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15.6.11

Viviendo bajo ideas muertas (Fernando Atria)

Todo bien verdadero comporta condiciones 
contradictorias, y por consiguiente es imposible. Aquél 
que de verdad mantenga fija su atención en esa 
imposibilidad, y actúe, hará el bien. 

Simone Weil,  
La Gravedad y la Gracia (1949).

Con esta cita de Simone Weil comienza Fernando Atria su trabajo presentado en el Seminario Latinoamericano de Teoría Política y Constitucional (SELA), de este año, celebrado en Costa Rica. Se trata de un trabajo que forma parte de uno de mayor envergadura. 


El título es "Viviendo bajo ideas muertas: La ley y la voluntad del pueblo", y es uno de los mejores trabajos que he leído en muchos años y que más me ha puesto a pensar. Recomiendo su lectura enfáticamente. 

Puede encontrar el borrador aquí, así como otras ponencias presentadas en el SELA. Gracias a Fernando Atria porque con sus ideas siempre nos pone a pensar y con su rigor nos reta de maneras insospechadas.

2.7.09

el Derecho despoja al conflicto de su carácter (Atria 3)

Continua Atria sobre las razones para creer que la política no puede -como vimos en la primera visión (1)- sujetarse al derecho:

-"me gustaría ofrecer algunas razones para creer que la política no puede estar sujeta al derecho, porque no hay nada sobre la política.

-En su aspecto más abstracto, la idea es que la política es algo que necesita ser restringido. ¿Qué es lo que la restringe? Respuesta: los derechos fundamentales, que deben entonces ser ‘elevados’ del campo de batalla de la política del poder a un foro más alto, legal".

 Y dice Atria:

- "Decir que la política es sobre todo lo demás significa que la comunidad deja de ser valiosa cuando esos derechos (deberes) muy básicos entran al campo de batalla político. Ahora no tengo ninguna razón para aceptar el desacuerdo, y sólo razones estratégicas pueden evitar que me dedique a la desobediencia o la rebelión o la revolución. Nótese que, habiendo aceptado el planteamiento de que la comunidad es un concepto interpretativo, tendríamos que rechazar la afirmación de que el derecho es el medio a través del cual se resuelve el desacuerdo interpretativo acerca de la comunidad. El derecho representa un juicio interpretativo: que la noción de comunidad recuperada interpretativamente es una noción que coincide con los límites nacionales, y sus miembros son ciudadanos. Pero podría haber interpretaciones en competencia: la afirmación post-interpretativa podría ser que la comunidad relevante es la que formo yo y mis compañeros trabajadores, unidos contra la explotación capitalista, o mis compañeros pro-life, unidos en la defensa de la inviolabilidad de la vida (o, desde luego, mis compañeros pro-choice, unidos contra el sometimiento de las mujeres), o mis compañeros mapuches, unidos contra el huinca

-Una vez que consideramos este tipo de conflictos vemos que la política no puede estar sujeta al derecho, porque el derecho no es una narrativa ‘maestra’ neutral de la comunidad, sino sólo una más en competencia. El juicio interpretativo arraigado en el Derecho define al conflicto político como siempre comunal en el sentido de que es siempre-ya un conflicto entre ciudadanos, lo que significa que los límites y la naturaleza de la comunidad no pueden ser discutidos. Al hacer esto, el derecho cumple una función ideológica, en tanto hace necesario lo que es contingente. 

-Debemos resistir la estipulación del conflicto como siempre-ya comunitario porque ello impone un a priori donde debería haber una cuestión reflexiva.

‘Derecho’ es el nombre que le damos a tal estipulación".

 Y copio aquí esta nota al calce que resume gran parte de su crítica, la cual ilustra con los planteamientos de Simone Weil:

-"La idea del abogado de que los derechos no son verdaderos derechos si no son judicialmente protegidos, de que, como dijo la Corte Suprema argentina “es imposible defender la Constitución sin el poder para invalidar las leyes que se le oponen”, puede ser visto como una consecuencia de la retórica del lenguaje de los derechos: “la noción de derechos está ligada a la noción de compartir, de intercambio, cantidad medible. Tiene un sabor comercial, esencialmente evocativo de afirmaciones y argumentos legales. Los derechos siempre son afirmados en un tono de contienda; y cuando este tono es adoptado deben estar apoyados por la fuerza, de otro modo serían motivo de burla” (Simone Weil, “An essay on human personality”, reimpreso como apéndice de McLellan, Simone Weil, Utopian Pessimist, Londres: Macmillan, 1989, p. 279). 

-Para impedir que los derechos sean ‘motivo de burla’ debe ejercerse la fuerza, y en las democracias liberales esto sólo puede ser, o así parece, a través de alguna forma de imposición judicial. Pero la justicia no es reductible a los derechos: “la justicia consiste en velar por que no se haga ningún daño a los hombres” (id. p. 286), por lo que las instituciones justas deberían ser diseñadas de modo tal que las haga atentas al grito que señala injusticia, “¿por qué se me hace daño?” (id. p. 274). Pero los derechos no son propicios para la atención: “si le dices a alguien que tenga oídos para escuchar: ‘lo que me estás haciendo no es justo’ podrías tocar y despertar en su fuente el espíritu de atención y amor. Pero no sucede lo mismo con palabras como ‘tengo un derecho...’ o ‘no tienes derecho a...’. Éstas evocan una guerra latente y despiertan el espíritu de contienda. Ubicar la noción de derechos al centro de los conflictos sociales es inhibir cualquier posible impulso a la caridad en ambos bandos”. (id. pág 280). 

-Formular un conflicto en el lenguaje de los derechos implica, por una parte, que la posición por defecto es que el tema no es negociable, que está de alguna manera más allá de discusión: “si alguien trata de intimidar a un granjero para que venda sus huevos a un precio reducido, el granjero puede decir: ‘Tengo derecho a quedarme con mis huevos si no consigo un precio lo suficientemente bueno’” (Weil, “An essay...”, cit. p. 280). 

-Cuando se aplica la retórica de los derechos a lo que en el texto principal llamo deberes básicos, ésta también distorsiona la representación de los conflictos, los despoja de su verdadero carácter; y por esto Simone Weil agrega inmediatamente: “pero si una joven es prostituida en un burdel, ella no hablará de sus derechos. En semejante situación la palabra sonaría ridículamente inadecuada”. Esta es la razón fundamental por la cual “la noción de obligaciones viene antes que la de derechos, que es subordinada y relativa a la anterior” (Weil, The Need for Roots, Londres: Routledge, 1995; orig edn 1945, p. 3)".

 (notas y referencias, excepto las de Simone Weil, fueron suprimidas).

Salud!

Derecho y Política según Atria (2)


En el ensayo Legalismo, Política y Derechos (2002)(la versión en inglés está disponible en la página de Yale Law School), el teórico del Derecho Fernando Atria se pregunta sobre cuáles son los medios institucionales más adecuados para proteger los derechos ‘fundamentales’. Pero antes de responder a la pregunta deja claro que ésta "no puede ser respondida sin responder antes a la pregunta sobre qué son realmente los derechos fundamentales". Así, Atria comienza su discusión desde el análisis de dos formas diferentes de concebir los derechos fundamentales. Según nos detalla, ambas formas "aceptan la verdad de la frase ‘los derechos fundamentales ponen límites a las decisiones mayoritarias’, pero la interpretan de diferente manera".  En esta discusión Atria aborda un elemento fundamental, las concepciones que existen de la relación entre Derecho y Política y cómo estas concepciones enmarcan la forma en que concebimos los derechos y privilegiamos ciertos arreglos institucionales sobre otros. Atria parece establecer una crítica directa a la tradicional interpretación que ve una línea clara de separación entre Derecho y Política y que concibe a los derechos como pre-políticos, como un coto de caza contra el ámbito político, que lo va a restringir. En esta concepción los derechos están ahí antes de la política. El punto es que la comunidad política se rija por esas restricciones. Todo lo demás entonces es el mundo de la política. A esto Atria responde con una mirada crítica. No resumiré más, sino que pondré en este post y en otro, algunas citas de la discusión de Atria sobre estos asuntos de tanta importancia para pensar nuestros arreglos institucionales. (Todas son citas directas y se omiten las notas y referencias).
Salud!:
"Para ver que esa frase puede recibir dos interpretaciones debemos preguntarnos: ¿de qué clase de ‘límites’ estamos hablando? Dos respuestas son posibles:
-(1) Los derechos son (o deben ser, o son en la mejor interpretación) límites legales. Constituyen un ‘coto vedado’, de tal modo que cualquier decisión política que irrumpa en esa área es legalmente inválida. Los derechos entonces configurarían los límites exteriores de la competencia legal de las instituciones políticas, con la consecuencia de que las autoridades serían (o deberían ser, o son en la mejor interpretación) legalmente incompetentes para tomar decisiones que transgredan de alguna manera estos derechos.
-(2) Los derechos son límites morales (o políticos). Contribuyen a definir lo que está bien o mal que el Gobierno haga. El hecho de que el gobierno ha infringido algún derecho significa que éste ha actuado injustamente.
[Pero ojo:] -El derecho no restringe la competencia legal del gobierno sólo a acciones justas.
-Es perfectamente compatible con la tesis (2) sostener que los derechos son inmunes a decisiones políticas, en el sentido de que si una decisión infringe un derecho la consecuencia no es que el derecho es corregido o eliminado sino que la decisión es incorrecta. Esto implica que la legitimidad democrática de la autoridad no necesariamente implica la corrección de sus decisión.
-Algunos creen que esto es suficiente para justificar el paso de (2) a (1), i.e. que para justificar la protección jurisdiccional de los derechos es suficiente concebir a los derechos como inmunes a las decisiones mayoritarias: Como una decisión puede ser democráticamente legítima pero substantivamente incorrecta, ella puede ser corregida por un órgano no representativo sin detrimento del valor de la democracia. De hecho, no creo que sea hoy sostenible que una decisión mayoritaria es necesariamente correcta por eso. Pero esta última afirmación es de consecuencias mucho más limitadas de lo que algunos creen; en efecto, de ella no se sigue nada acerca del mecanismo institucional para garantizar que la autoridad no intentará sobrepasar esas restricciones.
-Es perfectamente sensato hablar de restricciones políticas o morales de una forma en la que no se haga, ni siquiera implícitamente, referencia a la existencia de un árbitro con derecho a sonar el silbato cada vez que éstas no se respeten. Es la forma en que los abogados entienden conceptos como ‘derechos’ lo que convierte a la idea de un derecho sin un guardián casi en una contradicción en los términos: si no hay acción no hay derecho.
[De esto surge entonces la discusión relación subyacente de la visión (1) sobre Derecho y política]:
-Puesto que éste es un argumento comúnmente usado para salvar la brecha entre (1) y (2), quiero considerar su visión subyacente del derecho y la política.
-El primer punto evidente es que los derechos, desde este punto de vista, no pueden sino ser pre-políticos. Si los derechos han de cumplir su función como límites, si las competencias de las autoridades políticas están definidas en términos de derechos, entonces los derechos poseen cierta prioridad sobre la política. La política es lo que queda una vez que los derechos han sido asegurados.
----Si miramos a la política desde este punto de vista, la veremos como un grupo de instituciones diseñadas para procesar las preferencias individuales de los ciudadanos y transformarlas en preferencias colectivas. La diferencia importante es que, mientras el mercado es en cierto modo ‘natural’, la política es artificial. El mercado es natural en cuanto produce “lo que parece ser el producto del diseño intencional de alguien sin que sea el resultado de la intención de nadie”, mientras que lo político tiene que ser constituido para producir el mismo resultado. No hay una mano invisible política. (notas omitidas)
-Según esta visión todo lo que es importante y significativo para los ciudadanos está fuera del ámbito público, y es mantenido fuera de éste por los derechos.
 -El paso que dan los abogados desde el hecho de que la mayoría (o, en general, cualquier autoridad política) actuaría incorrectamente si invadiera el coto de caza de los derechos al hecho de que los derechos no son tales si no hay ‘guardianes’ a-políticos se justifica sólo en este contexto. Pero si entendemos de manera distinta las relaciones entre los derechos y la política veremos que la conclusión no se sigue, por lo menos no sin una argumentación mayor (y de una clase muy diferente).
-(2)En esta segunda visión los derechos no son pre-políticos. Aún constituyen restricciones para la política, pero no son restricciones extra-políticas.
El acto constitutivo de la política permite no la creación de un Leviatán, de cuyo poder los ciudadanos han de ser defendidos con derechos como triunfos, sino la creación de “un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad”, en otras palabras, la creación de una comunidad política.
-¿Cuál es la naturaleza de este acto constitutivo? De alguna manera podemos decir: es la formación de la comunidad política. ¿No es esta una respuesta que elude el problema? No si entendemos ‘comunidad’ como un concepto interpretativo, en el sentido sugerido (para el derecho, sin embargo, no para la comunidad) por Ronald Dworkin. Entendiendo ‘comunidad’ como un concepto interpretativo diríamos que si acaso existe una comunidad política y si acaso debería ésta ser respetada son preguntas interpretativas. La respuesta a ellas dependerá de cuál es el valor asignado a la comunidad, i.e. ‘qué es lo bueno acerca de ella’[9], y si las características particulares de la comunidad en que vivimos son tales que justifican el permanecer leales a ella. 
-La existencia de una comunidad política, por lo tanto, es la existencia de una práctica interpretativa. La idea rousseauniana de que la justicia reemplaza al instinto en los ciudadanos, quienes pueden ahora actuar moralmente, debe ser entendida en términos interpretativos, i.e. la comunidad es valiosa porque contribuye a definir las identidades morales del ciudadano, porque los constituye como agentes morales. Si se adopta este punto de vista la importancia de la comunidad no surge (o no necesariamente) del hecho de que les otorga a los ciudadanos una mayor protección contra el ataque de otros. Ahora la esfera pública es el espacio en el cual sus miembros pueden revelar sus capacidades propiamente humanas.
-   Lo político no es un conjunto de instituciones diseñadas artificialmente para crear lo que el mercado produce naturalmente (i.e. coordinación), sino una forma de comunidad en el contexto de la cual las preferencias e identidades de los individuos se forman, se prueban, se corrigen y se revisan. Por consiguiente éstos no necesitan derechos contra lo político. La discusión sobre los derechos es simplemente una forma más en la cual las demandas políticas pueden expresarse, y por esta razón no existe una necesidad a priori (en contraposición a a posteriori, según sea el caso) de un guardián ubicado fuera de lo político. Los ciudadanos no pueden ser cazadores furtivos, porque son todos reyes.
- Es por esto que no podemos discutir con propiedad sobre los arreglos institucionales sin llegar a los temas fundamentales de nuestras comunidades. O, para plantear el argumento de otro modo: las instituciones definen no sólo el significado de la pertenencia a la comunidad (lo que no tiene nada de sorprendente) sino también las formas de interacción ‘naturales’ (en el sentido de ‘normales’) entre miembros iguales. Al definir el contexto en el cual la acción social es significativa, las instituciones ‘corresponden’ a una de las dos visiones identificadas más arriba, adjudicándole a cada persona un conjunto de poderes y deberes, expectativas y similares. Éstas a su vez representan al otro de maneras específicas.
- En otras palabras, como es interpretativa, la pregunta por la relación entre el derecho y la política no es teórica, no se mueve en un nivel distinto de nuestras prácticas (“la filosofía deja todo tal como está”, decía Wittgenstein en Investigaciones Filosóficas, § 124). Así, por ejemplo, si el derecho es un concepto interpretativo la pregunta por la relación entre el derecho y la moral, una de las preguntas tradicionalmente centrales de la teoría del derecho, deja de ser una pregunta para la teoría del derecho y se convierte en un problema jurídico: ya no es algo sobre el derecho sino de derecho. Igualmente, la pregunta por la relación entre el derecho y la política es también interpretativa, y por lo tanto no es una pregunta sobre la política (o el derecho) sino de política (o de derecho). Uno podría pensar que el argumento a ser desarrollado en la sección siguiente lo llevaría a sostener que la pregunta es una puramente política (i.e. a negar la autonomía del derecho). La cuestión es más compleja: políticamente la pregunta es política, jurídicamente la pregunta es jurídica. En todo caso, no es teórica.
[seguimos en otro post sobre la crítica a la visión (1)!!]

30.6.09

Legalismo, política y derechos (Atria, 2002)


“Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble”

-Simone Weil, La personne et le sacré (1950)

(Dejo por aquí esta cita de la gran Simone Weil, con la cual comienza el excelente escrito "Legalismo, Política y Derechos" de Fernando Atria (SELA, 2001; 2002), que sin duda compartiré por aquí (ahora no puedo despegarme del escrito, pero no pude resistir la tentación de colgar por aquí la cita de Simone W!. Las gracias y los saludos a Fernando Atria!) 

21.6.09

correspondencia entre Marx y Proudhon


El 5 de mayo de 1846, Karl Marx le escribió una carta a Pierre Proudhon, entre otras cosas, para proponerle un intercambio de correspondencias -junto a Engels y a Gigot- con el fin de mantenerse al tanto de los desarrollos del socialismo en Alemania, Francia e Inglaterra. El intercambio incluiría la discusión y abordaje de 'preguntas científicas', con miradas críticas e intercambios que le permitieran al 'movimiento social' liberarse de barreras nacionales y que "cuando llegue el momento de la acción" fuera beneficioso para todos estar al tanto de lo que sucedía en cada lugar. Proudhon, en su respuesta, le hace unas observaciones a Marx sobre la premisa y frase "cuando llegue el momento de la acción". También Proudhon llama la atención a no sustituir un dogma por otro, a siempre permanecer con preguntas, a siempre estar abiertos a las dudas...
Aquí dejo completa la respuesta de Proudhon, no sin antes agradecer al grande Fernando Atria, profesor chileno de Teoría del Derecho, con quien conversé sobre estos temas largo y tendido en SELA y quien trajo a mi atención esta respuesta de Proudhon. muchos saludos a Fernando y a los amigos en Chile!.
My dear Monsieur Marx,

I gladly agree to become one of the recipients of your correspondence, whose aims and organization seem to me most useful. Yet I cannot promise to write often or at great length: my varied occupations, combined with a natural idleness, do not favour such epistolary efforts. I must also take the liberty of making certain qualifications which are suggested by various passages of your letter.

 First, although my ideas in the matter of organization and realization are at this moment more or less settled, at least as regards principles, I believe it is my duty, as it is the duty of all socialists, to maintain for some time yet the critical or dubitive form; in short, I make profession in public of an almost absolute economic anti-dogmatism.

Let us seek together, if you wish, the laws of society, the manner in which these laws are realized, the process by which we shall succeed in discovering them; but, for God’s sake, after having demolished all the a priori dogmatisms, do not let us in our turn dream of indoctrinating the people; do not let us fall into the contradiction of your compatriot Martin Luther, who, having overthrown Catholic theology, at once set about, with excommunication and anathema, the foundation of a Protestant theology. For the last three centuries Germany has been mainly occupied in undoing Luther’s shoddy work; do not let us leave humanity with a similar mess to clear up as a result of our efforts. I applaud with all my heart your thought of bringing all opinions to light; let us carry on a good and loyal polemic; let us give the world an example of learned and far-sighted tolerance, but let us not, merely because we are at the head of a movement, make ourselves the leaders of a new intolerance, let us not pose as the apostles of a new religion, even if it be the religion of logic, the religion of reason. 

Let us gather together and encourage all protests, let us brand all exclusiveness, all mysticism; let us never regard a question as exhausted, and when we have used our last argument, let us begin again, if need be, with eloquence and irony. On that condition, I will gladly enter your association. Otherwise — no!

 I have also some observations to make on this phrase of your letter: at the moment of action. Perhaps you still retain the opinion that no reform is at present possible without a coup de main, without what was formerly called a revolution and is really nothing but a shock. That opinion, which I understand, which I excuse, and would willingly discuss, having myself shared it for a long time, my most recent studies have made me abandon completely. I believe we have no need of it in order to succeed; and that consequently we should not put forward revolutionary action as a means of social reform, because that pretended means would simply be an appeal to force, to arbitrariness, in brief, a contradiction. I myself put the problem in this way: to bring about the return to society, by an economic combination, of the wealth which was withdrawn from society by another economic combination. In other words, through Political Economy to turn the theory of Property against Property in such a way as to engender what you German socialists call community and what I will limit myself for the moment to calling liberty or equality. But I believe that I know the means of solving this problem with only a short delay; I would therefore prefer to burn Property by a slow fire, rather than give it new strength by making a St Bartholomew’s night of the proprietors ...

 Your very devoted

Pierre-Joseph Proudhon

17.6.09

No es suficiente, Obama, igualdad ya

Los principios igualitarios y el reclamo a la dignidad humana exigen igualdad en todos los sentidos para aquellos y aquellas contra quienes el estado y diversas instituciones se empeñan en excluirlos como ciudadanos y seres humanos y negarles derechos. No hay razón que justifique un tratamiento desigual para aquellos y aquellas LGBTTI. Obama hoy da un paso tímido e insuficiente hacia la dirección de la igualdad, pero falta demasiado, no es suficiente Obama, ya es hora. 

Dejo la noticia del NYT y el reportaje en el endi que reseña la insatisfacción del movimiento gay con las tímidas acciones de Obama.

Aprovecho para transcribir una pequeña parte del paper del profesor de Yale, Bo Burt, en el SELA, titulado 'Regulando la Sexualidad: Libertad frente a la Igualdad' en el que mantiene como argumento principal que en esta controversia el asunto medular es -más que un asunto de libertad y respeto a la privacidad-, un asunto de igualdad, fundamental como parte del reconocimiento público del 'ser' en la democracia:

-'La negativa estatal a reconocer matrimonios entre parejas del mismo sexo debe entenderse en este sentido [como un asunto de falta de igualdad]. La pregunta básica en la evaluación de este rechazo no es –a diferencia de lo que un análisis convencional de la garantía sugiere– si es que una clasificación que separa entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo es racionalmente plausible o si se basa en antiguas tradiciones sociales o morales. La pregunta básica es si la prohibición estatal a parejas del mismo sexo a contraer matrimonio refleja la misma actitud hacia gays y lesbianas que la prohibición legal de matrimonios interraciales manifestaba respecto de los negros; es decir, una negativa a reconocerles membresía en la raza humana'.

-'Al recurrir a la igualdad como estándar normativo hemos llegado a esta pregunta básica, el auténtico asunto en juego en las prohibiciones matrimoniales, con una claridad que la privacidad no puede proporcionarnos. Pero aún más que esto, su capacidad para revelar el problema subyacente es un indicio de porqué la igualdad contiene una concepción de los valores democráticos mucho más rica y normativamente adecuada que la privacidad. La aplicación de la igualdad como estándar normativo nos lleva a considerar la naturaleza de las relaciones existentes dentro de una comunidad; y en particular, si es que esas relaciones están caracterizadas por el respeto mutuo. El estándar normativo de la privacidad, en cambio, se sustenta como premisa en la ausencia de relaciones comunitarias'.

-'La exigencia de reconocimiento a los matrimonios entre parejas del mismo sexo está orientado a fortalecer en lugar de abandonar el tejido social; no a preservar el compromiso con la pareja de uno sino a encontrar el reconocimiento público y la celebración de este compromiso, algo fundamentalmente distinto a definir dicho compromiso como un “asunto privado” carente de significado público. Rehuir el reconocimiento público se basa, al menos de manera implícita, en la idea de que los demás no pueden juzgar el valor moral o social de las decisiones de un individuo sobre su pareja. Insistir en el reconocimiento público expresa, al menos de manera implícita, la disposición a justificar la decisión de uno frente a los demás; un esfuerzo en obtener respeto moral por la decisión de uno, incluso si los otros emplean un esquema ético distinto en sus propias vidas'. 

pd. Este año el tema del SELA fue 'Derecho y Sexualidad' y hay un sinúmero de papers extraordinarios a los que con gran probabilidad haremos referencia por aquí y avisaremos cuando todos esten disponibles en la página de Yale Law School.

16.6.09

las historias de Ypacaraí

Hace unos días visitamos el famoso lago azul de Ypacaraí en San Bernandino. El lago Ypacaraí en Paraguay guarda con él hermosas historias, algunas de las cuales nos narró don Osvaldo Codas, director del Hotel del Lago, un hermoso hotel-museo y centro cultural a orillas del lago Ypacaraí. El Hotel del Lago, recién rehabilitado tomando en cuenta su importancia cultural e histórica, ha sido parte importante de las historias alrededor del lago desde 1888. El hotel cuenta con un mobiliario de la época y fotos que remembran a aquellos y aquellas que pasaron por San Bernandino por diferentes razones. 

En una noche hermosa, con la hospitalidad paraguaya excepcional, Don Osvaldo nos contó dos historias de amor que caracterizan al hotel y al lago: la historia de 'La Tigresa', Hilda Ingenhol, y la historia del compositor de la famosa canción 'Recuerdos de Ypacaraí' que fue inspirada desde el balcón del hotel.

La habitación 14 del hotel lleva el nombre de Hilda Ingenhol, mujer de gran carácter aventurero, piloto, la primera en volar sobre el Atlántico sola, enfermera en la Primera Guerra Mundial y que, según la historia, su obsesión por los felinos la llevó a visitar al continente africano y al Paraguay. En el hotel, en la habitación 14, se encontraba con su amor paraguayo durante su estadía.

La habitación 25 fue la que habitó el compositor de la canción 'Recuerdos de Ypacaraí' (1953, letra de Zulema Mirkin, argentina), que se cuenta que desde el balcón de la habitación vio a la musa de la composición, la joven cuñataí que iba cantando en guaraní (cuñataí significa adolescente en guaraní):

'Una noche tibia nos conocimos
Junto al lago azul de Ypacarai
Tu cantabas triste por el camino
Bellas melodías en guaraní.

Y con el embrujo de tus canciones
Iba ya naciendo tu amor en mi
Y en la noche hermosa de plenilunio
De tus blancas manos sentí el calor
Que con tus caricias me dio el amor

Donde estas ahora cuñatai
Que tu suave canto no llega a mi
Donde estas ahora mi ser te añora con frenesí

Todo te recuerda mi dulce amor
Junto al lago azul de Ypacarai
Vuelve para siempre mi amor te espera...cuñatai'.


Aquí la interpretación en guaraní y en español por Verónica Condomi:



Fue una gran visita. Agradecemos la hospitalidad de don Osvaldo Codas y mantenemos el deseo de prestar otra visita en el futuro al lago Ypacaraí y al hotel El Lago, que nos permitió una gran velada para la memoria. Así, nos unimos a quienes pasaron por el lago Ypacaraí para nutrir su historia infinita, más allá de nuestra estadía. También, un saludo y agradecimiento especial a Sonia Correa*, que tuvo la gentileza de invitarnos a acompañarla a San Bernandino y con quien pudimos nutrirnos de su gran sapiencia, experiencia y conocimiento. 

Salud!

*Sonia Correa, autora y activista brasilera, fue la oradora invitada en el SELA. Sonia es investigadora asociada en la Asociación Interdisciplinaria de Brasil por el SIDA. Es miembro de la Comisión sobre la Ciudadanía y la Reproducción, una organización cívica en Brasil, creada en 1991. Es co-autora con Richard Parker y Rosalind Petchesky de Sexuality, Health and Human Rights (Routledge, 2008).

11.6.09

el derecho a la protesta en Paraguay

Hoy tuvimos la extraordinaria oportunidad de asistir con Roberto Gargarella a un conversatorio en el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), en Asunción, Paraguay (andamos por Paraguay en el Seminario Latinoamericano de Teoría Política y Constitucional, SELA). Un grupo de abogados y abogadas extraordinarios armaron un proyecto para representar a comunidades de campesinos que tienen reclamos por la tierra y enfrentan el poder crudo y violento del estado y otros entes. Entre tantas otras cosas, las comunidades campesinas enfrentan la criminalización de su protesta. Fuertes las historias...

Como parte de sus estrategias legales y de los argumentos que han elaborado para su defensa, los amigos del INECIP han tomado prenda de los excelentes argumentos elaborados por Gargarella en su libro El Derecho a la protesta: el primer derecho. Invitaron a Gargarella a un conversatorio en el que Roberto expuso sus ideas esbozadas en el libro y sobre el tema de la criminalización de la protesta, la importancia de la protesta como el primer derecho, como un derecho vital para no vaciar de contenido a la democracia. También conversó sobre las miradas de los jueces que han sabido, como en Sudáfrica, reconocer la complejidad de estos reclamos y sobre la importancia de hacer ver que el Derecho puede pensarse de maneras distintas a las tradicionales. 

De otro lado, fue muy significativo ver la concreción de cómo el trabajo de Gargarella, su trabajo académico, su labor de pensar el Derecho, la publicación de un libro, todo eso, digamos, adquiere tanta importancia y relevancia en el contexto concreto de la gente, de abogados y abogadas que no dejaban de agradecerle por su aportación en la defensa de campesinos en la lucha por la tierra. Los amigos del INECIP dejaron clara la importancia de contar con herramientas y argumentos en el día a día de su profesión para lograr más instancias de justicia. El libro, dijeron, es parte de su herramienta de trabajo. El libro El Derecho a la protesta, dijeron, es su "caballito" de guerra. Grande la experiencia. Saludos a los amigos del INECIP por el trabajo extraordinario que están haciendo y mi admiración cada vez más creciente a Roberto por poner sus ideas en las manos de tantos otros para hacer justicia.  

pd. Además de la gran experiencia, en esta visita nos obsequieron dos libros que más adelante reseñaré, uno sobre Derechos humanos en Paraguay y el otro, el Informe Chokokue: Ejecuciones y desapariciones en la Lucha por la Tierra en Paraguay (1989-2005).

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