29.5.12

Pistas para ubicar el asunto del derecho a la fianza

Busco un mapa. Busco pistas para abordar el tema del derecho a la fianza. En poco más de dos meses se nos consultará a los electores y electoras si estamos de acuerdo o no con eliminar lo que al momento es el derecho constitucional de todos y todas a que antes de encarcelarnos por la acusación de un delito sin haber ido a juicio, se nos imponga una fianza. La propuesta abre la puerta para excepciones, en esta ocasión, se dice, lo que se persigue es que aquellos y aquellas que estemos acusados de asesinato no contemos con este derecho y permitir, se dice, la discresión de un juez(a) para imponerla. 

Ahora mismo son los jueces y juezas quienes tienen que aquilatar, tomando en cuenta varios factores, la cantidad que se nos impondría como fianza para asegurar nuestra comparecencia a juicio cuando el Estado nos acuse de delito. Nada nuevo hasta ahí. Como todo derecho, el juez y la jueza aquilatan los factores para su puesta en vigor. 

Ahora bien, el artículo constitucional enmendado eliminaría de la cobertura del derecho a la fianza aquellos supuestos de hechos en que el Estado nos acuse de varias modalidades de asesinato. Debemos entonces votar en un referendum para decir si queremos o no que se nos limite este derecho, es decir, si autorizamos al Estado a que cuando nos acuse de ciertos delitos, para éstos no tengamos el derecho a la fianza. Le damos otra carta más al Estado, en este caso, una carta que incide sobre nuestra libertad y nuestra presunción de inocencia.

Visto así, una tendría que preguntarse varios asuntos, más bien todos los asuntos, todos, sin dejar que nada se nos escape. Una tendría que preguntarse primero por las razones para abrir la puerta a la limitación de este derecho (¿qué se quiere resolver?, ¿por qué de esta forma?). Luego preguntarse por las implicaciones para todos y todas y posteriormente pensar en quienes serían(mos) los más perjudicados con esta enmienda y los más beneficiados, por supuesto. Convendría pensar en si existen o no alternativas para atender el problema, esto luego, claro está, de definir cuál es el problema y si éste tiene una relación directa con el derecho a la fianza. En fin, no hay una sola pregunta que debamos dejar fuera, hay que hacerlas todas y en voz alta, duro. No sería tampoco la primera vez que esta propuesta se trae a la atención de la ciudadanía y ya en otras ocasiones la hemos rechazado así que eso también conviene conversarlo.

Algunas de estas preguntas pueden servir de mapa para la discusión que ya ha comenzado y que esperamos que se nutra de muchas voces. Mientras tanto, colaboro por aquí con una buena fuente bibliográfica. David Garland, una de las voces más reconocidas en la academia en temas de la teoría y la sociología penal y del delito, tiene un libro titulado "La cultura del control: crimen y orden en la sociedad contemporánea". (Aquí en español). En éste, Garland traza un mapa para abordar de manera estructural y holística el tratamiento -no solo gubernamental, sino además social y cultural- al tema de la criminalización, el delito y el castigo. 

Entre otras cosas importantísimas, Garland advierte en este libro que la mirada no debe posarse exclusivamente en los actores políticos ni en el Estado -importantes sí- pero también en cómo nuestras prácticas cotidianas, prejuicios ("Llorens con wifi!, no hay derecho!") y mentalidades dominantes son parte esencialísima de las fichas que construyen una sociedad de control del delito y de la criminalización, fichas importantes que legitiman propuestas y determinaciones. Dice Garland:

 "mirar más allá de las políticas y diseñadores de política pública, las condiciones sociales y culturales que estructuran las decisiones políticas y hacen que ciertos esquemas sociales parezcan posibles y deseables".

¿Qué acciones nuestras, normativizadas, qué supuestos, que prácticas legitiman y sostienen la recurrencia de propuestas como la de eliminar o restringir el derecho a la fianza -lo que enfrentamos en esta ocasión- pero también (ojo), otras posibles propuestas futuras que hoy no están sobre la mesa y bien podrían estar en el tapete en unos años (¿intersección de llamadas?, ¿pena de muerte?). Habría que anticipar, atender este asunto develando cada supuesto e incluso anticipar los supuestos futuros.

Si los dos principales candidatos a la gobernación sin chistar proponen la restricción de este derecho sin mucho debate y no hay diferencia entre éstos, no es de extrañarse que con el tiempo, también estén de acuerdo con otras propuestas que aumentan el alcance de la criminalización. Pero también tenemos que observarnos, porque no sería de extrañar que en nuestras prácticas tan recurrentes de prejuicios y de no reconocer a los otros, de no incluirnos en un nosotros, estemos, como alerta Garland, sepultando la identificación empática, establezcamos la distancia y provoquemos la demonización que afecta a la larga el derecho a tener derechos. Por eso la importancia de un mapa, de pistas que desde ya nos mantengan en constante y cotidiana reflexión sobre el asunto.

Hay que observar. Antes de cualquier cosa, busquemos pistas. Nos dice Garland:

"Hoy, el delito y el castigo están constantemente en las noticias. Las decisiones organizacionales y la elaboración de políticas son típicamente reactivas y las políticas están atrapadas en las exigencias de la competencia electoral. Un observador informado podría reconocer las motivaciones que subyacen a ciertas medidas: como si se tratara de fichas que han de ser movidas en un juego, responden a las críticas, reacciones ante el escándalo y reparan el problema. Lo que resulta más difícil es observar el marco subyacente que guía estas respuestas: los intereses, valores y sensibilidades, los supuestos en juego y los compromisos culturales". página 21.

Sigamos. Sigo con Garland. Se acerca el referendum y hay que ofrecer las razones. Para mí está claro que hay que decir que No, pero hace falta construir y fortalecer su sentido.

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