7.5.11
Words
WORDS from Everynone on Vimeo.
Ludwig Wittgenstein: "Society has created the word "loneliness" to express the pain of being alone. And it has created the word "solitude" to express the glory of being alone.”
gracias a L.A.
28.4.11
26.4.11
Curso Derecho y Democracia invita: Panel: Participar y administrar: premisas sobre democracia
de Derecho invitan al panel y conversatorio:
Participar y Administrar: premisas sobre
democracia y el rol del ciudadano en tres
procesos de gobierno
(reglamentación, adjudicación y Ley
Universitaria)
-Prof. William Vázquez Irizarry
-Profa. Érika Fontánez Torres
-Amaris Torres Rivera
Viernes 29 de abril de 2011
3pm
Salón L-2
Escuela de Derecho UPR
columna: La misión de la Corte Suprema (Roberto Gargarella)
Columna publicada hoy por el constitucionalista argentino Roberto Gargarella en el periódico La Nación, sobre el rol de la(s) Cortes Suprema(s):
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"En momentos ...en que el Gobierno (este gobierno, como podría serlo cualquier otro) muestra su musculatura, triunfalista, y se ríe de la Justicia y las órdenes judiciales, los tribunales -y la Corte en particular- tienen una responsabilidad muy especial frente a toda la sociedad. Ellos representan, en estos casos, una última y fundamental barrera contra la arbitrariedad del poder, de todo poder."
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La misión de la Corte Suprema
Roberto Gargarella
Para LA NACION
Martes 26 de abril de 2011 | Publicado en edición impresa
En uno de los libros más influyentes en la historia del constitucionalismo, El Federalista, se defiende una idea muy importante acerca del diseño constitucional. Se dice allí que al momento de crear instituciones no podemos presumir que las personas que vayan a ocupar los cargos que creamos se comporten como "ángeles" una vez que lleguen a sus puestos. Más bien lo contrario: tenemos que diseñar instituciones presumiendo que quienes ocuparán esas plazas serán funcionarios preparados para actuar como demonios. Si las personas fueran ángeles -se dice en el libro-, las instituciones serían simplemente innecesarias. Por eso, porque no es previsible que las personas sean ángeles, es que necesitamos instituciones capaces de reaccionar frente a los inevitables excesos del poder. De allí que se crearan, en toda América, Constituciones firmes en el establecimiento de límites y controles al poder.
En nuestro país, y con el paso de los años, los gobiernos han ido reforzando su carácter concentrado: se han caracterizado por los excesos y abusos, que comienzan apenas se hacen cargo de las palancas del poder. El gobierno kirchnerista no es la excepción, sino más bien un caso extremo dentro de esta regla: sus desafíos al derecho son permanentes. Por supuesto, muchas veces, acuciada por problemas más urgentes, la ciudadanía no pone "el grito en el cielo" en nombre del derecho. Se entiende: el derecho suena aburrido y pesado, y parece capturado por inalcanzables e incomprensibles especialistas.
Es claro, además, que para muchos oficialistas, los reclamos hechos en nombre del derecho son ridículos, casi graciosos; ocuparse del derecho es, para ellos, un modo de perder el tiempo en "detalles", de aceptar que se les "embarre la cancha" con "legalismos" sin importancia.
Para todos ellos, es bueno recordar cuáles son las razones que pueden moverlo a uno a reivindicar al derecho: el no respeto del aburridísimo "debido proceso" explica en nuestro país, por ejemplo, la extendida práctica (claramente en vigor en estos últimos ocho años) de "criminalización de la pobreza" (hecho que se advierte, por caso, en nuestras cárceles llenas de pobres). El desdén por los "inverosímiles" derechos de las "futuras generaciones" va de la mano del aliento que el Gobierno le ha dado a la megaminería contaminante. La burla frente a la exigencia constitucional de una "organización sindical libre y democrática" es consistente con los pactos que el Gobierno establece con sectores del sindicalismo acusados por crímenes gravísimos. En definitiva, el derecho puede ser complicado y denso, aburridísimo, pero mejor que nos lo tomemos en serio, porque nuestra falta de interés frente a las violaciones del derecho tienen consecuencias trágicas para todos los asuntos públicos que nos interesan.
En esta tarea de tomarse en serio al derecho, el papel que puede jugar la Justicia, y la Corte Suprema en particular, es decisivo. Como se decía en El Federalista , cada rama del poder está dotada de "armas defensivas", por utilizar frente a los "ataques" o "abusos" de las demás ramas del poder. Y la Corte, por tanto, tiene la obligación de utilizar las herramientas de control que maneja. Por supuesto, alguien podría alegar, frente al reclamo anterior, que la Corte argentina ha "disparado" contra los abusos del poder en muchos casos importantes. En efecto, nuestra Corte les ordenó a las autoridades públicas el saneamiento inmediato del Riachuelo; exigió, contra la voluntad del Gobierno, los pagos debidos y atrasados a los jubilados; demandó a las autoridades pertinentes la restitución del procurador de Santa Cruz; le ordenó al poder nacional y provincial el fin de una política de sistemáticos e inaceptables abusos en la distribución de las pautas publicitarias. Es decir, en buena medida, la Corte cumplió con su tarea, diciendo en cada uno de los casos citados aquello que le correspondía decir para frenar los abusos respectivos.
Sin embargo, lo dicho es sólo parcialmente cierto. La Corte pudo tomar la decisión correcta, en cada caso, pero eso es tan verdadero como que cada uno de los problemas citados lo sigue siendo: el Riachuelo sigue contaminado de modo escandaloso; los jubilados -que sufren colectivamente un mismo problema- deben peregrinar a la Justicia de uno en uno y durante años para ser escuchados; el procurador de Santa Cruz no ha sido repuesto en su cargo; las pautas publicitarias siguen siendo distribuidas a partir de criterios no públicos, vergonzosos.
El hecho es que los tribunales activistas de todo el mundo -los que se han tomado en serio la tarea de hacer efectivas sus decisiones (incluidos los de Colombia, Costa Rica o la India)- han mostrado que cuentan con la legitimidad, capacidad, poder, recursos y medios materiales como para hacer efectivas sus decisiones procedimentales más básicas, si es que realmente quieren hacerlo.
En momentos como éste, en que el Gobierno (este gobierno, como podría serlo cualquier otro) muestra su musculatura, triunfalista, y se ríe de la Justicia y las órdenes judiciales, los tribunales -y la Corte en particular- tienen una responsabilidad muy especial frente a toda la sociedad. Ellos representan, en estos casos, una última y fundamental barrera contra la arbitrariedad del poder, de todo poder. Dada esta misión, la Corte no cumple con su tarea de modo apropiado si se contenta, meramente, con la proclama de decisiones formalmente correctas que, al final, nadie ve aplicadas.
© La Nacion
El autor es doctor en Derecho y profesor universario
25.4.11
Anatomía sexual y jurisprudencia (ProBono Derechos de Salud Sexual y Reproductiva invita)
El Pro Bono Equidad en Derechos de Salud Sexual y Reproductiva, con la colaboración de la Escuela de Medicina de la UPR
les invita a la conferencia de cierre del semestre académico:
Anatomía sexual y jurisprudencia: La injusticia de los dogmas científico-legales
Dr. Juan Carlos Jorge
hablará sobre varios temas:
¿Qué nos hace “niños/hombres/” o “niñas/mujeres”?
En esta presentación se demuestra que la definición biomédica de sexo y género ha sido formulada por países hegemónicos y que los países latinoamericanos hemos avalado y consentido acríticamente a tal formulación.
Se demostrará las inconsistencias teóricas y prácticas en el manejo de sexo y de la identidad de género en la clínica utilizando las variantes intersexuales como eje de análisis. Además, se propone el concepto paradójico de “embriología del género” para denotar las inconsistencias teóricas y prácticas al intentar definir “sexo” desde un marco biomédico pero con implicaciones legales discriminatorias.
Por otra parte, la geopolítica de la definición de “hombre” y “mujer” es analizada a través de los algoritmos clínicos propulsados por la Academia Americana de Pediatría y la Asociación de Psiquiatría Americana. Se mostrará el análisis de casos de personas que acudieron a los tribunales para defender su derecho a identidad de sexo o de género según documentado en Lexis Nexis® durante el periodo de una década. Este análisis demuestra que la definición dogmática de sexo y género limita la práctica legal en Puerto Rico y atenta contra derechos civiles fundamentales de nuestros ciudadanos.
jueves 28 de abril de 2011
3:00 pm
salón L-2, Escuela de Derecho UPR
24.4.11
Carta de Kafka a Felice en plena Metamorfosis
23 November 1912
Dearest, oh, God, how I love you! It is very late at night; I have put aside my little story, on which I really haven’t worked all these last two evenings, and which is quietly developing into a much bigger story. How could I give it to you to read, even if it were finished? It is rather illegible, and even if that weren’t an obstacle –up to now I certainly haven’t spoiled you with beautiful writing –I don’t want to send you anything to read. I want to read it to you. Yes, that would be lovely, to read this story to you, while I would have to hold your hand, for the story is a little frightening. It is called Metamorphosis, and it would thoroughly scare you, you might not want to hear a word of it, for alas!. I scare you enough every day with my letters. Dearest, on this better writing paper let us start a better life. While writing that last sentence, I caught myself looking heavenward, as though you were up there. If only you weren’t, which indeed you are, but down here with me in the depths. And don’t deceive yourself, they are great the calmly we write to each other from now on –may God grant us that at last- the more clearly you will see it. If only you will stay with me in spite of it! Well, perhaps serenity and strength are destined to be where restlessness and weakness need them.
I am too depressed at the moment, and perhaps I shouldn’t be writing at all. But my story’s hero has also had a very bad time today, and yet it is only the last lap of his misfortune, which is now becoming permanent. So how can I be particularly cheerful! But if this letter serves as an example to you never to tear up a single scrap you have written to me, then it is, after all, a worthwhile and important letter. But you mustn’t think I am always so sad. I’m not. With one exception, I have no reason to complain too much; and everything, with the exception of this one hopelessly black spot, could still turn out well, be pleasant and, with your help, wonderful. On Sunday, if I have time and ability, I want to pour it all to you, and with your hands in your lap you can watch the great flood. But now, dearest, I’m off to bed. May you be given a pleasant Sunday, and I some of your thoughts.
Franz.
-Franz Kafka, Letters to Felice (Vintage, 1999).
23.4.11
Medioambiente y Propiedad en las Constituciones Latinoamericanas (Parte I)
Aprovechamos un estudio de Derecho comparado que llevamos en proceso para compartirles algunas de las disposiciones constitucionales latinoamericanas relevantes a los asuntos de medioambiente y derecho de propiedad. ¿Cuánta protección le otorgan estos textos constitucionales al medioambiente? ¿al derecho a la propiedad? ¿qué garantías le ofrecen a los ciudadanos frente al Estado para hacer valer sus derechos en estos renglones? ¿prima en estos diseños constitucionales una función social o individualista en su desarrollo?
Muchas de las constituciones que visitaremos son modernas, adoptadas a fines de los 80 o post 1990. En principio, con esta serie de entradas se insta a indagar sobre los principios de la teoría ambiental, democrática y propietaria que nutren estos textos constitucionales y a entender los procesos socio-políticos que los produjeron. Luego interesaría examinar el desarrollo jurisprudencial de estas disposiciones textos teniendo siempre presente a la Constitución como un texto político vivo. Estos post que pretendemos compartir sirven acaso como bitácora informativa de los textos y de alguna de la investigación recopilada.
Comenzaremos citando el Artículo VI, sección 19 de nuestra Constitución (PR, 1952) para, en una serie de entradas posteriores, compartir otros textos relevantes. En esta ocasión compartimos las disposiciones de la Constitución de Colombia.
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-Constitución de PR (1952)
-Artículo VI, sección 19
“[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.
-Constitución Política de Colombia (1991)
-Artículo 8—Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
-Título II: De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales
Artículo 49—La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
-Artículo 58—Reformado. A.L. 1/99, art. 1º. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.
-Artículo 63 —Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
-Artículo 64—Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
-Artículo 65—La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente
-Artículo 79—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
-Artículo 80—El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
-Artículo 82 —Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Capítulo 5: De los deberes y obligaciones
-Artículo 95: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
-Artículo 268—El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
-Artículo 277—El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y
agentes, tendrá las siguientes funciones:
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
-Artículo 332 —El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
-Artículo 333—La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
. . . .
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
19.4.11
columna: Delito pasional y amor moderno (Madeline Román)
19 Abril 2011
DELITO PASIONAL Y AMOR MODERNO
Madeline Román (Catedrática de criminología y sociología del derecho de la UPR)
El fenómeno del delito pasional es un inconmesurable. Siempre he preferido la categoría de delito pasional a la de violencia doméstica y esto es porque, al haber tachado el apellido que se le pone a estos delitos, “pasional”, y sustituirlo por la frase de “violencia doméstica”, no hemos sabido aquilatar las complejidades vinculadas a ese concepto, particularmente en su relación con el discurso amoroso moderno y lo que opera como su elemento constitutivo: el referente de la muerte.
La violencia contra las mujeres se ha agudizado e intensificado de manera dramática con todo y Ley 54; con todos los virajes y cualificaciones de los discursos y las políticas públicas; con todo y la Procuraduría de las Mujeres, lo que fuerza a atender la interrogante, ¿qué es lo que en la reflexión hemos dejado de lado? Como sabemos, hay una complejización cada vez mayor de lo social que nos mueve hacia una mayor incertidumbre del mundo.
Una de las contribuciones mayores de la ciencia contemporánea es el descubrimiento del fenómeno de la entropía. Esto es, el descubrimiento de un principio que tiende en la dirección del caos, del desorden, de la desorganización máxima, el cual es constitutivo del universo físico y de la organización de lo vivo. La evolución tiene un componente autoerosivo muy fuerte y no hay por qué pensar que la relación de pareja vaya a estar exenta de la fuerza de esos componentes erosivos.
En el discurso amoroso moderno la pasión aparece como una enfermedad entendida en términos médicos y tramitada desde toda una sintomatología: quererse morir la más evidente de todas. En este sentido, el fenómeno del delito pasional es una expresión extrema, el pasaje al acto, de una violencia que está puesta siempre, como posibilidad, en la relación de pareja común y silvestre.
No obstante, el trayecto de la sociedad moderna, como sociedad individualizada, ha venido produciendo posibilidades de libertad y autonomía cada vez mayores. A medida que avanza la modernidad, vamos presenciando también el emerger de formas de vida y de sexualidad antagónicas a las normativas masculinas. Esto, junto con los conflictos que se producen entre los distintos sistemas (familiar, legal, laboral o educativo), en términos de viejas y nuevas expectativas de género, ha venido propiciando un estado de incertidumbre que incide igualmente con un incremento de las probabilidades de la violencia.
Los productos culturales (películas, programas de televisión, canciones) son una buena manera de constatar esta libertad creciente bien sea porque hay mujeres que optan por “su amigo en el baño” o bien porque reconocen que “I kiss a girl and I like it”.
A medida que avanza la modernidad, la intensificación de la individualización amenaza la vida de pareja, los soportes externos se desmantelan y las tensiones internas aumentan. El propio discurso amoroso va dando cuenta de sus elementos entrópicos (erosivos) los cuales tienen que ver con diferencias entre los géneros que ya no pueden seguir legitimándose.
La violencia retorna a los lugares de donde hemos querido extirparla: el mundo de las relaciones personales y familiares. A su vez, el fenómeno del intimismo, esto es, la vigilancia constante sobre la vida del otro, tiene como efecto un sofocamiento de las relaciones personales que incide también en una violencia que tramita lo que aparece como un gran conflicto de colindancia, en el que lo más banal (un estacionamiento, el control del televisor, una disputa familiar, la más mínima provocación) se constituye en catalítico de la violencia.
Finalmente, en la medida en que las soluciones al problema de la violencia son tanto o más violentas que la violencia que se pretende controlar, el efecto de esto es una escalada de violencia cada vez mayor en la que la capacidad de absorción social de la violencia aumenta cada vez más. Evidentemente, vamos hacia más violencia y la violencia contra las mujeres formaría parte de este trayecto.
15.4.11
Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo (Hiram Meléndez Juarbe)
Nuestro colega y amigo Hiram Meléndez Juarbe, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, escribe esta columna en la Revista 80grados que aborda el tema de la(s) adjudicación(es) de lo que hoy día son los jueces de mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Excelente columna que recomiendo, imperdible. Suscribo, además, su análisis.
Aquí la transcribo en su totalidad. Salud!.
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Cómo leer al (nuevo) Tribunal Supremo
POR HIRAM MELÉNDEZ JUARBE | 15 DE ABRIL DE 2011 | 6:40 AM – 0 COMMENTS
Ya conocemos la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que, aunque no sienta precedente (por los jueces encontrarse igualmente divididos, con uno abstenido), sí nos anticipa la visión de mundo con que el Tribunal aborda ciertos problemas. Esther Vicente, quien participó de la redacción de la Ley 54, y en su cabildeo, sentenció lo siguiente sobre esta “Interpretación Discriminatoria y Odiosa”:
“La Ley Número 54 del 15 de agosto de 1989 se diseñó, se redactó, se defendió y se promulgó con el propósito expreso de proveer protección a la vida, a la seguridad y a la dignidad de las sobrevivientes de violencia en la relación de pareja. No se adoptó para proteger a la familia. Tanto es así que los remedios que provee garantizan el desalojo del agresor y su arresto inmediato, sacándolo así de la vida familiar que la conducta violenta ya ha destruido.
Al participar en la redacción y defensa del proyecto de ley que se convirtió en la Ley 54 el movimiento de mujeres se aseguró de que se extendiera la protección de la Ley al mayor número posible de personas afectadas por este mal social. Por ello se definió específicamente la relación de pareja como aquella existente entre cónyuges, ex cónyuges, cohabitantes, ex cohabitantes, personas que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y las que han procreado un hijo o una hija en común. Esta definición fue objeto de múltiples discusiones y fue acogida por los y las legisladoras tras convencerse de que el movimiento de mujeres no aceptaría una ley que limitara la protección a las parejas tradicionales.”
Así, sabemos que la determinación de los Jueces en la derecha del Tribunal es arbitraria y carece de rigor jurídico y analítico; es más bien producto de una interpretación sumamente creativa, inspirada en una visión de mundo donde la única relación válida y concebible es aquella que se da en una relación familiar tradicional. El texto de la ley no establece las distinciones que los Jueces de la Nueva Mayoría encuentran; y aún así las añaden. La ley explícitamente reconoce protección a personas en una “relación de pareja”, término muy amplio e incluyente que cobija una diversa gama de relaciones, incluyendo una relación entre personas “que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima”. Punto y se acabó. Claro, el lenguaje siempre permite todo tipo de triquiñuela interpretativa; pero hay un elemento de actitud que distingue (o debe distinguir) a los jueces de otros funcionarios públicos y que he señalado antes:
“La ley y la moral no están completamente separadas.El lenguaje y su ambigüedad, no lo permiten; la textura abierta del derecho, lo niega; que nos regimos por principios constitucionales y legales que trascienden reglitas de fácil aplicación, impiden el encajonamiento formalista. El derecho es político en muchos sentidos; es violento, organiza la fuerza, y depende de procesos políticos de arriba hacia abajo. Eso ni vale la pena negarlo. Pero el Rule of Law, aquella ficción frágil que nos ayuda a vivir en sociedad, aun cuando susceptible de cuestionamiento hasta con desobediencia, exige a los jueces que, aunque no sean robots, tampoco olviden que son jueces, y muestren un grado mínimo de respeto por las reglas y especialmente por los principios y derechos constitucionales. Nada de lo escrito es nuevo, ni es un misterio escandaloso. Tampoco es algo que los jueces desconozcan.”
Lo único que debía hacer el Tribunal era aplicar las normas convencionales de interpretación estatutaria y la actitud prudencial de deferencia a la expresión de las Ramas políticas, cosa que ha demostrado en otras ocasiones.
Por ejemplo, en Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR 11, el Tribunal Supremo (por voz del Juez Kolthoff, el mismo de la resolución en el caso de la Ley 54) se enfrentó a una impugnación de la Ley 7 (aquella que dio base a los despidos masivos y otras medidas extraordinarias) y, en lugar de escudriñar los reclamos del Estado que dieron base a las medidas de crisis fiscal y enmendar la Ley 7 mediante interpretaciones creativas, dio por buenas las determinaciones fácticas que sustentaron el “estado de emergencia” económica así como las respuestas a la crisis. Sencillamente, resolvió el Tribunal, “debemos darle alguna deferencia a la determinación de necesidad que éste hizo, por lo que no nos corresponde hacer una determinación de novo sobre la existencia de otras alternativas para la solución del problema”1. En síntesis, dice el Supremo, la Ley 7 es el producto de los procesos políticos, y políticamente debe atenderse. Los Tribunales ahí nada tienen que hacer; le toca a la población tirarse a la calle (o las urnas) si quiere buscar soluciones diferentes. En principio, estoy de acuerdo con esta metodología. Ausente una violación de derechos fundamentales (o cuando los mecanismos centrales al proceso político están rotos), los jueces deben autolimitarse, pues nos toca primordialmente a nosotros en la sociedad civil asegurarnos de que las políticas públicas sean justas y sensatas.
Lo que pasa es que el Tribunal es inconsecuente en su respeto hacia los procesos políticos y el resultado legislativo de éstos. Y a veces por cosas que no tienen sentido jurídico, aunque sí podrá tener sentido político, ideológico o religioso. El ejemplo más elocuente es aquel caso en que la Nueva Mayoría decidió que los poderes políticos (la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo) no pueden privarle a los ex gobernadores de Puerto Rico el beneficio de tener escolta policiaca pagada por el Gobierno. La decisión es cosa de locos, pues sin fundamento jurídico razonable alguno, el Nuevo Tribunal se inventó la idea de que los ex gobernadores tienen un “derecho adquirido” a las escoltas que nunca podrá ser eliminado (¡pues es un derecho constitucional!); es decir un beneficio que “se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de una persona” y que está “protegido constitucionalmente frente a cualquier gestión gubernamental que pretenda intervenirlo”. La crisis económica fue tomada por buena y válida para justificar unas decisiones (Ley 7) pero no para otras (eliminar escoltas).Discutí esta espantosa opinión (así como sus nefastas posibles implicaciones futuras) en otra parte.
Entonces, la deferencia a las ramas políticas que figura prominentemente cuando se cuestiona la Ley 7, se desvanece cuando se cuestionan las escoltas (al punto de inventarse nuevos derechos económicos) y desaparece completamente cuando se enfrenta a la protección de víctimas en relaciones extramatrimoniales bajo el texto claro de la Ley 54.
Hay que preguntarse, pues, ¿qué actitud debemos esperar del Nuevo Tribunal Supremo? ¿Deferencia a las ramas políticas en aquellos asuntos de índole económica y social (cuando no se violen derechos constitucionales) o intervención e interpretaciones creativas de las leyes? Normalmente esta es una pregunta muy difícil para los estudiosos de cualquier sistema judicial; pues no admite contestación binaria. A lo sumo, uno puede aspirar a que los tribunales elaboren principios adjudicativos y filosóficos sobre la función de un tribunal en una democracia que a su vez nos permitan predecir su actitud hacia el proceso legislativo y, por tanto, su comportamiento en casos futuros. Lamentablemente, y tras observar el desempeño del Tribunal Supremo durante los últimos dos años, tengo que hacerme eco de las expresiones de Ronald Dworkin, realizadas tras evaluar el desempeño de la mayoría del Tribunal Supremo federal:
“It would be a mistake to suppose that this right-wing phalanx is guided in its zeal by some very conservative judicial or political ideology of principle. It seems guided by no judicial or political principle at all, but only by partisan, cultural, and perhaps religious allegiance. It urges judicial restraint and deference to legislatures when these bodies pass measures that political conservatives favor… But the right wing coalition abandons restraint when it strikes down legislation that conservatives oppose…” Ronald Dworkin, The Supreme Court Phalanx 47-48 (2008)
Y así, tristemente, como la falange derechista descrita por ese jurista, es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo de Puerto Rico. El poder desnudo manda en ese foro independiente de la razón, argumentos, deliberación y tal vez el derecho. Si es así, no es el Imperio de la Ley lo que rige en el Tribunal sino el Imperio del Poder. Sólo así se explican cosas como la inusitada (y jurídicamente equivocada) declaración de inconstitucionalidad de las colegiaciones compulsorias (como las del Colegio
de Abogados, antes de dinamitarse); el agrandamiento goloso del Tribunal bajo fundamentos patentemente infantiles; el mini golpe de estado en el seno del Tribunal, al rearticular la disposición interna de casos para darle poder a la Nueva Mayoría, contrario a la práctica usual que le confería esa función al Juez Presidente; la famosa referencia de uno de sus jueces a la marea judicial, el resultado de las elecciones y lo que se supone hacen los jueces; la eliminación del derecho a emitir un voto en blanco (por protesta) en las papeletas, por el supuesto (y ficticio) efecto que ello puede tener en un plebiscito contra la fórmula de la estadidad; y, recientemente, la privación de protección bajo la Ley 54 a víctimas de violencia en relaciones extramaritales. Ninguna de estas decisiones eran necesarias, ni justificables bajo principios jurídicos razonables; sino justificables únicamente bajo fundamentos políticos (con “p” minúscula), ideológicos y religiosos. A la fuerza.
Y es que, con este Tribunal, como señala Dworkin, cuando sea relevante, cuando la ideología económica, religiosa y política esté en juego, emergerán transparentemente esas visiones. Simple y sencillamente. Así es que debemos leer al Nuevo Tribunal Supremo.
A los profesores de derecho nos encanta inventar supuestos hipotéticos a modo de experimentos mentales para probar el desempeño de principios y normas. Con esta descripción de la Nueva Mayoría que presento, probemos unos cuantos supuestos (lamentablemente, éstos tienen más de realidad que de ficción). Imaginemos que se impugnan en el Tribunal Supremo las leyes y el reglamento que se describen a continuación. Imaginemos, pues, que controversias como éstas llegan al Tribunal: ¿cómo resolverá?
1- MisionerosPoca gente sabe que en el 2008 la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) aprobó un Reglamento del Cuerpo Interreligioso de Capellanes del Estado Libre Asociado. Así, el Gobierno creó un grupo gubernamental religioso “supervisado” por OCAM con la misión de ofrecer “servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis”, lo cual incluye “eventos o incidentes naturales, tecnológicos y/o terroristas, entre otros”. Asimismo, el Reglamento crea un “Cuerpo Rector de Capellanes” que será el “enlace que trabajará conjuntamente con las agencias del gobierno para canalizar los servicios” y que está compuesto por el Arzobispo de San Juan, el Presidente de la Fraternidad Pentecostal, el Obispo de la Iglesia Episcopal, el Presidente del Concilio de Iglesias de Puerto Rico, y líderes de la comunidad hebrea y musulmana, respectivamente. Este Cuerpo “establecerá política pública dirigida a ofrecer los servicios de Capellanía” en situaciones de emergencia. Su Director, claro está, debe ser un Ministro, Sacerdote o Rabino, y entre otros requisitos deberá ostentar “Endoso Eclesiástico”. Un capellán podrá ser parte del “Cuerpo de Capellanes” siempre y cuando ostente un respaldo eclesiástico. Según el Reglamento, el Capellán es una “persona delegada y educada en el sacerdocio ministerial,comisionado por Dios, nombrado por entidades religiosas para colaborar y aconsejar en la solución de situaciones, problemas y necesidades de índole espiritual, social, psicológico y mental del ser humano…” Los estudiantes de la iupi tienen suerte que sólo le echaron encima a la fuerza de choque de la Policía, y que no activaron a la fuerza de choque moral que crea este reglamento. Ante una impugnación en los tribunales, ¿cómo resolverá el más alto foro?
2- El DíaUnos cuantos sí conocen que en Puerto Rico, la Ley número 102 de 1994, establece que el primero de septiembre de cada año será oficialmente reconocido como el “Día de la Biblia”, y que el Gobernador deberá emitir una proclama en la que “exhortará al pueblo puertorriqueño a organizar y auspiciar las actividades propias de esta celebración”. La Exposición de Motivos de la ley es una joyita:
“El pueblo y las denominaciones cristianas reconocen la importancia de las Escrituras como un modelo de valores y conducta humana. Sabemos que con este libro millones de personas alrededor del mundo han encontrado aliento, fortaleza y esperanza en cada situación.
Reconociendo nuestra realidad social, esta Asamblea Legislativa considera pertinente celebrar y dedicar a las Escrituras un día del año.”
Un representante de la Cámara anunció recientemente una propuesta para enmendar esta ley para requerir que “El Día” se celebre el primer domingo de septiembre. Obviamente, es ofensivo que el gran día no sea domingo. Alguien decide llevar el caso al Tribunal Supremo, ¿cómo resolverá?
3- Aborto
Algunos grupos de derechos reproductivos ya están avisados de un proyecto de ley (P de la C. 3270) que, de aprobarse, obligaría a una menor que desee realizarse un aborto a consultar con un “profesional de la salud mental” quien le examinará para determinar si ella comprende el “impacto psicoemocional que puede surgir en un futuro ante la decisión tomada”. Si el profesional entiende que la menor no comprende ese impacto “que puede surgir en un futuro” éste tendrá que notificarle a sus padres. Bajo la jurisprudencia constitucional federal aplicable, esta legislación constituiría una carga indebida sobre el derecho fundamental de una mujer a obtener un aborto, pues la Constitución requiere que se le brinde oportunidad a la menor de solicitar autorización judicial en el caso que los padres le nieguen permiso, cosa que no provee el proyecto. De aprobarse esta ley, una mujer que quiera defender sus derechos constitucionales podrá impugnar la misma en Puerto Rico… ¿cómo resolverá el Tribunal Supremo?
Claro que no sabemos con certeza. Pero sabemos que en los dos años que lleva, el Nuevo Tribunal revela que tiene una pata que cojea. Y que, cuando importa, la visión de mundo personal de este bloque de jueces se impondrá sobre el derecho y los derechos. Y no están solos. No muchos conocen que la decisión sobre la Ley 54 lo que hace es confirmar al Tribunal Apelativo en una opinión de un panel compuesto por, entre otros, un Juez que ha hecho pública su definición de la Justicia; la cual, sospecho, otros miembros de la judicatura boricua comparten. La señalo aquí para que, cuando vuelva a sacar su hocico, no nos coja desprevenidos:
“Justicia no es otra cosa que obedecer a Dios. ¿Tú quieres tener justicia en tu vida? Obedece al Señor… Esta es una de las cosas que los abogados, los jueces y los legisladores y los estudiantes y todo el que quiera meterse en el campo de las leyes debe empezar a meterse en esa realidad viva que es un Dios de poder… Esta es la definición de justicia que da la Biblia: ‘Tendremos justicia cuando cuidemos de poner por obras todos estos mandamientos delante de Jehová, nuestro Dios, como él nos ha mandado’. Ahora, obedecer a Dios es tener Justicia.”
Amén.
* Gracias a Jorge Irizarry, por la idea para esta columna.
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