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31.8.15

Nuevo número Revista Derecho y Crítica Social (acceso libre)

La Revista Derecho y Crítica Social acaba de lanzar su primer número con artículos excelentes en el que colaboran colegas juristas latinoamericanos y europeos. El número completo está disponible en acceso abierto. Además, en este primer número contamos con dos artículos de la Universidad de Puerto Rico. Uno de ellos del colega profesor Hiram Meléndez Juarbe, titulado Mercados, propiedad, expresión y uso personal: el sistema de derechos de autor y el otro del también colega y profesor César Pérez Lizasuaín, quien reseña el libro Ambigüedad y Derecho: ensayos de crítica jurídica, de quien aquí escribe. 

Felicitamos a los colegas y amigos Fernando Muñoz y Pablo Marshall, por este acontecimiento-publicación y le agradecemos por la oportunidad que nos brindaron de formar parte del Consejo Asesor y de además vincular a la Universidad de Puerto Rico y nuestro quehacer académico con estos proyectos del resto de la comunidad jurídica Latinoamericana y del Caribe. ¡Salud!.

Aquí la tabla de contenidos. Pueden acceder a los artículos aquí.

Vol 1 – Nº 1 (2015)

Artículos

1-40
Igualdad, principio de la diferencia e instituciones

Constanza Salgado (Universidad Adolfo Ibáñez)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
41-66  
El principio de confianza legítima como límite al régimen de invalidación en Chile: entre la legalidad y la decisión
Felipe Guerra (Universidad Austral de Chile)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
67-107  
Constitucionalismo político y el valor de la toma de decisiones constitucionales
Marco Goldoni (University of Glasgow)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
109-138  
Mercados, propiedad, expresión y uso personal: e
l sistema de derechos de autorHiram Meléndez Juarbe (Universidad de Puerto Rico)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
139-179
Agencia y resistencia feminista en la prohibición del aborto en Chile
Benjamin Varas (King’s College London) y Lieta Vivaldi (Goldsmiths)
Resumen / Abstract         Texto completo (Pdf)
181-209
Matrimonio igualitario e identidad de género sí, aborto no
Sonia Ariza (Universidad de Palermo) y Laura Saldivia (Universidad Nacional de General Sarmiento)
Resumen Abstract         Texto completo (Pdf)

Recensiones bibliográficas

211-216
Las Críticas Comunitaristas al Liberalismo Igualitario. Luis Villavicencio
María Beatriz Arriagada (Universidad Diego Portales)
Texto completo (Pdf)
217-223
Las Críticas Comunitaristas al Liberalismo Igualitario. Luis Villavicencio
Carlos Peña (Universidad Diego Portales)
Texto completo (Pdf)
225-234  
Ambigüedad y Derecho: Ensayos de Crítica Jurídica. Erika Fontánez-Torres
César Pérez Lizasuain (Universidad de Puerto Rico)
Texto completo (Pdf)
235-340
Los Pueblos Indígenas y el Derecho. José Aylwin, Nancy Yáñez y Matias Meza-Lopehandía
, Yanira Zuñiga (Universidad Austral de Chile)
Texto completo (Pdf)

11.5.15

Convocatoria para equipo editorial (Revista Derecho y Crítica Social)

Derecho y Crítica Social, revista académica internacional y multidisciplinaria, busca incorporar a su equipo editorial tres correctores de textos. El trabajo consistirá en corregir resúmenes y artículos en castellano. En consecuencia, la lengua materna de los postulantes deberá ser el castellano; se valorará también que los postulantes exhiban interés en la teoría crítica, así como experiencia desempeñando estas tareas.

Este trabajo, por el momento, estará sujeto a un régimen de voluntariado. Ello podría cambiar en el futuro. Idealmente, los postulantes debieran ver esta labor como una oportunidad para mejorar su currículum, y adquirir más experiencia en este tipo de trabajo.

Las personas interesadas en esta convocatoria deberán enviar un breve correo a pmarshall@uach.cl señalando su interés en postular a este trabajo, así como su currículum y un texto de su autoría de no más de una página.

15.12.14

Nueva Revista y Convocatoria: DERECHO Y CRITICA SOCIAL

Anunciamos con mucho entusiasmo el nacimiento de una nueva revista jurídica: DERECHO Y CRITICA SOCIAL, de la iniciativa del colega y amigo Pablo Marshall de la Universidad Austral de Chile. Pablo junto al también colega Fernando Muñoz componen el cuerpo editor y en la Junta Asesora tengo el placer de colaborar junto a un grupo extraordinario de estudiosos del derecho y abogados de diferentes puntos en Latinoamérica y con diferentes perspectivas. 

DERECHO y CRITICA social acaba de emitir su primera convocatoria para artículos por lo que los y las invitamos a presentar propuestas y a acoger la Revista como un lugar para discutir ampliamente temas y debates jurídicos contemporáneos que nos reten los entendidos e imaginarios de lo jurídico. Va la convocatoria.



Convocatoria 
Presentación de artículos para el primer volumen de
DERECHO y CRÍTICA SOCIAL

El derecho, ya sea entendido como una ordenación institucional de la vida en común o como un discurso racional sobre las condiciones que permiten dicha ordenación, constituye un mirador desde el cual podemos observar a la sociedad. De la misma manera, a partir de prácticamente cualquier evento social es posible trazar una línea que nos lleve, tarde o temprano, hacia lo jurídico. La profunda interrelación entre el derecho y otras dimensiones de la vida social aconsejan, en consecuencia, que el estudio de lo jurídico se haga desde una perspectiva multidisciplinaria. La importancia de aquello que está en juego en la relación entre lo jurídico y su entorno social exigen que dicho estudio se haga, además, desde una perspectiva crítica.

Inspirada en este diagnóstico, la revista Derecho y Crítica Social (DCS) surge con el objeto de crear una plataforma para el examen crítico de lo jurídico desde las más diversas perspectivas disciplinarias. DCS es una revista académica internacional y multidisciplinaria que se publica en formato electrónico y se sujeta a una estricta política de arbitraje de pares.DCS publicará artículos originales que sean el resultado de investigaciones originales, así como traducciones al castellano de artículos relevantes previamente publicados en otros idiomas. Sin embargo, también persigue el objetivo que los trabajos publicados en ella logren producir una reflexión más allá de lo académico sobre los problemas sociales que afectan Latinoamérica. En particular, DCS está interesada en identificar el rol que cabe al derecho como causa, condición o posible solución de dichos problemas.

Su comité editorial invita a la presentación de manuscritos para su publicación en el primer número de la revista que se publicará durante el año 2015. Son bienvenidas contribuciones de académicos y académicas con afiliación institucional e independiente, así como de estudiantes universitarios. La convocatoria para publicar en DCS es permanente y los manuscritos pueden ser enviados en cualquier fecha. Ello, sin embargo, no garantiza su publicación en el número siguiente a la fecha de aceptación. A modo de sugerencia, se recomienda enviar contribuciones hasta el 30 de mayo para su inclusión en el primer número del año en curso y el 30 de octubre para su inclusión en el segundo número.

Más información sobre la revista, su equipo editorial, el proceso de revisión y publicación de artículos y el detalle de las instrucciones para la preparación de manuscritos pueden encontrarse en su dirección electrónica:

Para cualquier cuestión relacionada con la revista, incluida la presentación de manuscritos, puede contactarse a sus editores en los siguientes correos electrónicos: pmarshall@uach.cl o fernando.munoz@uach.cl

11.9.14

Nuevo libro: Ambiguedad y Derecho: ensayos de crítica jurídica (Érika Fontánez Torres)

Ya puedes pedir tu ejemplar de "Ambigüedad y Derecho: Ensayos de Crítica Jurídica" de Érika Fontánez Torres en la librería de tu preferencia. Ya está disponible para la venta. (Editora Educación Emergente; Edición de Beatriz Llenín Figueroa). 

Además, el próximo jueves 18 a las 12pm, en la Escuela de Derecho de la UPR, tendremos un conversatorio informal sobre los temas del libro. Para más información de esta actividad presione aquí.

El Catedrático Efrén Rivera Ramos, expone lo siguiente sobre el libro: 

"La profesora Érika Fontánez Torres recoge en este libro un conjunto de valiosas reflexiones críticas sobre el quehacer jurídico en general y sobre su propio quehacer como operadora, académica e intelectual del Derecho.  Se plantea pensar el Derecho a través del lente de las diversas perspectivas desde las cuales se ha enfrentado al fenómeno jurídico durante más de una década.  A cada paso muestra las conexiones entre el análisis teórico, que domina con destreza, y las múltiples experiencias históricas que le sirven de sustento:  la lucha contra la presencia de la Marina en Vieques, los rescates de terreno, las huelgas estudiantiles, las controversias ambientales y muchas otras.  La reflexión se desenvuelve acompañada de un andamiaje teórico sólido que no solo le sirve de sostén, sino que se va transformando a cada paso hasta adquirir perfiles propios.  La autora se nutre de las principales corrientes de la teoría social contemporánea así como de los planteamientos del movimiento de Estudios Jurídicos Críticos y las perspectivas feministas sobre el derecho.  En todo momento aflora el convencimiento de que el derecho está atravesado por  paradojas, contradicciones y ambigüedades que exigen una continua  reflexión crítica sobre sus posibilidades y limitaciones.  La autora, pues, se sitúa con plena conciencia ante el quehacer académico y profesional en el que ha empeñado su vida e invita a sus lectores a realizar similar ejercicio.  Su libro constituye una contribución sustancial a la literatura jurídica puertorriqueña que habrá de conversar con soltura en ámbitos más extendidos."

22.8.14

Grupos de Estudio sobre Teoría y Metodología Jurídica

Este semestre daremos comienzo en la Escuela de Derecho de la UPR a un ciclo de discusión como parte de la tarea de pensar el Derecho. El 11 de septiembre daremos comienzo a lo que será una serie de Grupos de Estudio, abiertos a toda la comunidad académica. El primer tema que abordaremos por este semestre será la Teoría y la Metodología jurídica, que en principio estará a cargo del profesor Hiram Meléndez Juarbe y quien aquí escribe. 

Dejo los detalles del primer y esperamos que un nutrido grupo de la comunidad académica se una. Se trata de una de varias formas de no solo pensar el Derecho sino, además, concebir nuevos imaginarios para éste. ¡Salud!.

El  primer ciclo tendrá como eje Temas Recientes en Metodología y Teoría del Derecho 

Primera Sesión: Legalismo Liberal,  11 de septiembre de 2014

Jeremy Waldron, The Rule of Law in Public Law (2014) (18 páginas).  Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=2480632
This paper explores the possibility of a conception of the rule of law that is oriented specifically to public law. It is not a conception of the rule of law that privileges private law rights (like rights of property) nor is it an abstract or anodyne conception that is supposed to apply to all areas of governance indiscriminately. Instead this is an account of the rule of law that takes the mission of public administration seriously and seeks to establish it on a footing of legality rather than managerialism, while at the same time acknowledging that sometimes private interests have to give way to the interests of the public.

Segunda Sesión: Crítica a los Derechos, 9 de octubre de 2014

Robin L. West, A Tale of Two Rights (2014) (21 páginas). Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=2479387
In part I of this article the author identifies and criticizes a cluster of constitutional rights, which she argues does tremendous and generally unreckoned harm to civil society, and does so for reasons poorly articulated in earlier critiques. At the heart of the new paradigm of constitutional rights that the author believes these rights exemplify is a "right to exit." On this conception of individual rights, a constitutional right is a right to "opt out" of some central public or civic project. This understanding of what it means to have a constitutional right hit the scene a good two decades after civic republicans and critical legal theorists mostly had formed their respective critiques of individual rights. Consequently, such thinkers failed to incorporate the notion of constitutional rights into their critiques. The particular exit rights that she enumerates – that is, the rights to exit from the benefits and responsibilities of public projects, including public education, publicly funded policing, civil rights commitments, and public health projects – harm civil society in profound ways not appreciated by rights critics in the 1970s and 1980s. The harm these rights do, the author states, borrowing language from the title of Thomas Mann and Norman Ornstein’s recent book, has turned out to be even worse than it might have seemed in the heyday of our rights critiques. The author urges a reinvigorated rights critique that centers on these new rights and new harms.

In part II the author discusses a countertrend: the expansion of civil rights beyond those enumerated in the Civil Rights Act of 1964. Some of our most newly created civil rights, generally created by Congress and state legislatures rather than announced by courts, in effect extend to individuals various rights to enter civil society, or some civil project close to its core. She calls these civil rights "rights to enter"– these include, for example, the right to a high quality and public education, the right to purchase health insurance at affordable costs, the right to a safe home and neighborhood free of gun violence, the right to nurture a newborn or sick family member while not losing one’s job, the right to marry whom one loves regardless of sex, and the right to work and school environments free of discriminatory animus. All of these civil rights, imperfectly recognized in various statutes, invite participation in some core sphere of civil society: education, insurance markets, neighborhoods, family, marriage, or employment. These civil "rights to enter," which stand in contrast to constitutional "rights to exit," exemplify both an old idea that dates back to the early days of the republic, and a new idea that invites participation in a radically transformed civil society. Not only are these rights not harmful to civil society, they are integral to it.

The author states that, generally, civil rights to enter are clearly not buttressed by constitutional rights to exit, and increasingly are threatened by them. First, both our historical and more modern civil rights to enter civil society – the various civil rights won in the nineteenth century by freed slaves and wives, and in the twentieth century by racial and religious minorities; women; the disabled; the elderly; school children; gay, lesbian and transgendered citizens; laborers; economically struggling parents; and the victims of hate crimes and private and domestic violence – are not constitutional rights at all, and for the most part the courts have declared as much. Although there exists a civil right to these societal benefits, there is no clearly defined constitutional right to an adequate public education, to a police force, to some measure of health care, to be free of private discrimination in employment, to safe and fairly remunerated labor, or to help with child care while employed. All of these rights, however, are at least arguably civil rights. And some of them are core civil rights. But increasingly the Constitution not only fails to protect these civil rights but also threatens to undermine them, insofar as it grants individuals and corporations the right to exit precisely those civil projects and legal institutions that civil rights seek to guarantee others the right to enter. Civil rights and constitutional rights are thus decidedly not co-constitutive of a unified constitutional tradition, or of an articulable American identity, or a distinctively American conception of the nature of rights. Rather, civil rights and constitutional rights are on a collision course.

In both parts the author suggests that the almost ten-year-old constitutionally grounded, individual right to bear arms, particularly when combined with the broadened understanding of self-defense embodied in "stand your ground" laws, jointly constitute a paradigmatic, and maybe the paradigmatic, "exit right." By contrast, the civil rights to physical security, and to state protection against private violence that interrupts it, are at least as old as the Constitution itself, and exemplify the civil rights paradigm that she tries to describe: the right to state protection against private violence is the quintessential and foundational "right to enter." The author concludes with the observation that, while the constitutional right to own and use a gun and the civil right to protection from the state against private violence, are in obvious tension, the constitutional right to gun ownership recognized by the Supreme Court does not necessarily foreclose the possibility of a civil right to decent effective gun-control laws. Perhaps if we could spark a renewed civil rights movement, aimed at legislative activism rather than judicial activism, we might inspire a lawful and politically salient civil response to the threats to our safety and the tears to our social fabric that are occasioned by the Court’s newfound constitutional right to own and use lethal weapons. The same may also be true more broadly. The author’s general conclusion is that the way to repair the damage done to civil society by constitutional exit rights might be simply to reinvigorate our civil rights agenda.

Tercera Sesión:  Derecho y Análisis Económico, 13 de noviembre de 2014

Neil Siegel, Collective Action Federalism and Its Discontents (2013) (31 páginas). Disponible en http://ssrn.com/abstract=2294510 
An increasing number of scholars argue that the Commerce Clause is best read in light of the collective action problems that the nation faced under the Articles of Confederation. The work of these “collective action theorists” is reflected in Justice Ginsburg’s opinion in National Federation of Independent Business v. Sebelius. Writing for four Justices, she stressed the “collective-action impasse” at the state level to which the Affordable Care Act responds.

In its purest form, a collective action approach maintains that the existence of a significant problem of collective action facing two or more states is both necessary and sufficient for Congress to address the problem by relying on the Commerce Clause. Unlike nationalist defenders of unlimited federal commerce power, a collective action approach does not ask whether the regulated conduct substantially affects interstate commerce in the aggregate. Unlike federalist defenders of limited federal commerce power, a collective action approach does not focus on the distinction between economic and noneconomic conduct, or between regulating and requiring commerce.

Accordingly, nationalists may agree that a collective action problem is sufficient for Congress to invoke the Commerce Clause, but they will disagree that it is necessary. By contrast, federalists may agree that a collective action problem is necessary for Congress to invoke the Commerce Clause, but they will disagree that it is sufficient.

This Essay anticipates such criticism. Regarding the nationalist critique of a collective action approach, I argue that the nationalist “substantial effects” test imposes no judicially enforceable limits on the scope of the Commerce Clause. I also argue that nationalists may define multistate collective action problems too narrowly. In addition to races to the bottom, collective action problems include interstate externalities that do not cause races to the bottom.

Broadening the definition of multistate collective action problems to include interstate externalities gives rise to the federalist objection that every subject Congress might want to address can plausibly be described as a collective action problem. Federalists may further object that the Commerce Clause is limited to “Commerce.” In response, I argue that “Commerce” is best understood broadly to encompass many social interactions outside markets, as Professors Jack Balkin and Akhil Amar have urged. I also argue that a collective action approach need not validate unlimited federal commerce power. Specifically, I identify three ways of limiting the kinds of interstate externalities that justify use of the Commerce Clause.

5.6.14

Nueva nominada al Supremo

En el día de ayer el Gobernador de Puerto Rico anunció la nominación de la licenciada Maite Oronoz, como candidata a Jueza Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ya hemos anticipado algunas reacciones informalmente (digo informalmente porque nos encontramos en pleno desarrollo del debate y en la discusión de perspectivas) por las redes sociales pero estamos observando de cerca los procesos, la nominación, las reacciones de la ciudadanía y de los grupos de interés, para emitir un análisis por este y nuestro otro blog derechoalderecho. Ya hay unos temas que son evidentes en la prensa y en la esfera pública y asuntos que han planteado individuos y grupos que apoyan y que critican el nombramiento, que sin duda abrirán el debate: "la primera persona abiertamente homosexual designada al máximo foro judicial", en palabras de la portada de El Nuevo Día, la acogida positiva que le han dado algunas y algunos miembros de la comunidad LGBTTI, su experiencia profesional como Procuradora General, su experiencia como abogada del Municipio de San Juan en el famoso caso de "cateo patrio", su vínculo con el partido en el poder y con sectores de privilegio al interior de la profesión legal, entre otros. Evidentemente, estos y otros asuntos y criterios darán pie a la discusión.

El próximo lunes grabaremos un podcast que estará disponible por aquí y en la sección Pensar el Derecho. Tan pronto tengamos los detalles lo anunciaremos. Allí discutiremos estos temas a fondo.

Por ahora dejo un enlace a los distintos artículos y entradas que hemos emitido en relación a las nominaciones y el proceso de confirmación de jueces y juezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que pueden leer en derechoalderecho o en nuestro libro Derecho al Derecho: intersticios y grietas del poder judicial de Puerto Rico. Además de los temas antes mencionados, mi última columna de opinión en la Revista digital 80grados puede servir como una especie de guía de posibles preguntas para la nominada y del debate y la deliberación pública en este proceso. 

De más está decir que reiteramos lo que hemos dicho antes sobre el proceso de confirmación de jueces y juezas al Tribunal Supremo de Puerto Rico: es imperativo que el proceso sea transparente, con tiempo suficiente para la participación de la ciudadanía, la ponderación responsable de los criterios pertinentes, libre de prejuicios que empañen la dignidad de la nominada y en un proceso de amplia deliberación en el mejor sentido democrático.

Resumo algunos de los temas, puntos y preguntas de mi columna de abril del año en curso: ¿Quien dice neutralidad? yo digo derechos.

- La vida profesional de la nominada: "Me interesaría enfocar no en las características de lo que hará éste o ésta una vez sea Juez(a), sino plantear una relación entre las características de lo que ha sido la vida profesional del nominado(a) y el desempeño posterior que quisiéramos como integrante del Tribunal Supremo. Se trata de desestabilizar un tanto la concepción de lo que sería “el buen juez o jueza” imparcial luego del nombramiento, para mirar lo que ha sido su parcialidad antes del nombramiento. Y esto porque pienso que hoy día hay una situación tan grave de acceso a la justicia, desigualdad por identidad y material y derechos sin reivindicar, que estoy convencida que lo mejor que podríamos hacer es reconocer lo falaz de la idea de neutralidad judicial y abogar por un tribunal capaz de atajar estos desbalances."

-Hoja de vida: De ahí que a la ciudadanía le convendría, es más, requiere urgentemente de un nominado o nominada que de antemano cuente con un quehacer y unas experiencias relacionadas a estos asuntos. Me refiero a abogados y abogadas de derechos humanos, activos en la práctica pro-bono, juristas conocedores de la importancia de los derechos civiles, sociales y económicos, en fin, aquellos y aquellas que conocen de cerca la tragedia de representar a minorías o a víctimas de patrones culturales violentos, como las mujeres. Por supuesto, nada de esto excluye que otros candidatos puedan contar con el conocimiento o sensibilidad de entender estos reclamos de derechos, pero lo cierto es que a este tipo de abogados o abogadas consciente o inconscientemente se les excluye por no haber sostenido una práctica que se vincula a las arterias del poder o el status quo.

-"Activista" por los derechos; alguien que crea en los derechos: ¿Alguien Activista? Ciertamente. Pero activistas hay de diferentes tipos. Me refiero a aquellos y aquellas en cuya hoja de vida profesional esté dedicarse a la protección de aquellos y aquellas que viven en un estado perpetuo de carencia de derechos, al punto de que se les hace difícil poder reivindicarlos. ¿Por qué no? Diría que todos los abogados y abogadas a quienes se considere para integrar el Tribunal Supremo han sido activistas. La diferencia está en el objeto de su activismo. Hay activismo partidista, no deseable hoy día si se quiere reivindicar la imagen y legitimidad del Tribunal Supremo, hay activismo corporativo, el cual ya cuenta con suficientes frentes y representantes y hay activistas de derechos. Lo digo en serio y sin ambages. El país y la institución máxima adjudicadora de derechos necesita alguien que no solo se tome los derechos de los más vulnerables en serio sino que haya vivido una práctica profesional acorde.

-Cumplimiento con Canon 1 de Ética Profesional: Las violaciones diarias de derechos y la falta de acceso a la justicia para sanarlas, tendrían que ser razón  urgente para una profesión legal más activa en el cumplimiento con el Canon 1, quien no lo hace no es neutral, todo lo contrario, incumple su deber profesional. Habría que decirlo, una práctica que se aparte de esta responsabilidad no debería ser considerada para ocupar un lugar en una institución que precisamente debe gozar de la confianza del país. 

-Conceptos de Igualdad y Dignidad: Reconocer que el concepto de igualdad y dignidad no son solo aspiraciones, sino que tienen implicaciones materiales, concretas en la vida y el modo de vida de los ciudadanos. Quien sea nominado y luego confirmado debe tener una hoja clara sobre esto. Hay que garantizar que quien integre el Tribunal haya reconocido y sepa reconocer la importancia de los derechos como ‘cartas de triunfo’, al decir de Ronald Dworkin, sepa tomarse los derechos en serio. Ahora mismo hay en Puerto Rico ciudadanos de segunda categoría y ¿para qué sirve la institución principal en la garantía de derechos sino para asegurar que en la arena política cada ciudadana y ciudadano pueda participar y ser igual en el derecho a tener derechos?. No hay que tener temor en exigir que los integrantes del foro garante de esa igualdad tengan claro lo que significa la igualdad de derechos y lo inaceptable que es que las preferencias sexuales de los ciudadanos sea justificación para negarle los mismos derechos que al resto. 

-Acceso a la Justicia y Derechos Sociales: Con un serio problema de acceso a la justicia y en tiempos en que las políticas de austeridad sacrifican a los más vulnerables, es preciso y sin ambages, contar con una persona nominada cuya hoja profesional demuestre que conoce o ha visto de cerca esa vulnerabilidad, que conoce de derechos sociales, que tiene clara la importancia de tomarse en serio los derechos de todos, sí, pero sobre todo de los y las a las que ya por décadas y en un ciclo sin fin, se les ha violentado. 

-Importancia de la libertad de expresión y del derecho a la protesta y a resistir el derecho en un estado democrático de derecho: Teóricamente lo ha dicho Rawls, Habermas, Dworkin,  Arendt: un estado democrático de derecho se robustece con el derecho a la protesta y con la desobediencia civil si es preciso y todos esta teoría adquiere materialidad cuando hacemos evidente que en una sociedad democrática obedecer no puede ser ciegamente, sino que requiere un escrutinio de sus ciudadanos. Para eso se requiere, no solo que la sociedad tenga eso claro, sino que la tercera de la rama, la garante de derechos, sea firme en afianzar y fortalecer esos derechos que garantizan una democracia robusta.  No, no es a alguien de ‘ley y orden’ en el sentido estricto, al que buscamos, sino a alguien que sea lo suficientemente sensible a esas distinciones político-jurídicas.

-Derecho a la intimidad: No hay que abundar en los retos que las nuevas tecnologías y los desarrollos de la ciencia nos plantean. Tampoco dejar de reconocer las tentaciones del Estado y los gobiernos en violar derechos civiles y pasar de la ralla en la vigilancia de los ciudadanos amparándose en la seguridad. Para garantizar que eso no ocurra, necesitamos que quien adjudique esté consciente de la importancia de los derechos civiles, del papel que juegan en una democracia, que sea de mente amplia para los nuevos imaginarios sociales y sus implicaciones.

-El derecho a ser diferente en una sociedad secular en principio pero cuya religiosidad se ha normalizado: Lo que antes se buscaba proteger era la libertad de culto, hoy día es precisamente la libertad de no-culto y a ese ciudadano que también tiene libertad de pensamiento y de asociación, habría que defenderlo con igual amplitud o mayor, dado el caso de la normalización de puntos comunes basados en el cristianismo. Es necesario que el juez o jueza que integre el Tribunal pueda hacer las distinciones entre sus preferencias personales y aquella función de ser garante de quien difiere de éstas porque es diferente y piensa diferente.

"Las experiencias importan, importa la hoja de vida profesional de quien ha llevado una práctica de la profesión muy de cerca de quienes no tienen voz ni formas de hacer valer sus derechos, la mayoría de las veces derechos que ni siquiera están en disputa sino que simplemente no se pueden hacer valer. Hace falta, para afianzar la confianza de la ciudadanía en esta institución, abogados y abogadas que hayan demostrado un compromiso ético profesional e inconformidad con el estado de cosas actual." 

29.5.14

Nuevo libro: Feminismo inmodificado: la vida y el derecho (Siglo XXI)

Feminismo inmodificado, primera traducción al español de un libro emblemático del feminismo crítico, plantea los temas cruciales de la discriminación basada en el sexo: el aborto, el acoso, la violación y la violencia sexual, la prostitución, la pornografía o la maternidad forzada. Escrito sin concesiones hacia quienes obtienen beneficios de un sistema jerárquico y desigual (empresas como Playboy o películas pornográficas como Garganta profunda revelan la parte más visible de ese sistema), pero también sin concesiones hacia el propio campo del derecho y del feminismo, el libro propone ir más allá de la lógica engañosa de la igualdad y la diferencia, para abordar directamente las estructuras de opresión que la sostienen.
En una serie de discursos que reflejan la espontaneidad y la fuerza de su origen oral, la autora polemiza con los grupos conservadores que se opusieron a la aprobación de la Enmienda por la Igualdad Sexual; con los liberales, que atacaron las propuestas de regulación de la pornografía; y con las feministas liberales y culturales, que no lograron transformar las vidas de las mujeres porque se limitaron a pelear por la igualdad formal o el mero reconocimiento de la diferencia. Para MacKinnon, el derecho no sólo no es neutral, sino que la retórica liberal de la igualdad es el manto tras el que la legalidad patriarcal estructura la opresión basada en el sexo.
Los textos de Catharine MacKinnon han contribuido, como pocos, a transformar la comprensión de las relaciones de dominación entre varones y mujeres. Y han tenido además un impacto directo en la creación de instituciones legales, como los dedicados a la definición del acoso sexual como una instancia de la discriminación, o los vinculados a su lucha por la prohibición de la pornografía. En América Latina, donde sus propuestas han encontrado una importante caja de resonancia, los escritos deFeminismo inmodificado tienen mucho que aportar. Para quienes se adentren en su poderosa retórica, habrá sin duda un antes y un después de sus palabras, incluso en el desacuerdo.

21.5.14

Mafalda, defensora de derechos. (Al Supremo, gracias por inmortalizarla)

Mafalda acaba de ganar el Premio Príncipe de Asturias

Y no es que queramos compararnos con ella, ¡jamás osaríamos!. Es que el Tribunal Supremo lo hizo:

"En cambio, se hace referencia al blog www.derechoalderecho.com para aseverar que la decisión que este Tribunal emitió hace nueve meses es odiosa y discriminatoria. Solo faltó citar las frases de Mafalda (http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). En fin, tal parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de  algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? En lugar de citar la Constitución federal, ¿citaremos www.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame (www.elname.com)?"

Pueblo v Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199 (2011).

Agradecidas por el honor.

7.5.13

En Oxford: Understanding Neoliberal Legality (CfP)

CfP: Understanding Neoliberal Legality | Workshop, Oxford University, 21 June 

Workshop: Perspectives on the Use of Law By, For, and Against the Neoliberal Project

Buy HappinessWhilst neo­lib­eral insti­tu­tional and eco­nomic reforms have attrac­ted sub­stan­tial schol­arly atten­tion in recent dec­ades, the role of law in the neo­lib­eral story has been rel­at­ively neg­lected. Yet law, broadly under­stood, fea­tures in vari­ous prom­in­ent aspects of the content, form, and mode of the neo­lib­eral pro­ject and of efforts to res­ist it. This day-​long work­shop at the Uni­ver­sity of Oxford will draw together estab­lished and emer­ging schol­ars research­ing vari­ous aspects of the role of law in the con­struc­tion and con­test­a­tion of neoliberalism.
The ques­tions and dilem­mas to be inter­rog­ated in the workshop’s dis­cus­sions include the following:
• In what ways has neo­lib­eral restruc­tur­ing shaped and been shaped by estab­lished legis­lat­ive, judi­cial, and penal pro­cesses?
• How is law engaged by the neo­lib­eral state in its rela­tions with dis­sent?
• To what extent have the sites at which social change can be pur­sued been altered by neo­lib­eral policy and ideo­logy, or remained the same?
• What are the pos­sib­il­it­ies and chal­lenges facing polit­ical groups or move­ments that choose to engage the law in neo­lib­eral times? What about those that choose to break the law?
• How has the neo­lib­eral period cla­ri­fied or com­plic­ated our under­stand­ing of the nature of law and of lib­eral legality?
The range of schol­ar­ship address­ing aspects of these import­ant ques­tions at the nexus of neo­lib­er­al­ism and leg­al­ity spans a panoply of the­or­et­ical and empir­ical ana­lysis of the ways in which law is broken, upheld, and sub­ver­ted by, for, and against the neo­lib­eral pro­ject in the UK and abroad. Potential paper top­ics reflect­ing this diversity include, but are not lim­ited to, the fol­low­ing themes:
• the­or­isa­tions of social move­ment strategy with respect to law
• crim­in­al­isa­tion of dis­sent
• cri­tiques and pos­sib­il­it­ies of human rights act­iv­ism
• cur­rent left gov­ern­ments as law­makers
• the­or­et­ical inter­ven­tions on the nature of (neo­lib­eral) law
• new con­sti­tu­tion­al­ism
• dis­cip­lin­ary logics of late cap­it­al­ism
• intensi­fy­ing impacts of power and priv­ilege on access to legal chan­nels
• law and order agenda
• crim­in­al­isa­tion of poverty
• state of excep­tion
• cur­rent trends in police repres­sion
• media rep­res­ent­a­tions of protest
• migra­tion and ‘illegal’ personhood
Inter­ested par­ti­cipants should send their name, insti­tu­tional affil­i­ation, and an abstract of a max­imum of 250 words to honor.​brabazon@​politics.​ox.​ac.​uk by 20 May, 2013. The work­shop intends to ini­ti­ate ongo­ing dia­logue and col­lab­or­a­tion, and it is hoped that selec­ted pro­ceed­ings from the work­shop will be pub­lished as a spe­cial issue or edited volume. Regrettably, we can­not cover the cost of travel or accom­mod­a­tion for par­ti­cipants, but we will provide a lunch and cof­fee break dur­ing the workshop.

5.5.13

Recomendamos: Notes on an 'Open' Constituent Power (Illan Wall)


Dejo el abstract y las palabras clave. Illan Wall es profesor de la Universidad de Warwick (UK) y autor del blog Critical Legal Thinking. Trabaja los temas de Derecho y Teoría Constitucional, Teoría crítica del Derecho y el discurso de los derechos humanos. Además, aborda desde el Derecho los trabajos de autores como Agamben, Ranciere, Jean Luc Nancy y Negri.

Notes on an 'Open' Constituent Power

Abstract:      

This paper examines the critical responses to the question of constituent power. Instead of providing a foundation for the constituted order, the paper looks at the various ways in which constituent power can be viewed as ‘open’ and undetermined. It looks at two issues in particular: the ‘subject’ of constituent power, and the nature of the ‘power’ involved. Surveying various critical theorists of the constituent moment, the paper concludes on the various difference within such open textured theory.


Keywords: Constituent Power, Constitutionalism, The People, The Multitude, Potentia, Virno, Laclau, Agamben, Ranciere, Negri, Dussel


4.5.13

Critical Legal Conference 2013

Call for Papers: (Critical Legal Thinking)

It is 24 years since Queen’s Uni­ver­sity Bel­fast last hos­ted the Crit­ical Legal Con­fer­ence. In that time, North­ern Ire­land has under­gone sig­ni­fic­ant polit­ical and social change spurred on by a dif­fi­cult (and ongo­ing) pro­cess of, and yet stead­fast com­mit­ment to, recon­cili­ation and recon­struc­tion. The ques­tions grappled with in this jur­is­dic­tion are argu­ably mirrored in the dis­courses of diverse crit­ical thinkers and artists as they con­tend with the implic­a­tions of the post­struc­tural event in late mod­ern cul­ture and polit­ics. The CLC annual con­fer­ence 2013 invites you to sub­mit abstracts reflect­ing on the role and mean­ing of recon­struc­tion and its the­or­et­ical, cul­tural, polit­ical, eco­nomic, aes­thetic, philo­soph­ical and soci­olo­gical manifestation.
As crit­ical thinkers we are often called on to jus­tify our attach­ment to Der­ridean decon­struc­tion, Heide­g­gerian ‘destruct­ive retrieve’, or But­lerian per­form­ativ­ity. Our crit­ics accuse us of blind­ness to mater­i­al­ity, polit­ics or ‘real­ity’ often unsat­is­fied by the clas­sic Deleuzian response that cri­tique is in itself an act of res­ist­ance. The theme of recon­cili­ation and recon­struc­tion might include, but is not lim­ited to, dis­cus­sion on:
  • law’s crit­ical pro­ject in the age of austerity
  • the (re)construction of the legal per­son and the body politic
  • impro­vised com­munit­ies and ways of being in society
  • the role of art and cul­ture in con­tested polit­ical territories
  • crit­ical read­ings of the devel­op­ment of ‘gov­ernance’ projects
  • the fem­in­ist pro­ject in an era of altern­at­ive modernities.
Sim­il­arly, the theme invites deeper reflec­tion on the concept of trans­ition. This might include re-​reading the pro­ject of human rights; how to con­ceive com­munity and social devel­op­ment; understanding/​regenerating urban spaces; how to remem­ber the past/​the role of memory in recon­struc­tion; the rela­tion­ship between viol­ence and law and the mean­ing of justice.
The con­fer­ence theme is broadly con­ceived and del­eg­ates are encour­aged to sub­mit stream pro­pos­als. Dead­line for stream pro­pos­als (to be sent to the e-​mail below) is Monday 15 April 2013. Dead­line for paper pro­pos­als (to be sent to stream organ­isers) is Fri­day 31 May 2013. For more inform­a­tion, see the CLC 2013 web­site or e-​mail clc2013[at]qub[dot]ac[dot]uk.

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