11.2.12

Nuevo libro: La formación de juristas desde el contexto de servicio probono

Celebramos la publicación del libro La formación de juristas desde el contexto del servicio probono, de nuestra querida amiga y colega, la Profesora Ana Matanzo Vicens, Catedrática de la Escuela de Derecho de la UPR. Conocemos de primera mano la labor académica y las gestiones de la profesora Matanzo para destacar este tema en nuestro contexto de educación jurídica y para viabilizar su puesta en práctica mediante la creación del Programa ProBono de la UPR. La publicación de este libro permitirá ampliar más esta discusión y destacar aún más la importancia de esta dimensión en la educación jurídica.

A Ana, tantas gracias.

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En este libro la Profesora Ana Matanzo Vicens explora las nuevas tendencias y desarrollos que, en materia de la educación jurídica norteamericana, proponen un giro del llamado método del caso, hacia un proceso de aprendizaje más anclado en la experiencia y desde el contexto de la prestación de servicios legales pro bono. La enseñanza del Derecho desde esa dimensión de servicio, propone la autora, suple un escenario vivo que resulta idóneo para el desarrollo de las destrezas propias del quehacer profesional, a la vez que permite encauzar la formación de los valores y aptitudes de los abogados y abogadas que, como funcionarios del ordenamiento jurídico, han de ser plenamente conscientes de la inmensa responsabilidad social de su gremio.

5.2.12

La debacle está en otro lugar, no en la Constitución.

Comparto mi reflexión sobre la última situación surgida en el Tribunal Supremo.

Diría que es un error catalogar el estado de cosas respecto al Tribunal Supremo como “una crisis Constitucional”. Al menos si consideramos que en nuestro contexto, lamentablemente, la Constitución se ha convertido en un “texto” más de índole jurídico que de índole político. Me refiero a que tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos el texto constitucional ha dejado de ser en gran medida el margen de acción de la política que como tal permite tener los contenidos mínimos para las disputas ‘ético-políticas’ de lo que llama Chantal Mouffe el juego agónico y perenne del conflicto de lo político. La Constitución establece en principio los parámetros sobre los cuales jugaremos en sociedad a la política y organizaremos la comunidad política plural. Pero de eso, la Constitución ha pasado a ser un texto que solo se invoca por abogados y juristas, ya sea para el reclamo de derechos o para denunciar su violación, dejando así que “la última palabra” sobre la interpretación Constitucional la tenga el campo jurídico y en éste un Tribunal Supremo que será su custodio.

Un abordaje hiper-jurídico de la Constitución garantiza que ésta sea una que esté ocasionalmente y en todo caso, en ciertas pugnas de interpretación jurídica, pero difícilmente en pugna definitoria del campo de la política. Sabemos que nuestro sistema liberal descansa en una noción particular entre Política y Derecho que distingue estos ámbitos, lo que permite que el Derecho sea después de todo el que establezca “la última palabra” sobre la Constitución y prive a la comunidad política de la discusión y deliberación sobre asuntos que mediante “interpretación constitucional” de “expertos jurídicos”, se vacían de contenido político y se asumen como verdad jurídica. El debate sobre ciertos aspectos constitucionales, entonces, termina vedado al campo de lo político y se inserta en el campo de lo jurídico en el cual solo unos cuantos (pocos y generalmente muy homogéneos) tendrán el poder de la palabra y mediante una puja de poder interpretativo, la interpretación que prevalezca (todo es interpretación en el Derecho) solucionará y pretenderá dar fin a la disputa.

Siguiendo a Fernando Atria cuando problematiza que el Derecho asuma exclusiva y excluyentemente nuestras disputas como comunidad política, pienso que es desafortunado dejar en manos de la falaz neutralidad del Derecho el problema político que tenemos hoy día. Cito a Atria:

[t]endríamos que rechazar la afirmación de que el derecho es el medio a través del cual se resuelve el desacuerdo interpretativo acerca de la comunidad. El derecho representa un juicio interpretativo: que la noción de comunidad recuperada interpretativamente es una noción que coincide con los límites nacionales, y sus miembros son ciudadanos. Pero podría haber interpretaciones en competencia: la afirmación post-interpretativa podría ser que la comunidad relevante es la que formo yo y mis compañeros trabajadores, unidos contra la explotación capitalista, o mis compañeros pro-life, unidos en la defensa de la inviolabilidad de la vida (o, desde luego, mis compañeros pro-choice, unidos contra el sometimiento de las mujeres), o mis compañeros mapuches, unidos contra el huinca. (Fernando Atria, “Legalismo, Política y Derechos”, SELA 2002)

Y, más adelante, y más relevante aún, sigue Atria respecto al asunto del Derecho como posible ente para solucionar problemas y conflictos políticos:

Una vez que consideramos este tipo de conflictos vemos que la política no puede estar sujeta al derecho, porque el derecho no es una narrativa ‘maestra’ neutral de la comunidad, sino sólo una más en competencia. El juicio interpretativo arraigado en el Derecho define al conflicto político como siempre comunal en el sentido de que es siempre-ya un conflicto entre ciudadanos, lo que significa que los límites y la naturaleza de la comunidad no pueden ser discutidos. Al hacer esto, el derecho cumple una función ideológica, en tanto hace necesario lo que es contingente.

De ahí que mi contención es que hay que hacer un esfuerzo por evitar que el campo estrictamente jurídico -ya sea de facto o discursivamente- colonice la discusión de asuntos eminentemente políticos. Esa colonización jurídica impide la discusión y las posibles propuestas e iniciativas en el campo de lo político de temas ‘ético-políticos’ que urge atender. No es saludable dejar que sea la interpretación jurídica la que lo atienda porque nos allanamos a cierta estipulación que da una aparente solución al conflicto, por quienes precisamente, lejos de ser portavoces reales de razonamientos jurídicos, operan desde la política. Habría que traer la controversia a la comunidad política y esa noción de comunidad es siempre un asunto en pugna, cambiante e interpretativo:

Habiendo aceptado la noción de comunidad como un concepto interpretativo, “Debemos resistir la estipulación del conflicto como siempre-ya comunitario porque ello impone un a priori donde debería haber una cuestión reflexiva”. (Atria, citando a Christodoulidis; las negrillas son mías)

Y como bien dice Atria “esa estipulación lleva el nombre de Derecho”.

Es así como nuestra controversia más reciente sobre la acción de la mayoría del Supremo de adoptar reglas y ordenar la cancelación de un contrato de investigación en contra de la determinación del Juez Presidente, se convierte en un asunto jurídico a priori y sobre el cual opinarán quienes tienen el saber jurídico necesario para decir “lo que la Constitución verdaderamente dice”. La puja es entre posibles interpretaciones. Así, a mi entender, quienes alertan sobre las implicaciones perversas de la mayoría, mediante argumentos de interpretación jurídica, en el fondo terminan paradójicamente reforzando la perversidad del status quo. Si es un asunto de interpretación jurídica, siendo nuestro sistema uno que valida la palabra autorizada de una mayoría del Tribunal, es poco lo que se puede hacer. Es decir, en la situación que enfrentamos, Interpretación A vs Interpretación B, no resuelve el problema. A lo más que se puede llegar es a socavar, y con razón, la legitimidad de quienes usando el discurso del Derecho asumen claramente una agenda política e ideológica. Pero eso ya lo hemos dicho antes en casos, a mi entender, aún más graves que este. Otra alternativa es identificar, como hacen algunos teóricos del Derecho, a la Constitución como un documento vivo que debe estar en constante relación con la ciudadanía y el mundo de vida de la polis, y no dejar su uso e interpretación en las manos jurídicas exclusivamente. Eso requerirá de nuevos entendidos y premisas sobre “lo político”.

Habría entonces que hacer un esfuerzo como sociedad para que el asunto esté en el terreno de la política y estando ahí una se dará cuenta muy fácilmente que la disputa entre el Juez Presidente y los jueces de mayoría -identificados incondicionalmente con el Partido en el poder, pero no por eso indistinguibles en la política sobre otros asuntos- no es el mejor ejemplo para denunciar lo que está ocurriendo en el campo de la política. Solo para ofrecer un argumento, una podría entender y destacar el porqué para muchos y muchas el Juez Presidente no forma parte de “su comunidad política” respecto a sus intereses y visiones comunes, tan es así que muchos hubiesen querido o quieren ver atendido el asunto del alegado abuso de jueces respecto a sus escoltas o recursos del Tribunal, para fines exclusivamente privados. ¿Por qué no?

Tampoco me parece a mí que esta disputa, enmarcada desde el punto de vista “constitucional”, sea la mejor para denunciar las implicaciones que tiene lo que está ocurriendo a grandes rasgos en el país. El problema debe identificarse y tratarse como un problema de “lo político” que se materializa en “la política”.[1] Las diferencias y distinciones en los y las protagonistas políticos en la política puertorriqueña se han difuminado. El escenario partidista y de oposición es precario y las diferencias no pueden articularse efectivamente ni siquiera mediante conceptos amplios como “igualdad”, “justicia”, “libertad”, “democracia”, conceptos que por mucho tiempo han servido para enmarcar las diferencias y posturas filosófico-políticas. Se ha invisibilizado la diferenciación, por lo tanto el PNP puede, sin más y sin tapujos, hablar de “banquete total”, puede cerrar el hemiciclo, apagar micrófonos, eliminar el Colegio de Abogados, desmantelar la Universidad, en fin, ejercer su poder burdamente, sin una oposición con suficiente poder que articule discursos o alternativas distintas.

A estas alturas estamos hiper-claros que ese es el proceder del PNP, usar el poder burdamente. También estamos más que claras de que los jueces nombrados por el PNP al Supremo lo que hacen burdamente allí es garantizar la agenda de su partido y de sectores conservadores, independientemente del partido que sean. Listo. Pero la pregunta o reflexión que ahora procede es ¿Por qué y cómo es que pueden hacerlo? ¿Cuáles son las condiciones de “la política” en nuestro país que provocan (¿han provocado?) que hayamos llegado a ese punto?.[2] Es un asunto muy complejo, sobre el cual urge que reflexionemos con mucha energía y bajo otros parámetros y ópticas. Hay, sin embargo, unos asuntos que tenemos primero que aceptar y es que estamos ante una crisis de “la política” y de “lo político”, y que las formas en que hemos definido esta crisis están desgastadas y no abonan en nada a una transformación de la política capaz de atender los serios problemas estructurales que enfrentamos.

Entre otras cosas, habría que reconocer y develar explícitamente las semejanzas de quienes gobiernan y han gobernado y sus intereses comunes vis a vis los diferentes sectores gobernados. Reconocer también la pluralidad entre los grupos. Ahora bien, esta ecuación no puede hacerse mediante la distinción actual que divide a los partidos meramente conforme a la disputa de la relación Estados Unidos-Puerto Rico. Hay que reconocer urgentemente que en Puerto Rico hace falta fortalecer y articular lo que Mouffe llama un “pluralismo agonístico” que permita confrontaciones reales entre quienes tienen el poder, entre quienes se acercan a tenerlo y frente a quienes no lo tienen. Haría falta también aceptar que hay estrategias y discursos fallidos que se han perpetuado por parte de quienes tenemos visiones diferentes de mundo y buscamos una sociedad que se dirija hacia un proyecto de democracia más radical, que permita un mayor igualitarismo y provea para la justicia social e individual. Pero esto no se logra ni se logrará con meramente ver o atender el problema como una actitud contingentemente acaparadora y evidentemente arbitraria y excluyente del actual partido en el poder; mucho menos ante una “crisis constitucional” que se atiende aludiendo a una ‘más correcta’ interpretación jurídica. Si la narrativa imperante (el problema es el PNP), continúa después de un resultado electoral en su contra, se volverán a invisibilizar problemas estructurales serios. Si, por otro lado, el PNP revalida con una mayoría de votos, habría que preguntarse seriamente por las condiciones que propician ese estado de cosas. De una forma u otra tenemos un país en crisis que necesita lo antes posible plantearse los problemas políticos con la complejidad que merecen.

Regresando al último suceso en el Supremo, habría que preguntarse si para la agenda de los sectores económicamente desaventajados, para los grupos comunitarios, para los ambientalistas y, me atrevo a decir, para otros grupos como las mujeres y los por derechos LGBT, la última disputa que se ha venido a llamar “crisis constitucional” constituye su mayor crisis o digamos, una crisis definitoria. No quiero hablar por ellos ni ellas, pero pienso que no. Su peor problema, a mi entender, sobre todo si uno lo mira en términos de clase social, es la precariedad de la política en el país y el lugar de invisibilidad en el que se coloca lo político. El juego político es prácticamente nulo, por eso, pese a muchos esfuerzos de muchos sectores,  este gobierno no se inmuta en reconocer a sus otros y resulta muy difícil hacer la presión debida para que cambie sus políticas. Y eso es precisamente sobre lo cual debemos reflexionar. No contamos con una arena política de presión porque no parece haber distinciones reales que nos ofrezcan un grado de diferencias suficientes entre las opciones, al menos no lo suficiente en el debate público como para ocasionar erosión en la zona de comodidad en que el poder se encuentra. Usando palabras de Chantal Mouffe yo describiría la situación así:

[la] democracia no puede sobrevivir sin ciertas formas de consenso –que han de apoyarse en la adhesión a los valores ético-políticos que constituyen sus principios de legitimidad y en las instituciones en que se inscriben-, pero también debe permitir que el conflicto se exprese, y eso requiere la constitución de identidades colectivas en torno a posiciones bien diferenciadas. Es menester que los ciudadanos tengan verdaderamente la posibilidad de escoger entre alternativas reales. (Chantal Mouffe, El Retorno de lo Político: comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical, 1999).

De ahí que me parece que dos asuntos se imponen en nuestra reflexión: (1) ¿contamos nosotros con identidades colectivas articuladamente diferenciadas como para lograr detener lo que representa  el abuso y concentración de poder que el PNP ha desatado en este cuatrienio, para dirigirnos no a meramente su sustitución sino a una sociedad con mejores principios ‘etico-políticos? Y (2) ¿tenemos verdaderamente la posibilidad de escoger entre alternativas reales?. Ambas preguntas están relacionadas y mi respuesta sería que la crisis que tenemos surge de que tendríamos que responder que no a ambas preguntas.

Primero, la discusión sobre nuestras “posiciones bien diferenciadas” apenas se discute y a mi entender éstas están abocadas al fracaso si por “bien diferenciadas” se entienden  exclusivamente las posiciones frente al status. Ya estas posiciones no representan ni permiten develar las diferencias que nos mantienen en un estancamiento y hacia un empeoramiento vertiginoso de nuestra sociedad en lo que se refiere a calidad de vida, justicia social, problemas de violencia, salud mental, servicios de salud adecuados, educación, medioambiente, derechos individuales, como el aborto, los derechos sexuales y reproductivos, los reclamos de comunidades homosexuales, el desmantelamiento de la Universidad pública.

Aunque sobre estos temas a veces se habla, éstos surgen coyunturalmente, siempre en reacción y cuando hay oposiciones a proyectos específicos, pero colectivamente no contamos con una discusión que apunte a los grados de diferenciación que existen sobre estos temas al interior de los diversos partidos u organismos políticos constituidos formalmente. Es decir, sin querer simplificar, las élites dentro del PNP, el PPD, el PIP y otros sectores identificados como izquierda o no afiliados, tienen probablemente más opiniones en común sobre algunos de estos temas, con algunas excepciones, que otros sectores medios y de base que componen a su vez estos partidos y sectores no afiliados. Se trata de asuntos transversales, a veces trazados en líneas horizontales o diagonales entre partidos, que ya no pueden englobarse exclusivamente bajo las categorías tradicionales de preferencias o respuestas al asunto del status. De ahí que para mucha gente, asuntos como la presidencia del Tribunal Supremo y esa disputa de poder, no le signifique  implicaciones o cambios sobre su vida.

Pienso que una de las dificultades mayores es que para salir de muchos de los problemas estructurales que tenemos no hay una arena política capaz de brindarnos alternativas reales diferentes. Contar con una discusión sobre una gama de alternativas reales diferentes respecto a cómo atender temas estructurales es indispensable. “Sacar al PNP” no será suficiente. No estoy segura de que domesticar la agonía política que tenemos mediante la unificación contra el PNP, sacrificando u oscureciendo importantísimas diferencias, robustezca mucho nuestra esfera democrática: “El objetivo de una política democrática no reside en eliminar las pasiones ni en relegarlas a la esfera privada, sino en movilizarlas y ponerlas en escena de acuerdo con los dispositivos agonísticos que favorecen el respeto del pluralismo” (Chantal Mouffe, El Retorno de lo Político, página 14). Habría que reflexionar sobre el porqué de su fuerza manifestada en este cuatrienio y sobre el apoyo que generan. Lo que es más preocupante, habría que ir a la raíz del porqué nuestra sociedad se convierte cada día en una sociedad más conservadora a la que no parece preocuparle la concentración de poder o lo que para algunos de nosotros son políticas evidentemente anti-democráticas y violadoras de derechos. Creo que exigir retomar la discusión de la diferenciación y transformar las identidades políticas prevalentes es un paso importante.

Contar con esas diferencias y posibilidades para escoger es vital para una democracia radical. Nuevamente, usando la descripción de Mouffe, diría como ella que “la progresiva difuminación de las diferencias entre las nociones de derecha e izquierda (que se ha colapsado erróneamente en PR como sinónimo de posicionamientos en torno al status) que se comprueba desde hace ya bastante años se opone precisamente a esa exigencia”. Pienso que en PR la canalización de los conceptos izquierda y derecha mediante la exclusiva equiparación con posturas sobre el status, lamentablemente ha facilitado que las élites del PNP y las del PPD se mantengan en el poder cómodamente sin tener que puntualizar sobre aspectos de contenido relativo al espectro izquierda-derecha en sus propuestas. De ahí que el terreno de la política haya colapsado, esté estancado y nos encontremos en una situación como la que nos encontramos estructuralmente, siendo uno de sus peores síntomas institucionales la abierta y burda politización del Supremo. En otras palabras, la situación del Supremo no es una crisis en sí misma, es un síntoma nefasto de la enfermedad que arrastramos y que estamos descuidando desde hace mucho.

La pluralidad de sectores que nos oponemos a las políticas adoptadas por gran parte de quienes han ostentado el poder en los últimos años, debemos reflexionar y re-definir al “adversario” en “la política”. Para atender el problema pienso que nuestra comunidad política, lejos de ubicar al PNP como “enemigo”, al estilo Carl Schmidt, para “eliminarlo”, debe aceptar que dentro de éste, pero también dentro del PPD y de otros sectores llamados de izquierda (entre los cuales muchas veces no se hacen distinciones importantes), lo que hay son “adversarios” a los cuales tenemos que enfrentar, pero no mediante la demonización y homogeneización basada en su posición frente al status, sino mediante un intento para que salgan a la luz otras alineaciones transversales.

Para eso también tenemos que re-reflexionar sobre la “comunidad política” a la que pertenecemos y con la que nos identificamos. No me parece que en este momento de crisis debamos “colapsarnos” en una comunidad anti-pnp sin más. Tampoco que sigamos definiendo nuestra comunidad política exclusivamente bajo la oposición entre “yanquis o puertorriqueños”, permitiendo que otros problemas estructurales se invisibilicen a favor de las respuestas que cada grupo ofrece a nuestra relación con EEUU, en detrimento de otros asuntos que también constituyen “lo político”, y que quizás ahora son más urgentes. Habría que aprovechar la agonía política para sacar a la luz otras diferencias y semejanzas estructurales, esas que en un  momento se llamaron “izquierdas” y “derechas”. Desafortunadamente, estas líneas de referencia se han extinguido y “el abandono de la visión de la lucha política en términos de posiciones antagónicas entre la izquierda y la derecha … se ha visto acompañado de la aparición a toda referencia a apuestas diferenciadas. Así las cosas, ha habido un desplazamiento hacia una “república de centro” que no permite emerger la figura –necesaria por demás- del adversario; el antagonista de otrora se ha convertido en un competidor cuyo lugar se trata simplemente de ocupar, sin un verdadero enfrentamiento de proyectos”. (Mouffe, supra, página 17).

En resumen, la disputa al interior del Tribunal Supremo es sintomática del poder que ha logrado acaparar el sector dominante del PNP y eso, sin duda, debe atenderse. Lo que no me parece es que lo estemos atendiendo bien si lo identificamos solo por la vía jurídica-constitucional. Se trata de un asunto de la política y como tal habrá que tratarlo. Ahora bien, sin tener claras las diferencias entre las comunidades políticas en nuestro país, no habremos de propiciar para un futuro -ni cercano ni en el largo plazo- un juego político efectivo que ataje la situación de manera efectiva. Como dije en otro escrito, es necesario que las diferencias queden claras, no para suprimirlas, sino por el contrario, para fortalecer la política y las condiciones para la democracia.

Nuevamente, respecto a la última crisis en el Supremo y con todo el respeto, no me luce, que para muchos puertorriqueños(as) haya diferenciación respecto a la visión de mundo, los intereses y posturas que en ocasiones ha asumido el Juez Presidente y los otros jueces de mayoría. Por eso, no me sorprende que esto no sea una controversia neurálgica para la gran mayoría del país y no lo es porque la mayoría del país de a pie no vincula o ve diferencias entre éstos, diferencias que sean relevantes para su calidad de vida. 

El proceder del PNP y de estos jueces, particularmente en el uso del poder de criminalización y el detrimento de las premisas democráticas, sí es un asunto preocupante, pero, nuevamente, en nuestra pobre tradición de discusión política esos debates no son asuntos protagónicos y habría que promover que lo sean antes de exigir sin más que la gente se indigne o se “rebele”. Lamentablemente, también habría que decir que la criminalización y discriminación por condición de “raza” y pobreza, entre otras, la enfrentan muchos hace mucho tiempo y de eso poco se habla en la política, es más, intencionalmente se invisibiliza.

Por eso, habría que pensar en cómo lograr una reflexión que dé lugar a una política más plural, robusta y, sobre todo, diferenciada. Esto sería para mí una reflexión, en esta coyuntura, más urgente que cómo atajar esta supuesta crisis constitucional, o interpretar jurídicamente la resolución de la mayoría en el Supremo. La debacle está en otro lugar, no en la Constitución.

5 de febrero de 2012.
éft


[1] Estas distinciones entre lo político y “la política” las tomo de Chantal Mouffe: “lo político, ligado a la dimensión de antagonismo y de hostilidad que existe en las relaciones humanas, antagonismo que se manifiesta como diversidad en las relaciones sociales, y “la política”, que apunta a establecer un orden, a organizar la coexistencia humana en condiciones que son siempre conflictivas, pues están atravesadas por “lo” político. Véase, El Retorno de lo Político (1999).
[2] Esta breve reflexión no tiene la pretensión de dar cuenta de eso, solo expone la necesidad de reflexionar sobre ello.

23.1.12

Pasantía Verano 2012

ANDA junto a la Sección de ambiente, energía y recursos de la American Bar Association (ABA), estarán auspiciando un internado para estudiantes de Derecho durante el verano de 2012.  

El Fellowship in Environmental Law está diseñado para alentar estudiantes cualificados a estudiar y seguir carreras en Derecho ambiental. El internado estará disponible a estudiantes en su segundo o tercer año (nocturnos) de Derecho.
El programa:
  • Estipendio de $5,000 (8-10 semanas mínimo) por trabajar en materias legales con ANDA.
  • Participación en actividades de la ABA
Elegibilidad:
  • Estudiante de primer o segundo año de Derecho (o tercer año nocturnos)
  • Miembros de algún grupo social o económicamente desaventajado u otro grupo poco representado, incluyendo edad, orientación sexual, discapacidad, transfondo cultural, lingüístico o geográfico.
Solicitud
  • Formulario de solicitud debidamente completado
  • Un resumé
  • Transcripción de créditos de bachillerato
  • Transcripción de crédito de estudios de Derecho (excepto estudiantes de primer año)
  • Un ensayo de un máximo de dos (2) páginas que describa su interés en asuntos ambientales y las razones para querer participar del Programa.
  • Dos (2) referencias, incluyendo una (1) de un profesor o profesora de Derecho.
Fecha límite: La solicitud completada y documentos relacionados deben ser enviado en o antes del jueves 1ro de marzo de 2012.
Más información ACA.

Supremo revoca resolución en caso del Corredor Ecológico del Noreste - El Nuevo Día

Supremo revoca resolución en caso del Corredor Ecológico del Noreste - El Nuevo Día

22.1.12

Un cuento de Cortázar para Derechos Reales.

Un cuento de Cortazar, propicio para el curso de Derechos Reales. A ver si este cronopio llamado Gómez se pasea por el L-2 durante el semestre. :-) (Abajo el audio de la narración por Cortázar) Gracias Ariadna!.

***
“Las Buenas Inversiones”
Julio Cortázar

Este breve cuento es en el fondo una historia de cronopios, solo que aquí el cronopio tiene un nombre, sin hablar de un calentador Primus y otras cosas, se llama Las buenas inversiones.

Gómez es un hombre modesto y borroso que sólo le pide a la vida un pedacito bajo el sol, el diario con noticias exaltantes y un choclo hervido con poca sal pero, eso sí, con bastante manteca. A nadie le puede extrañar entonces que apenas haya reunido la edad y el dinero suficientes este sujeto se traslade al campo, busque una región de colinas agradables y pueblecitos inocentes y se compre un metro cuadrado de tierra para estar lo que se dice en su casa. Esto del metro cuadrado puede parecer raro y lo sería en condiciones ordinarias, es decir sin Gómez y sin Literio.

Como a Gómez no le interesa más que un pedacito de tierra donde instalar su reposera verde y sentarse a leer el diario y a hervir su choclo con ayuda de un calentador Primus, sería difícil que alguien le vendiera un metro cuadrado, porque, en realidad, nadie tiene un metro cuadrado sino muchísisimos metros cuadrados, y vender un metro cuadrado en mitad o al extremo de los otros metros cuadrados plantea problemas de catastro, de convivencia, de impuestos y además, es ridículo y no se hace, qué tanto. Y cuando Gómez, llevando la reposera con el Primus y los choclos empieza a desanimarse después de haber recorrido gran parte de los valles y las colinas, se descubre que Literio tiene entre dos terrenos justo un rincón que mide un metro cuadrado y que por hallarse entre dos solares comprados en épocas diferentes posee una especie de personalidad propia, aunque en apariencia no sea más que un montón de pasto con un cardo apuntando hacia el norte.

El notario y Literio se mueren de risa durante la firma de la escritura, pero dos días después, Gómez ya está instalado en su terreno en el que pasa todo el día leyendo y comiendo hasta que al atardecer regresa al hotel del pueblo donde tiene alquilada una buena habitación, porque Gómez será loco pero nada idiota, y eso hasta Literio y el notario están prontos a reconocer, con lo cual el verano en los valles va pasando agradablemente aunque de cuando en cuando hay turistas que han oído hablar del asunto y se asoman para mirar a Gómez leyendo en su reposera.

Una noche un turista venezolano se anima a preguntarle a Gómez por quó ha comprado solamente un metro cuadrado de tierra y para qué puede servir esa tierra, a parte de colocar la reposera, en tanto el turista venezolano como los otros estupefactos contertulios, escuchan esta respuesta: Usted parece ignorar que la propiedad de un terreno se extiende desde de la superficie hasta el centro de la tierra: ¡Calcule entonces!.- Nadie calcula, pero todos tienen la visión de un pozo cuadrado que baja, baja y baja hasta no se sabe dónde y de alguna manera eso parece más importante que cuando se tienen trece hectáreas y se tiene que imaginar un agujero de semejante superficie que baje, baje y baje. Por eso, cuando los ingenieros llegan tres semanas depués, todo el mundo se da cuenta que el venezolano no se ha tragado la píldora y ha sospechado el secreto de Gómez, o sea, que en esta zona debe haber petróleo.

Literio es el primero en permitir que le arruinen sus campos de alfalfa y girasol con insensatas perforaciones que llenan la atmósfera de malsanos humos, los demás propietarios perforan noche y día en todas partes y hasta se da el caso de una pobre señora que, entre grandes lágrimas, tiene que correr la cama de tres generaciones de honestos labriegos, porque los ingenieros han localizado una zona neurálgica en el mismo medio del dormitorio. Gómez observa de lejos las operaciones, sin preocuparse mayor cosa aunque el ruido de las máquinas lo distrae de las noticias del diario. Por supuesto, nadie le ha dicho algo sobre su terreno y él no es hombre curioso y sólo contesta cuando le hablan, por eso responde que no cuando el emisario del consorcio petrolero venezolano se confiesa vencido y va a verlo para que le venda el metro cuadrado, el emisario tiene órdenes de comprar a cualquier precio y empieza a mencionar cifras que suben a razón de cinco mil dólares por minuto, con lo cual al cabo de tres horas, Gómez pliega la reposera, guarda el Primus y el choclo en la valijita y firma un papel que lo convierte en el hombre más rico del país, siempre y cuando se encuentre petróleo en su terreno, cosa que ocurre justamente una semana más tarde, en forma de un chorro que deja empapada a la familia de Literio y a todas las gallinas de la zona.

Gómez, que está muy sorprendido se vuelve a la ciudad donde comenzó su existencia y se compra un departamento en el piso más alto de un rascacielos, pues ahí hay una terraza a pleno sol para leer el diario y hervir el choclo sin que vengan a distraerlo venezolanos sabiesos ni gallinas tejidas de negro con la indignación que siempre manifiestan estos animales cuando se les rocía con petróleo bruto.



19.1.12

ProBono Ambiental invita: cineforo y deslinde participativo

Los y las estudiantes de Derecho UPR que participan en el proyecto Pro Bono Ambiental, bajo la coordinación y mentoría de nuestra exalumna y licenciada Laura Beatriz Arroyo (!!!) invitan al público en general a las siguientes actividades:
  • Cine Foro: se presentará el documental Compañeros de Lucha realizado por Campamento Playas Pa'l Pueblo. Será el miércoles, 25 de enero a las 7:30 pm en el salón L-1 de la Escuela de Derecho UPR
  • "Deslinde participativo": visitaremos a los compañeros y compañeras del Campamento ubicado entre el Hotel Marriott y el Balneario de Carolina. Como parte de la actividad realizaremos un deslinde de la Zona Marítimo Terrestre en los terrenos en controversia del "Caso Marriott". Será el sábado, 28 de enero a las 2:00pm en el Campamento.
No dejen de ir!.

Desde aquí felicitamos a todos los y las estudiantes y a la comprometida licenciada Arroyo por estas actividades y su labor probono durante este año académico.

17.1.12

columna: Universidad y Mercado (Efrén Rivera Ramos).

17 Enero 2012

Universidad y mercado

EFRÉN RIVERA RAMOS

En una conferencia reciente sobre el futuro de la educación universitaria en Gran Bretaña, uno de los ponentes recordó una anécdota sobre Margaret Thatcher muy comentada durante sus días como primera ministra.

Se dice que en una visita a la prestigiosa Universidad de Oxford, la dirigente británica le preguntó a una estudiante qué estudiaba. “Historia”, le contestó ésta. “¡Qué lujo!”, exclamó la gobernante.Aquella reacción de una de las promotoras más fervientes del llamado neoliberalismo económico se tomó como ejemplo de un nuevo enfoque del gobierno británico que privilegiaba la concepción de la educación universitaria como objeto de consumo sujeto, por fuerza, a los criterios del mercado.Desde entonces el debate se ha recrudecido, como lo atestiguan dos artículos publicados en el número más reciente del London Review of Books. 

Uno de ellos, de la pluma de Keith Thomas, profesor retirado de aquella misma universidad y expresidente de la British Academy, cuestiona severamente la visión mercantilista de la universidad que se ha propagado en Europa, Estados Unidos y otras partes del mundo. La búsqueda del saber, propia de las universidades de más alto calibre, dice Thomas, no puede estar sometida a evaluaciones basadas en análisis económicos estrechos. 

Vale la pena citar sus palabras: “El estudio y la investigación avanzados son atributos esenciales de una universidad y algo de esa investigación tendrá aplicaciones sociales e industriales vitales. Pero eso no es su propósito primario, que es el de aumentar nuestro conocimiento y comprensión ya sea del mundo físico o de la naturaleza humana y todas las formas de actividad humana presentes y pasadas. Por siglos, las universidades han existido para transmitir y reinterpretar el legado cultural e intelectual y para proveer un espacio en el que pueda cultivarse libremente el pensamiento especulativo sin consideraciones sobre su valor financiero. En una sociedad libre y democrática es esencial que ese espacio se preserve”.

Similar postura asume el profesor Michael Wood, de la Universidad de Princeton, quien sentencia: “Aquéllos que piensan que los aspectos supuestamente imprácticos de la educación superior son un lujo por los que el estado no debe asumir responsabilidad tienen razón en un sentido perverso. No tendrán que pagar por ellos. Pero sus hijos e hijas sí pagarán, -como lo harán los nuestros– y no con dinero”.

Son numerosas las voces que repiten esta advertencia. En un artículo publicado en The New York Times en el 2009, la presidenta de la Universidad de Harvard aseveró: “Debemos recordar que los colegios y universidades tienen que ver con mucho más que la utilidad medible. De forma distinta quizás a otras instituciones en el mundo, las universidades adoptan una visión de largo plazo y cultivan el tipo de perspectivas críticas que miran mucho más allá del presente. La educación superior no tiene que ver con resultados en el próximo trimestre sino con descubrimientos que pueden tomar –y durar– décadas y aun siglos. Ni las preguntas persistentes de la indagación humanística ni el camino ondulante de la investigación científica que conduce en última instancia a la innovación y el descubrimiento pueden encuadrarse nítidamente en un presupuesto y un itinerario predecibles”.

Los vientos que soplan en Puerto Rico sobre este asunto parecen querernos llevar más en la dirección señalada por Margaret Thatcher, que hacia el horizonte de una universidad dedicada a la promoción del saber y la cultura, independientemente de su valor medible inmediato.La cuestión es de medular importancia en el caso de la Universidad de Puerto Rico. El recorte sustancial de su presupuesto ha obligado a repensar prioridades. Aunque la reestructuración y reorientación de metas y objetivos debe ser parte de un proceso saludable de crecimiento en cualquier institución, lo que puede resultar ominoso son los criterios que se utilicen para tales determinaciones. 

Si prevalecen los del mercado y no los de la misión muchas veces centenaria de las universidades de mayor valía, terminarán el país y las generaciones futuras pagando un costo demasiado alto.

16.1.12

Comienza el semestre: Derecho y Justicia, tres aporías

Foto: Chloé Georas, "In search of the original whatever"
Comienza un nuevo semestre. Promete buenos ratos de tertulia, reflexión y discusión, al menos dos veces por semana en cada clase, con un grupo excelente de estudiantes, debo decir. Los cursos pautados son Derechos Reales y Teorías de la Justicia (ya están ambos disponibles en TWEN). El primero será propicio para una discusión profunda y relevante sobre temas muy pertinentes a la política jurídica propietaria y al derecho sobre lo tangible. Ejemplos cercanos (y no tan cercanos) no faltaran para una buena discusión e ilustración de la operación de los entendidos del derecho de propiedad.

El segundo curso, aún más propicio para estos tiempos. Hablaremos del concepto justicia y de las teorías contemporáneas que abordan dicho concepto. Este seminario, que tendrá estudiantes de las Facultades de Derecho y de Filosofía, nos augura un semestre muy innovador, de grandes experiencias y conversación de primer orden. Comenzaremos precisamente con una reflexión entre los conceptos ‘derecho’ y ‘justicia’ y tomaremos como punta de lanza el ya clásico ensayo (conferencia) de Jacques Derrida, “La Fuerza de Ley: el fundamento místico de la Autoridad” (Force of Law: The Mystical Foundation of Authority”, 11 Cardozo Law Review 919-1046, (1990)), en el que aborda el tema de la autoridad del derecho, su violencia constitutiva y las distinciones entre justicia y derecho. 

A propósito, comparto aquí algunos fragmentos de la primera parte de la conferencia dedicada a exponer tres aporías sobre la relación derecho-justicia. Como señala Derrida: “algunos ejemplos… explicitarán o producirán…una distinción entre la justicia y el derecho, una distinción difícil e inestable entre de un lado la justicia (infinita, incalculable, rebelde a la regla, extraña a la simetría, heterogénea y heterótropa), y de otro, el ejercicio de la justicia como derecho, legitimidad o legalidad, dispositivo estabilizante, estatutorio y calculable, sistema de prescripciones reguladas y codificadas.

Con suerte nutriremos este blog con algunos de los textos, abordajes, preguntas, reflexiones y discusiones conforme vaya el semestre. Salud!.

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“Todo sería todavía simple si esta distinción entre justicia y derecho fuera una verdadera distinción, una oposición cuyo funcionamiento esté lógicamente regulado y sea dominable. Pero sucede que el derecho pretende ejercerse en nombre de la justicia y que la justicia exige instalarse en un derecho que exige ser puesto en práctica[xlii] (constituido y aplicado) por la fuerza enforced»). La deconstrucción se encuentra y se desplaza siempre entre el uno y la otra.

He aquí algunos ejemplos de aporías.

Primera aporía: la epokhé de la regla
Nuestro axioma más común es que para ser justo -o injusto, para ejercer la justicia, o para violarla-, debo ser libre y responsable de mi acción, de mi comportamiento, de mi pensamiento, de mi decisión. De un ser que carece de libertad, o al menos que no es libre en uno u otro acto, no puede decirse que su decisión sea justa o injusta. Pero esta libertad o esta decisión del justo debe, para ser tal, para ser reconocida como tal, seguir una ley, una prescripción o una regla. En este sentido, en su autonomía misma, en su libertad de seguir o de darse una ley, dicha decisión o dicha libertad debe poder ser del orden de lo calculable o de lo programable, por ejemplo como acto de equidad. Pero si el acto consiste simplemente en aplicar una regla, en desarrollar un programa o en efectuar un cálculo, se dirá quizás que la decisión es legal, conforme al derecho, y tal vez, empleando una metáfora, justa, pero nos equivocaremos al decir que la decisión ha sido justa.

Para ser justa, la decisión de un juez por ejemplo, no debe sólo seguir una regla de derecho o una ley general, sino que debe asumirla, aprobarla, confirmar su valor, por un acto de interpretación reinstaurador, como si la ley no existiera con anterioridad, como si el juez la inventara él mismo en cada caso. Cada ejercicio de la justicia como derecho sólo puede ser justo si se trata -si se me permite traducir así la expresión inglesa «fresh judgement» que tomo prestada del artículo de Stanley Fish, «Force» en Doing What Comes Naturally- de una «sentencia de nuevo fresca»[xliii]. El nuevo frescor, la inicialidad de esta sentencia inaugural puede perfectamente repetir alguna cosa, mejor dicho, debe conformarse a una ley preexistente, pero la interpretación reinstauradora, re-inventiva y libremente decisoria del juez responsable requiere que su «justicia» no consista solamente en la conformidad, en la actividad conservadora y reproductora de la sentencia.

Dicho brevemente: para que una decisión sea justa y responsable es necesario que en su momento propio, si es que existe, sea a la vez regulada y sin regla, conservadora de la ley y lo suficientemente destructiva o suspensiva de la ley como para deber reinventarla, re-justificarla en cada caso, al menos en la reafirmación y en la confirmación nueva y libre de su principio. Cada caso es otro, cada decisión es diferente y requiere una interpretación absolutamente única que ninguna regla existente y codificada podría ni debería garantizar absolutamente. Si hubiera una regla que la garantizase de una manera segura, entonces el juez sería una máquina de calcular, lo que a veces sucede, lo que sucede siempre en parte y según un parasitaje irreductible debido a la mecánica o a la técnica que introduce la iterabilidad necesaria de las sentencias; pero en esta medida, no se dirá de un juez que es puramente justo, libre y responsable. Aunque tampoco se dirá de él que es justo, libre y responsable, si el juez no se refiere a ningún derecho, a ninguna regla o si debido a que no considera ninguna regla como una regla dada más allá de su interpretación- el juez suspende su decisión, se detiene en lo indecidible o incluso improvisa fuera de toda regla y de todo principio. De esta paradoja se sigue que en ningún momento se puede decir presentemente que una decisión es justa, puramente justa (es decir, libre y responsable), ni de alguien que es justo ni menos aún que «yo soy justo». En lugar de «justo», se puede decir legal o legítimo, en conformidad con un derecho, con reglas y convenciones que autorizan un cálculo pero cuyo origen fundante no hace más que alejar el problema de la justicia; porque en el fundamento o en la institución de este derecho se habrá planteado el problema mismo de la justicia, y habrá sido puesto, violentamente resuelto, es decir, enterrado, disimulado, rechazado. El mejor paradigma lo constituye la fundación de los Estados Nación o el acto instituyente de una constitución que instaura lo que se llama Estado de derecho[xliv].

Segunda aporía: la obsesión de lo indecidible 

Ninguna justicia se ejerce, ninguna justicia se hace, ninguna justicia es efectiva ni se determina en la forma del derecho, sin una decisión que dirima. Esta decisión no consiste solamente en su forma final -por ejemplo, una sanción penal, equitativa o no- en el orden de la justicia proporcional o distributiva. La decisión comienza -debería comenzar, en principio y en derecho- con la iniciativa de entrar en conocimiento, leer, comprender, interpretar la regla, e incluso calcular. Puesto que si el cálculo es cálculo, la decisión de calcular no es del orden de lo calculable y no debe serlo.

Se asocia frecuentemente lo indecidible a la desconstrucción. Pero lo indecidible no es sólo la oscilación entre dos significaciones o reglas contradictorias y muy determinadas aunque igualmente imperativas (por ejemplo, aquí, el respeto del derecho universal y de la equidad y al mismo tiempo el respeto de la singularidad siempre heterogénea y única del ejemplo no subsumible). Lo indecidible no es sólo la oscilación o la tensión entre dos decisiones. Indecidible es la experiencia de lo que siendo extranjero, heterogéneo con respecto al orden de lo calculable y de la regla, debe sin embargo -es de un deber de lo que hay que hablar- entregarse a la decisión imposible, teniendo en cuenta el derecho y la regla. Una decisión que no pasara la prueba de lo indecidible no sería una decisión libre; sólo sería la aplicación programable o el desarrollo continuo de un proceso calculable. Sería quizás legal, no justa. Pero en el momento de suspensión de lo indecidible, tampoco es justa, puesto que sólo una decisión es justa. Para sostener este enunciado, «sólo una decisión es justa», no es necesario referir la decisión a la estructura de un sujeto o a la forma proposicional de un juicio. En cierto modo, se podría incluso decir, con riesgo de escándalo, que un sujeto no puede nunca decidir nada: un sujeto es precisamente aquello a lo que[xlvi] una decisión sólo puede llegar como accidente periférico que no afecta ni a la identidad esencial ni a la presencia a sí sustancial que hacen del sujeto un sujeto; todo esto asumiendo que la elección de la palabra «sujeto» no sea arbitraria, al menos, y se confíe en lo que en efecto siempre se exige, en nuestra cultura, de un «sujeto».

Una vez pasada la prueba de lo indecidible (si esto es posible, pero esta posibilidad no es pura, no es nunca una posibilidad como cualquier otra: la memoria de la indecidibilidad debe guardar una huella viviente que marque para siempre una decisión como tal), la decisión ha seguido de nuevo una regla, una regla dada, inventada o reinventada, reafirmada: ya no es presentemente justa, plenamente justa. En ningún momento parece que una decisión pueda decirse presente y plenamente justa: o bien no ha sido todavía adoptada según una regla, y entonces nada permite decir que es justa; o bien ha seguido una regla -dada, recibida, confirmada, conservada o re-inventada- que a su vez nada garantiza; y por otra parte, si estuviera garantizada, la decisión se habría convertido en cálculo y no podría decirse que es justa. Por ello, la prueba de lo indecidible, que acabo de decir que debe ser atravesada por toda decisión digna de ese nombre, no se pasa o se deja atrás nunca, no es un momento sobrepasado o superado (aufgehoben) en la decisión. En toda decisión, en todo acontecimiento de decisión[xlvii], lo indecidible queda prendido, alojado, al menos como un fantasma, aunque se trate de un fantasma esencial. Su fantasmaticidad desconstruye desde el interior toda seguridad de presencia, toda certeza o toda pretendida criteriología que nos asegure la justicia de una decisión, el acontecimiento mismo de una decisión. ¿Quién podrá jamás asegurar que una decisión como tal ha tenido lugar?, ¿que una decisión no ha seguido -según este u otro rodeo- una causa, un cálculo, una regla sin que se haya producido ese suspense imperceptible que decide libremente sobre la aplicación o no una regla?

Una axiomática subjetal de la responsabilidad, de la conciencia, de la intencionalidad, de la propiedad ordena el discurso jurídico actual y dominante; ordena asimismo la categoría de decisión hasta cuando recurre a los peritajes médicos; ahora bien, esta axiomática es de una fragilidad y de una grosería teórica sobre las que no necesito insistir. Los efectos de esta limitación no afectan sólo a todo decisionismo (ingenuo o elaborado), sino que son lo suficientemente concretos y generalizados como para que tenga que dar ejemplos. El dogmatismo oscuro que marca los discursos sobre la responsabilidad de un detenido, su estado mental, el carácter pasional, premeditado o no, de un crimen, las declaraciones increíbles de los testigos o de los «expertos» serían suficientes para atestar, en verdad para probar, que ningún rigor crítico o criteriológico, ningún saber es accesible en relación con este tema.

Esta segunda aporía -esta segunda forma de la misma aporía- lo confirma: si hay desconstrucción de toda presunción -con una certeza determinante- de una justicia presente, la misma desconstrucción opera desde una «idea de la justicia» infinita, infinita porque irreductible, irreductible porque debida al otro; debida al otro, antes de todo contrato, porque ha venido, es la llegada del otro como singularidad siempre otra. Invencible a todo escepticismo, como se podría decir con Pascal, esta «idea de la justicia» me parece irreductible en su carácter afirmativo, en su exigencia de donación sin intercambio, sin circulación, sin reconocimiento, sin círculo económico, sin cálculo y sin regla, sin razón o sin racionalidad teórica en el sentido de dominación reguladora. Se puede reconocer y apreciar aquí una locura. Y quizás una especie de mística. Y la desconstrucción está loca por esa justicia. Loca por ese deseo de justicia. Esa justicia, que no es el derecho, es el movimiento mismo de la desconstrucción presente en el derecho y en la historia del derecho, en la historia política y en la historia misma, incluso antes de presentarse como el discurso titulado -en la academia o en la cultura de nuestro tiempo- el «desconstruccionismo».

Dudaría en asimilar demasiado rápidamente esta «idea de la justicia» a una idea reguladora en sentido kantiano, a un contenido cualquiera de una promesa mesiánica (digo contenido y no forma, ya que la forma mesiánica, la mesianicidad nunca está ausente de una promesa, cualquiera que sea ésta) o a otros horizontes del mismo tipo. Hablo solamente de un tipo, de ese tipo de horizonte cuyas especies serían numerosas y concurrentes. Concurrentes, es decir, bastante parecidas y pretendiendo tener siempre el privilegio absoluto y la singularidad irreductible. La singularidad del lugar histórico -que es quizás el nuestro, y que es en todo caso el lugar al que me refiero oscuramente aquí- nos permite entrever el tipo mismo como origen, condición, posibilidad o promesa de todas sus ejemplificaciones (mesianismo o figuras mesiánicas determinadas de tipo judío, cristiano o islámico, idea en sentido kantiano, escato-teleología de tipo neohegeliano, marxista o postmarxista, etc.). También nos permite percibir y concebir una ley de la concurrencia irreductible, pero desde un borde desde el que nos amenaza el vértigo cuando sólo vemos ejemplos y cuando algunos de entre nosotros ya no se sienten comprometidos en la concurrencia: otra manera de decir que a partir de ese momento siempre corremos el riesgo de «quedarse al margen»[xlviii]. Pero «quedarse al margen» en el interior de la pista de carreras no permite quedarse en la salida o ser simplemente espectador, antes bien al contrario. Es esto quizás lo que nos mantiene en movimiento[xlix], con más fuerza, más rápido: la desconstrucción por ejemplo.

Tercera aporía: la urgencia que obstruye el horizonte del saber 
Una de las razones por las que guardo aquí una reserva con respecto a todos los horizontes, por ejemplo con respecto a la idea reguladora kantiana o a la venida mesiánica, al menos en su interpretación convencional, es el hecho de que son precisamente horizontes. Como indica su nombre en griego, un horizonte es a la vez la apertura y el límite de la apertura que define un progreso infinito o una espera.

Ahora bien, la justicia, por muy no-presentable[l] que sea, no espera. Para ser directo, simple y breve, diré lo siguiente: una decisión justa es necesaria siempre inmediatamente, enseguida, lo más rápido posible. La decisión no puede procurarse una información infinita y un saber sin límite acerca de las condiciones, las reglas o los imperativos hipotéticos que podrían justificarla. E incluso si se dispusiera de todo esto, incluso de todo el tiempo y los saberes necesarios al respecto, el momento de la decisión, en cuanto tal, lo que debe ser justo, debe ser siempre un momento finito, de urgencia y precipitación; no debe ser la consecuencia o el efecto de ese saber teórico o histórico, de esa reflexión o deliberación, dado que la decisión marca siempre la interrupción de la deliberación jurídico-, ético- o político-cognitiva que la precede y que debe precederla. El instante de la decisión es una locura, dice Kierkegaard. Es cierto, en particular con respecto al momento de la decisión justa que debe desgarrar el tiempo y desafiar las dialécticas. Es una locura. Una locura, ya que tal decisión es a la vez sobreactiva y padecida, encierra algo de pasivo, por no decir de inconsciente, como si el que decide fuera libre sólo si se dejara afectar por su propia decisión y como si ésta le viniera de otro. 

Las consecuencias de una heteronomía como ésta parecen tremendas pero sería injusto eludir su necesidad. Incluso si el tiempo y la prudencia, la paciencia del saber y el dominio de las condiciones fueran hipotéticamente ilimitados, la decisión sería estructuralmente finita, por muy tarde que llegara, decisión de urgencia y precipitación que actúa en la noche de un no-saber y de una no-regla. No en la ausencia de regla y de saber sino en una restitución de la regla que, por definición, no viene precedida de ningún saber y de ninguna garantía en cuanto tal. Si aceptásemos una distinción general y definitiva entre el realizativo y el constatativo -problema que no puedo tratar aquí-, la irreductibilidad de la urgencia precipitativa (la irreductibilidad esencial de la irreflexión y de la inconsciencia), por muy inteligente que fuera, debería ser puesta del lado de la estructura realizativa de los «actos de habla» y en general de los actos en tanto que actos de justicia o de derecho, ya sean realizativos instituyentes o realizativos derivados que implican convenciones anteriores. Un constatativo puede ser justo en el sentido de lo ajustado, pero nunca en el sentido de la justicia. Pero como un realizativo sólo puede ser justo -en el sentido de la justicia- cuando está fundado en convenciones, es decir, fundado en otros realizativos anteriores, enterrados o no, dicho realizativo conserva siempre en él cierta violencia irruptiva. No responde ya a las exigencias de la racionalidad teórica. Y nunca lo ha hecho, no ha podido hacerlo nunca, y de ello tenemos una certeza a priori y estructural. Al reposar todo enunciado constatativo sobre una estructura realizativa al menos implícita («te digo que yo te hablo, me dirijo a ti para decirte que esto es verdad, que es así, te prometo y te renuevo mi promesa de hacer una frase y de firmar lo que digo cuando yo digo que te digo o que intento decirte la verdad», etc.), la dimensión de lo ajustado o de verdad de los enunciados teórico-constatativos (en todos los dominios, en particular en el dominio de la teoría del derecho) presupone siempre, por tanto, la dimensión de justicia de los enunciados realizativos, es decir, su precipitación esencial. Dicha precipitación nunca tiene lugar sin una cierta disimetría y una cierta forma de violencia. Es así como me atrevería a entender la proposición de Levinas que -utilizando otro lenguaje, y según procedimientos discursivos diferentes- declara que «la verdad supone la justicia»[li]. Parodiando peligrosamente la lengua francesa, concluiría diciendo: «La Justice, il n’y a que ça de vrai»[lii]. Es inútil subrayar que esto no deja de tener consecuencias para el estatuto -si todavía podemos hablar de estatuto- de la verdad, de esta verdad de la que San Agustín dice que hay que «hacerla».

Paradójicamente, y a causa de este desbordamiento del realizativo, a causa de este avance siempre excesivo de la interpretación, a causa de esta urgencia y de esta precipitación estructurales de la justicia, ésta no tiene horizonte de espera (regulador o mesiánico). Pero, precisamente por eso, quizás[liii] tiene justamente un porvenir, un por-venir que habrá que distinguir rigurosamente del futuro. Este último pierde la apertura, la venida del otro (que viene) sin la cual no hay justicia; y el futuro puede siempre reproducir el presente, anunciarse o presentarse como un presente futuro en la forma modificada del presente. La justicia está por venir, tiene que venir, es por-venir, despliega la dimensión misma de acontecimientos[liv] que están irreductiblemente por venir. Lo tendrá siempre -este por-venir- y lo habrá tenido siempre. Quizás es por eso por lo que la justicia, en tanto que no es sólo un concepto jurídico o político, abre al porvenir la transformación, el cambio o la refundación del derecho y de la política. «Quizás», hay que decir siempre quizás para la justicia. Hay un porvenir para la justicia, y sólo hay justicia en la medida en que un acontecimiento (que como tal excede el cálculo, las reglas, los programas, las anticipaciones, etc.) es posible. La justicia, en tanto que experiencia de la alteridad absoluta, es no-presentable[lv], pero es la ocasión del acontecimiento y la condición de la historia. Una historia sin duda ignorable para aquellos que creen saber de lo que hablan cuando emplean esta palabra, ya se trate de historia social, ideológica, política, jurídica, etc.

     Este exceso de la justicia sobre el derecho y sobre el cálculo, este desbordamiento de lo no-presentable sobre lo determinable, no puede y no debe servir de coartada para no participar en las luchas jurídico-políticas que tienen lugar en una institución o en un Estado, entre instituciones o entre Estados. Abandonada a ella misma, la idea incalculable y donadora de justicia está siempre lo más cerca del mal, por no decir de lo peor puesto que siempre puede ser reapropiada por el cálculo más perverso. Siempre es posible y esto forma parte de la locura de la que hablábamos. Una garantía absoluta contra este riesgo sólo puede saturar o suturar la apertura de la apelación a la justicia, una apelación siempre herida. Pero la justicia incalculable ordena calcular. Y, en primer lugar, calcular en lo más cercano de lo que se asocia a la justicia, a saber, el derecho, el campo jurídico que no puede ser aislado dentro de fronteras seguras, pero también en todos aquellos campos de los que no podemos separar al derecho, que intervienen en él y que no son sólo campos: lo ético, lo político, lo económico, lo psicosociológico, lo filosófico, lo literario, etc. No sólo hay que calcular, negociar la relación entre lo calculable y lo incalculable, negociar sin reglas que no haya que reinventar precisamente ahí donde estamos «arrojados», ahí donde nos encontramos; sino que también hay que ir tan lejos como sea posible, más allá del lugar donde nos encontramos y más allá de las zonas identificables de la moral, de la política o del derecho, más allá de la distinción entre lo nacional y lo internacional, lo público y lo privado, etc. El orden de ese hay que no pertenece propiamente ni a la justicia ni al derecho. No pertenece a uno de los dos espacios más que desbordándolo hacia el otro. Lo que significa que estos dos órdenes son indisociables en su heterogeneidad misma: de hecho y de derecho.

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(citas omitidas).

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