28.12.07

Resumen de la Orden de ARPE

Los fundamentos expuestos por la ARPE en su Resolución de paralización fueron los siguientes:

1. La Opinión del Secretario de Justicia "tiene el efecto de reducir el tamaño del solar cosiderado para el proyecto de epígrafe, por lo que indudablemente varían los parámetros de evaluación conforme a la reglamentación vigente". (pág. 4)

2. Es necesario hacer un deslinde y mensura para determina la extensión del dominio público.

3. La función de la JP es velar por la adecuada utilización de los terrenos en el país.

4. La función de la ARPE es dar cumplimiento a los parámetros establecidos por la JP y por el cumplimiento de toda ley o reglamento que regule la construcción. ARPE, además, tiene el deber de evaluar y adjudicar las solicitudes de construcción, uso, edificación y desarrollo de terrenos (Artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de ARPE). Cita, además, su facultad para decretar un cese y desista d eobras conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley y a los Reglamentos 6435 y 6494 de la ARPE.

5. ARPE tiene una función fiscalizadora que se extiende aún después de otorgados permisos.

6. Sobre la Opinion del Secretario de Justicia: "Esta interpretación de derecho crea una duda sustancias sobre la titularidad del predio, que esta ARPE debe tomar en consideración en su función fiscalizadora, por lo que es necesario que esta agencia en vindicación y protección del interés público actúe sobre las autorizaciones emitidas de manera que se evite cualquier daño o incremento de éste a los recursos que estamos llamados a proteger, al concesionario o a la ciudadanía en general". (pág. 9).

7. Sobre los argumentos de Paseo Caribe de que ARPE carece de jurisdicción y que no se cumplió con el dpl, se expone: "Esta agencia tiene facultad expresa e inherente para tomar las medidas que sean necesarias para hacer valer sus dictámenes y evitar la inadecuada utilización de los terrenos del país, cosntrucción o uso sobre bienes de dominio público o en violación a las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas. Si no tuviere tal facultad, las decisiones y órdenes no tendrían la fuerza vinculante y quedarían reducidas a meros consejos o meras recomendaciones".

8. Existe una facultad inherente de los organismos administrativos para reajustar sus órdenes y resoluciones de acuerdo con lo que la justicia y la razón dictan.

9. Sobre la controversia de titularidad: Los artículos 3.02 y 8.03 del Reglamento 6435 de la ARPE exigen que todo solicitante de permiso u autorización presente evidencia fehaciente de su propiedad o posesión. No puede autorizarse obra a quien no puede ejercer actos de dominio ne perjuicio de quien es el verdadero dueño.

10. Si bien la facultad de ARPE no es sobre la controversia de título, cosa que le corresponde determinar a los tribunales, ésta está facultada para considerar la cuestión de titularidad para la otorgación de permisos y no puede hacerlo si no le consta que quien solicita no es el dueño.

11. El interés público exige el uso del criterio más diligente. No entrará a determinar si procede la revocación de los permisos hasta anto los tribunales adjudiquen ese asunto.

12. Sobre el dpl: el dpl no es un modelo riguroso, sino circunstancial y pragmático (cita jurisprudencia delTribunal Supremo sobre este aspecto). El dpl no exige siempre la celebración de una vista previa a toda privación de un derecho o interés protegido, sino que requiere oportunidad de resentar su caso en el momento oportuno. En este caso, la ARPE concedió una vista, por lo que fue más allá de lo que tenía que conceder. No obstante, el proponente no presentó prueba o argumento que demostrara qeu la paralización de las obras no era correcta ni estableció razones para que no se aplicara la política pública que la Rama Ejecutiva hizo suya al acoger los hallazgos del Secretario de Justicia.

13. Concluye que se cumplió con el dpl aún cuando la notificación de la vista se hizo en un término menor de 15 días, lo que es permitido por la LPAU en circunstancias especiales. En este caso las circunstancias especiales ara acortar el término fueron: la protección del dominio público y que se tomó conocimiento oficial de las manifestaciones y agresiones que se han genreado por este conflicto, lo que requería urgencia.

No ha lugar

No ha lugar del Supremo al recurso de Certificación y Moción en Auxilio de Juridicción presentado por el proyectista de Paseo Caribe. Pendiente entonces a la vista señalada por el Tribunal de Primera Instancia para el 9 de enero y se mantiene la paralización de ARPE, por el momento. Noten que el Juez Rebollo López concedería la solicitud y la Jueza Anabelle Rodríguez no intervino, como se esperaba:

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2007.


Examinadas la solicitud de certificación y la moción en auxilio de jurisdicción, se provee no ha lugar a ambas.


Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López concedería la solicitud de certificación radicada por la parte demandante peticionaria. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

al Supremo

Ayer, la ARPE paralizó formalmente los trabajos en Paseo Caribe por 60 días, luego de haber celebrado la vista la semana pasada. El dueño del proyecto y el First Bank acudieron ayer en la tarde al Tribunal Supremo mediante un recurso de Certificación y solicitaron que se privara de jurisdicción a las agencias y se atendiera el asunto de la titularidad de los terrenos. veremos a ver...

27.12.07

"Toque de Bomba y Plena": nos invitan los amigos y amigas de COPI





"Llevando la Cultura a otro nivel"

Se abre el soberao y suenan los tambores al ritmo de la cadenciosa Bomba y suenan los panderos al son de la Plena. Te invitamos a que te unas a nosotros en la nueva temporada de los “Toques de Bomba y Plena” comenzando diciembre 2007 y seguimos en el 2008.

TODOS LOS SEGUNDO Y ULTIMOS VIERNES DEL MES. En donde disfrutas, ambos viernes, de la cadenciosa Bomba y la sabrosa Plena.

Viernes 28 de diciembre
“Toque de Bomba y Plena”
Desde la 8:00 de la noche
Centro Cultural y Ecoturístico de Piñones

Habrá música, artesanías, comida típica y mucho más.
Ven y acompáñanos a disfrutar de nuestra cultura…
Para más información (787) 253-9707 - www.copipr.com - cenid35@yahoo.com

Te invitan:
Corporación Piñones se Integra (COPI)
Restauración Cultural, Inc.
Son de Batey
Festival de Bomba y Plena
Apoyo a las Artes – Instituto de Cultura PR
National Endowment for the Arts
Coca Cola

Avisale a todos tus contactos y amigos de nuestras actividades y vengan a compartir con nosotros.

25.12.07

deseos para el año nuevo....



Pensando en los deseos para el nuevo año, me acordé de dos canciones del dúo nicaraguense Guardabarranco. Aquí van:

Por un mundo justo:
(NO ME OLVIDO QUE FUI NIÑO)
de Salvador Cardenal

No me digas que esto a vos no te importa
Porque fuiste niño un día y ya se te olvidó

Cuando ves un niño ves un espejo
De toda la raza humana... ves el porvenir

Cuando ya este mundo no sea nuestro
Será de los niños que nos ven vivir
Será de los hijos que vienen de ti

Por un mundo justo para los niños
Amasaremos pan de tierra y flores compartido
Por un mundo alegre para los niños
Convertiremos armas en cuadernos y acuarelas
Por un mundo libre para las niñas
Trabajaremos con un solo corazón unido
Por un mundo digno para los niños
Mi cariño les aliño
No me olvido que fui niño

Cuando un pajarito cae del nido
Y no sabe aun volar...niño sin hogar

Cara sucia, pícara, risa limpia
Descalcita y sin comer... ¿quien te va a querer?

Ay! que suerte el que te halle en su camino
Puede darte amor y abrir su corazón
Puede darte amor y abrir su corazón

Por un mundo justo para los niños
Amasaremos pan de tierra y flores compartido
Por un mundo alegre para los niños
Convertiremos armas en cuadernos y acuarelas
Por un mundo libre para las niñas
Trabajaremos con un solo corazón unido
Por un mundo digno para los niños
Mi cariño les aliño
No me olvido que fui niño

Por un mundo mas justo para los niños
Quiero un mundo mas justo para las niñas
Vamos a hacerlo juntos para los niños


Días de Amar

Vienen ya dias de amar la casa que habitas,
Dias de amar la tierra vegetal, flor y animal;

Vienen ya rios con aguas sin envenenar
Agua que beben los que tienen sed igual que usted.
Vienen ya bosques pulmones de la gran ciudad,
Selvas que aroman en la oscuridad, noches de paz.

Coro:

Que hacia falta a la humanidad no es natural,
Que en el planeta tanto ande mal;
Que el hombre agreda al hombre,
Que el hombre agreda al animal, al vegetal.
Se oyen ya loras gritando a gran velocidad,
Niños jugando con felicidad, vuelvo a su edad;
Pasan ya cosas que alegran a la humanidad,
Aires que huelen como a navidad en igualdad.

Coro:

Que hacia falta a la humanidad no es natural,
Que en el planeta tanto ande mal;
Que el hombre agreda al hombre,
Que el hombre agreda al animal, al vegetal.
Vienen ya dias de amar el mundo que habitas,
Dias de amar la tierra vegetal, flor y animal.
Vienen ya dias de amar el mundo que habitas,
Dias de amar la tierra vegetal, flor y animal...


(para mi amiga del alma Wandi, a quien he visto como a nadie vivir intensamente y ser verdaderamente feliz cantando las canciones de Guardabarranco; y a Marita, quien las canta aún mejor que Katia Cardenal!)

felicidades










Colección de la Biblioteca Digital Puertorriqueña de la UPR. Carteles de 1955, 1972, 1976 y 1983 de la extinta División de educación a la comunidad del Departamento de Educación. Caricatura "Ilumnación de Navidad" de Miche Medina (1989).

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