El juez superior de San Juan, Oscar Dávila Suliveres, acaba de emitir una decisión sumamente importante para la participación ciudadana, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental. En un caso en que el Procurador del Ciudadano solicitó a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) copia de un memorando sobre las recomendaciones y evaluación del técnico de la agencia en el caso donde se impugnaba la Declaración de impacto ambiental del proyecto Costa Serena en Piñones, la JCA denegó copia del memorando bajo la premisa de que era un documento "interno". Se trata de una práctica que viene haciendo esta agencia y en ocasiones el Departamento de Recursos Naturales, para evadir que los ciudadanos vean las evaluaciones que hacen sus técnicos sobre los proyectos y que luego resultan distintas a la determinación final del jefe de agencia que le da el visto bueno a los proyectos aún contra la recomendación de "los expertos".
En este caso, el Juez ordenó que la JCA entregara copia del memorando al Procurador de Ciudadano y resolvió que el informe es un documento público y no es confidencial: “Dicho informe debe ser considerado como parte del expediente de la Declaración de Impacto Ambiental junto con las otras determinaciones de las demás agencias gubernamentales y estar disponible para el público y para la entidad demandante”.
Y es que así debe ser, en tanto no existe razón válida en Derecho para clasificar ese documento como un documento confidencial y en tanto dicha interpretación restrictiva que hacen las agencias priva a la ciudadanía de tener acceso a la forma en que se toman las decisiones por parte del ejecutivo. El fundamento de que esos memorandos son de carácter interno es totalmente viciado y no se justifica ni bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ni bajo la Ley de Política Pública Ambiental. Todo lo contrario. Ya antes hemos analizado que el derecho de participación ciudadana se ve seriamente afectado por la práctica de las agencias de privarles del acceso a los documentos de los expedientes. Más aún, el derecho de revisión judicial se ve lacerado puesto que de interpretarse que los memorandos de los biólogos y otros técnicos son documentos confidenciales, resultaría prácticamente imposible impugnar las determinaciones de las agencias puesto que los tribunales revisan bajo la doctrina de deferencia a la determinación de la agencia y sólo si su determinación resulta en un claro abuso de discresión y no está basada en el expediente administrativo, el tribunal intervendrá con la determinación de la agencia. Si los ciudadanos que impugnan las determinaciones de las agencias no tienen acceso a los memorandos preparados por quienes el derecho considera "expertos", ¿cómo entonces se presenta prueba de que la determinación de la agencia fue arbitraria y caprichosa? Ese razonamiento nos llevó a criticar fuertemente la decisión del Tribunal Supremo en Hérnandez v. Centro Unido de Detallistas (2006; ya antes puse un post sobre este caso) donde si bien el Tribunal Supremo no dice que el memorando de unos biólogos no era un documento público, consideró que en ese caso, el memorando no era parte del expediente administrativo y no pasó juicio sobre la discrepancia entre lo reflejado en el memo y la determinación del jefe de agencia.
En fin, considero correcta la decisión del Juez Dávila Suliveres en este caso y me parece que debe darse a conocer para evitar la práctica de las agencias de privar a los ciudadanos de documentos que son públicos.