14.5.11

Sentencias Gasoducto

Hacemos disponible por aquí las tres sentencias del Tribunal de Apelaciones emitidas hasta el momento relacionadas al caso del Gasoducto. 


Gracias al licenciado y amigo Luis José Torres Asencio por compartirlas.
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-Sentencia sobre apelación de desestimación injunction: http://www.scribd.com/doc/55320130/Cortes-Lugo-v-Fortuno-KLAN-2010-01851-Sentencia-Gasoducto-Injunction(con opinión disidente del Juez José Alberto Morales)


-Sentencia caso UTIER sobre aprobación consulta de ubicación: http://www.scribd.com/doc/55358845/UTIER-v-Junta-de-Planificacion-KLRA-2010-01255

11.5.11

48 horas (Hiram Meléndez Juarbe)

No hay que perderse este excelentísimo post del colega y querido amigo Hiram Meléndez Juarbe, analizando el tema del proceso de confirmación de jueces en las ramas legislativas.

Aquí lo dejo con mi máxima recomendación: 48 horas

10.5.11

Las Mujeres de Vega Alta (ProBono ACLU y Taller de Derechos civiles invita)

El Taller de Derechos Civiles, y el probono ACLU,
les invita a la presentación del documental: 


Las Mujeres de Vega Alta

cuándo: el jueves 12 de mayo de 2011
hora: a las 7:30pm
dónde: en el L-1


Contaremos con la participación de un panel integrado por:
Profa. Sonia Fritz, Directora del documental
Dra. Edna Benítez
Lcdo. Lorenzo Villalba,
Lcda. y profa. Nora Vargas, y
Lcdo. Michael Areizaga

quienes compartirán sus expresiones sobre el documental y dialogarán sobre el sistema penitenciario en PR

Les esperamos!

9.5.11

A ver si hacemos algo por aquí (de arriba a abajo)

Argentina formará a magistrados para revertir el machismo de la Justicia

La Corte Suprema de Justicia pone en marcha un plan de formación teórica y práctica con perspectiva de género

Argentina comenzó a capacitar a los magistrados y funcionarios de la justicia en equidad de género y derechos de las mujeres, en un programa que por su amplitud podría ser la guía de iniciativas similares en el resto de América Latina. El plan tuvo su inicio este martes 21 y sensibilizará y formará en la perspectiva de género a los jueces, funcionarios de los tribunales y empleados administrativos del Poder Judicial, mediante la capacitación de promotores especiales.
La magistrada Carmen Argibay se dirige a un grupo de juristas argetinas (AmecoPress)
“Elegimos a 100 personas del Poder Judicial en todo el país para que capaciten en asuntos de género porque detectamos serias inequidades”, explicó a IPS Carmen Argibay, la primera mujer en ser magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Las inequidades se registran en la atención discriminatoria hacia las víctimas o en juicios y sentencias que no contemplan las desventajas que padecen muchas mujeres por vivir en un sistema patriarcal y machista, señaló la magistrada.
Un ejemplo de sentencia discriminatoria es la que permitió este año condenar a una mujer a requerir la autorización de su cónyuge para someterse a una ligadura de trompas. Sin embargo, hay también jueces que sí van incorporando esa perspectiva, a partir de herramientas jurídicas que están al alcance de todos, pero que no terminan de ser aplicadas en el quehacer cotidiano de la llamada “familia judicial”.
Un fallo con perspectiva de género, por ejemplo, fue el que condenó a los médicos que se negaron a brindar quimioterapia a una mujer que padecía cáncer porque estaba embarazada, pese a su manifiesta voluntad de interrumpir la gestación. También hay jueces que se colocan a la vanguardia en temas de género y establecen precedentes a través de sus sentencias, que impulsan leyes específicas para ampliar los derechos a colectivos marginados de ellos.
Es el caso de los jueces que ordenaron que se uniese en matrimonio a parejas del mismo sexo que reclamaban ese derecho. Las sucesivas sentencias en este sentido fueron corroboradas finalmente este año con una ley de matrimonio igualitario. Argibay se convirtió en 2004 en la primera mujer en integrar el máximo tribunal argentino. A ella se unió ese mismo año Elena Highton, actual vicepresidenta de una CSJ de siete magistrados.
Highton impulsó el establecimiento en 2009 de la Oficina de la Mujer de la CSJ, para capacitación e investigación sobre género, y de una Oficina de Violencia Doméstica, que brinda atención todos los días del año, durante las 24 horas. Como parte de la labor de la Oficina de la Mujer, Argibay presentó este mes una serie de talleres de formación de capacitadores en perspectiva de género dentro del Poder Judicial, en una iniciativa avalada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Los participantes reciben un Protocolo de Trabajo en Talleres para una Justicia con Perspectiva de Género, con diferentes módulos de formación teórica y práctica, en cuya elaboración participaron expertos en asuntos de justicia y género. El coordinador residente del Sistema de la ONU en Argentina, Martín Santiago, dijo a IPS que el programa tiene todo lo necesario para “convertirse en una buena práctica para todos los poderes judiciales de la región”.
“Otros poderes judiciales brindan capacitación (en género), pero aquí se armó una arquitectura institucional con dos oficinas que muestran claramente una determinación de avanzar en la equidad de género”, añadió el funcionario. En la apertura de los talleres de formadores, que se brindan en Buenos Aires, participan integrantes de la Oficina de la Mujer, así como las propias Argibay y Highton, para subrayar el respaldo de la máxima instancia del Poder Judicial al programa.
“Primero seleccionamos a los que serán capacitadores por sus antecedentes, les damos una capacitación aquí y les brindamos material de lectura y audiovisual para que repliquen estos temas en talleres en sus provincias”, explicó la jueza. Según Argibay, son muchos los compromisos firmados por el Estado argentino que colocaron a los derechos de la mujer en el más alto nivel jurídico. Sin embargo, consideró que ello no es suficiente para que esos derechos se hagan efectivos.
“Se sigue observando que hay maltrato a las mujeres que vienen en busca de justicia. Parece naturalizado considerarlas mentirosas si acusan a un hombre de ser violento o de una violación”, ejemplificó la magistrada. “Detectar esas múltiples situaciones en las que la mujer está en desventaja requiere de un esfuerzo intelectual para comprender algo que no fue parte de nuestra formación, y agudeza de sentidos para descubrir estereotipos culturales”, indicó.
En los talleres, los participantes repasan las herramientas que ofrece el derecho sobre igualdad ante la ley y derechos de las mujeres, realizan ejercicios que les permiten reflexionar sobre la asignación de roles sociales y laborales según los géneros. También hay en los cursos un análisis sobre el lenguaje sexista, y se proponen fórmulas para incluir a las mujeres en el discurso jurídico y para evitar el uso de términos discriminatorios.
“La violencia contra la mujer es consecuencia de ver el mundo desde un patrón absolutamente machista”, dijo a IPS la jueza María Laura Garrigós, una de las seleccionadas como promotoras de género dentro del Poder Judicial. “El Poder Judicial todavía no tiene incorporada esta perspectiva, es algo que tenemos que lograr, un cambio de paradigma que nos permita ver el delito en todo ese contexto”, reflexionó Garrigós.

7.5.11

Words


WORDS from Everynone on Vimeo.

Ludwig Wittgenstein: "Society has created the word "loneliness" to express the pain of being alone. And it has created the word "solitude" to express the glory of being alone.”


gracias a L.A.

26.4.11

Panel sobre Incineración: ¿solución o tragedia? (invita Programa Ciencias Ambientales UPR)

Curso Derecho y Democracia invita: Panel: Participar y administrar: premisas sobre democracia

El curso DERECHO Y DEMOCRACIA de la Escuela 
de Derecho invitan al panel y conversatorio: 

Participar y Administrar: premisas sobre 
democracia y el rol del ciudadano en tres 
procesos de gobierno 

(reglamentación, adjudicación y Ley 
Universitaria) 

-Prof. William Vázquez Irizarry 
-Profa. Érika Fontánez Torres 
-Amaris Torres Rivera 

Viernes 29 de abril de 2011
3pm
Salón L-2
Escuela de Derecho UPR  



columna: La misión de la Corte Suprema (Roberto Gargarella)

Columna publicada hoy por el constitucionalista argentino Roberto Gargarella en el periódico La Nación, sobre el rol de la(s) Cortes Suprema(s):

"En momentos ...en que el Gobierno (este gobierno, como podría serlo cualquier otro) muestra su musculatura, triunfalista, y se ríe de la Justicia y las órdenes judiciales, los tribunales -y la Corte en particular- tienen una responsabilidad muy especial frente a toda la sociedad. Ellos representan, en estos casos, una última y fundamental barrera contra la arbitrariedad del poder, de todo poder."

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La misión de la Corte Suprema
Roberto Gargarella
Para LA NACION
Martes 26 de abril de 2011 | Publicado en edición impresa
En uno de los libros más influyentes en la historia del constitucionalismo, El Federalista, se defiende una idea muy importante acerca del diseño constitucional. Se dice allí que al momento de crear instituciones no podemos presumir que las personas que vayan a ocupar los cargos que creamos se comporten como "ángeles" una vez que lleguen a sus puestos. Más bien lo contrario: tenemos que diseñar instituciones presumiendo que quienes ocuparán esas plazas serán funcionarios preparados para actuar como demonios. Si las personas fueran ángeles -se dice en el libro-, las instituciones serían simplemente innecesarias. Por eso, porque no es previsible que las personas sean ángeles, es que necesitamos instituciones capaces de reaccionar frente a los inevitables excesos del poder. De allí que se crearan, en toda América, Constituciones firmes en el establecimiento de límites y controles al poder.
En nuestro país, y con el paso de los años, los gobiernos han ido reforzando su carácter concentrado: se han caracterizado por los excesos y abusos, que comienzan apenas se hacen cargo de las palancas del poder. El gobierno kirchnerista no es la excepción, sino más bien un caso extremo dentro de esta regla: sus desafíos al derecho son permanentes. Por supuesto, muchas veces, acuciada por problemas más urgentes, la ciudadanía no pone "el grito en el cielo" en nombre del derecho. Se entiende: el derecho suena aburrido y pesado, y parece capturado por inalcanzables e incomprensibles especialistas.
Es claro, además, que para muchos oficialistas, los reclamos hechos en nombre del derecho son ridículos, casi graciosos; ocuparse del derecho es, para ellos, un modo de perder el tiempo en "detalles", de aceptar que se les "embarre la cancha" con "legalismos" sin importancia.
Para todos ellos, es bueno recordar cuáles son las razones que pueden moverlo a uno a reivindicar al derecho: el no respeto del aburridísimo "debido proceso" explica en nuestro país, por ejemplo, la extendida práctica (claramente en vigor en estos últimos ocho años) de "criminalización de la pobreza" (hecho que se advierte, por caso, en nuestras cárceles llenas de pobres). El desdén por los "inverosímiles" derechos de las "futuras generaciones" va de la mano del aliento que el Gobierno le ha dado a la megaminería contaminante. La burla frente a la exigencia constitucional de una "organización sindical libre y democrática" es consistente con los pactos que el Gobierno establece con sectores del sindicalismo acusados por crímenes gravísimos. En definitiva, el derecho puede ser complicado y denso, aburridísimo, pero mejor que nos lo tomemos en serio, porque nuestra falta de interés frente a las violaciones del derecho tienen consecuencias trágicas para todos los asuntos públicos que nos interesan.
En esta tarea de tomarse en serio al derecho, el papel que puede jugar la Justicia, y la Corte Suprema en particular, es decisivo. Como se decía en El Federalista , cada rama del poder está dotada de "armas defensivas", por utilizar frente a los "ataques" o "abusos" de las demás ramas del poder. Y la Corte, por tanto, tiene la obligación de utilizar las herramientas de control que maneja. Por supuesto, alguien podría alegar, frente al reclamo anterior, que la Corte argentina ha "disparado" contra los abusos del poder en muchos casos importantes. En efecto, nuestra Corte les ordenó a las autoridades públicas el saneamiento inmediato del Riachuelo; exigió, contra la voluntad del Gobierno, los pagos debidos y atrasados a los jubilados; demandó a las autoridades pertinentes la restitución del procurador de Santa Cruz; le ordenó al poder nacional y provincial el fin de una política de sistemáticos e inaceptables abusos en la distribución de las pautas publicitarias. Es decir, en buena medida, la Corte cumplió con su tarea, diciendo en cada uno de los casos citados aquello que le correspondía decir para frenar los abusos respectivos.
Sin embargo, lo dicho es sólo parcialmente cierto. La Corte pudo tomar la decisión correcta, en cada caso, pero eso es tan verdadero como que cada uno de los problemas citados lo sigue siendo: el Riachuelo sigue contaminado de modo escandaloso; los jubilados -que sufren colectivamente un mismo problema- deben peregrinar a la Justicia de uno en uno y durante años para ser escuchados; el procurador de Santa Cruz no ha sido repuesto en su cargo; las pautas publicitarias siguen siendo distribuidas a partir de criterios no públicos, vergonzosos.
El hecho es que los tribunales activistas de todo el mundo -los que se han tomado en serio la tarea de hacer efectivas sus decisiones (incluidos los de Colombia, Costa Rica o la India)- han mostrado que cuentan con la legitimidad, capacidad, poder, recursos y medios materiales como para hacer efectivas sus decisiones procedimentales más básicas, si es que realmente quieren hacerlo.
En momentos como éste, en que el Gobierno (este gobierno, como podría serlo cualquier otro) muestra su musculatura, triunfalista, y se ríe de la Justicia y las órdenes judiciales, los tribunales -y la Corte en particular- tienen una responsabilidad muy especial frente a toda la sociedad. Ellos representan, en estos casos, una última y fundamental barrera contra la arbitrariedad del poder, de todo poder. Dada esta misión, la Corte no cumple con su tarea de modo apropiado si se contenta, meramente, con la proclama de decisiones formalmente correctas que, al final, nadie ve aplicadas.
© La Nacion
El autor es doctor en Derecho y profesor universario

25.4.11

Anatomía sexual y jurisprudencia (ProBono Derechos de Salud Sexual y Reproductiva invita)


El Pro Bono Equidad en Derechos de Salud Sexual y Reproductiva, con la colaboración de la Escuela de Medicina de la UPR

les invita a la conferencia de cierre del semestre académico:
  
Anatomía sexual y jurisprudencia: La injusticia de los dogmas científico-legales

Dr. Juan Carlos Jorge 
hablará sobre varios temas:

¿Qué nos hace “niños/hombres/” o “niñas/mujeres”? 
En esta presentación se demuestra que la definición biomédica de sexo y género ha sido formulada por países hegemónicos y que los países latinoamericanos hemos avalado y consentido acríticamente a tal formulación. 

Se demostrará las inconsistencias teóricas y prácticas en el manejo de sexo y de la identidad de género en la clínica utilizando las variantes intersexuales como eje de análisis. Además, se propone el concepto paradójico de “embriología del género” para denotar las inconsistencias teóricas y prácticas al intentar definir “sexo” desde un marco biomédico pero con implicaciones legales discriminatorias. 

Por otra parte, la geopolítica de la definición de “hombre” y “mujer” es analizada a través de los algoritmos clínicos propulsados por la Academia Americana de Pediatría y la Asociación de Psiquiatría Americana. Se mostrará el análisis de casos de personas que acudieron a los tribunales para defender su derecho a identidad de sexo o de género según documentado en Lexis Nexis® durante el periodo de una década. Este análisis demuestra que la definición dogmática de sexo y género limita la práctica legal en Puerto Rico y atenta contra derechos civiles fundamentales de nuestros ciudadanos.

jueves 28 de abril de 2011
3:00 pm
salón L-2, Escuela de Derecho UPR

24.4.11

Carta de Kafka a Felice en plena Metamorfosis

23 November 1912

Dearest, oh, God, how I love you! It is very late at night; I have put aside my little story, on which I really haven’t worked all these last two evenings, and which is quietly developing into a much bigger story. How could I give it to you to read, even if it were finished? It is rather illegible, and even if that weren’t an obstacle –up to now I certainly haven’t spoiled you with beautiful writing –I don’t want to send you anything to read. I want to read it to you. Yes, that would be lovely, to read this story to you, while I would have to hold your hand, for the story is a little frightening. It is called Metamorphosis, and it would thoroughly scare you, you might not want to hear a word of it, for alas!. I scare you enough every day with my letters. Dearest, on this better writing paper let us start a better life. While writing that last sentence, I caught myself looking heavenward, as though you were up there. If only you weren’t, which indeed you are, but down here with me in the depths. And don’t deceive yourself, they are great the calmly we write to each other from now on –may God grant us that at last- the more clearly you will see it. If only you will stay with me in spite of it!  Well, perhaps serenity and strength are destined to be where restlessness and weakness need them.

I am too depressed at the moment, and perhaps I shouldn’t be writing at all. But my story’s hero has also had a very bad time today, and yet it is only the last lap of his misfortune, which is now becoming permanent. So how can I be particularly cheerful! But if this letter serves as an example to you never to tear up a single scrap you have written to me, then it is, after all, a worthwhile and important letter. But you mustn’t think I am always so sad. I’m not. With one exception, I have no reason to complain too much; and everything, with the exception of this one hopelessly black spot, could still turn out well, be pleasant and, with your help, wonderful. On Sunday, if I have time and ability, I want to pour it all to you, and with your hands in your lap you can watch the great flood. But now, dearest, I’m off to bed. May you be given a pleasant Sunday, and I some of your thoughts.

Franz.

-Franz Kafka, Letters to Felice (Vintage, 1999).

23.4.11

Medioambiente y Propiedad en las Constituciones Latinoamericanas (Parte I)

Aprovechamos un estudio de Derecho comparado que llevamos en proceso para compartirles algunas de las disposiciones constitucionales latinoamericanas relevantes a los asuntos de medioambiente y derecho de propiedad. ¿Cuánta protección le otorgan estos textos constitucionales al medioambiente? ¿al derecho a la propiedad? ¿qué garantías le ofrecen a los ciudadanos frente al Estado para hacer valer sus derechos en estos renglones? ¿prima en estos diseños constitucionales una función social o individualista en su desarrollo?

Muchas de las constituciones que visitaremos son modernas, adoptadas a fines de los 80 o post 1990. En principio, con esta serie de entradas se insta a indagar sobre los principios de la teoría ambiental, democrática y propietaria que nutren estos textos constitucionales y a entender los procesos socio-políticos que los produjeron. Luego interesaría examinar el desarrollo jurisprudencial de estas disposiciones textos teniendo siempre presente a la Constitución como un texto político vivo. Estos post que pretendemos compartir sirven acaso como bitácora informativa de los textos y de alguna de la investigación recopilada.

Comenzaremos citando el Artículo VI, sección 19 de nuestra Constitución (PR, 1952) para, en una serie de entradas posteriores, compartir otros textos relevantes. En esta ocasión compartimos las disposiciones de la Constitución de Colombia.

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-Constitución de PR (1952)

-Artículo VI, sección 19

“[s]erá política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.

-Constitución Política de Colombia (1991)

-Artículo 8Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.

-Título II: De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales

Artículo 49—La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades  privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y  condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.


-Artículo 58—Reformado. A.L. 1/99, art. 1º. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Ésta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

-Artículo 63 —Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

-Artículo 64—Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

-Artículo 65—La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.


Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente

-Artículo 79—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

-Artículo 80—El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

-Artículo 82 —Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Capítulo 5: De los deberes y obligaciones

-Artículo 95: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;


-Artículo 268—El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

-Artículo 277—El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y
agentes, tendrá las siguientes funciones:

4.  Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

-Artículo 332 —El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

-Artículo 333—La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
. . . .

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. 

19.4.11

columna: Delito pasional y amor moderno (Madeline Román)

19 Abril 2011

DELITO PASIONAL Y AMOR MODERNO

Madeline Román (Catedrática de criminología y sociología del derecho de la UPR)
El fenómeno del delito pasional es un inconmesurable. Siempre he preferido la categoría de delito pasional a la de violencia doméstica y esto es porque, al haber tachado el apellido que se le pone a estos delitos, “pasional”, y sustituirlo por la frase de “violencia doméstica”, no hemos sabido aquilatar las complejidades vinculadas a ese concepto, particularmente en su relación con el discurso amoroso moderno y lo que opera como su elemento constitutivo: el referente de la muerte.

La violencia contra las mujeres se ha agudizado e intensificado de manera dramática con todo y Ley 54; con todos los virajes y cualificaciones de los discursos y las políticas públicas; con todo y la Procuraduría de las Mujeres, lo que fuerza a atender la interrogante, ¿qué es lo que en la reflexión hemos dejado de lado? Como sabemos, hay una complejización cada vez mayor de lo social que nos mueve hacia una mayor incertidumbre del mundo. 

Una de las contribuciones mayores de la ciencia contemporánea es el descubrimiento del fenómeno de la entropía. Esto es, el descubrimiento de un principio que tiende en la dirección del caos, del desorden, de la desorganización máxima, el cual es constitutivo del universo físico y de la organización de lo vivo. La evolución tiene un componente autoerosivo muy fuerte y no hay por qué pensar que la relación de pareja vaya a estar exenta de la fuerza de esos componentes erosivos. 

En el discurso amoroso moderno la pasión aparece como una enfermedad entendida en términos médicos y tramitada desde toda una sintomatología: quererse morir la más evidente de todas. En este sentido, el fenómeno del delito pasional es una expresión extrema, el pasaje al acto, de una violencia que está puesta siempre, como posibilidad, en la relación de pareja común y silvestre. 

No obstante, el trayecto de la sociedad moderna, como sociedad individualizada, ha venido produciendo posibilidades de libertad y autonomía cada vez mayores. A medida que avanza la modernidad, vamos presenciando también el emerger de formas de vida y de sexualidad antagónicas a las normativas masculinas. Esto, junto con los conflictos que se producen entre los distintos sistemas (familiar, legal, laboral o educativo), en términos de viejas y nuevas expectativas de género, ha venido propiciando un estado de incertidumbre que incide igualmente con un incremento de las probabilidades de la violencia. 

Los productos culturales (películas, programas de televisión, canciones) son una buena manera de constatar esta libertad creciente bien sea porque hay mujeres que optan por “su amigo en el baño” o bien porque reconocen que “I kiss a girl and I like it”. 

A medida que avanza la modernidad, la intensificación de la individualización amenaza la vida de pareja, los soportes externos se desmantelan y las tensiones internas aumentan. El propio discurso amoroso va dando cuenta de sus elementos entrópicos (erosivos) los cuales tienen que ver con diferencias entre los géneros que ya no pueden seguir legitimándose. 

La violencia retorna a los lugares de donde hemos querido extirparla: el mundo de las relaciones personales y familiares. A su vez, el fenómeno del intimismo, esto es, la vigilancia constante sobre la vida del otro, tiene como efecto un sofocamiento de las relaciones personales que incide también en una violencia que tramita lo que aparece como un gran conflicto de colindancia, en el que lo más banal (un estacionamiento, el control del televisor, una disputa familiar, la más mínima provocación) se constituye en catalítico de la violencia. 

Finalmente, en la medida en que las soluciones al problema de la violencia son tanto o más violentas que la violencia que se pretende controlar, el efecto de esto es una escalada de violencia cada vez mayor en la que la capacidad de absorción social de la violencia aumenta cada vez más. Evidentemente, vamos hacia más violencia y la violencia contra las mujeres formaría parte de este trayecto. 

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