el plazo razonable de dos de duración de la prisión preventiva, dicha sanción es en perjuicio del Estado y como reparación del daño ocasionado por la duración excesiva del proceso, por su no cumplimiento de los plazos legalmente estipulados. Téngase en cuenta que la prisión preventiva que impone el Juez, como órgano del Estado, en caso de recaer sentencia absolutoria, no les es reconocida al que la padeció, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios al Estado, en razón de que es una carga pública que debe soportar el sospechoso de delito no excarcelable. Si quien soportó una medida de coerción como la prisión preventiva, debe volver a afrontar otro juicio y es condenado, debe el Estado reconocer el encierro cautelar anterior y computarlo a favor, porque justamente es prisión preventiva y el artículo 24 del Código Penal refiere: "un día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión", sin especificar si es para un proceso u otro, además es parte de la vida del detenido que estuvo preso injustamente.

2) Solicitamos la derogación del artículo 14 del Código Penal, que priva al reincidente de acceder a la libertad condicional, en razón que la actual ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, divide a la pena en cuatro períodos, tal lo señala el artículo 12 de la ley 24.660, teniendo en cuenta, que “la inconsecuencia del legislador no se presume", es imposible acceder al último período de ejecución de la pena al interno reincidente y por tanto estos se ven disminuidos de oportunidades, siendo contrarío al articulo 16 de la Constitución Nacional, habría una forma de ejecutar la pena para un primario y otra para un reincidente. Téngase en cuenta que esta distinción ya fue valorada al momento de emitir la sentencia por parte del Tribunal que lo condena, es decir que le impuso más tiempo de pena al reincidente, consideramos que no tiene que haber obstáculos para alcanzar el último período de ejecución.

3) Solicitamos la modificación del Código Penal, en cuanto a las penas a perpetuidad, reclusión perpetua y prisión perpetua, entendiendo, como lo hizo la Corte Suprema de la Justicia Nacional, que la pena de reclusión se encuentra tácitamente derogada, en función de la aplicación de la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, según fallo Méndez Nancy Noeiní CS. 108.632, 22/02/2005, y regresar al tiempo máximo de detención de veinticinco años, dado que el encierro mayor a produce deterioros en la persona que hacen imposible su reinserción social.

4) Solicitamos se unifiquen criterios en cuanto a política criminal, en razón que la legislación de la Provincia de Bs.As. posee la libertad asistida en termino de libertad condicional, artículo 104 ley 12.256 Ejecución de la Pena Provincial y en el ámbito de Justicia Nacional, la legislación no contempla dicho beneficio poniendo de esta manera en inferiores condiciones de cumplimiento de pena, debiendo en iguales penas, los condenados en el ámbito nacional estar más tiempo en detención.

5) Solicitamos la revisión de los artículos 13 y 16 del Código Penal en razón de encontrar contradicciones en cuanto a la redacción. El art. 13 refiere que el condenado a prisión o reclusión perpetua debe quedar sometido a Patronato de Liberados por un período de diez años y en el art. 16 refiere lo mismo pero el tiempo es de cinco años, dicha contradicción se debe a la reforma del Código Penal por la ley 25,892, la cual solicitamos se derogue y se vuelva al antiguo artículo 13 tal lo mencionado en el punto 3 de este petitorio.

6) Solicitamos la modificación del artículo 10 del Código Penal, en cuanto a la edad para poder acceder a la detención domiciliaria de setenta años, bajarla a sesenta años y; que la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco años, incisos “e” y “f” del mismo artículo, acceda a dicho beneficio sin exigencias que el dictamen favorable del Consejo Correccional del establecimiento de detención que se encuentra.

7) Cabe destacar que los Códigos Penal y Procesal Penal redactados por el Dr. Slokar que se presento para tratar en el Congreso, quedó en el olvido y contiene la mayoría de las reformas reclamadas.

8) Solicitamos la derogación del art. 56 bis de la ley 24.660 por resultar repugnante a la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino impidiendo la resocializació n del recluso.

Al Poder Judicial Nacional:

9) Se aplique el Fallo Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal sin restricciones, cuando el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento no se encuentra fundado en concreto, debe primar la excarcelación, en razón de ser una derivación razonada de la presunción de inocencia que es reconocida a nivel mundial. Teniendo en cuenta para los extranjeros carentes de arraigo, medidas de sujeción como la obligación de concurrir al tribunal una vez por semana.

10) Se provea un defensor para que esté presente al momento de realizarse la junta parar los recursos de reconsideración presente en las calificaciones trimestrales.

11) Se agilicen los trámites de los Juzgados de Ejecución Penal, se ejerza el control judicial sobre los guarismos califícatenos, en un plazo no mayor de sesenta días de presentado el escrito, dado que, si no es imposible evolucionar en el régimen de progresividad, Encontrándose el detenido condenado en tiempo de obtener beneficios (libertad condicional- libertad asistida-transitori a) y se prolongan en el tiempo por la demora en la revisión judicial.

12) Solicitamos la unificación de criterios para la interpretación de los informes criminológicos que nos realizan para acceder a los derechos y beneficios de las leyes de ejecución y que los mismos no sean vinculantes, pudiendo solicitar informe mediante forense judicial.

Al Poder Ejecutivo Nacional:

13) Que resulta ser el Órgano competente para las cuestiones de expulsiones de extranjeros, la DNM. Que en tal sentido, y teniéndose como apéndice de operatividad en las diversas provincias del País, a las delegaciones migratorias, es que deberá la DNM arbitrar los medios conducentes, (entiéndase que ello no será más que ordenar el cumplimiento de la Ley Migratoria a los Sres. Delegados) para que los extranjeros alojados en la Unidades Penitenciarias Federales, (dependientes del SPF), con sede en diversas provincias sean documentados en legal tiempo y forma, para así dar cumplimiento al extrañamiento contemplado por la Ley 25,871, sin que ello implique dilaciones por razones de tiempo y distancia. Ello así, deberá operar la expulsión, exactamente a la mitad de la condena prevista por la Ley.

14) Se destraben las reformas de los Decretos 396/99 y 18/97 y se pongan a la firma de la Sra, Presidenta de a Nación, ya que se encuentran en un cajón del Ministerio de justicia desde hace tres años, cuando el Néstor Kírchner firmó la reforma del Decreto 303/96.

Se deroguen los art. 38 Decreto 1136/97 por resultar discriminatorio y repugnante a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH, en particular el referente a discriminación.

15) Se constituya nuevamente la Mesa permanente de Trabajo con el Ministerio de Justicia para analizar y reformar lo necesario en el resto de los reglamentos de la ley 24.660.


SOLICITAMOS LA PRESENCIA ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS RECLUSOS DEL CPF de la CABA del Dr. Alejandro Slokar (Secretario de Política Criminal) y la Subsecretaria de política penitenciaria en el Centro Universitario Devoto, a efectos de encontrar la mejor salida a esta situación de emergencia carcelaria.

POR ULTIMO CONVOCAMOS A TODOS LOS RECLUSOS DE TODAS LAS CÁRCELES DEL PAÍS A SUMARSE A LA MEDIDA DE FUERZA.

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